Marco Legal Cicuales.docx

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Marco legal En Colombia hay tres legislaciones que enmarcan el uso de animales en investigación, la Ley 84 de 1989 o Ley de Protección Animal Colombiana, la resolución 8430 de 1993 y la sentencia C-666 de 2010.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/c-666-10.htm En el numeral 1.3 hace referencia a la ley 84 de 1989 y resalta las normas que prohíben la realización de experimentos con animales cuando estos impliquen maltrato, cuando no sean puestos bajo anestesia o cuando se realice experimentación con animales vivos como medio de ilustración en facultades que involucren el estudio del comportamiento animal y normas que exigen la existencia de un comité de ética siempre que se realice un experimento con animales.

https://grants.nih.gov/grants/olaw/guidebook.pdf

https://grants.nih.gov/grants/olaw/Guide-for-the-care-and-use-of-Laboratory-animals.pdf

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/RESOLUCION-8430-DE1993.PDF En la Resolución 8430 de 1993 se sugiere la investigación con animales como un requisito previo a la investigación realizada con seres humanos en general (cap 1) y de forma especial, para investigaciones farmacológicas (cap 2), de forma previa a la realización de investigaciones con menores de edad y discapacitados (cap 3), En el título V se determina que, además de las disposiciones de la ley 84 de 1989, se debe tener en cuenta el principio de reemplazo por alternativas diferentes a los organismos vivos e intactos (a), cuando sea relevante para el bienestar humano o el conocimiento biológico (b), el principio de reducción y la idoneidad de la especie para el ámbito de investigación propuesto (c), la legalidad de la consecución de los animales y la adecuación de las instalaciones para mantenerlos (d), el trato hacia los animales considerándolos seres sensibles minimizando el disconfort, la angustia y el dolor (e) asumiendo que lo que cause estos efectos a los humanos lo causará a los animales. Adicionalmente, se determina que todo procedimiento que implique algún malestar a los animales debe ser realizado con sedación, analgesia o anestesia, así como los procedimientos de eutanasia y que cualquier procedimiento que se aparte de lo anterior, debe ser previamente aprobado por el comité de ética. El artículo 88 determina que el uso de animales en investigación, enseñanza y ensayos solo es aceptable cuando promete contribuir al avance del conocimiento básico biológico o el bienestar humano y animal. El artículo 89 dispone que toda práctica de uso de animales en investigación

debe ajustarse al estándar de las 3 Rs. El artúculo 90, que las instalaciones deben ser idóneas para la especie. El 91, que las instalaciones permitan el desarrollo, maduración y comportamiento normal de los animales, el 92, que se garanticen las condiciones de profilaxis y protección del personal de laboratorio en términos de bioseguridad. Finalmente, se sugiere que el director de la unidad debe vigilar: a) Aislamiento. b) La cuarentena. c) La observación personal. d) La vacunación de personas. e) La vacunación de animales, en cuanto esté referida a la salud humana. f) La destrucción o control de insectos y otra fauna, transmisora y nociva, en cuanto esté referida a la salud humana. g) La suspensión de trabajos o servicios. h) El aseguramiento y destrucción de objetos o productos o substancias. i) Desalojo de casas, edificios, establecimientos y en general de cualquier predio. j) La prohibición del uso de ciertas especies, y k) Las demás de índole sanitaria que determine este Ministerio o entidad competente de su nivel, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud. b) https://www.unisabana.edu.co/fileadmin/Archivos_de_usuario/Documentos/Documentos_Investi gacion/Docs_Comite_Etica/Ley_84_de_1989_Estatuto_Nacional_de_Proteccion_de_Animales_uni sabana.pdf La ley 84 de 1989 o Ley de protección animal de Colombia en su capítulo VI habla del Uso de animales vivos en experimentos de investigación informando que se realizarán con autorización previa del ministerio de salud pública y sólo cuando sean imprescindibles ara el avance de la ciencia y se demuestre que los resultados no se pueden obtener por medios alternativos, que los experimentos son necesarios para mejorar el bienestar humano o animal y que no es posible el uso de alternativas. Se dispone el uso de anestesia para evitar el dolor y el uso de criterios de punto final cuando haya heridas de consideración o mutilaciones o daños graves al animal. Se prohíbe realizar experimentos con animales vivos como medio de ilustración de conferencias en facultades o cualquier sitio dedicado al aprendizaje o con el propósito de obtener destreza manual. Se prohíbe el uso de animales vivos en investigación cuando los resultados del experimento se conocen con anterioridad, el experimento no tiene un fin científico o se trata de experimentos con animales de grado superior en la escala biológica. El artículo 26 exige que para todo experimento con animales vivos debe conformarse un comité de ética. Este comité deberá contar con al menos tres miembros: un veterinario del ICA, alguien vinculado a la autoridad aministradora de recursos naturales y un representante de las sociedades protectoras de animales.

Todo comité de ética establecido de acuerdo con este artículo será responsable de coordinar y supervisar: a. Las actividades y procedimientos encaminados al cuidado de los animales; b. Las condiciones físicas para el cuidado y bienestar de los animales; c. El entrenamiento y

las capacidades del personal encargado del cuidado de los animales; d. Los procedimientos para la prevención del dolor innecesario incluyendo el uso de anestesia y analgésicos.; e. El cumplimiento de lo prescrito en los artículos 24 y 25 de esta ley.

PARÁGRAFO.- Son deberes de los comités de ética: a. Reunirse trimestralmente; b. Hacer inspecciones por lo menos 4 veces al año a las áreas de estudio de animales en cada laboratorio y a los centros experimentales, de las cuales rendirán un informe a las autoridades competentes y a la entidad administradora de los recursos naturales; c. Revisar durante las inspecciones a los centros experimentales o de estudio las condiciones de manejo y el control del dolor en los animales, para establecer si se cumplen los requisitos señalados en la presente ley.

http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66205

En la ley 1090 de 2006, código ético y deontológico del psicólogo, en el título II de disposiciones generales, se dispone en el numeral 10 que un investigador de la conducta animal hará lo posible para desarrollar el conocimiento de los principios básicos de la conducta y contribuirá a mejorar la salud y el bienestar humano asegurando el bienestar animal.

ARTÍCULO 53. Los profesionales de Psicología que utilicen animales para sus trabajos investigativos o demostrativos conocerán previamente y pondrán en práctica los principios básicos definidos por la Unesco y la APA para guiar éticamente la investigación con animales, y además estarán obligados a: a) Minimizar el dolor, el trauma, los riesgos de infección, el malestar de los animales, los métodos aversivos; b) Usar anestesia y analgésicos para tratamientos experimentales que lo requieran; c) Que los animales seleccionados para la investigación deban ser de una especie y calidad apropiadas y utilizar el mínimo número requerido para obtener resultados científicamente válidos. ARTÍCULO 54. Para evitar el uso de animales cuando ello no fuere estrictamente necesario debe acudirse a otros métodos tales como modelos matemáticos, simulación por computador y sistemas biológicos invitro.

(https://jpn.ca/instructions-for-authors/), la revista Colombia Médica (http://colombiamedica.univalle.edu.co/index.php/comedica/about/submissions), el Journal of

Comparative Psychology (https://www.apa.org/pubs/journals/com/index?tab=4), Animal Behaviour (https://www.elsevier.com/journals/animal-behaviour/0003-3472/guide-for-authors), Behavioral Processes, Journal of Experimental Psychology: Animal Learning and Cognition (https://www.apa.org/pubs/journals/xan?tab=4), Pharmacological Research (https://www.elsevier.com/journals/pharmacological-research/10436618/guide-for-authors) y PLOS. https://www.biomedcentral.com/getpublished/editorial-policies#ethics+and+consent

https://benthamscience.com/journals/central-nervous-system-agents-in-medicinalchemistry/author-guidelines/ https://www.neurologia.com/normas-autores

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