Manual de Sistemas
Penitenciarios de la
Unión Europea Proyecto de elaboración de material digital (OCW) de la asignatura Sistemas Penitenciarios de la Unión Europea
JAVIER SIERRA RODRÍGUEZ
UNIVERSIDAD DE MURCIA 2012
Autor: Javier Sierra Rodríguez Manual de Sistemas Penitenciarios de la Unión Europea Proyecto OCW – Sistemas Penitenciarios de la U.E. Universidad de Murcia 2012
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SUMARIO
Capítulo 1. Política comparada: aplicación a los sistemas penitenciarios 1.1. La política y sistemas comparados 1.2. Pautas para aproximarse a la comparación de sistemas penitenciarios 1.3. Fuentes de datos y magnitudes comparativas Capítulo 2. Un vistazo a la situación internacional 2.1. Normativa internacional 2.2. Actores que trabajan en el ámbito internacional Capítulo 3. La situación penitenciaria en la Unión Europea 3.1. A modo de introducción 3.2. Demografía penitenciaria de los países de la Unión Europea: una comparación 3.3. Proporción de mujeres y población extranjera reclusa en los países de la UE 3.4. Sobreocupación en los países de la UE 3.5. Breve referencia al papel del Consejo de Europa y de la Unión Europea Capítulo 4. El sistema penitenciario holandés 4.1. Demografía penitenciaria: un país con infraocupación penitenciaria 4.2. Organización del sistema penitenciario 4.3. Algunos rasgos destacables del sistema penitenciario: cierre de prisiones Capítulo 5. El sistema penitenciario belga 5.1. Datos básicos 5.2. Demografía penitenciaria 5.3. Organización del sistema penitenciario belga Capítulo 6. El sistema penitenciario italiano 6.1. Datos básicos del sistema penitenciario italiano 6.2. Demografía penitenciaria 6.3. Estructura institucional del sistema penitenciario 6.4. Breve referencia a la policía penitenciaria italiana.
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Capítulo 7. El sistema penitenciario francés 7.1. Datos básicos del sistema penitenciario francés 7.2. Demografía penitenciaria en Francia 7.3. Organización del sistema penitenciario francés 7.4. Breve referencia a los ERIS Capítulo 8. Apuntes sobre los sistemas británico y alemán 8.1. Apuntes sobre el sistema penitenciario del Reino Unido 8.2. Apuntes sobre el sistema penitenciario alemán. Capítulo 9. Apuntes sobre los sistemas penitenciarios en los países nórdicos y bálticos.
Capítulo 10. El traslado internacional de personas condenadas 10.1. Conceptualización y distinción de figuras afines 10.2. El convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas 10.3. Convenio de aplicación del acuerdo Schengen Capítulo 11. Españoles presos en el exterior 11.1. La repatriación de españoles ¿deber o derecho? 11.2. Servicios consulares de asistencia a detenidos y presos españoles 11.3. Actores en materia de asistencia y apoyo a presos españoles en el extranjero
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Capítulo 1 Comparando sistemas penitenciarios: una introducción La comparación de sistemas y políticas penitenciarios supone un ejercicio que no es ajeno a los esfuerzos que ha desarrollado la Ciencia Política por comparar entre países y realidades territorialmente diferentes los rasgos y características generales de los sistemas políticos. En este capítulo hacemos un breve repaso por la política comparada, la estrategia que se puede seguir para hacer un acercamiento preliminar a la comparación entre sistemas penitenciarios de diferentes países, finalizando con algunos apuntes sobre el acceso a datos contrastados y magnitudes habitualmente utilizadas en este campo. 1.1. La política y sistemas comparados. La política comparada se ha erigido como un campo de estudio fecundo en Ciencia Política desde que Arend Lijphart publicase en 1971 en la Revista Americana de Ciencia Política el artículo “La política comparada y el método comparativo”. Dieter Nohlen (2006) define el método comparativo como el “procedimiento de la comparación sistemática de casos de análisis que en su mayoría se aplica con fines de generalización empírica y de la verificación de hipótesis” y añade que “cuenta con una larga tradición en la metodología de las ciencias sociales; aunque también se encuentra en otras disciplinas, puede decirse que en grado especial es propia de la Ciencia Política”. Por su parte Mair (2001:448-449) nos explica los tres elementos que habitualmente estructuran la política comparada como campo de la Ciencia política, siendo el estudio de países extranjeros, la comparación sistemática de países o el énfasis en el método para realizar las comparaciones. Hoy en día, la política comparada moderna se puede definir por la combinación de dos elementos, el método y el objeto de estudio.
Método. La comparación explicita y rigurosa. Este método es el más asequible ante la probable imposibilidad de realizar experimentación o utilizar técnicas estadísticas, sin perjuicio de la realización de aproximaciones o descripciones a través de datos de 1 carácter estadístico .
Objeto de estudio. En el ámbito de la política comparada en la Ciencia Política ha sido el estudio de los sistemas políticos y la unidad de análisis el Estado Nación, al margen del paulatino interés por estudios de ámbito subnacionales (Lucca, Juan B. 2008:9). En política penitenciaria se estudia el “subsistema” o sistema político penitenciario o bien las políticas penitenciarias en el marco del sistema político general.
La comparación de sistemas penitenciarios vendría a contemplar el funcionamiento del ámbito penitenciario dentro del sistema político. Siguiendo la definición del Manual de Políticas Públicas Penitenciarias (Sierra 2011), consistiría en analizar “el conjunto de actores e interacciones en el que bajo un ambiente social, cultural y normativo se desarrolla la ejecución de sanciones penales que conlleva la privación de libertad asumida como obligada por emanar del poder público”. Por tanto, el análisis de sistemas penitenciarios nos llevaría necesariamente a considerar principalmente los siguientes elementos de estudio:
Cultura política (y social) penitenciaria Entorno internacional (influencia en el sistema concreto) Contexto legal. Elementos institucionales: estructura, etc. Realidad penitenciaria.
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De hecho, uno de los mayores inconvenientes a la hora de realizar comparaciones estadísticas es la disparidad metodológica para la publicación de los datos. En este sentido y para el caso europeo, Eurostat ha permitido el acceso a datos con cierta homogeneidad metodológica en el ámbito penitenciario, aunque estos sean relativamente escasos y permitan analizar pocas variables.
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Actores e interacciones. Políticas concretas.
Por otra parte, la comparación de políticas específicas o políticas “sectoriales” enmarcaría el estudio comparado de la política penitenciaria o, más bien del estudio de las “políticas penitenciarias” en plural, comprendiendo un elenco de seis categorías de políticas bajo una interpretación no restrictiva de su concepto en las que se enmarcaría toda la actuación en materia penitenciaria. Estas políticas penitenciarias son: política normativa, política de seguridad, política de infraestructuras, política de recursos humanos, política de reinserción social y rehabilitación (tratamiento, trabajo penitenciario, así como educación y cultura) y la política de salud penitenciaria (drogodependencias, sanidad, salud mental, etc.).
Gráfico 1.1 Esquema de las políticas penitenciarias
Política normativa
Política de Seguridad
Políticas de infraestructuras
Política Penitenciaria
Política de recursos humanos
Programas de tratamiento
Política de reinserción social y rehabilitación
Trabajo penitenciario
Educación y cultura
Política de salud penitenciaria
Drogodependencias, sanidad penitenciaria, suicidios …
Fuente: Sierra 2012
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Además hay que tener en cuenta el enfoque que se asume a la hora de analizar políticas sectoriales y que provienen del propio análisis de políticas públicas. Grau (2002:50 y 51) nos recuerda que podemos analizar una política como variable dependiente, es decir, examinar que factores inciden en que una política se desarrolle como tal, enfatizando contextos culturales, el legado institucional, el estilo de hacer política, los actores presentes en cada política, etc. Pero también es posible analizar las políticas como variable independiente, es decir, la política pública nos explicaría una realidad política determinada, tratándose por tanto de analizar el impacto de una política en la realidad. En cada caso podremos aplicar una perspectiva teórica diferente, (Grau íbid:53) que nos lleva a plantear hipótesis explicativas desde la posición de dar inicialmente un valor especial a algunos elementos concretos, como podría suceder si explicamos el devenir de las políticas en función de los actores que están relacionados con ellas, el legado histórico e institucional, el estilo de hacer política, entre otras.
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1.2. Pautas para aproximarse a la comparación de sistemas penitenciarios. A la hora de aproximarnos al estudio de los sistemas penitenciarios de otros países y para el caso concreto que se desarrolla en este manual, podemos optar por tres alternativas de acercarnos de manera preliminar a los sistemas penitenciarios o bien a las políticas penitenciarias desde un punto de vista comparado: a. Comparación “macro” de sistemas penitenciarios entre países: supone una comparación eminentemente descriptiva a nivel general de los principales rasgos de un sistema penitenciario concreto en comparación con el caso de la Administración 2 General del Estado . Este trabajo es principalmente descriptivo, sin ánimo de utilizar perspectivas teóricas concretas. En contraposición, su principal bondad es acumular conocimiento para permitir futuros trabajos de investigación más específicos y profundos. Se estudia un país enfatizando en comparaciones con España, pero no se estudia como tal una política, sino que se caracteriza el sistema penitenciario completo, lo que nos lleva necesariamente a analizar factores del entorno: contexto cultural, demografía penitenciaria, organización institucional penitenciaria, principales actores, rasgos característicos del país que se utiliza para la comparación bien en políticas penitenciarias concretas, innovaciones o impactos singulares. En todo caso se deberán hacer referencias al caso español a lo largo del desarrollo del trabajo bajo la óptica del país extranjero que se estudie (y no al contrario y sin que consten ambos países por separado). b. Comparación temática específica entre países. Este tipo de trabajo comparativo, aun sin tener aspiraciones teóricas, pretender realizar comparaciones más concretas entre una política penitenciaria o un área de la misma entre un país extranjero y España. Del mismo modo, la comparación se realiza en función del análisis de la política o área penitenciaria del otro país con un enfoque eminentemente comparativo extrayendo diferencias y similitudes. En este caso también se deben reflejar aspectos de tipo institucional y actores en juego, además de describir el estado de la política o el área. Por las características de la asignatura, es decir, las limitaciones de tiempo y recursos de investigación, el trabajo a desarrollar es un acercamiento preliminar sobre cuestiones concretas, motivo por el que conviene sopesar adecuadamente el alcance del trabajo a desarrollar antes de su inicio. c. Estudios de caso eminentemente no comparativos: monográficos sobre países. Aunque se enmarquen en política comparada, los monográficos sobre otros países no entrarían estrictamente en este ámbito, pero se admiten como modo de acercamiento para permitir posteriores desarrollos de tipo comparado. Pueden adoptar la misma estructura que las comparaciones “macro” o bien tratar una política penitenciaria concreta, pero sin el elemento de comparación con el sistema español.
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Se utiliza deliberadamente esta terminología, ya que se puede optar por un análisis del sistema español al completo o de la Administración General del Estado sin incluir al subsistema catalán, única autonomía con competencias de ejecución en la materia.
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Indistintamente de la estrategia de acercamiento a los sistemas y políticas penitenciarias, existen barreras comunes que el investigador deberá afrontar, algunas de las cuales se originan por la propia naturaleza comparativa entre países y otros por suponer un acercamiento concreto a la materia penitenciaria. Entre las barreras relacionadas con la comparación entre países está principalmente el idioma, motivo por el que se deberá analizar previamente si existen fuentes de información suficientes como para salvar esta barrera cuando nos referimos a países cuya lengua es poco conocida. Hoy en día la mayoría de países suelen tener información de su actividad en inglés o en otros idiomas del área de influencia en el que estén, aunque el acceso a datos e información concreta de sus políticas puede suponer una limitación importante. Una estrategia alternativa es acceder a la información que suministran organismos internacionales, ONGs y centros de investigación a través de informes o repositorios documentales. Una dificultad añadida derivada del propio ámbito temático penitenciario consiste en que los datos están presentados de diferente forma y las metodologías de su elaboración no permiten considerarlos equivalentes. Esto sucede cuando en el computo de la población reclusa se incluyen o no algunos colectivos o figuras jurídicas de reclusión específicas de cada país, a lo que se suma que la información no esté actualizada o su presentación no permita una comparación entre países. Estas barreras y muchas otras son una de las causas que impiden un acercamiento rápido a la comparación de sistemas y políticas penitenciarias, por lo que será necesario para desarrollar trabajos de tipo comparativo que se dote de importancia a las técnicas de investigación que no solo estén centradas en la obtención de información secundaria a través de fuentes oficiales de los distintos países.
Principales barreras y limitaciones en la comparación de sistemas penitenciarios
Dificultad de acceso a información: disposición, barreras idioma, actualizada, contrastable, etc.
Expresión de datos incompletas o en magnitudes no comparables.
Predominio de información de fuentes oficiales con pocas posibilidades de contrastar.
Tendencia a la confusión por la diferencia de la amplitud de conceptos homólogos entre distintas lenguas.
Asimetría de las características de los sistemas.
Alta complejidad de la configuración de los sistemas penitenciarios.
Información secundaria dispersa y fragmentada.
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EJEMPLO DE CONTENIDOS EN UN TRABAJO DE COMPARACIÓN DE SISTEMAS ASPECTO
1. Contexto y datos básicos
2.Demografía penitenciaria
CONTENIDOS
Descripción básica de las características del país.
Cuadro de indicadores básicos del país: denominación, sistema político, población, superficie, idiomas, moneda, PIBpc, entre otros.
Descripción básica del sistema penitenciario. Contexto cultural y discurso social predominante sobre la ejecución penal.
Cuadro de indicadores básicos del sistema penitenciario: dependencia ministerial, población reclusa, tasa de reclusión, % extranjeros, % mujeres, nivel de ocupación, etc.
Evolución reciente: datos absolutos, tasa de reclusión, porcentaje de mujeres reclusas, etc.
% población reclusa extranjera, distribución de principales nacionalidades, tasa de reclusión de la población extranjera, etc.
Otros datos: ocupación penitenciaria, etc. (según disponibilidad)
Descripción de aspectos institucionales. 3.Organización del sistema penitenciario
Organigrama ministerial. Centros: número, tipos y dispersión territorial Recursos humanos: núm. Trabajadores, ratio reclusos/trabajadores, etc.
Principales actores del sistema penitenciario: 4. Actores
5. Algunos rasgos del sistema penitenciario
Clasificación Definición del problema ante los principales temas penitenciarios del país. Caracterización preliminar.
Elementos singulares o destacables del sistema penitenciario.
Descripción de elementos singulares del país. Ejm: infraocupación penitenciaria en Holanda.
Páginas web de instituciones Páginas web ONGs Servidores estadísticos Portales de información
6. Fuentes generales
Bibliografía Otras fuentes de carácter general sobre cuestiones penitenciarias que se hayan utilizado: páginas web y similares.
7. Anexos
Recortes de prensa y documentación utilizada.
5. Fuentes de información específicas del país
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1.3. Fuentes de datos y magnitudes comparativas. De las fuentes de datos disponibles y para disponer de los principales indicadores sobre los países a analizar se puede acudir a portales de información de organizaciones internacionales como Naciones Unidas o el Banco Mundial. Eurostat no se limita a los países europeos y ofrece información adicional sobre otros Estados fuera de su ámbito, incluyendo la evolución reciente de la población reclusa por países, así como la CIA estadounidense que posee una ficha descriptiva por cada Estado (World Factbook). En lo que respecta a información sobre temas penitenciarios, es útil visitar el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios (ICPS) que nos ofrece sintéticamente los datos principales sobre los sistemas penitenciarios para cada uno de los países: población reclusa, sobreocupación, porcentaje de mujeres y extranjeros, evolución, entre otros. No obstante, el análisis de la demografía penitenciaria tiene ciertas dificultades, debido a que la información que cada país ofrece varía en función de la inclusión o no de preventivos, menores, etc. dependiendo de su legislación y de la propia presentación de datos estadísticos. Además hay países que no disponen de esa información de modo actualizado. Es importante además tener en cuenta las magnitudes e indicadores adecuados que nos permitan comparar entre países, independientemente de la distinta población total del país, 3 por lo que se utiliza la magnitud del número de presos cada 100.000 habitantes . Además, es conveniente incluir los datos correspondientes a la media de la UE y de España, de manera que tengamos una referencia de comparación. En todo caso, en cualquier trabajo comparativo en el que se empleen datos cuantitativos, es necesario ser especialmente riguroso en la indicación de las magnitudes, ámbito territorial que abarcan, año de referencia de la información, así como especificar convenientemente la fuente, que a su vez debe gozar de solvencia para considerar válidos los datos utilizados.
MAGNITUDES COMPARATIVAS DE POBLACIÓN RECLUSA ENTRE PAÍSES FÓRMULA DE CÁLCULO DE POBLACIÓN RECLUSA CADA 100.000 HAB. El número de presos totales (valor absoluto) nos sirve sólo parcialmente para comparar entre países, ya que nos ofrece una información de la envergadura de la población reclusa, pero no sirve para comparar proporcionalmente a la población del país. Para ello, se utiliza la tasa de reclusión que es un indicador del “número de presos por cada 100.000 habitantes”. X = (Pobl. Reclusa / Pobl. País) * 100.000 Donde X= población reclusa por cada 100.000 habitantes Elaboración propia.
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Uno de los motivos por los que no se utiliza el porcentaje de presos respecto al total de población es porque al ser comparativamente muy reducido el número de presos, saldría un porcentaje de presos con un amplio número de decimales.
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BIBLIOGRAFÍA DE SISTEMAS PENITENCIARIOS COMPARADOS Dirk van Zyl Smit y Dünkel, Frieder (eds.) 2001, Imprisonment Today and Tomorrow: International Perspectives on Prisoner’s Rights and Prison Conditions, Dordrech, Holanda: Kluwer Law International Escobar, Guillermo (dir.) 2007, Sistema Penitenciario, Federación Iberoamericana de Ombudsman. Garland, David (ed.) 2001, Mass imprisonment, Social causes and consequences, Londres: SAGE. Garland, David 2002, The Culture of Control: Crime and Social Order in Contemporary Society, University of Chicago Press. Goffman, Erving 1991, Internados, Buenos Aires: Amorrortu. King, Roy D. y Maguire, Mike 2001, Prisons in Context, Nueva York: Oxford University Press. Matthews, Roger y Francis, Peter 1996, Prisons 2000: An International Perspective of the Current State and Future of Imprisonment, Londres: Macmillan Press. Rivera Beiras, Iñaki (Coord.) 1996, La cárcel en el sistema penal. Un análisis estructural, Barcelona: Bosch. Rudell, Rick 2005, Social Disruption, State Priorities and Minority Threat: A Cross-national Study of Imprisonment, en Punishment & Society, vol. 7, págs. 7-28. Síndic de Greuges de Catalunya 2007, Estudio Comparativo de los Sistemas Penitenciarios Europeos. Waller, Irvin 1974, Men Released from Prison, Universidad de Toronto. Weiss, Robert P. y South, Nigel 1998, Comparing Prison Systems: Toward a comparative and international penology, Amsterdam: Gordon and Breach Publishers.
FUENTES BÁSICAS DE INFORMACIÓN:
Banco Mundial: datos.bancomundial.org
CIA. Central Intelligence Agency (EE.UU.). World Factbook: www.cia.gov
Eurostat: ec.europa.eu/Eurostat
ICPS. International Centre of Prisons Studies: www.prisonstudies.org
Human Development Reports: hdr.undp.org
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Capítulo 2 Un vistazo a la situación internacional La orientación de la privación de libertad hacia la reinserción social todavía sigue siendo algo desconocido en muchas partes del mundo, las penas alternativas a la prisión y la justicia restaurativa menos aún. De hecho, hoy en día podemos distinguir entre visiones bien distintas sobre el futuro de las cárceles, bien como lugares que tienden a una mayor seguridad y sofisticación o en contraposición, plantearse si la cárcel como institución tiene o debe tener un futuro, poniendo en duda su mera existencia por proceder de un modelo que quizás no tenga actualidad en nuestros días (Cabrera 2005). Los avances que se realizan en los países considerados desarrollados sucede que en muchas ocasiones están distantes de las normas internacionales en la materia, siendo el incumplimiento más común la sobrepoblación o bien desviaciones de las tendencias internacionales como sucede en el caso de Estados Unidos con el mantenimiento de la pena de muerte. Aunque la relación entre desarrollo y situación penitenciaria no siempre van de la mano, es cierto que en los países menos avanzados existe la mayor precariedad penitenciaria con la presencia de reclusos sin haber sido juzgados, tratos inhumanos y degradantes, corrupción y violencia en el seno de las prisiones, consumo de drogas, falta de higiene, epidemias y proliferación de enfermedades, entre otras muchas situaciones. En África y Asia la situación general es precaria, aunque el número de países en ambos continentes es amplio y el ritmo de mejora de la situación penitenciaria es asimétrico. África es un continente en el que el “encierro” como castigo fue importado por los europeos en la época colonial porque no se conocía como tal antes de su llegada (Sarkin 2008). En el caso de América Latina, en 2012 el relator especial de Naciones Unidas asimilaba a “tortura”, los abusos que se practicaban sobre los internos y los señalaba como la causa de los motines que suceden en estos países, achacando que la situación penitenciaria sigue con la dinámica 1 heredada de los tiempos de las dictaduras latinoamericanas . Algunos autores (Carranza 2012:31) plantean que la situación ha involucionado desde la década de los noventa y que llega incluso a estar fuera del control de los países.
2.1. Normativa internacional. Los precedentes de las actuales normas internacionales en materia penitenciaria las encontramos en los años 20, en los que a través de la Comisión Penitenciaria Internacional, el Director de Prisiones de Inglaterra y Gales, Maurice Waller, propuso el desarrollo de unas reglas internacionales para el tratamiento de las personas privadas en libertad. Estas 55 reglas se publicaron en 1929 y fueron presentadas en el Congreso Penitenciario de Praga en 1930. Posteriormente se aprobaron por la quinta Comisión de la Sociedad de Naciones en 1933 y por la Asamblea el 26 de septiembre de 1934. En al ámbito internacional, las reglas que versan sobre cuestiones penitenciarias emanan principalmente de Naciones Unidas, además de las que nos afectan más directamente por cuestiones geográficas como las del Consejo de Europa. Estas normas han ido incorporándose progresivamente en los textos legales y constituciones de los Estados nacionales, bien de manera expresa en su articulado o como principio informador o criterio de interpretación, tal y como sucede en España a la luz del artículo 10.2. de la CE: <
Centro de Noticias ONU 07/02/2012: “Relator especial considera “nefasta” la situación de las prisiones en América Latina”.
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acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España>>. a. Normas básicas de Naciones Unidas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en la Resolución núm. 217 A de 10 de diciembre de 1948 de la Asamblea General establece el marco de referencia en cuanto a trato y derechos mínimos de las personas, lo que afecta principalmente al derecho penal y procesal penal, además de influir directamente a todo el ámbito penitenciario en las cuestiones de trato a los internos, aunque en dicha Declaración no hay mandatos expresos al ámbito penitenciario más allá de los que se imponen de forma general para el respeto de los derechos humanos. Al margen de los instrumentos más concretos que se analizarán a continuación, se considera básico el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Resolución núm. 2200 A (XXI), de 19 de diciembre de 1966 de la Asamblea General y en vigor desde el 23 de marzo de 1976. En este texto y al igual que ocurría con la Declaración de Naciones Unidas, hay varios artículos que afectan transversalmente al derecho penitenciario, pero especialmente destaca el artículo 10 porque invoca la finalidad de reinserción de las penas, cuyo literal se expone a continuación: << Artículo 10. 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas; b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. 3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica>>. Por otra parte existen declaraciones, reglas y recomendaciones de Naciones Unidas generalistas o más específicas en materia de prevención del delito y tratamiento de los delincuentes que tienen su proyección sobre la materia penitenciaria. Siguiendo la clasificación 2 que realiza la Oficina contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas , vamos a distinguir las principales normas en función de su relación con el tratamiento de los reclusos, justicia de menores, medidas sustitutivas de encarcelamiento y justicia restaurativa, tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y pena capital.
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NN.UU. 2007. Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal.
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b. Normas de Naciones Unidas sobre el tratamiento de los reclusos. El compendio de normas principales sobre el tratamiento de los reclusos son las reglas mínimas de Naciones Unidas, los procedimientos para su aplicación, el conjunto de principios para la protección de personas detenidas o en prisión, así como los principios básicos para el tratamiento de los reclusos. Además, existe una declaración específica sobre las condiciones 3 4 penitenciarias en África y sobre la situación del extranjero en el proceso penal y de buenas 5 prácticas penitenciarias .
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
Procedimientos para la aplicación efectiva de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, ONU, Consejo Económico y Social, 21a. sesión plenaria, 25 de mayo de 1984, R. 1984/47
Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, ONU, Asamblea General, resolución 43/173, 9 de diciembre de 1988
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, ONU, Asamblea General, 68ª. sesión plenaria, resolución 45/111, 14 de diciembre de 1990.
c. Normas de Naciones Unidas sobre menores. En lo que respecta a menores, los textos principales son las reglas mínimas sobre 6 administración de justicia a menores de 1985 y las reglas para la protección de los menores 7 privados de libertad de 1990 . d. Normas de Naciones Unidas sobre medidas alternativas a la prisión y justicia restaurativa. En esta materia podemos citar las reglas mínimas sobre medidas no privativas de 8 libertad de 1990, más conocidas como las “Reglas de Tokio” y la Declaración de Kadoma sobre el Servicio a la Comunidad y recomendaciones del seminario denominado “Justicia penal: el problema del hacinamiento en las cárceles”, celebrado en San José de Costa Rica del 9 3 al 7 de febrero de 1997 . Además, en materia de justicia restaurativa, en 2002 de
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Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África. Resolución 1997/36 del Consejo Económico y Social, anexo 4 Resolución 1998/22 del Consejo Económico y Social. 5 Declaración de Arusha sobre buenas prácticas penitenciarias. Resolución 1999/27 del Consejo Económico y Social, anexo. 6 Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (“Reglas de Beijin”). Resolución 40/33 de la Asamblea General, anexo 7 Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Resolución 45/113 de la Asamblea General, anexo. 8 Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad. Resolución 45/110 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1990, anexo. 9 Resolución 1998/23 del Consejo Económico y Social, anexos I y II, respectivamente
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establecieron los Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en 10 materia penal e. Normas de Naciones Unidas sobre tortura y trato o penas crueles, inhumanas o degradantes. En esta materia hay multitud de declaraciones y reglas, a continuación relacionamos las principales:
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea 11 General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975 . En esta declaración se proscribe la tortura y las penas o sufrimientos graves, y en su artículo 1 matiza que <>.
Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 12 1982 .
Convención sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de 10 de diciembre de 1984, en vigor desde el 26 de junio de 1987.
f.
Normas de Naciones Unidas sobre la pena de muerte. En lo referente a la pena de muerte, se destacan las resoluciones sobre la penal capital 13 de 1971 , salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los 14 condenados a la pena de muerte y su aplicación , los principios relativos a una eficaz 15 prevención de investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias o la resolución 2003/67 de la Comisión de Derechos Humanos sobre la pena capital.
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Resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social, anexo. Resolución 3452 (XXX) de la Asamblea General, anexo. 12 Resolución 39/194 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1982, anexo. 13 Resolución 2857 (XXVI) de la Asamblea General. 14 Resoluciones del Consejo Económico y Social 1984/50 (anexo), 1984/64 y 1996/15. 15 Resolución 1989/65 del Consejo Económico y Social, anexo. 11
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2.2. Actores que trabajan en el ámbito internacional. En materia penitenciaria internacional la realización de un listado exhaustivo de actores tiene una amplia dificultad por la interrelación de ámbitos confluyentes como los derechos humanos, la pena de muerte, colectivos específicos (menores, mujeres, etc.), la reforma de la justicia penal, la justicia restaurativa, entre otros, en los que trabajan una multitud de actores. Además, no todas las organizaciones trabajan sobre todos los ámbitos, por lo que a continuación se relacionan y se describen solo algunas de ellas:
Naciones Unidas. Es el principal actor institucional que bien a través de su Asamblea General, de órganos como el Consejo Económico y Social o a través de sus agencias especializadas trabajan en la materia.
ICPA. International Corrections and Prisons Association. Es una asociación internacional de los profesionales del ámbito penitenciario y tiene el estatus especial de organización consultiva ante el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC)..
RPI. Reforma Penal Internacional. Es una ONG cuya finalidad de la reforma penal para la mejora de las condiciones penitenciarias, la desaparición de situaciones de discriminación penal, la abolición de la pena de muerte y la reducción de las penas privativas de libertad a favor de penas “constructivas”. Esta organización tiene estatus consultivo ante el ECOSOC.
Amnistía Internacional. Destaca por su actuación a favor de los derechos humanos, lo que se proyecta especialmente en el ámbito penitenciario.
Entre la amalgama de organizaciones que trabajan en cuestiones penitenciarias, existen entidades académicas y de investigación de carácter internacional, como el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios (ICPS) o el Centro Internacional de Reforma de la Ley de Penal y de la Políticas de Justicia Criminal (ICCLR). Otras entidades como Just Detention International se centran en situaciones peligrosas o degradantes como la prevención de abusos sexuales a las personas privadas de libertad o como Victim Offender Mediation Association (VOMA) que está dedicada a promover la mediación. En lo que respecta a las organizaciones religiosas, encontramos un amplio abanico como la Comisión International de la Pastoral Penitenciaria Católica (ICCPPC), la Asociación Internacional de Capellanes de Prisiones (IPCA) o la Confraternidad Carcelaria Internacional (PFI). Además, existen organizaciones que trabajan en regiones concretas o que pertenecen a países con una cultura o lengua común, siendo el caso de la Federación Iberoamericana de Defensores del Pueblo (FIO). En todo caso, las organizaciones internacionales, las ONG´s y centros de estudio e investigación en materia penitenciaria son los principales introductores de agenda de un ámbito que tiene una mayor tendencia a pasar desapercibido por la incomodidad que supone a los Estados, en la que suelen tener una actuación deficiente y por la propia visión delictiva que acompaña al ámbito penitenciario. Las actuaciones de estas entidades se canalizan ante los propios estados y con una proyección importante ante los organismos internacionales y especialmente Naciones Unidas. Organizaciones como Reforma Penal Internacional (RPI) son altavoces de los nuevos planteamientos que existen en materia penitenciaria y en esta línea en el I Congreso
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Internacional sobre Reforma Penal celebrado en Inglaterra en 2000, se proponían como 16 estrategias de la reforma penal las siguientes orientaciones : 1. Justicia restaurativa: preferencia por la justicia restaurativa a la penal en el caso de delitos menores. Promoción del uso y conocimiento de la justicia restaurativa, tanto socialmente como en los itinerarios formativos especializados en derecho o cuestiones penales. 2. Resolución alternativa de conflictos. Potenciarla como alternativa y encuadrarla en los sistemas actuales. 3. El derecho de costumbre. Posibilitar que se acuda a la costumbre o derecho autóctono o de las comunidades indígenas cuando ello sea apropiado. 4. Alternativas a la privación de libertad. Promover su uso y posibilitarlo a través de los ordenamientos internos. 5. Alternativas para menores infractores. 6. Respuesta al crimen violento: incluyendo medidas a largo plazo como las desigualdades y que complementen la privación de libertad a corto plazo. 7. Reducción de la población penitenciaria. 8. Adecuada gestión de las prisiones: en función de las normas internacionales y como parte de la justicia penal civil y no militar o policial, bajo los criterios de transparencia y servicio público, con acceso al trabajo y a tratamiento. 9. Implicación de la sociedad civil en la reforma penal: implicando a la sociedad civil y dando a conocer a la opinión pública las ventajas de su reforma. Tal y como se observa, estos planteamientos de RPI están avanzados y son aplicables principalmente a los países que en la actualidad ya tienen cierto grado de cumplimiento de los estándares internacionales del régimen y tratamiento penitenciario, ya que las principales líneas de trabajo en la mayoría de los países no avanzados pasan por cubrir los objetivos básicos respecto a derechos humanos, trato o salubridad, entre otros.
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RPI 1999. Desafíos en materia de reforma penal para el nuevo siglo: propuestas para una agenda global sobre reforma penal, San José (Costa Rica): Oficina Subregional de RPI para Latinoamérica.
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FUENTES BÁSICAS DE INFORMACIÓN ORGANISMOS E INSTITUCIONES INTERNACIONALES
Naciones Unidas. OAJ. The Office of Administration of Justice: www.un.org/en/oaj UNCJIN. United Nations Crime and Justice Information Network: www.uncjin.org
Corte Penal Internacional: www.icc-cpi.int
Federación Iberoamericana de Ombudsman: www.portalfio.org
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y ASOCIACIONES
Just Detention International: www.justdetention.org
Human Right Watch: www.hrw.org
ICPA International Corrections and Prisons Association: www.icpa.ca
PRI Penal Reform International www.penalreform.org
Victim Offender Mediation Association (VOMA): www.voma.org
ENTIDADES RELIGIOSAS QUE TRABAJAN EN TEMAS PENITENCIARIOS
ICCPPC. Comision Internacional De La Pastoral Penitenciaria Catolica: www.iccppc.org
IPCA. International Prison Chaplains Association: www.ipcaworldwide.org
JRS Jesuit Refugee Service: www.jrs.net
Prison Fellowship International: www.pfi.org
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Capítulo 3 La situación penitenciaria europea 3.1. A modo de introducción. Para el presente análisis de la demografía penitenciaria, consideramos los 27 países de la Unión Europea, siendo estos Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, Republica Checa, Rumania y Suecia. La Unión Europea tiene más de 500 millones habitantes, una superficie de 4.324.782 km2 y una densidad de población de 116,2 habitantes por km2 (2011). DATOS BÁSICOS DE LA UE-27
Población: 502.476.606 habitantes en 2011 (Eurostat). Superficie: 4.324.782 km2 Densidad de población: 116,2 hab./km2 (2011). Moneda: Euro y monedas nacionales de países no integrados. Principales Instituciones: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Fechas e hitos principales: 1952. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero. 1957. Tratado de Roma: Comunidad Económica Europea. 1986. Acta Única Europea 1986. Entrada de España. 1993. Maastricht: Tratado sobre la Unión Europea. 1999. Tratado de Ámsterdam. 2003. Tratado de Niza. 2009. Tratado de Lisboa
En lo que respecta al ámbito penitenciario, en la UE-27 el número de reclusos ascendía a 631.400 personas en 2009, lo que suponía una tasa de reclusión de 125,6 personas por cada 100.000 habitantes. La tendencia conjuntamente considerada de la población reclusa de los países que en la actualidad forman la UE 27 ha sido ascendente desde el año 2000, pasando de 546.801 reclusos a los 631.400 actuales. En este periodo solo se aprecia una interrupción de la tendencia cuando la cifra de reclusos bajó de 617.288 reclusos en 2005 a 598.897 en 2006, año desde el que ha continuado creciendo el número de personas.
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Tabla 3.1. Evolución de la población penitenciaria en la UE-27
Nº personas 546.801 572.051 591.032 597.435 607.880
Año 2000 2001 2002 2003 2004
Año 2005 2006 2007 2008 2009
Nº personas 617.288 598.897 605.363 618.523 631.400
Fuente: elaboración propia a partir de Eurostat
Gráfico 3.1. Evolución de la población penitenciaria en la UE-27. Nº personas.
640.000
631.400 617.288
620.000
605.363
607.880
600.000 591.032
580.000
597.435
618.523
598.897
572.051
560.000 540.000
546.801
520.000 500.000 2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
Fuente: elaboración propia a partir de Eurostat
Es interesante destacar los datos de EE.UU. para comparar la situación, observando que en este país la cifra de reclusos supera los 2 millones de personas y la tasa de reclusión se eleva a 730 personas por cada 100.000 habitantes en 2010. Una situación similar sucede en la Federación de Rusia en la que había 800.000 reclusos en 2008 siendo su tasa de reclusión de 630,9 personas cada 100.000 habitantes. Tabla 3.2. DATOS BÁSICOS DE POBLACIÓN PENITENCIARIA EN UE-27 Y EE.UU. Población reclusa por Zona Población reclusa Población cada 100.000 habitantes 502.476.606 (2011-Eurostat) 1 UE 27 631.400 (2009 Eurostat) 125,6 (2009 Eurostat) 499.686.575 (2009-Eurostat) 2 3 EE.UU 2.384.912 (2010 Eurostat) 313.847.465 (2012-CIA) 730 (2010 ICPS) 141.750.000 (2010 Banco 4 Rusia 887.723 (2008 SPACE I) 630,9 (2008 SPACE I) Mundial) Fuente: elaboración propia a partir de Eurostat, U.S. Central Intelligence Agency, ICPS y las estadísticas penales del Consejo de Europa
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Calculado en función de los datos ofrecidos por Eurostat para 2009 respecto a población reclusa y población por países de la UE27. 2 Central Intelligence Agency: World Factbook. 3 Estimación del ICPS para el año 2010. 4 Los datos de esta tabla de población reclusa y sobreocupación se han extraído de la Estadística Anual Penal del Consejo de Europa del informe SPACE 1 de 2008.
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3.2. Demografía Penitenciaria de los países de la Unión Europea: una comparación. Según los datos de 2009 que ofrece Eurostat, los países en los que existe un mayor número de reclusos son el Reino Unido (92.883 personas), Polonia (85.598 personas), España (76.079 personas), Alemania (72.043 personas), Francia (66.178 personas) e Italia (64.791 personas) coincidiendo con ser los países más poblados de la Unión Europea. Por el contrario, hay tres países con menos de un millón de habitantes que no superan los mil reclusos: Luxemburgo (679 personas), Chipre (670 personas) y Malta (494 personas). Para hacer comparaciones que reflejen la proporción de reclusos por habitante observamos la tasa de reclusión cada 100.000 habitantes, a través de la cual podemos destacar las siguientes situaciones (Sierra 2011:97):
Sistemas eslavos y bálticos ex soviéticos. Destacan sus altas tasas de reclusión, especialmente en el caso de los países bálticos (Letonia, Estonia y Lituania) en los que la tasa de reclusión supera los 240 reclusos por cada 100.000 habitantes, elevándose a 312 en el caso de Letonia. Los países eslavos tienen menores tasas de reclusión aunque ésta sea elevada en comparación al resto de países, encontrando a Polonia (224,5 reclusos), República Checa (185,1 reclusos), Eslovaquia (166,9 reclusos) o Hungría (152,1 reclusos).
Países del norte de Europa. De ellos se subraya la baja tasa de reclusión igual o por debajo de 75 reclusos cada 100.000 habitantes como sucede en Suecia (75,4 reclusos), Irlanda (73,6 reclusos), Dinamarca (67,4 reclusos) o Finlandia (60,7 reclusos).
Otros países rompen estas pautas y entre ellos citamos el caso de España y Reino Unido con 166 y 150,8 reclusos cada 100.000 habitantes respectivamente, situándose en los niveles de los países eslavos y bálticos ex soviéticos.
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Tabla 3.2. Población penitenciaria y tasa de reclusión en países de la Unión Europea País Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Grecia Holanda Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Polonia Portugal Reino Unido República Checa Rumanía Suecia Fuente
Población 2009 Número Reclusos cada 100.000 hab. Núm. Personas reclusos 2009 82.002.356 72.043 87,9 8.355.260 8.423 100,8 10.753.080 10.105 94,0 7.606.551 9.167 120,5 796.875 670 84,1 5.511.451 3.715 67,4 5.412.254 9.033 166,9 2.032.362 1.360 66,9 45.828.172 76.079 166,0 265,2 1.340.415 3.555 5.326.314 3.231 60,7 64.350.226 66.178 102,8 11.260.402 10.864* 96,5 16.485.787 14.555 88,3 10.030.975 15.253 152,1 4.450.030 3.275 73,6 60.045.068 64.791 107,9 312,0 2.261.294 7.055 248,7 3.349.872 8.332 493.500 679 137,6 413.609 494 119,4 224,5 38.135.876 85.598 10.627.250 11.099 104,4 61.595.091 92.883 150,8 10.467.542 19.371 185,1 21.498.616 26.616 123,8 9.256.347 6.976 75,4 Eurostat Eurostat Calculado en función de los datos de Eurostat Fuente: elaboración propia a partir de datos de Eurostat *Los datos marcados con asterisco corresponden a 2007
3.3. Proporción de mujeres y población extranjera reclusa en los países de la UE. A continuación se exponen los datos correspondientes a la población reclusa extranjera y mujeres reclusas extraídos de las estadísticas penales del Consejo de Europa del informe SPACE 1 de 2010 y de los cuáles se extraen las siguientes observaciones:
Las mujeres no superan en ninguno de los países de la UE-27 el 8% de la población reclusa total, por lo que proporcionalmente tienen una tasa de reclusión muy baja en comparación a los hombres.
La mayor proporción de mujeres en prisión la encontramos en Finlandia (7,8%), España (7,3%) y Malta (7,2%), mientras que la menor está en Bulgaria con un 3,1%.
En todos los países el porcentaje de reclusos extranjeros es superior a la proporción que suponen en el total de población, sólo existe una excepción en Letonia donde un 1,3% de la población reclusa es extranjera, mientras que este colectivo supone el 17,4% de su población total.
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Los datos ofrecidos en la tabla proceden de la información más actualizada para el número de reclusos por países disponible en junio de 2012 en Eurostat. Se apunta una vez más la dificultad de obtener datos compilados y definitivos sobre la población reclusa en cada país debido a la multiplicidad de metodologías que utiliza cada organización para el tratamiento y publicación de los datos.
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En 4 países la población reclusa extranjera es, al menos, 5 veces superior a la proporción de los extranjeros en la población total del país: Grecia (6,8), Holanda (5,5), Italia (5,2) y Malta (5,8).
Hay 3 países en los que más del 50% de su población reclusa es extranjera: Grecia (57,1%), Chipre (58,9%) y Luxemburgo (69,4%). Los dos países en los que hay una menor proporción de extranjeros en reclusión son Rumanía (0,7%) y Polonia (0,7%). Tabla 3.3. Proporción de mujeres y extranjeros reclusos
País
Población del país 2010
Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Grecia Holanda Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Polonia Portugal Reino Unido Republica Checa Rumania Suecia
81.802.257 8.375.290 10.839.905 7.606.551* 803.147 5.529.449 5.424.925 2.046.976 45.989.016 1.340.127 5.351.427 64.716.310 11.305.118 16.574.989 10.014.324 4.467.854 60.340.328 2.248.374 3.329.039 502.066 414.372 38.167.329 10.637.713 62.026.962 10.506.813 21.498.616* 9.340.682
Fuente
Eurostat
Población extranjera 2010 7.130.919 876.355 1.052.844 23.838* 127.316 329.797 62.882 82.176 5.663.525 212.659 154.623 3.769.016 954.784 652.188 200.005 384.399 4.235.059 392.150 37.001 215.699 18.088 45.464 457.306 4.362.006 424.419 31.354* 590.475 Eurostat
% Extranjeros sobre la población total 2010 8,7 10,5 9,7 0,3 15,9 6,0 1,2 4,0 12,3 15,9 2,9 5,8 8,4 3,9 2,0 8,6 7,0 17,4 1,1 43,0 4,4 0,1 4,3 7,0 4,0 0,1 6,3 Calculado en función de los datos de Eurostat
% Extranjeros reclusos 2010 26,7 46,2 40,7 1,2 58,9 21,6 1,8 11 44 40,3 12,8 17,8 57,1 21,4 3,6 13,6 36,6 1,3 1,2 69,4 25,6** 0,7 20,6 12,2 7,2 0,7 22,0 SPACE I 2010
% Mujeres reclusas 2010 5,2 6,2 3,9 3,1 6 4,6 5,6 3,9 7,3 5,3 7,8 3,5 5,0 6,1 6,5 3,5 4,4 6,5 4,6 3,6 7,2 3,2 5,4 5 5,8 4,5 5,9 SPACE I 2010
Fuente: elaboración propia a partir de datos de Eurostat y del Consejo de Europa *Datos de 2009 / **Datos de 2008
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3.4. Sobreocupación en los países de la UE. Siguiendo el cálculo de sobrepoblación que periódicamente realiza el ICPS6 y adoptando como referencia los datos disponibles en abril de 2012, observamos que de los 27 países considerados, 14 de ellos tienen tasas de ocupación que sobrepasan las plazas disponibles, por lo que se produce una situación de sobrepoblación penitenciaria en más de la mitad de los países de la UE. La visión idílica del respeto a los derechos humanos y de las condiciones penitenciarias se rompe a través de indicadores como este, aunque comparativamente a otros países no comunitarios la situación sea mejor. Los 14 países a los que nos hemos referido, los podemos clasificar según se produzca en ellos una sobrepoblación leve, moderada o grave.
Sobrepoblación grave: en esta categoría incluiríamos países como Bulgaria (155,6%), Chipre (147,9%), Italia (146,6%), España (138%), Hungría (132%) y Grecia (129,6%). Podemos establecer como límite teórico el 125% de sobreocupación a partir del cual se alcanzaría esta categoría y se podría diferenciar de una situación de mayor intensidad “muy grave” al referirnos a países que superan el 150% de sobreocupación como sucede con Bulgaria.
Sobrepoblación moderada: se produce en países con una sobreocupación entre el 10% y el 25 % como Bélgica (119,6%), Eslovenia (117,6%), Rumanía (117,6%), República Checa (113,6%), Francia (113,6%) y Reino Unido (111,2%).
Sobrepoblación leve: por debajo del 10% de sobreocupación entendemos se produce una situación de leve sobreocupación encontrando a Portugal (105,8%) y a Malta (102,9%).
Este panorama de la sobreocupación nos lleva a establecer unas conclusiones preliminares:
1º. Sobreocupación y tasa de reclusión parecen tener un comportamiento más independiente del que se podía esperar, es decir, no necesariamente por tener una mayor tasa de reclusión se produce sobreocupación y así se observa especialmente en el caso de las Repúblicas Bálticas que tienen una alta tasa de reclusión y no se produce sobrepoblación o bien hay incluso infraocupación.
2º. Los países del sur de Europa y especialmente los mediterráneos están en su mayoría entre los que arrojan sobreocupación.
3º. Existen países considerados avanzados o a la vanguardia de los derechos humanos en los que se produce sobreocupación: Bélgica, Francia y Reino Unido.
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El International Centre for Prison Studies actualiza periódicamente los cálculos de sobreocupación a través de una estimación basada en los datos de población reclusa y la capacidad oficial de los establecimientos penitenciarios del país. Los datos de sobreocupación hay que observarlos de manera cautelosa, ya que a lo largo del tiempo se han observado inconsistencias evidentes por considerar como capacidad oficial las cifras de planes de infraestructuras no ejecutados o por la cuantificación de la población reclusa que en ocasiones omite a menores, preventivos y personas en otras situaciones.
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En la situación contraria de infraocupación encontramos tres países que están por debajo del 90% como sucede con Alemania (88,5%), Holanda (85,3%) y especialmente Letonia con una ocupación del 70,4%. También surgen algunas observaciones al comparar con indicadores socioeconómicos:
Los países con el PIBpc más alto no tienen sobrepoblación penitenciaria (Luxemburgo, Holanda, Irlanda, Dinamarca, Austria o Suecia), pero existe otro grupo de países ex soviéticos que arrojan un PIBpc de los más bajos y sin embargo, sus cifras de ocupación son muy bajas.
Comparando los datos con el IDH7 no se observan correlaciones con la tasa de ocupación, por lo que habrá que buscar variables alternativas o de carácter histórico o cultural para explicar la disposición de plazas penitenciarias suficientes para albergar a la población reclusa.
Tabla 3.3. INDICADORES SOCIOECONÓMICOS Y DE SOBREPOBLACIÓN PENITENCIACIARIA
País Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Grecia Holanda Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Polonia Portugal Reino Unido Republica Checa Rumania Suecia Fuente
Ranking IDH 2011 9 19 18 55 31 16 35 21 23 34 22 20 29 3 38 7 24 43 40 25 36 39 41 28 27 50 10 NN.UU.
IDH 2011 0,91 0,89 0,89 0,77 0,84 0,89 0,83 0,88 0,88 0,83 0,88 0,88 0,86 0,91 0,82 0,91 0,87 0,81 0,81 0,87 0,83 0,81 0,81 0,86 0,86 0,78 0,90 NN.UU.
PIBpc 2010 UE 27=100 118 126 119 44 99 127 74 85 100 64 115 108 90 133 65 128 101 51 57 271 83 63 80 112 80 46 123 Eurostat
Nivel de ocupación (ICPS) 88,5% 98,0% 119,6% 155,6% 147,9% 99,0% 94,5% 117,6% 138,0% 97,2% 99,6% 113,0% 129,6% 85,3% 132,4% 94,9% 146,6% 70,4% 100% 90,8% 102,9% 96,3% 105,8% 111,2% 113,6% 117,0% 94,4% ICPS
Fecha de cálculo del nivel de ocupación 31/08/2011 03/06/2011 01/03/2010 01/12/2009 01/09/2009 01/04/2011 31/12/2010 26/05/2011 01/09/2009 01/01/2010 01/01/2011 01/11/2011 01/09/2008 30/09/2011 31/12/2010 30/10/2011 31/01/2012 01/10/2007 01/01/2011 01/09/2011 01/09/2009 31/01/2012 01/02/2012 30/12/2011 24/02/2012 28/02/2012 01/10/2011 ICPS
Fuente: elaboración propia a partir de datos de NN.UU., Eurostat e ICPS
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El Índice de Desarrollo Humano es un indicador estadístico que contempla variables relacionadas con el nivel de vida, salud, educación. Se elabora anualmente por Naciones Unidas: hdr.undp.org
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3.5. Breve referencia al papel del Consejo de Europa y de la Unión Europea. En nuestro continente destaca fundamentalmente la actuación del Consejo de Europa en las cuestiones penitenciarias, siendo uno de los organismos internacionales que, junto a Naciones Unidas, ha tratado extensamente la situación de las personas privadas de libertad en el marco del respeto a los Derechos Humanos y otras temáticas cercanas como la prevención de la tortura. En el seno del Consejo de Europa se adoptaron por primera vez en 1973 las Reglas Mínimas Europeas para el tratamiento de los reclusos, revisándolas en 1987 y recientemente en 2006, con la finalidad de armonizar las políticas penitenciarias de los Estados miembros del Consejo de Europa, procurando la adopción de experiencias y normas comunes. Las nuevas reglas penitenciarias del Consejo de Europa de 2006 rápidamente han sido criticadas por parte de la doctrina, ya que algunos autores (Tellez 2006:7) consideran que se ha huido desde una posición desde los derechos humanos, hacia otra muy distinta en la que el Consejo de Europa se ha impregnado del Derecho Penal del Enemigo, expresando su sorpresa por lo que se considera una relativización de los derechos y garantías del articulado en relación a la anterior versión de estas normas. De este modo, esta relativización puede llegar a que se consideren aun más como unas meras recomendaciones o declaración de intenciones y que no se estimule el avance en la situación penitenciaria, aunque desde otro punto de vista permite que los Estados europeos puedan cumplir con una normativa que de otro modo sería imposible, ya que la práctica y la realidad existente en el contexto europeo demuestra que la superación de la sobrepoblación, la carencia de recursos e infraestructuras y otros aspectos son difíciles de cumplir para los Estados en el contexto actuales. La propia Unión Europea a través de sus instituciones sigue manifestándose ocasionalmente sobre la mejora de las condiciones y el establecimiento de nuevas iniciativas que alivien la situación penitenciaria pidiendo a los Estados miembros. En las distintas resoluciones y recomendaciones del Parlamento Europeo es habitual encontrar referencias a la situación penitenciaria europea caracterizándola por la sobrepoblación y falta de infraestructuras, el incremento constante de la población reclusa, de los detenidos extranjeros, de los preventivos y en situación provisional, el elevado número de muertes y suicidios, violación de derechos en lo que respecta a asistencia jurídica y médica, violencia y conflictividad entre los reclusos y el personal de seguridad en las prisiones, entre otros.
MATERIAL COMPLEMENTARIO: Mapelli Caffarena, Borja 2006. Una nueva versión de las normas penitencias europeas, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea), núm. 8-rl. Riviriego Picón, Fernando 2009. ¿La crisis de los sistemas penitenciarios europeos?, en Revista de Derecho de la Unión Europea, núm. 16 - 1er semestre de 2009. Resolución del Parlamento Europeo sobre las condiciones de privación de libertad en la UE (2011/2897 (RSP)).
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Manual de Sistemas Penitenciarios de la Unión Europea__________________________________________________________
FUENTES BÁSICAS DE INFORMACIÓN:
EUROPEAS:
AIRE-centre. Advice on Individual Rights in Europe: www.airecentre.org
CEP The European Organisation for Probation: www.cep-probation.org
CCC Cross-Border Crime Colloquium: www.cross-border-crime.net
European e-Justice Portal: e-justice.europa.eu
European Judicial Network in civil and commercial matters: ec.europa.eu/civiljustice
European Judicial Atlas in Civil matters: ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil
European Prison Education Association: www.epea.org
Europris: The European Organization of Prisons Services: www.europris.org
EJN European Judicial Network: www.ejn-crimjust.europa.eu
European Forum for Restorative Justice: www.euforumrj.org
EuroVista: Probation and Community Justice: www.euro-vista.org
EU Foreigners in Prison project: www.foreignersinprison.eu
Observatorio Europeo de Prisiones: www.prisonobservatory.org/
ESTADOS UNIDOS
Bureau of Justice Statistics (EE.UU.) bjs.ojp.usdoj.gov
Federal Bureau of Prisons (EE.UU.): www.bop.gov
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Capítulo 4 El sistema penitenciario holandés Fecha: 18 de septiembre de 2012
Con la colaboración de Satar Opperhuizen y Sebastiaan van der Starre Holanda tiene una superficie de 41.526 km². Su población en 2011 asciende a 16.669.112 personas (CBS1, 09/09/2011) y su densidad de población es de 401,4 personas/km² (CBS, 09/09/2011). Holanda posee salida al Mar del Norte y frontera con Alemania y Bélgica. Holanda conforma el territorio conocido como Benelux, junto a Bélgica y Luxemburgo. La forma de gobierno de Holanda es monarquía constitucional en una democracia parlamentaria. Su capital es Ámsterdam, aunque el gobierno tiene su sede en la Haya. En referencia a los datos básicos del sistema penitenciario holandés, el Servicio de Instituciones Penitenciarias depende del Ministerio de Seguridad y Justicia y cuenta aproximadamente con 9.500 efectivos (2010) para una población reclusa que supera los doce mil reclusos en 2010, de los cuáles un 6,3 % son mujeres y un 46,6 % extranjeros. Cuadro 4.1. Datos básicos del sistema penitenciario en Holanda
1
Administración de prisiones: Dutch National Agency of Correctional Institutions, Dienst Justitiële Inrichtingen (DJI), Agencia Nacional de Instituciones Penitenciarias.
Dependencia Ministerial: Ministerio de Seguridad y Justicia.
Población reclusa: 11.736 personas (DJI 2010).
Población reclusa por cada 100.000 habitantes: 87 presos (ICPS septiembre 2011).
Capacidad oficial: 12.633 reclusos (DJI 30/09/2010).
Nivel de sobreocupación: 86,4% (ICPS 30/04/2010).
Población reclusa femenina: 734 mujeres, 6,3 % del total (DJI Mayo 2011).
Distribución de la población reclusa según nacional/extranjero: 53,4% nacional y 46,6% extranjero (DJI Mayo 2010).
Personal al servicio de Instituciones Penitenciarias: ± 9.500 personas (DJI Septiembre 2010).
Número de establecimientos penitenciarios: 47 establecimientos, 41 públicos y seis privados.
Centraal Bureau voor de Statistiek (CBS). Oficina Central de Estadística de Holanda.
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Manual de Sistemas Penitenciarios de la Unión Europea__________________________________________________________
Cuadro 4.2. Ficha del país
Denominación oficial: Koninkrijk der Nederlanden (Reino de los Países Bajos).
División administrativa: 12 provincias.
Superficie: 41.526 km².
Población: 16.669.112 personas (CBS 09/09/2011).
% población extranjera: 20,6% (CBS 2011).
Densidad de población: 401,4 personas/km² (CBS, 09/09/2011).
Capital: Ámsterdam.
Idiomas oficiales: holandés. En la provincia de Friesland (Frisia) también el friés. (friso).
Moneda: EUR (€).
Sistema político/forma de gobierno: Monarquía constitucional en una democracia parlamentaria.
PIBpc respecto a la media europea: 133% (Eurostat 2010).
Índice de Desarrollo Humano (IDC): 0,91 (2011 - UNDP).
% gasto en educación de total PIB: 5,46 (Eurostat 2008).
% paro: 5,6 (CBS Mayo 2010).
Fechas importantes:
1945 – 6 mayo, liberación de Holanda. 1848 – Monarquía constitucional en una democracia parlamentaria. 1980 – 30 abril. Beatriz ocupa el trono como Reina de Holanda.
30
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4.1. Demografía penitenciaria: un país con infraocupación penitenciaria. Con 87 presos por cada 100.000 habitantes (ICPS 2011), Holanda posee una tasa de reclusión baja en comparación con los datos del resto de países de la Unión Europea. En este apartado vamos a realizar un breve análisis de la demografía penitenciaria holandesa a través de los datos sobre la evolución de la población reclusa en el periodo 2006-2010, su distribución por sexos y por lugar de nacimiento. a. Evolución temporal de la población reclusa. En la siguiente tabla se puede observar la evolución del número de reclusos en las prisiones holandesas de 2006 a 2010, destacando que a partir de los 13.718 reclusos de 2006 se inicia una tendencia constante y descendente hasta los 11.736 reclusos en 2010. Pero este descenso en cifras absolutas va acompañado de una tendencia de la tasa de reclusión en el mismo sentido y según los datos disponibles ha pasado de 101 reclusos cada 100.000 habitantes en 2006 a 71 en 2010. El descenso de población reclusa ha llevado a su vez a una situación de infraocupación de los centros penitenciarios que según datos del ICPS llega al 85,3% en 2011. Esta realidad ha dado lugar a iniciativas públicas como el cierre de prisiones o el alquiler de las mismas a países vecinos (Bélgica), algo que contrasta con la situación de países como España en los que la población reclusa no ha parado de crecer y hay una media de 152 reclusos por cada 100.000 habitantes (ICPS 2011) y una tasa de sobrepoblación del 138% para el conjunto de España. Respecto a la presencia de mujeres en las prisiones holandesas, el porcentaje en el periodo 2006 - 2010 se sitúa, con oscilaciones por encima del 6%, encontrando el porcentaje más alto en 2008 con un 6,8%. En otros países como España el porcentaje de mujeres se sitúa en el 7,6% (ICPS 30/12/2011).
Tabla 4.1. Evolución de la población reclusa en Holanda en el periodo 2006-2010 Evolución de la población reclusa del año anterior
Año
Población reclusa % Mujeres
2006
13.718
6,3
-
2007
12.769
6,4
- 949 personas
2008
11.934
6,8
- 835 personas
2009
11.682
6,6
- 252 personas
11.736
6,3
+ 54 personas
2010
Fuente: elaboración propia a partir de datos del Agencia Nacional de Instituciones Penitenciarias de Holanda (DJI) - Mayo 2011
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Manual de Sistemas Penitenciarios de la Unión Europea__________________________________________________________
Grafico 4.1. Evolución de la población reclusa en Holanda Periodo 2006-2010. Número de presos 14.000
13.718
13.500 13.000
12.769
12.500
11.934
12.000 11.500
11.736
11.682
11.000 10.500
2006
2007
2008
2009
2010
Fuente: elaboración propia a partir de datos del Agencia Nacional de instituciones penitenciarias (DJI) - Mayo 2011
Tabla 4.2. Evolución de la población reclusa y tasa de reclusión en Holanda y España 2 Periodo 2006-2010. Número de reclusos Año
Número de reclusos Holanda
España
Reclusos cada 100.000 hab. Holanda
España
2006
13.718
64.021
101
146
2007
12.769
67.100
95
151
2008
11.934
73.558
90
162
2009
11.682
76.079
88
166
2010
11.736
76.215
71
166
Fuente: elaboración propia utilizando los datos disponibles en Eurostat. Los datos de población reclusa de 2010 se han extraído de DJI y SGIP (DJI)
2
Se observan divergencias entre los datos oficiales ofrecidos por los países y las cifras de Eurostat que pueden deberse a la diversidad de metodologías empleadas por cada entidad.
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Grafico 4.2. Evolución de la población reclusa en Holanda y España. Periodo 2006-2010. Número de presos 90.000 80.000
76.215
70.000 60.000
73.558 64.021
76.079
67.100
50.000
Holanda
40.000 30.000 20.000
España
13.718
12.769
11.934
11.682
2007
2008
2009
11.736
10.000 0
2006
2010
Fuente: elaboración propia a partir de datos de DJI y SGIP
Grafico 4.3. Evolución de la tasa de reclusión en Holanda y España Periodo 2006-2010. Número de presos cada 100.000 habitantes 180
166
160 140 120 100
146
151
101
95
162
90
166
88
80
Holanda
71
60
España
40 20 0
2006
2007
2008
2009
2010
Fuente: elaboración propia utilizando los datos disponibles en Eurostat. Los datos de población reclusa de 2010 se han extraído de DJI y SGIP (DJI)
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Manual de Sistemas Penitenciarios de la Unión Europea__________________________________________________________
b. Distribución de la población reclusa según país de nacimiento. En la tabla se puede observar la distribución de reclusos en Holanda según el país lugar de nacimiento3, destacando los cuatro países que además de Holanda tienen una mayor presencia: Turquía, Marruecos, Antillas Holandesas y Surinam. La primera observación es que el 53,4% de los reclusos son holandeses de nacimiento, mientras que un 46,6% han nacido en otros países. Es destacable que los mayores porcentajes corresponden a Surinam con el 8,6% y a las Antillas Holandesas con el 7,2%, debido a la presencia de este colectivo en Holanda por su pasado colonial. También encontramos una amplia presencia de las personas nacidas en Marruecos (5%) y en Turquía (3%). Tabla 4.3. Distribución de la población reclusa en Holanda según país lugar de nacimiento Países
2010
Holanda Surinam Antillas Holandesas Marruecos Turquía Otros países Total
6.262 1.015 840 582 354 2.683 11.736
% 53,4 8,6 7,2 5,0 3,0 22,8 100
Fuente: elaboración propia a partir de datos del Agencia Nacional de Instituciones Penitenciarias de Holanda (DJI) - Mayo 2011
Grafico 4.4. Distribución de la población reclusa holandesa según su lugar de nacimiento. Datos de 2010 en % Otros países 23% Holanda 53%
Turquía 3% Marruecos 5% Antillas Holandesas 7% Surinam 9% Fuente: elaboración propia a partir de datos del Agencia Nacional de Instituciones Penitenciarias de Holanda (DJI) - Mayo 2011
3
Es conveniente apuntar que estamos considerando el lugar de nacimiento y no la nacionalidad, ya que en este caso variarían las cifras debido a la doble nacionalidad de muchos de los reclusos.
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4.2. Organización del sistema penitenciario. A continuación se expone la organización administrativa y las diferentes áreas que estructuran la Agencia Nacional de Instituciones Penitenciarias en Holanda, describiendo las principales funciones de cada departamento. También se hace un repaso de la tipología de centros penitenciarios que existen en el país. a. Organigrama ministerial del sistema penitenciario holandés. El sistema penitenciario se incardina en el Ministerio de Seguridad y Justicia, del que depende la Dirección General de Prevención, Juventud y Ejecución Penal (Directoraat-Generaal Jeugd en Sanctietoepassing - DGJS) que se responsabiliza de la ejecución penal y política de prevención, la política judicial juvenil, la Agencia de Protección de la Infancia y la Agencia de Instituciones Penitenciarias. En este Ministerio también radica la Inspección Penitenciaria, que supervisa la actuación en materia penitenciaria y el sistema de penitenciario holandés. La Dirección General mencionada marca las directrices de la Agencia Nacional de Instituciones Penitenciarias (DJI), organismo autónomo que supone el equivalente a Instituciones Penitenciarias en Holanda La Agencia Nacional de Instituciones Penitenciarias de Holanda (DJI. Dienst Justitiële Inrichtingen) está dirigida por un gerente y se estructura en tres Subdirecciones Generales de las que a su vez dependen varias áreas.
La Subdirección General de Ejecución es responsable de cuatro áreas de trabajo: los centros penitenciarios de adultos, las instituciones de reclusión de menores, la gerencia de atención psiquiátrica forense y la gestión de la detención y deportación para el caso de personas en situación irregular en el país.
La Subdirección General de Recursos Humanos tiene dos áreas de trabajo, el instituto para la formación del personal penitenciario (OI) y la agencia de promoción de empleo (BBA), que se encarga de todo el proceso de selección de recursos humanos.
La Subdirección General de Administración del Ministerio gestiona los Centros de Servicios Compartidos cuya responsabilidad principal abarca el servicio de transporte de reclusos, la atención religiosa a los reclusos y el instituto de psiquiatría forense y psicología para reclusos.
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Manual de Sistemas Penitenciarios de la Unión Europea__________________________________________________________
Gráfico 4.5. Organigrama de la Agencia Nacional de Instituciones Penitenciarias de Holanda
Ministro de Seguridad y Justicia
Inspección penitenciaria
Prisiones
Reclusión de menores Director General de Prevención, Juventud y Ejecución Penal
Gerencia de Atención Legal S.G. de Ejecución
DJI Gerente
S.G. de de Administración del ministerio
Gestión de Servicios Especiales (DBV)
Centros de servicios compartidos (SSC´s)
Instituto de Formación (OI)
S.G. de Recursos Humanos
Agencia de promoción de empleo (BBA)
Fuente: elaboración propia a partir de datos del Agencia Nacional de penitenciarias (DJI) - Mayo 2011
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b. Establecimientos penitenciarios: tipología y número de centros. En Holanda (2011) hay 47 establecimientos penitenciarios propiamente dichos, aunque hay otra serie de instalaciones especiales como las previstas para el cumplimiento de la pena fuera de la prisión. En Holanda hay cuatro tipos de centros, todos tienen diferentes funciones y tipos de población reclusa, distinguiendo entre centros de adultos (condenados y preventivos), jóvenes, enfermos mentales y personas en situación irregular. Cuadro 4.3. Tipos de centros penitenciario de Holanda
Centros Penitenciarios (PI): destinados a reclusos adultos condenados.
Centros de Reclusión de Menores (JJIS): acogen a jóvenes delincuentes con edad comprendida entre los 12 y los 23 años.
Centros de Psiquiatría Forense (FPC) Centros para reclusos con problemas psiquiátricos
Centros de detención y deportación: Los centros de detención están destinados a las finalidades de la prisión preventiva, mientras que los centros de deportación albergan a las personas en situación irregular con la finalidad de gestionar su deportación. Fuente: elaboración propia a partir de datos del Agencia Nacional de penitenciarias (DJI) - Enero 2012
Cuadro 4.4. Número de centros penitenciarios en Holanda
Centros Penitenciarios (PI): 29 establecimientos en toda Holanda.
Centros de Reclusión de Menores: existen 11 JJIS, 5 instituciones estatales y 6 centros privados.
Centros de Psiquiatría Forense: 2 establecimientos.
Centros de detención y deportación: 4 centros de detención y 1 de deportación. Fuente: elaboración propia a partir de datos del Agencia Nacional de penitenciarias (DJI) - Enero 2012
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Manual de Sistemas Penitenciarios de la Unión Europea__________________________________________________________
4.3. Algunos rasgos destacables del sistema penitenciario: cierre de prisiones. Bélgica ha tenido precedentes de hacinamiento, aunque actualmente está en situación de infraocupación con 14.000 plazas aproximadamente, de las que están vacías 2.000 de ellas. De ahí que se haya llegado a adoptar soluciones como alquilar dichos centros a otros países. El centro penitenciario de Tilburg se utiliza en la actualidad para los reclusos belgas y supone unos ingresos cercanos a 30 millones de euros al año a razón de 5.000 €/mes por celda. En paralelo, se ha planteado la necesidad de reducir drásticamente el tamaño de la plantilla del personal al servicio de Instituciones Penitenciarias. Entre los factores que se indican como la causa de esta baja ocupación, está el uso y extensión de los sistemas de vigilancia electrónica. Holanda es uno de los primeros países que junto a Gran Bretaña y Suecia importaron de forma temprana la experiencia estadounidense del régimen de vigilancia electrónica. En el país se recurre a este sistema con las penas entre 6 meses y un año, aunque también se posibilita la suspensión de la pena y excarcelación anticipada en determinados supuestos (Iglesias y Pérez 2006:1081 y ss.). A finales de los ochenta se realizaron ciertos planteamientos, aunque desató la polémica por la disyuntiva entre los posibles efectos perniciosos de la vigilancia electrónica por la posible “intromisión de la esfera privada de las personas”. A mediados de los noventa se retomó la iniciativa favorecida por los argumentos de reducción del coste del sistema penitenciario y tras una experiencia piloto positiva se extendió a todo el país en 1997 (González Blanqué 2008:25 y 26).
Las cárceles holandesas se quedan sin presos El gobierno del país se plantea cerrar ocho centros penitenciarios ante la falta de criminales Las cuentas son claras: Holanda posee una infraestructura penitenciaria para acoger a catorce mil presos pero el número actual es de doce mil, y esto, en una nación de clara mentalidad centroeuropea, es sinónimo de despilfarro de recursos. Así pues, tras diferentes intentos para reajustar la situación, como el alquiler de cárceles a sus vecinos belgas, la ministra de justicia Nebahat Albayrak anunció hace unas semanas que se cerrarán ocho cárceles de todo el país, lo cual puede suponer la pérdida de unos mil doscientos puestos de trabajo. Entre las razones del déficit de reos en los Países Bajos, se encuentran fundamentalmente la legalización de las drogas, así como un idílico modelo de respeto e igualdad social que ha contribuido a disminuir los índices de criminalidad. No hay nada mejor que una comparación para entenderlo: Holanda cuenta con una población de unos 16,6 millones de habitantes, de los cuales, solo 12.000 son prisioneros; California, sin embargo, con casi el doble de población (36,7 millones), tiene 171.000 prisioneros (casi quince veces más), gran parte de ellos en la cárcel por fumar o vender marihuana. Precisamente, y en el lado contrario, este es el argumento que esbozan muchos detractores de la medida en Holanda, que prefieren llenar las cárceles de jóvenes, antes que tenerlos en las calles. La polémica está servida.
Fuente: ABC.es – 31/08/2010
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FUENTES BÁSICAS DE INFORMACIÓN:
Agencia Nacional de Instituciones Penitenciarias de Holanda. Dienst Justitiële Inrichtingen, DJI. www.dji.nl
Centraal bureau voor de Statistiek (CBS). Oficina Central de Estadística de Holanda. www.cbs.nl
Comisión de control de Holanda www.commissievantoezicht.nl
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Capítulo 5 El sistema penitenciario belga
Fecha: 27 de septiembre de 2012 Con la colaboración de Khédidja Amamra, Sebastiaan van der Starre y Satar Opperhuizen 5.1. Datos básicos Bélgica tiene una superficie de 30.528 km² y cuenta con una población de 10.951.665 personas (Eurostat 08/02/2012). El país posee frontera con Alemania, Holanda, Luxemburgo y Francia con salida al Mar del Norte. Es miembro de la Unión Europea y junto con Holanda y Luxemburgo conforma el Benelux. La capital de Bélgica es Bruselas, sede del Gobierno belga, así como de las principales instituciones de la Unión Europea. Su forma de gobierno es una monarquía constitucional. Posee un gobierno federal para las tres regiones en las que se divide el país: flamenca, valona y Bruselas. Su actividad política está muy influenciada por las tensiones entre las diferentes comunidades (neerlandófona, francófona y germanófona), especialmente entre los flamencos del norte y los valones del sur.
Cuadro 5.1. Datos básicos del sistema penitenciario belga
Dependencia Ministerial: Ministerio de Justicia (FOD Justitie).
Administración de prisiones: Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Directoraat-Generaal Penitentiaire Inrichtingen – DG EPI).
Población reclusa: 10.525 personas (DG EPI 2011).
Población reclusa por cada 100.000 habitantes: 100 presos (ICPS 2011).
Capacidad oficial: 8.873 reclusos ( DG EPI 2011).
Nivel de sobreocupación: 117,7% (ICPS 2011).
Población reclusa femenina: 443 mujeres, 4,0% del total (DG EPI 2011).
Personal al servicio de Instituciones Penitenciarias: 9.669 personas (DG EPI 2010).
Distribución de la población reclusa según nacional/extranjero: 57,4% belgas y 42,6 % extranjeros (FOD Justitie 2009).
Número de establecimientos penitenciarios: 31 (FOD Justitie 2010).
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Cuadro 5.2. Ficha del país
Denominación oficial: Koninkrijk België (Reino de Bélgica).
División administrativa: 3 regiones (Valonia, Flandes y Bruselas).
Superficie: 30.520 km².
Población: 10.951.665 personas (Eurostat 08/02/2012).
% extranjeros sobre la población total: 9,7 % (Eurostat 2010).
Capital: Bruselas.
Idiomas oficiales: holandés, francés y alemán.
Moneda: EUR (€).
Sistema político/forma de gobierno: Monarquía constitucional en una democracia parlamentaria federal.
PIBpc respecto a la media europea (en %): 119 (Eurostat 2010).
Índice de Desarrollo Humano (IDC): 0,89 (NN.UU. 2011).
% gasto en educación de total PIB: 6,6 (Eurostat 2009).
% paro: 7,1 (Eurostat - diciembre 2011).
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5.2. Demografía penitenciaria. La población reclusa en 2012 asciende a 11.107 personas, de las que el 4% son mujeres. La evolución reciente del número de reclusos en Bélgica, muestra un comportamiento creciente, excepto entre los años 2007 y 2008. En 2011 la tasa de reclusión llegaba a 100 personas por cada 100.000 habitantes y la sobreocupación se ha situado sobre el 117,7%, constituyendo una situación comparativamente mejor a la española, pero que ha llevado a las autoridades belgas a adoptar soluciones como trasladar a presos belgas a prisiones situadas en Holanda. Año
Tabla 5.1. Evolución de la población reclusa en Bélgica en el periodo 2005-2012 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Hombres
8.939
Mujeres Total % mujeres
9.170
9.503
9.353
9.710
10.082
10.525
2012 10.664
391
403
447
451
395
419
443
443
9.330
9.573
9.950
9.804
10.105
10.501
10.968
11.107
4,2
4,2
4,5
4,6
3,9
4,0
4,0
4,0
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Información Económica y Estadística de Bélgica
Gráfico 5.1. Evolución de la población reclusa en Bélgica.
11.500
11.107
11.000 10.968 10.500
10.501 9.950
10.000
10.105 9.804
9.500 9.000
9.573 9.330
8.500 8.000 2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Información Económica y Estadística de Bélgica
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En la siguiente tabla se observa la distribución de reclusos en centros penitenciarios belgas en función de su país lugar de nacimiento. El 57,4% de los reclusos son belgas de nacimiento, mientras que 42,6% restante se reparte entre marroquíes (11,1%), argelinos (5,4%), franceses (2,3%), rumanos (2%) y otras nacionalidades. Tabla 5.2. Distribución de la población reclusa en Bélgica según país lugar de nacimiento Población País de nacimiento reclusa % sobre el total en 2009 Bélgica 5.800 57,4 Marruecos 1.122 11,1 Argelia 546 5,4 Francia 232 2,3 Rumania 202 2,0 Otros países 2.203 21,8 Total 10.105 100
Fuente: elaboración propia a partir de datos del Ministerio Público Federal Bélgica (FOD Justitie), informe de actividades 2009
Grafico 5.2. Distribución de la población reclusa en Bélgica según país lugar de nacimiento Otros países 21,8% Rumania 2,0%
Bélgica 57,4%
Francia 2,3% Argelia 5,4% Marruecos 11,1% Fuente: elaboración propia a partir de datos del FOD Justitie, informe de actividades 2009
Por último se hace referencia a la evolución del número de personas (no incluidas en los datos anteriores) que están sometidas a sistemas de vigilancia electrónica y cuya evolución, con algunas oscilaciones, ha sido creciente desde las 275 personas en 2005 hasta 987 en 2012. Grafico 5.3. Evolución del número de personas sometidas a vigilancia electrónica (2005-2012) 1200 1000 800 600 400 200 0
1.102 928
987
612 275
2005
557
609
2008
2009
326 2006
2007
2010
2011
2012
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Información Económica y Estadística de Bélgica
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Manual de Sistemas Penitenciarios de la Unión Europea__________________________________________________________
5.3. Organización del sistema penitenciario belga. En el presente apartado se hace referencia a la estructura administrativa del sistema penitenciario, así como a la tipología de centros y el volumen de personal que trabaja en el mismo. Según datos del Ministerio de Justicia belga, el presupuesto anual del sistema penitenciario supera los 400 millones de euros (2007). a. Organigrama ministerial de los sistemas penitenciarios de Bélgica. La Administración Penitenciaria belga reside en el Ministerio de Justicia, cuya organización se estructura a través de cuatro Direcciones Generales correspondientes a Organización Judicial; Legislación, Derechos Fundamentales y Libertades; Centros de Justicia e Instituciones Penitenciarias (DG EPI). La DG EPI posee varios servicios de apoyo a la Dirección como secretaría y relaciones externas, una oficina de gestión de programas, así como una oficina de inspección. La estructura de la Dirección General se articula a través de las siguientes áreas diversas como las siguientes:
Área de Personal y Organización (P&O): se corresponde con las funciones relativas a dirección y gestión de recursos humanos.
Nuevas Tecnologías (ICT): asume las tareas de apoyo en materia TIC.
Presupuestos y logística: se encarga de la gestión presupuestaria de los recursos materiales
Aparte, el entramado organizativo de la Dirección General aglutina un área específica para formación y trabajo penitenciario, las labores de un cuerpo de seguridad, áreas de apoyo específico en materias estratégicas de ámbito jurídico, apoyo médico, psicológico, sanitario y de estudio de casos individuales. Además y como reflejo de la estructura del país, existen dos direcciones regionales correspondientes al norte y al sur. b. Centros penitenciarios: número, tipos y dispersión territorial En Bélgica existen 31 centros penitenciarios ordinarios, junto a establecimientos para menores y tratamiento psiquiátrico, a su vez se pueden clasificar según sean de régimen abierto, semi-abierto o cerrado. Cuadro 4.3. Tipos de centros penitenciarios de Bélgica Centros abiertos: donde los internos aceptan voluntariamente unas normas de comportamiento durante su permanencia. Centros de semi-libertad: similares a los CIS españoles, a los que se acude a dormir por la noche mientras que se permite la salida durante el día para trabajar. Centros cerrados: que constituyen los establecimientos penitenciarios de seguridad y permanencia ordinaria. Fuente: informe sobre instituciones penitenciarias belgas. Ministerio de Justicia belga (08/09/2010)
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_________________________________________________________Javier Sierra Rodríguez – Universidad de Murcia 2012___
Cuadro 4.4. Número de centros penitenciarios en Bélgica (2010)
31 centros penitenciarios. Distribución geográfica: 14 centros en la región valona. 15 centros en la región flamenca. 2 centros en la región de Bruselas.
Un centro para menores.
Un centro de defensa social (centros para internos en tratamiento psiquiátrico). Fuente: informe sobre instituciones penitenciarias belgas. Ministerio de Justicia belga (08/09/2010)
c. Personal al servicio de instituciones penitenciarias. En el sistema penitenciario belga y según datos correspondientes al 1 de enero de 2009, hay 9.669 personas que trabajan en dependencia de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de los cuáles el 86,1% es personal estatutario y un 13,9% contractual. Tipo Personal estatutario Personal contractual Total
Nº personas 8.327 1.342 9.669
% 86,12 13,88 100
Fuente: informe sobre instituciones penitenciarias belgas. Ministerio de Justicia belga (08/09/2010)
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Manual de Sistemas Penitenciarios de la Unión Europea__________________________________________________________
Gráfico 5.3. Organigrama de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de Bélgica
Dirección General
Dirección Regional Sur
Centros Penitenciarios
Coordinación y calidad
Nuevas Tecnología (ICT)
PMO y planificación estratégica
Personal y organización (P&O)
Apoyo a la gestión
Presupuestos y logística
Dirección Regional Norte
Apoyo a la gestión estratégica
Gestión de la reclusión
Centros Penitenciarios
Fuente: elaboración propia a partir de la información contenida en el anuario 2009 de FOD Justitie
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_________________________________________________________Javier Sierra Rodríguez – Universidad de Murcia 2012___
Bélgica alquila una cárcel en Holanda para sus presos
Los gobiernos de Bélgica y Holanda han llegado a un acuerdo para que los presos belgas, que abarrotan las cárceles en su país, sean internados en una prisión holandesa, que está a punto de ser cerrada Los gobiernos de Bélgica y Holanda han llegado a un acuerdo para que los presos belgas, que abarrotan las cárceles en su país, sean internados en una prisión holandesa, que está a punto de ser cerrada por falta de condenados. Desde la privatización de las cárceles en el Reino Unido diseñada en los tiempos de la primera ministra Margaret Thatcher, éste es el caso más parecido de la introducción de mecanismos de mercado en el sistema penitenciario. Bélgica pagará 30 millones de euros al año para que Holanda mantenga recluidos a quinientos presos. Sólo este año, casi cuarenta presos se han fugado de las cárceles belgas, en ocasiones hasta en helicóptero. Según las estadísticas del Consejo de Europa, la población penitenciaria está llegando al 120 por ciento de la capacidad de las prisiones, es decir, más de diez mil personas están cumpliendo condenas o prisión preventiva en cárceles donde caben en el mejor de los casos unos 8300 reclusos. (…) la verdadera solución ha venido de la vecina Holanda, donde ocurre exactamente lo contrario. La población reclusa disminuye a un ritmo espectacular y en estos momentos unas dos mil celdas están vacías, de modo que ciertas prisiones pueden ser cerradas. Todos los periódicos belgas hablan de este acuerdo oficial entre los dos países y no tienen más remedio que interrogarse por las razones de que en dos países tan cercanos se estén produciendo fenómenos inversos. Y la conclusión a la que llegan en la mayor parte de os casos es que mientras en Bélgica existe una tendencia a mantener a todos los delincuentes tras las rejas, en Holanda, sin embargo, han encontrado mejores soluciones alternativas. La memoria del caso Marc Dutroux, un famoso asesino pedófilo, pusieron al sistema patas arriba. Dutroux fue puesto en libertad antes de cumplir la mitad de su condena por violar a seis niñas. Por falta de espacio en la cárcel, se le puso en libertad, y eso le permitió secuestrar y asesinar al menos a otras cuatro. Mientras en Holanda las penas de menos de seis meses se resuelven con un brazalete electrónico pero en casa, en Bélgica los jueces optan por la prisión preventiva a la mínima. A las ventajas sociales que reportaba el sistema del brazalete, a Holanda se le ha añadido una económica: el gobierno holandés recibirá 60.000 euros por recluso belga y año. Así que la prisión de Tiburg, en el sur de Holanda, llenará las celdas que están vacías con presos belgas, originarios de Flandes, que están más cerca de la frontera holandesa y comparten el idioma. Los guardianes serán holandeses, pero se aplicará el reglamento de las cárceles belgas, aunque para los delitos que puedan cometer allí, se aplicará la ley holandesa. Bélgica tiene en marcha un plan para la construcción de nuevas prisiones que deben estar terminadas en 2012. La solución holandesa es, en principio, provisional. Sin embargo, muchos comentaristas se preguntan si no sería mejor seguir en parte el ejemplo holandés. Fuente: ABC.es – 22/10/2009
Fuentes de información específicas de Bélgica.
Ministerio Federal de Justicia de Bélgica justitie.belgium.be
Dirección General de Información Económica y Estadística statbel.fgov.be
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Capítulo 6 Sistema penitenciario italiano Fecha: septiembre de 2012
Con la colaboración de Michela Limoncelli y Nicola Lavorgna
6.1. Datos básicos del sistema penitenciario italiano. La República italiana es un país mediterráneo del Sur de Europa que linda con Francia, Suiza, Austria y Eslovenia. Tiene una superficie de 301.263 km² y su población en 2011 ascendía a 6.626.442 habitantes según Eurostat. Italia pertenece a la UE forma parte del G8 y por su nivel de desarrollo y su ubicación geográfica es receptor de los flujos de inmigración del Norte de África y de países como Albania y Rumanía. En su territorio se ubican dos estados independientes, el Estado del Vaticano y la República de San Marino. La población reclusa italiana asciende a 66.271 personas según datos del Ministerio de Justifica (agosto 2012), con una tasa de reclusión de 109 presos cada 100.000 habitantes y un nivel de sobreocupación del 144,8%.
Cuadro 6.1. Datos básicos del sistema penitenciario en Italia
Administración de prisiones: Departamento de Administración Penitenciaria
Dependencia Ministerial: Ministerio de Justicia
Población reclusa: 66.271 personas (Ministerio de Justicia italiano 31/08/2012).
Población reclusa por cada 100.000 habitantes: 109 presos (ICPS noviembre de 2012).
Capacidad oficial: 45.568 reclusos (Ministerio de Justicia italiano 31/08/2012).
Nivel de sobreocupación: 144,8% (ICPS 31/07/2012).
Población reclusa femenina: 2.826 mujeres – 4,3% (Ministerio de Justicia italiano 31/08/2012).
Distribución de la población reclusa según nacional/extranjero: 64,1% nacional y 35,9% extranjero (Ministerio de Justicia italiano 31/08/2012).
Número de establecimientos penitenciarios: 206 (Ministerio de Justicia italiano 31/08/2012).
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_________________________________________________________Javier Sierra Rodríguez – Universidad de Murcia 2012___
Cuadro 6.2. Ficha del país
Denominación oficial: República Italiana (Repubblica Italiana).
División territorial: 20 regiones divididas en provincias.
Superficie: 301.623 Km .
Población: 6.626.442 (Eurostat 2011).
% población extranjera sobre el total: 7 % (2010 Eurostat).
Capital: Roma.
Idioma oficial: italiano.
Moneda: EUR (€).
Sistema político/forma de gobierno: República.
PIBpc respecto a la media europea (en %): 101% (Eurostat 2010).
Índice de Desarrollo Humano (IDC): 0,87 (2011 NN.UU).
% gasto en educación de total PIB: 4,7 (2009 Eurostat).
% paro: 9,5% (Eurostat diciembre de 2011).
2
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6.2. Demografía penitenciaria. 1
En la actualidad (2012), la población reclusa en Italia alcanza las 66.271 personas . La evolución a lo largo de los últimos años ha tenido un comportamiento creciente, con la excepción del amplio descenso que experimentó entre 2005 y 2006 debido a un indulto masivo. En concreto, el indulto operado durante 2006 reducía la penas de una serie de delitos y pretendía aliviar la situación de sobreocupación penitenciaria, extremo que se reflejó con un descenso de la población penitenciaria de 59.523 reclusos en 2005 a 39.005 en 2006, lo que extrapolado a la tasa de reclusión suponía un descenso de 102 reclusos cada 100.000 habitantes a 66. Sin embargo, tal y como se puede apreciar en los gráficos, la tendencia de los años siguientes ha sido de crecimiento de la población reclusa y de la tasa de reclusión a un ritmo mayor que el experimentado por España, volviendo a un nivel de sobreocupación amplio que llega al 144,8% según los cálculos del ICPS (31/07/2012) y superando a España (138% ICPS 01/09/2009).
Tabla 6.1. Evolución de la población reclusa y tasa de reclusión en Italia y España Periodo 2006-2009 Número de reclusos
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
España
47.571
51.882
56.096
59.375
61.054
64.021
67.100
73.558
76.079
Italia
55.751
55.670
54.237
56.068
59.523
39.005
48.693
58.127
64.791
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
Tasa de reclusión España Italia
118
127
135
140
142
146
151
162
166
98
98
95
97
102
66
82
97
108
Fuente: elaboración propia utilizando los datos disponibles en Eurostat.
Gráfico 6.1. Evolución de la población reclusa en Italia y España Periodo 2006-2009. Número de reclusos 80.000 76.079
75.000 70.000
64.021
65.000 60.000
55.751 55.670 56.096
55.000 50.000 45.000 40.000
51.882
54.237
73.558
67.100
64.791
59.375 61.054
59.523
58.127
56.068
España Italia
48.693
47.571
39.005
35.000 30.000 2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
Fuente: elaboración propia.
1
Datos del Ministerio de Justicia italiano a 31 de agosto de 2012.
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Gráfico 6.2. Evolución de la tasa de reclusión en Italia y España Periodo 2006-2009 180 160 140 120
118
127
135
140
146
151
98
98
95
162
166
108
102
100 80
142
97
97
82
60
España Italia
66
40 20 0 2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
Fuente: elaboración propia.
La situación 'no es tolerable', dice Berlusconi
Italia declara el estado de emergencia en sus cárceles Fuente: El Mundo. 13/01/2010
El Gobierno de Italia declaró este miércoles el estado de emergencia en las cárceles del país ante el exceso de ocupación en los centros penitenciarios, en los que hacen falta unos 20.000 puestos más para poder dar cabida en condiciones normales a los más de 60.000 presos. Así lo hizo saber el titular italiano de Justicia, Angelino Alfano, y el presidente del Ejecutivo, Silvio Berlusconi, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el que se aprobó el estado de emergencia, que se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2010, y un nuevo plan para las prisiones del país. Esa iniciativa prevé obras de ampliación en los centros penitenciarios de Italia con las que se construirán nuevos pabellones para elevar la capacidad de las cárceles a 80.000 plazas, así como la disposición del arresto domiciliario para quienes les quede por cumplir sólo un año de condena por un delito no grave. El plan de cárceles para Italia, promovido por Alfano, contempla además la contratación de 2.000 agentes penitenciarios. "Un Estado civil quita la libertad a quien comete un delito y es declarado culpable por un tribunal, pero no puede quitar la dignidad y atentar contra la salud de los detenidos que se encuentran en las cárceles", dijo Berlusconi durante la rueda de prensa. Según el primer ministro, la actual situación de las cárceles italianas "ya no es tolerable" y, "si en el pasado se han hecho amnistías y se han dado indultos, nosotros queremos crear una situación que dure en el tiempo".
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Manual de Sistemas Penitenciarios de la Unión Europea__________________________________________________________
AFECTARÁ A UNOS 12.000 RECLUSOS
El Parlamento italiano aprueba un indulto masivo para descongestionar las cárceles Fuente: El Mundo 29/07/2006 EFE ROMA.- El Senado italiano ha dado el visto bueno definitivo a un polémico indulto que supondrá la excarcelación de cerca de 12.000 detenidos, según cálculos oficiales, con el objetivo de descongestionar las abarrotadas cárceles del país. La ley que permite el indulto pasó en la Cámara Alta con 245 votos a favor, 56 en contra y seis abstenciones, con lo que superó ampliamente el respaldo de dos tercios necesario para su aprobación. La medida contempla una reducción de la pena de tres años para cierto tipo de delitos y está dirigida a aliviar la situación en las cerca de 200 cárceles del país, que albergan a más de 60.000 presos, cuando tienen capacidad para algo más de 40.000. Del indulto están excluidos los delitos relacionados con el terrorismo, la criminalidad organizada, la corrupción de menores y la violencia o explotación sexual, así como el delito de usura y el secuestro con el objetivo de robo o extorsión. Además, la medida se revocará a quien, en los cinco años posteriores a su aplicación, cometa un nuevo delito que conlleve una pena superior a dos años de prisión. La aprobación del indulto se produjo en medio de tensiones entre la mayoría de centroizquierda, ya que algunos partidos había mostrado su rechazo a beneficiar a los culpables de ciertos delitos, como los financieros. Entre los que mostraron un tajante rechazo al proyecto estuvo el ministro de Infraestructuras, el ex fiscal Antonio di Pietro, que criticó que la medida de gracia se aplique también a los delitos fiscales y contra la Administración Pública, incluidos los relacionados con la "compra" de votos por parte de grupos mafiosos. Di Pietro protagonizó en los últimos una fuerte campaña contra la aprobación del indulto, con manifestaciones ante el Parlamento y polémicas declaraciones en contra de los socios de la coalición que apoyaban la medida. Entre la oposición conservadora, respaldaron la medida los democristianos de la UDC y Forza Italia, el partido de Berlusconi, mientras que se opuso la federalista Liga Norte y hubo división de opiniones entre los senadores de la derechista Alianza Nacional. Desde la aprobación de la Constitución, en 1948, hasta hoy se han concedido en Italia 21 amnistías o indultos, la última en 1990, cuando el Parlamento aprobó una ley al respecto que afectaba a todos los delitos no financieros castigados con penas que no sobrepasaran los cuatro años. Según datos del Ministerio de Justicia publicados el pasado junio, en Italia hay más de 200 cárceles que albergan a unos 61.000 reclusos, de los que un 30,7% cumple una pena inferior a 3 años; un 30,6% entre 3 y 6 años; el 15,4% entre 6 y 10 años; el 13,7% entre 10 y 20 años, y un 9,6% más de veinte años o cadena perpetua.
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6.3. Estructura institucional del sistema penitenciario. Tomando como referencia la estructura administrativa del sistema penitenciario italiano en 2011, la administración penitenciaria está integrada en el Ministerio de Justicia del que dependen cuatro departamentos: de asuntos judiciales; de organización judicial, personal y servicios; de justicia juvenil y de administración penitenciaria propiamente dicha. De éste último dependen cinco Direcciones Generales correspondientes a detenidos y tratamiento, personal y formación, recursos, ejecución penal externa, presupuestos y contabilidad
La D.G. de Detenidos y Tratamiento tiene diversas oficinas dependientes de organización, reclusos de “media sicurezza”, reclusos de alta seguridad, servicio de salud, observación y tratamiento, así como medidas de seguridad.
La D.G. de Personal y Formación tiene cuatro oficinas dedicadas a la organización, coordinación y seguridad, personal administrativo y técnico, formación y para el Cuerpo de Policía Penitenciaria.
La D.G. de Recursos Materiales, Bienes y Servicios con oficinas destinadas al suministro y distribución de equipos y vestuario; armas, instalaciones, vestuario, vehículos y telecomunicaciones; organización; contratación y construcción de instalaciones y servicios.
La D.G. de ejecución penal externa se encarga de la aplicación de penas fuera de la prisión, coordinando las actividades de las oficinas regionales encargadas de la ejecución penal. Además, sirve de conexión con autoridades judiciales y locales, así como con otras entidades públicas y privadas, de voluntariado y empresariales.
D.G. de Presupuestos y Contabilidad: destinada a la programación y seguimiento económico-financiero del presupuesto de la Administración Penitenciaria.
Además, en dependencia del Departamento de Administración Penitenciaria encontramos el Instituto de Estudios Penitenciarios (ISSP) creado en 1992 y cuya finalidad es el estudio, investigación y formación en los ámbitos relacionados con el sistema penitenciario, encargándose de la formación inicial y el perfeccionamiento del personal de administración de prisiones y de la publicación de estudios e investigaciones que sirven como material de formación y conocimiento. Gráfico 6.3. Organigrama de la Administración Penitenciaria Italiana Direzione generale dei detenuti e del trattamento Direzione Generale del Personale e della Formazione
Dipartimento dell'amministrazione penitenziaria
Direzione generale delle risorse materiali, dei beni e dei servizi Istituto superiore di studi penitenziari Direzione generale per il bilancio e della contabilità Direzione generale dell'esecuzione penale esterna
Fuente: elaboración propia según la información disponible en el Ministerio de Justifica italiano (consulta 23/09/2011)
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6.4. Breve referencia a la policía penitenciaria italiana. Italia cuenta desde 1990 con un Cuerpo de Policía Penitenciaria dependiente de Ministerio de Justicia. Este cuerpo tiene entre sus funciones garantizar la ejecución de las órdenes de privación de libertad, velar por el orden en el seno de los centros penitenciarios, colaborar en la reeducación de los internos, realizar los traslados y encargarse de las situaciones de custodia fuera de los centros penitenciarios. Entre sus unidades especializadas destacamos las dos siguientes:
G.O.M. – Gruppo Operativo Mobile: fue creado en 1997 con la finalidad de gestionar a los reclusos y detenidos del crimen organizado.
Unidad Canina Antidroga: siendo una de sus principales funciones la lucha contra la presencia de sustancias estupefacientes en los centros penitenciarios. El servicio está organizado a través de unidades centrales, cuya presencia en los centros penitenciarios de su ámbito depende del análisis de factores como el alcance de la situación de drogadicción en el territorio, en los centros penitenciarios, el número de reclusos de cada centro, entre otros.
6.5. Fuentes de información específicas de Italia.
Associazione Antigone: www.associazioneantigone.it
Centro di documentazione su carcere, devianza e marginalità: www.altrodiritto.unifi.it
Foro por la abolición de las residencias psiquiátricas judiciales: www.fuoriluogo.it
Ministerio de Justicia: www.giustizia.it
Policía Penitenciaria: www.polizia-penitenziaria.it
Portal de Derecho Penitenciario Italiano: www.dirittopenitenziario.it
Portal de cultura e información sobre la reclusión en Italia www.ristretti.it
Sito della Rassegna penitenziaria e criminologica: www.rassegnapenitenziaria.it
Società Italiana Formazione Psichiatria Penitenziaria e Forense: www.opgaversa.it
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Capítulo 7 El sistema penitenciario francés Fecha: 15 de septiembre de 2012 Con la colaboración de Khédidja Amamra 7.1.
Datos básicos del sistema penitenciario francés
La República Francesa (République française) es un país miembro de la Unión Europea con una población de 65 millones de habitantes (2011). Su tasa de reclusión es de 111 personas cada 100.000 habitantes, con una población reclusa de 73.149 presos (2011) y un nivel de sobreocupación del 117% (ICPS 2012).
Cuadro 7.1. Datos básicos del sistema penitenciario en Francia
Administración de prisiones: Dirección de la Administración Penitenciaria.
Dependencia Ministerial: Ministerio de Justicia.
Población reclusa: 73.149 personas (ICPS 01/11/2011).
Población reclusa por cada 100.000 habitantes: 111 presos (ICPS noviembre 2011).
Capacidad oficial: 57.268 reclusos (ICPS 01/11/2011).
Nivel de sobreocupación: 117% (ICPS 01/07/2012).
Población reclusa femenina: 3,6 % del total (ICPS 01/11/2011).
Distribución de la población reclusa según nacional/extranjero: 81,9% nacional y 18,1% extranjero (ICPS 01/10/2009).
Personal al servicio de Instituciones Penitenciarias: 35.420 agentes, de los cuáles 26.094 es personal de vigilancia y 4.080 pertenecen al servicio de inserción y libertad condicional SPIP (enero 2012 – Ministerio de Justicia de Francia).
Número de establecimientos penitenciarios: 191 (ICPS 2011).
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Cuadro 7.2. Ficha del país
Denominación oficial: République Française
División administrativa: 22 regiones con 96 departamentos y 5 en ultramar.
Superficie: 547.030 km (Francia Metropolitana)
Población: 65.048.412 (2011 Eurostat).
% extranjeros población: 5,8 % (Eurostat 2010).
Capital: París.
Moneda: EUR (€).
Sistema político/forma de gobierno: República semipresidencialista.
PIBpc respecto a la media europea (en %): 108 (Eurostat 2010).
Índice de Desarrollo Humano (IDC): 0,88 (NN.UU. 2011).
% gasto en educación de total PIB: 5,9 (Eurostat 2009).
% paro: 9,8 (Eurostat – diciembre 2011).
2
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7.2. Demografía penitenciaria en Francia. A fecha de 1 de enero de 2012 la población reclusa en Francia ascendía a 73.780 personas, experimentando un crecimiento apreciable desde las 66.975 personas recluidas en enero del año anterior y siguiendo una tendencia ascendente desde 2006. Este crecimiento se observa también atendiendo a la tasa de reclusión que ha pasado de 94 personas en 2006 hasta 102 en 2010, llegando a 111 presos según los datos del ICPS para noviembre de 2011. Este crecimiento sigue una pauta paralela a la situación española, si bien, la situación es comparativamente mejor en Francia con una menor tasa de reclusión. En lo que respecta a otros datos de demografía penitenciaria, en Francia la sobreocupación llega al 117% de su capacidad oficial (ICPS 2012), el porcentaje de mujeres es del 3,6% (ICPS 01/11/2011) y un 18,1% de los reclusos son extranjeros (ICPS 01/10/2009). La presencia de mujeres y extranjeros en las prisiones que reflejan una amplia diferencia respecto a España, con una proporción de la presencia femenina en prisión del 7,3% (2010) y de un 40,3% de extranjeros (2010).
Gráfico 7.1. Población reclusa en Francia 2011 y 2012. Datos en número de personas 80.000
73.780
66.975
60.000 40.000 20.000 0 2011
2012
Fuente: datos extraídos del Ministerio de Justicia francés.
Tabla 7.1. Evolución de la población reclusa y tasa de reclusión en Francia y España 1 Periodo 2006-2010. Número de reclusos Año
Número de reclusos Francia
España
2006
59.522
64.021
2007
60.403
67.100
2008
64.003
73.558
2009 2010
66.178 66.089
76.079 76.215
Reclusos cada 100.000 hab. Francia España
94 95 100 103 102
146 151 162 166 166
Fuente: elaboración propia utilizando los datos disponibles en Eurostat. Los datos de población reclusa de 2010 se han extraído del Ministerio de Justicia francés y la SGIP.
1
Se observan divergencias entre los datos oficiales ofrecidos por los países y las cifras de Eurostat debido a la diversidad de metodologías empleadas por cada entidad.
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Gráfico 7.2. Tasa de reclusión en Francia y España. Evolución 2006-2010. Periodo 2006-2010 180 162 160
146
166 166
151
140 Francia
120
España 100 80
94
95
2006
2007
100
103
102
60 2008
2009
2010
Fuente: elaboración propia.
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7.3. Organización del sistema penitenciario francés. En este apartado se realiza un breve recorrido por los aspectos institucionales del sistema penitenciario francés, en concreto sobre la estructura administrativa en la que se incardina, los tipos de establecimientos penitenciarios y los mecanismos de control del sistema penitenciario.
a. Organigrama ministerial del sistema penitenciario francés. Francia es otro país en el que a diferencia de España, la administración penitenciaria depende del Ministerio de Justicia. La Administración Penitenciaria se organiza en torno a una Dirección General de la que dependen 4 subdirecciones generales, aparte de otros servicios y unidades como la inspección de servicios, comunicación y relaciones internacionales, así como el Servicio de Empleo Penitenciario (SEP). Dentro de la estructura dependiente de la administración penitenciaria también se encuentra la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP) constituyendo un centro de formación específica para el personal penitenciario y sigue la línea del modelo francés para el personal de las Administraciones Públicas a través de Escuelas especializadas. Territorialmente la administración penitenciaria francesa se organiza a través de 9 direcciones regionales correspondientes a las zonas de influencia de Bordeaux, Centre-EstDijon, Lille, Lyon, Marseille, Paris, Rennes, Est-Strasbourg y Toulouse. Además, para todas las regiones y territorios franceses de ultramar existe una misión de servicios penitenciarios específica. Gráfico 7.3. Organigrama de la Administración Penitenciaria en Francia Dirección de la Administración Penitenciaria
Subdirecciones Generales
Subdirección del Estado Mayor de Seguridad
Escuela Nacional de Administración Penitenciaria (ENAP)
Subdirección de Personas a disposición de la Justicia
Servicio de Comunicación y Relaciones Internacionales
Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Sociales
Servicio de Empleo Penitenciario (SEP)
Subdirección de Organización y Funcionamiento de Servicios
Inspección de Servicios Penitenciarios
Fuente: elaboración propia a partir de la información del Ministerio de Justicia francés - Septiembre de 2012
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b. Establecimientos penitenciarios: tipología y número de centros. En Francia según los datos del Ministerio de Justicia a 1 de enero de 2012, existen 191 establecimientos penitenciarios, que se distribuyen en función de dos grandes categorías, por un lado las Maison d´arrêt (MA) y por otro los establecimientos para penados (établissements pour peine). Éstos últimos se dividen entre centros penitenciarios (CP), centros de detención (CD), “maisons centrales” (MC) y centros de semilibertad (CSL). Un tercer grupo estaría compuesto por establecimientos específicos para menores (EPM) y sanitarios (EPSNF). Además, tal y como sucede en los centros penitenciarios (CP) que pueden acoger módulos de otras categorías, existen otras tipologías de módulos como los “centres pour pennes aménagées” (QPA) destinados al control de la libertad condicional y para aquellas personas condenadas a penas cortas. Aparte, los establecimientos penitenciarios pueden ser de “gestión delegada”, lo que supone una gestión mixta por el Estado y una empresa privada, siendo el exponente de la privatización penitenciaria en Francia. El Estado conserva las responsabilidades correspondientes a la dirección, vigilancia y la inserción, mientras que las funciones de manutención, limpieza, mantenimiento, trabajo penitenciario y formación profesional se llevan a cabo por una empresa privada. En lo que respecta a la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, ésta se lleva a cabo a través de la Agence publique por l´immobilier de la Justice del Ministerio de Justicia, similar a la española SIEP.
Cuadro 7.3. Tipos de centros penitenciarios en Francia (descripción y datos a 01/01/2012)
Maison d´arrêt (MA) – Prisiones de Distrito: son los centros más numerosos y están destinados a preventivos y a penados cuya condena restante no supera los dos años. En la actualidad hay 99 establecimientos de esta tipología.
Establecimientos para penados: 85 Centros Penitenciarios: albergan módulos de diferentes tipologías correspondientes a centros de detención, maison d´arrêt y/o maison central. Existen 43 centros de este tipo. Centros de Detención (CD): destinadas al cumplimiento de penas de más de 2 años de duración para internos con buenas perspectivas de rehabilitación. Hay 25 centros de detención en Francia. Maison centrale (MC): 6 centros destinados a las penas más largas en los que existen mayores medidas de seguridad. Centros autónomos en régimen de semilibertad (Centre de Semi-liberté): están destinados al régimen abierto para aquellos penados a los que el juez ha dado un tratamiento en régimen de semilibertad, generalmente desarrollan su actividad profesional fuera del centro y duermen en él. Se pueden asimilar en algunos aspectos a los CIS españoles.
Establecimientos para menores: 6.
Establecimientos sanitarios: en la actualidad solo hay un establecimiento de estas características en Fresnes y está destinado específicamente para personas en situación de privación de libertad para su hospitalización, atención de urgencia y psiquiatría. Fuente: elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Justicia de Francia - Septiembre 2012
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c. Entidades que participan en el sistema penitenciario. En la órbita del sistema penitenciario existen una serie de entidades y actores que participan en el diseño e implementación de las políticas penitenciarias. A continuación se hace referencia a las entidades de control, así como aquellas que trabajan en relación con la reinserción de los reclusos. a. Actores que ejercitan funciones de control del ámbito penitenciario. En el ámbito penitenciario francés existen una serie de organismos y mecanismos de control que se resumen en los siguientes:
Inspección de servicios. Tanto de la inspección específica de servicios penitenciarios como la que se lleva a cabo por la inspección de servicios del resto de ministerios que participan directa o indirectamente en asuntos penitenciarios.
Comisión de supervisión. En cada centro penitenciario se encarga de supervisar la actuación en relación a las condiciones y régimen de permanencia de los reclusos.
Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (CNDS). Vela por el cumplimiento de unas normas deontológicas en las labores de vigilancia de los internos.
Parlamentarios. Pueden visitar en cualquier momento los centros penitenciarios.
Mediateur de la Republica/ Le Défenseur des Droits. Defensor del pueblo francés.
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas y tratos inhumanos y degradantes. El Gobierno francés plantea como organismo de control y supervisión del sistema penitenciario la existencia de este comité europeo creado en 1989 en el marco de la convención europea de la que adopta su denominación.
b. Organizaciones de voluntariado. Como sucede en España, hay un amplio tejido asociativo que participa en actuaciones de reinserción de la población reclusa o bien trabajan en ámbitos como la prevención de enfermedades y similares. La Administración Penitenciaria colabora económicamente con estas entidades y según el Ministerio de Justicia, el presupuesto destinado a ellas en 2011 ascendió a 5,4 millones de euros. Aparte de las principales organizaciones francesas, existen iniciativas singulares como el Proyecto Primavera que ofrece información y apoyo a los presos y familiares de reclusos de habla hispana en Francia. Cuadro 7.4. Principales organizaciones de voluntariado que colaboran con la Administración Penitenciaria en Francia
ANVP AUXILIA CIMADE CLIP Cruz Roja Francesa FARAPEJ FNARS
FREP GÉNEPI L'UFRAMA AIDES Le Secours catholique La Licra
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Gráfico 7.4. Esquema de los mecanismos de control del sistema penitenciario francés
Fuente: Página web del Ministerio de Justicia de Francia (2009)
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7.4. Breve referencia a aspectos singulares en Francia. a. ERIS. En Francia, desde 2003 existen los Équipes Régionales d'Interventions et de Sécurité (ERIS), un cuerpo de élite para la intervención urgente en caso de motines e incidentes graves en el ámbito penitenciario, al margen de las actuaciones ordinarias del servicio de vigilancia. Pons y Aguilar (2008:209 y ss.) categorizan los modelos de seguridad en función de la coexistencia de cuerpos policiales y penitenciarios en estas tareas relacionadas con reclusos (vigilancia, traslados, evasiones, etc.) distinguiendo entre el modelo compartido, de especialización y externalizado. En el caso francés ante evasiones y traslados participa la Gendarmería y la Policía Nacional, motivo por el cual este autor lo categoriza como un modelo de seguridad compartido. Exponentes de otros modelos serían Países Bajos y los Corps de Securité en Bélgica y Países Bajos en cuando a especialización y el Reino Unido para el externalizado por permitir la privatización de determinadas actividades relacionadas con la seguridad penitenciaria.
b. Suicidios en prisión. En comparación a la situación española, Francia posee unos mejores indicadores de sobrepoblación a los que principalmente se achaca el origen de los suicidios por las consecuencias que tiene el hacinamiento en todas las facetas de la permanencia en prisión (Bedoya et al. 1999). Sin embargo, en el caso francés existe cierta alarma por el número de suicidios en prisión que en valores absolutos es de los más altos de Europa (93 suicidios en 2 2007), si bien la tasa de suicidios cada 10.000 reclusos es superara por algunos países , aunque su población reclusa es muy inferior y por tanto el número de suicidios menor. Estos datos referentes a la tasa de suicidios en comparación con los españoles (tasa de 4,7 para al AGE en 2007), hacen poner en duda que la sobrepoblación sea uno de los factores fundamentales y que éstos puedan estar más relacionados con el modo de vida en el seno de las prisiones.
Tabla 7.2. Mortalidad en prisiones. Año 2007
Ámbito territorial
AGE España Cataluña Francia UK (Inglaterra y Gales)
Nº fallecimientos
Nº suicidios
% suicidios sobre fallecimientos
Tasa de mortalidad cada 10.000 reclusos
Tasa de suicidio cada 10.000 reclusos
202
27
13,4
35,4
4,7
66
9
13,6
70,3
9,6
216
93
43,1
34
14,6
186
92
49,5
23,3
11,5
Fuente. Elaboración propia a partir de las estadísticas penales del Consejo de Europa (Space I - 10/03/2010).
2
Con la referencia del año 2007 nos encontramos tasas de 22,1 suicidios en Dinamarca, 87 en Islandia, 26,9 en Luxemburgo, 22,5 en Eslovenia o 17,7 en Suecia, países en los que la población reclusa es reducida y por tanto, el número total de suicidios en prisión dista de las cifras de Francia.
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Francia toma medidas para frenar los suicidios en las cárceles tras subir un 30% en un año En los siete primeros meses del año 81 personas de suicidaron en las cárceles galas. El 90% de los presos deciden suicidarse ahorcándose. El número de presos suicidas franceses triplica al de españoles. El desarrollo de las comunicaciones con el exterior, esencial. La ministra de Justicia francesa anuncia el "kit de protección" contra presos suicidas Francia establece una serie de medidas con el objetivo de frenar el número de suicidios en sus centros penitenciarios. La ministra de Justicia Michèle Alliot-Marie ha explicado en su visita a la prisión de Orleans, en el centro del país, la puesta en marcha de una veintena de medidas encaminadas a reducir el número de casos. En los siete primeros meses de 2009 el número de suicidios ha aumentado en Francia un 30%. Un total de 81 personas se quitaron la vida según fuentes oficiales en lo que va de año, siendo el ahorcamiento el método preferido en un 90% de los casos. El doble que en Alemania, el triple que en España Desde 2006 esta cifra no ha hecho más que aumentar a la par de las críticas al sistema penitenciario francés, al que Nicolás Sarkozy llegó a calificar como "la vergüenza de la República". Según Jean-Marie Bockel, Secretario de Estado de Justicia, la media de ocupación carcelaria es de 106 detenidos por 100 plazas. Esta sobrepoblación carcelaria ha obligado a no hacer cumplir la ejecución de las sentencias condenatorias de 82.000 personas, y contribuye aún más, a degradar la calidad de los centros penitenciarios franceses. Según se desprende del estudio sobre los suicidios en el medio penitenciario, encargado por Rachida Dati -ex ministra de Justicia- al doctor Louis Albrand, el sistema penitenciario francés se debería "humanizar". Charlotte Paradis, corresponsable de la asociación Ban Public, centrada en la comunicación sobre el encarcelamiento en Europa, comparte esta misma creencia y afirma que "todo lo que pueda reforzar la humanización de las prisiones es positivo". "No romper la esperanza de reinserción del individuo" El doctor propone una serie de medidas para intentar disminuir el número de suicidios, y algunas de éstas serán puestas en marcha por la actual ministra. Mantas irrompibles, colchones antifuego o pijamas de papel son algunas de las medidas anunciadas por Alliot-Marie después de que este lunes un hombre de 37 años se ahorcara en una cárcel de Marsella Además, se pretende formar al personal del sistema penitenciario francés para saber detectar este tipo de riesgo en los nuevos presos -grupo de riesgo- ya que siete de cada diez habían sido catalogados como "frágiles" pero sin embargo pudieron acabar con su vida, según informa "Le Figaro". El autor del estudio aboga por el desarrollo de las comunicaciones, especialmente el de la telefonía, como medio para hacerles sentir parte del mundo y "no romper la esperanza de reinserción del individuo" El Proyecto de Ley Penitenciaria, en Septiembre Se trataría, en palabras de Florence Aubenas, presidente del Observatorio Internacional de Prisiones, de hacer una política efectiva ya que una "política de prevención solo es legítima, no sólo por obligar al detenido a no morir, sino por intentar restaurar su dimensión de sujeto y actor de su propia vida" Los datos disponibles indican además que la mayoría de los presos suicidas eran jóvenes -entre 30 y 35 años- y que cuando salen a la calle seis de cada diez reinciden. Fuente: RTVE.es 19/08/2009
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Prisión y suicidios: Francia se fija en España DEBATE I Mientras en Francia suceden más de 120 suicidios carcelarios al año, en España, con una saturación de presidios aún mayor, sólo se quitan la vida al año 20 presos. El nuevo sistema de “ángeles de la guarda” y la introducción de punteros ópticos podrían ser la solución al descontrol en las cárceles europeas. Fernando Navarro, de Europa451, participó en el canal France 24 TV en un debate monográfico especial. El francés Jean-Pierre Treiber llevaba meses encarcelado en Fleury-Mérogis a la espera de juicio. Se le acusaba de homicidio múltiple y los familiares de las víctimas contaban los días para conocer la verdad de lo sucedido a partir de abril de 2010. Sin embargo, se quedarán con las ganas. Treiber apareció ahorcado el sábado por la mañana con evidencias de suicidio. “Las familias de las víctimas están destrozadas”, asegura su abogado. El martes pasado, dos jóvenes en la veintena de años se suicidaron también, uno de ellos, se auto-degolló. En busca de un cabeza de turco Francia, con un nivel de saturación de las cárceles del 115% según las organizaciones locales de observación de prisiones o del sindicato CGT, se escandaliza por los más de 120 suicidios al año en sus cárceles y busca tanto culpables como soluciones. En un principio se señalo al sistema deficiente de rondas nocturnas, que en teoría obliga a los centinelas a echar un vistazo en cada celda especial cada dos horas durante la noche. El sindicato francés de funcionarios de prisiones se apresuraba el fin de semana pasado a defender el buen cumplimiento de las misiones de sus representados. En España, media docena de prisiones están probando el llamado “lápiz óptico”. Cada uno de estos funcionarios debe pasar cada dos horas un lápiz óptico delante de un lector situado en cada puerta de las celdas de los prisioneros especiales. Esta medida está suscitando no poco rechazo entre los funcionarios de prisiones, que acusan al gobierno de “mobbing” contra ellos, y de “imponer esta tecnología con el sólo objetivo de controlar nuestro trabajo y de evitar asumir la responsabilidad civil subsidiaria de los suicidios en las cárceles”. En ambos países se ha puesto en duda de manera extraoficial el buen cumplimiento de las rondas nocturnas de los vigilantes. Prisiones viejas y grandes No obstante, “estas rondas no garantizan que el preso que se quiere suicidar no lo logre”, afirma Stéphanie Djian, del observatorio internacional de prisiones, durante el debate en la cadena internacional France24. “Las cárceles son viejas en Francia, y sus condiciones de temperatura y humedad, muy deficientes”, explica Mahalia Grillot, del sindicato Confédération Générale des Travailleurs (CGT). “Habría que renovar las prisiones”, propone. Algo que en el país vecino, España, se viene haciendo en las últimas décadas tras heredar una red penitenciaria arcaica y lúgubre de la dictadura franquista. “Dicho esto”, retoma Mahalia Grillot, “no pensemos en que las nuevas prisiones deben ser muy grandes. 900 presos en un solo centro son demasiados. Los internos no logran conocerse bien y es difícil orientarse entre tanto preso”. Es bien sabido que la sociedad que se forma de manera espontánea en las prisiones es muy sofisticada y se estructura a su vez sobre la base de relaciones de poder y de sumisión informales muy eficaces. Situaciones estresantes a las que durante los primeros meses o años de internamiento muchos presos no logran adaptarse. Con todo, no habría que idealizar la renovación y desmasificación de las cárceles como la solución perfecta. En España, las cárceles, nuevas o viejas, están saturadas al 175% según datos del sindicato de funcionarios de prisiones. Una masificación que en teoría debería conducir a un mayor nivel de presión y una menor calidad de vida entre los presos. En cambio, desde 2004 a 2009, los suicidios han pasado de 41 a 20.
Fuente: Europa451.es 26/02/2010
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Los ángeles de la guarda vienen de España De este modo, las miradas se vuelven hacia un reciente experimento puesto en marcha en España: los ángeles guardianes. Las autoridades penitenciarias han decidido formar con habilidades y conocimientos en psicología a determinados presos. A estos se les encomienda la misión de vivir en la celda de los presos con riesgo de suicidio para acompañarles y hacerles menos deprimente su estancia en prisión, sobre todo para aquellos que desarrollan un profundo sentimiento de culpa, o quienes están pendientes de juicio aún. Estos “ángeles de la guarda” pasan las 24 horas del día con los presos bajo especial vigilancia y les ayudan a integrarse en el centro penitenciario, a desahogarse y a asimilar su nueva situación. Asimismo logran comprender el mundo interior de los presos con riesgo de depresión para que los especialistas psicólogos puedan ejercer mejor su tarea para con los presos. Estos ángeles de la guarda no sólo escuchan, sino que también protegen al compañero preso de las presiones primeras al entrar en la sociedad de una prisión. La implicación de los “ángeles de la guarda” suele ser muy intensa y, a cambio, suelen obtener beneficios penitenciarios e incluso rebajas de sus penas. Fuente: Europa451.e 26/02/2010
Francia busca en España recetas eficaces contra los suicidios en la cárcel
El número de suicidios en los centros penitenciarios franceses es muy superior a los españoles, unos 120 el año pasado frente a los menos de veinte suicidios ocurridos en España. El secretario de Estado de Justicia de Francia, Jean Marie Bockel, visitó la prisión de Soto del Real en Madrid, en la que ha conocido de primera mano las políticas de reinserción de los reclusos y las medidas de prevención y vigilancia para evitar los suicidios entre sus muros. El número de suicidios en los centros penitenciarios franceses es muy superior a la de España, unos 120 el año pasado frente a los menos de veinte suicidios ocurridos en España, a pesar de que la población reclusa es muy similar. Hasta mediados del pasado mes de agosto, 81 presos se habían quitado la vida en las cárceles francesas, lo que ha obligado al Ministerio de Justicia galo a adoptar medidas de urgencia para proteger a los reclusos en riesgo y más vulnerables. Bockel, en compañía de la secretaria general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo, ha paseado por el módulo 10 de la prisión de Soto del Real, ocupado por reclusos que están cursando estudios universitarios en la UNED. El secretario de Estado de Justicia galo ha visitado la biblioteca del pabellón, especializada en Derecho, carrera que estudian muchos de estos internos, así como las zonas comunes de este módulo. Durante la visita al centro penitenciario, Bockel y Gallizo han conversado con algunos de los internos de la prisión, entre ellos varios ciudadanos franceses encarcelados por delitos relacionados con el tráfico de drogas. Bockel ha valorado los medios humanos y técnicos con los que cuentan las prisiones españolas, así como las políticas de "resocialización" y el "confort" del que disfrutan los internos. El aumento de los suicidios en las cárceles francesas ha sido objeto de una fuerte polémica en el país vecino en los últimos meses, hasta el punto de que el presidente, Nicolas Sarkozy, llegó a asegurar el pasado mes de junio que el estado de las prisiones era "la vergüenza de la República". Para erradicar esta situación, el Ministerio de Justicia de Francia ha anunciado "equipos de protección" destinados a los presos susceptibles de quererse suicidar, a los que se dotará de sábanas y mantas irrompibles y pijamas de papel de un sólo uso, para evitar los ahorcamientos, así como colchones ignífugos. Fuente: cronicamadrid.com (04/11/2009)
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FUENTES DE INFORMACIÓN ADICIONAL:
Association Nationale des Visiteurs de Prison: www.anvp.org
Assotiation pour la communication sur les prisons et l´incarcération en Europe: prison.eu.org
Agence Publique pour l´immobilier de la Justice: www.apij.justice.fr
École nationale d´administration pénitentiaire: www.enap.justice.fr
Le Défenseur des Droits: www.defenseurdesdroits.fr
Ministerio de Justicia: www.justice.gouv.fr
Observatoire International des Prisons: www.oip.org
Proyecto Primavera: proyecto-primavera.blogspot.com.es
Servicio de Empleo Penitenciario: www.sep.justice.gouv.fr
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Capítulo 8 Apuntes sobre los sistemas británico y alemán Con la colaboración de Sabine Wilden
8.1. Apuntes sobre el sistema penitenciario del Reino Unido. a. Organización del sistema penitenciario. En el Reino Unido coexisten varios sistemas penitenciarios diferenciados y que se estructuran en torno al territorio de Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte.
Distribución de la población reclusa por sistema en el Reino Unido (Año 2009 en %)
Escocia; 8,6
Irlanda del Norte; 1,6
Servicio Escocés de Prisiones (SPS): coordina 14 prisiones de gestión pública y dos prisiones de gestión privada.
Servicio de Prisiones de Irlanda del Norte (NIPS): coordina dos prisiones y un centro de menores.
y Gales; Inglaterra y Gales. Posee la mayor 89,8 estructura penitenciaria en función del número de centros y de reclusos que dependen de ella. En el seno del Ministerio de Justicia coexisten varios servicios con funciones en la materia, como el Servicio de Prisiones de su Majestad (HMPS), el Servicio Nacional de Gestión de Delincuentes, el Servicio Nacional de Libertad Condicional, las inspecciones de servicios y de libertad condicional, entre otros. Para este ámbito territorial existe un Defensor específico: “Prisons and Probation Ombudsman”.
Inglaterra
Tabla 9.1. Datos básicos de la situación penitenciaria en el Reino Unido Población Tasa de % mujeres reclusa reclusión 83.909 149 4,7% Inglaterra y Gales (28/12/2012) (2012) (28/12/2012) 7.791 147 6% Escocia (30/11/2012) (30/11/2012) (30/11/2012) 1.683 92 3% Irlanda del Norte (31/12/2012) (2012) (31/12/12) Fuente: elaboración propia a partir de datos del ICPS Territorio
% extranjeros 12,7% (30/09/2012) 3,3% (01/09(2010) 6,7% (31/12/2012)
Nº centros 131 (2012) 16 (2012) 3 (2012)
Ocupación 108% (26/10/2012) 99,7% (30/11/2012) 103% (17/11/2011)
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b. Demografía penitenciaria. La evolución reciente de la población reclusa en el Reino Unido ha seguido una pauta ascendente, especialmente por el peso que tiene el sistema de Inglaterra y Gales en el total de reclusión (89,8% del total en 2009), cuyo incremento es más notable. La tasa de reclusión de Escocia (147), así como de Inglaterra y Gales (149) es similar a la española (148 reclusos – ICPS 2012). Tabla. 8.2. Evolución del número de reclusos. Periodo 2006-2010
2006
Inglaterra y Gales 77.982
2007
79.734
7.377
1.484
88.595
67.100
2008
83.194
7.827
1.490
92.511
73.558
2009
83.454
7.964
1.465
92.883
76.079
2010
84.725
7.806
1.461
93.992
76.215
Año
Irlanda del Norte 7.187 1.501
Escocia
Reino Unido 86.670
España 64.021
Fuente: elaboración propia utilizando los datos disponibles en Eurostat e ICPS Los datos de población reclusa española de 2010 se han extraído de la SGIP.
c. Elementos de comparación.
Privatización en las prisiones del Reino Unido. Al hablar de privatización del sistema penitenciario se suele hacer alusión a Inglaterra y Gales como el principal exponente en Europa, al margen de la existencia del sistema de “gestión delegada” en Francia en el cual participan empresas privadas en la gestión de los centros. En el caso británico, a partir de los años 90 se inició lo que Rivera Beiras (2005:283) califica como “tendencia privatizadora” de las cárceles de Inglaterra y Gales en el marco de las políticas liberales implementadas por el Gobierno Thatcher. Subirats (2009:106 y ss.) sintetiza que en la actualidad ha llevado a suponer un “modelo descentralizado de gestión privada de las sanciones penales” que básicamente se sustenta en la idea de optimizar los recursos públicos al tiempo que persigue la eficacia medida en términos de reducción de la reincidencia.
Clasificación de reclusos. El sistema de clasificación británico se caracteriza por girar en torno a la seguridad en las prisiones, basados en el riesgo de fuga y en la posibilidad de causar daño a otros reclusos o al personal penitenciario, por lo que a diferencia del sistema español de individualización científica, prima la probabilidad de escapar, el tiempo de condena, reincidencia, delitos anteriores e historia de fugas.
La “Probation”. En el sistema británico la “probation” es una alternativa al encarcelamiento que se produce previamente al pronunciamiento judicial y que consiste en admitir la culpa y someterse bajo supervisión a determinadas reglas o condiciones como conseguir un trabajo, deshabituarse de adicciones o similares. La principal diferencia de la “probation” con la libertad condicional tal y como la conocemos en España consiste en que esta materializa por suspensión de la ejecución de la pena y no con carácter previo a la sentencia.
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Más de 300 presos ocupan The Wolds, la primera cárcel privada en el Reino Unido La segunda contrata para, abrir otro centro similar ya ha sido adjudicada Parece una cárcel como cualquier otra, sólo que más nueva, más limpia, más cómoda. Los presos se deshacen en elogios cuando hablan de The Wolds, la primera prisión británica bajo gestión privada, inaugurada en abril del pasado año. The Wolds es la punta de lanza de la campaña de privatización penitenciaria emprendida por el Gobierno inglés, y, como tal, ha levantado una formidable polémica. Los sindicatos y la oposición laborista la toman casi como un insulto, como una dejación de los deberes del Estado. La empresa gestora, Group 4, y sus clientes (Gobierno y más de 300 reclusos) se muestran satisfechísimos. Group 4 Securitas es una de las mayores empresas mundiales en el sector de la seguridad privada. Según un portavoz de la compañía, "la privatización es imparable". The Wolds está en Wrough, al norte de Inglaterra, y ocupa la séptima de las diez zonas en que se ha dividido el país (Escocia al margen, de momento) a efectos de privatización. El mes pasado se adjudicó a otra compañía de seguridad la contrata de una segunda cárcel inglesa bajo gestión privada. The Wolds es una cárcel para presos en custodia, pendientes de juicio y, por tanto, técnicamente inocentes. Pero muchos de ellos son veteranos en materia de rejas, y todos los testimonios coinciden: lo privado es mejor. "La diferencia es que aquí te tratan como un ser humano", dice Rick, de 24 años. "¿Y sabes por qué es así? Porque esta gente no pertenece a la raza de los funcionarios de prisiones, que son todos policías frustrados y gente sádica". Rick conoce varias prisiones, incluida la de Ibiza, en España, ("nada, un pequeño lío de drogas", la califica), y ha cumplido condena en régimen de máxima seguridad. Admite que "no todos los funcionarios son malos, pero acaban corrompiéndose por el ambiente general. Los tipos de aquí, en cambio, son gente sana, normal; si hay algún loco, le despiden, o cambia de empleo". Vicios públicos El director de la cárcel, James Twinns, fue funcionario durante nada menos que 21 años, y rechaza que las prisiones estatales sean necesariamente peores que las privadas. Admite, sin embargo, que "el sistema público hereda vicios de comportamiento que nosotros no tenemos. Si uno es bueno, los presos abusan; si abusan, uno tiende, a abusar de ellos. Y el ambiente se degrada, ayudado por la inercia de la vida del funcionario: anonimato, falta de responsabilidad personal, carencia de estímulos, frustración, etcétera. Ésa es la herencia"."Nosotros", sigue contando el director. "somos una unidad pequeña, nueva, incorporamos gente ajena al sistema penitenciario, y podemos luchar contra ese círculo vicioso del abuso mutuo y la desesperanza. En centros de custodia, como este, y en prisiones de máxima seguridad. En cualquier tipo de centro", termina Twinns. La cárcel tiene una capacidad máxima para 320 reclusos, y cobra del Estado una cantidad mensual secreta- para su manutención. Nunca ha llegado al máximo de ocupación (ahora hay 314), y en esa diferencia está el beneficio. Las condiciones de la adjudicación a la empresa Group 4 también son secretas, pero John Bates, portavoz de la compañía, señala que "el coste está muy cerca del promedio de las prisiones públicas". "El Estado no ahorra dinero. El objetivo no es ese, sino ofrecer mejor servicio", afirma Bates. El servicio es bueno, indudablemente. The Wolds es objeto de la máxima atención, tanto entre los partidarios de la privatización como entre los que se oponen a ella, y Group 4 tiene un obvio interés comercial en obtener nuevas contratas. Las celdas son individuales o dobles, con lavabo y retrete; cada uno de los seis pabellones dispone de una gran sala de juegos, lavandería, televisión y teléfono; además, se imparten clases de informática, cocina y artesanía (a cargo de una firma subconcesionaria de material didáctico); y hay un formidable polideportivo donde hoy, como experimento, los presos con hijos podrán pasar un día de "convivencia familiar". "Esto está muy bien, tío", asegura Fred, un recluso desdentado y lleno de tatuajes. La prueba está en que los presos procuran alargar su estancia retrasando el juicio: casi sistemáticamente despiden a su abogado la víspera de la vista. Saben que el tiempo cumplido en The Wolds cuenta como condena, y
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que cualquier otra prisión a la que se les traslade será peor. "Un elemento clave a favor de la cárceles privadas, como esta, radica en lo que no podemos hacer. Una cárcel pública tiene problemas presupuestarios, y para ahorrar cierra el gimnasio. Nosotros tenemos los mismos problemas de dinero, pero no podemos recurrir al cierre de ningún servicio: vulneraríamos el contrato. Tenemos que aguzar el ingenio, y eso es bueno", explica el director de la prisión. Muchos de los empleados (prefieren no ser llamados carceleros) de The Wolds proceden del Ejército. "Yo pedí este empleo porque me pareció interesante y, quizá, porque me permitía seguir llevando uniforme", comenta Shaun, que pasó nueve años como mecánico en la fuerza aérea. "Nunca me he sentido carcelero, y prefiero pensar que no lo soy", agrega. Un buen empleo "Al principio tenía un poco de miedo, y a veces se me contagia la angustia del preso, pero es llevadero. Es un buen empleo", dice. Los sentimientos de Shaun los comparte Peter, el encargado del polideportivo (ex profesor de educación física en el Ejército, ex director de un gimnasio municipal), a quien le costó "mucho, mucho" acostumbrarse "a los insultos de los presos: hay una tensión constante en una cárcel, por el simple hecho de serlo, y hay que vivir con ello".Twinns, el director, advierte contra "la impresión errónea que puede extraerse de los elogios de los presos: aquí hay los mismos problemas de indisciplina y drogas que en cualquier prisión pública, y ya hemos tenido dos conatos de motín. Esto no es un hotel, sino una cárcel. Pero pretendemos ofrecer al preso lo que se supone debemos ofrecerle: oportunidades para rehabilitarse". Fuente: El País 07/02/1993
Una empresa británica despide a sus trabajadores para sustituirlos por presos Un centro de atención de llamadas de Gales (Reino Unido) contrata presos por cuatro euros al día, según «The Guardian» Los presos contratados proceden de la cárcel de Prescoed, en el sur de Gales Una empresa del Reino Unido ha decidido sustituir a parte de su personal por presos de una cárcel cercana, algunos de los cuales cobran apenas un 6% del salario mínimo interprofesional, tal y como informa el periódico británico «The Guardian». «El Ministerio de Justicia ha confirmado que docenas de prisioneros de la cárcel de Prescoed han realizado "prácticas profesionales" durante al menos dos meses en una compañía telefónica privada», señala el rotativo. En total, la empresa ha contratado a 23 prisioneros, 12 de los cuales reciben 40 peniques (unos cincuenta céntimos de euro) a la hora. La compañía ha confirmado que desde que comenzó a emplear a prisioneros ha despedido a otros trabajadores, algo que achaca «al medio ambiente habitual en la empresa». En un comunicado que recoge la BBC, la empresa se defiende afirmando que los bajos salarios «únicamente se pagan durante los 40 primeros días de aprendizaje, después de los cuales pagamos íntegro el salario mínimo interprofesional, un 40% del cuál va a parar a un fondo para las víctimas». Fuente: ABC.es (09/08/2012)
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8.2.
Apuntes sobre el sistema penitenciario alemán.
En Alemania el sistema penitenciario está descentralizado a través de los dieciséis Länder del país. La población reclusa alcanza las 65.722 personas (2012), con una tasa de ocupación del 84,4% y de reclusión de 80 presos por cada 100.000 habitantes, siendo unos indicadores que sitúan a Alemania en una de las mejores posiciones de Europa.
Cuadro 8.1. Datos básicos del sistema penitenciario alemán
Dependencia Ministerial: Ministerio de Justicia (en cada Länder)
Población reclusa: 65.722 personas (ICPS 31/08/2012).
Población reclusa por cada 100.000 habitantes: 80 presos (ICPS 2012).
Capacidad oficial: 77.881 reclusos (ICPS 31/08/2012).
Nivel de ocupación: 84,4% (ICPS 31/08/2012).
Población reclusa femenina: 5,7% (ICPS 31/08/2012).
Población reclusa extranjera: 26,7% (31/03/2010).
Número de establecimientos penitenciarios: 186 (2012).
Cuadro 8.2. Ficha del país
Denominación oficial: República Federal de Alemania
División administrativa: 16 Länder
Superficie: 357.021 Km².
Población: 81.802.257 personas (Eurostat 2010).
% extranjeros sobre la población total: 8,7 % (Eurostat 2010).
Capital: Berlín.
Idiomas oficiales: alemán.
Moneda: EUR (€).
Sistema político/forma de gobierno: Gobierno Federal
PIBpc respecto a la media europea (en %): 118 (Eurostat 2010).
Índice de Desarrollo Humano (IDC): 0,91 (NN.UU. 2011).
% gasto en educación de total PIB: 5,1 (Eurostat 2009).
% paro: 5,6 (Eurostat - diciembre 2011).
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Fuentes de información específicas de Alemania.
Ministerio Federal de Justicia de Alemania http://www.bmj.de
Oficina Federal Estadística de Alemania www.eds-destatis.de
Estadística penitenciaria de los Länder. Society&state > Justice > Execution of sentences www.destatis.de
Fuentes de información específica sobre Reino Unido. ORGANIZACIONES Y ACTORES
Servicio Escocés de Prisiones: www.sps.gov.uk
Servicio de Prisiones de Irlanda del Norte: www.dojni.gov.uk
Servicio de Prisiones de Inglaterra y Gales: www.justice.gov.uk Servicio de Prisiones de su Majestad National Offender Management Service (NOMS)
Defensor del Pueblo para las Prisiones y la Libertad Condicional de Inglaterra y Gales: www.ppo.gov.uk
Defensor del Recluso de Irlanda del Norte: www.niprisonerombudsman.gov.uk ORGANIZACIONES
Action for Prisoners´ Families: www.prisonersfamilies.org.uk
Mujeres en prisión: www.womeninprison.org.uk
Partners of Prisoners & Families Support Group: www.partnersofprisoners.co.uk
Prison Reform Trust: www.prisonreformtrust.org.uk
Prisoners Abroad: www.prisonersabroad.org.uk CENTROS Y RECURSOS DE INVESTIGACIÓN
Centre for Criminology at the University of Oxford: www.crim.ox.ac.uk
ONS Office for National Statistics: www.ons.gov.uk
RDS Research Development and Statistics: rds.homeoffice.gov.uk/rds
The Centre for Crime and Justice Studies: www.crimeandjustice.org.uk
The British Journal of Criminology, Oxford Journals: bjc.oxfordjournals.org
The Institute of Criminology, University of Cambridge: www.crim.cam.ac.uk
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Capítulo 9 Apuntes sobre los sistemas penitenciarios en los países nórdicos y bálticos con la colaboración de Jouzas Kamiskas
Los países nórdicos y bálticos muestran dos realidades opuestas según algunos indicadores penitenciarios. Así, los países nórdicos tienen una tasa de reclusión de las más bajas de Europa (59 Finlandia, 73 Noruega y 70 Suecia – ICPS 2011), mientras que los países bálticos destacan por la situación contraria con tasas por encima de los 200 reclusos cada 100.000 habitantes (265 Estonia, 312 Letonia y 248 Lituania). En ambos casos poseen la característica común de tener una situación de infraocupación de las prisiones o de correspondencia entre la capacidad oficial y el número de reclusos. Datos básicos de los sistemas penitenciarios nórdicos
Administración de prisiones: Dependencia Ministerial: Población reclusa: Población reclusa por cada 100.000 habitantes: Capacidad oficial: Nivel de ocupación: Población reclusa femenina: Distribución de la población reclusa según nacional/extranjero: Número de establecimientos penitenciarios: Datos básicos de los sistemas penitenciarios bálticos Administración de prisiones: Dependencia Ministerial: Población reclusa: Población reclusa por cada 100.000 habitantes: Capacidad oficial: Nivel de ocupación: Población reclusa femenina:
Finlandia
Noruega
Suecia
3.189 (2011)
Prison and Probation Department Departamento del prisiones y Libertad Condicional The Royal Ministry of Justice and the Police 3.602 (2011)
59 (2011)
73 (2011)
70 (2011)
Helsinki 99,6% (2011) 7,1% (2011)
Oslo 94,1% (2011) 5,8% (2011)
Estocolmo (Stockholm) 94,4% (2011) 5,8% (2011)
13.3% población extranjera, 86.7% población nacional
32.5% población extranjera, 67,5% población nacional
27.6% población extranjera, 72.4% población nacional
30 (2011)
42 (2011)
83 (2011)
Lituania
Letonia
Estonia
Administración de Prisiones Criminal Sanctions Agency Ministry of Justice
Departamento de Prisiones Kalejimu departamentas (KD). Ministerio de Justicia 9.450 personas (KD, 2011). 291 presos (KD, 2011).
Swedish Prison and Probation Administration (Kriminalvardsstyrelsen) Ministry of Justice 6.669 (2011)
Administración Penitenciaria Departamento de Prisiones Latvijas Cietumu pārvalde Vanglateenistus (VANGLA) (LCP). Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia 6.780 personas (LCP, 2011). 3.381 personas (VANGLA, 2011). 327 presos (LCP, 2011).
9.135 reclusos (ICPS, 2011). 7.970 reclusos (ICPS, 2010). 100% (ICPS, 2011). 85,4% (ICPS 2010). 422 mujeres 421 mujeres, 6,2 % del total 4,5 % del total (KD, 2011). (LCP ,2011).
Distribución de la población 98,6% nacional y 1,4% 98,7% nacional y 1,3% reclusa según extranjero (KD, 2011). extranjero (ICPS, 2010). nacional/extranjero: Número de establecimientos 15 establecimientos públicos. 12 establecimientos públicos. penitenciarios: Fuente: elaboración propia a partir de datos del ICPS, KD, LCP y VANGLA.
252 presos (VANGLA, 2011). 3.656 reclusos (ICPS, 2010). 94,9% (ICPS, 2010). 196 mujeres, 5,8 % del total (VANGLA, 2011). 59,7% nacional y 40,3% extranjero (ICPS, 2010). 5 establecimientos públicos.
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El sistema penal más tolerante de la Unión Europea
Finlandia, el país donde las cárceles no tienen rejas ni guardias armados Con reglas poco estrictas, es la nación de Europa con menos presos por habitante
KEVARA, Finlandia.- A la luz de las estadísticas, Antti Syvajarvi puede parecer un perdedor. Es un interno en una prisión en Finlandia, el país que menor cantidad de ciudadanos encarcela en toda la Unión Europea. Sin embargo, él se considera afortunado. "Si tengo que ser un prisionero, estoy feliz de serlo en Finlandia, porque confío en el sistema finlandés", dijo. Lo mismo ocurre, evidentemente, con los finlandeses, tradicionalmente muy respetuosos de la ley, aunque su sistema es el menos estricto de Europa y probablemente pueda ser objeto de burlas en muchas sociedades fuera de los países nórdicos, por su condescendencia con los criminales. En encuestas que miden qué instituciones nacionales admiran más, los finlandeses ponen a su blanda policía en primer lugar. La fuerza es la más pequeña per cápita de Europa, pero tiene la reputación de estar libre de corrupción y resuelve el 90 por ciento de los crímenes graves. "Sé que este sistema suena como una curiosidad", afirmó Markku Salminen, un ex patrullero y detective de homicidios que ahora es el director general del servicio de prisión a cargo de castigos. "Pero si visita nuestras prisiones y camina por nuestras calles, verá que esta versión muy suave de la aplicación de la ley funciona para nosotros", agregó. Finlandia, una cultura casi sin clases y con la creencia escandinava de la benevolencia del Estado y la confianza en sus instituciones cívicas, es algo así como un laboratorio de justicia benévola. Las desigualdades económicas y sociales que pueden generar violencia no existen en la sociedad de estado de bienestar de este país, el crimen es bajo y los funcionarios que aplican la ley pueden contar con el respaldo de una población que no es cínica. Prisiones cerradas o abiertas Si uno observa las instituciones penales de Finlandia, ya sean las que el sistema califica como "abiertas" o las "cerradas", es difícil advertir cuándo uno ha entrado en el mundo de la custodia. "Esta es una prisión cerrada -señaló Esko Aaltonen, guardia de la penitenciaría Hameenlinna, al recibir a un visitante-. Pero vio que pudo entrar directamente hasta acá con el automóvil y no había ninguna reja bloqueando su entrada." Las paredes y los cercos han sido removido para dar lugar a una vigilancia discreta por cámara y redes de alerta electrónica. En lugar de estrepitosos portones de hierro, corredores de metal y sombrías celdas, hay pasillos con pisos de linóleo con espacios para que habiten los internos. Parecen más los dormitorios de un internado estudiantil que los calabozos de una cárcel. Los guardias no están armados y usan ropa de civil o uniformes sin emblemas, grados o charreteras. "Hay diez armas en esta prisión y están todas en mi caja de seguridad -afirmó Aaltonen-. Sólo las saco para un traslado de prisioneros." En las prisiones "abiertas" los internos y los guardias se llaman por sus nombres de pila. Los superintendentes de la prisión usan títulos no militares, como administrador o gobernador, y a los prisioneros algunas veces se los llama "clientes". Si son jóvenes, "alumnos". Se otorgan generosas licencias para salir, especialmente cuando se acerca el final de una sentencia. Para los internos que cumplieron la mitad de sus condenas hay casas en las propias cárceles, con privacidad asegurada, donde pueden pasar hasta cuatro días seguidos con sus esposas o hijos. Hace treinta años, Finlandia tenía un modelo rígido, heredado de Rusia, y uno de los índices más altos de encarcelamiento en Europa. Pero algunos académicos impulsaron un replanteo de la política penal, sosteniendo que debería reflejar las teorías liberales de organización social de la región. "Creemos en el efecto creador de moral y formador de valores que tiene el castigo, en lugar del castigo como retribución", afirmó Tapio Lappi-Seppala, director del Instituto Nacional de Investigación de Política Legal.
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Lappi-Seppala señaló que, con este sistema, en las dos últimas décadas más de 40.000 finlandeses han evitado ir a prisión, se han ahorrado 20 millones de dólares en costos y el índice de criminalidad ha descendido a los niveles relativamente bajos de los escandinavos. Orden público Como el resto de los países de la Unión Europea, Finlandia no tiene pena de muerte. Según el Ministerio de Justicia en Helsinki, hay poco más de 2700 prisioneros en Finlandia, un país con 5,2 millones de personas. Es decir, 52 prisioneros por cada 100.000 habitantes. Cifras del ministerio indican que hay 702 prisioneros por cada 100.000 ciudadanos en Estados Unidos, 664 en Rusia y 131 en Portugal, el índice más alto en la Unión Europea. Los finlandeses dan crédito a su prensa y a sus políticos por mantener un debate razonable y no estridente sobre el orden público. "Nuestros diarios no están llenos de sexo y crimen", dijo Salminen. "Y no tengo que enfrentar presiones de políticos populista para ponerme duro con los criminales, como ocurriría en muchos otros países", agregó. Syvajarvi, un fornido joven de 21 años con cabello rapado que se hizo adicto a la heroína a los 14, recibió una sentencia de seis años por venta de drogas y asaltos. Al ser un delincuente joven, sólo cumplirá un tercio de esa condena, y se espera que recupere su libertad en un año. Ahora fue nombrado "hermano mayor", un consejero para otros jóvenes en esa cárcel, debe someterse a análisis de drogas al azar para asegurarse de que se mantiene alejado del hábito y ha realizado un entrenamiento con especialistas en control de la ira, que según él mismo dice lo ha preparado para volver a insertarse en la sociedad con una nueva perspectiva. Por Warren Hoge De The New York Times Fuente: lanacion.com.ar (06/01/2003)
NEWSWEEK. Citado por El País.es
Prisiones suecas - Nueva York, - 09/07/1989
El sistema penitenciario sueco es un reflejo de la filosofía nacional que pone el énfasis en la rehabilitación de los criminales y parte de la base de que la privación de libertad es suficiente castigo. Así pues, gran parte de los delitos que se cometen en Suecia son castigados con penas de libertad condicionada, y sólo un 5% de las sentencias dictadas condenan a penas de más se cinco años de cárcel. Pero el modelo sueco continúa tras las rejas.En la prisión de Nykoping, por ejemplo, los pasillos están llenos de murales de colores y hay plantas en las ventanas. Los clientes, como se llama a los reclusos, viven en habitaciones decoradas por ellos mismos y disponen de cuarto de baño individual. Pueden practicar varios deportes y estudiar una variada oferta de cursos que la cárcel ofrece para que los clientes orienten su vida fuera de la prisión. Los prisioneros suecos disfrutan de privilegios tales como compartir dos semanas al año con su familia, si bien se reserva para los que han tenido un buen comportamiento.
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Una cárcel muy humana para el autor confeso de la matanza de Oslo Pese a la magnitud del atentado, Breivik disfrutará de un sistema penitenciario que prioriza la rehabilitación y el confort de los presos a su castigo Breivik estará vigilado las 24 horas del día para evitar que se suicide. La mayoría de víctimas identificadas tienen entre 14 y 19 años. La policía da por finalizada la búsqueda de víctimas en Utoya. Los crímenes de Breivik no serán juzgados hasta 2012 El sistema penal noruego se encuentra en el punto de mira tras los atentados del pasado viernes. Para algunos, el deseo general de que se haga justicia choca con las normas jurídicas del país, que como el resto de Escandinavia tiende a priorizar la humanización y rehabilitación de los presos antes que su castigo. Noruega tiene una de las tasas de encarcelamiento más bajas del mundo, con sólo 73 presos por cada 100.000 habitantes, muy por debajo de los 743 que registra EE.UU. Por otro lado, la pena máxima para los asesinos es de 21 años de cárcel, aunque en la práctica, muchos de ellos cumplen condenas más cortas. El caso de Anders Breivik, que ha provocado la peor tragedia en Noruega desde la Segunda Guerra Mundial, está generando un intenso debate. Además de denunciarle por acciones terroristas, la Fiscalía estudia la posibilidad de hacerlo por crímenes contra la humanidad, lo que permitiría ampliar la pena a 30 años. Y posteriormente podría ser condenado de cinco años en cinco años, "aunque eso sucede muy raras veces", explica el profesor de Criminología de la Universidad de Oslo Nils Christie. Por el momento, el acusado se halla detenido en régimen de aislamiento en una celda de siete metros cuadrados en la prisión de Ila, al oeste de Oslo, a la espera del inicio de su juicio, que podría tardar varios meses. Entre tanto, crecen las especulaciones sobre la prisión en la que podría acabar tras ser condenado. Aunque el ministerio de Justicia no ha dado ningún nombre en concreto, algunos medios de comunicación han empezado a hablar de Halden Fengsel, una de las prisiones de alta seguridad a las que van a parar algunos de los criminales más peligrosos del país. El centro fue inaugurado el año pasado y ha sido calificado como la cárcel "más humana" del mundo. Ubicada entre frondosos bosques, esta prisión destaca por un innovador programa de actividades ideado para que los reclusos encuentren "la motivación necesaria que les conduzca a una vida sin delincuencia". Las habitaciones están bien amuebladas y muchas de ellas tienen televisión. Además el centro cuenta con un estudio de sonido, un recorrido para hacer jogging o incluso una casita apartada en la que los internos pueden pasar la noche con su familia. En otras cárceles más permisivas, como la de Bastøy,que está ubicada en una isla en medio del fiordo de Oslo, los presos pueden jugar a tenis, montar a caballo o bañarse en la playa, así como practicar saltos de esquí en invierno. La idea de todas estas actividades es preparar gradualmente a los presos para la vida tendrán fuera de la prisión. Todo esto, no obstante, debe ajustarse al grado de reclusión de cada interno. "Tratamos cada caso de modo individual. Aquellos en los que la sentencia es más severa, las condiciones de encarcelamiento también pueden ser más duras, es decir, habrá menos relación con los demás reclusos y más restricciones", explica Marianne Vollan, directora de los servicios penitenciarios del país escandinavo. A pesar de las críticas, el sistema noruego registra una de las tasas de reincidencia más bajas en comparación con otros países. Por esto y a pesar de la rabia que el atentado del viernes ha provocado en muchas personas, "es muy importante que Noruega mantenga sus valores, ya que lo contrario sería darle la victoria al agresor", reflexiona Christie. Fuente: La Vanguardia 28/07/2011
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FUENTES DE INFORMACIÓN ADICIONALES: ESTONIA
Eesti Statistika (ES). Oficina Central de Estadística de Estonia. www.stat.ee
Vanglateenistus (VANGLA). Departamento de Prisiones www.vangla.ee
FINLANDIA
Servicio de Prisiones de Finlandia: www.rikosseuraamus.fi / www.vankeinhoito.fi
Estadísticas oficiales de Finlandia: www.stat.fi/tup/suoluk/suoluk_vaesto_en.html
LETONIA
Latvijas Statistika (CBS). Oficina Central de Estadística de Letonia. www.csb.gov.lv
Latvijas Cietumu pārvalde (LCP) Administración Penitenciaria Letona. www.ievp.gov.lv
LITUANIA
Lietuvos Statistikos Departamentas (LSD). Oficina Central de Estadística de Lituania. www.stat.gov.lt
Kalejimu departamentas (KD). Departamento de PrisioneS www.kalejimudepartamentas.lt
NORUEGA
Servicio de Prisiones de Noruega: www.kriminalomsorgen.no
Estadísticas oficiales de Noruega: www.ssb.no/arealdekke_en
SUECIA
Servicio de Prisiones de Suecia: www.kriminalvarden.se / www.kvv.se
Estadísticas oficiales de Suecia: www.scb.se
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Capítulo 10 El traslado internacional de personas condenadas A la hora de tratar los traslados internacionales de personas condenadas y más concretamente la situación y regulación de dichos traslados en Europa, debemos distinguir entre un triple ámbito que se corresponde según Palomo (2010:122) con el Consejo de Europa, el espacio Schengen y por último, la Unión Europea. El Consejo de Europa fue el organismo precursor en materia de cooperación de los estados en cuestiones de ejecución penal y su normativa se ha visto complementada por los acuerdos de Schengen, para llegar un ámbito territorial más reducido a los 27 países actuales de la UE en los que existe una mayor cohesión jurídica en la materia. 10.1.
Conceptualización y distinción de figuras afines.
Antes de abordar la cuestión relativa al cumplimiento de las condenas de nacionales en sus países de origen, conviene realizar una conceptualización de figuras e institutos afines con la finalidad de esclarecer donde comienza y acaba cada uno de ellos. En primer lugar hacemos mención a los conceptos “entrega” y “extradición” cuya delimitación se puede realizar a través de artículo 102 del Estatuto de Roma de la Corte Penal 1 Internacional . a. Por “extradición” se entenderá la entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un tratado o convención o en el derecho interno. b. Por “entrega” se entiende la entrega propiamente dicha de una persona por un Estado a la Corte Penal Internacional de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto y constituye un concepto especialmente delimitado por la Corte para distinguirlo de la extradición cuando la entrega se produce directamente a la Corte. De esta manera, tal y como afirma Pabón (2008:25 y 26) el concepto entrega es más limitado porque se refiere específicamente a la entrega del individuo a la Corte, mientras que la extradición en más un concepto “genérico o amplio”. En todo caso, ambos conceptos no tienen necesariamente que estar referidos a una persona en situación de ejecución de sentencia penal. Por otra parte, el reconocimiento mutuo se enmarca en el ámbito de la Unión Europea con la finalidad de dotar de agilidad a los procedimientos que tengan implicaciones entre dos o más países de la UE y se entiende como la presunción y aceptación de la validez de las sentencias adoptadas.
1
Dicho estatuto hecho en Roma el 17 de julio de 1998 inició su vigencia el 1 de julio de 2002. El Tribunal Penal Internacional
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10.2.
El convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas.
Como antecedente de la cooperación en materia de ejecución penal en el seno del Consejo de Europa, en 1970 se promovió el Convenio europeo sobre el valor internacional 2 de sentencias penales , que facilitaba la ejecución la penas en un país distinto al que la había impuesto con la principal finalidad de compatibilizar la ejecución de la pena y la rehabilitación. Sin embargo, la regulación de los traslados vendría a materializarse el seno del Consejo de Europa y con la participación de terceros países el 21 de marzo de 1983, mediante el Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas firmado en Estrasburgo. El mismo fue ratificado por España mediante Instrumento de Ratificación de 18 de febrero de 3 1985 . Este convenio parte de la concepción de que el cumplimiento de las condenas en el medio social de origen, es el ámbito más adecuado para favorecer la reinserción social de las personas condenadas. Para ello se establecen tres principios generales, el primero de colaboración entre el estado que cede al reo (estado de condena) y el que lo recibe (estado de cumplimiento), el segundo que parte de posibilitar que el reo pueda solicitar el inicio del procedimiento de traslado a cualquiera de los dos Estados y el tercero, que se corresponde con el principio de petición, estipula a su vez que cualquiera de los Estados puede solicitar el traslado. En todo caso, un elemento central es el acuerdo a tres partes, es decir, deben consentir el traslado tanto el reo como los estados de condena y cumplimiento, sin este elemento no se puede llevar a efecto.
Elementos centrales de la puesta en marcha del procedimiento del Convenio de Estrasburgo
Precisa colaboración entre los Estados. Solicitud: cualquiera de los Estados o el reo a éstos. Acuerdo a tres partes: consentimiento del reo y de cada Estado.
a. Circunstancias necesarias para el traslado. El convenio regula la situación y requisitos en los que se puede dar lugar a un traslado en base al mismo, siendo los más importantes que exista un acuerdo entre todas las partes, ya que Estados y penado deben estar conformes con el procedimiento de traslado. Concretamente las circunstancias que se plantean son las siguientes:
2 3
El condenado debe ser nacional del país que lo va a recibir. La sentencia debe ser firme. La condena a cumplir en el país receptor deberá durar, al menos, 6 meses. Debe existir consentimiento del reo. Ambos estados (de condena y de cumplimiento) deben estar de acuerdo. Los motivos por los que la persona está condenada, también deben suponer infracción penal en el país de origen donde se vaya a cumplir la condena (estado de cumplimiento).
Ratificado por España el 20 de marzo de 1996 y publicado en el BOE núm. 78/1996, de 30 de marzo. BOE núm. 138/1985, de 10 de junio.
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b. Obligaciones relativas a la información y documentación. El Convenio establece que todas las peticiones y respuestas de los Estados se realizarán por escrito a través de los Ministerios de Justicia. En su artículo 4 fija un claro sistema de información que se pone en marcha ante cualquier petición de traslado del recluso interesado. No obstante, hay un mandato genérico a los Estados de condena de informar sobre los contenidos del convenio a todo recluso al que pudiera ser aplicable, sin que se observe la necesidad de que lo solicite previamente. Una vez que el reo ha solicitado a uno u otro estado el traslado, los Estados deben intercambiar información sobre el recluso, el lugar de cumplimiento de la pena, los motivos que la originan y las características de la condena. A partir de ahí se establece una obligación genérica de informar al recluso sobre las diferentes gestiones que se vayan sucediendo o las decisiones que tomen los estados. También se obliga al Estado de Cumplimiento a facilitar a la otra parte, en caso de solicitarlo, una declaración que indique que el reo es nacional del otro Estado, copia de las disposiciones legales en las que se basa la condena e indicación del procedimiento a aplicar al penado una vez que llegue a su país de origen (prosecución de la sentencia o conversión de la misma). En caso de solicitud de traslado, el Estado de condena debe facilitar una copia de la sentencia, la información respecto a la parte de la condena cumplida y tiempo de reclusión, la declaración de consentimiento del reo, así como información sobre el estado médico y situación sobre su tratamiento (art. 6). Las garantías y procedimientos relativos a la información y documentación del proceso están detalladas en el convenio y recogen, no solamente las obligaciones y responsabilidades en la materia, sino también aspectos como el idioma en el que se expresan (art. 17). c. Consecuencias del traslado. El traslado conlleva la suspensión de la ejecución de la pena en el Estado de condena, la cual se dará por terminada en el momento en que así lo determine el Estado de cumplimiento. Una vez realizado el traslado, el reo quedará bajo la jurisdicción del Estado de acogida y será el único competente para adoptar medidas sobre el mismo, pudiendo darse dos situaciones: continuar la condena impuesta en el país de condena o bien convertir la condena en una decisión del propio Estado que acoge al reo. En el primer caso (prosecución del cumplimiento), el reo puede continuar la condena inmediatamente, o hacerlo en base a una resolución judicial o administrativa, asumiendo una condena equivalente a los ilícitos que la originan según la normativa vigente en el país de cumplimiento. No obstante, en ningún caso podrá agravarse, bien por su naturaleza o por su duración y no podrá exceder la duración máxima prevista en el Estado de cumplimiento. 4
En el segundo caso (conversión de la condena) , el convenio obliga al Estado a dar por constatados los hechos que figuren en la sentencia implícita o explícitamente, prohibiendo tanto su conversión en una sanción pecuniaria, como el agravamiento de la situación penal del condenado.
4
Esta segunda posibilidad fue objeto de reserva por el Estado Español tal y como se hizo constar en el instrumento de ratificación del convenio.
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Esquema de efectos del traslado en virtud del Convenio de Estrasburgo Estado de condena > Traslado > Suspensión de la ejecución Estado de cumplimiento > Traslado > Sometimiento a su jurisdicción. Alternativas:
Prosecusión del cumplimiento: continuación de la condena o asunción de la condena equivalente en el país cumplimiento. Conversión de la condena según el ordenamiento interno.
d. Reflexiones. Entre los problemas que podemos deducir del texto del convenio, la primera reflexión es la necesidad de firma previa del convenio por los dos Estados, de condena y de cumplimiento, por lo que se limita su aplicación al no tener un carácter más universal. No obstante, el convenio de Estrasburgo es el instrumento internacional de referencia en materia de traslado de personas condenadas, por lo que el número de países que los habían ratificado 5 a principios de 2012 es de 64 , entre los que se encuentra EE.UU. o muchos de los países latinoamericanos con los que España posee una amplia relación (Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Panamá y Venezuela). Obviamente, el convenio es necesario por cuanto permite dotar de seguridad jurídica al marco de los posibles traslados, pero hoy en día adquiere una mayor relevancia por cuanto la movilidad temporal o de residencia permanente entre países es hoy un hecho completamente cotidiano y parece que la tendencia vaya a seguir, por lo que al reflexionar sobre la fecha del convenio en 1983 y al margen de su utilidad actual, hace pensar en la necesidad de una actualización del mismo. El segundo aspecto tiene relación con la necesidad de un acuerdo a tres partes con el consentimiento del penado, lo que puede impedir que se produzca por motivos de política exterior de los Estados o por la propia decisión del reo, especialmente cuando en su país de origen las condiciones del sistema penitenciario (instalaciones, seguridad, régimen disciplinario, tratamiento, etc.) sean peores que en el Estado de condena. Estos aspectos los pone de manifiesto Rodríguez Yagüe (2003:190), a los que añade como dificultad la asunción de los gastos del traslado que recaen principalmente en el Estado de cumplimiento. Además, el convenio permite a los Estados de cumplimiento conceder indultos, amnistías y conmutaciones en virtud de su derecho interno, posibilidad que ha generado en más de una ocasión que los Estados de condena sean reacios a permitir un traslado ante la previsible utilización de este sistema para posibilitar su puesta en libertad o atenuación de condena, ya que en todo caso, el propio convenio proscribe la posibilidad de agravar la situación del reo.
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Información extraída de la página web del Consejo de Europa a 11 de marzo de 2012.
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Reflexiones respecto al Convenio de Estrasburgo
Necesidad de que esté firmado necesariamente por los dos países: condena y acogida. Falta de universalidad pese a su extensión.
Consentimiento a tres partes: No permite la su puesta en marcha ante previsibles problemas políticos o de colaboración entre los Estados. Por sí solo no permite a los Estados de condena de trasladar a condenados extranjeros. Asimetría de las condiciones penitenciarias entre países.
Amplia trascendencia por la mayor movilidad existente entre países. Necesidad de actualización a las circunstancias actuales.
Proscripción del agravamiento de la condena.
Posibilidad de instrumentalización del convenio por la posibilidad del Estado de cumplimiento de realizar amnistías, indultos o conmutaciones.
10.3.
Convenio de aplicación del acuerdo Schengen (CAAS)
El espacio Schengen se articuló en base a un acuerdo firmado en 1985 por Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos sobre la libre circulación de personas entre los países. Con el Tratado de Amsterdam los contenidos del acuerdo de Schengen quedaron incorporados al acervo comunitario en 1999, entre cuyas materias se fortalece un procedimiento ágil de extradición, así como de transmisión de la ejecución de sentencias penales. En el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, las principales referencias a la ejecución penal las encontramos en su Capítulo V bajo el título “Transmisión de la ejecución de sentencias penales”, correspondiente al Título III relativo a “Policía y Seguridad”. En el convenio (arts. 67 a 69) se expresa la finalidad de complementar el Convenio de Estrasburgo de 1983 en los casos de evasión. De este modo, si tras una sentencia que impone una pena de privación de libertad o bien una medida de seguridad, la persona se encuentra evadida en su país de origen, el Estado de condena puede solicitar al de origen del evadido sin que sea necesario el consentimiento del sujeto, siempre que se encuentre en su territorio, que se haga cargo de la ejecución de la pena o medida de seguridad, incluyendo medidas cautelares como su detención mientras se tramita el correspondiente expediente. A lo largo de los últimos años se ha profundizado en la cooperación entre los estados europeos para facilitar el traslado de reclusos y ejecución de penas, así como con terceros países a través de convenios y tratados bilaterales. Además, en el caso español, destaca la 6 firma de convenios bilaterales en la materia con países latinoamericanos .
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Los tratados y acuerdos internacionales sobre el traslado de personas condenadas de carácter bilateral que ha firmado España son muy numerosos y entre ellos podemos destacar los celebrados con países como Argentina (1987), Bolivia (1990), Brasil (1996), Colombia (1998), Costa Rica (1997), Cuba (1998), República Dominicana (2003), Ecuador (1995), Egipto (1994), Honduras (1999), Marruecos (1997), Méjico (1987), Nicaragua (1995), Panamá (1996), Paraguay (1994), Perú (1986), Rusia (1998), El Salvador (1995), Tailandia (1987), Venezuela (1994), Hungría (1987), entre otros.
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México cree que Francia puede exonerar a Cassez si la extradita La Cancillería mexicana explica que no existen las condiciones que permitan otorgar su consentimiento para el traslado de la francesa En 2009, el francés Nicolas Sarkozy pidió a su homólogo mexicano, Felipe Calderón, la extradición de Cassez; México analizó el caso y se negó (Cuartoscuro Archivo). (CNNMéxico) — La extradición de Florence Cassez de México a Francia implica el riesgo de que el gobierno francés, “de manera absolutamente injustificada”, decida reducir o anular la condena de 60 años de prisión que pesa sobre la ciudadana francesa por el delito de secuestro, afirma el gobierno mexicano. En un comunicado, la Cancillería mexicana explica por qué el gobierno se niega a extraditar a Cassez. Señala que en marzo de 2009 ambos gobiernos establecieron una comisión binacional de juristas para estudiar los tratados de extradición de Estrasburgo, a los que recurre Francia para exigir a México que la extradite a su territorio. Cassez, de 36 años, fue detenida en 2005 en México acusada de pertenecer a la banda de secuestradores Los Zodiaco. Un juez la encontró culpable y la sentenció a 60 años de prisión, y desde entonces Francia pide su extradición bajo el argumento de que así podrá purgar la condena en su país. La semana pasada, un tribunal ratificó la sentencia contra Cassez, lo que causó la molestia de Francia y activó una nueva cruzada diplomática encabezada por el presidente Nicolas Sarkozy para negociar con su homólogo mexicano, Felipe Calderón, el traslado de su compatriota a territorio francés. De acuerdo con la Cancillería mexicana, al concluir el análisis de la comisión binacional, en junio de 2009, México determinó que “no existen las condiciones que permitan otorgar su consentimiento para el traslado de Florence Cassez a Francia”. La principal razón que expone México para sustentar esa decisión es la interpretación que Francia hace de los tratados de Estrasburgo. Según México, las “declaraciones interpretativas” del gobierno francés a esa norma “prevén que, en caso de que Florence Cassez fuera trasladada a su país de origen, su condena quedaría sujeta a las decisiones de las autoridades judiciales francesas en cuanto a las modalidades de su ejecución, incluida la suspensión y reducción de la misma”.“La minuciosa revisión de este caso llevó a una conclusión irrefutable: consentir a su traslado significaría autorizar que otro Estado, de manera absolutamente injustificada, permita la reducción o, incluso, la anulación de la pena a la que los delitos cometidos por Florence Cassez en México le hicieron acreedora”, afirma la Cancillería mexicana. “Para México es condición primordial la ejecución de la totalidad de la pena de 60 años de prisión, ya que la ley no permite que en casos de delitos graves como el de secuestro haya beneficios preliberatorios y reducción de sentencias”, agrega. México, además, sostiene que nunca prometió al gobierno francés que extraditaría a Cassez, sino que permitiría “explorar la aplicabilidad” los tratados de Estrasburgo. Mientras Cassez, su familia y partidarios dicen que es inocente y que fue detenida como parte de un montaje de autoridades mexicanas, el gobierno de México asegura que fue juzgada con apego a los derechos humanos. El caso ha generado tensiones diplomáticas entre ambos países, que pueden derivar en la cancelación del Año de México en Francia, un conjunto de actividades artísticas y culturales programadas para 2011 en territorio francés. Este jueves, la subsecretaria de Relaciones Exteriores de la Cancillería mexicana, Lourdes Aranda, dijo que el conflicto bilateral “llegará hasta donde el gobierno francés desee que llegue”. Fuente: CNN - México. Jueves, 17 de febrero de 2011
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Capítulo 11 Españoles presos en el exterior. La presencia de españoles presos en terceros países es una materia sensible especialmente cuando la reclusión se produce en países en los que no existen las condiciones mínimas de higiene y salubridad del sistema penitenciario, así como en los casos en que el reo se enfrenta a una condena de pena de muerte, algo habitual en países como EE.UU. Por este motivo, la actuación política en la materia se ha visto impulsada con un ritmo irregular en función de la introducción en la agenda mediática de algunos casos que despertaban una especial emotividad, bien por el tipo de condena (a muerte) o por la situación de la reclusión. En la actualidad, según datos del Ministerio de Asuntos Exteriores a 30 de noviembre de 2011, 2.523 españoles permanecían detenidos en cárceles extranjeras, de los cuáles 2.100 (83,6%) habían cometido delitos relacionados con el consumo o tráfico de drogas. Los servicios de información y asistencia a españoles reclusos en el exterior se presta primordialmente a través de los consulados españoles. Sólo en casos de flagrante violación de los derechos humanos o de los convenios firmados por España se actúa por la vía diplomática o se acude a terceras partes, ya sea a iniciativa del Estado Español o de otros organismos europeos o internacionales. Aparte hay asociaciones y fundaciones que tienen programas de apoyo a los presos y hay un seguimiento constante por el Defensor del Pueblo Español, junto a algunas defensorías autonómicas. Los parlamentarios españoles han tenido iniciativas diversas 1 ante casos específicos de condena a muerte o para instar a la mejora de la situación de los 2 españoles reclusos en el exterior . 11.1.
La repatriación de españoles ¿deber o derecho?
El estado español tiene la legitimidad para actuar y promover el traslado de los españoles reclusos en otros países, no solo por la obligación de velar por los ciudadanos de nacionalidad española que se encuentran en otros países, sino también por contribuir a la finalidad de reeducación y reinserción de las penas privativas de libertad en conexión con el principio de arraigo. Desde el punto de vista de la soberanía y de la necesidad de tutelar y velar por los españoles en el extranjero, podría considerarse hasta una obligación del Estado la realización de las peticiones de traslado de los que estén reclusos en países donde las condiciones y el trato no cumplan los mínimos establecidos por el derecho internacional, más aun cuando se trate el recluso tenga problemas de salud o se halle ante la posibilidad de la pena de muerte. En lo que respecta al principio de arraigo, esta afirmación es matizable, porque no tendría sentido intentar el traslado bajo este paraguas con aquellas personas de nacionalidad española que vivan en otro país de forma permanente y hayan perdido cualquier tipo de vinculación con su lugar de nacimiento, ya que de lo contrario se desvirtuaría el fundamento del traslado en base a la reinserción, aunque no estaría reñido con la obligación del Estado Español de velar por sus nacionales por el mero hecho de poseer la nacionalidad española o de observar el arraigo en la vertiente de contacto con familiares y amigos.
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Este fue el caso de la condena a muerte en Filipinas del español Francisco Juan Larrañaga, que motivó una resolución del Parlamento Europeo por la que se instaba a este Estado a la conmutación de dicha pena. Texto adoptado por el Parlamento Europeo el 17 de noviembre de 2005, procedimiento 2005/2647(RSP). 2 En el año 2002 se aprobó en el Senado una ponencia de estudio sobre la situación jurídica, personal y familiar de los ciudadanos españoles internados en prisiones de países extranjeros. El informe de la ponencia fue publicado en el BOCG, VII Legislatura, Serie I, núm. 514/2012 de 16 de octubre.
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En todo caso, la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía 3 española en el exterior establece en su artículo 5 un mandato a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas para asistencia y protección de los españoles en el exterior en privación de libertad. <> 11.2
Servicios consulares de asistencia a detenidos y presos españoles.
Los servicios consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación prestan una serie de servicios a personas detenidas y presas en el extranjero que son considerados de los más generosos del mundo en lo que respecta a detenidos (Martí 2011:16), además de realizar una labor informativa específica según el país, bien a través de las propias oficinas consulares o medios de difusión como las fichas por país que constan en su página web. Los criterios de actuación del Estado se guían por ordenes circulares como la número 3252 de 15 de julio de 2003 sobre españoles detenidos y presos en el extranjero y en esta materia buscan asegurar que los nacionales reciban un trato adecuado por parte de las autoridades penitenciarias y se salvaguarde debidamente su intimidad, motivo por el cual intensifica su actuación en los países en los que hay más carencias en lo que respecta a condiciones y trato de la población detenida y reclusa. En concreto, una vez que se tiene constancia de la detención, las oficinas consulares actúan solicitando información comunicación inmediata con las personas españolas detenidas o privadas de libertad, tanto al inicio como durante su permanencia hasta su puesta en libertad, dando un seguimiento a la situación en función de los servicios que pueden prestar respetando la independencia judicial del país y el respeto a su soberanía. No obstante, la mayoría de los servicios a prestar están condicionados por las disponibilidades de personal y recursos consulares que a su vez están supeditados a las condiciones de detención y reclusión (ubicación del reo, etc.). Entre los servicios que prestan los servicios consulares a españoles podemos distinguir básicamente entre aquellos que tienen por objeto conseguir y/o facilitar información y aquellos otros más relacionados con el seguimiento y asistencia al reo: Servicios de información. Facilitar información sobre abogados especializados en cada materia (informar, no prescribir). Notificar a familiares y amigos la privación de libertad (sujeto a autorización del interesado). Solicitar información sobre su caso a las autoridades locales. Ayudarles a conseguir información sobre objetos personales desaparecidos u ocupados.
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BOE núm. 299/2006, de 15 de diciembre.
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Ofrecer información a familiares y amigos que vayan a visitar a personas reclusas: días de visita, requisitos, horarios, etc.
Seguimiento y asistencia. Entregar y recibir mensajes y correspondencia. Visitar periódicamente al reo. Facilitarles material de lectura. Asistir al reo en la solicitud de traslado internacional en el marco de los convenios internacionales o bilaterales firmados por España y el país en el que se encuentre. Contribuir a que el reo pueda cubrir sus necesidades básicas en aquellos establecimientos penitenciarios que no las cubran: alimentos, medicina, ropa, etc. Por otra parte, los servicios consulares descartan su actuación sobre aspectos específicos como recomendar un letrado concreto, ser parte en la relación profesional con los abogados que se contraten, abonar de su presupuesto multas o indemnizaciones, proporcionar 4 dictámenes jurídicos sobre la normativa del país extranjero, asistir a los juicios o gestionar la estancia de familiares y amigos, entre otros. En todo caso descartan la protección consular sobre los españoles que posean también la nacionalidad del país de reclusión, salvo situaciones muy específicas en caso de violación de los Derechos Humanos. Aparte de las actuaciones consulares, el Estado Español ha llevado a cabo negociaciones diplomáticas en el caso de situaciones contrarias a los Derechos Humanos o 5 ante una condena de muerte .
Extracto del artículo 36.1 del Convenio de Viena sobre las relaciones consulares de 19 de marzo de 1967 (vigente desde el 19 de marzo de 1967) <>.
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Se exceptúan aquellas situaciones en las que sea necesario asegurar la protección y defensa del detenido o privado de libertad 5 El Ministerio de Asuntos Exteriores ha convocado en diversas ocasiones ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de muerte fundamentando dicha actuación en función de la excepcionalidad de la condena. Las ayudas de 2012 se convocaron por Orden AEC/1487/2012, de 19 de junio, publicada en el BOE núm. 163/2012 de 9 de julio.
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11.3. Actores en materia de asistencia y apoyo a presos españoles en el extranjero. En la actualidad multitud de organismos institucionales, fundaciones y asociaciones desarrollan programas específicos destinados al colectivo de presos, tanto para asistirles durante su privación de libertad como para prestarles apoyo en aras de conseguir su traslado. La actuación de los actores sociales es fundamental para que casos concretos se trasladen a la agenda política y se implementen medidas de tipo político e incluso diplomático, pero son especialmente decisivas las familias por cuanto ejercen un papel de introductores de agenda y los medios de comunicación al forzar a las instituciones a este tipo de actuaciones cuando dan una amplia visibilidad a casos concretos. A continuación se enumeran algunos actores (lista no exhaustiva):
Administración General del Estado. Desarrolla su actuación principalmente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y mediante los servicios consulares y actuaciones diplomáticas específicas. En esta materia el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ejerce funciones relacionadas con la prevención y ha puesto en marcha campañas para visibilizar que el principal motivo de prisión en el extranjero es el consumo y tráfico de drogas.
Parlamentarios. Es habitual la actuación de parlamentarios españoles en esta materia y la realización de visitas directas a los presos encarcelados en otros países, especialmente ante condenas que puedan llevar aparejadas la pena de muerte.
Instituto Ramón Rubial y Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL): tiene un programa de apoyo a los presos españoles en el extranjero desde 1989 que abarca actividades informativas y de asesoramiento, campañas preventivas y actuaciones de asistencia educativa y sanitaria a las personas penadas.
Defensor del Pueblo Español y Defensor del Pueblo Andaluz. El Defensor del Pueblo Español hace referencia en sus informes anuales a la situación de los presos españoles en el exterior y a la supervisión que realiza se proyecta especialmente sobre la asistencia consular. En su informe anual de 2011 manifestaba su preocupación por la influencia de la escasez de recursos en el apoyo consular, los traslados internacionales, decesos e incumplimientos. También, instituciones como el Defensor del Pueblo Andaluz han emitido informes sobre la situación de ciudadanos españoles en el exterior, poniendo en evidencia las condiciones contrarias a la reinserción que se ocasionan en prisiones del extranjero y que eran testimoniados en muchos casos a esta institución por los familiares de los reos: “mi hijo se encuentra recluso en la Cárcel de Tánger con unas condiciones de habitabilidad, salubridad y comida infrahumanas. Los reclusos no se encuentran alojados en celdas, sino en naves donde hay 30 ó 40 6 reclusos …” .
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Defensor del Pueblo Andaluz 1996. La situación de los presos andaluces que cumplen condena en centros penitenciarios fuera de Andalucía, Sevilla.
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FUENTES DE INFORMACIÓN ADICIONAL:
Fundación Españoles en el Exterior: espanolesenelmundo.org
Portal Foreign Prisoners: www.foreignprisoners.com
Traslados internacionales de presos: traslados.org
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LISTADO DE ANEXOS ANEXO I – Extracto del informe anual del Defensor del Pueblo Español 2011 ANEXO II - Recortes de prensa ANEXO II - Orden circular número 3252 de 15 de julio de 2003 sobre españoles detenidos y presos en el extranjero
Imágenes de la campaña de la Fundación Ideas-Instituto Ramón Rubial
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ANEXO I Extracto del informe anual del Defensor del Pueblo Español 2011 Protección consular En este sentido, nos llegó una queja desde Brasil, en la que varios presos exponían que el consulado no había cursado visita en cinco meses, lo que además del contacto personal, les suponía un perjuicio económico toda vez que en esa visita se les hacía entrega de la ayuda económica. Solicitado informe a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, confirmaron que si bien antes las visitas se cursaban con una periodicidad trimestral, en el año 2011, debido a la redistribución de funciones del personal, se realizan semestralmente, momento en el que se entrega la ayuda. Ante dicha situación, que si bien es cierto no contraviene lo dispuesto en la Orden Circular 3252 sobre españoles detenidos y presos en el extranjero, que estipula al menos una visita cada seis meses, entiende esta Institución que habiendo una persona encargada de la sección de detenidos en el Consulado General de España en Río de Janeiro, sería deseable retomar la rutina anterior de al menos una visita trimestral, con más razón aún, si en ese momento se les entrega el dinero. Por todo ello, se dirigió una sugerencia a fin de que, en defensa de los derechos de los presos españoles, y a la vista de las deficiencias penitenciarias brasileñas, se estudiara la posibilidad de solicitar la colaboración de una organización que hiciera entrega de la ayuda económica, o de ingresarla directamente en la cuenta que cada español posea en la prisión, a fin de que su cobro no tenga que esperar seis meses entre una entrega y otra. En respuesta a esta sugerencia, informaron que cuando los funcionarios consulares llevan la ayuda económica a los detenidos, ésta es depositada en la oficina de «valores» del penal, donde se custodia el dinero de los presos, haciéndoles entrega de cierta cantidad semanal. Esta oficina mantiene una especie de cuenta corriente a nombre de cada detenido, y cuando el consulado entrega las cantidades al funcionario local a cargo, éste apunta en la ficha de control de la cuenta de cada detenido la cantidad entregada, la fecha y el origen del dinero, motivo por el cual no resulta posible establecer un sistema mensual de transferencias a las cuentas de la cárcel. Por otro lado, tampoco resulta factible la otra opción propuesta, toda vez que no existe ninguna organización que pudiera colaborar con el consulado en el sentido instado. Por ello, entendiendo que la frecuencia de las visitas se aprueba en función de la disponibilidad del personal, de la distancia y tiempo necesario para el desplazamiento a los centros penitenciarios en una circunscripción consular que abarca un enorme territorio, y que no hay alternativa que pueda favorecer la actual situación, se procede al cierre de la investigación al entender que se acepta la sugerencia en cuanto al fondo, aunque por los motivos expuestos no resulta posible ponerla en práctica (11012681). Comunicación También en relación con Brasil nos llegaba la queja de una madre exponiendo su preocupación porque desde hacía dos meses no había podido comunicar con su hija, interna en el presidio de Paulista. En efecto, dicho extremo fue confirmado en el transcurso de la investigación iniciada con la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, quien explicaba que las llamadas a las internas solo se pueden recibir los viernes, a través del sector de seguridad, y que no siempre hay personal disponible para contestar y avisar a las internas, lo que en efecto dificulta la comunicación con las familias. Sin perjuicio de lo anterior, gracias a la intermediación del Consulado General de España en Salvador de Bahía, se ha conseguido autorización de la secretaría del presidio para que la interesada pudiera llamar a su hija dos viernes al mes, directamente a través de ella, después de lo cual se concluyó el expediente (11012558). Corrupción En otras ocasiones, la intervención de la Administración Pública española no resulta suficiente para afrontar las quejas de los internos, al tratarse de cuestiones de muy difícil solución. En este sentido, la hermana de un español detenido en el Centro Penitenciario La Joyita, en Panamá, se lamentaba de que su hermano había sido citado hasta seis veces para prestar declaración en el juicio en el que se le acusaba de tráfico de drogas, pero que no había podido salir de la prisión al no haber pagado el canon que los guardias le pedían para salir. Finalmente, tuvo que pagar lo que le pedían para poder salir a prestar declaración. Del mismo modo denunciaba que hay que pagar para acudir al médico, o que los presos tenían que pagar las reparaciones del pabellón, siendo que en la actualidad se estaba recaudando dinero para la compra de una nueva bomba de agua. Por razones evidentes, dicha información no pudo ser contrastada por la Embajada de España, que no obstante, informa que el propio Gobierno de Panamá reconoce las condiciones deficientes de los centros penitenciarios, y ha puesto en marcha un proyecto de reforma del sistema penitenciario (11000132). Doble nacionalidad. Como venimos comprobando, no en todas las quejas que se reciben en esta Institución, tiene cabida competencial la Administración española. En una ocasión, se solicitó informe sobre la labor que venía ejerciendo el Consulado General de España en Santo Domingo, habida cuenta de la queja recibida por parte de un ciudadano español preso en ese país. De la respuesta recibida, que dio lugar al cierre de la investigación, se pudo constatar que el compareciente, además de la nacionalidad española, ostentaba la dominicana, por lo que de conformidad con los principios establecidos en los Convenios de Viena de 1961 y 1963 respecto de la protección de dobles nacionales que tengan la nacionalidad del Estado receptor, no procedía actuación alguna. Además, su padre reside allí, y él mismo contrajo matrimonio estando en prisión con una dominicana, sin perjuicio de todo lo cual, el consulado le había visitado e incluso había gestionado su traslado a una prisión más cercana a su familia (11018545).
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ANEXO II – Recortes de prensa El País 28/02/2010
Presos españoles en el extranjero. Un grito tras los barrotes Casi 2.100 españoles están encarcelados en 56 países diferentes. El 80% fueron arrestados por tráfico de drogas, tras ser captados muchos de ellos en las colas de parados. La atención que reciben por parte de los funcionarios consulares suele ser motivo de quejas (…) Antonio Martínez García es uno de los casi 2.100 españoles -más de 1.700 hombres y más de 300 mujeres- privados de libertad en cárceles extranjeras. Sus gritos de auxilio suelen quedarse tras los barrotes. En el mejor de los casos, sólo llegan a sus familias, que a través de la línea telefónica representan su cordón umbilical con el mundo exterior. Son la única voz amiga que reciben, en el mejor de los casos, 10 minutos por semana. La mayoría de las veces, las únicas visitas que reciben estos reclusos son las de los funcionarios consulares españoles que van a verlos al menos una vez cada seis meses. Pero eso es bien poco consuelo. Y además estos funcionarios actúan frecuentemente con "ausencia de tacto y trato distante", según un informe de la Fundación Ramón Rubial. Eso motiva "muchas quejas", como admite la última Memoria del Defensor del Pueblo, que, sin embargo, concluye que tras las investigaciones oportunas "se suele concluir con una correcta actuación de la Administración". (…) "Cada cuatro o cinco meses recibo del consulado de España 273 euros. En la prisión sólo nos dan dos comidas diarias, y el resto de las cosas tiene que salir de mi bolsillo. Mi familia y mi pareja no me pueden enviar nada por los problemas económicos que sufren. No tengo ni para comprar lo necesario para el aseo diario. Estoy al límite de todo", escribe Antonio Martínez. "Él me dice que les dan muy mal de comer y todos los días lo mismo", dice su novia (…). Un portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores replica que Antonio ha sido visitado en dos ocasiones desde que está entre barrotes -una vez, en junio de 2009, y otra, en octubre-, además de haber recibido la ayuda económica prevista (un máximo de 120 euros al mes). "España es el único país de la Unión Europea que da estas ayudas a los presos", recalca el mismo portavoz ministerial. En el informe remitido al Congreso consta que Asuntos Exteriores y Cooperación gastaron durante el primer semestre de 2009 unos 840.000 euros en ayudas a detenidos y presos en el extranjero. "El ministro Miguel Ángel Moratinos muestra muy poco entusiasmo por los presos españoles en el extranjero", afirma la senadora Rosa Vindel López, del PP, que durante años ha recibido infinidad de cartas de queja y de peticiones de ayuda de estos compatriotas. Vindel denuncia que el Gobierno solamente ha enviado desde el año 2000 tres informes al Parlamento sobre la situación de estas personas, pese a que entonces se comprometió a facilitar información cada seis meses. Antonio Martínez es uno de los 2.087 ciudadanos españoles que están entre rejas en 56 países diferentes, según Asuntos Exteriores (ver gráfico). Y eso que en julio del año pasado fueron liberados otros 170 presos en Marruecos gracias a un indulto concedido por el rey Mohamed VI. El país en el que hay un mayor número de españoles encarcelados es Perú (con 251), seguido de Francia (223), Brasil (192), Marruecos, Colombia, Alemania y Portugal. El altísimo número de detenidos en Perú ha obligado al consulado español a que un grupo de funcionarios se dedique en exclusiva a atender a esta colonia de españoles repartidos en diversos penales separados entre sí por muchos kilómetros, según Asuntos Exteriores. "Por eso, España ha solicitado al Gobierno de Lima que procure agrupar lo más posible a nuestros presos para facilitar la tarea del consulado", agrega. Quienes han pasado por esas prisiones las describen como algo parecido a la antesala del averno, debido a la mala comida y a su insalubridad. (…). El 80% de los detenidos en el extranjero lo es precisamente por tráfico de drogas. No se trata de grandes capos del narcotráfico, sino de mulas que simplemente acarrean la mercancía en su cuerpo o en su equipaje. Igual que Antonio, son personas en paro o en serias dificultades económicas que se arriesgan a larguísimas condenas a cambio de un puñado de euros (…). Entre los casi 2.100 reclusos hay 111 que sufren enfermedades mentales; 68 padecen toxicomanías; 54, dolencias digestivas; 49, afecciones respiratorias; 29, enfermedades hepáticas; 22, alteraciones cardiacas; 27, sida, y 11, cáncer. No es extraño que entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2009 fallecieran 15 presos, todos ellos de muerte natural, excepto uno que fue asesinado en Brasil.
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Hay cárceles, sobre todo las de Suramérica y Asia, que son auténticas mazmorras en las que los reclusos malviven hacinados, rodeados de suciedad y conviviendo con sujetos muy peligrosos para los que la vida vale menos que un pitillo, según denuncian los familiares. Pablo Ibar, … es el recluso español que afronta una situación más desesperada: está condenado a muerte en Estados Unidos … está embarcado ahora en una pelea jurídica larga y costosa encaminada a demostrar su inocencia … Por primera vez en la historia, el Congreso de los Diputados incorporó el año pasado, mediante una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado, una partida de 500.000 euros para asistir a los españoles que afrontan condenas de pena capital. Pese a estar aprobada esa importante partida económica, el Ejecutivo decidió el pasado verano limitar a 60.000 euros la cantidad destinada a tal fin, ya sea requerida por una sola persona o por varios solicitantes.
Madrid y La Habana llegan a un acuerdo para que Carromero cumpla su pena en España
El Consejo de Ministros aprobó hoy el traslado del dirigente del PP juvenil condenado por la muerte en accidente de Oswaldo Payá Los Gobiernos español y cubano suscribieron ayer en La Habana un memorándum de entendimiento que permitirá que el dirigente de Nuevas Generaciones del PP Ángel Carromero pueda cumplir su condena en España. El Consejo de Ministros aprobó hoy el traslado de Carromero, según anunció la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. No se ha precisado aún cuándo se podrá producir el regreso de Carromero, aunque se confía en que pueda tener lugar antes de que concluya el año. Ángel Carromero fue condenado el pasado 15 de octubre a cuatro años de prisión por la muerte de los disidentes Oswaldo Payá y Harold Cepero, ocurrida el 22 de julio al salirse de la calzada el vehículo que conducía el dirigente juvenil del PP, en la localidad cubana de Bayamo. Desde que se produjo el siniestro, el Ejecutivo español mantuvo contactos frecuentes con las autoridades cubanas, que protagonizaron sobre todo los ministros de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo y Bruno Rodríguez. El objetivo del Gobierno era conseguir que, una vez celebrado el juicio, conforme a las leyes cubanas, Carromero pudiera volver a España. Una vez conocida la condena, la defensa de Carromero decidió no recurrir la sentencia para no entorpecer las negociaciones entre Madrid y La Habana. Las posibilidades que existían eran que se produjera un indulto o una expulsión por parte del Gobierno cubano o bien la aplicación del acuerdo bilateral para el cumplimiento de las penas en el país de origen, que es el que se puso en marcha. Poco después del accidente, Carromero fue trasladado desde Bayamo a La Habana, donde quedó detenido en el centro “100 y Aldabó”, en unas condiciones mejores que las que hubiera tenido en cualquier otra prisión cubana. Allí ha recibido periódicamente las visitas de responsables del Consulado español. Fuente: ABC.es 14/12/2012
Carromero vuelve a la vida
Abandona la cárcel de Segovia tras conseguir el tercer grado y da las «gracias por la atención» a los medios Con media sonrisa, emocionado y portando una bolsa de deporte, el joven dirigente de Nuevas Generaciones, Ángel Carromero, volvía ayer a la vida. A las 18:10 de la tarde abandonaba la cárcel de Segovia en régimen de semilibertad seis meses después del accidente de tráfico en el que fallecieron los opositores cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepero. Atrás deja la pesadilla de sus días en las «mazmorras» castristas de apenas tres metros de largo por dos de ancho y camas de hormigón de la prisión de 100 y Aldabó. Después de que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias avalara la propuesta de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Segovia para que se le concediera el tercer grado, un educador de la prisión de Perogordo visitó a Ángel Carromero en su celda para comunicarle el régimen abierto alcanzado. (...)
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Carromero abandonó la prisión de Segovia algo más delgado, con vaqueros, zapatillas y un chaquetón cámel. Ligeramente desmejorado, su cara reflejaba la fatiga y las ganas de llegar a casa. Quiere recuperar cuanto antes su rutina, volver al trabajo y pasar tiempo con su familia y sus amigos. Y eso hizo, pasó la tarde con ellos. Gracias a la aplicación del convenio bilateral de ejecución de sentencias penales que España y Cuba mantienen desde 1998 y que establece que las penas impuestas en el país caribeño a españoles podrán ser cumplidas en centros penitenciarios de nuestro país, Carromero pudo ser trasladado a España. Según la liquidación de la condena que dictó la Audiencia Nacional, Carromero cumpliría su condena el 21 de julio de 2016. El régimen abierto alcanzado por el joven dirigente del PP le permite pasar el fin de semana en su domicilio; sin embargo, el lunes tendrá que presentarse en el Centro de Inserción Social (CIS) de Madrid que decidirá las condiciones en las que cumple el tercer grado. Una de las posibilidades que contempla el régimen abierto es que el preso pueda salir a diario de la cárcel con la obligación de volver por la noche a dormir, excepto los fines de semana. Otra posibilidad, que según indicó su abogado prefiere Carromero, es que no tenga que dormir en prisión si acepta llevar un control telemático, que consiste en una pulsera con apariencia de reloj que se puede poner en la muñeca o en el tobillo (opción más recurrente al ser más discreta), ya que no se la puede retirar en ningún momento. Fuente: Larazon.es 12/01/2013
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ANEXO III Orden circular número 3252 de 15 de julio de 2003 sobre españoles detenidos y presos en el extranjero Madrid, 15 de julio de 2003 En el marco de las actividades de protección consular, la atención a los ciudadanos españoles detenidos y presos en el extranjero ha experimentado en los últimos años un constante crecimiento. Este aumento va en paralelo a la especial atención que dicho colectivo viene recibiendo por parte de los legisladores, los medios de comunicación social y la propia sociedad civil, sensibilizados y solidarios con estos españoles y con sus familias, particularmente en el caso de quienes cumplen sus condenas en centros penitenciarios que no reúnen las condiciones de salubridad, dietéticas, atención sanitaria, seguridad, etc. consideradas aceptables en España. La experiencia de los últimos años demuestra, que la atención que las Oficinas Consulares de España han venido prestando a este colectivo ha redundado en una mejora objetiva en su situación, tanto por la asistencia y las ayudas de todo orden que han recibido y siguen recibiendo de dichas Oficinas Consulares, como por el efecto de ejemplo a seguir que esta práctica ha proporcionado a las autoridades penitenciarias locales responsables de su cuidado, especialmente en aquellos países que atraviesan situaciones de grave crisis social y económica, inevitablemente reflejada en un sistema penitenciario que difícilmente puede cumplir su cometido. Teniendo en cuenta que las órdenes Circulares que imparten instrucciones para ésta cada vez más importante función consular han ido cubriendo a lo largo del tiempo aspectos parciales de la misma, parece conveniente refundirlas y actualizarlas para facilitar la tarea de las Oficinas Consulares en cuyas demarcaciones se encuentran españoles detenidos o presos en centros penitenciarios, teniendo siempre presente que tanto ésta como las restantes acciones de protección y asistencia consulares deberán efectuarse respetando las leyes y los reglamentos del Estado receptor, pero asegurándose de que el trato recibido por los presos españoles sea al menos equiparable al recibido por los presos que sean nacionales del país en que se hallen detenidos. En consecuencia, a partir de la recepción de esta Orden Circular deberá VE./VI. tener en cuenta las siguientes INSTRUCCIONES: 1. Como es sabido, de acuerdo con el articulo 36.1.b) del Convenio de Viena sobre las Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, las autoridades del Estado receptor están obligadas a comunicar a la Oficina consular competente, sin retraso alguno, la detención de un nacional del Estado que envía, si el interesado así lo solicita. Igualmente, tales autoridades deberán informar al detenido del derecho que le asiste a comunicarse con su representante consular. Tan pronto como se tenga noticia de la detención de un ciudadano español -sea porque lo comunique la policía, el propio interesado o algún familiar o amigo, o a través de los medios de comunicación- y siempre que la duración de la detención sea superior a 48 horas, debe recabarse una información lo mas completa posible y remitirla por fax o telegrama a la Subdirección General de Protección de los Españoles en el Extranjero. En la medida de le posible, se proporcionarán los siguientes datos sobre el detenido: Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento. Número, lugar y fecha de expedición de pasaporte y DNI. Lugar y fecha del arresto, delito que se le imputa, estado de salud según conste o manifieste y centro penitenciario donde se encuentre. Medios de defensa jurídica de que dispone. 2. Al mismo tiempo que se recaba y transmite la información más arriba reseñada, debe solicitarse, autorización a las autoridades competentes para visitar al detenido a la mayor brevedad posible. Hay que tener muy presente que dicho acceso al detenido no plantea, en principio, ningún problema cuando es la policía local o el interesado quien ha informado de la detención, pero pueden surgir dificultades cuando ésta se haya conocido por otras vías pues, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 36.1.b) y c) del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, las autoridades locales pueden negar el acceso consular al detenido si éste, una vez informado de su derecho a que se informe de su arresto, detención o prisión preventiva a la Oficina Consular competente, renuncia al ejercicio de dicho derecho. También puede darse el caso de que el detenido
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se encuentre incomunicado por orden judicial. 3. Una vez concedida la autorización, deberá visitarse al detenido y en el curso de este primer contacto deberá establecerse, sin género de dudas su nacionalidad española y sobre la base documental correspondiente, proceder a su inscripción en el Registro de Matrícula Consular. En los casos de dobles nacionalidades no debería plantear problemas el ejercicio de la protección consular cuando la segunda nacionalidad no sea la del Estado receptor. Cuando lo sea, si las autoridades locales plantearan objeciones, deberá tratarse de ejercer invocando razones humanitarias y dentro de los límites posibles. 4. El funcionario que visita por primera vez a un detenido, tras interesarse por las condiciones en que se produjo el arresto y asegurarse de que el tratamiento recibido fue en todo momento correcto, debe tratar con él asuntos tales como: Con las lógicas reservas del caso, la pena que le puede ser impuesta por el delito que se le imputa. Si está contemplada en ese país la defensa penal de oficio. Si desea una defensa privada, entregarle una lista de abogados de reconocida solvencia y honradez profesionales. Si desea solicitar una certificación de antecedentes penales a fin de que, en su caso, sirva para mitigar la severidad de la sentencia. Personas y/o instituciones a quienes desea que se comunique su detención y pedirle que cumplimente el impreso de autorización cuyo modelo se adjunta (Anejo 1). Existencia o no de un Convenio que le permita solicitar en su momento, su traslado para seguir cumpliendo su condena en España. Régimen de visitas consulares, entrega y recepción de correspondencia, vías de comunicación con el Consulado, entrega de fondos enviados por familiares. Ayudas, periódicas o extraordinarias, a los detenidos que no disponen de medios, en aquellos países donde así lo exigen las condiciones del régimen penitenciario. Si está enfermo, de qué manera puede el Consulado complementar, en su caso, la tarea de las autoridades sanitarias competentes. Se recomienda a cada Oficina Consular que elabore una nota informativa donde se reseñen los puntos cuyo conocimiento se considere de interés para su entrega al detenido en el curso de la primera visita. 5. Cada Oficina Consular establecerá el régimen de visitas a detenidos en función, en primer lugar, de las leyes y reglamento del Estado receptor y, en segundo lugar, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la disponibilidad de personal, la distancia a los centros penitenciarios, el número de detenidos en cada uno de ellos, etc. En aquellos países donde los centros penitenciarios presenten peores condiciones, las visitas deberán ser más frecuentes ya que las entregas de ayuda económicas, alimentos, medicinas, etc. a los detenidos así lo exigirá. En cualquier caso y circunstancia -salvo cuando se den razones excepcionales que deberán ser debidamente justificadas- cada detenido que lo desee, deberá ser visitado personalmente por lo menos una vez cada seis meses, con independencia de los contactos telefónicos o postales que puedan mantenerse, a iniciativa del detenido o de la Oficina Consular. En dichos casos excepcionales se recurrirá a los contactos telefónicos y postales y, si lo permiten las autoridades responsables, a voluntarios -a ser posible de nacionalidad española- de organizaciones humanitarias, religiosas o de beneficencia. 6. Las visitas deberán quedar reseñadas en el libro de visitas a detenidos que deberá llevar cada Oficina Consular y en el que los detenidos fecharán, anotarán y firmarán en cada visita, las observaciones, sugerencias y recomendaciones que dirijan al Jefe de la Oficina Consular. Si las autoridades penitenciarias se opusieran a esta práctica, se les pedirá que den constancia de la visita del funcionario consular y de los internos visitados y a éstos últimos que efectúen verbalmente los comentarios que estimen oportunos. Dichos comentarios deberán ser posteriormente anotados en el expediente individual de cada uno de ellos. 7. Deberá prestarse especial atención a los detenidos con enfermedades graves o crónicas, manteniendo contacto continuado con las autoridades penitenciarias y sanitarias responsables para intentar que se les preste la mejor atención posible. Puede ser de interés conocer en qué centro de salud español han sido tratados para poder solicitar, en su caso, sus historias clínicas. En aquellos casos de especial gravedad y cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, deberán oportunamente invocarse razones humanitarias para apoyar e impulsar una solicitud de indulto que se aconsejará presentar al detenido tan pronto como sea posible. 8. En aquellos países donde se pueda solicitar el traslado para cumplir la sentencia en un centro penitenciario español, se le informará al detenido de esta posibilidad y se le asesorará para que, si lo desea, presente su
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solicitud de traslado que deberá ser inmediatamente remitida a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares para que ésta la transmita al Ministerio de Justicia. Dado que son numerosos los expedientes de solicitud de traslado que se tramitan y en dicho procedimiento intervienen las autoridades centrales de ambos países, es fundamental la labor de seguimiento de cada expediente en estrecha colaboración con la Embajada respectiva para evitar que se produzcan retrasos injustificados en su resolución. 9. En la medida de lo posible y siempre que así convenga a la mejor situación de los detenidos, se estudiará la conveniencia de examinar con las autoridades responsables la posibilidad de agruparlos en centros penitenciarios cercanos a la Oficina Consular, para facilitar las visitas, el ejercicio de la protección consular y la entrega de ayudas. 10 . Deberá remitirse por fax a la Subdirección General de Protección de los Españoles en el Extranjero al menos una vez al trimestre y, preferiblemente dentro de la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, un informe sobre la situación en que se encuentra cada uno de los detenidos en prisiones de la demarcación consular. Dicho informe deberá contener los datos que figuran en el impreso cuyo modelo se adjunta (Anejo 2). 11. Las Oficinas Consulares en cuya demarcación, a 31 de diciembre existan o hayan existido a lo largo del año detenidos españoles, deberán remitir a la Subdirección General de Protección de los Españoles en el Extranjero, dentro del primer trimestre del siguiente año una nota informativa que, en la medida de lo posible, deberá incluir los siguientes apartados: Número de detenidos y liberados o trasladados en el curso del año; Enfermedades más frecuentes, atención sanitaria y contactos con autoridades locales a este respecto; En su caso, contactos con autoridades locales para agilizar los trámites de traslado, una vez autorizado por el Consejo de Ministros; Evolución de la situación material -alimentación, higiene, sanidad y seguridad- en las cárceles de ese país; Gestiones realizadas -contando, previamente con el consentimiento de los afectados- para intentar agrupar a todos los detenidos en un solo centro o en centros penitenciarios próximos a la Oficina Consular; Si se ha dado algún caso de cooperación consular con la Unión Europea en este terreno; Particularidades de la legislación penal local: penalización del consumo y/o del tráfico de drogas, hechos punibles más perseguidos, penas, sanciones pecuniarias; Especial referencia a la pena capital en aquellos países donde exista y se aplique; Opiniones y sugerencias. 12. Para cada detenido se abrirá un expediente en el que se incluirán todas las comunicaciones enviadas o recibidas, incidencias reseñadas, ayudas proporcionadas, visitas realizadas. etc. 13. Las ayudas a detenidos están reguladas por la Orden AEX/1.059/ 2002, de 25 de abril, de Bases reguladoras de las ayudas de. pro-tección y asistencia consulares en el extranjero, desarrollada por Instrucción de Servicio 225, de 11 de julio de 2002. Se conceden para satisfacer las necesidades alimenticias o materiales imprescindibles o la asistencia sanitaria del detenido en aquellos países cuyos centros penitenciarios no proporcionan niveles de atención comparables con los del sistema penitenciario español. Asimismo son aplicables los otros tipos de ayuda previstos en la Orden AEX / 1.059 / 2002, entre las que cabe mencionar, con sujeción a las limitaciones presupuestarias, las ayudas para asistencia jurídica con el fin de poder hacer frente a gastos de defensa en juicio penal siempre y cuando se acredite que el nacional español carece de cualesquiera otros medios o posibilidades y no exis-ta en el país un sistema de defensa de oficio. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las Órdenes Circulares 2.974 de 2 de enero de 1982; 3.061 de 1 de marzo de 1985; 3.065 de 31 de mayo de 1985; 3.079 de 20 de Junio de 1986; 3.106 de 11 de diciembre de 1987 y 3.111 de 11 de febrero de 1988. Lo que, de orden de la Señora Ministra de Asuntos Exteriores, le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes. LA SUBSECRETARIA, Maria Victoria Morera Villuendas
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BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA Y DE REFERENCIA Aebert, Graciela y Fernández, Noemí 2004. El trabajo de los detenidos. Análisis de la legislación vigente en Alemania, España, Francia e Italia, Argentina: Congreso de la Nación Arroyo, JM 2001. Algunos aspectos de la sanidad penitenciaria en los países miembros de la Unión Europea, Revista Española de Sanidad Penitenciaria 2001; 3: 77-8 Bedoya, A. (et al.) 2009. Influencia del suicidio en las prisiones de Cataluña; análisis descriptivo y comparado, en Revista Española de Sanidad Penitenciaria, v.11, núm. 2, Barcelona jul.-oct. Bosh (et al.) 2007, Informe comparativo Hungría, Alemania y España. Programas dentro y fuera de prisiones para mujeres que han sufrido violencia de género y para hombres que han maltratado, Altra - Proyecto Daphne Cabrera Cabrera, Pedro José 2005. La realidad penitenciaria en el siglo XXI. Perspectivas de futuro, ponencia presentada en el VII Congreso Nacional de Pastoral Penitenciaria, Madrid, del 16 al 18 de septiembre de 2005. Carranza, Elías 2012. Situación penitenciaria en América Latina y el Caribe ¿Qué hacer?, en Anuario de Derechos Humanos 2012, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Dirk van Zyl Smit y Dünkel, Frieder (eds.) 2001, Imprisonment Today and Tomorrow: International Perspectives on Prisoner’s Rights and Prison Conditions, Dordrech, Holanda: Kluwer Law International Escobar, Guillermo (dir.) 2007, Sistema Penitenciario, Federación Iberoamericana de Ombudsman. Garland, David (ed.) 2001, Mass imprisonment, Social causes and consequences, Londres: SAGE. Garland, David 2002, The Culture of Control: Crime and Social Order in Contemporary Society, University of Chicago Press. Goffman, Erving 1991, Internados, Buenos Aires: Amorrortu. González Blanqué, Cristina 2008. El control electrónico en el sistema penal, Barcelona: UAB. González Harker, Luis Jorge 2000, Situación Penitenciaria y Pena Privativa de la Libertad, Santa Fe de Bogotá: Universidad Pontificia Javeriana. Grau Creus, Mireia 2002. El estudio de las políticas públicas, en Grau, M. y Mateos A., Análisis de Políticas Públicas en España: enfoques y casos, Valencia: Tirant Lo Blanc. Págs. 29-57 Iglesias Río, Miguel Ángel y Pérez Parente, Juan Antonio 2006. La pena de localización permanente y su seguimiento con medios de control electrónico, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, núm. 262, Montevideo: Konrad-Adenauer-Stiftung. E.V., págs. 1071-1110. King, Roy D. y Maguire, Mike 2001, Prisons in Context, Nueva York: Oxford University Press. Lijphart, Arend 1971. Comparative politics and Comparative Method, en Revista Americana de Ciencia Política, núm. 65, pág 682-693.
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Weiss, Robert P. y South, Nigel 1998, Comparing Prison Systems: Toward a comparative and international penology, Amsterdam: Gordon and Breach Publishers.
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Manual de estilo, desarrollo y presentación de trabajos de investigación
JAVIER SIERRA RODRÍGUEZ
UNIVERSIDAD DE MURCIA Facultad de Derecho Área de Ciencias Políticas y de la Administración
Murcia - 2010 Se autoriza su reproducción total o parcial citando fuente
Javier Sierra Rodríguez UNIVERSIDAD DE MURCIA - 2010
SUMARIO 1. Presentación y finalidad del manual
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2. La estructura mínima de un trabajo
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3. Elementos formales de un trabajo .
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4.1. Las citas en el desarrollo de un texto 4.2. Método de cita . . .
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3.1. Fuentes, párrafo e interlineado . 3.2. Portada . . . . 3.3. Créditos . . . . 3.4. Índice, presentación y otras definiciones 3.5. Abreviaturas y siglas . . 3.6. Notas para una publicación . . 4. Las citas
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5. Referencias bibliográficas .
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5.1. Indicaciones para las referencias bibliográficas . . 5.2. Singularidades y excepciones en las referencias bibliográficas a. Generales . . . . . . b. Según tipo de obra . . . . . c. Según el número de autores o la posición de los mismos d. Cita de citas . . . . . .
12 13 13 14 16 16
5.3. Locuciones latinas .
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7. Elementos adicionales: tablas, gráficos y cuadros
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8. Tablas
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6. Referencias de fuentes
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6.1. Textos jurídicos . . . 6.2. Artículos de autor . . . 6.3. Informes, documentos sin autor y noticias 6.4. Páginas web . . . 6.5. Clasificación de fuentes . .
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a. Indicaciones específicas para las tablas b. Observaciones de errores en las tablas 9. Gráficos
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9.1. Cuestiones generales . . a. Recomendaciones generales . b. Criterio de elección de gráficos
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9.2. Modelos . . . . . . a. Gráfico de sectores . . . . b. Gráfico de barras . . . . c. Gráfico de líneas . . . . d. Gráfico de barras con columnas 100% apiladas
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9.3. Casos y errores
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a. Claridad VS fondos y líneas . . . . . b. Agrupación de categorías . . . . . c. Uso de barras para una sola variable y omisión de leyendas . d. Uso de líneas para evoluciones temporales . . . e. Datos seleccionados . . . . . . f. Error típico de apilar y no agrupar categorías que no suman 100% g. Otros errores . . . . . . . 10. Cuestiones finales .
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33 34 35 35 36 37 37
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10.1. Lista de control o check list . . 10.2. Indicaciones para futuros investigadores .
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11. Fuentes
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12. Anexos
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1. Presentación y finalidad del manual
La experiencia de los últimos años demuestra que el exceso de contenido teórico, origina que sus egresados conozcan y dominen la materia, pero sin embargo en la vida profesional y/o académica no sepan hacer un informe o presentar adecuadamente un estudio o trabajo. La finalidad de este Manual es dotar a doctorandos y estudiantes de las herramientas básicas de carácter formal para la realización de trabajos de investigación, de manera acorde a los usos actuales. No obstante cabe destacar que no hay un estilo único o mejor que otro, ya que cada disciplina y autor maneja el suyo, por lo que el contenido de esta guía debe ser un referente para las asignaturas que lo requieren y para la experiencia de los alumnos. Es conveniente indicar que en la elaboración de este manual se ha contemplado la casuística y errores habituales que los estudiantes cometen en las cuestiones formales, gracias a la experiencia adquirida en los últimos años en el contexto de asignaturas del Master Universitario en Criminología Aplicada a la ejecución de las penas, en las cuáles una parte importante de la evaluación se ha llevado a cabo a través de la realización de trabajos de investigación.
Reflexiones iniciales:
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Vivimos en el mundo de la imagen, ya no basta hacer buenos trabajos, sino que además deben tener una presentación atractiva y cuidada.
•
Un trabajo mal presentado, aunque lleve buen contenido, es un mal trabajo.
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Por el contrario, un mal trabajo, muy bien presentado, puede en ocasiones mejorar la percepción del mismo.
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2. La estructura mínima de un trabajo A continuación se enumera la estructura mínima que suele llevar cualquier trabajo. • • • • • • •
Portada. Índice / sumario Presentación / introducción. Capítulos. Conclusiones. Fuentes. Anexos (si procede).
En los trabajos de investigación o publicaciones científicas hay otra serie de contenidos que se explicitan e incluyen en la estructura • •
• • •
Objeto de estudio Marco conceptual y teórico: no sólo conceptos, sino también enfoques. Una vez definidos los conceptos, son las teorías o corrientes de pensamiento sobre la cual se explican. Objetivos generales Objetivos específicos Formulación de hipótesis
La estructura de un trabajo debe ser relativamente uniforme en cuanto a la extensión de los capítulos o apartados y tener una estructura de subapartados o epígrafes coherente en relación al resto de los contenidos del trabajo. EJEMPLOS DE INFORMES CON FALLOS DE COHERENCIA EN SU ESTRUCTURA Por estructura de los capítulos/epígrafes 1. Introducción 2. Antecedentes y entrada en la agenda de la sobrepoblación. 3. La sobrepoblación penitenciaria. 3.1. Cuestiones respecto a la sobrepoblación. 3.2. La sobrepoblación en Francia. 3.3. La sobrepoblación en Italia. 3.4. La sobrepoblación en Rusia. 3.5. La sobrepoblación como elemento que contribuye al deterioro de las condiciones de permanencia. 3.6. Vertiente internacional de la sobrepoblación. 3.7. Otras consideraciones respecto a la sobrepoblación. 4. Actores e interacción. 5. Conclusiones e impactos. 6. Fuentes.
Por extensión de los mismos 1. Introducción (1 pág.) 2. Antecedentes y entrada en la agenda de la sobrepoblación (2 pág). 3. La sobrepoblación penitenciaria (10 pág.). 4. Actores e interacción (2 pág.). 5. Conclusiones e impactos (1 pág.) 6. Fuentes (1 pág.).
Fuente: elaboración propia
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OTROS ERRORES TÍPICOS EN LA ESTRUCTURA DE CAPÍTULOS No pueden existir capítulos o apartados que sólo lleven un epígrafe Ejemplos: 8. El trabajo penitenciario. 8.1. Las prestaciones de trabajo << si existe un apartado 8.1. debe existir un apdo. 8.2. 9. El régimen de los reclusos. EN LA EXTENSIÓN DE LOS APARTADOS Es habitual que en la introducción o las conclusiones de informes de reducida extensión se expongan las ideas principales en pocas líneas. Por una cuestión estética, es conveniente redactar de tal manera que se ocupe como mínimo las tres cuartas partes de la página. Fuente: elaboración propia
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3. Elementos formales de un trabajo
En el siguiente apartado hacemos un recorrido por los elementos formales de cualquier trabajo académico incluyendo las fuentes y los párrafos, así como las partes liminares de un trabajo: portada, créditos, introducción, etc.
3.1. Fuentes, párrafo e interlineado. En cada trabajo pueden o no existir unas normas de estilo respecto a la tipografía, tamaño, párrafo e interlineado. En su defecto, lo importante es que exista uniformidad el tipo de fuente que se escoja para un trabajo, el interlineado y los espacios entre párrafos. Los usos más habituales respecto a normas de estilo en estos elementos indican los siguientes formatos: • • • •
Tipografía más habitual: Arial o Times New Roman en tamaño 12 o 10. Interlineado: sencillo o 1,5. Párrafos: con sangría y siempre justificados. Color de fuente: en los trabajos no se utilizan otros colores más que el negro. En algunos casos se pueden utilizar dos colores para diferenciar títulos de texto, aun así dichos colores deben ser sobrios.
3.2. Portada. La portada lleva la indicación de título, autor y organización/editor. Puede incluir la fecha y el lugar de realización y según la obra puede ser conveniente incluir una imagen de portada para ilustrar el contenido. Lo importante es la identificación a primera vista del trabajo. Insertar más datos o no, depende de la finalidad y carácter del trabajo. Si es un trabajo de carrera conviene identificar asignatura, curso, titulación y fecha, la finalidad es que el receptor pueda identificar el trabajo fácilmente. La fecha debe indicarse si no está en los créditos. EJEMPLO Nuevos retos en el horizonte de las Administraciones Públicas Julián Valero Torrijos Universidad de Murcia 2003 3.3. Créditos. Son los datos básicos de identificación minuciosa de un trabajo y se utilizan también para hacer constar los patrocinadores. Gracias a estos datos se pueden citar los trabajos correctamente. Se incluyen en una página entre la portada y el índice. Incluyen como mínimo: • • •
Autor/es. Entidad que lo edita Lugar y Fecha
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Otros datos que pueden llevar: • • •
Impresor /diseño: empresa que lo imprime o diseña Depósito Legal: código nacional para identificar las publicaciones. ISBN/ISSN: código internacional para identificar las publicaciones. EJEMPLO Estudio sobre las empresas y el nuevo residente Autor: Javier Sierra Rodríguez Edita: Instituto de Fomento de la Región de Murcia Murcia, Julio de 2007
3.4. Índice, presentación y otras definiciones.
•
Índice/sumario. En cualquier trabajo es imprescindible incluir un índice o sumario que lleve numerados todos los apartados y subapartados de relevancia.
•
Presentación / Introducción. En ella se debe hablar sobre los contenidos que el lector va a encontrar después y durante la lectura del trabajo. Normalmente también se exponen las motivaciones de su realización y los objetivos que se pretenden cumplir.
•
En investigaciones, después de la presentación se suele incluir la ficha técnica y la metodología empleada, además de otros apartados ya citados como el objeto de estudio, marco teórico, objetivos generales y específicos, hipótesis, entre otros.
•
En otro tipo de informes, antes de la presentación se suele incluir un abstract o sumario ejecutivo. En artículos académicos el abstract va acompañado de su versión en inglés y de una relación de palabras claves. Definiciones:
•
Abstract (resumen): el abstract o resumen es una breve narración de los contenidos y resultados o conclusiones que se exponen en el trabajo. Incluye también el contexto y propósito del estudio, los procedimientos y metodología. Su finalidad es conocer en unas pocas líneas el contenido del artículo o trabajo sin necesidad de leer la obra.
•
Prólogo: es un texto situado al principio de una obra que sirve para contextualizar o justificar los motivos de escribir la misma tratando aspectos relacionados con sus cualidades literarias y/o científicas. Pueden ser escritos por el propio autor o por un tercero y siempre una vez finalizada la misma.
•
Epílogo. Es la parte final de una obra en la que se realizan anotaciones o se matizan conclusiones o cuestiones cuyo tratamiento o desenlace ha quedado inconcluso o incompleto.
3.5. Abreviaturas y siglas. La primera vez que se va utilizar una abreviatura (no común) o siglas, debe hacerse constar la misma con una nota al pie o en un paréntesis. A partir de entonces ya se pueden utilizar sin indicaciones. EJEMPLO: Los Organismos Autónomos (OO.AA.) … Los OO.AA.1 … (incluyendo su significado en una nota al pie) Se permite la reproducción total o parcial de este documento citando fuente
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No obstante es conveniente incluir después del índice una TABLA DE ABREVIATURAS, cuando el recurso a ellas sea muy frecuente. Algunas abreviaturas básicas del lenguaje cotidiano no hace falta incluirlas en la tabla. Se trata de incluir las abreviaturas 1 utilizadas, pero no de ser excesivamente celoso con esta cuestión . El orden de las abreviaturas en la tabla es el alfabético. EJEMPLO TABLA DE ABREVIATURAS AGE:
Administración general del Estado.
BOE:
Boletín Oficial del Estado.
DG
Dirección General.
DOUE:
Diario Oficial de la Unión Europea.
DS:
Diario de Sesiones.
L.O.
Ley Orgánica.
MIR:
Ministerio del Interior.
RAE:
Real Academia Española.
RDL:
Real Decreto-Ley.
STC.
Sentencia del Tribunal Constitucional.
UE:
Unión Europea.
3.6. Notas para una publicación. En una publicación hay muchos más usos habituales, algunos de ellos como los siguientes: •
Encabezado: es diferente según sea en página par o impar. En las pares el nombre del autor y en las impares el título del libro o capítulo. Esto puede variar según la obra.
•
Comienzo de los capítulos: siempre en página impar, en la cual no consta el encabezado y se deja un mayor espacio antes de iniciar el texto.
•
Uso de las notas al pie: tanto para publicaciones como para trabajos, es importante que el autor pueda permitirse licencias o divagar o expresar ideas secundarias a través de las notas al pie.
1
Las abreviaturas de uso generalizado en una disciplina no es necesario incluirlas en la Tabla de Abreviaturas.
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4. Las citas. 4.1. Las citas en el desarrollo de un texto. Las citas de obras de terceros autores se pueden citar a lo largo del texto y se acompañan siempre de la referencia bibliográfica o de la locución latina correspondiente en una nota al pie en la misma página (salvo en el sistema HARVARD). Sólo en ocasiones cuando la obra es universal (Cervantes, …) o sobradamente conocida en la disciplina en la que se inserta el trabajo podemos obviarla. Podemos distinguir tres TIPOS de citas a lo largo del texto: DIRECTA O TEXTUAL: trascribe directamente palabras de un autor (en cursiva) •
Breve: menos de cinco líneas. Se inserta en el párrafo entre comillas y la nota al pie nace tras las comillas y antes del punto.
•
Extensa: más de cinco líneas. Se separa del párrafo y se deja un margen izquierdo equivalente a dos sangrías convencionales. INDIRECTA: se refiere a una idea de un autor sin utilizar su trascripción. Se pone una nota al pie con la referencia bibliográfica o se referencia al autor a través del método Harvard.
EJEMPLOS DE TIPOS DE CITAS
DIRECTA O TEXTUAL:
•
Breve: Según MAIQUEZ las tesis son “las más adecuadas para demostrar que los 1 republicanos …” .
•
Extensa: Según MAIQUEZ las tesis son: 1
“las más adecuadas para demostrar que los republicanos …” . (en textos jurídicos se suelen utilizar <>) 1
INDIRECTA: Según MAIQUEZ las tesis son …
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4.2. Método de cita. De los principales métodos de citar obras de autores a lo largo del texto vamos a exponer tres de ellos: con nota al pie, Harvard y combinado. Una premisa básica importante es que una vez elegido el método, éste se cumpla a lo largo de la obra sin mezclar métodos distintos, salvo que se escoja el método combinado que es una combinación. Método con nota al pie: se cite o no el autor expresamente, la referencia a la obra se incluye mediante una nota al pie. • •
1
Según MAIQUEZ las tesis son … 1 Según otras obras de referencia las tesis son …
(la referencia se incluye en una nota al pie con indicación de la/s página/s citada/s) Método Harvard: se hace referencia entre paréntesis al año de publicación de la obra y la página o páginas a las que se hace referencia. Siempre aparece el autor, bien porque se cita expresamente o se incluye entre paréntesis. • •
Según MAIQUEZ (2005:26) las tesis son … Según otros autores (Maíquez 2005:26) las tesis son …
(Donde 2005 es el año de publicación y 26 es la página a la que se hace referencia. Aparte la obra se cita en nota al pie, aunque ya no hace falta especificar la página porque ya se ha especificado) La referencia no se incluye en la nota al pie, sólo en el apartado de fuentes al final del libro o trabajo. Con el método Harvard siempre se hace constar el apellido del autor y si no se cita expresamente se incluye entre paréntesis. Método combinado: el método combinado mezcla los estilos anteriores. Siempre se expresa la referencia bibliográfica en nota al pie. • •
1
Según MAIQUEZ (2005:26) las tesis son … 1 Según otras obras de referencia las tesis son …
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5. Referencias bibliográficas 5.1. Indicaciones para las referencias bibliográficas. Las referencias de obras, ya sea para su inclusión en notas al pie, al final del libro en el apartado de fuentes o en ambas, se pueden plasmar según diversos métodos y con diferentes formatos. Al igual que sucede con las citas a lo largo del texto, lo importante es que una vez escogido el método y formato sea siempre homogéneo y uniforme a lo largo de la obra. La referencia típica de una obra es la siguiente: En el método convencional •
En notas al pie: Apellidos y nombre del autor, título de la obra, editorial, lugar, año, páginas citadas.
•
En las referencias al final del libro: Apellidos y nombre del autor, título de la obra, editorial, lugar, año (según el autor puede o no incluirse el número total de páginas). En el método Harvard
•
Apellidos y nombre del autor, año de publicación, título de la obra, lugar, editorial. En el método combinado
•
Se escoge cualquiera de los métodos anteriores (se recomienda Harvard)
EJEMPLOS DE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Autor: Javier Sierra Rodríguez Título: Creación de Empresas y Emprendedores Año de publicación: 2010 Editorial: CESRM (Consejo Económico y Social de la Región de Murcia). Página citada en el texto: 38. Páginas totales del libro: 285. En el método convencional En notas al pie: Sierra Rodríguez, Javier, Creación de Empresas y Emprendedores, CESRM, Murcia, 2010, pág. 38. En las referencias al final del libro: Sierra Rodríguez, Javier, Creación de Empresas y Emprendedores, CESRM, Murcia, 2010, 285 págs. En el método Harvard Sierra Rodríguez, Javier 2010, Creación de Empresas y Emprendedores, Murcia, CESRM.
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5.2. Singularidades y excepciones en las referencias bibliográficas. a. Generales. A continuación se enumeran las soluciones ante dificultades que nos podemos encontrar por las singularidades existentes a la hora de expresar referencias bibliográficas.
•
Formato: La separación con puntos o comas, la utilización de mayúsculas, negritas, cursivas, comillas, etc. son cuestiones de forma que varían entre métodos y autores, siendo lo importante la uniformidad en toda la obra. Se recomienda usar comas y no usar ningún elemento de formato.
•
Lugar de edición y fecha: En algunos casos en los que la editorial expresa su circunscripción a una ciudad no se incluye el lugar a criterio del autor. En los casos en los que no aparezca el lugar y/o año de edición, es conveniente observar si posee indicios del mismo a través del depósito legal. Los documentos reprografiados, sin fecha o sin lugar de edición, se pueden indicar como tales entre paréntesis. También ocurre lo mismo con tesis doctorales y documentos electrónicos.
•
Cita de varias obras de un mismo autor: En el caso de citar diferentes obras de un mismo autor de un mismo año, se añade una letra correlativa del abecedario al año, de modo que podemos distinguir entre las obras, tanto en el texto (2010a:25), (2010b:25), … como en la referencia bibliográfica 2010a, 2010b,…
•
Cita de una o varias páginas: Cuando se citan obras y se quiere hacer referencia a varias páginas o a unas páginas determinadas, tanto entre paréntesis como en la nota al pie podemos usar las siguientes fórmulas: Citando sólo una página Según MAIQUEZ (2005:26) 1 las tesis son … Haciendo referencia a una página y las siguientes Según MAIQUEZ (2005:26 y ss.) 1 las tesis son … Haciendo referencia a un intervalo de páginas Según MAIQUEZ (2005:26-30) 1 las tesis son … Cuando no se utiliza el método Harvard y por tanto no se ha he hecho referencia a las páginas, ésta se incluye al final de la referencia bibliográfica en la nota al pie.
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EJEMPLOS DE REACCIÓN ANTE SINGULARIDADES Lugar de edición y fecha. •
Mantel, Antonio 2008, La investigación en las ciencias sociales en Cartagena, Universidad Politécnica de Cartagena (Se puede optar o no incluir Cartagena de nuevo como lugar de edición porque la editora ya consigna el lugar).
•
Anduiza Perea, Eva (sin fecha), Manual de la asignatura metodología de la Ciencia Política Empírica (documento reprografiado).
•
Consignación de la fecha y lugar a través de un depósito legal: a través de la referencia de los créditos “MU-3224-2003” podemos extraer que se trata de una obra de Murcia del año 2003.
Cita de varias obras de un mismo autor.
•
Mantel, Antonio 2008a, La investigación en las ciencias sociales en Cartagena, Universidad Politécnica de Cartagena.
•
Mantel, Antonio 2008b, El estudio de caso, Tirant Lo Blanch, Valencia.
b. Según el tipo de obra. Según el tipo de obra que se cita varía el modo de cita, encontrando las siguientes situaciones respecto a la bibliografía •
Monográficos o libros: se citan tal y como se ha descrito anteriormente según el método
•
Libros compilados o capítulos de libros: cuando se cita un capítulo o artículo de un autor dentro de un libro compilado hay una variación a la hora de expresar la referencia bibliográfica de la siguiente manera. Apellidos y nombre del autor del artículo/capítulo, título del artículo/capítulo, “en” (y se continua con el resto de la referencia como si se hiciese de nuevo la cita al libro completo).
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EJEMPLO DE CITA Y REFERENCIA DE LIBROS COMPILADOS/CAPÍTULOS DE LIBRO Ejemplo 1. Método convencional En esta línea la autora ROSA COBO nos indicaba que “el objetivo de la teoría feminista es poner de manifiesto que las tareas asignadas históricamente a las mujeres no tienen su origen 1 en la naturaleza, sino en la sociedad” ; y el concepto sexo no permite la consecución de tal objetivo. Nota al pie: 1
Cobo Bedia, Rosa, Género, en Amorós, Celia (dir.), 10 palabras clave sobre mujer, Ed. Verbo Divino, Estella, 1995, págs. 1-21. (también se incluirá en el apartado de fuentes indicando las páginas del capítulo). Ejemplo 2. Harvard En esta línea la autora ROSA COBO (1995:1-21) nos indicaba que “el objetivo de la teoría feminista es poner de manifiesto que las tareas asignadas históricamente…”. Bibliografía: Cobo Bedia, Rosa 1995, Género, en Amorós, Celia (dir.), 10 palabras clave sobre mujer, Estella, Ed. Verbo Divino, págs. 1-21.
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c. Según el número de autores o la posición de los mismos en la obra. Según el número de autores o la posición de los mismos se utilizan diferentes locuciones latinas para facilitar la expresión de la referencia. Esto sólo es necesario cuando hay más de un autor en toda la obra o se sobreentiende esta situación por indicar la posición relevante de uno de ellos (coordinador, editor, etc.) Dos o más autores de un mismo libro, capítulo o artículo: se ponen los dos autores, se utiliza la expresión (et al.) o bien ambas opciones si son más de dos autores: • •
Apellidos y nombre del primer autor (et al.) … Apellidos y nombre del primer autor “y” Nombre y apellidos del segundo autor … Dos o más autores de un mismo libro y no se puede diferenciar que páginas o capítulos ha escrito cada uno. Si alguno está identificado como editor, coordinador o director, utilizaremos la locución que corresponda ed., coord., etc. En algunos casos se puede sustituir el nombre de los autores por AA.VV. (varios autores), aunque no se recomienda su uso porque impide cumplir con la finalidad de recuperar la fuente.
EJEMPLOS DE REFERENCIAS SEGÚN EL NÚMERO DE AUTORES Y SU POSICIÓN EN LA OBRA
•
Anduiza Perea, Eva y Mónica Méndez Lago 2000, Guía para la elaboración de trabajos, documento reprografiado.
•
Anduiza Perea, Eva (et al.) 2002, Guía para la elaboración de trabajos, documento reprografiado.
•
AA.VV. 1987, La Ciencia Política a debate, Ponencia del XX Congreso de Sociología, Universidad de Granada, Melilla.
•
Marín, Remigio (coord.) 1996, La vida de un político corrupto, Madrid, Ed. Repasa. d. Cita de Citas.
En ocasiones es interesante para el desarrollo de nuestro trabajo citar una referencia que a su vez ha sido citada por otro autor. Cuando no es sencillo acceder a la obra original se puede acudir a la “cita de cita” haciendo referencia a la obra original seguida de “Citado por” la obra que hemos consultado. EJEMPLO: Quispe, Ramón 1973, La lucha armada en Ecuador, Madrid, Edisofer, pág. 34. Citado por: Citado por: Cavas, Juan Pablo 2004, Las guerrillas en América, Reynols, Barcelona, pág. 89.
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5.3. Locuciones latinas. Las locuciones latinas permiten expresar o identificar situaciones en las citas bibliográficas haciendo más cortas las referencias, son utilizadas ante la casuística de las obras referenciadas. Locuciones para obras de varios autores o la posición de los mismos: •
Coord.
Coordinador
•
Dir.
Director
•
Et al.
“y otros”
•
Ed.
Editor
•
Eds.
Editores
•
Comp.
Compilación
Locuciones para obras citadas: •
Op. cit. (obra citada / opere citato). Se utiliza para indicar una obra mencionada anteriormente, por lo que sólo de indica el autor y la página. Ejm. Sierra, op. cit, p. 66. Como observamos, sólo sustituye la denominación de la obra, no al autor ni la página.
•
Ibídem (en el mismo lugar) – se utiliza si la obra citada inmediatamente antes es la misma y además la referencia es sobre la misma página.
•
Ibíd. – se utiliza si la obra citada inmediatamente antes es la misma, pero la página es diferente, por lo que se indicaría también el número de página. Ejem.: Ibid p.48.
•
Tanto para Ibíd. como para Ibídem, la característica principal es que las citas sean consecutivas.
EJEMPLOS OBRAS CITADAS ANTERIORMENTE EN UNA MISMA OBRA Pág. 50. Cito una obra: Sarasa Pacheco, Amador 2005, Las Rutas del Vino, Jumilla, Editora Municipal, pág. 87 Pág. 58. Cito la página 38 de la misma obra. Sarasa, op. cit., 2005, pág. 38
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OBRAS CITADAS ANTERIORMENTE EN UNA MISMA OBRA Y CONSECUTIVAS Pág. 60 (no habiendo citas entre la anterior referencia) o o
Se cita la página 50 de la obra se Sarasa: Ibíd., pág. 50. Se cita la misma página de la obra de Sarasa: Ibídem.
EJEMPLO DE NORMAS DE ESTILO PARA LA REDACCIÓN 2 DE CAPÍTULOS DE UN LIBRO COLECTIVO
•
Cada comentario deberá ajustarse al número de folios asignados; en cualquier caso, se desaconsejan los comentarios que excedan de los 20 folios.
•
Se deberá redactar el texto principal de la siguiente manera: “Times New Roman”, 12. Interlineado 1.5. Sangría Izquierda, 0; Sangría Derecha ,0; Especial, Primera Línea; Espaciado Anterior, 0; Espaciado Posterior, 0.
•
Se deberán redactar las notas al pie de la siguiente manera: “Times New Roman”, 10, Interlineado sencillo. Sangría Izquierda, 0; Sangría Derecha ,0; Especial, Primera Línea; Espaciado Anterior, 0; Espaciado Posterior, 0.
Citas: •
Modelo 1: cita de LIBROS. Francisco M. García Costa, La Ciencia española del Derecho político-constitucional en sus textos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, p.214.
•
Modelo 2: cita de CAPÍTULOS DE LIBRO. Francisco M. García Costa, “Algunos retos del Derecho en el siglo XXI”, Retos del Derecho en el siglo XXI, Tirant lo Blanch, Valencia, 2009, pp 201-230.
•
Modelo 3: cita de REVISTAS ESPECIALIZADAS Francisco M. García Costa, “La elección de Autoridades por la Asamblea Regional de Murcia, Anales de Derecho, nº 24, 2007, pp.217-234.
2
Extraído de las normas propuestas para la publicación “Comentarios a la Ley 7/2009 de ayudas a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia” coordinada por los Dres. Casanova Aguilar, García Costa y Navarro Aznar. Su publicación correrá a cargo de la Editorial de Estudios Victimales.
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EXTRACTO DE LAS NORMAS DE ESTILO DE LA REVISTA ESPAÑOLA DE CIENCIA POLÍTICA Las notas deben ir a pie de página y las referencias bibliográficas al final del texto, siguiendo el orden alfabético por autores y las formas siguientes, sobre la base del sistema Harvard. Nótese, sin embargo, que se utilizan minúsculas en los títulos, se eliminan los paréntesis para los años y se elimina vol. y nº para las revistas, bastando con el título de la revista, el volumen y las páginas. •
Enders William, y Thomas Sandler. 1993. “The effectiveness of antiterrorism policies: a vector-autoregression-intervention analysis”, American Political Science Review 87: 829-844
Libro: •
Dahl, Robert. A., 1999. La democracia. Una guía para los ciudadanos. Madrid: Taurus
Contribución a un libro: •
Wildavsky, Aaron. 1989. “A cultural theory of leadership”, en Brian D. Jones, ed., Leadership and politics: new perspectives in Political Science. Lawrence: Kansas University Press
Las citas en el texto deberán hacerse por autor y año entre paréntesis. Por ejemplo, (Dahl, 1989: 323). Si se cita el trabajo de tres o más autores, es suficiente citar el primer autor seguido de et al. Si se citan varios trabajos de un autor o grupo de autores de un mismo año, debe añadirse a, b, c, después del año tanto en el texto como en la lista de referencias. Fuente: AECPA 2010
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6. Referencias de fuentes
6.1. Textos jurídicos. Citar leyes, normativa sentencias y dictámenes tiene cierta especificidad. Durante el desarrollo del texto se puede citar la referencia numérica y de fecha (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) o bien incluyendo también el título completo. En el primer caso es conveniente incluir a través de una nota al pie la referencia completa incluso la del boletín oficial. En el segundo caso pondríamos en nota al pie sólo la referencia al boletín. FÓRMULA DE REFERENCIA Tipo de texto, número/año, fecha, título, referencia en boletín (si procede) Ejemplo: Ley 20/2005, de 3 de abril, de creación del Colegio Oficial de Gestión y Admón. Pública de la Región de Murcia. BORM núm. 67/2005, de 8 de abril. Respecto al Boletín Oficial, no basta con especificar la fecha, ya que es mucho más completo añadir el número de boletín para facilitar la recuperación del texto jurídico. La fórmula a usar es: Fórmula: Boletín, número/año, fecha Ejemplo: BOE núm. 143/2008, de 20 de noviembre. 6.2. Artículos de autor. Por artículos de autor entendemos todas aquellas tipologías que no son puramente referencias bibliográficas y que pueden proceder de working papers (papeles de trabajo), artículos de revistas (no noticias), etc. •
Los working papers y artículos académicos se citan igual que la bibliografía.
•
En casos como los periódicos/revistas citaríamos del siguiente modo: Apellidos, Nombre, título del artículo, periódico/revista, número (si procede), fecha (completa si procede), página (si procede).
En la recopilación de fuentes al final del trabajo los artículos tipo working paper de estilo académico y de una extensión razonable pueden ir agrupados junto a la bibliografía. El resto de tipos debe ir clasificado en su apartado correspondiente.
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6.3. Informes, documentos sin autor y noticias. Por documentos sin autor entendemos aquellos que no identifican un autor/es del texto. Se corresponden con informes y memorias habitualmente. El modo de citarlos es el siguiente: Entidad responsable/editora, título, fecha. Ejemplo: Amusal, Memoria de actividades, 2008 Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, Informe de ejecución presupuestaria 2001-2002, Murcia, 2003. Si no procede incluir la referencia al autor por ser una noticia, se puede expresar de la siguiente manera: Revista/periódico, título de la noticia, fecha completa, página (si procede). Ejemplos: Empresa y finanzas, Cien ideas para un nuevo modelo territorial, Murcia, 25 de mayo de 2007, pág. 11. La Economía de la Región de Murcia, Un negocio a mesa puesta, núm. 100/2007. Disponible en: www.laeconomia.com La Opinión de Murcia, Los turistas extranjeros adquieren la mitad de las nuevas viviendas, 18 de mayo de 2007, pág. 26. 6.4. Páginas web. El método de citar referencias de internet está en constante evolución. No obstante, planteamos una serie de recomendaciones: •
Si lo que citamos es un libro electrónico o artículo de autor, se citarían y clasificarían como tales con la fórmulas ya vistas. Si el artículo de autor está publicado sólo en internet debe especificarse el nombre del portal o institución en lugar de la editorial. En ambos casos, después de la cita es conveniente especificar: “Disponible en www…”. De manera que un tercero pueda acceder fácilmente.
•
Si citamos sólo la relación de entidades que hemos visitado o que son fuente de información principal para el trabajo, entonces solamente hay que referenciar el nombre de la Institución y la dirección web. Nunca se ponen las direcciones solas (se especifica de algún modo que organización o página es). Ejemplo: Instituto de la Juventud de la Región de Murcia www.mundojoven.org Instituto de la Mujer de la Región de Murcia www.imrm.es
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Un error típico es poner la relación de direcciones web sin mencionar la entidad. Además se especifica la organización matriz de la página web y no sólo los departamentos o partes de la web. Ejemplo de referencia incompleta: Portal de Derecho Penitenciario www.derechopenitenciario.com Referencia adecuada: Colegio de Abogados de Pamplona. Portal de Derecho Penitenciario www.derechopenitenciario.com Es habitual que se citen recursos estadísticos consultados a través de las páginas web de sus respectivos organismos. Las fuentes estadísticas se incluyen bajo el epígrafe de “Recursos estadísticos” dentro de las fuentes, indicando la entidad y la web. Centro de Investigaciones Sociológicas www.cis.es Eurostat ec.europa.eu/eurostat INE www.ine.es Según las estadísticas utilizadas se puede o no especificar el recurso concreto: Centro de Investigaciones Sociológicas. Barometro CIS, nov. 2010 www.cis.es
RECOMENDACIONES SOBRE LAS DIRECCIONES DE PÁGINAS WEB Ante la falta de un criterio generalmente aceptado, realizamos las siguientes recomendaciones a la hora de plasmar direcciones de páginas web en referencias de fuentes: •
No incluir http:// si el documento es para impresión en papel (con las tres W ya se sabe que es una web de internet). Si es para documentos electrónicos la situación varía porque la mayoría precisa de http:// para que funcione el hipervínculo.
•
Evitar las direcciones largas. La finalidad de expresar las fuentes es que un tercero pueda ampliar información, por lo que fuentes como el siguiente ejemplo no ayudan a una recuperación rápida: http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets. ControlPublico?IDCONTENIDO=35&IDTIPO=140&RASTRO=c$m Las alternativas son varias: a. Indicar sólo la raíz principal y entre paréntesis la sección. Ejm www.carm.es (ver apdo. Comunicación). b. Utilizar recursos como byt.ly
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6.5. Clasificación de fuentes. La recopilación de fuentes al final de cualquier trabajo se estructura según su tipo. A continuación hacemos una propuesta de clasificación de las mismas:
•
Bibliografía: libros y obras. Se ordenan por orden alfabético de apellido y año. (incluyen los artículos de autor de caracater académico)
•
Textos jurídicos: leyes, reglamentos, sentencias, etc. Se ordenan por orden alfabético de la denominación del tipo de texto (ley, RD, etc.), año y número. Si son muy numerosas se pueden ordenar en grandes grupos según el ámbito territorial: europeo, estatal, autonómico, etc.
•
Documentos e informes. Se ordenan en alfabético.
•
Noticias de prensa. Se ordenan en alfabético.
•
Páginas web: páginas web consultadas. Siguen el orden alfabético de la entidad responsable de la web.
•
Recursos estadísticos: referencias a estudios, encuestas y censos utilizados (INE, CREM, etc.) Siguen el orden alfabético de la entidad responsable de la web.
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EJEMPLO DE CLASIFICACIÓN DE FUENTES
Bibliografía Andrés Sarasa, José Luís 1998, Un complejo turístico exclusivo en Europa: La Manga Club Resort (Murcia)”, Cuadernos de Turismo, núm. 1, Universidad de Murcia, págs. 147-150. Normativa y dictámenes Decreto 57/2004, de 18 de junio, por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia. BORM 145/2004, de 26 de junio. Dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia 9/2003 “sobre el proyecto de decreto por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación del Litoral de la Región de Murcia y sobre la Actuación de Interés Regional de Marina de Cope”. Sesión de 22 de octubre de 2003. CES, Murcia, 2003. Informes AJE – Murcia, Los cinco mitos del emprendedor, 2008. Recursos estadísticos Aena. Estadísticas de tráfico www.aena.es Prensa y revistas escritas y digitales El Noticiero del Mar Menor, Los extranjeros dan el salto a la política local, Abril-Mayo 2007, pág. 20. Páginas web CJE. Observatorio de la Vivienda www.cje.org
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7. Elementos adicionales: tablas, gráficos y cuadros
La inclusión de tablas, figuras, diagramas, cuadros y gráficos en un documento facilitan su comprensión y visualidad. No obstante también deben seguir unas normas. Los datos que se incluyen se deben COMENTAR o citar de algún modo (salvo que sean un resumen o esquema de lo que aparece en el texto), no se pueden incluir tablas, gráficos o cuadros que no estén conexionados con el desarrollo textual del trabajo. En estos elementos también prima la uniformidad del formato en cuanto a colores, líneas y presentación, independientemente de utilizar gráficos de distinto tipo (sectores, barras, etc.). Aspectos que deben quedar claramente expresados: •
Título: reflejando las variables que se inlcuyen en la tabla, gráfico, cuadro, etc.
•
Número de elemento (tabla, gráfico, cuadro, etc.)
•
Magnitud: personas, porcentajes, núm. de elementos …
•
Referencia temporal de los datos (no basta con especificarlo a lo largo del texto).
•
Fuente de los datos.
Los títulos hacen referencia a las variables que incluyen las tablas y gráficos (una, dos o más según la tabla). Además deben reflejar lo que expresan: distribución, evolución, etc. Pueden o no incluir la magnitud: porcentaje, número, etc. Deben ir centrados con una alineación adecuada y no llevan punto final por estar centrados. El lugar de división de un título en dos líneas debe realizarse sin dejar en el extremo derecho de la primera línea una preposición, partícula o determinante.
ASPECTOS FORMALES Numerar los elementos: cada elemento (tablas, gráficos, cuadros, etc.) lleva su propia numeración. La numeración puede ser única para todo el documento o por capítulos (1.1., 1.2., 2.1, 2.2., etc.). •
Los números romanos ya no es costumbre usarlos.
•
La numeración del elemento puede ir precediendo el título o la referencia de la fuente
•
Es recomendable cuando se usan mucho en un trabajo, hacer constar al trabajo un Índice de Tablas, Gráficos, Cuadros …
final
del
Fuentes: la referencia a las fuentes suelen ir en un tamaño de letra inferior a la utilizada en el texto y en cursiva. Se pueden incluir notas, siendo conveniente, cuando ello ayude a la interpretación.
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TÍTULOS ALINEACIÓN INCORRECTA: DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DE COCHES EN ESPAÑA SEGÚN SEXO ALINEACIÓN CORRECTA: DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DE COCHES EN ESPAÑA SEGÚN SEXO
FUENTES EN TABLAS Y GRÁFICOS: EJEMPLOS SEGÚN LA CASUÍSTICA Si lo datos proceden de fuentes estadísticas o de la obra de un autor: •
Fuente: Encuesta de Población Activa. INE 2004.
Si lo datos proceden de la obra de un autor: •
Fuente: Beiras, Manuel, El fenómeno indescriptible, Madrid, Athos, pág. 34.
Si lo datos han sido elaborados por el propio autor: •
Fuente: elaboración propia.
Si lo datos proceden de una encuesta del propio autor: •
Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta de moda 2010 / del cuestionario moda 2010.
Si lo datos proceden de entrevistas u otras técnicas de investigación propias: • •
Fuente: elaboración propia a partir de las entrevistas realizadas para esta investigación en 2007. Fuente: elaboración propia a partir de observación directa.
Si los datos proceden de diversas fuentes: •
Fuente: elaboración propia a partir de los datos de … y de … (citando obras)
Si los datos son de diversos años cada uno: •
Se pueden especificar en notas a continuación de la referencia a fuentes, haciendo una descripción temporal de los mismos.
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8. Tablas
a. Indicaciones específicas para las tablas •
Por defecto se utiliza un solo decimal en los datos porque facilita su lectura.
•
Es importante que las celdas tengan delimitados los contornos mediante líneas.
•
Un error habitual es no incluir las líneas de modo que al imprimir los trabajos no se distingue adecuadamente a que fila corresponde cada dato.
•
La alineación de los datos en las celdas debe ser uniforme tanto en vertical como en horizontal.
•
El uso de colores de fondo en las celdas ayuda a destacar datos, pero se debe evitar el uso de colores poco sobrios o muchos colores diferentes.
•
Además debe existir uniformidad en el uso de colores entre tablas.
TABLA 45 DISTRIBUCIÓN LA TIPOLOGÍA DE ENCUESTADOS Tipo de encuestado
Frecuencia
%
Ciudadano
313
62,4
Funcionario de prisiones
47 142 502
9,4 28,3 100,0
Reclusos Total
Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la encuesta
a centros penitenciarios de 2006
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b. Observaciones de errores en las tablas. TABLA 50 DISTRIBUCIÓN DE ENCUESTADOS SEGÚN SU GASTO MENSUAL EN ARROZ
TABLA
Euros Menos de 10 Euros De 10 a 20 Euros De 20 a 30 Euros Más de 30 euros Ninguna aportación Total
47
10,0
208 28 9
44,45 6,0 1,9
176
37,6
468
100
Tabla 23. Elaboración propia
Euros Menos de 10 Euros De 10 a 20 Euros De 20 a 30 Euros Más de 30 euros Ninguna aportación Total
Nº Personas 47 208 28 9 176 468
% 10,0 44,4 6,0 1,9 37,6 100
Tabla 23. Elaboración propia a través de encuesta aplicada en mayo de 2005
En la tabla de la izquierda observamos varios errores: • • • • •
No tiene título, ni número de tabla. No especifica las magnitudes, en la primera celda por ejemplo, no sabemos si son 47 euros, personas, % …. Hay disparidad en el número de decimales en algunos datos. La tabla es susceptible de mejorar su presentación evitando que existan dos líneas en algunas celdas. Falta la referencia temporal.
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9. Gráficos
9.1. Cuestiones generales. a. Recomendaciones generales. •
Cuestiones formales igual que en las tablas. Los gráficos se numeran, titulan y se especifica la fuente, guardando el resto de indicaciones como la referencia temporal o la magnitud.
•
Magnitud en la que se basan: la pauta principal es que los gráficos se expresen en porcentaje por ser la magnitud que más facilita la comparación.
•
Expresión de los valores. En aquellos casos en los que no se puedan incluir los valores en los gráficos por existir un exceso de categorías, los mismos deben acompañarse de la tabla correspondiente.
•
Un gráfico sólo y sin valores apenas reporta información e incluso rebaja la calidad de un trabajo. El exceso de categorías puede suplirse agrupando las mismas en “otros”.
•
Gráficos en una dimensión o 3D. La elección del tipo de gráfico depende del autor del trabajo, lo importante es la uniformidad.
•
Leyenda: salvo excepciones, los gráficos deben incluir una leyenda con un tipo de fuente legible.
•
Respetar la proporción de los gráficos y su correlación con el tamaño de letra: a la hora de ampliar y reducir el tamaño de los gráficos debe respetarse la proporción de los mismos. También hay que revisar que la letra es legible cuando se reducen los gráficos. b. Tipos principales de gráficos: Distribución del porcentaje de voto de las elecciones autonómicas de 2011 en la Región de Murcia
7%
6%
•
2% PP PSOE IU
25%
60%
UPyD
Sectores:
Se utilizan al analizar una sola variable cuando el número de categorías no es muy elevado, ya que de lo contrario se impide una adecuada visualización.
Otros
Lo habitual es reflejar en ellos porcentajes. Cuando la magnitud son porcentajes sólo se utilizan en el caso de respuesta simple (sume 100%).
70 60
Cuando la impresión de los trabajos se realiza en B/N a veces es conveniente plasmarlos en gráficos de barras.
50 40 30 20 10 0
• Bueno
Regular
Malo
Barras: es lo más adecuado cuando existe más de una variable y muchas categorías.
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Líneas
•
Distribución de la población según su opinión sobre el mundial de fútbol (en %)
Son idóneas para evoluciones temporales o escalas (ordenadas). Los datos que estén en porcentaje deben proceder de respuesta simple (sume 100%).
80 70 60 50 40 30 20 10 0
Alternativamente y para las escalas o categorías asimilables ordenadas cuando son pocas, se pueden usar también los gráficos de barras con columnas 100% apiladas porque ayudan a comparar, especialmente cuando hay pocas categorías
70
20
Bueno
10
Regular
Malo
100% 80% Malo
60%
Regular Bueno
40% 20% 0%
Madrid
Murcia
c. Criterios de elección de gráficos.
Nº. de variables Nº. de categorías Una
Dos o más
Pocas
Sectores
Barras de columnas 100% apiladas
Muchas
Barras agrupadas en horizontal o vertical
Barras agrupadas en horizontal o vertical
SITUACIONES PARA EL USO DE GRÁFICO DE LÍNEAS Premisa: las categorías deben estar ordenadas según graduación. • • • •
Evoluciones temporales Escalas ideológicas Escalas de valoración Categorías de valoración
En estos casos también se pueden usar los gráficos de barras con columnas 100% apiladas si hay pocas categorías.
Salvedades: en caso de tener datos basados en preguntas de respuesta múltiple u otros cuya suma no llegue o supere el 100% se utilizan otros criterios los cuáles no son objeto de este manual. Fuente: elaboración propia
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9.2. Modelos. a. Gráfico de sectores. Clasificación por sexos de la estimación de personas que componen la élite
Gráfico 1. Fuente: elaboración propia a partir del censo a 581 personas integrantes de la élite elaborado para esta investigación
b. Gráfico de barras. Gráfico 6. Comparación entre el lugar de residencia y nacimiento
Comparación entre el lugar de nacimiento y residencia (%)
Residencia Nacimiento
57,7 60
51,1
50 40
32
28,8
30
22,5
20
8,1 9,4
10 0
5 4,9
6,8
2,6 0
Murcia
Cartagena
Lorca
Molina de Segura
Otros municipios
Fuera de la Región
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la encuesta realizada
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c. Gráfico de líneas. Gráfico 2. Porcentaje de personas nacidas en casa generación Comparativa entre la élite y la población regional
Fuentes: INE. Estimaciones de la Población Actual de España. Abril de 2010. Revisiones curriculares y encuestas de 263 personalidades
d. Gráfico de barras con columnas 100% apiladas. Gráfico 13. Distribución de la población penitenciaria por sexo según ámbito territorial Distribución de la población reclusa por sexos según ámbito territorial (en % ) 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%
9,1
6,0
8,6
90,9
94,0
91,4
Administración General del Estado
C.A. Cataluña
Total Nacional
Mujeres Hombres
Fuente: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias 2010
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9.3. Casos y Errores. a. Claridad VS Fondos y líneas.
En ocasiones y según el tipo de datos es conveniente quitar los fondos y líneas de los gráficos para mejorar su visualidad. Gráfico con fondo y líneas. Distribución de los encuestados según consumo y tipo de bebida (en %) 50 50
40 30
40
30
30
Consumidores habituales
20
No consumidores
10 0
Vino
Casera
Gráfico sin fondo, ni líneas. Distribución de los encuestados según consumo y tipo de bebida (en %) 50 50
40 30
40
30
30
Consumidores habituales
20
No consumidores
10 0
Vino
Casera
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b. Agrupación de categorías
Cuando existen muchas categorías con resultados marginales, es conveniente agruparlos en la categoría “otros” con la finalidad de permitir una mayor visualidad a los gráficos.
Gráfico sin agrupar categorías Distribución del porcentaje de voto de las elecciones autonómicas de 2011 en la Región de Murcia PP 7%
6%
1% 10% 0% % 0%
PSOE IU UPyD FE
25%
60%
DN PCE LDD JHG
Gráfico con agrupación de categorías Distribución del porcentaje de voto de las elecciones autonómicas de 2011 en la Región de Murcia
7%
6%
2% PP PSOE IU
25%
60%
UPyD Otros
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c. Uso de barras para una sola variable y omisión de leyendas. Cuando existen muchas categorías y se ha optado por no agruparlas, conviene utilizar un gráfico de barras. En este caso la leyenda sólo utiliza para indicar una magnitud se puede incluir en el título por lo que procedería eliminarla, ya que no nos aporta información.
Un error típico aparece en este gráfico y es que las categorías no aparecen con el correspondiente texto por falta de espacio, por lo que procedería ampliar el espacio, reducir la fuente o cambiar la orientación del texto. Distribución de los encuestados según el medio por el que conocen las instalaciones (en %) 16 14
14
13
12 10
10
8
8 6
15 10
10
10
5
5
%
4 2 0
Radio
Vallas publicitarias
Boca a boca
Redes sociales
Prensa digital
d. Uso de líneas para evoluciones temporales
En los siguientes gráficos se observa la diferencia entre usar barras y líneas para evoluciones temporales. El gráfico de barras se impide observar rápidamente la evolución a lo largo del tiempo en comparación con el gráfico de líneas. Distribución mensual de los proyectos realizados en el primer trimestre de 2010 según universidad (en %) 70 70
50
60
40
50
30
40 30 20
UMU
10
UPCT
10
10 0
Enero
Febrero
Marzo
Distribución mensual de los proyectos realizados en el primer trimestre de 2010 según universidad (en %) 80 70 60 50 40 30 20 10 0
70 50 10 Enero
UMU UPCT
40 30 10 Febrero
Marzo
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Los gráficos de líneas también son usados con valores absolutos habitualmente siempre que haya evoluciones temporales, escalas, etc. Evolución del número de proyectos de investigación nuclear realizados por las universidades 800
700
700 600 500 400
UMU
435
UPCT
300 200
270
250 30
100 0
150
90
Febrero
Marzo
Abril
80 Mayo
e. Datos seleccionados En algunas ocasiones puede interesar no incluir en el gráfico todos los datos de una tabla, sino aquellos que sirven mejor para ilustrar lo que deseamos. En estos gráficos observamos la diferencia entre plasmar todos los datos o hacer una selección tal y como aparece en el gráfico de abajo. Distribución de los encuestados según país de procedencia y tipo de agua de consum o (en %)
Distribución de los encuestados según país de procedencia y tipo de agua de consumo (en %)
100% 90% 80%
Tipo de agua Españoles Franceses
De botella
40
30
De grifo
60
70
70%
60
70
60% De grifo
50%
De botella
40% 30% 20%
Fuente: Consejo de Europa, Water Report, 2009
40
30
10% 0% Españoles
Franceses
% de personas que consumen agua de botella por nacionalidad 40 30
40 30 20 10 0
Españoles
Franceses
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f. Error típico de apilar y no agrupar categorías que no suman el 100%
El primer gráfico es incorrecto porque está apilando categorías cuya suma no es el 100%, por lo que deberían estar agrupadas como en el segundo gráfico.
Nivel de estudios (en %) 79,6
80 70 60 50 40 30 20 10 0
Elite de poder Población española 44,8
8,8
Titulado superior
12,7
20,8
14,3 6,5
Titulado medio
11,3
1,2
Educación secundaria
0
Estudios básicos
Sin estudios
g. Otros errores típicos
La desproporción de los gráficos es un error habitual. Niv e l de e studios (e n %) 79,6
80 70 60 50 40 30 20 10 0
Elite de poder Población es pañola 44,8
8,8
Titulado superior
12,7
20,8
14,3
Titulado medio
6,5
Educación secundaria
1,2
Estudios básicos
11,3 0 Sin estudios
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En este gráfico hay dos valores que suman más de 100 en la categoría “titulado superior”. Además, apenas se aprecia el valor cuyo fondo es oscuro y en el resto de categorías de solapan los valores. Nivel de estudios (en %)
Población española
200
Elite de poder 150
80
100 50
79,6 12,75
6,55
1,27
Titulado medio
Educación secundaria
Estudios básicos
03
0 Titulado superior
Sin estudios
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10. Cuestiones finales
10.1.
Lista de control o check list.
Tener una lista de control para chequear antes de dar por finalizado un trabajo ayudará a no presentarlo mal hecho o con defectos de forma:
CHECK LIST
PREGUNTAS TIPO DE LA LISTA DE CONTROL
•
¿He incluido los números de página?
•
¿Coinciden los números de página y los títulos con el contenido?
•
¿Las páginas llevan el encabezado?
•
¿La portada va sin encabezado y sin número de página?
•
¿He dejado una página en blanco después de los créditos y otra al final?
•
¿Los capítulos, apartados y epígrafes tienen una estructura coherente?
•
¿Los títulos tienen el mismo y adecuado formato?
•
¿La tipografía es la misma en todas las páginas?
•
¿Y el interlineado?
•
¿Las tablas, gráficos y cuadros van numerados y llevan su título?
•
¿He especificado la fuente de la que proceden los datos de cada tabla, gráfico y cuadro?
•
¿Con un vistazo se va a saber de qué año son los datos? ¿Y la magnitud?
•
¿He pasado el corrector ortográfico?
•
¿Los textos llevan su sangría?
•
¿Los párrafos no son ni muy cortos ni muy largos?
•
¿He justificado todos los párrafos?
•
¿Has leído comprensivamente el documento para detectar errores gramaticales y de expresión?
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10.2.
Indicaciones para futuros investigadores.
La ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad) otorga las acreditaciones previas para poder optar a plazas de profesor contratado y funcionario en las modalidades que principalmente corresponden a doctores: ayudante doctor, contratado doctor, titular de universidad, entre otros. Para ello se valoran diversos contenidos en el CV como los siguientes: • • • •
Experiencia docente. Publicaciones. Experiencia investigadora. Experiencia profesional.
Uno de los aspectos en los que últimamente se está poniendo especial énfasis es la publicación en revistas científicas indexadas (JCR, etc.). Los tipos más comunes de contribuciones son artículos, notas de investigación y recensiones. Artículo científico son trabajos relativamente breves (normalmente hasta 30 páginas) que se publica en revistas especializadas. En ocasiones son síntesis de estudios más amplios o tesis.
Los artículos en libros no son tienen la misma consideración y existe un equívoco de asimilarlos. La ANECA los considera en el apartado de “libros y capítulos de libro” y no como “publicaciones científicas”.
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Fuentes adicionales
Bibliografía
•
Anduiza Perea, Eva y Mónica Méndez (sin fecha) Guía Práctica para elaboración de trabajos, Área de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Murcia. 9 págs.
•
Grau Creus, Mireia 2002, Políticas Públicas y Estudios de Caso: una guía para la realización de trabajos de análisis paso a paso, ICE-Universidad de Murcia, 94 págs.
Recursos online (con hipervínculos)
•
Canales Opazo, Tatiana 2002, Formato APA, Universidad de León. http://www3.unileon.es/dp/ado/ENRIQUE/Doctorad/Documentos/Apa_Edicion5.pdf
•
González Galván, Jorge Alberto (sin fecha), Diseñando una investigación jurídica, UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/invest/docen/docto/seminario/pdf/prot2005.pdf
•
Universidad de La Salle (sin fecha), Guía para la presentación de referencias bibliográficas. http://evirtual.lasalle.edu.co/info_basica/nuevos/guia/GuiaClaseNo.3.pdf
•
Universidad de Navarra (sin fecha), Cómo se hace una tesis doctoral. Documento electrónico http://www.unav.es/gep/Metodologia/TesisDoctoral.html
•
Universidad de Piura (sin fecha), Guía para citas y referencias bibliográficas http://www.fcom-udep.net/textos/ShowLetter.pdf
•
Universidad de Portsmouth, Compendio de sistemas de citas bibliográficas. http://referencing.port.ac.uk/
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ANEXO I EJERCICIOS SOBRE CITAS Y REFERENCIAS
PRIMERA PARTE
Obra: Joseph Maria Tamarit Sumilla. Director Curso de Derecho Penitenciario Edita: Tirant Lo Blanch Este libro fue editado en Valencia en 2004 y tiene 250 páginas Ejercicio 1. Con los datos mostrados hasta el momento. 1.1. Citar la página 60 de la referencia con los datos que hay entre párrafos: según …. 1.2. Citar en la bibliografía la referencia con los datos que hay. Ejercicio 2. Ahora considerando que el capítulo titulado “Situación en Europa” escrito por Ramón García Albero ocupa las páginas 65-75. 2.1. Citar la página 70 entre párrafos: según … 2.2. Citar la referencia en bibliografía. Ejercicio 3. Ahora considerando que el capítulo titulado “Finlandia y sus prisiones abiertas” ha sido escrito por Juan José Martínez Martínez, Pascual Pérez Pérez y Andrés Rodríguez Rodríguez y ocupa las páginas 100 a 150. 3.1. Citar la página 137 y siguientes entre párrafos: según … 3.2. Citar la referencia en bibliografía.
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SEGUNDA PARTE
Obra: Andrés Rocamora y Romero Maíquez. Manual de Penitenciarías Españolas Universidad de Murcia El libro es de este año y tiene 330 páginas Ejercicio 4. Con los datos mostrados hasta el momento. 4.1. Citar la página 80 de la referencia con los datos que hay entre párrafos: según …. 4.2. Citar en la bibliografía la referencia con los datos que hay. Ejercicio 5. Ahora considerando que el capítulo titulado “El amanecer de las nuevas prisiones” escrito por Andrés Amaya y Juan Antonio Aguilar ocupa las páginas 220 a 235. 5.1. Citar la página 231 entre párrafos. 5.2. Citar en la bibliografía.
TERCERA PARTE
Obra. Autor: John Hamilton Título: Estados Unidos: el paradigma de la sobrepoblación Depósito Legal: MU-1328-2010 tiene 92 páginas Ejercicio 6. Con los datos mostrados hasta el momento. 6.1. Citar la página 43 de la referencia con los datos que hay entre párrafos: según …. 6.2. Citar en la bibliografía la referencia con los datos que hay. Obra. Autores: Julián García, Antonio Martínez, Pedro Peñas y Juan Francisco Rubias Título: La nueva prisión de Canarias Editorial: Canarias Libre Lugar y año de edición: Santa Cruz de Tenerife 1999 Ejercicio 7. Con los datos mostrados hasta el momento. 7.1. Citar la página 76 de la referencia con los datos que hay entre párrafos: según …. 7.2. Citar en la bibliografía la referencia con los datos que hay.
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CUARTA PARTE
Obra: Los sistemas penitenciarios en España Andrés Martínez y Pedro Pérez. Coordinadores. Editorial: Remigio Editores. Lugar y fecha de publicación: Guadalajara, 2003. Capítulos.
Págs.
Autor/es.
1. Cataluña como subsistema. 2. Murcia y sus prisiones. 3. Claves del modelo mediterráneo. 4. La SG II.PP. 5. El trabajo penitenciario. 6. El tratamiento. 7. Sanidad penitenciaria.
10 – 29 30 – 59 60 – 89 90 – 119 120 – 149 150 – 179 180 – 200
Pedro Lloret Joel Pérez y José Grau Joaquín Ramell Martina Honrubia Beatriz Sola y J. Owen Juan Termas Julio José Wired
Ejercicio 8. Citar lo siguiente: 8.1. Pág. 15. 8.4. Pág. 101 8.7. Págs. 38-85
8.2. Págs. 35 a 40. 8.5. Pág. 133
8.3. Págs. 73 y siguientes. 8.6. El capítulo 6.
QUINTA PARTE
Ejercicio 9. A lo largo de mi trabajo he citado dos obras: Autor: Título: Editorial: Lugar de edición: Año:
Espinosa, Miguel Ángel La recogida de encuestas CIS Madrid 2000
Roldán, Francisco Los Polígonos Industriales Polirial Vallecas 2001
Indica que referencias se pondrían en la nota al pie en el siguiente supuesto: 9.1. Pág. 80. Cito por primera vez la obra de Espinosa, en concreto la página 102 y ss. 9.2. Pág. 81. Cito la obra de Roldán mencionada en la página 70 de mi trabajo, en concreto cito la página 223. 9.3. Pág. 90. Cito de nuevo la obra de Espinosa, en concreto la página 34. 9.4. Pág. 91. Cito de nuevo la obra de Espinosa, en concreto la página 86. 9.5. Pág. 92. Cito de nuevo la página 86 de la obra de Espinosa, en concreto la página 86.
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ANEXO II EJERCICIOS SOBRE CLASIFICACIÓN DE FUENTES Y REFERENCIAS NO BIBLIOGRÁFICAS Ejercicio 1. Escribe la referencia de una noticia de prensa de La Verdad de hoy que se titula “Lo que hay en la cárcel”. La noticia la has visto en la página 4. Ejercicio 2. ¿Cómo harías referencia al presente manual? Ejercicio 3. Escribe la referencia de una noticia de prensa electrónica de La Opinión que se titula “Manda mucho romana”. La noticia la has visto en: http://www.laverdad.es/murcia/prensa/2010126/region_murcia/haycarcel/wdwd/mu/region.html Ejercicio 4. ¿Cómo citarías el Plan Estratégico de la Región de Murcia elaborado por la Consejería de Presidencia este año en la bibliografía? Ejercicio 5. Hoy en el Boletin Oficial de la Región de Murcia ha salido publicada la ley número 14 “de Fundaciones y Asociaciones Deportivas”. Escribe su referencia. Ejercicio 6. Escribe la referencia correspondiente al Observatorio de la Discapacidad de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Intelectual que has visto en la web: www.fademga.org/index.php?option=com_content&task=view&id=23&Itemid=41&lang= gl Ejercicio 7. Clasifica las fuentes anteriores según proceda.
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ANEXO III EJERCICIOS SOBRE TABLAS Y GRÁFICOS PRIMERA PARTE
Sobre la tabla y gráfico que aparecen a continuación. •
Ejercicio 1. Enumera lo que le falta o está incorrecto en la tabla.
•
Ejercicio 2. Haz la tabla de nuevo corrigiendo las omisiones e incorrecciones.
•
Ejercicio 3. Enumera lo que le falta al gráfico.
•
Ejercicio 4. Haz el gráfico de nuevo corrigiendo las omisiones e incorrecciones.
Menos de 10 Euros De 10 a 20 Euros De 20 a 30 Euros Más de 30 euros Ninguna aportación Total
47
10,00
208
44,43
28
6,0
9
1,9
176 468
37,6 100
Suspensos Apr obados
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Manual de estilo, desarrollo y presentación de trabajos de investigación UNIVERSIDAD DE MURCIA - 2010
SEGUNDA PARTE
Sobre los gráficos que aparecen a continuación. Ejercicio 5. Enumera lo que le falta o está incorrecto en cada gráfico y propón soluciones para expresarla adecuadamente.
Distribución de los encuestados según color de pelo y población de residencia Cartageneros Murcianos
120 100
50
80
40
60 40
10 55
30
20
15
0 Rubios
100% 90% 80% 70% 60% 50%
Pelirrojos
0
7
93 80
40% 30% 20% 10% 0%
Morenos
10
Serie2 Serie1
10 Hombres
Mujeres
Niños
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Javier Sierra Rodríguez UNIVERSIDAD DE MURCIA - 2010
TERCERA PARTE Sobre los gráficos que aparecen a continuación.
Ejercicio 6. Enumera lo que le falta o está incorrecto en cada gráfico y propón soluciones para expresarla adecuadamente.
% de encuestados según su autoposicionamiento ideológico y lugar de residencia 70 60 50 40
Región de Murcia
30
España
20 10 0 Izquierdas
Centro
Derechas
% de encuestados según su autoposicionamiento ideológico y lugar de residencia
100%
30
20
80% 60%
60
50
40% 20% 0%
20 Región de Murcia
30 España
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