Manual Del Ciudadano

  • August 2019
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  • Words: 44,247
  • Pages: 242
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Coordinador: Jose de Jesús Loza Sánchez Información: Avalos Vargas María del Carmen Barragán Muñiz Nayeli Leticia Mulhia Tapia Zhyntya Myndhalay Diseño: Nazaret Arturo Neri Velázquez Misael Sánchez Rosas Índice Inicio

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Instrucciones de uso del Manual Ciudadano Para un mejor manejo de este manual en este apartado se da una serie de pasos para facilitar al ciudadano la utilización del mismo, no sin antes mencionar que el Manual esta ordenado alfabéticamente de acuerdo a los nombres de las instituciones a las cuales se puede acudir conforme al caso en concreto que se pueda presentar. A continuación se muestran algunas Instrucciones para el fácil manejo del Manual del Ciudadano: Una vez que ha abierto este manual, se mostrará siempre la pantalla de presentación al Manual Ciudadano. En la parte inferior podrá encontrar algunos enlaces a las secciones principales del Manual, mismos que a continuación se describen: Sirve para dirigirse a la pantalla de presentación del Manual Ciudadano. Sirve para dirigirse al índice temático desde donde podrá encontrar la información deseada. Sirve para dirigirse a ésta sección cada vez que lo necesite. Sirve para continuar a la siguiente pantalla, hasta terminar el manual. Para avanzar a la siguiente pantalla, también puede presionar la tecla Enter (Intro) cada vez. Para cerrar el manual, sólo presione la tecla Esc.

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Índice

Introducción Ciudadanía es la conciencia de los derechos democráticos, es la práctica de quien está ayudando a construir los valores y las prácticas democráticas. Ciudadanía es la lucha contra la exclusión social, contra la miseria, es la movilización concreta por el cambio en la vida cotidiana y de las estructuras que benefician a unos e ignoran a millones de otros. Ciudadanía es querer cambiar la realidad a partir de la acción conjunta, de la elaboración de propuestas, de crítica, de solidaridad y de indignación con lo que ocurre entre nosotros. Ciudadanía es, por lo tanto, la condición de la democracia. El poder democrático es aquel que tiene capacidad de gestión, control, pero no tiene dominio ni subordinación, no tiene superioridad ni inferioridad. Una sociedad democrática es una relación entre ciudadanos y autoridades para gobernar entre todos. Es aquella que se construye en relación horizontal entre sociedad y Estado, de igual a igual, pero con autonomía, independencia, diversidad de puntos de vistas y sobre todo en la ética, respetando las diferencias, pero defendiendo la igualdad de acceso a los bienes colectivos y el respeto de sus derechos y de ejércelos, de ejércelos con responsabilidad. Inicio

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Introducción Ciudadano es el individuo que tiene conciencia de sus derechos y deberes, que participa activamente de todas las discusiones de la sociedad. Un ciudadano con sentido ético fuerte y conciencia de ciudadanía, no hace mal uso de ese poder de participación. Para construir este estereotipo de ciudadano el presente “Manual del Ciudadano” tiene como objetivo dar el primer paso en la formación ciudadana, el de la información, que tu, él, ellos y nosotros conozcamos las reglas del juego democrático, saber jugar de igual a igual, de manera horizontal, para combatir a la madre de todos los problemas de nuestro país, la falta de moral cívica en el ejercicio del poder. Es por ello, que la formación del ciudadano es, sin duda, una de las metas más importantes y prioritarias de las agendas político-educativas contemporáneas. Y en nuestra Universidad de Guadalajara a través del programa Educación en la Comunidad (EduCom) de la Unidad de Servicio Social ha instituido las Charlas Ciudadanas en las que participan, en plazas públicas, expertos y ciudadanía en temas que aquejan y agravan las condiciones socioeconómicas con la finalidad de hacer conciencia de los mismos, para después la ciudadanía misma actué para su solución.

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Índice

Introducción En sociedades, grupos y organizaciones que practican un sistema de gobierno democrático, no significa que en automático se garantice que no haya actitudes de servidores públicos, privados y religiosos que atentan contra la dignidad de la persona del ciudadano, por lo que se hace pertinente y permanente la constante construcción de una ciudadanía crítica y participativa para combatir las injusticias de quienes se aprovechan del rol que ostentan, por ocupar un lugar en espacios del poder formal o informal, hacia quienes desconocen sus derechos y obligaciones. No es solo creando y aplicando acciones jurídico-coercitivas desde el poder para los mismos que ejercen el poder como se erradicará la injusticia, la solución más eficaz es la formación ciudadana, construir ciudadanía desde las instituciones educativas y desde el ciudadano mismo, que el mismo afectado tenga las herramientas jurídicas para defenderse y saber exigir, pero a la vez para ejercer ciudadanía responsable cumpliendo con sus obligaciones. Esta es la clave para resolver la diversidad de conflictos que reflejan la crisis que afecta actualmente a nuestra sociedad: desigualdades, exclusiones y discriminaciones, corrupción política, apatía y escepticismo cívico.

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Introducción El orden del sistema, la supervivencia de sus instituciones y las condiciones de gobernabilidad, pero sobre todo de legitimidad, dependen de acciones ético-educativas para la capacitación y orientación a cada ciudadano para la práctica responsable, racional y autónoma de su ciudadanía. La construcción socio histórica de la ciudadanía es fundamentalmente pedagógica, se crea con base al imaginario social, de los hábitos y actitudes que expresan distintos roles y posiciones dentro del sistema político y de la sociedad civil. Si bien estas acciones se despliegan por naturaleza en el ámbito de la educación informal, también los es y se hace necesario desplegarse en el ámbito de la educación formal y sistemática. El proyecto de Formación Ciudadana en EduCom, que inicia con la creación del “Manual del Ciudadano” y las “Charlas Ciudadanas” tiene la finalidad de transmitir determinados valores, concepciones y estereotipos que conforman la noción individual y colectiva de ciudadanía.   José de Jesús Loza Sánchez.

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Mensaje de elaboradores El presente manual fue elaborado con la finalidad de dar a conocer al ciudadano un poco del marco jurídico en el que habitualmente se desenvuelve. En estos tiempos los derechos del ciudadano juegan un papel importante en la constante lucha por cultivar a la sociedad y llegar al nivel máximo de socialización. Los derechos del ciudadano son inalienables y originarios, ya que no pueden ser suprimidos por otro ciudadano y surgen desde el momento del nacimiento del mismo. Los ciudadanos debemos saber qué podemos esperar de los diferentes servicios públicos, cuales son las prestaciones del sistema de enseñanza, cuales son las leyes que nos protegen, que podemos esperar de la seguridad pública, qué podemos exigir al sistema de seguridad como una prestación que nos es debida y a la que tenemos derecho. etc. Para ello el estado está obligado a proporcionarnos la información que requiramos de manera respetuosa, tal y como lo menciona el articulo 8° constitucional que cita lo siguiente: ARTICULO 8o.- LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA. A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.

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Mensaje de elaboradores Es prioridad de la sociedad resolver las carencias de información existentes en los diferentes núcleos sociales Por ello los prestadores de servicio de la Universidad de Guadalajara, preocupados por que todos los ciudadanos conozcan y ejerzan sus derechos, elaboramos el MANUAL CIUDADANO, con la finalidad de promover el ejercicio de los derechos sociales. Esperamos que este manual cumpla con la finalidad establecida y sea del agrado de todo ciudadano.

Avalos Vargas Maria del Carmen Barragán Muñiz Nayeli Leticia Mulhia Tapia Zhyntya Myndhalay

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Índice

Índice Temático Abuso de Autoridad

Sistema Mexicano de Pensiones

Contratos y Obligaciones Civiles

- Afores - Siefores

El Ciudadano como Consumidor El Ciudadano como Trabajador

Directorio Bibliografía

Escuelas Instituto Mexicano del Seguro Social - Credencial del IMSS - Trámites del Trabajador

Créditos

Instituciones Públicas -

Comisión Nacional de Derechos Humanos CURP Registro Publico de la Propiedad y del Comercio Secretaria de Relaciones Exteriores Aduanas Secretaria de Administración Tributaria Secretaria de Turismo Secretaria de Vialidad y Transporte Inicio

Índice

Abuso de Autoridad

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ABUSO DE AUTORIDAD QUE HAGO CUANDO SE ME SOLICITA UNA REVISION DE RUTINA? No debe alarmarse, pida el motivo de la revisión, solicite al agente que le requiere la revisión la orden de la misma, la que debe estar dirigida específicamente a su persona y estar debidamente fundamentada, en caso de que no cuente con la misma, no permita la revisión ya que se comete ante usted una violación a su derecho de libre transito. EN QUE CASOS LAS AUTORIDADES POLICIACAS PUEDEN EFECTUAR UN CATEO EN MI CASA O EN MI NEGOCIO? El cateo consiste en Buscar, descubrir, espiar, acechar, Allanar la casa de alguien. Una orden de cateo se efectúa con motivo de la investigación de algún delito, si se debe efectuar un cateo motivado este deberá estar establecido en una orden de cateo expedida por el juez debiendo especificar el domicilio del probable responsable o aquel que se señale, el de su posible ubicación o bien el de el lugar que deba catearse por tener relación con el delito la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Inicio

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ABUSO DE AUTORIDAD PUEDE LA AUTORIDAD POLICIACA HACER UNA VISITA DOMICILIARIA A MI CASA O NEGOCIO EN UN DIA COMUN Y SIN MOTIVO ALGUNO? Las visitas domiciliarias si están permitidas pero solo en el ámbito administrativo, es decir para efectos salubres y fiscales. Los requisitos de las visitas domiciliarias son: I.

Constar por escrito.

II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Expresar la resolución, objeto o propósito IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. V. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. VI. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita Con identificación oficial, Nombre de la autoridad que autoriza. SON LEGALES LAS REVISIONES DE RUTINA EFECTUADAS POR LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PUBLICA? Las revisiones de rutina no están legalmente establecidas en la legislación mexicana toda persona es digna de sospecha, y éste viene a ser el argumento sumario depositado en el arbitrio de policías y soldados. El personal designado por la Secretaría para realizar las visitas de inspección a que alude el precepto anterior, sujetará su intervención estrictamente a lo que señale la orden expedida por la propia Secretaría, la que, en todos los casos, será por escrito con copia para la negociación afectada. Con el resultado de la inspección, el personal que la practicó levantará el acta respectiva, la cual será firmada por los que hubieren intervenido y por el o los representantes de la negociación de que se trate, con dos testigos que designarán el representante de la negociación, o en su defecto, el personal que practique la inspección. Inicio

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ABUSO DE AUTORIDAD EN QUE CASOS SE PRESENTA UNA DETENCION ILEGAL? Cuando se procede a detener a una persona sin seguir los lineamientos que establece el articulo 16 constitucional. * La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. De acuerdo con el texto vigente de la Constitución de México, existen tres supuestos de detención: a) orden judicial; b) detención en flagrancia; y c) orden de detención emitida por el ministerio público. CUALES SON LAS RAZONES POR LAS QUE PUEDO SER DETENIDO POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL? • Cuando he cometido un delito • Que se trate de un delito grave así calificado por la ley (la misma ley procesal contiene un catálogo de delitos que declara graves); • En caso de delito flagrante • Que no haya transcurrido un plazo de setenta y dos horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos; • Que se hubiere iniciado la averiguación previa respectiva.

Las personas suelen ser detenidas con base en una rara fórmula que es denominada a petición de parte; esta fórmula es una perversión de la flagrancia equiparada, ya de suyo perversa, y consiste en la detención de una persona en un acto motu propio de la policía, so pretexto de que un particular se lo pide, lo cual puede ocurrir, y de hecho ocurre, sin necesidad de que exista una averiguación respecto de la persona detenida. Tal detención es convalidada por el agente del ministerio público, quien no cuestiona a la policía la razón de su proceder. Inicio

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ABUSO DE AUTORIDAD CUAL ES EL TIEMPO QUE PUEDO ESTAR DETENIDO, SIN QUE SE RESUELVA MI SITUACION JURIDICA (CULPABILIDAD O INOCENCIA)? No se podrá retener a ningún indiciado por más de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de delincuencia organizada, en los que podrá duplicarse este término, todo abuso a lo anterior será sancionado por la ley penal. El auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos por procesar, deberá dictarse en un periodo no mayor de 72 horas, que podrá ampliarse en un plazo igual, sólo a petición del indiciado o de su defensor, decretada la ampliación el juez deberá comunicarla inmediatamente al encargado del centro de reclusión donde se encuentra el detenido. CUALES SON LOS DELITOS QUE ALCANZAN FIANZA? Los delitos menos graves son los sancionados con pena menos grave como la prisión de 6 meses a 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana y faltas son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser la multa de multa de 5 días a 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana. • Motín • Evasión de presos • Fabricación de armas y objetos prohibidos • Asociación delictuosa • Pandillerismo • Sedición. • Motín • Quebrantamiento de sellos • Delitos Cometidos contra Representantes de la Autoridad • Utilización de los servicios de menores corrompidos Inicio

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ABUSO DE AUTORIDAD LOS DELITOS QUE ALCANZAN FIANZA • Allanamiento de morada • Falsificación de documentos • Agresión a menores • Usurpación de Funciones Públicas o de • Incitación al suicidio Profesión y Uso • Robo cuando el valor de lo robado no • Indebido de Uniformes o Insignias exceda del importe de trescientos • Atentados al pudor sesenta días de salario • Estupro • Abigeato cuando el valor del ganado • Acoso sexual producto del delito no exceda del • Violencia intrafamiliar importe de trescientos días de salario • Suposición y Supresión del Estado Civil • Fraude • Entregar un menor sin buscar beneficio • Despojo de inmuebles y aguas económico • Encubrimiento • Bigamia • Delitos en relación al voto • Incesto • Delitos fiscales • Inhumaciones y exhumaciones • Delitos contra el ambiente • Profanación de sepulcros y cadáveres • Participantes de el arresto en materia de • Delitos de abogados patronos y secuestro litigantes y técnica • Responsabilidad medica • Extorsión • Responsabilidad profesional y técnica Revelación de secretos • Ejercicio indebido y abandono de cargos públicos

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ABUSO DE AUTORIDAD QUE ES LA PREPOTENCIA? Un prepotente es una persona que abusa o hace alarde de su poder. Este abuso o alarde nada tiene que ver con la autoestima. La prepotencia surge de la falsa creencia de que somos “superiores” y de que por tanto tenemos el derecho de hacer nuestra voluntas pasando por encima de quien sea, esta conducta se da mucho en la aplicación o procuración de justicia con los funcionarios públicos; este tipo de conducta puede ser denunciada ante la Comisión de Derechos Humanos. RESPECTO A LA PROCURACION DE JUSTICIA, CUAL ES LA INFORMACION QUE UN SERVIDOR PUBLICO ESTA OBLIGADO A PROPORCIONARME AL EJERCER MI DERECHO DE DENUNCIAR O DEMANDAR UN HECHO QUE HA AFECTADO A MI PERSONA? Debe de proporcionarle el numero de averiguación o expediente en el que se llevara su caso, así como la agencia o juzgado que trabajara en el y las acciones que se llevaran a cabo a partir de la ratificación de la denuncia o demanda, en caso de que no se los otorgue, puede quejarse del servidor publico en la coordinación que este a cargo del área en la que levanto su denuncia.

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ABUSO DE AUTORIDAD EN QUE MOMENTO COMIENZA LA TORTURA EJERCIDA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES HACIA LOS CIUDADANOS? La crueldad, las amenazas, los golpes, el uso de la electricidad, las agresiones sexuales, el dolor atroz, el ataque a lo más íntimo para conseguir el sometimiento total de la víctima, todas estas son técnicas de tortura. El artículo 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma: «Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes». Un funcionario público que inflige tortura o la tolera, está violando las leyes que debe respetar. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la ley estatal para prevenir y sancionar la tortura, castigan el delito de tortura con prisión de tres a doce años, con multa de 200 a 500 días de salario mínimo del Distrito Federal y multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de la privación de libertad impuesta. Estas penas se deberán imponer tanto al servidor público que se valga de sus atribuciones para torturar a una persona, al que instigue o autorice a un tercero o se sirva de él para torturar a una persona, y a quien sin ser funcionario público sea compelido, instigado o autorizado de manera explícita o implícita para cometer tal delito. En caso de muerte como resultado de un acto de tortura, los deudos tendrán derecho a la indemnización. La reparación a cargo del Estado en casos de tortura consiste en reparar el daño material y moral causado, incluido el pago de los tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, y el resarcimiento de los perjuicios. La tortura se puede denunciar ante la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco y ante la Comision Estatal de Derechos Humanos. Inicio

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ABUSO DE AUTORIDAD PUEDE UN POLICIA MUNICIPAL EFECTUAR UNA REVISION DE RUTINA? Los policías municipales no están facultados para ejercer una revisión de rutina, tampoco los policías estatales.

DONDE PUEDO EFECTUAR UNA DENUNCIA DE ABUSO DE AUTORIDAD O CUALQUIER OTRO DELITO? Si la comision del delito se llevo a cabo en la zona metropolitana de Jalisco, esto es GUADALAJARA, ZAPOPAN, TLAQUEPAQUE O TONALA, corresponde a la procuraduría General del estado de Jalisco ubicada en LA CALLE 14, ENTRE LA 3 Y LA 5 EN LA COLONIA INDUSTRIAL, EN GUADALAJARA JALISCO. ¿QUÉ ES LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO? Es una dependencia del poder ejecutivo del estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas al ministerio público del estado, así como la procuración del bienestar social.

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ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ HACE EL MINISTERIO PÚBLICO? Por disposición constitucional le corresponde la investigación y persecución de los delitos, para lo cual realiza la recepción de denuncias y la integración de la averiguación previa. De acuerdo con el Art. 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley. ¿QUÉ ES LA POLICÍA INVESTIGADORA? Es la policía auxiliar del ministerio público creada para la investigación y persecución de los delitos. Inicio

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ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ ES LA AVERIGUACIÓN PREVIA? Es la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal. El titular de la averiguación previa es el ministerio público, ya que la investigación y persecución de los delitos es una atribución de esta institución por mandato constitucional, según el artículo 21. El funcionario del ministerio publico o de la policía investigadora que reciba una denuncia, esta obligado a proceder a la investigación del o de los delitos que la motiven, excepto en los casos siguientes: I. Cuando se trate de delitos en los que solamente pueda procederse por querella necesaria, la cual podrá recabar el ministerio publico hasta antes del ejercicio de la acción penal, sin que ello invalide las actuaciones practicadas en antelación a su presentación. II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si este no se ha llenado. Si quien inicie una investigación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediatamente cuenta a quien corresponda legalmente practicarla.

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ABUSO DE AUTORIDAD Inmediatamente que el ministerio publico, o el servidor publico encargado de practicar diligencias de averiguación previa, tengan conocimiento de la probable existencia de un delito, dictara todas las medidas y providencias necesarias, para proporcionar seguridad y auxilio a las victimas, incluyendo en su caso, la atención medica de urgencia que requieran y la asesoría jurídica necesaria; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efecto del mismo, saber que personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación; además, procederá a la aprehensión de los responsables en los casos de flagrante delito. El ministerio publico solo podrá ordenar la detención del inculpado cuando se trate de caso urgente y se cometa algún delito de los señalados como graves en el articulo 342 de este código conforme a lo dispuesto por el articulo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

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ABUSO DE AUTORIDAD En caso en que la victima del delito sea menor de edad y el agresor sea quien lo tiene en custodia el agente del ministerio publico encargado deberá ordenar la cesación de la convivencia del menor con sus familiares, aun de sus padres, cuando con dicha convivencia se ponga en peligro la seguridad o integridad del menor, debiendo ordenar el resguardo del menor en una institución autorizada poniéndolo a disposición del consejo de familia o del instituto cabañas en su caso. En el caso del articulo anterior, se levantara una acta, en la que se expresaran: el lugar, fecha, hora y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos y su declaración, así como las de los testigos presentes, cuyos dichos sean mas importantes así como la forma y medios con los que estos identifican al inculpado; y la del inculpado, si también se encontrare presente, la descripción de lo que sea objeto de inspección ocular, los nombres y domicilios de los testigos que no se haya podido examinar; las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellos intervinieron; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar. los medios para la identificación del inculpado podrán ser: fotografías, fichas signaléticas, videos, cintas de audio, u otros medios idóneos reproducidos ante la victima, ofendidos o los testigos quienes precisaran las razones por las cuales lo identifica.

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ABUSO DE AUTORIDAD De igual forma, en cualquier sitio habilitado al efecto por la autoridad ministerial, será colocado el reo de tal manera que este no vea a la victima, ofendido o testigo, quienes después de observarlo detenidamente, manifiesten si lo identifican o no. Cuando en vista de la averiguación previa, el agente del ministerio publico respectivo estimare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que hubiesen sido materia de la denuncia o querella inicial, remitirá el expediente con su opinión fundada, al procurador general de justicia, a fin de que decida si la averiguación debe continuar, con expresión de las diligencias pertinentes; si se suspende en espera de mejores datos; o si se archiva definitivamente. Contra esa resolución del procurador no procede recurso alguno. Cuando con motivo de la averiguación previa el ministerio publico estime necesario el arraigo del indiciado o de los testigos, tomando en cuenta características del hecho y las circunstancias personales, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que este en un termino de veinticuatro horas, resuelva sobre el arraigo con vigilancia de la autoridad.

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ABUSO DE AUTORIDAD El arraigo será domiciliario, salvo aquellos casos en que la autoridad jurisdiccional por razones de seguridad o a petición del arraigado señale un lugar diverso. El arraigado puede pedir en cualquier momento que esta medida quede sin efecto, la autoridad judicial decidirá escuchando al ministerio publico y al afectado, sobre la subsistencia o el levantamiento de la providencia, misma que se decretara siempre que el arraigo demuestre la improcedencia o lo innecesario de la medida. El arraigo se prolongara por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de 30 días naturales, prorrogables por el mismo término una vez, a solicitud del ministerio público. Si en la averiguación previa transcurre más de un año sin elementos suficientes para ejercer la acción penal, el agente del ministerio público del conocimiento dispondrá su archivo y lo comunicara para su revisión al procurador general de justicia y, si este aprueba, no podrá volver a ponerse en movimiento, sino por datos supervenientes y previo acuerdo del propio procurador. en caso negativo se devolverá al agente del ministerio publico con expresión de las instrucciones pertinentes para continuar su integración.

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ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ ES UN DELITO? Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes. En el código penal para el estado de Jalisco se encuentran reglamentadas la mayoría de las conductas que son consideradas como delitos tales como: • • • • • • • • •

Robo Secuestro Homicidio Violación Abuso de confianza Fraude Daño a las cosas Lesiones Abigeato

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ABUSO DE AUTORIDAD Existen delitos de oficio y otros a instancia de parte ofendida, en los primeros el ministerio público ejercitará en forma plena sus atribuciones, mediante el ejercicio de la acción penal, por ejemplo: homicidio, secuestro, violación, fraude, cohecho, parricidio, etc; en los segundos se requiere que exista petición que autorice para investigar sobre la existencia del delito y la presunta responsabilidad penal, es decir la querella la cual deberá formularse por el titular del derecho que puede ser el ofendido o su representante legal, o mediante apoderado que posea facultades suficientes emanadas de un contrato de mandato, como por ejemplo: daño en las cosas, lesiones, abuso de confianza, estupro, atentados al pudor, adulterio, golpes simples, injurias, difamación, calumnia, etc. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DELITOS? Los delitos pueden ser: “Dolosos” y “Culposos”. Es doloso, cuando el delincuente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico por ejemplo: el robo de un vehículo, el privar de la vida a otra persona mediante el uso de un rifle previamente acordado, etc. Es culposo cuando se cometen sin dolo, pero por imprudencia o negligencia por ejemplo: el atropellar a una persona en una avenida de la ciudad, causándole la muerte. En el delito doloso existe la intención de cometer la conducta y en el delito culposo no existe.

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ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUIÉNES SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS? Son responsables de los delitos todos lo que tomen parte en su concepción, preparación o ejecución, así como los que inducen o compelen directa o indirectamente a otro a cometerlo. También los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie al autor del ilícito, por intervención posterior a su ejecución, siempre que ello sea consecuencia de un concierto previo que le haya dado impulso a la infracción penal. ¿TIPOS DE DELITOS Y AUTORIDADES QUE CONOCEN? Los delitos son federales y estatales, los primeros se encuentran contenidos en el código penal federal y en otras leyes federales tienen aplicación en toda la república mexicana siendo competencia de las autoridades federales, es decir de la procuraduría general de la república a través del ministerio público federal. Los delitos del fuero común se encuentran previstos en el código penal para el estado de Jalisco y otras leyes de carácter estatal, corresponde su aplicación a las autoridades estatales siendo la procuraduría general de justicia del estado de Jalisco la dependencia encargada de investigar y perseguir estos a través del ministerio público del fuero común.

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ABUSO DE AUTORIDAD ¿SANCIONES? El código penal para el estado de jalisco establece que los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión y oficio; en caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar algunos de esos instrumentos. Los delitos intencionales se sancionarán con privación de la libertad, que podrá durar de tres días a cuarenta años. ¿QUÉ ES UN TESTIGO? Es toda persona física que manifiesta ante el órgano de la investigación, lo que le consta en relación a la conducta o hechos que se investiguen. Es importante que acudas ante el ministerio público y apoyes su labor de autoridad cuando se este investigando un hecho que tengas conocimiento o hayas presenciado un delito ya que tu testimonio es fundamental para castigar a quien lo cometió. ¿QUÉ ES UNA VICTIMA? Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daño, incluso lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancias de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. Inicio

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ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ DERECHOS TIENE LA VICTIMA DE UN DELITO? La constitución política de los estados unidos mexicanos como norma fundamental, en su artículo 21, establece los derechos de las víctimas en el procedimiento penal, siendo los siguientes: • Recibir asesoría jurídica; • Ser informado de los derechos que en su favor le otorga la constitución política de los estados unidos mexicanos; • Cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; • Coadyuvar con el ministerio público; que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes; • Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; • Que se le repare el daño; • Cuando la víctima o el ofendido por un delito sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro; • Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio; • Otorgar el desistimiento en los casos en que proceda; ¿QUIÉN ESTA OBLIGADO A DENUNCIAR? Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito esta obligada a denunciarlo al ministerio público y, en caso de urgencias, ante cualquier funcionario o agente de la policía, los que darán cuenta inmediatamente al ministerio público. Inicio

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ABUSO DE AUTORIDAD ¿CUÁNDO SE PUEDE DETENER A UNA PERSONA? Cuando existe alguno de los siguientes supuestos. • Flagrancia • Orden de aprehensión • Cuando el ministerio público emita una orden de detención ¿QUIÉN PUEDE DETENER A UNA PERSONA? Tratándose de flagrancia las policías preventivas, la policía investigadora o cualquier ciudadano. Con orden de aprehensión la policía investigadora; y Cuando se libre una orden de detención por el ministerio público la policía investigadora. ¿QUÉ TÉRMINO TIENE EL MINISTERIO PÚBLICO PARA INTEGRAR UNA AVERIGUACIÓN PREVIA CON DETENIDO? Tendrá que resolver la situación jurídica de la persona en el termino de 48 horas, plazo que podrá duplicarse tratándose de delincuencia organizada, determinando su consignación o en su caso decretando una libertad con las reservas de ley. Inicio

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ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ DERECHOS TIENE UN DETENIDO? • Ver la identificación de los agentes que lo detengan y conocer las causas por la que éstos lo detienen. • Ver la orden de detención o aprehensión, salvo caso de flagrancia. • Ser puesto de inmediato a disposición del ministerio público o juez, según el caso, y no ser llevado a lugares distintos de los recintos oficiales. • Declarar o abstenerse de declarar si así se desea. • No declarar ante los agentes de la policía sino ante el ministerio público o el juez en presencia de un abogado. • Recibir una explicación por parte del ministerio público o el juez sobre el delito de que se le acusa y quien lo hace. • Ser asistido por su abogado o persona de confianza pues, de lo contrario, la declaración no será valida. • No ser maltratado física, ni moralmente. • Ser revisado por un médico. El agente del ministerio público tiene la obligación de pasar al detenido con un médico cuando aquel ingresa a una agencia: también al inicio de la declaración, al término de la misma o cuando el propio detenido lo solicite. • Firmar las demandas de amparo o los escritos que considere necesario para su defensa. Inicio

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ABUSO DE AUTORIDAD ¿QUÉ DERECHOS TIENE UN DETENIDO? • Comunicarse, por cualquier medio, con un familiar, persona de su confianza o abogado, aún antes de ser presentado a declarar. • Contar con la asignación gratuita de un defensor de oficio y, si no entiende bien el español, con la de un traductor. • Ser asistido por un perito cuando sufra de incapacidad física o mental. • Presentar las pruebas pertinentes para su defensa. • Estar separado -hombres de mujeres- en los lugares de detención y ser alojado en condiciones dignas. • Ser puesto de inmediato a disposición del juez en el caso de haber sido detenido por orden judicial. Fuera de este caso, a mas tardar dentro de las 48 horas posteriores a la detención o, en caso de delincuencia organizada, en un periodo máximo de 96 horas. • Solicitar la libertad provisional, la cual podrá ser otorgada en los casos que se señala la ley, siempre y cuando se garanticen la reparación de los daños causados por la comisión del delito y las multas que pudieran imponerse.

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Contratos y Obligaciones Civiles

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿ COMO NACEN LAS OBLIGACIONES CIVILES? Las obligaciones civiles nacen de la voluntad de las partes, de disposiciones expresas de la ley o como consecuencia de delitos, de faltas, o de hechos u omisiones ejecutadas con perjuicio ajeno, que ameriten una indemnización. ¿COMO PUEDE SER LA VOLUNTAD EN ESAS OBLIGACIONES? La voluntad, como fuente de obligaciones, puede ser expresa o tácita; debiendo presumirse cuando una persona ejecuta actos o acepta beneficios que no se pueden explicar, dentro de la equidad y la justicia, sin el reconocimiento de las obligaciones correlativas, para ello se estará a lo siguiente: I. Será expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o por signos inequívocos; y II. Será tacita cuando resulte de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio deba manifestarse expresamente.

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿SON EXIGIBLES LAS OBLIGACIONES QUE EMANAN DE LA LEY? Las obligaciones que emanan de la ley solo son exigibles en los casos expresamente establecidos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero, en lo que estos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables. ¿QUE SE REQUIERE PARA LA VALIDEZ DE UN CONTRATO? Para la validez de un contrato se requiere: I. consentimiento; y II. objeto que pueda ser materia de contrato. ¿COMO PUEDE SE INVALIDADO UN CONTRATO? El contrato puede ser invalidado: I. por incapacidad; II. por vicios de consentimiento; III. porque su objeto o su causa sean ilícitos; y IV. por defectos en la forma establecida por la ley. Inicio

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUIEN OBLIGA EL CONTRATO DESDE EL MOMENTO DE SU CELEBRACION? Desde el momento en que se celebra un contrato con los requisitos necesarios para su existencia, obliga no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. ¿QUIENES SON HÁBILES PARA CONTRATAR? Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. ¿CUANDO EXISTE EL CONSENTIMIENTO? El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones; y además en la conducta de ellas existe un principio de ejecución del negocio, así como en los casos a que se refieren los artículos del 1272 al 1274 del 1330 al 1337 al recibir la aceptación el proponente, cumplirse la condición o desempeñarse el servicio requerido. Inicio

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿CUANDO NO ES VALIDO EL CONSENTIMIENTO? El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, arrancado por violencia, captado de mala fe o con lesión. ¿CUANDO HAY DOLO EN LOS CONTRATOS? Hay dolo en los contratos cuando se emplea cualquier sugestión o artificio para inducir a error; hay mala fe por la disimulación o mantenimiento del error de uno de los contratantes, una vez conocido. ¿CUÁNDO HAY RETICENCIA EN LOS CONTRATOS? Hay reticencia cuando uno de los contratantes no hace saber al otro un hecho o hechos conocidos por aquel e ignorados por este y que de haberlos sabido, no hubiere celebrado en sus términos el acto jurídico. la reticencia producirá la anulabilidad si indujere a error.

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿CUANDO HAY VIOLENCIA EN UN CONTRATO? Hay violencia cuando se emplee fuerza física cualquiera o moral, que causen en la victima el temor de perder o sufrir menoscabo en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos o de un tercero con quien le unan lazos de parentesco o afectivos. ¿CUANDO HAY LESION EN UN CONTRATO? Hay lesión, cuando en un contrato sinalagmático, conmutativo y oneroso uno o varios de los contratantes abusando de la ignorancia o inexperiencia o miseria o necesidad de la otra parte obtenga un lucro desproporcionado a la contraprestación a que se obliga. El perjudicado puede reclamar la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, independientemente de los daños y perjuicios que se causaren. el derecho para reclamar la lesión prescribe en el termino de un año contado a partir de la fecha en que se formalizo el contrato. ¿QUE SON OBJETO DE LOS CONTRATOS? Son objeto de los contratos: I. el bien que el obligado debe dar; y II. el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Inicio

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿QUE SE CONSIDERARÁ ILICITO EN UN CONTRATO? Se considerara ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que afecte la personalidad de los contratantes, sus derechos esenciales e inalienables, su estado civil y cuanto sea contrario a las leyes de orden publico o a las buenas costumbres. ¿QUE ES EL ARRENDAMIENTO? Es un contrato por virtud del cual una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa mediante el pago de un precio cierto. ¿EN QUE CONSISTE LA RENTA O PRECIO DEL ARRENDAMIENTO? Puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada.

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿CUALES SON LAS ESPECIES DE ARRENDAMIENTO? El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies: 1. Arrendamiento de cosas (locación de cosas o locatio conductio rei): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida. 2. Arrendamiento de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte. 3. Locación de obras (locatio conductio operis): en éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa. Inicio

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿COMO DEBE DE SER EL CONTRATO DE ARENDAMIENTO? El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito y debe contener: 1. Los nombres del arrendador y el arrendatario; 2. La ubicación del inmueble; 3. Una descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guarda el inmueble; 4. El monto de la renta; 5. La garantía del pago, en su caso; 6. La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado; 7. El plazo o término de la vigencia del contrato.

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿ CUALES SON LAS CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE TERMINAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO? En general, pueden ser causas de término del contrato de arrendamiento: • • • • • • • • •

Muerte del arrendador o del arrendatario, cuando expresamente se hubiere pactado. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o, en su caso, por la ley. Por acuerdo mutuo. Nulidad. Confusión. Pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento. Por venta judicial.

¿EN QUE CASOS EL ARRENDADOR PUEDE EXIGIR EL TÉRMINO DEL CONTRATO? El arrendador puede exigir el término del contrato: • Por falta de pago de la renta. • Por usarse la cosa en contravención al uso convenido. • Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario. • Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento del arrendador. Inicio

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿EN QUE CASOS EL ARRENDATARIO PUEDE EXIGIR EL TÉRMINO DEL CONTRATO? El arrendatario puede exigir el término del contrato: • Por contravenir el arrendador la obligación de entregar al arrendatario lo arrendado en buen estado. • Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada (evicción, impedimento total o parcial del uso de lo arrendado). • Por la existencia de defectos o vicios ocultos de lo arrendado. ¿QUE ES DESAHUCIO? Acto por medio del cual el dueño de una casa o el propietario de un terreno despide a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en un contrato. ¿CUANDO SE PUEDE PROMOVER EL JUICIO DE DESAHUCIO? Cuando se han dejado de pagar dos o mas mensualidades de renta, entonces da lugar a promover un juicio especial o sumario de desahucio. FORMALIDADES DE LA DEMANDA DE DESAHUCIO. La demanda de desocupación debe ser acompañada con el contrato escrito del arrendamiento, o en caso de no existir éste, se justificará dicho contrato por medio de prueba o declaración de testigos, prueba documental o cualquier otro bastante como medio preparatorio del juicio. Inicio

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUE ESTA OBLIGADO UN ARRENDADOR? El arrendador esta obligado, aunque no haya pacto expreso a: I. transmitir el uso o goce temporal del bien, entregándolo al arrendatario, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y, si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviese destinado y; sin adeudo alguno por concepto de servicios con que cuente el mismo, salvo pacto en contrario. el bien deberá entregarse en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del mismo; II. conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias que no se deban a la negligencia o mal uso del arrendatario; III. no estorbar ni poner dificultades de manera alguna para el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables y no modificar la forma del mismo; IV. garantizar el uso o goce pacifico del bien, por todo el tiempo que dure el contrato;

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUE ESTA OBLIGADO UN ARRENDADOR? V. garantizar una posesión útil del bien arrendado, respondiendo de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento; VI. responder de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario en el caso de que el arrendador sufra la evicción del bien arrendado. en caso de que esta se de habiendo mala fe del arrendador, la indemnización en ningún caso será inferior al importe de tres meses de rentas; y VII. devolver al arrendatario el saldo que hubiese a su favor al terminar el contrato de arrendamiento.

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUE ESTA OBLIGADO EL ARRENDATARIO? El arrendatario esta obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause. ¿CUANDO PUEDE DEJARSE DE CUMLIR LA OBLIGACION DEL ARRENDADOR DE DEVOLVER EL SALDO QUE TENGA A FAVOR EL ARRENDATARIO? La obligación del arrendador de devolver el saldo que tenga a favor el arrendatario, al finalizar el contrato, podrá dejarse de cumplir en caso de que tuviera algún derecho que ejercitar contra del arrendatario. en este caso, depositara judicialmente el saldo referido. ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS PARA QUE EL ARRENDADOR PAGUE LAS MEJORES HECHAS POR PARTE DEL ARRENDATARIO? El arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario: I. Si en el contrato o posteriormente, lo autorizo para hacerlas y se obligo a pagarlas; II. Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador, se rescindiera el contrato; y III. Cuando el contrato se pactare por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizo al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado por el uso de las mejoras, de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUE MAS ESTA OBLIGADO EL ARRENDATARIO, CON EL ARENDADOR? El arrendatario esta obligado a: I. satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II. responder de los daños que el bien arrendado sufra, por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; III. servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de el; y IV. poner en conocimiento del arrendador, en el termino mas breve posible, toda usurpacion o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado. en caso de no hacerlo, respondera de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al arrendador con su omision. V. (sic) v. (sic) vii. pagar las cantidades que resulten con motivo de los servicios con que cuente el bien material del arrendamiento, y al termino de dicho contrato entregar al arrendador la documentacion que acredite que no se dejan adeudos por tales conceptos, si no hubo convenio expreso.

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CONTRATOS Y OBLIGACIONES CIVILES ¿A QUE NO ESTÁ OBLIGADO EL ARRENDATARIO? El arrendatario no esta obligado a pagar la renta, sino desde el dia en que reciba el bien arrendado, salvo pacto en contrario. ¿DONDE SERÁ PAGADA LA RENTA? La renta sera pagada en el lugar convenido o a falta de convenio, en el lugar en que le sea entregado el bien al arrendatario; la renta deberá pagarse en el tiempo convenido, y a falta de este por meses vencidos, en tratándose de inmuebles y por quincena vencida, en caso de muebles o intangibles. ¿A QUE ESTÁN OBLIGADAS LAS PARTES? Las partes estan obligadas, cuando exista algun saldo de una en favor de la otra, a devolverlo de manera inmediata. ¿QUE DISPOSICIONES SE DEBEN DE SEGUIR CUANDO EL ARRENDATARIO DEVUELVA ANTES EL BIEN ARRENDADO AL ARRENDADOR? Cuando el arrendatario devuelva el bien arrendado, antes del tiempo convenido en el contrato de arrendamiento, se seguirán las siguientes disposiciones: I. si se determino un solo precio por el tiempo total del arrendamiento, deberá pagarlo íntegramente; II. si se pacto por un tiempo indefinido, solo estará obligado a pagar los periodos en que haya poseído dichos bienes en calidad de arrendatario, hasta la entrega del bien arrendado, al arrendador; y III. si se pacto un tiempo fijo y los periodos solo se determinaron como plazos para hacer el pago parcial de la renta, el arrendatario estara obligado a pagar la totalidad del precio. Inicio

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El Ciudadano como Consumidor

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR Los Instrumentos de Medición Son regulados? Los instrumentos de medición mas comunes utilizados en la compra y venta de productos son: balanzas, pesas, metros, centímetros, surtidores de combustibles líquidos, etc. Los gobiernos de los estados y municipios pueden realizar inspecciones en los comercios donde se utilizan esos instrumentos de medición. Periódicamente, la PROFECO realiza inspecciones de este tipo de existir una infracción se realiza un sumario al comercio y se le sanciona una vez comprobada la anomalía. Que tan legales son los concursos? Están prohibidos los concursos con participación del azar y obligación de compra de algún producto. Siempre debe existir la posibilidad de participar gratuitamente. Consulte las bases que deben estar a disposición de los consumidores. PUEDO DESISTIR DE UNA COMPRA QUE HICE EN VENTAS DOMICILIARIAS? Las ventas domiciliarias tienen siempre un período de 5 días corridos de reflexión durante el cual se puede desistir de la operación, sin responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el producto o servicio contratado. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿Que formalidades deben llevar los Contratos de adhesión? Cuando usted firma un contrato de adhesión (tarjeta de crédito, medicina, TV por cable, seguros, etc.) siempre deben darle una copia. Además nunca deben quedar espacios sin llenar. No firme nada sin leerlo previamente o si tiene dudas. ¿Cuanto tiempo debe durar una Garantía? Todas las cosas muebles no consumibles (son aquellas cosas que No se consumen con el primer uso; por ejemplo: una radio, un reloj, el repuesto de un auto, etc.) tienen por ley un período mínimo de garantía de 3 meses. ¿Como deben ser los Manuales de instrucción? Cuando los productos necesiten manuales para su funcionamiento, éstos deben estar escritos en español. ¿Debo aceptar la compañía de seguros que me ofrecen en los Planes de ahorro? Cuando usted compra un auto mediante un Plan de Ahorro Previo, la administradora debe ofrecerle 5 compañías de seguro para que usted elija, al momento de contratar el mismo. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿Que deben contener los Documentos de venta? Cuando usted compra cualquier producto el documento de venta debe contener: la identificación del proveedor; la identificación del producto; el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las condiciones de pago.

¿Que puedo hacer cuando una compañía de Servicios públicos me reclama un pago indebido? Si una empresa de servicios públicos domiciliarios (luz, gas, teléfono, etc.) le factura algún concepto indebido o le reclama indebidamente el pago de facturas ya abonadas, usted tiene derecho a reclamar una indemnización. Consulte con el Ente regulador y de control que corresponda.

¿Que formalidades deben llevar las Compras a crédito? Si usted compra algo a crédito siempre le deben informar por escrito: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad y monto total financiado a pagar.

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR Entregue una cantidad en Concepto de Seña pero me arrepentí de la compra del producto. ¿qué hago? Cuando usted entrega una suma de dinero en concepto de seña, si usted se arrepiente pierde el monto entregado, y si el vendedor es quien se arrepiente debe devolverle el doble del valor señalado. La reserva se distingue de la seña porque en este caso son las partes las que convienen las condiciones para el caso de arrepentimiento. ¿Que es lo que me deben de entregar al adquirir una Vivienda prefabricada? En caso de venta de viviendas prefabricadas o de inmuebles a estrenar destinados a vivienda, el vendedor debe entregar un plano a escala con la distribución de los distintos ambientes de la vivienda y de todas sus instalaciones. Además de las escrituras de la misma. Fui informado de que gane un concurso pero ahora me piden dinero. ¿que puedo hacer? Cuando usted es convocado para un determinado fin (por ejemplo: para participar en un sorteo; para recibir un premio; etc.), y después terminan vendiéndole algo de lo que antes no le habían dicho nada (por ejemplo: un tiempo compartido; una colección de libros; etc.), usted tiene 5 días corridos para desistir de la operación sin responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el producto o servicio contratado.

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR Como debe ser la Letra en los contratos? 1- La letra más chica de un documento de consumo (contratos; garantías; etc.), salvo que alguna norma autorice lo contrario, debe tener como mínimo 1,8 milímetros de altura. 2- Los textos que por ley deban destacarse, tienen que escribirse en negrita y en un tamaño de letra, como mínimo, una vez y media mayor que el texto general del documento. 3- Además, los contratos y demás documentos deben resultar fácilmente legibles por todas las características de su impresión, por ejemplo: contraste de colores; formato y sentido de la escritura; espacios entre letras y entre líneas, etc. Cuales son las formalidades de las VENTAS DOMICILIARIAS? En todas las ventas domiciliarias, es decir, aquellas realizadas fuera del establecimiento del proveedor, las ventas por correspondencia, catalogo, telemarketing o por Internet, el prestador debe documentarlas por escrito. En el documento se debe informar al consumidor que puede revocar la operación dentro de los 5 días corridos de la entrega de la cosa o celebración del contrato. la redacción que obligatoria y textualmente debe consignarse en toda documentación que extiendan los proveedores por ventas domiciliarias, por correspondencia, y similares, referida a la facultad del consumidor de revocar la operación durante el plazo de cinco (5) días, sin responsabilidad alguna de su parte. Este derecho debe informarse en una tipografía aún mayor y más destacada que el resto de la escritura. Cabe aclarar que en caso de devolución el consumidor debe poner la cosa a disposición del vendedor y los gastos de devolución corren por cuenta de este último. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR Cuales son los problemas mas frecuentes de los CONTRATOS DE SEGURO? Los consumidores contratan distintos seguros; entre otros: de vida; de automotores; de viviendas, etc. Los problemas más habituales en la celebración y ejecución del contrato de seguro son: Desconocimiento por parte del asegurado de las condiciones de contratación y emisión de la póliza: es frecuente que, ante la compra de un automóvil mediante la modalidad de plan de ahorro o la contratación de un préstamo hipotecario o prendario, la sociedad administradora del plan o la entidad financiera contrate por cuenta y orden del cliente- un seguro de vida y sobre el bien, los cuales son abonados por el asegurado. En general no se le entrega al asegurado la póliza de seguro correspondiente, desconociendo así el asegurado no sólo la compañía elegida, sino también las condiciones de contratación de la cobertura. Muchas veces, ocurrido el siniestro, la compañía aseguradora niega la cobertura del mismo amparándose en cláusulas contractuales que son desconocidas por el asegurado. Débitos de cuenta de seguros no solicitados previamente: Muchas veces las entidades bancarias debitan automáticamente de la cuenta del cliente cargos en concepto de seguros (por ejemplo, de vida) el cual no fue requerido previamente por el consumidor, obligándolo a éste a solicitar al banco que se abstenga de seguir efectuando dicho débito. Incumplimiento liso y llano por parte de la compañía en caso de siniestro: se han referido a la inobservancia de los plazos previstos para el pago de la cobertura; o la negativa de pago alegando falta de configuración del siniestro (vgr. "destrucción total") o determinada interpretación de las cláusulas contractuales que posibilitan el no pago. Costos de emisión y renovación de la póliza: suele ser denunciado que las compañías aseguradoras o bancos proceden a renovar sucesivamente las pólizas durante el período de vigencia del plan de ahorro o del préstamo al mismo costo de la primera cobertura, sabiendo que el bien se va depreciando permanentemente en el mercado y que, en caso de siniestro, le será abonado el bien al consumidor al valor de mercado en el momento del hecho, aunque se le haya cobrado un prima por un valor asegurado sensiblemente superior. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR Cuales son las características de los PLANES DE AHORRO? Ante la compra de una vivienda, un automóvil, un artefacto para el hogar, o la obtención de dinero para atender estos u otros fines, el Sistema de Ahorro Previo para Fines Determinados se presenta como un buena alternativa. Las partes que intervienen en el sistema son 4. El consumidor, La administradora, El vendedor y El fabricante del producto. Cuando usted compra a través de un plan de ahorro no tiene relación contractual con el vendedor ni con el fabricante; su relación contractual es con la administradora. Es a ella a quien deberá reclamar por problemas en la ejecución del plan de ahorro. El vendedor es sólo un intermediario. La administradora forma grupos. Cada grupo tendrá tantos componentes como el doble de la cantidad de cuotas que tiene el plan (por ejemplo, si el plan es de 60 cuotas el grupo tendrá 120 miembros). Cada mes se hará 1 ó 2 entregas del bien comprado, una por sorteo y una segunda por licitación en caso de que algún miembro del grupo ofrezca dinero por la compra. Atención! Usted es miembro de ese grupo y su suerte está atada al comportamiento de todo el grupo. Si un porcentaje del grupo, que debe estar establecido en el contrato de suscripción, entrara en mora con los pagos, la administradora puede suspender la entrega del bien para todos los miembros del grupo aunque hayan pagado en término todas las cuotas correspondientes. En ese caso, la administradora puede disolver el grupo, reintegrando sólo los importes de cuota pura o incluirlos en un nuevo grupo. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿Cómo se compone la cuota? En general se compone de: Cuota pura (es el valor básico del bien dividido por la cantidad de cuotas del plan) Gastos administrativos (son los gastos que cobra la administradora) Seguro de vida Seguro de la cosa (se cobra a partir del momento de la adjudicación) Punitorios (sólo en caso de haber pagado cuotas fuera de término) El fraude en los planes de ahorro Hemos detectado que en el mercado se producen engaños mediante publicidad y hábiles técnicas de venta. Algunas empresas realizan una suscripción engañosa mediante agencias, promotoras y otros intermediarios, que no informan claramente que se trata de un PLAN DE AHORRO. Se capta al consumidor haciéndole creer que firma un crédito con cuotas fijas y entrega inmediata del bien o del dinero. Luego, cuando ha firmado comprobará que se trata de la solicitud de suscripción de un PLAN DE AHORRO.

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿Cómo evitar el fraude? Si se trata de un PLAN DE AHORRO, no pueden asegurarle la entrega inmediata. El sistema habitual es que se conformen grupos entre los cuales se vaya sorteando la entrega de bien. RECUERDE La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA es el único organismo que puede autorizar este tipo de contratos. Al igual que todos los contratos de adhesión y documentos de venta, el tamaño de la letra debe ser superior a 1.8 mm. No debe firmar papeles en blanco. Antes de firmar lea detenidamente el contrato. Siempre deben darle una copia del contrato que firma.

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR Bancos Tarjetas de crédito? 1- Aun teniendo deuda con el emisor usted puede dar de baja su tarjeta de crédito. Este hecho no extingue la deuda existente. 2- Si al recibir el resumen usted desconoce algún gasto, tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen y no pagar la operación cuestionada hasta tanto el banco investigue el origen del cargo. 3- Los contratos de tarjetas de crédito no pueden contener cláusulas que permitan al emisor modificar unilateralmente las condiciones del contrato.

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR Mi Banco me esta cobrando un cargo que yo no realice? Si le debitan de su cuenta bancaria un cargo por un servicio que usted no solicitó, el banco deberá acreditarle dentro de los 5 días de hecho el reclamo el importe original más un adicional de hasta el 100% en concepto de compensación de gastos e intereses. ¿QUÉ ES UN BANCO Y QUIÉNES PUEDEN PRESTAR EL SERVICIO DE BANCA Y CRÉDITO EN MÉXICO?  Lo que conoces como banco legalmente es una institución de banca múltiple, en la cual se pueden realizar una serie de operaciones como pedir tu tarjeta de crédito, solicitar un crédito personal, créditos hipotecarios, abrir tus cuentas de cheques, cuentas de ahorro, invertir en depósitos bancarios que puedes retirar en días fijados entre tú y el banco, y también ofrece diversos servicios como cajas de seguridad, fideicomisos, giros y órdenes de pago, depósito de títulos en administración y avalúos. Ahora bien, estas instituciones forman parte de grupos financieros que pueden proporcionarte otro tipo de servicios, como inversiones, manejo de afore, etc.   ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE BANCO Y GRUPO FINANCIERO?  El grupo financiero está constituido por lo menos con tres empresas: una aseguradora, un banco y una arrendadora o afianzadora, lo que hace que sus actividades sean mucho más amplias; en cambio, la institución bancaria ofrece exclusivamente los servicios antes descritos. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿QUÉ HAGO SI NO ESTOY DE ACUERDO CON UN CARGO EFECTUADO EN MIS TARJETAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO?  De inmediato debes notificarlo telefónicamente al banco, sin olvidar anotar el número de reporte que te proporcionen, luego envía un escrito a la Unidad Especializada del banco antes de que pasen 90 días naturales a partir de la fecha de corte que aparece en tu estado de cuenta. Debes esperar como máximo 90 días hábiles para que te den una respuesta, por teléfono o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del banco. Si al término de este plazo no recibiste respuesta o no te es satisfactoria, puedes reclamar formalmente en la Condusef.   SE ME EXTRAVIÓ O ME ROBARON MI TARJETA ¿CÓMO DEBO PROCEDER?  Al igual que con el problema de los cargos no reconocidos en tu estado de cuenta, notifícalo de inmediato por teléfono a tu banco. Al hacerlo, corrobora el saldo que hay en tu tarjeta, y anota el Nombre de la persona que te atendió, así como el número de reporte; dos importantes datos que servirán en caso de que haya alguna controversia. Pregunta cuándo y en dónde debes recoger tu nueva tarjeta, además del costo, ya que cada banco cobra ese servicio según sus políticas. Asimismo, informa al banco por escrito, en original y copia para que te sellen o firmen de recibido, especificando el número de reporte, quién te atendió y la hora en que fue levantado.

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿QUÉ DEBO HACER CUANDO EL CAJERO AUTOMÁTICO NO ME ENTREGA LA CANTIDAD QUE SOLICITÉ, ME RETIENE LA TARJETA Y LA CARGA EN MI SALDO?  Conserva el comprobante del cajero automático donde aparece impresa la operación, luego notifícalo de inmediato vía telefónica a tu banco. Anota y guarda el número de reporte. Espera un plazo máximo de 90 días naturales para recibir la respuesta. También conviene que te acerques a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del banco para aclarar; en caso de que no te reconozcan el error o no quedes satisfecho con la respuesta, puedes interponer tu reclamación formalmente en nuestro organismo.   ¿CÓMO ME QUEJO PORQUE ME CARGARON UN CHEQUE POR UNA CANTIDAD MAYOR A LA QUE YO LO EXPEDÍ?  Acude a la Unidad Especializada de tu banco y corrobora que el cheque se encuentra alterado, y de ser posible, obtén una copia fotostática del mismo. Si se confirma la alteración, haz un escrito detallando el problema a la institución. El banco te proporcionará una respuesta, generalmente en el lapso de 30 días hábiles siguientes a la fecha en que presentaste la notificación. Si consideras que la respuesta no es correcta, y que la alteración es evidente, puedes pedir la intervención de la Condusef.

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿QUÉ DEBO HACER CUANDO FALTAN CHEQUES EN LA NUEVA CHEQUERA QUE ME ENTREGA EL BANCO? Aprovechamos para darte un consejo, siempre revisa que esté completa la chequera cuando te la entregan en el banco; pero si no lo hiciste y te percatas de ello fuera de la institución bancaria, reporta vía telefónica la situación al banco, lo más pronto posible, para que cancele esos cheques (algunos bancos por políticas internas solicitan que envíes un escrito para confirmar tu solicitud). Posteriormente, cuando la institución te envíe tus estados de cuenta corrobora que los cheques cancelados no hayan sido cobrados. Si sucedió eso, tienes que acercarte a la Unidad Especializada del banco para señalar, con un escrito la irregularidad, incluyendo el número de reporte. Si no tienes una respuesta satisfactoria, puedes recurrir a la Condusef.    REPORTÉ INMEDIATAMENTE AL BANCO EL EXTRAVÍO O ROBO DE UN CHEQUE, PERO AÚN ASÍ LO PAGÓ. ¿QUÉ DEBO HACER SI ME NIEGA EL REEMBOLSO? Si ya agotaste las instancias dentro del banco; es decir, avisar por teléfono, poner tu queja por escrito y tratar con la Unidad Especializada, entonces debes enviar un escrito a la Condusef detallando los pormenores y haciendo mención del número de referencia del reporte levantado y, si lo hiciste, anexar el escrito que presentaste al banco haciendo la reclamación.

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿CÓMO PUEDO CONSEGUIR UN CRÉDITO HIPOTECARIO? Hay varias alternativas. Una es mediante los bancos, otra con las Sofoles, además de las empresas privadas, algunas llamadas «Autofinanciamientos», que ya no entran en el ámbito legal de la Condusef. Últimamente el crédito para vivienda que más se ha popularizado es a través de las Sofoles, instituciones financieras autorizadas por la SHCP, y cuyo objetivo es otorgar créditos o financiamiento para diversas actividades. Asimismo, esta es una buena opción para adquirir vivienda popular, y para quienes, en muchos casos, representan la única fuente de financiamiento dada las facilidades que otorgan para pagar. Al igual que para otras actividades financieras, la Condusef ha realizado un comparativo que te orienta para decidir algunas opciones. El comparativo se basó en variables como plazo, monto y tasa, considerando que los pagos se cumplan puntualmente. También hay esquemas de pago con tasa variable y mixta. Busca en (www.condusef.gob.mx) y en la parte derecha de la página está una larga columna azul donde en el renglón número ocho, segunda línea está el enlace para los créditos hipotecarios. ¿QUÉ ES LA SUMA ASEGURADA? Es la cantidad máxima que está obligada a pagarte la compañía aseguradora en caso de siniestro, y está señalada en la carátula de la póliza.   ¿QUÉ ES UNA PRIMA? Es el costo que debe pagar el contratante o asegurado a la compañía a cambio de la cobertura del riesgo o riesgos que acuerde asegurar. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿QUÉ ES EL DEDUCIBLE? Es el pago que, invariablemente, deberá pagar el asegurado cuando ocurre un siniestro. ¿QUÉ ES EL COASEGURO? Es el seguro que asumen dos o más aseguradoras para cubrir un mismo riesgo. Es un procedimiento utilizado para que la carga del riesgo sea mucho menor; en otras palabras, para que el pago del riesgo sea menos caro, puesto que cada asegurador responde únicamente por una parte del total.   ¿EN QUÉ MOMENTO QUEDO ASEGURADO?  De acuerdo con la fecha que se señala en la póliza con la leyenda: “Inicia la vigencia a partir de...”. Cabe señalar que la ley dice que tú quedas asegurado: “...desde el momento en que el proponente (el asegurado) tiene conocimiento...”, lo cual puede ser vía telefónica; pero, para fines prácticos, y para encarar asuntos legales, debes considerar la fecha indicada en la póliza.   EL CONTENIDO DE LA PÓLIZA NO CORRESPONDE A LO QUE OFRECIÓ LA ASEGURADORA. ¿PUEDO SOLICITAR SU MODIFICACIÓN? Sí. Cuando el contenido de la póliza no detalle lo acordado con el agente, o con quién te la vendió, puedes pedir que lo rectifiquen mediante un endoso (la firma que autoriza la modificación); pero debes hacerlo en un plazo que no exceda treinta días siguientes después de que recibiste tu póliza. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿PUEDO PAGAR LA PRIMA DESPUÉS DE QUE SE VENCIÓ LA FECHA? Sí, puedes pagar la primera fracción de la prima, si acordaste pagarla en partes, pero tiene que ser entre tres días naturales y treinta días, también naturales, después del vencimiento. En caso contrario, el seguro se cancelará automáticamente a las doce horas del último día de plazo. Si se trata de un pago único, tienes un plazo no mayor de 30 días naturales para liquidar el adeudo; esto mismo se aplica cuando lo vas a renovar.   ¿SE RESPETA LA ANTIGÜEDAD SI ME CAMBIO DE ASEGURADORA? Sí, generalmente, aunque depende de la aseguradora, y eso te lo debe señalar mediante un endoso que no tiene costo. Conviene que consultes a la aseguradora con la que quieres hacer el cambio.  TUVE UN SINIESTRO Y LA ASEGURADORA NO ME AUXILIÓ ARGUMENTANDO QUE ESTÁ CANCELADA LA PÓLIZA POR FALTA DE PAGO, PERO YO LE PAGUÉ A UN AGENTE, ¿QUÉ PUEDO HACER? En primer lugar, verifica que el recibo de pago esté en papel oficial de la aseguradora; es decir, que tenga el membrete de la empresa, y firmado por el agente; luego contacta con la Unidad Especializada de la aseguradora para mostrarle los documentos. En caso de que el recibo no sea oficial, presenta ahí mismo tu queja; además puedes solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que se sancione al agente. Es conveniente que siempre constates en la empresa con la que harás el trato la información acerca del agente, y certificar la validez de la transacción. Si la respuesta, que debes recibir en no más de 30 días hábiles, no te es satisfactoria, puedes presentarte en las oficinas de la Condusef para recibir la asistencia técnica. Te recomendamos entrar a nuestra página www.condusef.gob.mx para que busques los datos de las instituciones Inicio de seguros y veas la legitimidad que tiene la compañía con que estás tratando. Índice

EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE VIDA COMPRÉ UN SEGURO DE VIDA A VEINTE AÑOS, AHORA ME COMUNICAN QUE LA SUMA ASEGURADA ES INFERIOR A LA QUE CONTRATÉ INICIALMENTE. ¿QUÉ HAGO? Acércate a la Unidad Especializada de tu aseguradora para que te expliquen la situación; pero tú debes tomar en cuenta el año en que contrataste el seguro y ver cómo se vio afectada esa suma por el cambio del valor de la moneda; es decir, la disminución de los tres ceros que se hizo en 1993. SI FALLEZCO, ¿QUÉ DEBEN HACER LOS BENEFICIARIOS DE MI SEGURO? Deben reportar a la aseguradora el deceso, y entregar los documentos donde acrediten ser los beneficiarios, llevando una identificación oficial, acta de defunción del asegurado y demás documentación que les solicite la aseguradora. Esto deben hacerlo a la brevedad. A su vez, la aseguradora debe responderles en un plazo de 30 días como máximo, si no, se entenderá que ella acepta la solicitud.   ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE INDEMNIZACIÓN EN EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS? Son dos. Una es cuando la aseguradora paga directamente al médico, o al prestador de los servicios, los gastos que se deriven de la atención que te proporcionaron. La mayor parte de los seguros utilizan este procedimiento, siempre y cuando el asegurado sea atendido por médicos y hospitales con los que la institución tiene convenio, lo que se conoce como su «red». La otra es reembolsarle al asegurado cuando él le pagó al prestador de los servicios médicos. Estos reembolsos se hacen de acuerdo con los límites estipulados en la póliza. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE VIDA ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO?   Originales de comprobantes de pago a nombre del asegurado; pueden ser facturas del hospital, recibos de honorarios médicos, notas de farmacias con receta, etcétera; además del expediente clínico, y las copias del acta del Ministerio Público, en caso de que hubiera intervenido.   ¿QUÉ SON LOS PADECIMIENTOS PREEXISTENTES?   Son las enfermedades cuyos síntomas o signos indican que ya existían desde antes de comprar el seguro. Como es un asunto que causa mucha polémica, te recomendamos que declares muy detalladamente tu estado de salud y con verdad, para que el seguro sea efectivo. Que no queden dudas en sobre las condiciones de salud que has tenido hasta el momento de la firma del seguro, y así evites que no te quieran atender algún problema médico porque lo consideren preexistente.

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE AUTOS ¿EN QUÉ CONSISTE EL PERÍODO DE ESPERA? Con este término las aseguradoras indican el tiempo que debes estar pagando tu seguro para que puedan atenderte ciertas enfermedades o padecimientos; como por ejemplo, una operación de anginas, una circuncisión, entre otras; y se establecen en las condiciones generales de la póliza. Este plazo varía dependiendo de las políticas de la institución. Es importante que quien te venda el seguro te precise muy bien, y te señale en qué parte de las cláusulas están especificados esos tratamientos, así como el tiempo que debe transcurrir, para que tengas muy claro el alcance del servicio que te ofrecen. ¿DEBO PAGAR DEDUCIBLE POR DAÑOS A TERCEROS EN UN CONTRATO DE COBERTURA AMPLIA? Generalmente no existe el deducible por daños a terceros en los seguros de automóviles; sin embargo, esto dependerá de las políticas de cada institución. EN CASO DE ROBO DEL VEHICULO QUE DEBO HACER PARA COBRAR EL SEGURO? a) Contactar a la compañía aseguradora para dar aviso del siniestro, b) levantar un acta de averiguación previa en el Ministerio Público, y c) reunir la documentación que solicite la aseguradora. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE AUTOS ¿AL COMPRAR UN AUTOMÓVIL TAMBIÉN CAMBIA DE DUEÑO EL SEGURO? Sí, cuando lo que está asegurado es el automóvil, por lo que los derechos y obligaciones señalados en el contrato pueden pasar al nuevo propietario; si se formaliza el cambio, tanto el anterior como el nuevo dueño quedan obligados a pagar las primas pendientes de pago; aunque la aseguradora tiene el derecho de rescindir el contrato en un plazo de quince días siguientes a la fecha en que sepa del cambio de dueño, y dejará de prestarle el servicio quince días después de que se lo notifique al nuevo propietario, pero está obligada a reembolsarle la parte de la prima del tiempo que falta para el vencimiento de la póliza, siempre y cuando el pago haya sido anual. Una de las razones por las cuales la aseguradora pudiera no aceptar al nuevo propietario es que no tenga el perfil deseado; por ejemplo, ellos tienen restricciones tales como que algunos vehículos deben ser manejados por personas mayores de 25 años y deben estar casados, entre otras. Depende de cada aseguradora. Si el nuevo propietario no desea estar con esa aseguradora, debe avisarle por escrito en un plazo no mayor de quince días después de la adquisición. TUVE UN SINIESTRO EN EL CUAL NO RESULTÉ RESPONSABLE, DE ACUERDO CON EL PERITAJE REALIZADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO; AÚN ASÍ FUI OBLIGADO A PAGAR EL DEDUCIBLE PARA LA REPARACIÓN DE LA UNIDAD, ¿CUÁNDO ME LO REINTEGRARÁN? Generalmente no se reintegra, a menos de que se haya previsto en el contrato de seguro. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE AUTOS ¿PUEDEN LAS ASEGURADORAS COBRAR LA CANTIDAD QUE QUIERAN COMO DEDUCIBLE? No, el monto debe ser pactado entre el asegurado y la empresa, aunque la aseguradora tiene límites a la baja y a la alta que están registrados en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y esa cantidad debe aparecer en la carátula de la póliza. ¿CUÁNDO SE CONSIDERA PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO? Por lo general las aseguradoras lo hacen con base en algunas consideraciones: a) Si el costo de la reparación es mayor al 75 por ciento del valor comercial del vehículo, se indemnizará como pérdida total. b) Cuando el costo de la reparación del daño causado al vehículo es mayor a 50 por ciento pero menor a 75 por ciento también de su valor comercial, entonces la institución deja que el asegurado decida si la indemnización se hace como pérdida parcial o como pérdida total. Para algunas aseguradoras, cuando el costo de la reparación del vehículo exceda a 50 por ciento del valor comercial que tenía el vehículo antes del siniestro (si así lo desea el asegurado), para otras, cuando exceda de 75 por ciento. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE LA INDEMNIZACIÓN SEA A VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO? El valor comercial es el valor se rige por la oferta y la demanda, y que está calculado en publicaciones especializadas como son las guías EBC y Autométrica, una fuente en la que se basan los expertos.

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE AUTOS ¿ES VÁLIDO EL SEGURO DE AUTOMÓVIL AUN CUANDO EL CONDUCTOR NO TENGA LICENCIA PARA CONDUCIR? No. Para que el seguro le responda en un accidente, es necesario que el conductor que haya tenido el siniestro tenga licencia o permiso vigente. ¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE ME PAGUEN LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE NO CONTAR CON LA FACTURA DEL VEHÍCULO? Tienes que iniciar un juicio de jurisdicción voluntaria ante el Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa que te corresponda, para que un juez acredite la existencia y propiedad de ese vehículo. Eso no quiere decir que tu aseguradora te acepte este procedimiento, pues algunas se basan en un argumento legal de que por tu culpa no es posible que se lleve a cabo la subrogación o sustitución de derechos; por lo que si te llega a suceder tienes que demandar a la compañía aseguradora en los tribunales competentes o acudir a la Condusef. ¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE PRORROGAR LA VIGENCIA DEL SEGURO SI YA VENCIÓ? Por ninguno. No existe prórroga sin pago. Quizá la pregunta surja de una confusión con el periodo de gracia, el cual se aplica para el pago de prima al inicio de la vigencia o en el pago que haces en parcialidades. También puede haber una confusión con el término “renovación” para recontratar tu seguro. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR – SEGUROS DE AUTOS EN CASO DE QUE SOLICITE LA CANCELACIÓN DEL SEGURO ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO ¿PODRÁ COBRARME ALGUNA CANTIDAD LA ASEGURADORA? Si cancelas anticipadamente, la aseguradora tiene el derecho a la prima que corresponda de acuerdo con las tarifas para seguros a corto plazo, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO ENTREGAR A LA ASEGURADORA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL AUTO? a) Para vehículos residentes (son los vehículos dados de alta en nuestro país, registrados y con documentación oficial): Póliza original vigente del seguro, recibos oficiales de pago de primas, factura original que acredite la propiedad del vehículo, constancia de baja de placas, recibos de tenencias pagadas de los últimos cinco años, si es el caso, y el juego de llaves; si se trata de robo total se debe incluir el acta de la averiguación previa levantada ante el Ministerio Público; dependiendo de la entidad federativa también se entregará comprobante de verificación vehicular. b) Para vehículos importados: Los arriba mencionados más el permiso de internación al país.

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MANERAS DE ENVIAR EL DINERO QUE GANO EN EL EXTERIOR? Existen varios modos, entre los que destacan dos: a) Las transferencias electrónicas: es un servicio que prestan los bancos (Harris Bank, Citibank, Bank of America) y las empresas remeseras (Ria Envia, Majapara, Giromex, etc.), para facilitar el envío de dólares y que puede resultar más barato, seguro y estar complementado con otros servicios o beneficios. Para hacerlo, averigua qué bancos ofrecen el servicio en los Estados Unidos; en algunos casos no necesitas ser cliente para enviar o recibir el dinero, pues muchos sólo requieren que presentes la Matrícula Consular para proporcionarlo. Asimismo, algunas instituciones te ofrecen descuentos o te permiten hacer una llamada para que avises a tu familiar en México sobre el envío. b) Money orders, que son documentos comprados en diferentes tipos de instituciones de Estados Unidos y que puedes enviar por correo, ordinario o, de preferencia, certificado. En general, comprarlo tiene un costo que no es superior a tres dólares. Pueden cambiarse en México en diferentes casas de cambio, mediante el remesero, o en cualquier tipo de comercio.

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿CÓMO PUEDO SABER POR QUÉ MEDIO SALE MÁS ECONÓMICO O ME CONVIENE MÁS HACER MIS ENVÍOS DESDE LOS ESTADOS UNIDOS? Lo fundamental es fijarte en el tipo de cambio (cuántos pesos te dan por cada dólar) y las comisiones que te cobren por el servicio, ya que estos costos cambian con el tiempo y puede haber grandes variaciones entre empresas. Esta información puedes consultarla en la página electrónica de la Condusef donde aparece un cuadro comparativo, y en el cual hay una amplia y detallada información en la que están los bancos o empresas más importantes mediante las que puedes enviar el dinero; también viene el nombre del producto, cómo hacer para enviarlo, ya sea por medio de una cuenta bancaria o por el sistema La Red de la Gente de Bansefi; la cantidad que puedes enviar, si debes tener una cuenta o no en ese banco o empresa, en qué banco de México puedes recibir tu dinero, y qué requisitos piden, si puedes retirarlo en un cajero automático y cómo hacerlo; además se señalan las comisiones que cobran, y qué ventajas te ofrece. Te recomendamos entrar a nuestra página de internet, (www.condusef.gob.mx/transferencias_eu_mex/encarte_remesas.htm) para hacer la consulta.

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR QUIERO GUARDAR MI DINERO EN UNA CAJA DE AHORROS, PERO TENGO DESCONFIANZA POR LOS PROBLEMAS DE HACE ALGUNOS AÑOS CON ELLAS ¿PODRÍAN INFORMARME SI YA PUEDO DEPOSITAR MI DINERO CON SEGURIDAD EN ELLAS? Es legítimo estar dudoso luego de aquel incidente que dañó la economía de muchas personas y propició la intervención del gobierno apoyando a miles de ahorradores, así como buscando los mecanismos legales para regular las cajas de ahorro y dar mayor seguridad a sus agremiados. Como resultado, se creó la nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular con la que se pueden fusionar, liquidar, y/o constituir cajas de ahorro, bajo la figura de Organizaciones de Ahorro y Crédito Popular, que pueden ser sociedades financieras populares (o sociedades anónimas) o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cumpliendo una serie de requisitos mencionados en la ley. Para que puedas tener una visión muy clara de las opciones que existen en el ámbito financiero en materia de ahorro, busca en nuestra página de internet el cuadro comparativo que la Condusef elaboró, para que analices en qué institución te resulta más beneficioso guardar tu dinero: (http://central.condusef.gob.mx/comisiones/ahorro.htm). ¿QUÉ ES UNA FIANZA? La fianza es un contrato que garantiza que se cumpla un compromiso económico o legal y en la que hay tres involucrados: Uno es la compañía afianzadora, que redacta y legaliza el contrato para garantizar que un individuo o empresa, a la que se le llama fiado, (el segundo de los involucrados) cumpla un compromiso establecido, en la fecha y bajo las especificaciones y calidad acordadas con otro individuo o empresa; estos últimos se denominan beneficiarios de la fianza, y son el tercer involucrado en la operación. Ese compromiso puede ser para garantizar el pago de una hipoteca, un local comercial, bodega; entregar un pedido, construir un edificio, darle mantenimiento a oficinas, realizar una investigación, etc. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿QUE TIPOS DE FIANZAS EXISTEN? Las de fidelidad, las judiciales, las de crédito y las administrativas. ¿CUÁL ES LA FIANZA DE FIDELIDAD Y EN QUÉ SE DIFERENCIA DE LA FIANZA JUDICIAL? La fianza de fidelidad le garantiza a quien la contrata, llamado beneficiario de la póliza, que se le pagará el daño que le cause un empleado, obrero o comisionista, cuando comete un delito en contra de los bienes del primero o de los que tenga bajo su responsabilidad. Ejemplo: cuando el cobrador o el cajero de una empresa se lleva el dinero recaudado. Aquí el beneficiario es el propietario del negocio o el gerente, aunque no sea dueño. Las judiciales garantizan que se cumplan las obligaciones o deberes jurídicos. Por ejemplo, las tienen que comprar quienes están siendo enjuiciados, y deben garantizar que van a asistir a las audiencias hasta que haya concluido el proceso. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA FIANZA DE CRÉDITO Y UNA ADMINISTRATIVA? En la de crédito se garantiza exclusivamente el pago de ciertas operaciones crediticias; por ejemplo, cuando tenemos un crédito fuerte con una institución financiera; cuando compras algo a un particular, o a una compañía, digamos una tienda departamental que decide pedirte una fianza para garantizar que le pagues debido a que la cantidad involucrada es muy alta; también pueden pedirla las empresas de autofinanciamiento, entre otras muchas. Las llamadas administrativas garantizan cualquier obligación válida, legal y de contenido económico, como cuando alquilas un departamento, cuando te comprometes a entregar una mercancía, con cierta calidad, en fecha, y sin defectos ocultos. Inicio

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EL CIUDADANO COMO CONSUMIDOR ¿QUÉ GARANTÍAS PIDE UNA AFIANZADORA? Primero que nada, te va a cobrar una suma por el servicio que te ofrece; y luego, te solicitará a cambio una garantía, ya que ella va a correr un riesgo al protegerte en contra de un probable ilícito; así que, para que la institución no pierda dinero debe tener la seguridad de que al respaldarte hay algo que la protege. Hay distintos tipos de garantías que pide: La de prenda, que puede ser con dinero en efectivo, bienes muebles (la factura de un automóvil, por ejemplo), y acciones o valores, entre otras. Una de las más utilizadas es la hipoteca de bienes inmuebles que no tengan adeudo ni ya estén hipotecadas. También hay la Obligación Solidaria de individuos o personas morales que responden con el cien por ciento de sus bienes; es lo que se conoce como aval o fiador. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO ¿LA AFIANZADORA DEBERÁ PAGAR EL MONTO TOTAL DE LA FIANZA?

DE

OBRA

No, únicamente pagará por el porcentaje del incumplimiento del citado contrato. Por ejemplo, si debía construir un edificio y lo dejó en obra negra, sólo se pagará lo que falta por terminar, pues una importante parte del compromiso contratado ya ha sido cumplido.

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El Ciudadano como Trabajador

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿QUE HAGO SI NO ME DAN UN TRATO DIGNO EN MI TRABAJO? Según la definición de TRABAJO que se encuentra en e el articulo 3º de la Ley Federal del Trabajo, un trato digno es un derecho y un deber sociales, no es articulo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. Se puede recurrir a la junta de conciliación y arbitraje. ¿SABES QUE TRABAJO?

DEBE CONTENER EL ESCRITO DONDE SE ENCUENTRAN LAS CONDICIONES DE

Por ley se indica que las condiciones de trabajo que deberá contener el contrato de trabajo son los siguientes: 1. nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; 2. si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; 3. el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible; 4. el lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; 5. la duración de la jornada; 6. la forma y el monto del salario; 7. el día y el lugar de pago del salario; 8. la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y 9. otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. En caso deque no se respeten los supuesto anteriores los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las juntas de conciliación y arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas. Inicio

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿PUEDO RENUNCIAR ANTES DE HABER CUMPLIDO CON EL CONTRATO? Sí, por que, en ningún trabajo estarán obligados a prestar sus servicios por mas de un año. ¿EN QUE CASOS SE PUEDEN SUSPENDER LAS RELACIONES DE TRABAJO, SIN QUE POR ELLO DEJE DE PERCIBIR COMO TRABAJADOR SU SALARIO Y SE CONSERVE SU EMPLEO? Según lo previsto en el Articulo 42 de la Ley Federal del Trabajo son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, los siguientes: 1. la enfermedad contagiosa del trabajador; 2. la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; 3. la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel; EL trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo (sentencia en materia laboral).

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿QUE PASA SI LA INCAPACIDAD PROFESIONAL?

DEL TRABAJADOR PROVIENE DE UN RIESGO NO

El trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

¿COMO DEBERÁN SER LAS CONDICIONES DE TRABAJO? Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley Federal del Trabajo y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en la Ley Federal del Trabajo. Para el caso en que no encuentres de acuerdo con la con las condiciones de trabajo, tú como trabajador podrás solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿CUÁNTAS HORAS CONTEMPLAN LAS JORNADAS DE TRABAJO? Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta comprenderá siete horas y media. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o mas, se reputara jornada nocturna. Además según articulo 61 de la ley Federal del Trabajo la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta y en su articulo 63 menciona que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. En este orden de ideas el articulo 66 de la misma ley dice que podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, o bien, en el articulo 65 habla que en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Sino se acatare lo supuesto anteriormente los trabajadores podrán recurrir ante la junta de conciliación y arbitraje de su localidad para hacer que se les respeten sus derechos. Inicio

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿COMO DEBERÁN REMUNERARSE LAS JORNADAS DE TRABAJO? Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley Federal del Trabajo y que por lo tanto para exigir su cumplimiento de debe recurrir a la procuraduría Federal para la defensa del trabajo o bien a las juntas de conciliación y arbitraje.

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿COMO DEBERÁN REMUNERARSE LAS JORNADAS DE TRABAJO? Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley Federal del Trabajo y que por lo tanto para exigir su cumplimiento de debe recurrir a la procuraduría Federal para la defensa del trabajo o bien a las juntas de conciliación y arbitraje.

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿QUE HAGO SINO TENGO DÍAS DE DESCANSO? Por ley por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Sin embargo, es importante mencionar que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Dicho lo anterior y para hacer que se respeten estas condiciones le sugerimos ver la parte final de este apartado en donde se encuentran algunas instituciones para la atención de este tipo de incumplimientos laborales.

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿COMO SABER CUANDO TENGO DERECHO A VACACIONES? Dentro del artículo 76 de la ley federal del trabajo, se establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios. Así. Mismo tenemos dentro de misma Ley antes mencionada, varios artículos referidos al tema que nos atañe y que es importante conocer. Estos artículos son: Articulo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Articulo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Articulo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. Para los casos en que se nieguen los días vacacionales los trabajadores tendrán derecho a recurrir a procuraduría federal de defensa del trabajo. (Ver parte final de este apartado). Inicio

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿QUE ES EL SALARIO? El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, de por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. ¿QUÉ ES EL AGUINALDO? Es un "sueldo adicional" que debe pagar todo(a) patron(a), dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año, a sus trabajadores (as), en caso del sector privado de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario. ¿CUÁNTO DEBE PAGARSE DE AGUINALDO? El trabajador(a) debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por el (la) trabajador(a) durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce. Para calcular el aguinaldo se deben incluir el salario recibido por las "horas ordinarias" laboradas y "las horas extraordinarias", así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. También debe tomarse en cuenta el "salario en especie"; el cual tendrá el valor que le hayan dado las partes y, si estas no han determinado ese valor, el salario en especie se estimará equivalente al cincuenta por ciento de lo que reciba en dinero efectivo el (la) trabajador(a). A la suma del aguinaldo que le corresponde el trabajador(a), no se le debe aplicar ningún tipo de rebaja por carga social. Inicio

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿QUÉ SUCEDE SI EL (LA) PATRÓN(A) NO PAGA EL AGUINALDO? Si no lo paga, si se atrasa o si lo paga incompleto, se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave del (la) patrón(a) a las obligaciones del contrato. Además, se hará acreedor(a) a la multa de ley, según los perjuicios que cause y el numero de trabajadores(as) que ocupe. Además sino se ha cumplido un año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este. En tales circunstancias, el (la) patrón(a) puede ser denunciado en la Inspección de Trabajo más cercana, o bien, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿COMO PUEDO SABER SI TENGO DERECHO A UTILIDADES? Todos los trabajadores que laboren de manera personal y subordinada a una persona física o moral, y reciban el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, conforme a lo siguiente: a) Trabajadores de planta. Independientemente del número de días que hayan laborado en el año. b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate. d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el año de que se trate. e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en un veinte por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades. Inicio

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿QUE HAGO SINO ESTOY DE ACUERDO CON EL REPARTO DE UTILIDADES? El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la secretaria de hacienda y crédito publico. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando este en tramite objeción de los trabajadores. Cuando la secretaria de hacienda y crédito público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido esta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Solo en el caso de que esta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregara a la utilidad repartible del año siguiente, sino los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las juntas de conciliación y arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas para que se lleve acabo el reparto de utilidades.

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿QUÉ ES LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD? Según el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo fracciones I y II nos dicen al respecto: I. la prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. la prima de antigüedad se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; ¿QUE HAGO SINO ME CONTEMPLAN EN LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD? Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las juntas de conciliación y arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de este derecho. ¿QUE HAGO SI ME DESPIDEN INJUSTIFICADAMENTE? Como trabajador puedes acudir ante las juntas de conciliación y arbitraje las acciones individuales que deriven del incumplimiento de este derecho. Además la consecuencia de ello es que además tú como trabajador tienes derecho, a tu elección a que tu patrón te reinstale en el trabajo que tenías o que te indemnice con tres meses de salario y prima de antigüedad correspondiente.

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿CÓMO MUJER TRABAJADORA, TENGO LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS VARONES? Sí, las mujeres que trabajan, tienen exactamente los mismos derechos que los varones. Estos derechos se fundamentan en nuestra Constitución en los artículos 4º y 5º como garantías individuales, y en el 123 apartado “A” , al cual se le puede considerar como un derecho social. ¿QUE PASA SI ME DESPIDEN POR ESTAR EMBARAZADA? En artículo 164 de la ley federal del trabajo encontramos que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Propósito fundamental, la protección de la maternidad. En caso de despido por un acontecimiento de esta naturaleza la trabajadora puede ir ante la comisión nacional de los derechos humanos o la Junta de Conciliación y Arbitraje más cercana. ¿QUE PUEDO HACER SI ME DISCRIMINAN EN MI TRABAJO? Se discrimina cuando se trata o se atiende a las trabajadoras o a los trabajadores de manera distinta, o bien, cuando se alteran, limitan, modifican o suprimen las prestaciones o sus derechos, sin causa justificada previamente establecida en la ley. En el caso que ocurra algún tipo de discriminación ya sea hacia los varones o hacia las mujeres trabajadoras pueden acudir a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, cuya dirección y números telefónicos se encuentran en la parte final de este apartado. Inicio

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR ¿QUE ORGANISMOS TRABAJADORES?

PUEDEN

PROTEGER

LOS

DERECHOS

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 375 hace referencia a los sindicatos los cuales representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.

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DE

LOS

EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR INSTITUCIONES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. La procuraduría de la defensa del trabajo esta facultada la Ley Federal del Trabajo en su artículo 530 el cual nos dice que a procuraduría de la defensa del trabajo tiene las funciones siguientes: Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo; Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas. Los servicios que preste la procuraduría de la defensa del trabajo serán gratuitos. PROCURADURIA FEDERAL DEL TRABAJO Calle Humboldt 132 entre Independencia y Juan Manuel, Colonia Centro, C.P. 4100Guadalajara Jalisco, México Teléfono Oficial: 3030 1000 Inicio

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Corresponde a la junta federal de conciliación y arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, solo entre aquellos o solo entre estos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas. DIRECCIONES: Las juntas locales de conciliación y arbitraje funcionaran en cada una de las entidades federativas. les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la junta federal de conciliación y arbitraje. 290, de la calle Ramón Corona, El Mante, en Zapopan, Jalisco Juntas de conciliación y arbitraje especiales Avenida Mariano Otero 2347, Interior “A”, Piso 1, Colonia Verde Valle, C.P. 44550, Guadalajara, Jal. Tel.: (33) 3122-4618 (ext.: 151, 160); 3122-4614

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR Juntas de conciliación y arbitraje locales Guadalajara Calle Independencia 100, Colonia Centro, C.P. 44100 Tel.: (33) 3614-2220; 3613-3414; 3614-1237 Puerto Vallarta Km 2.5 del Boulevard Fco. Medina Ascensión Centro Comercial Plaza Caracol, Nivel 2, Locales 35 y 37 C.P. 48300 Tel.: (322) 225-2090; 225-2091 Lagos de Moreno Agustín Rivera 379 Altos, Colonia Centro C.P. 47400 Tel.: (474) 742-4546 Juntas de conciliación y arbitraje especiales Avenida Mariano Otero 2347, Interior “A”, Piso 1, Colonia Verde Valle, C.P. 44550, Guadalajara, Jal. Tel.: (33) 3122-4618 (ext.: 151, 160); 31224614 Inicio

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR PROCURADURÍA FEDERAL DE DEFENSA DEL TRABAJO Su función es orientar y asesorar a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo y de prevención y seguridad sociales, así como los trámites, procedimientos y órganos competentes ante los cuales acudir para hacerlos valer. Cabe resaltar que la asesoría y orientación pueden brindarse, bien sea de manera personal, por vía telefónica o por correo a quien lo solicite sin requerirse formalidad alguna Requisitos: Pueden acudir los trabajadores, beneficiarios y sus sindicatos. ¡Gratuito! Se otorga de manera personal, por teléfono, correo o cualquier otro medio de comunicación. Procuraduría de la Defensa del Trabajo Palacio Federal, Piso 1, Avenida Alcalde, entre Juan Álvarez y Hospital, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal. Tel.: (33) 3613-3236 Del interior de la república, llamar sin costo, lada 01 800 7 17 29 42 Inicio

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EL CIUDADANO COMO TRABAJADOR Delegaciones federales del trabajo Palacio Federal, Piso 3, Avenida Alcalde, entre Juan Álvarez y Hospital, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal. Tel.: (33) 3614-2047; 3614-3028; 3614-7159; 3614-7177 Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco Calle Pedro Moreno 1616, Colonia Americana, C.P. 44160, Guadalajara, Jal. Tel.: (33) 3630-3422 Sin costo: 01-800-201-8991 Internet: www.cedhj.org.mx

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Escuelas

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ESCUELAS ¿QUE HAGO EN CASO DE QUE DESCUBRA QUE MI HIJO (A) HA SIDO VICTIMA DE MALTRATOS YA SEA FÍSICOS O PSICOLÓGICOS POR PARTE DE SU PROFESOR (RES)? En este caso dentro entro en la Ley General de Educación encontramos en el artículo 42 que en la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. Así, en este tipo de casos será necesario recurrir a levantar una queja ante la secretaria de Educación Pública (SEP) en el estado, o bien ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), así como presentar la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, ya que como tal tiene que Proporcionar al menor víctima de un delito, o a sus representantes legales la adecuada asesoría jurídica para la presentación de la denuncia y una completa información durante todo el proceso de integración de la averiguación previa.

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ESCUELAS ¿ME PUEDEN EXIGIR EL PAGO DE CUOTAS VOLUNTARIAS O EL COBRO DE INSCRIPCIÓN? No, penden exigirse ninguna de las dos, puesto que las cuotas como su nombre nos lo indica son voluntarias y queda a elección de cada padre de familia si la otorga y la cantidad de la misma. Por otro lado el cobro de inscripción tampoco puede ser exigido porque por disposición constitucional en el artículo 3° fracción IV nos dice que la educación que imparta el Estado es gratuita. Por lo tanto, si alguna autoridad escolar obliga al pago de alguna de estas se puede proceder a levantar una queja ante la Secretaria de Educación Jalisco. Educación Jalisco. ¿EL DIRECTOR ESTÁ FACULTADO PARA SUSPENDER CLASES LOS DÍAS Y HORAS QUE QUIERA? No, porque en nuestra Ley General de Educación se establece como una infracción a la misma, este tipo de actos, ya que los autoridades educativas de escuelas públicas, están obligadas a sujetarse al calendario escolar de la SEP, así como justificar los motivos por los cuales se realiza la suspensión. Para ello en estos tan comunes se puede presentar la respectiva queja ante la Secretaría de Educación Jalisco, ya sea por medio correo electrónico que apuntamos al final de este apartado. Inicio

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ESCUELAS ¿ESTA PERMITIDO QUE SE OBLIGUE A LA COMPRA DE MATERIAL DIDÁCTICO QUE EL MAESTRO (A) QUIERA A SU CONSIDERACIÓN? En este caso se estarían cometiendo nuevas infracciones a la Ley General de Educación en sus fracciones IV y V, que establecen que serán consideradas como infracciones a dicha ley el No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria y el incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Lo que los padres de los menores pueden hacer es acudir a presentar su queja respectiva ante la Secretaria de Educación Jalisco. ¿DENTRO DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS ESTA PERMITIDO QUE SE REALICE VENTA DE PRODUCTOS QUE NO TIENEN QUE VER CON EL MATERIAL QUE REQUIERAN LOS MENORES PARA SU EDUCACIÓN? Dentro de los planteles educativos no están permitidos esto lo encontramos sustentado en la fracción VIII de la Ley General de Educación que establece que el realice o permita que se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo de cualquier producto, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos; estarán cometiendo una infracción que puede ser castigada con multa o con la revocación del cargo. La queja correspondiente deberá ser interpuesta a la secretaria de Educación Jalisco para que se proceda en contra de quien realice o permita este tipo de actividades en los planteles. Inicio

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ESCUELAS ¿UN MAESTRO PUEDE OBLIGAR A UN ALUMNO A REALIZAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS QUE SUS CONDICIONES DE SALUD O FÍSICAS LE IMPIDAN HACER? Según lo previsto en la Ley General de Educación la persona que este prestando el servicio educativo en este caso el maestro de deportes no debe efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos, por lo tanto si ocurriera el caso los padres de familia pueden presentar su queja ante la Secretaría de Educación Jalisco. ¿QUÉ HAGO SÍ NO QUIEREN INSCRIBIR A MI HIJO (A)? Se puede tiene que presentar la queja respectiva ante las autoridades competentes en este caso la Secretaría de Educación Jalisco, en los términos de la información adicional le ofrecemos al termino de este apartado. Así se le hará de su conocimiento del motivo por el cual no se le puede inscribir al o a la menor. ¿QUE HAGO SI ALGÚN SERVIDOR PÚBLICO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ACTÚA IRREGULARMENTE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, AFECTANDO MIS INTERESES? Como servidor público debe cumplir con las obligaciones que le han sido conferidas, pero en estos casos en que se nieguen a realizar su trabajo, se puede, presentar una la queja respectivo ante la Secretaria de la Función Pública.

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ESCUELAS INFORMACIÓN ADICIONAL ¿Sabías que puedes presentar una queja si algún servidor público de la Secretaría de Educación Pública actuó irregularmente en el ejercicio de sus funciones, afectando tus intereses? ¿Tienes conocimiento de hechos irregulares por parte de servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública que afectan a terceros?. ¿Consideras deficiente, irregular o anómala la calidad de la tramitación de algún servicio prestado por la Secretaría de Educación Pública? Infórmala y ayudarás a la instrumentación de acciones preventivas o correctivas para evitar que se vuelvan a presentar situaciones similares. ¿Deseas reconocer la actuación de uno o varios servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública, por la calidad de la atención brindada o del servicio prestado? En el ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (OIC), donde se reciben y atienden quejas, denuncias, sugerencias y reconocimientos.

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ESCUELAS Recuerda que para tener la oportunidad de que el OIC te brinde un servicio eficaz y oportuno, es indispensable que nos proporciones los siguientes datos del servidor público de quien te quejas, denuncias o deseas reconocer: Cargo (puesto que ocupa). Área de Adscripción (oficina a la que pertenece). Narración de los hechos, lo más amplia que te sea posible (precisando cuándo, dónde, cómo ocurrieron y quiénes intervinieron). Todas las pruebas que acrediten los hechos motivo de tu queja, denuncia, reconocimiento o sugerencia (si cuentas con testigos, dinos sus nombres, domicilios, teléfonos y todos los datos que permita su localización). No olvides que tú, como usuario de los servicios de la Secretaría de Educación Pública, en el ejercicio responsable de tus derechos, eres parte fundamental para combatir la corrupción y con tu ayuda, podremos contar con mejores servidores públicos, trámites y servicios de calidad; así lograremos la credibilidad de la sociedad en el quehacer gubernamental.

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ESCUELAS DIRECCIONES COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO CEDHJ Pedro Moreno 1616, Colonia Americana Guadalajara, Jalisco, México, CP 44160 Teléfono y fax: (01 33) 3669 11 01 Quejas: (01 33) 3669 11 00 Lada sin costo: 01 800 2018 991 [email protected] Teléfonos de Atención 01 (33) 3819 27 17 Llamada sin costo al interior del Estado 01 800 APRENDE, 01 800 277 36 33 Buzón de Voz 01 (33) 3819 27 29 Correo Electrónico [email protected]

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ESCUELAS DIRECCIONES SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA JALISCO Representación de la SEP en la Entidad Subdirección de Educación Media Superior y Superior Teléfono (33) 36159557 Av. Lerdo de Tejada No. 2530 Sector Juárez Col. Arcos de Vallarta Guadalajara, Jalisco C. P. 44130 Av. Lerdo de Tejada 2530 Sector Juárez Col. Arcos Vallarta C.P. 44130 Guadalajara, Jal. NOMBRE: Lic. Guadalupe Elizondo Vega CARGO: Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado TELÉFONO: (01 33) 36 16 90 72 FAX: 36 15 95 57 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] Inicio

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ESCUELAS SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA JALISCO Av. Prolongación Alcalde 1351 Edif. "C" PB. C.P. 44200 Guadalajara, Jal. NOMBRE: Lic. Miguel Ángel Martínez Espinosa CARGO: Secretario de Educación en el Estado TELÉFONOS: (01 33) 36 78 75 11 36 78 75 12 FAX: 36 78 75 12 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

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ESCUELAS ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (OIC) E mail: [email protected] Teléfonos.En el D.F.: 17 19 39 03 Del interior de la República Lada sin costo: 01 800 767 83 68 SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Av. Alcalde N° 500, Palacio Federal, entre calle Hospital y Juan Álvarez Col. Centro, Guadalajara, Jalisco C.P. 44280. Tels. 0133-3613-2355, 0133-3613-7550, 0133-3613-6738 Aeropueto Internacional "Miguel Hidalgo", Sala Internacional, Carr. Guadalajara-Chapala, Km 17.5, C.P. 45640, Tlajomulco de Zúñiga, Jal. Tel. 0133-3688-5798 [email protected]; [email protected] Inicio

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I.M.S.S.

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I.M.S.S. ¿COMO SOLICITO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?   Si Usted solicita el Contrato Colectivo de Trabajo y todos sus contenidos; le comunicamos que la información es pública y que puede consultar directamente el documento en el Módulo de Acceso a la Información Pública de este Instituto. Dirección Regional Occidente Jalisco: Periférico Sur 8000, 45600 Tlaquepaque, Jal. entre AV. COLON Y CAMINO AL ITESO Tels.: (01 33) 3646-88-46, 3663-09-55, 336 46 90 95, RED 31169. Delegación Jalisco: Belisario Domínguez 1000, esq. Sierra Morena, Sector Libertad CP. 44320 Guadalajara, Jal. ESQ. SIERRA MOENA Tels.: (01 33) 36 17 10 07 Atención Telefónica Información y Quejas: 01 800-623-2323 Conmutador: (01 55) 5238-2700 Dudas y comentarios: email Dirección General: [email protected], email Atención al Derechohabiente: [email protected] email Transparencia: [email protected] email Atención al Contribuyente: [email protected] email Guarderías [email protected] email Nueva Credencial [email protected] Nota: Para atenderle con mayor rapidez y eficiencia, sea tan amable de proporcionarnos dentro de su correo, los datos solicitados a continuación: Nombre, Correo electrónico, No. Telefónico Número de afiliación Clínica de adscripción País Ciudad o municipio. Inicio

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I.M.S.S. ¿CUÁNTOS CUADROS BÁSICOS EXISTEN? Son cinco: •Medicamentos * Alimentos * Material de curación * Instrumental y equipos médicos * Auxiliares de diagnóstico ¿QUÉ APARTADOS CONTIENE LA PÁGINA DE LOS CUADROS BÁSICOS DEL IMSS? * Generalidades * Manual de Procedimientos * Guía de utilización de los Cuadros Básicos en las Unidades Médicas * Consulta a Cuadros Básicos: o  Medicamentos          o  Material de Curación o  Alimentos o  Auxiliares de Diagnóstico o  Instrumental y Equipos Médicos * Consumibles y Accesorios para Equipos Médicos y de Auxiliares de Diagnósticos * Genéricos Intercambiables * Centro Institucional de Fármaco vigilancia Inicio

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I.M.S.S. ¿CÓMO SÉ QUE LOS PRODUCTOS QUE CONFORMAN LOS CUADROS BÁSICOS SON DE CALIDAD? En primer lugar porque cuentan con registro sanitario expedido por la Comisión Federal de Protección y Riesgos Sanitarios. En segundo, porque fueron analizados en el seno de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud en relación a su eficacia y seguridad.    ¿SE ENCUENTRAN ACTUALIZADOS LOS CUADROS BÁSICOS DEL IMSS? Si. Conforme se publican en el Diario Oficial de la Federación las inclusiones aceptadas en la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, se procede a actualizar aquellas aceptadas por el IMSS en nuestra página web.    ¿QUÉ ES EL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA? Es un seguro médico que permite a las mujeres y los hombres mexicanos que trabajan o viven fuera de nuestro país, incorporarse al Seguro Social mexicano y con ello proteger médicamente a sus familiares que viven en México. Al mismo tiempo protege a los propios trabajadores y a sus familiares que residen en la Unión Americana, cuando visiten territorio mexicano, otorgándoles la atención médica que ofrece el IMSS. Inicio

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I.M.S.S. ¿QUIÉNES PUEDEN CONTRATAR EL SEGURO DE SALUD? Todas las mujeres y los hombres mexicanos, por nacimiento y de origen, que deseen protegerse y proteger a sus familiares residentes en México.   ¿A QUÉ DA DERECHO ESTE SEGURO? • Consulta médica familiar o de especialista. • Hospitalización. • Operaciones. • Análisis de laboratorio y rayos X • Medicinas • Servicio dental básico como limpieza, tratamiento de caries y extracción de piezas dentales. • Atención por maternidad a la asegurada titular o a la esposa o concubina del asegurado, durante el embarazo, el parto y el puerperio. • Leche para el (la) recién nacido (a) durante seis meses. • Canastilla al nacer el (la) hijo (a) de la titular del seguro.  Es decir, las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad del IMSS. Inicio

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I.M.S.S. ESTE SEGURO PROTEGE A TODA LA FAMILIA?  Sí. Este seguro brinda protección en México a todos los familiares directos del titular asegurado, y a sus familiares adicionales, convirtiéndolos en asegurados.    ¿QUIÉNES FORMAN PARTE DEL GRUPO FAMILIAR DIRECTO? El asegurado o asegurada que radica o trabaja en el extranjero Esposa (o) o concubina (rio) del asegurado (a) Hijos e hijas del o de la titular del seguro. El padre y la madre del o de la contratante en el extranjero.   ¿QUIÉNES SON LOS FAMILIARES ADICIONALES? Los abuelos, nietos, hermanos, tíos, primos hermanos y sobrinos que tengan parentesco por consanguinidad con el asegurado o asegurada titular.

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I.M.S.S. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA CONTRATAR EL SEGURO? • Que el solicitante sea un mexicano o mexicana que radica o labora en el extranjero. •Que las personas que se van a asegurar no cuenten con ninguna de las enfermedades preexistentes señaladas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. • Cubrir el pago anual anticipado de las cuotas al momento de la inscripción.  ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE? Cualquier enfermedad grave contraída antes de efectuar la inscripción al IMSS, como las siguientes: ● Tumores cancerosos en cualquier parte del cuerpo; ● Enfermedades crónico degenerativas como las siguientes: ● Complicaciones de la diabetes mellitus, consistentes en cualquier lesión o afección en ojos, riñón, pies y/o nervios periféricos, por azúcar en la sangre; ● Lesiones o afecciones del bazo, hígado, ganglios y médula ósea; ● Enfermedades crónicas del hígado, como cirrosis o cualquier lesión o afección de larga evolución que afecte el funcionamiento del hígado; ● Insuficiencia renal crónica o mal funcionamiento del riñón; ● Lesiones o afecciones del corazón; ● Insuficiencia cardiaca o mal funcionamiento del corazón; ● Secuelas de infarto o muerte de una parte del corazón; Inicio

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I.M.S.S. ● Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con dificultades para respirar, tales como la bronquitis crónica, el asma y el enfisema pulmonar; ● Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo, o sea todas aquellas enfermedades que afectan diversos órganos o sistemas como las articulaciones, cartílagos, corazón, riñón y piel, como la artritis reumatoide y el lupus eritematoso; ● Ingestión de bebidas alcohólicas de larga evolución que causa adicción, con lesión o afectación del hígado; ● Consumo de drogas, ya sea por pastas, inhalantes, sintéticas, inyectables o en formas naturales como hongos alucinógenos, que causan adicción; ● Alteraciones o trastornos mentales, como psicosis y demencias; ● Enfermedades congénitas, es decir, cualquier lesión que se presenta desde el nacimiento y afecta el buen desarrollo y la estética de las personas; ● Síndrome de inmunodeficiencia adquirida, o sea el proceso viral que afecta a diferentes partes del cuerpo humano y que es conocido como VIH o SIDA.

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I.M.S.S. ¿DÓNDE SE PUEDE CONTRATAR EL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA POR PARTE DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO?  En Estados Unidos, directamente la Representación del IMSS, con domicilio en 2401 West 6th Street, en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Zip Code 90057. También, si así lo deseas, puedes realizar la inscripción al IMSS por correo postal. Para esto último, sólo habla al 1 800 981 2486 y la Representación del IMSS en Los Ángeles te indicará cómo puedes llevar a cabo la contratación de tu seguro. Adicionalmente, en fecha próxima se podrá contratar a través de los kioscos del IMSS que se instalarán en los consulados mexicanosen Atlanta, Georgia; Fresno, San José, San Diego, SanPlaza Comunitaria, Francisco, Calexico, Oxnard y Los Ángeles; en California; Phoenix y Tucson en Arizona; El Paso, Austin, McAllen, San Antonio, Dallas y Houston, en Texas; Chicago, Illinois, Nueva York, NY; Washington, D. C., así como en Seattle, Washington.  En ellos una persona del IMSS te explicará ampliamente en qué consiste el aseguramiento y te ayudará a realizar tu inscripción. Una vez que los kioscos entren en funcionamiento, el trámite de inscripción también se podrá realizar por Internet.

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I.M.S.S. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN LOS KIOSCOS O VENTANILLAS ELECTRÓNICAS DEL IMSS? Llenar debidamente y firmar el formato de inscripción y el cuestionario médico familiar. (Los formatos se despliegan en la pantalla del Kiosco IMSS y sólo tienes que llenarlos con tus datos personales y responder algunas preguntas en cuanto a tu condición médica y a la de tu familia). Realizar el pago por la cantidad correcta de acuerdo con el número de los miembros de tu familia que inscribas. El pago lo podrás realizar con el formato de pago que recibirás en el Kiosco, ya sea con cheque o con money order a nombre del IMSS por la cantidad que se te indique. Copia de tu acta de nacimiento y de cada una de las personas que vayas a asegurar, si cuentas con esos documentos. De lo contrario, deberás proporcionar de manera correcta los datos relativos a nombres, lugares y fechas de nacimiento, tal como están en las actas. Copia de tu identificación (ID, Matrícula Consular, Credencial del IFE, Pasaporte, Licencia de manejo, etc.) Dos fotografías recientes tamaño credencial tuyas y de tus familiares que vivan contigo y que vayas a incluir en el seguro. Confirmar que tanto tú como tus familiares no padecen enfermedades preexistentes, toda vez que este seguro, como antes se indicó, cuenta con restricciones para calificar o ser elegible para el mismo.  DE TUS FAMILIARES EN MÉXICO: Nombres completos de cada uno de ellos, Lugar(es) y fechas de nacimiento correctas Domicilio en México correcto y completo. Inicio

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I.M.S.S. ¿CUÁNDO SE COMIENZAN A RECIBIR LOS SERVICIOS MÉDICOS?  El primer día del siguiente mes al que se realizó la inscripción. Ejemplo: Si la inscripción se realizó el 15 de julio, el o la titular del seguro y su familia podrán recibir atención médica a partir del 1 de agosto.   ¿SE PUEDE RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA DE INMEDIATO PARA CUALQUIER TIPO DE PADECIMIENTO? No. Para recibir atención médica o tratamientos para algunos padecimientos como los siguientes se deben esperar los tiempos que se señalan a continuación: Seis meses: Tumores o bolitas en los senos Diez meses: Atención por parto, sea por vía normal o cesárea para la conclusión del embarazo. Un año: Procedimientos para eliminar piedras o cálculos en el riñón. Operación de órganos genitales de la mujer, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal Cirugía de insuficiencia venosa y várices, o sea operaciones por problemas de circulación en las venas. Operaciones de la nariz y sus zonas contiguas. Operación de testículo. Operaciones para la corrección de alteraciones en el recto y en el ano. Operación de anginas. Operación de hernias por salida del intestino, ya sea a nivel inguinal, abdominal o del escroto, así como del estómago. Operación de juanete o sea de la desviación del dedo grueso del pie. Operación por desviación de los ojos. Dos años: Operaciones para corregir deformidades o alteraciones del aparato músculoesquelético. Inicio

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I.M.S.S. Estos tiempos se contarán a partir de la fecha en que tú y tus familiares queden inscritos ante el IMSS. Transcurridos los mismos podrán hacer uso de los servicios médicos para los padecimientos y tratamientos antes señalados.   La restricción para el otorgamiento de los servicios médicos para los padecimientos y tratamientos enunciados no impide que tú o tus familiares inscritos hagan uso de dichos servicios por otro padecimiento o tratamiento diverso.   ¿TODO LO DEMÁS LO CUBRE EL SEGURO?   No. El seguro de salud para la familia no cubre:   • Cirugía estética o sea operaciones para mejorar la apariencia física; • Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos; • Operaciones para corregir defectos de la visión, como astigmatismo, presbicia; miopía e hipermetropía; • Tratamiento de lesiones ocasionadas en forma personal y las derivadas de intento de suicidio; •Tratamiento de lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico; • Examen médico preventivo solicitado por el asegurado, sean para su propio interés, centros de trabajo, otras instituciones de salud y/o educativas; • Tratamientos para alteraciones relacionadas con la conducta y aprendizaje, tanto de adultos como de menores; • Tratamientos dentales, ya que sólo se tiene derecho a extracciones, obturaciones y limpieza; Inicio

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I.M.S.S. • Otorgamiento de prótesis, prótesis y aditamentos especiales; • Tratamiento permanente de cualquier enfermedad crónico-degenerativa, como por ejemplo azúcar en la sangre y presión arterial alta; • Operaciones o tratamientos médicos para corregir la esterilidad de la pareja; • Tratamiento de secuelas de lesiones del aparato músculo-esquelético o del sistema nervioso, de origen traumático adquiridas antes del aseguramiento • Tratamiento de secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedades por alteraciones del cerebro y de la circulación, entre otras, adquiridas antes del aseguramiento.

¿QUÉ DURACIÓN TIENE EL SEGURO?   El seguro tiene una vigencia de 12 meses contados a partir del inicio de los servicios. Siguiendo el ejemplo que se expuso anteriormente, la vigencia del seguro del núcleo familiar será del 1 de agosto al 31 de julio del siguiente año.

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I.M.S.S. ¿CUÁNTO CUESTA EL SEGURO Y CÓMO SE REALIZA EL PAGO? El costo se determina de acuerdo con el número de personas que integran la familia y de acuerdo con la edad de cada una de ellas. El pago se realiza por anualidad adelantada al momento de realizar la inscripción, con base en la tabla siguiente: Edad en años cumplidos 0-19 años 20-39 años 40-59 años 60 o más años

Costo anual en pesos    $ 1,062.00 $ 1,241.19 $ 1,855.21 $ 2,791.78

  • NOTA: LAS CUOTAS SE MODIFICAN ANUALMENTE EN EL MES DE FEBRERO. • El pago se puede hacer en dólares americanos, al tipo de cambio que corresponda. • Si te interesa saber cuánto tienes que pagar por asegurarte y asegurar a tu familia, podrás utilizar la calculadora con que contará la pantalla del kiosco IMSS o la que estará en Internet.

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I.M.S.S. ¿SE PODRÍA PERDER O DAR POR TERMINADO EL ASEGURAMIENTO?   Sí. Se puede perder o dar por terminado antes de que termine la anualidad contratada, si pasa lo siguiente:   Si no se renueva el seguro dentro de los 30 días anteriores al vencimiento. (Ejemplo: Si la vigencia del seguro termina el 31 de julio, tienes del 2 al 31 de julio para renovarlo). Si durante el primer año de vigencia del Seguro, se presenta alguna enfermedad preexistente y no se hubiera declarado en el cuestionario médico. Si se hace mal uso de los documentos con los que se acredita el carácter de asegurado. En este caso, sin que exista responsabilidad para el IMSS, se cobrarán al titular del seguro o a la persona que los haya recibido indebidamente, el costo total de los servicios médicos recibidos. En ningún caso de terminación anticipada del aseguramiento se hará devolución parcial o total de la cuota pagada por la persona a la que se le canceló el servicio. Sólo se dará de baja al familiar asegurado que se encuentre en ese caso.

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I.M.S.S. ¿CÓMO Y CUÁNDO SE RENUEVA EL SEGURO? • Por lo menos un mes antes de que venza tu seguro, recibirás en tu domicilio un recordatorio de renovación, en el que se te indicará la cantidad que debes pagar por la siguiente anualidad del aseguramiento.   • El pago de la siguiente anualidad lo deberás realizar dentro los 30 días anteriores al vencimiento del seguro, en la forma en que se te indique en el recordatorio.   • Es importante que hagas el pago a tiempo para no perder el derecho a los servicios médicos, así como para evitar la aplicación de restricciones por enfermedades preexistentes y los tiempos de espera para la atención de ciertos padecimientos.   • Si tienes alguna duda acerca del monto a pagar, sólo tienes que llamar al 1 800 981 2486 de la Representación del IMSS en Los Ángeles, Ca. y solicitar que te indiquen la cantidad a pagar por la siguiente anualidad de tu seguro. • Una vez pagada la siguiente anualidad, recibirás en tu domicilio, vía correo postal, como cuando te inscribiste por primera vez, la confirmación de tu pago, así como la indicación de la nueva vigencia de tu seguro con los nombres y parentesco de cada uno de tus familiares protegidos con tu póliza. Con ello tendrás la garantía de que tanto tú como tus familiares en México continuarán asegurados, y por lo tanto, podrán seguir recibiendo los servicios médicos del IMSS.

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I.M.S.S. ¿CÓMO Y CUÁNDO SE RENUEVA EL SEGURO? • Si no renuevas a tiempo tu seguro, se te dará de baja a ti y a todo tu grupo familiar. Si después de ser dado de baja deseas continuar con el aseguramiento, deberás inscribirte otra vez y llenar el cuestionario médico. Esta reinscripción se considerará como una nueva inscripción, por lo que se te aplicarán a ti y a tu familia las restricciones médicas y los tiempos de espera que se les aplicaron en la inscripción inicial.

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I.M.S.S. ¿SE PUEDE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN POR CORREO?   Sí. Sólo necesitas llamar al 1 800 981 2486 de la Representación del IMSS en Los Ángeles, Ca. y solicitar que te sean enviados los documentos necesarios para tu inscripción. Para ello te solicitarán tu nombre, dirección completa en Estados Unidos y un teléfono de contacto para cualquier aclaración. También te proporcionarán información amplia y te harán el cálculo de la cuota a pagar por ti y por tus familiares que desees inscribir.   La Representación del IMSS te enviará un paquete con información, el formato de inscripción y un cuestionario médico.   A vuelta de correo deberás enviar la siguiente documentación:   El formato y cuestionario que recibiste, debidamente llenados y firmados. Money order o cheque personal a nombre del IMSS por la cantidad correcta a pagar. Copia de tu acta de nacimiento y de todos los integrantes de tu familia que quedarán asegurados. Si no cuentas con tales documentos, anota correctamente tu nombre y los de tus familiares, tal como están asentados en las actas de nacimiento, así como sus fechas de nacimiento. Copia de alguna identificación personal tuya (ID, Matrícula Consular, Licencia, Credencial del IFE, Pasaporte, etc.) que nos indique que radicas en el extranjero. 2 fotografías tamaño credencial tuyas y de cada uno de tus familiares que radiquen contigo en los Estados Unidos y que desees incluir en el seguro. Posteriormente, a vuelta de correo, recibirás los documentos necesarios para que tú y cada unos de tus familiares residentes en los Estados Unidos y los que viven en México puedan registrarse en clínica del IMSS que les corresponda, así como las instrucciones necesarias para llevar a cabo este registro. Inicio

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I.M.S.S. CREDENCIAL DEL IMSS  ¿PARA QUÉ SIRVE LA CREDENCIAL? A partir de octubre la credencial del IMSS se solicitará como identificación en las Unidades de Medicina Familiar que cuentan con módulo de credencialización, paulatinamente se irán incorporando las áreas de urgencias, Hospitales de 2do nivel y las Unidades Médicas de Alta Especialidad.  También será un medio para agilizar el trámite de consulta de vigencia de derechos.  

¿TIENE ALGÚN COSTO OBTENER LA CREDENCIAL? No, el trámite inicial es gratuito. Sólo tendrá un costo en caso de solicitar una reposición por extravío, el cual será aplicable una vez que se tengan instalados todos los módulos de credencialización. ¿TODOS DEBEMOS TENER LA CREDENCIAL? Derechohabientes del IMSS y beneficiarios mayores de 9 años deberán contar con ella, una vez que la Unidad de Medicina Familiar que les corresponde cuente con el módulo de credencialización. Para Trabajadores IMSS es obligatorio tenerla. Inicio

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I.M.S.S. ¿CÓMO SE REALIZARÁ LA CONSULTA DE VIGENCIA DE DERECHOS? A través de un servicio automatizado se leerá el código de barras bidimensional de la credencial del derechohabiente y se realizará la consulta de vigencia de derechos en línea. ¿CÓMO PUEDO SABER SI HAY UN MÓDULO DE CREDENCIALIZACIÓN CERCANO A MI TRABAJO O A MI CASA? Llamando a la mesa de ayuda de credencialización al 01-800-1-234677 (01-800-1-ADIMSS), los 365 días del año en un horario de 7:00 AM a 10:00 PM o visitando la página www.imss.gob.mx/credencial ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA TRAMITAR LA CREDENCIAL? Los requisitos son: • Ser derechohabiente del Instituto • Presentar en original la siguiente documentación: • Acta de nacimiento • Comprobante de domicilio que puede ser: agua, luz, predial o recibo telefónico (de teléfono residencial como AT&T, Avantel, Telmex, Maxcom, Axtel, no se acepta de celulares o Nextel) • Identificación oficial: IFE, Cartilla del servicio militar, Cédula Profesional o Pasaporte vigente • Comprobante de CURP • Cartilla de salud y citas médicas o algún documento emitido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social. • Para los extranjeros presentar original de carta de naturalización o documento migratorio (FM2 o FM3)

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I.M.S.S. No, pero el comprobante de domicilio debe corresponder al lugar en dónde vive el derechohabiente. ¿QUÉ DOCUMENTOS TIENEN QUE ENTREGAR LOS BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD? La credencial sólo se podrá tramitar a los beneficiarios mayores de 9 años. Presentar en original la siguiente documentación: • Acta de nacimiento • Comprobante de domicilio que puede ser del titular: agua, luz, predial o recibo telefónico (de teléfono residencial como AT&T, Avantel, Telmex, Maxcom, Axtel, no se acepta de celulares o nextel) • Comprobante de CURP • Cartilla de salud y citas médicas ¿EL DOMICILIO DEBE SER EL MISMO CON EL QUE ESTA DADO DE ALTA EL DERECHOHABIENTE EN SU UNIDAD MÉDICA? De preferencia ya que es importante que los datos correspondan con su domicilio real, para que se le pueda enviar información al derechohabiente. SI LA UMF NO TIENE EL MÓDULO DE CREDENCIALIZACIÓN, ¿A LOS DERECHOHABIENTES ADSCRITOS A ESA UNIDAD NO SE LES PROPORCIONARÁ LA CREDENCIAL? Inicialmente las credenciales sólo serán para los derechohabientes adscritos a la unidad que cuenta con el módulo de credencialización. Sin embargo, los derechohabientes podrán tramitar la credencial en cualquier módulo de credencialización aunque no pertenezcan a esa UMF.

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I.M.S.S. ¿LA CREDENCIAL TIENE VIGENCIA? Sí y está sujeta a la certificación de vigencia de derechos ante el Instituto.  ¿LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS SERÁ EN EL MISMO MÓDULO DONDE LA SOLICITÉ O PUEDE SER EN CUALQUIERA? Puedes acudir a cualquier módulo de credencialización y deberás presentar tu credencial y tu comprobante de domicilio.   TRAMITES DEL TRABAJADOR SEMANAS COTIZADAS. FECHAS DE ALTAS Y BAJAS ANTE EL INSTITUTO. Si usted solicita semanas cotizadas, o bien fechas de altas y bajas ante el IMSS, le comunicamos que éste es un trámite ante el Instituto puesto a disposición del público. Para lo cual, deberá acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponda de acuerdo a su Unidad de Medicina Familiar, al Área de Afiliación. La información respecto al número de semanas cotizadas, debe remitirse al trámite IMSS-02-025 "Solicitud de Constancia de Semanas Reconocidas en el Instituto Mexicano del Seguro Social", mismo que puede consultar en el sitio de Internet: http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/Regional/Tramites/02/IMSS_02_025.htm VIGENCIA DE DERECHOS. Si usted solicita saber si está vigente ante este Instituto, le comunicamos que éste es un trámite ante el Instituto puesto a disposición del público. Para lo cual, deberá acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponda de acuerdo a su Unidad de Medicina Familiar, al Área de Afiliación.

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I.M.S.S. La información respecto de su vigencia ante este Instituto, debe remitirse al trámite IMSS-02-011 “Solicitud de Vigencia de Derechos” en la modalidad “A” Constancia de Vigencia de Derechos. NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL O NÚMERO DE AFILIACIÓN. Si usted solicita conocer su número de Seguridad Social o número de Afiliación, éste se refiere a un trámite ante el Instituto puesto a disposición del público. Para lo cual, deberá acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponda de acuerdo a su Unidad de Medicina Familiar, al Área de Afiliación. El solicitar su número de Seguridad Social ante esta Institución, debe remitirse al trámite ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL, mismo que deberá tramitar de manera personal, acreditando su personalidad mediante identificación oficial. CORRECCIÓN O REGULARIZACIÓN DE NÚMERO DE AFILIACIÓN O SEGURIDAD SOCIAL. Si usted solicita la corrección o regularización de Número de Afiliación o Seguridad Social, éste es un trámite ante el Instituto puesto a disposición del público. Para lo cual, deberá acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponda de acuerdo a su Unidad de Medicina Familiar, al Área de Afiliación. La corrección o regularización de su número debe remitirse al trámite IMSS-02-012 “Solicitud de Regularización de Datos: Número de Seguridad Social, nombre, mes o lugar de nacimiento o sexo” de acuerdo a la modalidad requerida, “A” Asegurado, “B” Beneficiario, ANTECEDENTES DE TRABAJADORES AFILIADOS AL IMSS (PATRONES). Si usted solicita antecedentes de trabajadores afiliados ante el IMSS, éste es un trámite ante el Instituto puesto a disposición del público. Para lo cual, deberá acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que le corresponda de acuerdo a su Unidad de Medicina Familiar, al Área de Afiliación y Cobranza. Inicio

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I.M.S.S. La antecedentes afiliatorios de trabajadores deben remitirse al trámite IMSS-02-010 "Escritos Patronales", modalidad "B", Solicitud de rectificación de movimientos afiliatorios de alta o reingreso de trabajadores o sujetos de aseguramiento incluidos en el registro patronal y no reconocidos por el patrón o sujeto obligado, SOLICITUD DE TRÁMITES AFILIATORIOS EN GENERAL. Si usted requiere conocer algún trámite afiliatorio, o alguno en específico de los que dispone este Instituto, puede consultarlos en la página electrónica de Internet, con sitio www.imss.gob.mx en la sección de Trámites, donde de igual forma podrá consultar los requisitos necesarios para cada uno de éstos. DIRECTORIO IMSS DELEGACION JALISCO Delegación Estatal Jalisco Delegado: L.A.E. Benito Gerardo Carranco Ortiz Directo: 3617-3949 Tel: 3617-7858, 3617-8748, 3617-3949 Fax: 3618-9149 Ext: 31098, 31099 Conmutador: 01 (33) 3668-3000    Correo electrónico: [email protected]    Belisario Domínguez No. 1000 Esq. Sierra Morena    Col. Independencia    C.P. 44349    Guadalajara, Jal.      Delegación Correspondiente a la Dirección Regional Occidente Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ¿QUE SON LAS COMISIONES DENTRO DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES? Son órganos creados por los estados, de composición gubernamental con el Propósito de atender áreas y temas específicos. ¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS? Es Comisión creada por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), con el propósito de promover, a nivel universal, la protección de los derechos humanos.

¿CÓMO REALIZA ESA FUNCIÓN LA CNDH? A través de las siguientes acciones: La Adopción de resoluciones temáticas, en las que se establecen los principios rectores en cada uno de los distintos derechos. 2) Mediante la adopción de resoluciones sobre aquellos países en donde existen violaciones graves y masivas a los derechos humanos. 3) Mediante la designación de relatores especiales y temáticos, responsables de dar seguimiento a la situación de los derechos humanos de todo el mundo. ¿QUÉ ES UNA RESOLUCIÓN? Es un instrumento por medio del cual se manifiestan los acuerdos alcanzados por los estados, debe ser aprobado por todos los estados miembros del órgano de que se trate. Dicha aprobación puede tener lugar mediante votación o consenso (sin votación). Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿QUÉ ES UN RELATOR? Es un experto independiente, que recibe un mandato de la Comisión de Derechos Humanos para dar seguimiento a una problemática específica. Dicho mandato proviene necesariamente de una Resolución aprobada por los estados. ¿QUÉ ES UN MANDATO? Son los deberes y obligaciones encaminadas ya sea con un organismo, una comisión, o un relator. Puede haber mandatos de alcance universal o bien regional o por países. ¿QUÉ ES UNA INICIATIVA? Es una moción que relaciona los estados para que en el contexto de la CDH adopte una resolución. Para que la Comisión actúe o se pronuncie de alguna manera específica. Tal es el caso de la presentación de proyectos de resolución. ¿QUÉ ES UN PROTOCOLO FACULTATIVO? Un protocolo es un instrumento jurídico internacional el cual es adoptado por los estados con el propósito de modificar una enmienda de una tratado pre-existente y que por lo tanto forma parte integral de este último. Y cuya firma o ratificación por parte de los estados es opcional, no obligatorio. ¿QUÉ ES UN PRONUNCIAMIENTO? Una manifestación de posición que hacen los estados durante los debates de un tema específico en el contexto de los organismo internacionales. Es una toma de postura. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿QUIÉN ES EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ACNUDH)? Es el principal funcionario de Naciones Unidas responsable de la promoción y protección universal de los derechos humanos. Es designado por el Secretario General de la ONU, en consulta con los Estados. Actualmente dicho cargo es ocupado por la Señora Mary Robinson. ¿QUÉ ES LA "REPARACIÓN DEL DAÑO"? Es la compensación a que tiene derecho una víctima de violaciones a derechos humanos. Dicha reparación debe estar a cargo del estado con independencia de la persona directamente responsable de la misma, y se divide en dos: material y moral.

LA CURP ¿QUÉ ES LA CURP? La Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como CURP, es un instrumento que sirve para registrar en forma individual a todos los habitantes de México, nacionales y extranjeros, así como a las mexicanas y los mexicanos que radican en otros países, en los registros de personas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿DÓNDE LA TRAMITAS? Para solicitar la CURP, se requiere presentar copia del documento probatorio de identidad (acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio). Existen tres posibilidades para solicitar y obtener la clave: √ Si el ciudadano es empleado federal el trámite es a través del área de recursos humanos de las dependencias. √ Si el ciudadano trabaja en la iniciativa privada el trámite es a través del IMSS al momento que el patrón lo inscriba o en su AFORE. √ Si se es usuario o beneficiario de cualquier servicio que otorgan las dependencias federales el trámite es responsabilidad de las mismas.(SEP, SEDENA, SEDESOL etc.) ¿CÓMO PUEDO OBTENER O CORREGIR LOS ERRORES EN LA CURP? En caso de que haya datos erróneos, el usuario podrá señalarlo en la solicitud de corrección de datos que se encuentra en el reverso de la carta que acompaña la constancia CURP, junto con una copia del documento probatorio y entregarla ante la institución o dependencia que se la entregó ó en las oficinas de los Registros Civiles de cada Entidad Federativa ó en los módulos del Registro Nacional de Población. ¿CÓMO PUEDO SABER QUÉ SIGNIFICA MI CLAVE? La clave contiene 18 elementos de un código alfanumérico. De ellos, 16 son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona (acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana), y los dos últimos los asigna el Registro Nacional de Población.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO ¿EN QUÉ PARTE DE UNA ESCRITURA PÚBLICA O TESTIMONIO NOTARIAL PUEDE CONSULTAR EL DATO QUE CONTIENE EL REGISTRO DE SU PROPIEDAD? Si tiene la escritura pública, al final de ésta se encuentra el sello de inscripción del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el cual contiene los datos del antecedente registral, que pueden ser: • Datos de libro (sección, serie, tomo, volumen, foja y partida) si la inscripción es anterior a 1979, ó • Datos de folio si la inscripción fue posterior a 1979. Si cuenta con copia certificada de la escritura expedida por el Archivo General de Notarías, los datos registrales se localizan en una anotación que realiza el fedatario al margen izquierdo de la escritura. El antecedente registral es un requisito indispensable para solicitar cualquiera de los trámites que presta este Registro, en caso de que su escritura no lo contenga, deberá realizar la Búsqueda de Antecedentes Regístrales por índices de libros o utilizando los sistemas electrónicos, incluyendo el primer folio o imagen digitalizada para verificar si la escritura fue debidamente inscrita.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿PERDIÓ SUS ESCRITURAS Y NO CONOCE EL REGISTRO DE SU PROPIEDAD? El Registro Público de la Propiedad le puede ayudar a la localización de su título de propiedad, el cual obra en original en el protocolo del Notario, que se conserva en la Notaría por un período de 5 años posteriores al cierre del protocolo, y posteriormente es remitido al Archivo General de Notarías para su guarda y custodia. Para lo anterior, primeramente debe buscar en el Registro Público de la propiedad, el antecedente registral de su propiedad. El Antecedente Registral es un conjunto de datos que permiten la localización de la inscripción de cada uno de los bienes inmuebles inscritos en el Registro Público. Existen dos tipos de antecedentes registrales, a saber: • Si la inscripción se realizó con fecha anterior al año de 1979, la inscripción se asentó en libros, para lo cual los datos del antecedente registral consisten en: Sección y Serie, Tomo, Volumen, Hoja y Partida. Ejemplo: Sección 1ª, Serie A, Tomo 89, Volumen 5º, Hoja 150, Partida 200. • Si la inscripción se realizó con fecha posterior al año de 1979, los datos del antecedente registral consisten en el número de Folio Real. Esta inscripción contiene, entre otros datos, el número de escritura, fecha, número de la Notaría y nombre del Notario que la otorgó, datos que son indispensables para que el Archivo General de Notarías esté en posibilidades de expedirle copia certificada y reponga usted el extravío. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿QUÉ ES EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO? Es una institución dependiente del Estado que tiene por objeto proporcionar seguridad y publicidad a ciertos actos jurídicos que involucran a un bien inmueble o una sociedad mercantil. Cualquier persona estaría en condiciones de conocer el estado verdadero de la propiedad, con todos sus antecedentes. ¿CÓMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES? La inscripción en el RFC es la primera obligación fiscal que adquieren todas las personas económicamente activas, y para cumplir con ella deben hacer lo siguiente:

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INSTITUCIONES PÚBLICAS Puede inscribirse acudiendo al Módulo de Asistencia del SAT que corresponda a su domicilio fiscal, presentando: 1.- Formato de Registro R-1 y Anexo 3 (por duplicado). Así como la siguiente documentación en original y copia: 1.- Acta de nacimiento o constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 2.- Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización. 3.- Para los extranjeros, documento migratorio vigente con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su formato R-1. 4.- Comprobante de domicilio fiscal. 5.- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal. 6.- En caso de representación legal, poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. También puede inscribirse de manera inmediata en el RFC acudiendo a una entrevista con personal del SAT sin necesidad de presentar el formato R-1. Una vez inscrito, se le entregará su Constancia de Inscripción y su Cédula de Identificación Fiscal. Como comprobante del trámite de inscripción deberá conservar el acuse de su trámite realizado en el Módulo de Asistencia.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿CÓMO PAGAN SUS IMPUESTOS?   En este régimen se deben pagar los siguientes impuestos:   Impuesto sobre la renta Impuesto al valor agregado No están obligados al pago de este impuesto las personas que renten bienes inmuebles para casa habitación, excepto cuando se trate de casa habitación amueblada.  Impuesto al activo  ¿QUE ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? Es un impuesto que se aplica a la ganancia obtenida por el contribuyente, es decir, la que se tiene después de restar a los ingresos que percibió, los gastos realizados para llevar a cabo su actividad.   Por este impuesto se tiene la obligación de presentar las siguientes declaraciones:   Pagos provisionales   Declaración anual

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿QUE SON LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR?   Cuando rente inmuebles debe presentar mensualmente sus declaraciones a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. No esta obligado a efectuar pagos provisionales cuando únicamente cobre rentas cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.    ¿ COMO SE CALCULA EL PAGO PROVISIONAL?   El pago provisional se calcula restando a los ingresos o rentas totales del periodo (mensual o trimestral), los gastos realizados en el mismo periodo. Al resultado se le aplica la tarifa y la tabla contenidas en los artículos 113 y 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al resultado se restan las retenciones de impuesto que le hayan efectuado en el caso que le rente bienes a personas morales.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿QUE ES LA DECLARACION ANUAL? Se calcula el impuesto anual considerando el total de ingresos del año,  incluyendo los de casa habitación y  locales comerciales u otro tipo de inmuebles. En esta declaración puede restar a sus ingresos anuales las deducciones autorizadas con comprobantes que reúnan requisitos fiscales o aplicar la deducción opcional (ciega) por el 35% de los ingresos obtenidos, que no requiere de comprobantes. También  puede deducir los  gastos personales  que haya realizado en el año. Se presenta a más tardar en abril del siguiente año.   ¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO? Es un impuesto indirecto en virtud de que el importe del mismo no lo absorbe el contribuyente sino que lo traslada o cobran a una tercera persona, y sólo le toca enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los pagos se hacen mensualmente a más tardar el 17 de el mes siguiente al que corresponda el pago y no se tiene la obligación de realizar cálculo anual.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿CÓMO SE REALIZA EL CALCULO DE ESTE IMPUESTO? • Para calcular el pago del impuesto al valor agregado, debe restar al importe del IVA que cobró por las rentas, el IVA que haya pagado en los gastos o inversiones realizadas con los inmuebles rentados del periodo que declara. • No esta obligado a presentar declaración anual por este impuesto, solo debe proporcionar anualmente información de sus pagos mensuales. • Si obtiene ingresos por la renta de inmuebles para casa habitación, estará exento de pagar este impuesto. • Sin embargo, si alquila la casa habitación amueblada, o la destina para realizar actividades comerciales o industriales, tiene que cobrar el IVA.   ¿QUE ES EL IMPUESTO AL ACTIVO? Este impuesto lo deben de pagar las personas que realizan actividades comerciales, industriales y de servicios, sobre el valor de los bienes que utilizan para realizar estas actividades, como terrenos y construcciones, mobiliario y equipo, etc..   En el caso de las personas que rentan bienes inmuebles sólo lo pagarán cuando los inmuebles se utilicen para realizar actividades empresariales (comercio, industria, agricultura, ganadería, o silvicultura). Por este impuesto debe efectuar las siguientes declaraciones: • Pagos provisionales mensuales • Declaración anual

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿COMO SE REALIZAN LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES?   Debe realizar su pago provisional mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Para calcular el importe a pagar debe hacer lo siguiente:   Tome la cantidad llamada "impuesto del ejercicio" de la declaración anual del año inmediato anterior y actualícela multiplicándola por el factor de actuaización que se calcula como se indica en el ejemplo de la parte inferior.   Divida entre 12 el impuesto del ejercicio actualizado y el resultado multiplíquelo por el número de meses desde el inicio del año hasta el mes por el que calcule el pago.   Al resultado reste los pagos provisionales efectivamente pagados con anterioridad en el mismo año, con lo que obtendrá el impuesto a cargo.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿QUÉ ES LA DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO AL ACTIVO?   La declaración anual del impuesto al activo la puede realizar conjuntamente con la del impuesto sobre la renta. Procedimiento de cálculo:   • Calcule el valor promedio de cada uno de sus activos que tenga para su negocio como son vehículos, maquinaria, inventario, construcciones, terrenos y activos financieros.   • Sume los valores promedio de todos los bienes.   • Reste a la cantidad anterior un importe equivalente a 15 veces el salario mínimo anual de su área geográfica.   • Multiplique el resultado por la tasa del 1.8%.   • Reste el impuesto sobre la renta anual, si le resulta diferencia a cargo, reste los pagos provisionales del propio impuesto al activo efectuados en el año, la diferencia en su caso será el saldo a cargo.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿CÓMO PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS? Desde el mes de agosto de 2002, los pagos y las declaraciones de impuestos federales del mes de julio y posteriores los debe efectuar por medios electrónicos. • Por Internet, cuando los ingresos del año anterior hayan sido superiores a $300,000.00. • Por ventanilla bancaria o a través de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, utilizando la Tarjeta Tributaria, cuando los ingresos no hayan superado dicho monto. • No obstante, si sus ingresos no rebasaron de $300,000.00 podrá optar por presentar las declaraciones o los pagos por Internet, en lugar de hacerlo por ventanilla bancaria. Así entonces el Registro Público permite dar cuenta del estado y otros derechos reales que guarda la propiedad y/o sociedad mercantil.   REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO JALISCO Titular: Lic. Efren Flores Ledezma E-mail: [email protected], [email protected] Puesto: Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco Dirección: Av. Prolongación Alcalde No. 1855, 1er Piso, Esquina Chihuahua, Sector Hidalgo, Guadalajara, Jalisco Código Postal 44570 Números Telefónicos: 01 33 38 19 2460 / 01 33-38-19-24-63 / FAX: 01-33-38-19-24-60 / EXT. 47377, 47371 y 47362 Números de Oficinas Registrales:14 Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES No es competencia de la SRE el otorgamiento de visas. Los extranjeros deberán solicitarla ante el Instituto Nacional de Migración Delegación Regional Instituto Nacional de Migración Av. Alcalde 520 Palacio Federal 8o. Piso Guadalajara, Jalisco, Tels.(33) 3614-5874; (33) 3614-9740; (33) 3613-8437 , Fax: (33) 3358-4325 Delegado Regional:  Lic. Jose Luis Gutierrez Miranda (Secretaría de Gobernación) y los nacionales mexicanos deberán contactar a las Embajadas o Consulados en nuestro país. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES: ALCALDE No. 500, COL. EL SANTUARIO, PALACIO FEDERAL DE GUADALAJARA, PRINCIPAL ENTRE HOSPITAL Y JUAN ÁLVAREZ C.P. 44280 GUADALAJARA, JALISCO TEL.: (33) 36 14 02 65, o 36 14 12 86, 36 14 17 64 Fax: (33) 36 14 18 81 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA VISA PARA VIAJAR A ESTADOS UNIDOS O A OTRO PAÍS? Debe acudir a la Embajada de los Estados Unidos o a cualquiera de sus Consulados en México, en donde le podrán informar de los requisitos necesarios para la obtención de dicha visa. Puede consultar su página: www.usembassy-mexico.gov. De igual forma para otros países que le interese visitar. Consulado de Estados Unidos: Progreso 175, Col. Americana Guadalajara, Jalisco. C.P. 44100 Tel: (01-33) 3268-2100; Fax: (01-33) 3826-6549 Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿QUÉ PAÍSES SOLICITAN VISA A LOS MEXICANOS? La mayoría de los países con los cuales México no tiene suscritos Acuerdos de supresión de visa, les es requerido este documento; tomando en cuenta el objeto de internación. Los requisitos y la temporalidad varían de país a país. ¿CÓMO PUEDO OBTENER MI VISA? La visa es el documento consular que expiden las Secciones Consulares de las Embajadas y los Consulados mexicanos en el exterior. Este documento es expedido a los extranjeros con cuyos Gobiernos no se tiene un Acuerdo o Decisión Unilateral de supresión. Cabe agregar que para todo extranjero se requiere además del documento migratorio que finalmente es el documento que acredita su legal ingreso a territorio nacional. Para mayor información le recomendamos contactar al Instituto Nacional de Migración (Secretaría de Gobernación): www.inm.gob.mx ¿CÓMO PUEDO TRAMITAR LA FM3 Y OTRAS FORMAS MIGRATORIAS? Este documento migratorio se otorga en las Representaciones Diplomáticas y Consulares mexicanas, previo cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los extranjeros acorde con el objeto de viaje (negocios, inversionista, estudiante, cargo de confianza, dependiente económico etc..). ¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES QUE DEBE REALIZAR UN EXTRANJERO PARA TRABAJAR O ESTUDIAR LEGALMENTE EN MÉXICO? Compete al Instituto Nacional de Migración (http://www.inm.gob.mx) de la Secretaría de Gobernación tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite, de las calidades migratorias otorgadas. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL CON UNA PERSONA EXTRANJERA? Para casarse con un mexicano, el extranjero debe obtener una autorización del Instituto Nacional de Migración. Para obtener esta autorización, es necesario que el extranjero esté en México, sin importar su calidad migratoria, y conocer la fecha, el lugar y el número de oficialía o juzgado del registro civil en donde se llevará a cabo la boda. Por su parte el contrayente mexicano debe acreditar su nacionalidad. Debe acudir a cualquiera de las Delegaciones que el Instituto Nacional de Migración tiene en toda la República, para que le informen de los requisitos exactos para ese trámite. ¿QUÉ SE NECESITA PARA OBTENER LA MATRÍCULA CONSULAR? a) Acreditar su nacionalidad mexicana. b) Comparecer personalmente en el consulado de México c) Requisitar la solicitud correspondiente d) Comprobar su domicilio en la circunscripción consular e) Presentar algún documento con fotografía que acredite su identidad. f) Cubrir los derechos consulares que señala la Ley Federal de Derechos vigente (29.00 dólares).

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿QUÉ SE REQUIERE PARA EFECTUAR EL TRÁMITE DE CERTIFICADO DE MENAJE DE CASA? Es necesario presentar ante el consulado de México correspondiente, una carta solicitud, de la cual no existe un formato específico, bastando establecer en dicha solicitud nombre, intención de obtener el certificado de menaje de casa, el lugar de radicación en el extranjero, la temporalidad de esa residencia, el lugar donde establecerá su domicilio en territorio nacional y relacionar la documentación que respalda la solicitud. Es recomendable contactar a la oficina consular de México ante la cual pretende tramitar el certificado citado ¿CUÁL ES EL VALOR DE LA MERCANCÍA QUE PUEDO INTRODUCIR A MÉXICO? Es competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalar la cantidad que un extranjero o mexicano puede introducir al país, exenta del pago de impuestos, por lo que le recomendamos consultar la página de Internet: http://www.shcp.gob.mx   ¿QUÉ COSAS PUEDO LLEVARME SI SALGO A RADICAR EN EL EXTRANJERO? Ello depende del país donde se quiera radicar, el cual determinará en que términos se puede introducir pertenencias. En la página de Internet de ésta Secretaría, se encuentran las direcciones y los teléfonos de las Embajadas extranjeras acreditadas en México, donde se puede solicitar la información de cada país. ¿CÓMO SE REALIZA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS EN MÉXICO? La "revalidación" u "homologación" de estudios en territorio nacional es competencia de la Secretaría de Educación Pública, http://www.sep.gob.mx además de que deben encontrarse "apostillados" en su caso por la autoridad extranjera correspondiente.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿DÓNDE CONSIGO LA APOSTILLA DE LA HAYA PARA MI TÍTULO PROFESIONAL? La autoridad apostillante en México para documentos federales es la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas 62, interior Piso 3 Col. Cuauhtémoc Código postal: 06500, México, D.F. para documentos estatales es la Secretaría General de Gobierno de cada uno de los estados. Se deberá verificar que el país al cuál se remitirá el documento mexicano pertenezca a la Convención de la Haya sobre la supresión de la legalización en documentos públicos extranjeros, comúnmente conocida como "apostille". Por ejemplo, EUA, España, Alemania y Francia sí forman parte de la Apostilla, pero no Canadá. Lo anterior, toda vez que tratándose de un país no adherido a la citada Convención el trámite a realizar es el de "legalización". 

¿NECESITO UN DOCUMENTO EN ESPECIAL PARA VIAJAR CON MI HIJO PERO SIN MI ESPOSA A LOS EE.UU.? Para que un menor pueda salir de territorio nacional requiere obtener un pasaporte mexicano, para lo cual deberán presentarse ambos padres en la delegación de pasaportes más cercana a su domicilio. Respecto  a la autorización para salir de territorio nacional se requiere una carta elaborada por  un notario publico, donde se especifica que el  padre que no viaja con el menor otorga la autorización a su cónyuge, para que el menor viaje en compañía de éste a los Estados Unidos. Asimismo es recomendable que se mencione que el menor viajará de regreso a México acompañado de la misma persona. Este documento puede ser elaborado por notario público en la embajada de Estados Unidos en México, visite la página en internet http://www.usembassy-mexico.gov Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿CUAL ES EL TRÁMITE PARA OBTENER LA PENSIÓN A PERSONAS QUE LABORARON EN ESTADOS UNIDOS? Las personas que laboraron en Estados Unidos y tienen derecho a pensión deben presentar documentación comprobatoria (copia de contratos, recibos de pago, número de seguro social, comprobantes de domicilios, entre otros) en cualquier Oficina del Seguro Social de ese país, o bien en la Embajada de EE.UU. o en alguno de sus consulados en México.     ¿CÓMO RECUPERO EL DINERO DEL FONDO DE AHORRO QUE LOS BRACEROS MEXICANOS DE LOS AÑOS DE 1940 Y 1950 HICIERON EN LOS ESTADOS UNIDOS AL TRABAJAR ALLÁ Y QUE LES DESCONTABAN LOS PATRONES? Sobre el llamado "fondo bracero", por problemas de facultadas conferidas a las Dependencias del Estado, la Secretaría de Relaciones no participa en las negociaciones de dicho fondo. En este caso se debe acudir al domicilio de BANRURAL:   Dirección Jurídica Gerencia Jurídica Normativa Calle Agrarismo No. 227 Col. Escandón, Delegación Miguel Hidalgo México, D. F. 11800 Teléfono: 52 30 16 80  

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿CÓMO PUEDO OBTENER TRABAJO EN ALGUNA PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS? La sugerencia es entrar en contacto con empresas en Estados Unidos que tengan alguna oferta de trabajo y puedan interesarse por sus servicios. Las empresas son las encargadas de presentar solicitudes al Departamento de Trabajo de ese país para extranjeros. NACIONALIDAD ¿CÓMO PUEDO OBTENER LA NACIONALIDAD MEXICANA? Para  solicitar la nacionalidad existen las siguientes vías: Por residencia.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar entre otros requisitos que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la su solicitud ( dicha residencia se acredita con las formas migratorias FM2 ó FM3 que expide la Secretaría de Gobernación) En las siguientes vías el extranjero que pretenda naturalizarse deberá acreditar entre otros requisitos una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Por tener hijos mexicanos por nacimiento, Por ser originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica Por ser descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento. Es importante destacar que al obtener la nacionalidad mexicana debe renunciar a su nacionalidad de origen.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿CÓMO PUEDO OBTENER LA DOBLE NACIONALIDAD SI NACÍ EN EL EXTRANJERO?   El de 20 de marzo de 1998 entró en vigor la reforma constitucional que permite la no pérdida de la nacionalidad mexicana para los mexicanos por nacimiento. Los que nacen en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional, son mexicanos por nacimiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 sección A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para que puedan hacer uso de la nacionalidad mexicana, deben acudir ante el Cónsul Mexicano más próximo al lugar de nacimiento y registrar a sus hijos o bien si se encuentra en territorio nacional deben inscribir el acta de nacimiento extranjera en la oficina del registro civil mexicano, para lo cual dicha acta debe estar apostillada por la autoridad competente del lugar de nacimiento y traducida al español por un perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia en las entidades federativas. Es importante destacar que con la inscripción del acta de nacimiento extranjera en el registro civil mexicano o con el registro ante las representaciones consulares de México en el extranjero acreditan la nacionalidad mexicana y que para entrar y salir del país debe hacerlo como mexicanos.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿EXISTE UNA EXTENSIÓN EN EL PLAZO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA? Por el momento se ha suspendido el trámite para recuperar la nacionalidad mexicana, toda vez, que el plazo venció el pasado 19 de marzo. Sin embargo, el Senado de la República aprobó y turnó a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma que pretende establecer la vigencia de este beneficio de manera permanente. En tal virtud, y una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación dicha iniciativa se dará a conocer oportunamente al público en general. ¿QUÉ ES LA CARTA DE NATURALIZACIÓN? Es el instrumento jurídico por medio del cual un extranjero adquiere la nacionalidad mexicana por naturalización. Con dicho documento el extranjero adquiere derechos y obligaciones como cualquier mexicano, excepto el de ocupar  un cargo público de elección popular. ¿PUEDO OBTENER LA NACIONALIDAD MEXICANA SI ESTOY CASADO (A) CON UN MEXICANO (A)? De conformidad con los dispuesto por los artículos 30 sección B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 y 20 fracción II de la Ley de Nacionalidad, para obtener la nacionalidad mexicana, es necesario acredite entre otros requisitos que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, esta residencia la acredita con el documento migratorio  FM2 ó FM3, el cual debe estar vigente en todo momento. Estos documentos los otorga el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación  (www.inami.gob.mx). En el extranjero  puede acudir al consulado mexicano más próximo a su domicilio, con cualquiera de los documentos citados puede vivir en México y  trabar con el permiso correspondiente que para tal efecto  le otorgue el Instituto Nacional de Migración. Es importante destacar que al obtener la nacionalidad mexicana debe renunciar a su nacionalidad de origen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿DEBO REALIZAR MI SERVICIO MILITAR SI CUENTO CON DOBLE NACIONALIDAD? A partir del 20 de marzo de 1998 entró en vigor la reforma constitucional que permite la no pérdida de la nacionalidad mexicana para los mexicanos. A partir de esa misma fecha las personas que cuentan con doble nacionalidad están exentas de cumplir con el Servicio Militar Nacional, sin embargo deben acudir a las juntas de reclutamiento de su localidad y solicitar su Cartilla del Servicio Militar Nacional, acreditando ante ellos la obtención de la nacionalidad distinta a la mexicana a fin de que le otorguen dicho documento y posteriormente se lo liberen, sin tener que ser miembro activo. ¿CUÁNTO TIEMPO DEMORA EL TRÁMITE DE NATURALIZACIÓN? De 6 a 8 meses

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ADUANAS • AUTOS USADOS   PARA EFECTOS DE LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE AUTOS USADOS, ¿CÓMO PUEDO SABER SI VIVO EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA?   Podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte (La comprendida entre la Línea Divisoria Internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México), así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora (la comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros del Oeste de Sonora, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional) y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, siempre y cuando estos vehículos estén destinados a permanecer en estos lugares.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO, LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS RESIDENTES FRONTERIZOS PUEDAN IMPORTAR AUTOS USADOS?   Se requiere ser persona física mexicana que acredite su nacionalidad con acta de nacimiento o constancia de naturalización; para comprobar su residencia, por un plazo no menor a seis meses en la franja o región fronteriza, una identificación oficial con fotografía, además, de cualquier documento oficial expedido al interesado donde aparezca su domicilio. Los vehículos deberán ser usados, con una antigüedad mínima de cinco o más añosmodelo anteriores a la fecha de la importación; su valor no podrá exceder a 12 mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Deberá consultar el Diario Oficial de la Federación del, 8 de octubre de 2004 donde se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados, que podrán ser importados a los territorios referidos. Pagará exclusivamente el 50% del impuesto General de Importación que corresponda a la fracción arancelaria. En este caso, no es necesario obtener el permiso previo de importación de la Secretaría de Economía. Esta importación deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento por conducto de agente aduanal.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ME VENDEN UN VEHÍCULO EXTRANJERO USADO ¿CÓMO PUEDO VERIFICAR SI FUE IMPORTADO LEGALMENTE? Tenga cuidado, se han detectado vehículos que fueron introducidos al país utilizando documentación falsa. Procure observar los siguientes aspectos: Además de la factura, el vendedor deberá hacerle entrega del pedimento de importación definitiva con el que se efectuó la operación Los vehículos importados temporalmente no pueden ser vendidos en México, tampoco pueden permanecer indefinidamente en el territorio nacional. Revise que si en el parabrisas, lleva fijo un holograma con la leyenda Importación Temporal, no lo compre Si el vehículo fue importado en forma definitiva para permanecer en la franja o región fronteriza, sólo podrá internarse al interior del país durante cuatro meses en un periodo de un año. En este caso, las placas deben ser color amarillo. En el pedimento de importación (primer renglón) aparece el rubro cve pedimento, en dicho espacio tiene la clave C2. Si usted no vive en la zona fronteriza, mejor no adquiera este tipo de vehículos. Si el auto no fue importado para permanecer en la franja o región fronteriza, sino para el interior de la república, en el espacio cve pedimento del pedimento de importación tiene la clave A1; además el vehículo deberá llevar en el parabrisas el holograma correspondiente con la leyenda Importación Definitiva. Existen autos que fueron importados con la protección de un Decreto de Ley, en los años 1991, 1992, 1994, 2000 y 2001. En algunos de estos casos no se requirió entonces el pedimento de importación ni se emitió algún holograma. Si el auto fue regularizado en esos años, debe ya haber sido emplacado en México y estar registrado en el padrón vehicular de la localidad que corresponda. * Puede acudir a la Dirección de Autotransporte de su entidad, donde se realizan los trámites para obtener las placas y verificar si el auto tiene o no su documentación en regla Si desea verificar la autenticidad del pedimento de importación del vehículo, puede recurrir a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas; a fin de presentar su Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y anexos. El trámite de verificación del pedimento debe realizarlo el propietario del vehículo. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS REGULARIZACION O LEGALIZACION DE AUTOS EXTRANJEROS   ¿PUEDO REGULARIZAR UN VEHÍCULO EXTRANJERO QUE YA SE ENCUENTRA EN TERRITORIO NACIONAL?   No es posible. Si su vehículo fue importado de manera temporal no existe el procedimiento de cambio de régimen a importación definitiva. Además, existe la obligación de retornar el vehículo dentro del periodo establecido por la Ley, situación que los particulares firman y se comprometen a realizar: Una vez vencido el plazo para el retorno se considera que el vehículo se encuentra ilegalmente en el país. Actualmente no se encuentra vigente ningún programa de regularización o legalización de vehículos. Estos programas se realizan en cumplimiento a Decretos del Ejecutivo Federal y el ultimo programa de esta naturaleza se realizó en el año 2001. Si su vehículo se encuentra ilegalmente en el país puede retornarlo al extranjero apegándose al programa de retorno seguro, puede preguntar por este programa en la Administración Local Jurídica que le corresponda en razón de su domicilio.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS   ¿QUÉ ES UNA REGULACIÓN O RESTRICCIÓN NO ARANCELARIA?   Las regulaciones y restricciones no arancelarias son diferentes de los aranceles y consisten en el establecimiento de medidas que regulan o restringen la entrada o salida del territorio aduanero de las mercancías que pudiesen incidir en renglones primordiales de un país tales como la seguridad nacional, el equilibrio ecológico, la salud humana animal y vegetal, entre otros, así como guardar el equilibrio de su economía nacional. Tales medidas pueden consistir en permisos previos, autorizaciones, cupos, marcado del país de origen, certificaciones, salvaguardas, contingentes, cuotas compensatorias, normas oficiales y otros instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país. A fin de tener una distinción sobre las Regulaciones no arancelarias de las Restricciones no arancelarias, se puede establecer que las primeras tienen como propósito salvaguardar la salud y la seguridad humana, animal o vegetal, el equilibrio ecológico y otras cuestiones relacionadas con el bienestar humano y de lo que nos rodea, es decir, se establecen como medidas de carácter de prevención de la salud y el bienestar ecológico. Las restricciones no arancelarias, obstaculizan o restringen las mercancías a la importación o exportación a fin de salvaguardar los sectores industriales del país y la economía nacional, pudiendo consistir en medidas de carácter económico o administrativas; en esta tesitura, la prohibición a la importación o exportación de ciertas mercancías y dentro de esta clasificación tenemos. Estas regulaciones o restricciones no arancelarias son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por parte de las dependencias competentes del Ejecutivo Federal, donde se establecen las fracciones arancelarias de las mercancías que deben cumplirlas. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿CÓMO PUEDO SABER QUE MERCANCÍAS SE ENCUENTRAN SUJETAS AL CUMPLIMIENTO RESTRICCIONES O REGULACIONES NO ARANCELARIAS?   Es indispensable que cuente con la clasificación arancelaria de la mercancía, ya que restricciones o regulaciones no arancelarias son publicadas en el Diario Oficial de Federación mediante Acuerdos emitidos por el Ejecutivo Federal donde son identificadas mercancías de acuerdo a su clasificación arancelaria.

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  ¿SI TRAIGO MERCANCÍAS QUE NO FORMAN PARTE DE MI EQUIPAJE Y EXCEDEN DE MI FRANQUICIA QUE DEBO HACER?   Es muy importante que declare que trae mercancías que exceden de su franquicia, en este caso si las mercancías excedentes no se encuentran sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y su valor es inferior a 1000 dólares de los Estados Unidos de América, o 4000 dólares tratándose de equipo de cómputo, podrá realizar su importación sin que sea necesario contar con los servicios de un agente aduanal aplicando una tasa global del 17% por concepto de contribuciones que se pagará presentando el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior” que le será proporcionado en la aduana. Deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias no se podrán importar mediante este procedimiento. En cualquier otro caso, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley Aduanera.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS (CARGAS COMPENSATORIAS) ¿QUÉ SON LAS CUOTAS COMPENSATORIAS?   Es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación. Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.   ¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR QUE MERCANCÍAS SE ENCUENTRAN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS?   En el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las cuales se clasifican las mercancías sujetas a cuotas compensatorias. Puede consultar este acuerdo en la página de la Secretaría de Economía.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION   ¿CUÁLES SON LOS ARANCELES APLICABLES A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y DONDE PUEDO CONSULTARLOS?   Los aranceles aplicables a la importación pueden ser: AD VALOREM. Cuando se expresen en términos porcentuales del valor en la aduana de la mercancía; ESPECIFICOS: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida; MIXTOS: cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Los aranceles podrán consultarse en el artículo 1º de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en donde se encuentran identificados de conformidad con la fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía. ¿QUÉ SE TIENE QUE PAGAR A LA ADUANA CUANDO SE IMPORTAN MERCANCÍAS?   Las contribuciones y aprovechamientos a pagar atienden al tipo de mercancía, el régimen aduanero al que se destinen e incluso el origen de la mercancía, pudiendo ser: Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Cuotas Compensatorias y Derecho de Trámite Aduanero.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿CUÁNTAS Y CUALES SON LAS ADUANAS QUE EXISTEN EN MÉXICO?   México cuenta con 48 aduanas ubicadas de la siguiente manera: 19 Frontera norte 2 Frontera sur 17 Marítimas 10 Interiores Respecto de las aduanas de la frontera norte encontramos las siguientes: Tijuana, Tecate, Mexicali, San Luis Río Colorado, Sonoyta, Nogales, Naco, Agua Prieta, Puerto Palomas, Ciudad Juárez, Ojinaga, Ciudad Acuña, Piedras Negras, Colombia, Nuevo Laredo, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Ciudad Reynosa y Matamoros; Respecto de las aduanas de la frontera sur: Subteniente López y Ciudad Hidalgo; Respecto a las aduanas marítimas: Ensenada, La Paz, Guaymas, Mazatlán, Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Acapulco, Salina Cruz, Ciudad del Carmen, Cancún, Progreso, Dos Bocas, Coatzacoalcos, Veracruz, Tuxpan, Tampico y Altamira; Respecto a las aduanas interiores: Chihuahua, Torreón, Aguascalientes, Guadalajara, Toluca, Puebla, Querétaro, Aguascalientes, México y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. ADUANA DE JALISCO Administrador a cargo: Lic. Héctor Hugo Garza Jalil Ubicación geográfica: Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Tlajomulco de Zúñiga 45659 Guadalajara, Jal. Teléfonos: (01 33) 38 80 97 64 38 80 97 50 Red: 74 2 82 87, 2 82 88 Inicio

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Horarios de atención: En Aduana De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas Sábados de 9:00 a 13:00 horas En la sección aduanera de Puerto Vallarta De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas Sábados de 9:00 a 13:00 horas En la sección aduanera de la Terminal Intermodal Ferroviaria De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas

INSTITUCIONES PÚBLICAS SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA   ¿A QUIÉN LE SON APLICABLES LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE?   A los contribuyentes y responsables solidarios, entre otros: • • • • • • • • • • •

Retenedores y recaudadores Obligados a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente Liquidadores y síndicos Directores, gerentes o administradores Adquirentes de negociaciones Representantes de residentes en el extranjero Quienes ejerzan patria potestad o tutores Legatarios y donatarios Quienes voluntariamente asuman la responsabilidad Socios y accionistas Asociados en asociación en participación.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS GENERALES DE LOS CONTRIBUYENTES?  • Ser informado y asistido por las autoridades fiscales. • Obtener las devoluciones de impuestos que procedan.  • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.  • Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.  • Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas.  • No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del sat distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera. • Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes.  • A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos.  • A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.  • Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.  • Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.  • A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.  Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿QUÉ TIENE QUE HACER EL CONTRIBUYENTE PARA CONOCER EL ESTADO DE SU TRÁMITE ANTE LA AUTORIDAD FISCAL?  El contribuyente deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a la circunscripción de la autoridad del sat en la que se esté llevando a cabo el trámite respectivo; en el área central, debe acudir al Centro Nacional de Consulta.  Para estos efectos, las distintas áreas del sat nombrarán a un responsable que proporcionará al responsable designado por el área de Asistencia al Contribuyente la información requerida por los contribuyentes. ¿CÓMO PUEDE CONOCER EL CONTRIBUYENTE LA IDENTIDAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES BAJO CUYA RESPONSABILIDAD SE TRAMITEN LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE TENGA CONDICIÓN DE INTERESADO? El directorio de los funcionarios del sat está ubicado en la página del sat en Internet, en los términos de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información.    ¿EN QUÉ MOMENTO SE ENTENDERÁ QUE EL CONTRIBUYENTE EJERCE EL DERECHO A OBTENER CERTIFICACIÓN Y COPIA DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS?    Cuando formule su solicitud de conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, debiendo anexar a la misma el comprobante de pago de los respectivos derechos, conforme a la Ley Federal de Derechos. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿EN QUÉ CASOS LAS AUTORIDADES FISCALES NO REQUERIRÁN AL CONTRIBUYENTE APORTAR LOS DOCUMENTOS PARA REALIZAR ALGÚN TRÁMITE?   No se requerirá cuando ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante y se trate del mismo trámite o de la misma autoridad fiscal actuante, y siempre que los documentos no se hayan modificado en los últimos cinco años; parar ello, el contribuyente deberá declarar bajo protesta de decir verdad que no ha cambiado su situación fiscal. Para estos efectos, se entenderá que ejercen el derecho de no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante, cuando acrediten debidamente que ya presentaron la documentación ante la misma unidad administrativa en la que pretenden ejercer dicho derecho. Cuando argumenten que ya presentaron documentación en escritura pública deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha escritura aún mantiene los mismos efectos jurídicos. Asimismo, se entenderá por autoridades fiscales, las que tengan dicho carácter de conformidad con las leyes fiscales. Se entenderá por autoridad fiscal actuante, la que en términos de las respectivas disposiciones legales y reglamentarias es la facultada para atender o resolver el asunto o trámite de que se trate y que se encuentra conociendo del mismo. ¿CUÁNDO TIENE DERECHO EL CONTRIBUYENTE A CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL? A partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se le notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS A FIN DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL, ¿QUÉ TIPO DE DECLARACIÓN DEBERÁ DE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE? Deberá de presentar una declaración normal o complementaria por autocorrección.  Es uno de los derechos del contribuyente:  Corregir su situación fiscal.   ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD COMUNIQUE AL CONTRIBUYENTE, MEDIANTE OFICIO, HABER RECIBIDO LA DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN? Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.   ¿EN QUÉ CASOS SE PODRÁ DAR POR CONCLUIDA LA VISITA DOMICILIARIA? Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos un plazo de tres meses, contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate si conforme a la investigación realizada, y a juicio de las autoridades fiscales, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el periodo objeto de revisión.   ¿EN QUÉ CONSISTE LA SANCIÓN APLICABLE AL CONTRIBUYENTE QUE CORRIJA SU SITUACIÓN FISCAL, SI LA  PAGA JUNTO CON SUS ACCESORIOS DESPUÉS DE QUE SE INICIE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y HASTA ANTES DE QUE SE LE NOTIFIQUE EL ACTA FINAL DE LA VISITA DOMICILIARIA O EL OFICIO DE OBSERVACIONES, TRATÁNDOSE DE REVISIÓN DE GABINETE? En una multa equivalente a 20% de las contribuciones omitidas. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿CUÁL ES LA SANCIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE QUE CORRIJAN SU SITUACIÓN FISCAL, SI LA PAGA JUNTO CON SUS ACCESORIOS DESPUÉS DE QUE SE NOTIFIQUE EL ACTA FINAL DE LA VISITA DOMICILIARIA O EL OFICIO DE OBSERVACIONES DE LA REVISIÓN DE GABINETE, SEGÚN SEA EL CASO, PERO ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS? Una multa equivalente a 30% de las contribuciones omitidas. ¿PODRÁ EL CONTRIBUYENTE QUE CORRIJA SU SITUACIÓN FISCAL OPTAR POR PAGAR EN PARCIALIDADES LAS MULTAS DERIVADAS DE REVISIÓN DE GABINETE O VISITA DOMICILIARIA?  Sí, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, siempre que se garantice el interés fiscal.   TRATÁNDOSE DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ¿CUÁL ES PLAZO CON QUE CUENTAN LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR DICHAS CONTRIBUCIONES?   Seis meses. EN EL CASO DE EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA ¿CUÁNDO DEBERÁ SER DESIGNADO EL CONTRIBUYENTE COMO DEPOSITARIO DE LOS BIENES? Cuando el contribuyente haya obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior y no haya superado un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general, correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿QUÉ BIENES NO PODRÁN SER EMBARGADOS POR LA VÍA ADMINISTRATIVA? Las mercancías que integran el inventario del negocio.   ¿QUÉ BIENES SÍ PODRÁN SER EMBARGADOS POR LA VÍA ADMINISTRATIVA, AUNQUE SEAN PARTE DEL INVENTARIO?  Las mercancías de origen extranjero que no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país. ¿CON QUÉ PLAZO CONTARÁ EL CONTRIBUYENTE PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO LA AUTORIDAD EN LA RESOLUCIÓN OMITA SEÑALAR EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN Y EL ÓRGANO ANTE EL QUE DEBE FORMULARSE?  Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales.      ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBERÁN INCLUIR LAS AUTORIDADES FISCALES AL EMITIR SUS ACTOS Y NOTIFICACIONES? Deberán indicar en su notificación o en la resolución respectiva el medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. 

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INSTITUCIONES PÚBLICAS ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN CONTIENE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO? Toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada.

SECRETARIA DE TURISMO   ¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR QUEJAS EN CONTRA DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS?   SECRETARIA DE TURISMO JALISCO   SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO (SETUJAL) Direccion: Morelos 102; Plaza Tapatía; Guadalajara, Jalisco Teléfono: (33) 3668-1600, 3668-1601 LADA (01 800) 363-2200  Quejas y denuncias: Teléfono: (33) 3668-1618 Fax (33) 3668-1686 LADA (01 800) 363-2200 Ext. 31618 Auxilio Turístico en Carreteras (Angeles Verdes) 078 LADA (01 800) 987-8224 SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL (SECTUR) Para información turística: En México LADA sin costo (01 800) 903-9200 ¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR QUEJAS EN CONTRA DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECTUR?  Para información turística: En México LADA sin costo (01 800) 903-9200 Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS PASAJEROS (EQUIPAJE Y FRANQUICIA)   Voy a viajar a México, quisiera saber qué artículos puedo ingresar al país sin que tenga que declararlos.  Las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional, son las siguientes: 1. Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. 2. Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o video cassettes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, ya sean nuevas o usadas. 3. Dos equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona. 4. Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o uno mixto. 5. Cinco discos láser, 5 discos DVD, 20 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audio cassettes), para la reproducción del sonido. 6. Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. 7. Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona. 8. Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas. 9. Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS 10. Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de vino, cerveza o licor, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables. 11. Un binocular. 12. Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona. 13. Una tienda de campaña y un equipo para acampar. 14. Un deslizador acuático con o sin vela. 15. Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones. 16. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios. FRANQUICIAS DE PASAJEROS Cuando el arribo a territorio nacional sea vía marítima o aérea se podrá introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares en uno o varios artículos; cuando el arribo sea por vía terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta por 50 dólares*. *Excepto cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y combustible automotriz salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo. Deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS SECRETARIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE

DE LAS LEYES DE VIALIDAD QUE TAN LEGALES SON LOS RETENES? Retener significa impedir que se vaya una cosa o persona; implica limitar el paso natural de una persona. El concepto “retén” se ha utilizado para definir a un grupo de personas que representan al Estado o a las fuerzas de seguridad pública, establecidos en un punto determinado, que por lo regular portan armas de fuego y que en forma aleatoria impiden que un vehículo conducido por una persona transite con libertad hacia su destino, con el fin de revisar físicamente a sus ocupantes, así como el interior del automóvil. El simple hecho de que se interrumpa el libre tránsito a un destino, sin duda, constituye un acto de molestia; agregamos la revisión corporal y del vehículo que en muchos casos se hace con prepotencia y abuso, se complica la situación. La práctica de los “retenes”, no reúne los requisitos que para molestar a una persona establece el artículo 16 constitucional, Para que pudieran considerarse constitucionales los “retenes”, tendría que existir un mandamiento escrito, dirigido a la persona que se pretende detener y revisar, en el que se funde y motive la causa de la molestia.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE SIGNIFICAN LOS MOVIMIENTOS DE BRAZOS QUE HACE UN AGENTE EN UN CRUCERO SIN SEMÁFORO?   En los cruceros donde la circulación sea regulada por un agente vial y la posición de éste sea dando frente o espalda a la arteria, indica alto para los vehículos que circulen por ella. La posición lateral o de costado con los brazos hacia abajo, significa siga. Para ordenar hacer alto general a la circulación, los agentes levantarán verticalmente el brazo derecho con la mano extendida y darán al mismo tiempo tres toques largos y fuertes con el silbato, hechos la intermitencia apropiada. Para indicar preventiva, el agente que se encuentre en posición de siga, levantará el brazo derecho horizontalmente con la mano extendida hacia el frente, del lado donde proceda la circulación. Si ésta se verifica en ambos sentidos, los brazos se levantarán en la misma forma; en uno y otro caso, el agente producirá un toque largo y uno corto con el silbato, y a continuación girará su cuerpo ofreciendo frente y espalda a los vehículos que deberán hacer alto, bajando los brazos y emitiendo dos toques cortos con el silbato para indicar siga a la corriente de la circulación que quede a sus costados. En los cruceros de arterias con doble circulación, para indicar que los vehículos continúan hacia la izquierda, el agente, encontrándose en posición preventiva, adelantará ligeramente los brazos y abanicará las manos.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS Los conductores deben hacer las siguientes señales con el brazo, antebrazo y mano izquierda en forma claramente visible para los demás conductores en los siguientes supuestos: 1. Brazo, antebrazo y mano extendidos horizontalmente para anunciar que se va a dar vuelta a la izquierda o aplicando la luz direccional en ese sentido; 2. Brazo horizontal, antebrazo hacia arriba y mano con los dedos hacia la derecha, para anunciar que se va a dar vuelta en esa dirección, o aplicando la luz direccional en ese sentido; y 3. Brazo horizontal, antebrazo hacia abajo y mano extendida con la palma hacia atrás, para anunciar que se va a detener o aplicando las luces intermitentes. UN OFICIAL PUEDE INFRACCIONARME POR NO PORTAR EL CINTURÓN DE SEGURIDAD? El conductor y su acompañante en el asiento delantero, deberán utilizar el cinturón de seguridad diseñado para ese efecto, siempre que el vehículo se encuentre en movimiento, por consiguiente si puede ser multado.   CUANTA DISTANCIA TENGO PERMITIDO CIRCULAR EN REVERSA? Queda prohibido circular en reversa una distancia mayor a veinte metros, salvo por circunstancias especiales que le impidan la circulación en esa vía: menos de 20 veinte metros.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS CUALES SON LOS PERMISOS QUE EMITE LA SECRETARIA DE VIALIDAD?   La Secretaría de Vialidad podrá autorizar provisionalmente, a través de permisos, la circulación en los casos siguientes: I. Circular con huella de choque hasta por diez días; II. Circular con vehículo con parabrisas estrellado hasta por diez días; III. Circular sin una placa hasta por treinta días; IV. Circular sin placas y sin tarjeta de circulación hasta por treinta días por única vez; V. Circular sin placas por robo de las mismas hasta por quince días hábiles; VI. Circular con dimensiones excedentes hasta por dos días; VII. Circulación de maquinaria hasta por un año; VIII. Circulación en zonas prohibidas, vehículos de 3,000 kilogramos o más, hasta por año; y IX. Transportar mercancía fuera del Estado hasta por un año.   CUALES SON LAS VELOCIDADES PERMITIDAS EN LA CIUDAD? La velocidad máxima en las arterias de las ciudades, será de cincuenta kilómetros por hora en donde no se encuentre señalamiento alguno; a excepción de aquellas en donde se autorice una mayor o se restrinja a una menor y se encuentre debidamente señalado. Ninguna persona conducirá su vehículo a una velocidad tan baja que entorpezca la circulación, sin justificación alguna, en el Periférico, Viaductos, Vialidades Primarias, Vialidades Secundarias y Vías Rápidas, excepto cuando sea necesario por razones de seguridad Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS CUALES SON LOS LUGARES EN DONDE NO ME PUEDO ESTACIONAR?   Queda prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: I. A menos de cinco metros de las bocacalles; II. En los lugares destinados a los sitios de taxis y paradas de autobús; III. Frente a aquellos lugares destinados a cocheras privadas o abierta al público; IV. En las aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones; V. En más de una fila; VI. A menos de cinco metros de una entrada de estación de bomberos, ambulancias, policía, tránsito, hospitales y escuelas; VII. En las vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas, VIII. En los lugares en donde obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores; IX. Sobre cualquier puente o interior de un túnel; X: A menos de diez metros del riel más cercano de un cruce ferroviario; XI. A menos de cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación; XII. A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad; XIII. En las zonas autorizadas de carga y descarga sin realizar esta actividad; XIV. En sentido contrario; XV. Frente a tomas de agua para bomberos; XVI.En los estacionamientos exclusivos debidamente autorizados; y XVII. En donde el estacionamiento del mismo provoque entorpecimiento a la circulación o molestías a los peatones. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS MI VECINO CONSTANTEMENTE HACE FIESTAS Y CIERRA LA CALLE, ESO QUE HACE ES LEGAL?   Si es legal siempre y cuando cuente con uno de los permisos especiales para uso de las vías públicas serán otorgados por los Ayuntamientos respectivos oyendo la opinión de la Secretaría, y son los siguientes: I. Estacionamiento exclusivo hasta por un año; II. Cierre de calle hasta por los días de duración del evento, III. Instalación de juegos mecánicos hasta por los días de duración del evento; IV. Efectuar maniobras de carga y descarga hasta por los días de duración de la maniobra; y V. Elaboración del dictamen técnico referente a la posibilidad de instalación de puestos en la vía pública hasta por un año.   SI CHOQUE, PERO LLEGUE A UN ACUERDO CON EL DUEÑO DEL OTRO VEHICULO , AUN ASI EL OFICIAL DE VIALIDAD PUEDE LLEVARSE LOS VEHICULOS?   Cuando sólo existan daños materiales entre los involucrados o entre éstos y algún tercero afectado en sus bienes y no haya lesionados y personas fallecidas, si los conductores cuentan con todos sus documentos en regla, siempre y cuando las partes afectadas celebren convenio y firmen el desistimiento respectivo, no se les incautarán los vehículos siniestrados ni se les levantarán folios de infracción. Se exceptúa de lo anterior cuando se hayan cometido infracciones distintas en forma independiente al accidente. El parte de accidente, independientemente de si hay o no acuerdo entre quienes intervinieron, deberá ser firmado por los diversos conductores y afectados, los cuales recibirán una copia del mismo al término de las actuaciones en el lugar de los hechos. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE HAGO SI SE HAN ROBADO LAS PLACAS DE MI VEHICULO?   Acudir a levantar la denuncia correspondiente a la procuraduría General del estado de Jalisco (calle 14 entre la calle 3 y la calle 5, colonia zona industrial ), esto para que si se le llega a dar un mal uso a las placas, usted se deslindara de todas responsabilidad, posteriormente acudir a la secretaria de vialidad y transporte a solicitar la reposición: SECRETARIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE: Av. Alcalde Esq. Circunvalación División del Norte s/n, Jardines Alcalde, 44290, Emergencias: 38-19-24-27 y 38-19-24-28 Teléfono del ciudadano: 38-19-24-25 y 38-19-24-26   LA LICENCIA DE CONDUCIR EXPIRA?   La licencia de conducir es el documento público expedido por autoridad competente, que autoriza a una persona determinada para la conducción de vehículos, con las limitaciones, características específicas y vigencia que la misma señale, debiendo siempre portarse en el acto de conducir el vehículo que la autorice.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCIR?   Para obtener por primera ocasión la licencia para conducir deberá solicitarse por escrito en el formato oficial que establezca la Secretaría, debiendo acompañar además: I. Acta de nacimiento; II. Identificación oficial con fotografía; III. Acreditar su domicilio mediante comprobante que no exceda de tres meses de antigüedad; IV. Demostrar mediante el examen correspondiente, su aptitud física para conducir; V. Sustentar y aprobar el examen pericial de manejo con las condiciones y modalidades que se encuentren previstas en la correspondiente Norma General de Carácter Técnico, según el vehículo de que se trate; VI. Sustentar y aprobar el examen técnico relativo a las disposiciones reglamentarias en materia de vialidad y tránsito; y VII. Pagar los Derechos correspondientes.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS CUALES SON LOS REQUISITOS DEL PERMISO DE CONDUCIR?   Los requisitos para la expedición de permiso para conducir vehículos, serán los mismos que los previstos para la expedición de licencia, salvo lo enunciado por el artículo 62 de la Ley en caso de menores, para loo cual deberán, además, reunirse los siguientes requisitos: I. Presentar identificación del menor y de quien se haga responsable de éste; II. Presentar la anuencia del padre o madre o tutor en donde se haga responsable de los daños y perjuicios, así como de las infracciones que pueda causar el menor; III. Presentar la póliza del contrato de seguro que cubra la vigencia del permiso, garantizando el pago de daños a terceros; IV. Cumplir con el curso de educación vial que ordene la Secretaría; V. El menor sólo podrá conducir el o los vehículos de los cuales haya presentado la correspondiente póliza del contrato de seguro contra daños a terceros, debiendo anotarse en el permiso las placas del vehículo o vehículos autorizados, los cuales sólo podrán ser motocicletas, automóviles y camionetas menores a mil quinientos kilogramos de carga; y VI. Deberá anexar copia de la tarjeta de circulación del vehículo que se le autorice a conducir, con la anuencia del propietario en caso de ser persona diferente al padre o madre o tutor. Tratándose de personas morales, se anexará carta responsiva de la empresa.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA REFRENDAR MI LICENCIA?   El refrendo y la reposición de licencias se tramitará conforme a los siguientes requisitos: I. Presentar la licencia anterior. En caso de robo o extravío, así se indicará en la solicitud debiendo, además, presentar copia de la identificación oficial del solicitante; II. Acreditar su domicilio con documento oficial con antigüedad máxima de noventa días; III. Presentar examen de la vista; IV. Las licencias, cuyo vencimiento sea menor a un año, se refrendarán o repondrán, según sea el caso, con una vigencia de cuatro años a partir de la fecha del trámite, de conformidad a la fracción I del artículo 61 de la Ley; y V. Pagar los derechos correspondientes. CUALES SON LOS MOTIVOS POR LOS QUE NO ME DARIAN LA LICENCIA?   No se podrá expedir o renovar la licencia de conducir en los siguientes casos: I. Cuando se compruebe que el solicitante es adicto a algún tipo de droga o estupefaciente; II. Cuando el solicitante se encuentre impedido por resolución judicial o administrativa; III. Cuando se compruebe que el solicitante tiene algún padecimiento que le inhabilite o por su avanzada senilidad; y IV. Cuando la documentación que aporte para su trámite sea falsa o esté alterada.

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INSTITUCIONES PÚBLICAS EN QUE FORMA EL AGENTE DE VIALIDAD SE DEBE DIRIGR A MI PARA LEVANTARME UNA INFRACCION?   Cuando un agente vial observe, en el ejercicio de sus funciones, que un conductor ha incurrido en alguna de las conductas sancionadas por la Ley, deberá sujetarse al siguiente procedimiento: I. Encenderá las luces de emergencia enviando señales manuales o auditivas al conductor para que se detenga, cuidando de no entorpecer el tráfico vehicular o de poner en riesgo a personas o vehículos; II. Se acercará por el lado del conductor portando el casco o el tocado reglamentario y su gafete de identificación: III. En forma atenta hará saber al conductor del vehículo la infracción que ha cometido, citando el artículo de la Ley y/o del Reglamento en que se fundamenta la violación; IV. Solicitará al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación; V. Regresará a su unidad o se retirará prudentemente del vehículo del infractor, para proceder al llenado de la cédula de notificación, lo cual llevará a cabo en forma rápida para no demorar el recorrido del conductor; y VI. Le informará al conductor el monto en salarios mínimos de la sanción impuesta, el descuento que por ley tiene derecho en caso de que pague dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la infracción, así como el recurso de inconformidad al que tiene derecho y el plazo para interponerlo. Entregará a continuación el original de la cédula de notificación al conductor, solicitándole que firme de recibido la misma, asentando la fecha que corresponda. Inicio

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INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE ACCIONES CONSTITUYEN INFRACCIONES GRAVES A LA LEY DE VIALIDAD?   Se consideran como infracciones graves las siguientes conductas: I. No respetar la luz roja de un semáforo o el señalamiento de un agente vial en ese sentido, cuando no proceda el paso; II. Conducir un vehículo con exceso de velocidad en más de veinte kilómetros por hora del límite permitido, o en las zonas restringidas exceder el límite permitido sin tolerancia alguna; III. Conducir en sentido contrario o invadir el carril de circulación en sentido inverso en vialidades primarias; IV. Conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos. Para los efectos de la presente fracción deberá entenderse: a) Por ebriedad la cantidad de alcohol en la sangre que excede de: 0.6 (cero punto seis) gramos por litro. b) Por estupefacientes y psicotrópicos los señalados en la Ley General de Salud; y V. En el caso de los conductores de las unidades de transporte público de pasajeros, tomar o dejar pasaje en otro carril que no sea el de su extrema derecha; VI. Cometer cualquier infracción a la Ley o su Reglamento, si previamente el titular de la licencia de conducir, había sido suspendido temporal o definitivamente para la conducción de vehículos de motor, por resolución administrativa o jurisdiccional que haya causado ejecutoria.

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Sistema Mexicano de Pensiones

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES QUE ES UNA AFORE? Las Afores son empresas, del ramo financiero, que se encargan de administrar e invertir el ahorro para el retiro y voluntario de millones de trabajadores. Las Afores son debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El objetivo central de las Afores es administrar e invertir de manera segura el dinero de los trabajadores, para ofrecer una pensión al momento de su retiro, procurando el mayor rendimiento posible durante el ciclo de inversión de los recursos. QUIEN PUEDE HACER USO DE UNA AFORE? Desde julio de 1997, las Afores administran el ahorro de los trabajadores afiliados al IMSS. A partir de agosto del 2005, las Afores ofrecen sus servicios a todos los mexicanos. Cualquier trabajador, sea este servidor público federal, estatal o municipal, profesor universitario, trabajador independiente o trabajador de cuenta propia, puede abrir una cuenta en una Afore y ahorrar para su futuro.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES COMO FUNCIONAN LAS AFORES? Las Afores no son un banco, ni una aseguradora. Son instituciones que se dedican exclusivamente a administrar e invertir los recursos para el retiro que van acumulándose en la cuenta personal de cada trabajador. Las Afores reciben el dinero de las aportaciones tripartitas que están establecidas en la Ley del Seguro Social, lo ponen a trabajar (lo invierten) desde el primer día y le generan un rendimiento al trabajador. Así, poco a poco, va creciendo el ahorro para el futuro. Además, las Afores reciben las aportaciones voluntarias de todos aquellos trabajadores (afiliados al IMSS o no afiliados al IMSS) que desean aprovechar los altos rendimientos (intereses) y los importantes beneficios fiscales que éstas ofrecen. QUE ES UN SISTEMA DE PENSIONES? Los Sistemas de Pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante eventos no previstos y situaciones naturales que ocurren en la vida: •Vejez •Cesantía en edad avanzada •Muerte prematura •Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez o algún tipo de incapacidad La pensión es el resultado de un esfuerzo de ahorro de toda la vida laboral del trabajador y, por su importancia, corresponde a cada trabajador tomar las decisiones respecto a su ahorro para el futuro. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES QUE ES LA CUENTA INDIVIDUAL? Es la cuenta personal, única, de cada trabajador. En ésta, durante la vida laboral del trabajador, se acumulan los recursos (las cuotas y las aportaciones) que realizan: a. el patrón b. el gobierno c. el propio trabajador La cuenta personal que administra la AFORE se divide en cuatro grandes partes: • La subcuenta del Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) • La subcuenta de las Aportaciones Voluntarias • La subcuenta de la Vivienda (administrada por el INFONAVIT, pero reportada por la Afore) • La subcuenta de Aportaciones Complementarias DEBO REGISTRARME EN UNA AFORE DESDE EL PRIMER MOMENTO QUE EMPIEZO A TRABAJAR? Sí, registrarse es muy importante pues una vez registrado, la Afore estará en posibilidades de enviar el Estado de Cuenta al domicilio personal del trabajador. Si el trabajador no se registra, quedará temporalmente asignado a una Afore hasta entonces no realice el trámite de registro. Un trabajador asignado tiene el inconveniente de que no recibirá estados de cuenta en su domicilio, ya que la Afore no tendrá su domicilio para efectuar el envío. Los Estados de Cuenta son la herramienta que tienen los trabajadores para monitorear la evolución de su ahorro.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES EN QUE DEBO FIJARME A LA HORA DE ELEGIR AFORE? Son tres cosas en la que todo trabajador debe poner atención: a) ¿Cuánto genera de Rendimientos (ganancias) mi Afore? Todas las Afores reciben los recursos de los trabajadores y, de inmediato, lo ponen a trabajar, lo invierten. Si bien las Afores han ofrecido rendimientos muy atractivos, existen diferencias importantes. Cada Afore invierte en distintas alternativas de ahorro, por lo que ofrecerán distintos resultados, distintos rendimientos. Los rendimientos son muy importantes para el futuro monto de la pensión de los trabajadores, ya que a mayores rendimientos, mayores pensiones. b) ¿Cuánto cobra de comisiones mi Afore (el “precio” de la Afore)? Cada una de las Afores cobra comisiones diferentes y es importante señalar que existen diferencias importantes entre lo que cobra una y cobra otra Afore. Las comisiones son muy importantes para el futuro monto de la pensión de los trabajadores, ya que a menores comisiones, mayores pensiones. Para facilitar la comparación entre Afore, y realizar una combinación óptima de comisiones y rendimientos, la CONSAR pone a su disposición la Calculadora del SAR, c) ¿Cuáles y cuántos Servicios ofrece mi Afore? Si bien los servicios no impactan la pensión futura del trabajador, es importante saber que cada AFORE ofrece servicios distintos (número de ventanillas de atención al público, estados de cuenta adicionales, servicios por Internet, etc.). Conoce lo qué ofrece cada Afore y elige siempre lo mejor. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES COMO ME REGISTRO EN UNA AFORE? Una vez que el trabajador ya evaluó cuál Afore es la que más le conviene para administrar su ahorro, deberá registrarse. Puede hacerlo de dos formas: solicitar por teléfono los servicios de un representante de la Afore que eligió para que de inmediato acuda a su centro de trabajo o domicilio e iniciar los trámites correspondientes, o, en su caso acudir directamente a las oficinas de la Administradora. Si se trata de un trabajador asignado, es decir, un trabajador que no se registró durante los primeros dos meses de su vida laboral, el procedimiento es el mismo: llamar a la Afore en la que desea registrarse (ya sea la Afore a la que fue asignado u otra Afore) y solicitar un representante, o acudir directamente a la sucursal. El trabajador deberá presentar: El Número de Seguridad Social (a 11 posiciones), mismo que podrás corroborar en cualquier documento emitido por el IMSS. Original y copia simple del Acta de nacimiento o constancia CURP, en caso de no contar con acta, Original y copia simple de una identificación con fotografía. A su vez, el trabajador firmará un formato donde aparecen todas las comisiones que cobran y los rendimientos que generan las Afores. Dicho formato debe quedar firmado para que la solicitud de registro sea válida. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES PUEDEN NEGARME EL REGISTRO EN UNA AFORE? Las Afores están obligadas a registrar a cualquier trabajador afiliado al IMSS que cumpla con los requisitos de registro solicitados en la normatividad vigente. Sólo rechazarán la solicitud de registro en caso de que el trabajador ya se encuentre registrado en otra Afore. Si se trata de un trabajador no afiliado al IMSS, existen Afores que no ofrecen, por el momento, el servicio. Pero muchas otras sí, hay que informarse. PORQUE LA AFORE ME COBRA UNA COMISION?   Al momento de elegir una Afore, el trabajador la “contrata” para que administre e invierta su ahorro por el periodo de la vida laboral de trabajador, que concluye hasta cumplir los requisitos del retiro. Para llevar a cabo esta tarea, la Afore cobra una comisión por los distintos servicios que presta. Entre otros, destacan los siguientes: • Administrar las cuentas personales de los trabajadores, es decir llevar el registro puntual de las aportaciones que ingresan a la cuenta individual durante toda la vida laboral del trabajador. Ello incluye llevar a cabo la “localización” del ahorro del trabajador entre las miles de aportaciones que realizan bimestralmente los patrones. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES • Generar la mayor rentabilidad (rendimiento) posible (a la fecha, los rendimientos han sido muy positivos). • Invertir los recursos velando en todo momento por la seguridad del ahorro. • Entregar los recursos de la cuenta personal, en caso de retiro parcial, por desempleo o matrimonio. • Al momento del retiro, entregar los recursos de la cuenta personal a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios elijan para contratar la pensión, o, en su caso, a través de retiros programados. • Enviar, obligatoriamente, dos estados de cuenta al domicilio del trabajador. • Ofrecer asesoría constante, vía telefónica o personalizada en ventanilla. Todas las Afores cobran una comisión. Infórmate de quién es quién en el cobro de comisiones. SI DEJO DE COTIZAR AL IMSS ¿QUÉ PASA CON MI AFORE? En caso que el trabajador deje de cotizar, temporal o de forma permanente, como afiliado al IMSS, los recursos acumulados en su cuenta personal de Afore permanecerán ahí hasta cumplir los requisitos del retiro. Cabe destacar que la cuenta personal del trabajador “inactivo”, seguirá gozando de los mismos beneficios que las cuentas de los trabajadores “activos”: altos rendimientos, derecho de traspaso, estados de cuenta, servicios personalizados, etc., al tiempo que desaparecerá la comisión sobre flujo, al no existir aportaciones. El trabajador podrá seguir realizando aportaciones voluntarias y gozar de los beneficios fiscales y los altos rendimientos. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES CUALES SON LAS MODALIDADES DE PENSION QUE SE LE OFRECE AL TRABAJADOR AFILIADO AL IMSS? • a. Pensión por Incapacidad, se otorga en caso de que suframos algún accidente o enfermedad a consecuencia de nuestra actividad laboral y que nos impida seguir trabajando. • b. Pensión por Invalidez, se otorga en caso de que suframos algún accidente o enfermedad ajenos a nuestra actividad laboral y que nos impida seguir trabajando. • c. Pensión por viudez, orfandad y ascendencia, se otorga a nuestros beneficiarios legales, cuando fallezcamos por cualquier motivo • d. Pensión por retiro anticipado, se otorga cuando el trabajador haya cotizado al menos 1250 semanas, aún cuando no reúna la edad de 60 años y que la pensión que le corresponda en rentas vitalicias sea 1.3 veces mayor a la pensión mínima garantizada. • e. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, es la pensión que se nos otorgará cuando tengamos la edad, y las semanas requeridas cotizadas. Para conocer más sobre la procedencia y requisitos a cumplir para obtener dichas pensiones, te sugerimos acudir al IMSS.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES CUALES SON LOS REQUISITOS Y LAS MODALIDADES DEL RETIRO PARA LOS TRABAJADORES QUE INICIARON SU COTIZACIÓN AL SEGURO SOCIAL ANTES DEL 1° DE JULIO DE 1997? Los trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social antes del 1º de Julio de 1997, tendrán el derecho a elegir pensionarse bajo alguna de las dos siguientes opciones: Bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973 Bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1997 Es importante conocer las diferencias entre una y otra, pues las características de la pensión dependerán de la Ley que se elija. Si se elige la Ley del Seguro Social 1973, el trabajador podrá retirarse cumpliendo los siguientes requisitos: a. Haber cotizado un mínimo de 500 semanas al IMSS. b. Tener como mínimo 60 años, para el caso de Cesantía en Edad Avanzada (que no tengas trabajo remunerado) c. Tener 65 años de edad, para el caso de una pensión por vejez. Si el trabajador opta por retirarse conforme a la Ley de 1973, deberá realizar los siguientes trámites: Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES Ante el IMSS: a. Deberá acudir en primera instancia a la ventanilla de la subdelegación del IMSS que le corresponde e iniciar el trámite correspondiente. b. Si cumple con los requisitos de la Ley 1973, el IMSS le aprobará la obtención de una pensión mensual que se pagará conforme al porcentaje que corresponda por Ley. Ante la Afore: c. Una vez que el trabajador comience a recibir su pensión mensual, podrá acudir a su Afore e iniciar el trámite para obtener los recursos que le corresponden de acuerdo a la ley por la que optó. Parte de los recursos se entregarán en efectivo y parte se transferirán al IMSS para pagar su pensión mensual. d. En efectivo, la Afore le entregará los recursos del SAR 92-IMSS, los de SAR 92-INFONAVIT (en caso de existir recursos) y los recursos del Ramo de Retiro 1997 (2%). Puede verificar su Estado de Cuenta para corroborar estos conceptos. e. El resto de los recursos, acumulados en los ramos de Cesantía y Vejez, Cuota Social e INFONAVIT 1997, serán transferidos al IMSS, para financiar la pensión mensual. Los trabajadores que opten por retirarse conforme a la nueva Ley del Seguro Social 1997, se retirarán con los recursos que acumularon durante su vida laboral en su Afore. En caso de que el trabajador obtenga del IMSS una negativa de pensión, podrá disponer del total de recursos que se encuentran depositados en la Afore, en una sola exhibición. Para disponer de los recursos del SAR: Retiro y Vivienda 92, el trabajador deberá tener 65 años de edad cumplidos. En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un Estado de Cuenta. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES CUALES SON LOS REQUISITOS Y LAS MODALIDADES DEL RETIRO PARA LOS TRABAJADORES QUE INICIARON SU COTIZACIÓN AL SEGURO SOCIAL DESPUES DEL 1° DE JULIO DE 1997? Si se elige o corresponde retirarse bajo el amparo de la Ley del Seguro Social 1997, el trabajador podrá retirarse cumpliendo los siguientes requisitos: a) Tener como mínimo 1,250 semanas de cotización, b) 60 ó 65 años de edad, respectivamente. En caso de cumplir con estos requisitos con lo cual debió haber obtenido la resolución de pensión que otorga el IMSS, acudirá a la Afore donde recibirá, en efectivo y en una sola exhibición, los recursos del SAR IMSS 1992 y Vivienda SAR 92-INFONAVIT, en caso de haber cotizado para el IMSS en ese período. El resto de los recursos de la cuenta individual, Retiro 1997, Cesantía y Vejez, Cuota Social y Vivienda 1997 (en caso de existir recursos), servirán al trabajador para la contratación de una pensión. Existen dos tipos de pensión: a) Renta Vitalicia.- el trabajador podrá celebrar un contrato con la compañía de seguros de su elección, quienes pagarán mensualmente una pensión que se ajustará anualmente conforme a la inflación. b) Retiros Programados.- podrá contratarse a través de una Afore y el monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta personal, incluyendo los recursos de vivienda. En caso de que el trabajador obtenga del IMSS una negativa de pensión, podrá disponer del total de sus recursos que se encuentran depositados en la Afore, en una sola exhibición. Para disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 el trabajador deberá tener 65 años de edad cumplidos. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta. QUE ES LA PENSION MINIMA GARANTIZADA? Si el trabajador cumple con los requisitos señalados anteriormente, pero no acumuló los recursos suficientes en su cuenta personal de Afore para contratar la renta vitalicia o para recibir pensión bajo la modalidad de retiros programados, tendrá derecho a que el gobierno le otorgue una pensión mínima garantizada. Esta pensión mínima garantizada es equivalente a un Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, que se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. EL AHORRO DEL AFORE ES HEREDABLE? Sí, es totalmente heredable. Para ello, todos los trabajadores cuentan con beneficiarios legales Nuestros beneficiarios legales (Art. 84 Ley del Seguro Social y 501 de la Ley Federal del Trabajo) son: a. Nuestra esposa (o) o concubina (rio) b. Nuestros hijos si son menores de 16 años, o, en su caso, hasta los 25 años de edad que demuestren seguir estudiando en el Sistema Educativo Nacional. c. Nuestros hijos de cualquier edad, si no pueden mantenerse con su propio trabajo debido a una enfermedad permanente, un defecto físico o mental. d. Nuestros padres, a falta de los anteriores si dependen económicamente de ti. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES PUEDO RETIRAR EN CUALQUIER MOMENTO LOS RECURSOS DE MI CUENTA PERSONAL? Los recursos depositados en una Afore son para hacer frente a la etapa del retiro. No obstante, existen dos posibilidades de retiro parcial: f.Retiro parcial por desempleo. El trabajador podrá retirar el 10% de los recursos acumulados en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV), en caso de haber sido dado de baja del IMSS. Para ello, a partir del día 46 que fue dado de baja del IMSS por su patrón, el trabajador deberá acudir a la ventanilla del IMSS de la Subdelegación que le corresponde y solicitar la constancia que acredita su baja. Posteriormente el trabajador deberá acudir a su Afore para que ésta le entregue los recursos en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Este servicio podrá ejercerse una vez cada cinco años y el retiro de recursos implica la reducción de semanas de cotización. h.Retiro parcial por matrimonio. El trabajador tendrá derecho a retirar el equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en el D.F., en caso de matrimonio. El requisito es tener acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de RCV a la fecha de celebración del matrimonio (3 años cotizando al IMSS). Para ello, deberás solicitar al IMSS la resolución de ayuda para gastos de matrimonio y posteriormente acudir ante la Afore para solicitar el retiro.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES TIENE BENEFICIOS AHORRAR VOLUNTARIAMENTE EN LA AFORE? Pocos lo han aprovechado, pero el ahorro voluntario tiene grandes ventajas: Altos rendimientos Bajas comisiones Beneficios fiscales Requisito de Montos de ahorro mínimos Flexibilidad de ahorro y retiro Se podrán efectuar las aportaciones voluntarias de tres formas: a) Personalmente, acudiendo a la sucursal de su Afore más cercana. b) A través de su patrón, acudiendo al área de Recursos Humanos para que te informen. c) Por Internet, en algunas Afores. Al momento de retirar las aportaciones voluntarias, el trabajador podrá hacerlo en una sola vez, en efectivo, tanto su ahorro original, como los rendimientos. De igual forma, podrá realizar retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias cada 2 ó 6 meses dependiendo de la Afore en la que se encuentre registrado. Para ello, deberá presentarse ante la Afore y tramitar la disposición de los recursos, mismos que le serán entregados en un plazo no mayor a los 5 días hábiles.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES COMO FUNCIONA LA DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS EN EL AHORRO VOLUNTARIO? El ahorro voluntario es deducible de impuestos por lo que el trabajador puede ahorrarse un monto considerable de impuestos. Existen dos alternativas de deducción: 1. El trabajador puede ahorrar anualmente la cantidad que desee. De dicha cantidad, hasta $85,910 podrá ser deducido en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta. Durante el periodo de inversión no habrá retención alguna. Al momento de retirar los recursos, existen dos alternativas: a. Si el retiro del ahorro ocurre hasta el retiro, las aportaciones que retire el trabajador estarán exentas. Los intereses reales son acumulables, y serán objeto de una retención del 0.5% sobre el monto de capital que de lugar a los mismos. b. Si el retiro del ahorro ocurre antes del retiro, las aportaciones deducidas deberán acumularse, por lo que la Afore deberá retener el 20% sobre el monto del retiro.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES Cabe aclarar que si el trabajador no dedujo las aportaciones realizadas a esta subcuenta, la Afore no deberá efectuar retención alguna sobre el monto del retiro. Los intereses reales, serán objeto de una retención del 0.5% sobre el monto de capital que de lugar a los mismos. 2. El trabajador puede deducir de su ingreso acumulable el ahorro en esta subcuenta hasta por un monto máximo de $152,000. Durante el periodo de inversión no hay retención alguna. El trabajador no podrá retirar sus aportaciones ni rendimientos antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que se realizaron las aportaciones. El monto retirado deberá considerarse como ingresos acumulables del trabajador en su declaración correspondiente al año calendario en que sea retirado. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al trabajador en el año en que se efectúo la aportación.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿QUÉ ES LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ (RCV)? En esta subcuenta se depositan las cuotas y aportaciones tripartitas, es decir: las que realiza tu patrón, el gobierno federal y las del trabajador. Las aportaciones se realizan en la siguiente proporción: Patrón: El 2% de tu Salario base de cotización para Retiro y 3.15% de tu salario base de cotización para Cesantía en edad avanzada y Vejez. Las aportaciones se realizan de manera bimestral. Gobierno: 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en edad avanzada y Vejez (de manera bimestral) y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social. Trabajador: 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿ QUÉ ES LA SUBCUENTA DE APORTACIONES VOLUNTARIAS? Si lo deseas, podrás llevar a cabo aportaciones de manera voluntaria que servirán para complementar tu pensión. Puedes realizarlo tu personalmente en tu Afore o solicitarle a tu patrón que las realice haciendo un descuento de tu sueldo, obviamente con tu anuencia. No hay montos mínimos ni máximos.   ¿QUÉ ES LA SUBCUENTA DE VIVIENDA? Es aquella subcuenta en la que únicamente el patrón realiza (deposita) aportaciones que equivalen al 5% sobre tu salario base de cotización (bimestral). Estos recursos son canalizados al INFONAVIT a través del al Fondo Nacional de la Vivienda y la Afore sólo lleva el registro de dichos recursos, que aparecen en tu estado de cuenta. ¿QUÉ ES LA SUBCUENTA DE APORTACIONES COMPLEMENTARIAS? Es aquella con el propósito de incrementar el monto de tu pensión, éstas aportaciones las podrán realizar tu o tu patrón en cualquier momento. Sólo se podrá disponer de éstas aportaciones al momento de tu retiro.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE UNA AFORE? • Entre las funciones que realiza una AFORE se encuentran las siguientes: • Abrir, administrar y operar las cuentas individuales • Proporcionar material informativo sobre el sistema (SAR) • Contar con una Unidad Especializada de Atención al Público para atender quejas y reclamaciones • Efectuar los traspasos de recursos SAR 92-97 a tu cuenta individual, • Proporcionarte por lo menos 2 estados de cuenta al año. • Contar con una Sociedad de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) a través de la cuál los trabajadores podrán obtener mejores rendimientos para sus ahorros y con muy poco riesgo. A través de ella la Afore podrá recibir y tramitar retiros totales y parciales • Llevar el registro de los recursos correspondientes a tu subcuenta de vivienda • Realizar traspasos de la cuenta individua de una Afore a otra.     ¿QUÉ ES LA CUENTA CONCENTRADORA? La cuenta concentradora es donde se depositan los recursos de aquellos trabajadores que no eligieron Afore durante los primeros dos meses de su vida laboral. Después de dos meses, la CONSAR los asignará a una de las tres Afores con menores comisiones del Sistema. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿POR QUÉ ME BENEFICIA REGISTRARME DESDE EL PRINCIPIO EN UNA AFORE? Porque si no te registras, no podrás corroborar que tus datos personales estén correctos, y, por otra parte, no recibirás estados de cuenta (porque la Afore no tendrá tu domicilio) y no podrás verificar tu saldo en tu cuenta individual. ¿CÓMO RETIRO LOS RECURSOS DE MI CUENTA? Para saber en que casos te encuentras primero revisa tu resolución de pensión (que la puedes obtener en el IMSS) y dependiendo de la opción en que te encuentres, podrás disponer de los recursos de la siguiente forma: Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973: Podrás disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el 2% del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Todo lo acumulado en el Nuevo Sistema de Pensiones, incluyendo lo de la vivienda, será entregado al IMSS para que te sigan pagando tu pensión. Cuando hayas adquirido una pensión en función de un plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva, podrás disponer del total de los recursos de tu cuenta individual. Si no se encuentra registrado el plan de pensiones, no podrás disponer de tus recursos hasta que tu patrón lo registre. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES • Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social 1995: Podrás disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 en una sola exhibición y el saldo de RCV y Vivienda 97 será utilizado para contratar una pensión ya sea a través de una Aseguradora o con la misma AFORE. • Si obtuviste del IMSS una negativa de pensión: Podrás disponer del total de tus recursos por RCV y Vivienda 97 en una sola exhibición. Para disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 deberás tener 65 años de edad cumplidos. En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta. ¿CÓMO ME CAMBIO DE AFORE? Sólo deberás acudir a las oficinas de la AFORE a la que desees traspasar tus recursos o solicitarlo en alguno de los teléfonos 01-800 de las Afores y ellos te enviarán un agente promotor a tu centro de trabajo o domicilio. Deberás llenar la solicitud de traspaso que te proporcionen y una identificación oficial con fotografía. La AFORE te deberá proporcionarte el documento de comisiones (cuya vigencia es de 30 días) en donde aparecen las comisiones que cobran todas las Administradoras lo que te permitirá evaluar aún más a fondo si te conviene o no realizar el traspaso. Deberás firmarlo para que proceda el traspaso. Si tu solicitud fue aceptada, la nueva AFORE deberá enviarte a tu domicilio la "constancia de traspaso" en un plazo de 26 días hábiles. Si tu solicitud no fue aceptada, la nueva AFORE deberá enviarte a tu domicilio un documento explicando las causas del rechazo. En todo momento puedes solicitar directamente en la AFORE un estado de cuenta. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿QUÉ PASA SI MI PATRÓN NO ESTÁ HACIENDO LOS PAGOS DEL SAR? Si consideras que tu patrón ha omitido cumplir con el pago de tus cuotas y aportaciones deberás hacerlo del conocimiento del IMSS y del INFONAVIT con el fin de notificar el posible Incumplimiento Patronal, a efecto de que éstos, en su carácter de organismos autónomos fiscalizadores, ejerzan sus facultades de fiscalización requiriéndole al patrón de que se trate, los pagos que no realizó. Una vez recuperados los recursos, se canalizarán a la AFORE en la que te encuentres registrado. www.eeconomia.gob.mx/wb2/eMex/eMex_Todo_lo_que_debes_saber_sobre_las_Afores_y_el

INFONAVIT JALISCO Av. Juan Palomar y Arias Núm. 37 Col. Vallarta San Jorge C.P. 44690 Guadalajara, Jal. (333) 880-1400 ¿QUÉ ES UNA SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro cuyo objeto exclusivo es invertir, de manera segura, los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores afiliados a alguna Afore, a fin de que éstos no pierdan su valor y se vean incrementados con el tiempo.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES QUE DEBO SABER DE LAS SIEFORES?   Cada Afore cuenta con dos fondos para elevar tus rendimientos, uno en donde puedes invertir hasta 15% de tus recursos y otro de bajo riesgo recomendado para mayores de 56 años .   ¿ QUE SON LAS SIEFORES?   Para invertir el ahorro para el retiro de los trabajadores y conseguir así mejores rendimientos, existen Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, mejor conocidas como Siefores. Cuando un trabajador elige su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) ésta opera con dos fondos en los que se invierten recursos de las cuentas individuales. Tradicionalmente, cada administradora tenía una Siefore donde se llevaba a cabo todo el proceso de inversión. Pero desde 2005 entró en vigor un nuevo tipo de Siefore, con lo que se amplían las opciones para manejar estos recursos. Para ello, tres factores son determinantes: las comisiones que cobran las Afores, las aportaciones y los rendimientos o ganancias obtenidas. Según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) el que mayor impacto puede representar para recibir una mejor pensión es el rendimiento, de ahí la importancia de las sociedades de inversión. “En el vigente sistema de ahorro para el retiro los trabajadores pueden elegir en qué Afore estará el dinero dedicado a su pensión”.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES Las Afores son empresas que se dedican a administrar el dinero de la cuenta individual de los trabajadores. Cada una cuenta con dos Siefores: la Uno y la Dos. “Los trabajadores menores de 56 años pueden decidir en cuál de las dos estará todo su ahorro; mientras que para los trabajadores de 56 años y más, considerando que están cercanos a su retiro, su ahorro se mantendrá en la Uno debido a que está compuesta por instrumentos de bajo riesgo, y por lo tanto, ofrecen un rendimiento estable aunque de menor cuantía”, detalla Daza Díaz. CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS DOS SIEFORES? La llamada Siefore Dos se diferencia de la UNO en que “puede invertir hasta 15% de sus recursos en Notas de Inversión con Capital Protegido al Vencimiento, los cuales son instrumentos de renta variable, esto es, documentos a más largo plazo y con cierto riesgo, y por lo tanto la ganancia que tendrán no se conoce, pero como su nombre lo indica el dinero invertido inicialmente está protegido y su pago está garantizado”. Las dos Siefores pueden invertir hasta 20% de sus recursos en instrumentos internacionales que cumplan con las características establecidas para cada uno. “Los trabajadores tienen el derecho de cambiar sus ahorros de un fondo a otro las veces que deseen, sin restricción ni costo alguno, sólo llamando a su Afore”. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE AFORE XXI Y SUS SOCIEDADES DE INVERSIÓN (SIEFORES)?   Afore XXI es una institución cuya función es abrir, administrar y operar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores cuyos recursos puedan ser aportadas a las mismas en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro: recibir aportaciones, individualizar cuentas, generar Estados de Cuenta, operar SIEFORE XXI SB1 y SIEFORE XXI, entre otras acciones.  SIEFORE XXI SB1 y SIEFORE XXI son Sociedades de Inversión, con patrimonio diferente al de la Afore, a través de las cuales Afore XXI invierte el ahorro de los trabajadores. Su principal objetivo es proteger y preservar el ahorro para el retiro de los trabajadores afiliados contra la inflación en el largo plazo.   ¿CÓMO SE INVIERTEN LOS RECURSOS EN LAS SIEFORES?  Afore XXI recibe las aportaciones de tu cuenta individual y las canaliza a la Sociedad de Inversión mediante la compra de acciones de SIEFORE XXI SB1 o SIEFORE XXI (según el caso) a tu nombre al precio de la acción vigente ese día. Así, te conviertes en accionista de alguno de nuestros fondos de inversión. Estos fondos acumulan los recursos de todos los trabajadores afiliados a Afore XXI y los invierten de manera segura y cuidadosa, comprando y vendiendo instrumentos y valores en los mercados financieros, de acuerdo a una estricta política de inversión.   El trabajador, ahora también accionista, obtiene con el tiempo rendimientos sobre su cuenta a través del incremento en el precio de la acción de las SIEFORES. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿EN QUÉ CONSISTE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE AFORE XXI?   La política de inversión de nuestras sociedades de inversión tiene como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores mediante una administración prudente, para lo cual busca obtener los mejores rendimientos ajustados por riesgo para el ahorro de los trabajadores. La política de inversión se orienta a satisfacer los requerimientos de inversión de los afiliados de conformidad con su horizonte de inversión, atendiendo para ello a las oportunidades de inversión existentes en los diferentes instrumentos de deuda, valores extranjeros de deuda y notas que conforme a la normatividad vigente puedan ser adquiridos por ambas SIEFORES.   ¿CUÁL ES LA VENTAJA DE INVERTIR EN NUESTROS FONDOS DE INVERSIÓN, CONTRA OTRAS FORMAS DE AHORRO?   En nuestras Sociedades de Inversión se juntan los recursos de todos nuestros afiliados, de tal manera que cada trabajador, aunque es un pequeño ahorrador, obtiene las ventajas del gran inversionista, ya que:   • Tiene acceso a los grandes mercados financieros. • No requiere de un monto mínimo de inversión. • Los rendimientos que obtiene son competitivos.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿LA INVERSIÓN DE RECURSOS ES SEGURA?   La inversión del ahorro para el retiro se encuentra sujeta a un conjunto de reglas de conocidas como Régimen de Inversión establecido por la CONSAR y a un conjunto de lineamientos prudenciales que establecen los Comités de Inversión y de Riesgos de las administradoras. Este grupo de reglas y lineamientos tiene como finalidad proveer un marco de seguridad a las inversiones, mediante la disminución de los riesgos operativos y una administración profesional de riesgos legales y de mercado.   De esta forma, la inversión de los recursos cuenta con un marco normativo que le permiten tener un nivel adecuado de seguridad al establecerse entre otros:   •Lineamientos para la diversificación de las inversiones. •Niveles máximos de exposición a riesgos de mercado. •Reglas de operación y mejores prácticas. •Reglas para la división de funciones que evitan conflictos de interés en la inversión de los recursos. •Políticas para la revelación de información al público inversionista.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿QUIÉN TOMA LAS DECISIONES DE INVERSIÓN EN NUESTRAS SIEFORES? Las decisiones de inversión de SIEFORE XXI SB1 y de SIEFORE XXI se encuentran a cargo de Comités de Inversión integrados por reconocidos expertos financieros, consejeros independientes y representantes de los sectores obrero y patronal. Estos Comités son los responsables de establecer las estrategias de inversión a seguir y por lo tanto la composición de los activos de la Siefores.   Las decisiones de inversión se encuentran sujetas a respetar en todo momento el régimen de inversión establecido por la CONSAR para cada sociedad y a observar las reglas prudenciales que en materia de inversiones y riesgos establezcan los Comités de Riesgos de estos fondos. Los Comités de Riesgos de SIEFORE XXI y SIEFORE XXI SB1, se encuentran constituidos por Consejeros de la empresa y su actuación es independiente a los Comités de Inversión de ambas sociedades. ¿HAY RIESGO EN LAS INVERSIONES DE LAS SIEFORES? Las inversiones que realizan las SIEFORES se encuentran sujetas, como cualquier otra inversión, a diferentes tipos de riesgos: riesgos de mercado (movimientos en las tasas de interés, monedas, etc.), riesgo inflacionario, riesgo país, riesgos de crédito, riesgos operativos y riesgos legales. Afore XXI cuenta con amplia experiencia y con un equipo de profesionales a cargo de las inversiones quienes analizan todas las alternativas de inversión y, además, están capacitados para reaccionar oportunamente ante las condiciones cambiantes de los mercados financieros, con el objeto de ofrecer siempre el mejor rendimiento posible a nuestros afiliados. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES División de funciones   Los activos que componen nuestros portafolios de inversión son valuados diariamente por una Agencia Valuadora independiente a la administradora. Todos los títulos adquiridos en el proceso de inversión se encuentran depositados en el Instituto para el Depósito de Valores. La custodia de los valores propiedad de los fondos es llevada por una institución especializada en custodia de valores.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿CUÁLES SON LAS COMISIONES QUE APLICA AFORE XXI POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL? Afore XXI, administradora de fondos para el retiro que opera a SIEFORE XXI SB1 y a SIEFORE XXI, cobra las siguientes comisiones por la administración de tu cuenta individual:   No se cobrará comisión por los siguientes conceptos:   • Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. • Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores. • Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. • Pago de retiros programados. • Por depósitos o retiros de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias de los trabajadores registrados. • Las comisiones, así como los descuentos que en su caso existan, se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados.   Las comisiones sobre saldo sólo podrán cobrarse cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en SIEFORE XXI SB1 o SIEFORE XXI, y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de dicha sociedad.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿CUÁNDO PUEDES RETIRAR LOS RECURSOS?   Recibirás los recursos y rendimientos acumulados en tu cuenta individual de ahorro para el retiro en el momento en que tengas derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del Seguro Social y cumplas con los requisitos que marque la normatividad aplicable.   En caso de aplicar la contratación de pensión, podrás escoger entre recibir tus ahorros mediante una renta vitalicia contratada con una aseguradora, o a través de retiros programados con Afore XXI.   Cuando se trata de recursos que provienen de aportaciones voluntarias, puedes retirar tu ahorro a los seis meses de la primera aportación o del último retiro. ¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE SIEFORE XXI SB1 Y SIEFORE XXI?   Acerca de la Cartera de Valores  La composición de la cartera estará disponible en las oficinas de Afore XXI en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará a través de al menos un periódico de circulación nacional.   Acerca de Rendimientos Históricos  Afore XXI te informará los rendimientos históricos de fecha reciente y de los últimos doce meses o de los correspondientes a otros periodos que señale la normatividad aplicable, a través de pizarrones en nuestras Oficinas de Servicio, así como en la página de internet: www.aforexxi.com.mx Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿QUIÉNES PUEDEN INVERTIR EN SIEFORE XXI SB1?   Los trabajadores que invertirán sus recursos en SIEFORE XXI SB1 son:   Los trabajadores asignados; Los trabajadores que tengan 56 años de edad o más, y Los trabajadores que tengan menos de 56 años de edad que hayan elegido invertir sus recursos en esta SIEFORE.   ¿QUÉ RECURSOS SE INVIERTEN EN SIEFORE XXI SB1?   Recursos provenientes de las subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias de las cuentas individuales, del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el día 30 de junio de 1997, y los demás recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se determinen, así como las inversiones obligatorias de la Sociedad denominada "Afore XXI".   ¿EN QUÉ SE INVIERTEN LOS RECURSOS DE SIEFORE XXI SB1?   Siefore XXI SB1 (Sociedad Básica 1) invertirá sólo en instrumentos de deuda nacional e internacional y cuando menos el 51% de los recursos que administre serán invertidos en instrumentos con protección a la inflación. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿CUÁNTO TIEMPO DEBEN PERMANECER LOS RECURSOS EN SIEFORE XXI SB1?  Los recursos de tu cuenta individual deberán permanecer invertidos en acciones de la SIEFORE XXI SB1, cuando menos un año, salvo en los siguientes casos:  En el caso de aportaciones voluntarias, hasta el momento de su retiro, el cual podrás realizar cada seis meses.   Cuando retires la totalidad de los recursos de tu cuenta individual con motivo de la contratación de una Renta Vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o tengas derecho a retirar parcial o totalmente de tus recursos en una sola exhibición.   En el caso de aportaciones complementarias, podrás retirarlas cuando tengas derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicites, los recursos destinados al pago de tu pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición.   Cuando solicites el traspaso de tu cuenta individual a otra Afore o se transfieran tus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Afore que opera tu cuenta individual, o cuando la CONSAR te haya designado a Afore XXI en el caso en que no hayas elegido ninguna Afore y decidas registrarte en una Administradora distinta.   Si la Afore entra en estado de disolución o es fusionada.   En el caso de los recursos provenientes de la subcuenta de aportaciones adicionales de retiro de trabajadores que se encuentran inscritos en el ISSSTE y la de los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser aportados a la Cuenta Individual, la disposición queda sujeta a las reglas que fije la CONSAR en cada caso. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES SIEFORE XXI ¿QUIÉNES PUEDEN INVERTIR EN SIEFORE XXI?   En esta SIEFORE podrán invertir sus recursos los trabajadores afiliados a AFORE XXI. Sin embargo, esta SIEFORE no podrá recibir recursos para su inversión de trabajadores mayores de 56 años. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que cumplan 56 años podrán decidir entre mantener sus recursos ya invertidos en SIEFORE XXI para su transferencia gradual a SIEFORE XXI SB1 o bien transferirlos en una sola exhibición, de conformidad con las reglas generales que al efecto establezca la CONSAR.   ¿QUÉ RECURSOS SE INVIERTEN EN SIEFORE XXI?   Recursos provenientes de las subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de aportaciones complementarias de retiro, de seguro del retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el día 30 de junio de 1997 y los demás recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se determinen, así como las inversiones obligatorias de la Sociedad denominada "Afore XXI".   ¿EN QUÉ SE INVIERTEN LOS RECURSOS DE SIEFORE XXI?   Siefore XXI podrá invertir en títulos de deuda nacionales e internacionales, así como en canastas de acciones de empresas nacionales e internacionales con capital protegido, que son instrumentos de inversión que, si bien pueden tener mayor variabilidad a corto plazo, están diseñados para alcanzar a lo largo del tiempo mayores rendimientos que los instrumentos de inversión tradicionales. Inicio

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES SIEFORE XXI ¿QUIÉNES PUEDEN INVERTIR EN SIEFORE XXI? En esta SIEFORE podrán invertir sus recursos los trabajadores afiliados a AFORE XXI. Sin embargo, esta SIEFORE no podrá recibir recursos para su inversión de trabajadores mayores de 56 años. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que cumplan 56 años podrán decidir entre mantener sus recursos ya invertidos en SIEFORE XXI para su transferencia gradual a SIEFORE XXI SB1 o bien transferirlos en una sola exhibición, de conformidad con las reglas generales que al efecto establezca la CONSAR.   ¿QUÉ RECURSOS SE INVIERTEN EN SIEFORE XXI?   Recursos provenientes de las subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de aportaciones complementarias de retiro, de seguro del retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el día 30 de junio de 1997 y los demás recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se determinen, así como las inversiones obligatorias de la Sociedad denominada "Afore XXI".   ¿EN QUÉ SE INVIERTEN LOS RECURSOS DE SIEFORE XXI?   Siefore XXI podrá invertir en títulos de deuda nacionales e internacionales, así como en canastas de acciones de empresas nacionales e internacionales con capital protegido, que son instrumentos de inversión que, si bien pueden tener mayor variabilidad a corto plazo, están diseñados para alcanzar a lo largo del tiempo mayores rendimientos que los instrumentos de inversión tradicionales.

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SISTEMA MEXICANO DE PENSIONES ¿CUÁNTO TIEMPO DEBEN PERMANECER LOS RECURSOS EN SIEFORE XXI?   Los recursos de tu cuenta individual deberán permanecer invertidos en acciones de la SIEFORE XXI, cuando menos un año, salvo en los siguientes casos:  Cuando cumplas 56 años de edad, en cuyo caso tus recursos serán transferidos gradualmente a la SIEFORE XXI SB1, o si así lo dispones, en una sola exhibición.   Cuando retires la totalidad de los recursos de tu cuenta individual con motivo de la contratación de una Renta Vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o tengas derecho a retirar parcial o totalmente tus recursos en una sola exhibición. Cuando solicites el traspaso de tu cuenta individual a otra Afore o se transfieran tus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Afore que opera tu cuenta individual.   Si la Afore entra en estado de disolución o sea fusionada.   En el caso de los recursos provenientes de la subcuenta de aportaciones adicionales de retiro de trabajadores que se encuentran inscritos en el ISSSTE y la de los demás recursos que en términos de la Ley puedan ser aportados a la Cuenta Individual, la disposición queda sujeta a las reglas que fije la CONSAR en cada caso.   Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones, Av. Insurgentes Sur 1228, PB, Col. Del Valle, México, D.F., C.P. 03100. Centro de Atención Telefónica: 55 59 22 10 D.F. y 01 800 849 21 21, 24 horas al día los 365 días del año. www.aforexxi.com.mx Inicio

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Directorio

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DIRECTORIO COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO Calle Pedro Moreno 1616, Colonia Americana, C.P. 44160, Guadalajara, Jal. Tel.: (33) 3630-3422 Sin costo: 01-800-201-8991 Internet: www.cedhj.org.mx   CONDUSEF Delegado: Arana Terán Jorge Alejandro Mauricio Teléfono: (01)(33) 3615-8727, (01)(33) 3615-5397, (01)(33) 3615-4287 Fax: (01)(33) 3615-5796 Correo electrónico: [email protected] Calle: Edificio Cima, Lopez Cotilla, piso 2, Número interior: s/n, Código Postal: 44100 Guadalajara Jalisco Colonia: Arcos Sur Número exterior: 2032, Número telefónico: 01-33-615 87 27 , 615 53 97, 615 42 87 De: 09:00 A 17:00, Días de la semana: Lunes a viernes Correo electrónico: [email protected] ó [email protected] Fax: 01-33-615-57-96.   DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO  Palacio Federal, Piso 3, Avenida Alcalde, entre Juan Álvarez y Hospital, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal. Tel.: (33) 3614-2047; 3614-3028; 3614-7159; 3614-7177 Inicio

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DIRECTORIO IMSS DELEGACIÓN ESTATAL JALISCO Delegado: L.A.E. Benito Gerardo Carranco Ortiz Directo: 3617-3949 Tel: 3617-7858, 3617-8748, 3617-3949 Fax: 3618-9149 Ext: 31098, 31099 Conmutador: 01 (33) 3668-3000    Correo electrónico: [email protected]    Belisario Domínguez No. 1000 Esq. Sierra Morena    Col. Independencia    C.P. 44349    Guadalajara, Jal.    IMSS AFORES Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas Sábado de 8:30 a 14:00 horas GUADALAJARA: Direccion: Belisario Dominguez No. 999 Entre Sierra Morena y Quevedo y Zubieta (Hospital de Especialidades del IMSS) Col. Independencia, C. P. 44340 Guadalajara, Jalisco Telefonos: (33) 36514238 y (33) 36514247

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DIRECTORIO INFONAVIT JALISCO Av. Juan Palomar y Arias Núm. 37  Col. Vallarta San Jorge  C.P. 44690 Guadalajara, Jal. (333) 880-1400 JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LOCALES  Guadalajara Calle Independencia 100, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal. Tel.: (33) 3614-2220; 3613-3414; 3614-1237   Juntas de conciliación y arbitraje especiales  Avenida Mariano Otero 2347, Interior “A”, Piso 1, Colonia Verde Valle, C.P. 44550, Guadalajara, Jal. Tel.: (33) 3122-4618 (ext.: 151, 160); 3122-4614   PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO  Palacio Federal, Piso 1, Avenida Alcalde, entre Juan Álvarez y Hospital, Colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal. Tel.: (33) 3613-3236

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DIRECTORIO Profeco Del. Jalisco Marsella No. 49, 2° Piso Sector Juárez Colonia Americana C.P. 44140 Guadalajara, Jal. Teléfono del Consumidor: 01 800 468 87 22 Horarios de atención de: 8:30 a.m. A 15:30 p.m PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO Calle 14 No. 2567 Zona Industrial, Guadalajara Jal. C.P. 44940Calzada Independencia No. 778 / 800 Col. La Perla, Zona Centro, Guadalajara Jal. C.P. 44290 Tel 018006409298 REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO JALISCO Titular: Lic. Efren Flores Ledezma E-mail: [email protected], [email protected] Puesto: Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco Dirección: Av. Prolongación Alcalde No. 1855, 1er Piso, Esquina Chihuahua, Sector Hidalgo, Guadalajara, Jalisco Código Postal 44570 Números Telefónicos: 01 33 38 19 2460 / 01 33-38-19-24-63 FAX: 01-33-38-19-24-60 / EXT. 47377, 47371 y 47362

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DIRECTORIO SECRETARIA DE EDUCACIÓN JALISCO Direcciones Representación de la SEP en la Entidad Subdirección de Educación Media Superior y Superior Teléfono Av. Lerdo de Tejada No. 2530 Sector Juárez Tel. (33) 6159557 Col. Arcos de Vallarta Guadalajara, Jalisco C. P. 44130 Av. Lerdo de Tejada 2530 Sector Juárez Col. Arcos Vallarta C.P. 44130 Guadalajara, Jal. NOMBRE: Lic. Guadalupe Elizondo Vega CARGO: Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado TELÉFONO: (01 33) 36 16 90 72 / FAX: 36 15 95 57 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] Av. Prolongación Alcalde 1351 Edif. "C" PB. C.P. 44200 Guadalajara, Jal. NOMBRE: Lic. Miguel Ángel Martínez Espinosa CARGO: Secretario de Educación en el Estado TELÉFONOS: (01 33) 36 78 75 11, 36 78 75 12 FAX: 36 78 75 12 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

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DIRECTORIO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DELEGACIÓN JALISCO  Direccion: Alcalde no. 500, Col. El Santuario; Palacio Federal de Guadalajara, Principal entre Hospital y Juan Álvarez; C.P. 44280 Guadalajara, Jalisco Numeros telefonicos: (33) 36 14 02 65,  36 14 12 86,  36 14 17 64, Fax: (33) 36 14 18 81 (33) 36 14 12 86 extensiones 242 y 243 e-mail: [email protected] SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO (SETUJAL) Direccion: Morelos 102; Plaza Tapatía; Guadalajara, Jalisco Teléfono: (33) 3668-1600, 3668-1601 LADA (01 800) 363-2200  Quejas y denuncias: Teléfono: (33) 3668-1618 Fax (33) 3668-1686 LADA (01 800) 363-2200 Ext. 31618 Auxilio Turístico en Carreteras (Angeles Verdes) 078 LADA (01 800) 987-8224 SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL (SECTUR) Para información turística: En México LADA sin costo (01 800) 903-9200     SECRETARIA DE VIALIDAD Y TRANSPORTE Av. Alcalde Esq. Circunvalación División del Norte s/n, Jardines Alcalde, 44290 Emergencias: 38-19-24-27 y 38-19-24-28, Teléfono del ciudadano: 38-19-24-25 y 38

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Bibliografía

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BIBLIOGRAFÍA ABUSO DE AUTORIDAD http://pgj.jalisco.gob.mx/ http://svt.jalisco.gob.mx/ http://morelos.laotramx.org/?page_id=237 http://www.cedhj.org.mx/gaceta/2000/g20art3.html CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Código penal del estado de Jalisco Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos   ADUANAS www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2007/A_body.htm   AFORES www.eeconomia.gob.mx/wb2/eMex/eMex_Todo_lo_que_debes_saber_sobre_las_Afores_y_el www.directorio.com.mx/AFORES/   CONSAR ( COMISION NACIONAL DE AHORRO PARA EL RETIRO) www.consar.gob.mx/   CONSUMIDOR http://www.condusef.gob.mx/ http://www.profeco.gob.mx/

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BIBLIOGRAFÍA EDUCACION (ESCUELAS) http://www.funcionpublica.gob.mx/ http://www.cedhj.org.mx/ http:/www.educacion.jalisco.gob.mx/   IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL) www.imss.gob.mx/ www.imss.gob.mx/prestacionesimss/ www.imss.gob.mx/.../IMSS_06/Tramites/index_tramites.htm www.e-mexico.gob.mx/wb2/eMex/eMex_Afiliacion_voluntaria_al_IMSS www.consar.gob.mx/calcula_imss/index.asp Código Civil del Estado de Jalisco   LABORALES Ley Federal del Trabajo http://www.stps.gob.mx/ http:/www.trabajoyps.jalisco.gob.mx/ http://www.stps.gob.mx/07_justicia_lab/02_profedet/bienveni.htm   SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO www.shcp.gob.mx/

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BIBLIOGRAFÍA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES www.sre.gob.mx/ www.sre.gob.mx/pasaportes/ www.sre.gob.mx/tramites.htm www.sre.gob.mx/acerca/directorio/embajadas/dirembajadas.htm www.sre.gob.mx/acerca/directorio/directorio.htm   SECRETARIA DE TURISMO www.sectur.gob.mx/   SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE JALISCO www.visita.jalisco.gob.mx/   SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA www.sat.gob.mx/nuevo.html   SIEFORES www.aforexxi.com.mx/afore/rendimi/siefore.htm www.aforexxi.com.mx/AFOREXXIWeb/preguntas/03aforesief.jsp   REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO www.rppc.jalisco.gob.mx/ www.cabin.gob.mx/directorios/registros/registros_publicos.htm   VIALIDAD Y TRANSPORTE La ley de los servicios de vialidad, tránsito y transporte del estado de jalisco Reglamento de los servicios de vialidad, transito y transporte del estado de Jalisco Inicio

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CRÉDITOS |

MANUAL CIUDADANO

Universidad de Guadalajara   Rector General Maestro Carlos Jorge Briseño Torres Vicerrector Ejecutivo Maestro Gabriel Torres Espinoza Coordinadora de Vinculación y Servicio Social Maestra Ana Rosa Castellanos Castellanos   Jefe de la Unidad de Servicio Social Licenciado Sergio Octavio García Aceves   Brigadas Multidisciplinarias Licenciado Sergio Mogollón Rodríguez   Responsable del programa EDUCOM José de Jesús Loza Sánchez

Elaboración de contenido: ______________________________ Maria del Carmen Avalos Vargas Nayeli Leticia Barragán Muñiz Zhyntya Myndhalay Mulhia Tapia Contacto: [email protected], [email protected], [email protected]

Diseño del Manual: ______________________________ Nazaret Arturo Neri Velázquez ([email protected]) con la colaboración de

Misael Sánchez Rosas   Revisión del manual: ______________________________ Arturo Zamora Jiménez José Eduardo Castañeda Mendoza

Patrocinador Dignidad ciudadana A.C. Julio 2007. Guadalajara Jalisco, México. EduCom © 2007. Universidad de Guadalajara. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este manual, así como su ejecución pública ó publicación por otros medios sin autorización por escrito de los autores.

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