Marian A

  • June 2020
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UAEM

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DESIGUALDAD DE LA LEY EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

ALUMNA: GAYTÁN CAMACHO MARIANA SARAHI CATEDRATICO: ROBERTO SOTO CASTOR ASIGNATURA: OBLIGACIONES GRUPO: 4º B

CD. UNIVERSITARIA

UAEM

2009

ÍNDICE DE CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN

1

CAPITULO I. EL DERECHO A LA IGUALDAD

2

I.1.- Concepto de igualdad

2

I.2.- La igualdad y la discriminación

2

I.3.-la igualdad ante la ley

3

CAPITULO II.EL DERECHO Y LA DESIGUALDAD EN MÉXICO

4

II.1.- Impunidad

4

II.2.-Clases sociales

5

II.3.-El acceso de las clases sociales a la igualdad ante la ley

6

CAPITULO III.LA LEY Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS

7

III.1.-Pluralismo Jurídico

7

III.2.-Usos y Costumbres

8

III.3.-Importancia de los usos y costumbres

9

CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA

10

INTRODUCCIÓN La presente investigación se refiere al tema de la desigualdad de la ley en el sistema jurídico mexicano, definiendo la desigualdad como la situación en la que no todas las personas y ciudadanos de una misma sociedad, comunidad o país, tienen los mismos derechos, obligaciones, beneficios o acceso a tales; tenemos como característica principal de este problema la preferencia hacia determinados grupos sociales, con el fin de recibir un beneficio en razón de factores económicos, políticos, sociales o culturales. La investigación de esta problemática social se realizo con el fin de

conocer

por

que

hoy

en

día

la

sociedad

en

situaciones

de

discriminación y marginación social, como los son las grupos de personas que se encuentran en pobreza extrema, los pueblos indígenas, etcétera, no confía en los órganos jurisdiccionales, toda vez que la impartición de justicia en México no es imparcial, de ahí tenemos que la justicia por así llamarlo se da sólo para unos cuantos, para aquellos que tienen los suficientes recursos económicos para sostener un proceso judicial, y ¿que hay de aquellos que no cuentan con los suficientes ingresos?. Acaso podríamos hablar que realmente existe una igualdad en el sistema jurídico mexicano. El método de investigación planteado fue el deductivo ya que para la realización de este ensayo se consultaron diversas fuentes para aterrizar a una idea central. En el primer capitulo se abordara de manera muy general el concepto de igualdad, ¿qué es? Y ¿Cómo se da en la ley?, así mismo se hablara de la discriminación que se da en la actualidad; En el capitulo segundo se hablara del derecho y la desigualdad en México, se expondrán algunos factores que causan la desigualdad así como la influencia de las clases sociales en este principio; Finalmente el capitulo tercero se hablara de la ley y los pueblos indígenas, hablaremos de la importancia de los usos y costumbres constitucionales y como estos se contraponen con la legislación vigente. CAPITULO I. EL DERECHO A LA IGUALDAD

I.1.- Concepto de igualdad Se entiende por igualdad como el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos1. Esto es, que el Estado le otorga a toda persona derechos y obligaciones de igual manera, sin que se haga distinción alguna ante la Ley. Así es, pues en el sistema legal mexicano, nuestra carta magna establece este principio en su articulo primero, párrafo tercero que a la letra dice: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas2” De lo anterior podemos apreciar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como prerrogativa fundamental de todos los ciudadanos de la República Mexicana, a la igualdad social, sin distinción de origen étnico o nacional, de género, edad, o capacidades diferentes, así como de condición social, de salud, religión, o de cualquier otra índole; por lo que, para nuestra constitución, la igualdad es un derecho fundamental que tenemos todas las ciudadanos, aún las personas de nacionalidad diferente a los Mexicanos, por el solo hecho de estar dentro del territorio Nacional. I.2.- La igualdad y la discriminación Para

abordar

este

tema,

debemos partir

desde

el

punto

concerniente a que la igualdad de las personas en el Estado Mexicano, se encuentra protegida por la propia Carta Magna, por lo que es un derecho fundamental de todos tener acceso a la igualdad.

1

2

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, segunda edición

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En contraposición a lo anterior, tenemos que la discriminación es el situación en la que un individuo o un grupo de individuos, ponen en un grado inferior a otro, por considerarse superiores a él, denigrando su calidad humana por ese hecho, teniendo como consecuencia una exclusión de aquél, ya sea por su condición social, económica, o determinada preferencia, como lo es la política, sexual, religiosa o de cualquier otra naturaleza. Esto nos lleva a considerar que a pesar de que la Ley protege a las personas de la discriminación y de la desigualdad, los seres humanos tenemos cierta tendencia o necesidad de sentirnos mejores que otros o superiores a los demás, por creer que con ello alcanzamos una realización personal, lo cual a decir de la propia ley y de la moral, es algo incorrecto y de naturaleza reprochable, pues la discriminación denigra la dignidad de las personas, a pesar de que todos compartimos un vínculo natural por la sola condición humana en la que nos encontramos. En ese contexto, podemos concluir, que la igualdad se encuentra reñida con la discriminación, pues la primera tiene como objeto la armonía y equilibrio de los hombres, sin hacer distinción ni diferencia de ningún tipo, buscando el objetivo primordial del ser humano que es la felicidad; sin embargo, en contraposición, la discriminación, es una situación que el propio hombre propicia, pues es una cuestión meramente ideológica de cada persona que provoca la relegación de las personas a consecuencia de la diferencia que hacen aquellos que se sienten superiores a otros por encontrarse en una situación de mayor poder. I.3.-La igualdad ante la ley El derecho a la igualdad es aquel que hace alusión al derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales antes la ley y de disfrutar y gozar de todos los derechos que se le otorgan, sin importar su origen nacional, su raza, sus creencias religiosas o su orientación sexual, o su posición económica. El derecho a la igualdad hace referencia a derecho que tenemos todos los seres humanos a no ser

segregados por nuestras condiciones o creencias, este derecho nace como consecuencia de los terribles rechazos que han tenido que enfrentar las minorías alrededor del mundo. Sin Embargo, las minorías siguen siendo víctimas de rechazos. Pero que pasa con este derecho se supone que todos deberíamos de tener, que debería ser primordial defender, hoy nos damos cuenta k la igualdad es un derecho preferencial que se reconoce y aplica solo a una parte de la sociedad; México sigue siendo un país en el cual sus instituciones carecen de credibilidad, “…donde el poder tiene la costumbre de sentarse encima de unos de los palillos de la balanza de la justicia…3”, y surge la necesidad de preguntarnos ¿hasta cuando los órganos jurisdiccionales aplicaran la ley de manera parcial?, esta pregunta acarrea consigo problemas de otra índole que van claramente de la mano con la desigualdad como lo son la impunidad, la corrupción, falta de valores jurídicos ignorancia etc. Por ultimo pienso que la falta del pueblo mexicano por conocer sus derechos es también una causa por la cual se vulneran los mismos, acabar con el problema de la desigualdad no es fácil ya que se da en todos los ámbitos de la sociedad, no solamente se presenta en el aspecto legal. Respetar el derecho de los individuos sin importar su nivel económico, social, cultural, político etc, no debería ser un problema algo que tuviera que exigirse de una manera muy frecuente, si no al contrario un derecho natural del individuo. CAPITULO II. EL DERECHO Y LA DESIGUALDAD EN MÉXICO II.1 Impunidad La impunidad, es cuando queda sin sanción un hecho delictivo cometido en agravio de alguien4, es decir, es la situación en la que se encuentran las personas que son víctimas de un delito o agravio a sus derechos

a

consecuencia

de

que

las

instituciones

encargadas

de

salvaguardar las garantías y prerrogativas de la sociedad no son capaces 3 4

H, Galeano Eduardo; “Escuela del Mundo al Revés”. Primera Edición, Editorial Siglo XX1 pp.187. CABANELLAS, de las Cuevas Guillermo; Diccionario Jurídico, Editorial Heliasta 1998, pp. 405.

de ejercer su fuero para restituir a la victima en pleno goce de sus derechos, quedando sin castigo ese acto o hecho que causo un menoscabo en los derechos de aquél que fue victima de su quebranto. Como ya lo habíamos mencionado con antelación la impunidad también es una conflictiva social que México ha acarreado durante años, ya que muchas veces hemos escuchado, sido participes o simplemente enterado de miles de delitos cometidos que se quedan sin castigo, que forman parte de la lista interminable de casos cerrados, cuantas veces no se ha hecho del conocimiento a la sociedad de delincuentes conocidos que salen libres ¿por que? Las autoridades competentes se amparan diciendo “no se comprobó su responsabilidad en el delito” será esa la respuesta que desea escuchar una sociedad que aclama a gritos justicia, claro que no, pero que hacer si son las propias instituciones participes de esto, cuando desafortunadamente existe un pueblo sumiso y amarrado ante el poder, cuando lo que vale en México es el poder, la riqueza y no valores básicos de la justicia, cuando se vera y escuchara tranquilidad en las calles, creo que estamos muy lejos de llegar a aquella utopía jurídica y son problemas que no se combaten con palabras y peleas entre los grupos políticos del país, si no poniendo cada uno de los habitantes de nuestra parte, aplicando día a día valores que hemos dejado atrás, es tiempo de un cambio en cada uno de los ciudadanos, es el momento de conocer y defender nuestros derechos y combatir muchos problemas sociales.

II. 2. Clases Sociales Las clases sociales son agrupamientos de personas a gran escala que comparten recursos económicos comunes y esto influye sobre sus estilos de vida, y como clasificación de ellas podemos encontrar a la clase alta, clase media y clase obrera; las primeras, son aquellas que tiene los medios de producción, son los capitalistas, la burguesía; la clase media es aquella que se compone de los profesionistas, como lo son técnicos cualificados, médicos etcétera; y la clase obrera, es aquella que vende su fuerza de trabajo y que esta supeditada a la contratación del capitalista o

la el profesionista, por ende es la clase que cuenta con menos recursos que las anteriores. Hago referencia de las clases sociales en este ensayo ya que juegan un papel muy importante en el tema de la desigualdad en la ley, ya que si bien es cierto no es lo mismo investigar un delito cometido en agravio de Fernando martí, políticos de alto rango, etc, que uno cometido en contra de un comerciante, obrero, campesino. Es claro que la presión que ejercen los primero sobre los órganos jurisdiccionales es mucho mayor que la que pueden ejercer los otros grupos, aquí es cuando nos damos cuenta que el status social si importa para el acceso a la justicia, y ¿donde que da la igualdad de la que hemos hablado? No se suponía que éramos todos iguales ante la ley que se nos aplican las mismas reglas del proceso a todos, que los términos y plazos son los mismos, creo que la realidad refleja otra cosa, las clases sociales son de gran trascendencia en el manejo de la igualdad en la justicia. II. 3. El Acceso de las Clases Sociales a la Igualdad ante la Ley. En este tema, se puede apreciar que por desgracia, al menos en México, el acceso de la clases sociales a la Legalidad, es desigual e inequitativo, pues el alcance a la justicia y a la aplicación justa de la propia ley, en muchos casos se encuentra íntimamente ligada a la capacidad económica o el poder que cada individuo tenga para poder solicitar o exigir el acceso a la justicia, cuando se cree agraviado o con derecho a solicitar o demandar algo, es por ello, que cotidianamente las personas integrantes de la clase alta tiene mayor acceso a la Ley y la clase baja se encuentra más marginada de ella, por lo que el acceso a la igualdad ante la Ley se encuentra lejos de materializarse, al menos en nuestro país, ser un derecho que tenemos todos por estar consagrada en la Carta Magna, en su artículo 3°, fracción II, inciso C) el cual establece: “Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en

sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.” CAPITULO III.- LA LEY Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS III.1.- El Pluralismo Jurídico Se refiere a los derechos que tiene cualquier cultura para poder desarrollarse libremente en un determinado lugar, practicando su idioma, ideología, así como el derecho a elegir y respetar sus autoridades, aplicando un sistema jurídico propio. Desde mi punto de vista este pluralismo jurídico humano se apoya en dos cosas fundamentales: la primera es el reconocimiento de la existencia de comunidades no estatales creadoras de derecho y; el análisis de la producción y aplicación del derecho estatal en determinado lugar. Se acepta la idea de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio, es el caso de los pueblos indígenas que comparten un propio ordenamiento jurídico y el derecho positivo que rige a nuestra nación. III.2.-Usos y costumbres constitucionales Al hablar de los usos y costumbres constitucionales nos referimos a las propias formas de autogobierno regidas por sistemas normativos, que han evolucionado desde los tiempos pre-coloniales conocidos como “usos y costumbres”. “…La clave de la persistencia de estos sistemas normativos en las comunidades indígenas no radica en su marginación ni en una falta de interés por parte de las elites por

integrarlos en el proyecto nacional…5”.Aunque estos factores claramente existen en la sociedad, no bastan para explicar la sobrevivencia de formas específicas de gobierno indígena hoy, y mucho menos, su renovación y resurgimiento”. Existe una decisión consciente por parte de los pueblos indígenas de conservar sus propias normas, aun con altos costos, de crear y defender su identidad distinta por así llamarla con las diversos grupos sociales, esta disputa ha llevado consigo una lucha por defender o atacar a la autonomía indígena, entran a la discusión diversos temas de la historia, antropología, derecho y política. México reconoce a los pueblos indígenas en su artículo segundo constitucional al establecer “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas y culturales y políticas o parte de ellas”6. En el texto anterior se plantea el reconocimiento de los usos y costumbres establecidos en el orden jurídico mexicano, ahora bien creo que sería un grave error otorgar una plena autonomía a los pueblos indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos en la resolución de sus conflictos, esto en razón de que se estaría olvidando la función del derecho, pasando por alto la posibilidad de que dentro de las comunidades puedan cometerse actos que atenten contra los derechos de sus miembros.

5

POVIÑA, Jorge Raúl;”Costumbres y Usos Constitucionales”. Primera edición, Instituto de Derecho Publico,

México pp 58

6

Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos

III.3.-Importancia de los usos y costumbres Antropólogos mexicanos y dirigentes indígenas han destacado los aspectos del sistema de cargos y los sistemas normativos indígenas que constituyen una defensa de los pueblos indios contra la asimilación de sus culturas y que permiten el desarrollo de mecanismos comunitarios de solidaridad. En muchas comunidades el sistema de cargos refuerza la solidaridad entre familias y vecinos, ya que éstos tienen que asumir una parte del trabajo cotidiano. Desde la perspectiva legal, Teresa Sierra afirma

“…el

papel

de

los

sistemas

normativos

indígenas

en

la

sobrevivencia cultural, y en esta esfera también argumenta su relevancia para compensar las carencias y inadecuaciones del sistema nacional de justicia en las comunidades indígenas. Frente a las acusaciones de primitivismo, ella insiste en la fuerza y centralidad de los usos y costumbres…”7: El reconocimiento del sistema normativo indígena implica reconocer los espacios jurisdiccionales que han ido funcionando de facto, y clave de la sobrevivencia de las comunidades y pueblos indígenas. La fuerza de los sistemas normativos ha servido para canalizar tensiones internas y manejar vínculos con el exterior, reforzando así, un sistema nacional de justicia incapaz en sí mismo de atender a los asuntos comunitarios. Ella concluye: El reconocimiento de los sistemas normativos indígenas contribuiría a fortalecer la sociedad, la cual al asumir un carácter multicultural real abre la posibilidad de contrastar y enriquecer su sistema jurídico en la perspectiva de construir un orden legal plural.

7

7

SIERRA, Ma. Teresa,” Ojarasca”, No. 1, mayo de 1997

CONCLUSIÓN

En conclusión, podemos decir que la igualdad en México es un tema sumamente delicado y lamentablemente una problemática social real y vigente desde el inicio de la vida independiente de este país, lo cual se refleja con la marcada diferencia entre las clases sociales y aún más marcada con los pueblos indígenas que poco a poco han sido segregados y reducidos sus espacios, hasta llegar casi al olvido total, a pesar de existir legislación que los protege de la discriminación y de la desigualdad, como la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo prevé en sus artículos 2º y 3º en su parte relativa. Es por ello que la sociedad en general es el origen y la causa primaria de que no exista una igualdad real entre los hombres y que exista conflictos sociales tan frecuentes. Cabe destacar también que desde luego, la igualdad ante la ley no significa que en cualquier circunstancia, todos tengamos los mismos derechos.

El

ordenamiento

jurídico

concede

legítimamente

ciertas

ventajas a quienes se encuentran en situaciones que así lo ameritan. Lo que implica el principio de igualdad ante la ley es que a personas en igualdad de circunstancias se les aplique la ley equitativamente, sin privilegios ni discriminaciones. Este principio es fundamental en las sociedades democráticas.

BIBLIOGRAFIA 

BOLTVINIK, Julio;”El Derecho y la desigualdad entre los hombres”. quinta edición, editorial siglo XXi p.p. 165.



H, Galeano Eduardo;”Escuela del mundo al revés”.primera edición, editorial siglo XXI pp. 187.



POVIÑA, Jorge Raúl;”Costumbres y Usos Constitucionales”. Primera edición, Instituto de Derecho Publico, México pp.76.



SIERRA, Ma. Teresa,” Ojarasca”, No. 1, mayo de 1997.



www.wikipedia.com.mx



ZOLLA, Carlos, ZOLLA, Márquez Emiliano;” los pueblos indígenas de México”. Editorial UAEM 2004 pp. 116

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