Manual De Convivencia.docx

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INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO AGROPECUARIO DE PUERTO LÓPEZ Reconocimiento Oficial N° 4109 del 29 de Octubre de 2008 y Decreto de Fusión N° 0553 del 17 de septiembre de 2002 Inscripción N° 3412036 Registro DANE 150573001135 NIT. 800096697-7 MANUAL DE CONVIVEENCIA TABLA DE CONTENIDO

ACUERDO 003 DE 2017 VISION MISION CAPITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1. La Comunidad Educativa Artículo 2. Justificación Artículo 3. Filosofía CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4. Objetivo general Artículo 5. Objetivos específicos CAPITULO III DEL INGRESO AL PLANTEL Artículo 6. Requisitos Artículo 7. Contrato de matrícula. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Artículo 8. Derechos de los estudiantes Artículo 9. Derechos de los padres de familia Artículo 10. Derechos de los Directivos y Docentes CAPITULO V DE LOS DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO Artículo 11. Deberes y normas de comportamiento de los estudiantes Artículo 12. Deberes de los padres de familia. Artículo 13. Deberes de los docentes Artículo 14. Deberes de la comunidad educativa CAPITULO VI DE LOS ESTIMULOS Artículo 15. Estímulos CAPITULO VII 1

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DE LA CLASIFICACION DE LAS FALTAS Artículo 16. Clasificación Artículo 17. Situaciones tipo I Artículo 18. Situaciones Tipo II Artículo 19. Situaciones Tipo III CAPITULO VIII DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL Artículo 20. Mediadores y conciliadores Artículo 21. Orientación escolar Artículo 22. Ruta de atención integral CAPITULO IX DEL DEBIDO PROCESO Artículo 23. Criterios y principios del debido proceso del debido proceso Artículo 24. Pasos para el debido proceso Artículo 25. Correctivos disciplinarios Artículo 26. Pasos del debido proceso Artículo 27. Legalidad de la sanción Artículo 28. Competencia Artículo 29. Versión libre y espontánea Artículo 30. Determinar la Situación Artículo 31. Calificación de la Situación Artículo 32. Notificación de cargos Artículo 33. Pruebas Artículo 34. Término para descargos Artículo 35. De la reposición Artículo 36. De la apelación Artículo 37. Términos para presentar los recursos Artículo 38. Citación a padres de familia Artículo 39. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo l Artículo 40. Acción pedagógica Artículo 41. Acumulación de situaciones tipo I Artículo 42. Remisión a coordinación Artículo 43. Remisión a Bienestar Familiar Artículo 44. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo I Artículo 45. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo II Artículo 46. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III CAPITULO X DE LAS ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y LAS SANCIONES Artículo 47. Estrategias formativas. Artículo 48. De las sanciones. CAPITULO XI DE LAS INSTANCIAS FORMATIVAS Y SANCIONATORIAS 2

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Artículo 49. Instancias formativas. Artículo 50. Instancias sancionatorias. CAPITULO XII ATENUANTES Y AGRAVANTES Artículo 51. Atenuantes Artículo 52. Agravantes CAPITULO XIII DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Artículo 53. Definición. Artículo 54. Componentes. Artículo 55. Integrantes. Artículo 56. Funciones del Comité Escolar de Convivencia Artículo 57. Reglamento CAPITULO XIV DE LA JORNADA ESCOLAR Y DE LOS UNIFORMES Artículo 58. Jornada escolar Artículo 59. Uniforme para hombres. Artículo 60. Uniforme para mujeres Artículo 61. Uniforme de educación física para hombres y mujeres. CAPITULO XV DEL PERSONERO ESTUDIANTIL Artículo 62. Personero estudiantil Artículo 63. Perfil del personero estudiantil Artículo 64. Funciones del personero estudiantil. CAPITULO XVI DE LAS DEFINICIONES Artículo 65. Definiciones. CAPITULO XVII ESTRATEGIAS E INDICADORES PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA Artículo 66. Estrategias Artículo 67. Indicadores de la estrategias pedagógicas ANEXOS

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28 28 29 29 29 29 29 29 30 30 31 31 31 32 32 32 32 32 32 33 33 33 35 35 35 37

ACUERDO 003 DEL 16 DE FEBRERO DE 2017 Por medio del cual se reforma el Manual de Convivencia escolar. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnico Agropecuario, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Constitución Política, la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 articulo 23 literal c, la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia y la Ley 1620 y Decreto 1965 de 2013, y considerando: 1º. Que es necesario establecer normas claras y precisas para el ingreso al plantel, estrategias para la sana convivencia, los tipos de faltas, el tipo de estímulos, el debido proceso. 2º. Que es necesario modificar el Manual de Convivencia para adaptarlo a las nuevas normas legales y al contexto. 3º. Que tales normas y procedimientos fueron estudiados con la comunidad educativa y realizada las respectivas correcciones y que este Manual de Convivencia debe ser conocido por todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 4º. Que en reunión de Consejo Directivo, celebrada el día 16 del mes de febrero del año 2017, se acordó adoptar el proyecto de reforma del Manual de Convivencia presentado por la comunidad educativa. 5º. Por las anteriores consideraciones, ACUERDA Artículo 1. Reformar y aprobar el presente Manual de Convivencia Escolar, en los artículos: 2, 5, 8, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 48, 49, 50, 56, 59 y 61, y anexar el capítulo XVII con los artículos 66 y 67. Artículo 2. Aprobar, adoptar, socializar y ejecutar la reforma del Manual de convivencia entre representantes de los estudiantes, de los egresados, de los padres de familia, de los docentes y del sector productivo. Firman: Esp. CESAREO MORENO HERRERA Rector

NINI JOHANA MUÑOZ CORREA Representante Sector Productivo

Doc. MARIA ISABEL BLANCO Representante Docentes

NELSON CONTRERAS VILLAMIZAR Representante Docentes

ORLINDA BELTRAN

SANDRA DONCEL 4

Representante padres de Familia

Representante padres de familia

NATALIA Y. HERNANDEZ B. Representante egresados

SIN NOMBRAR AUN Representante estudiantes

ACUERDO Nº 010 (Noviembre 12 de 2015) Por el cual se reforma el Manual de Convivencia para la Institución Educativa Técnico Agropecuario de Puerto López Meta. El Consejo Directivo, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, y CONSIDERANDO Que las normas del presente Manual de Convivencia Escolar se basan en la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994 art 73 y Decreto 1860 de 1994 artículo 17, en el Código de Infancia y Adolescencia, jurisdicción de familia, Derechos Universales del niño promulgados por la Organización de las Naciones Unidas y en las normas educativas legales vigentes. Que el presente manual de convivencia contiene los fundamentos principales del proyecto educativo institucional (PEI) y en cumplimiento de nuestro lema, “Crecemos como el Sol de nuestro Horizonte Llanero y Educamos para el desarrollo productivo de la región del rio Meta”. El manual de convivencia está enmarcado de igual forma en la ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013. Que el Consejo Directivo nombró una Comisión para realizar el estudio y reforma del Manual o Reglamento de Convivencia de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO AGROPECUARIO DE PUERTO LOPEZ, con el fin de actualizarlo y ponerlo acorde con las nuevas disposiciones legales vigentes, normas reglamentarias y real aplicabilidad. Que la comisión integrada por los coordinadores, delegados de los Padres de Familia, Personero Estudiantil, representantes del Consejo de Estudiantes y representante de los Docentes, realizó dicha reforma, organizando para ello mesas de trabajo con los diversos estamentos integrantes de la Comunidad Educativa, donde se socializó la propuesta de reforma y se realizaron las modificaciones respectivas. Que se desarrolló un proceso de sensibilización con Padres de Familia, Estudiantes, Docentes y Administrativos sobre la importancia del Manual de Convivencia.

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1. Que en reunión de Consejo Directivo, celebrada el día 12 del mes de noviembre, del año 2015, se acordó adoptar el presente Manual de Convivencia con todo su articulado, quedando sujeto a posteriores cambios y/o correcciones según las necesidades del Establecimiento Educativo. 2. Por las anteriores consideraciones, ACUERDA MANUAL DE CONVIVENCIA GENERALIDADES VISION Para el año 2020, la Institución Educativa Técnico Agropecuario será pionera en educación integral, cuyos egresados serán ciudadanos abiertos a la comunidad y a la sociedad; críticos, creativos, hábiles, capaces de promover el desarrollo agroindustrial promoviendo el de nuestra región y nuestro país; líderes en la participación democrática y orientados al sostenimiento de la paz social. MISION Formar personas integrales, que se reconozcan como seres únicos y reconozcan la diferencia, con un proyecto de vida que contribuya a su desarrollo personal y social, basados en la comunicación efectiva, el liderazgo y la sana convivencia para que respondan a las dinámicas sociales y las necesidades de la región, en interacción con las instituciones y empresas, para mejorar la calidad de vida, siguiendo las directrices y normas educativas vigentes. CAPITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1. La Comunidad Educativa. Para efectos del presente Manual de Convivencia, la comunidad educativa está compuesta por: los estudiantes, los padres de familia, los directivos, los docentes, los administrativos y los egresados organizados para participar. Artículo 2. Justificación. (Reformado, Acuerdo 003 del 16 de febrero de 2017) Es necesario construir y reconstruir una sociedad enmarcada en los principios constitucionales y esta tarea es función de la familia y el Estado. Debe ser asumida con claridad, coherencia y responsabilidad, de tal forma que sus acciones direccionen los comportamientos individuales y sociales conteniendo a la vez los desbordamientos que de manera natural se presentan en los individuos y los grupos, producto de la búsqueda del interés particular.

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En este contexto, la educación juega un papel esencial para el alcance de esta meta y son las instituciones educativas los espacios naturales en donde los individuos tienen un primer acercamiento al proceso regulatorio que establece una sociedad. Es en este escenario donde se re-construyen y reorientan los valores fundamentales que se describen en nuestra constitución como los derechos fundamentales, los sociales, económicos, culturales, colectivos, ambiente y del trabajo. El Manual de Convivencia es un instrumento pedagógico que busca preparar a nuestros niños y adolescentes con estructuras mentales tanto individuales como colectivas que sirvan para el bien común y mejorar la convivencia social y lograr la paz anhelada por todos. Artículo 3. Filosofía. El presente Manual de Convivencia se regirá por los siguientes principios: 1. Sociabilidad. Toda persona por ser miembro de una comunidad es social por naturaleza; se gesta, evoluciona, educa y realiza como ser humano en el contexto histórico-social en el que se encuentra. 2. Racionalidad. Toda persona por estar inmersa en un medio natural debe respetarlo, cuidarlo, protegerlo, y servirse de él en forma racional, para garantizar así su propia existencia. Y respecto de los demás asumir un comportamiento racional. 3. Valores. El Manual está enfocado hacia el desarrollo equilibrado de todas las dimensiones de la persona, mediante el reconocimiento y ejercicio de valores como: el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la justicia, la igualdad, la autonomía, la responsabilidad, el liderazgo, la honestidad, la lealtad, la integralidad, la honradez, la transparencia, la idoneidad, el compañerismo y la paz, en un marco democrático, participativo y autónomo. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4. Objetivo General. Facilitar espacios de socialización e interacción que permitan a los estudiantes la participación democrática dentro de la tolerancia y el respeto, desde un marco histórico, cultural y contextual, en pro de una formación integral que involucre todas las dimensiones del ser humano. Artículo 5. Objetivos Específicos. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Son objetivos específicos los siguientes: 1. Promover el respeto a la diversidad de género, de pensamiento, raza, credo. 2. Orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje a partir de la promoción y el ejercicio coherente de la comunicación, el liderazgo y la sana convivencia. 3. Promover la formación integral de los educandos, en un ambiente democrático-participativo. 4. Comprometer a la comunidad educativa en la formación integral de los educandos. 7

Garantizar la preservación y uso racional de los recursos naturales. Aplicar los principios de mediación y conciliación en la solución de los conflictos. Observar el debido proceso en la aplicación del presente Manual. Desarrollar actitudes que favorezcan el conocimiento científico, agropecuario, artístico y humanitario con el fin de preparar a los estudiantes para la educación superior y su vinculación a la vida laboral. 9. Involucrar activamente a los padres de familia, en el proceso educativo como los principales educadores de sus hijos. 10. Evaluar el compromiso de los padres de familia frente al proceso de enseñanza y aprendizaje (Asopadres). 5. 6. 7. 8.

CAPITULO III DEL INGRESO AL PLANTEL Artículo 6. Requisitos. Son requisitos de ingreso a la Institución Educativa Técnico Agropecuario los siguientes: 1. Fotocopia de la tarjeta de identidad. 2. Fotocopia del carnet de vacunas (pre-escolar hasta 5º de primaria). 3. Fotocopia del RH. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre de familia. 5. Fotocopia de afiliación a la EPS correspondiente. 6. Fotocopia de la factura de agua de la vivienda. 7. Paz y salvo del año anterior de la institución educativa de donde procede el estudiante. 8. Tres (3) fotografías recientes a color 3 x 4. 9. Copia del observador del estudiante de la institución de procedencia (estudiantes nuevos). 10. Certificado del año anterior. 11. Certificado médico. Artículo7. Contrato de matrícula. La diligencia de contrato de matrícula debe ser efectuada personalmente por el padre, madre o acudiente del estudiante, firmando el libro de matrícula y asumiendo el compromiso de cumplir con fidelidad el manual de convivencia. El estudiante debe estar presente en el momento de la matrícula y firmar junto con su acudiente el libro de matrícula. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Artículo 8. Derechos de los estudiantes. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Son derechos de los estudiantes: 1. Recibir inducción por parte de los directivos docentes y docentes de la institución educativa. 2. Conocer el Manual de Convivencia. 8

3. Recibir un trato justo y equitativo por parte de la comunidad educativa. 4. El libre desarrollo de su personalidad de acuerdo a la Constitución y la Ley. 5. La libertad de conciencia. 6. La libertad de expresión y a difundir su pensamiento y opinión. 7. Al debido proceso en caso transgresión del Manual de Convivencia. 8. A la protección, la formación integral y la educación. 9. Elegir y ser elegido en órganos de representación de la comunidad educativa. 10. Presentar peticiones respetuosas ante las autoridades educativas. 11. Recibir atención en los primeros auxilios, tienda escolar, cafetería y orientación. 12. Recibir buen trato por parte de toda la comunidad educativa. 13. Participar en actividades culturales, deportivas, sociales y recreativas. 14. Recibir estímulos y reconocimientos por sus buenas acciones. 15. La libertad de cultos religiosos. 16. Ser respetados en todas sus dimensiones como seres humanos. 17. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes curriculares. 18. Participar en la elaboración del sistema de evaluación académica. 19. Conocer sus calificaciones y el avance de su rendimiento. 20. Solicitar a los profesores la asignación de trabajos y sus evaluaciones. 21. Ser promovidos al siguiente grado previo cumplimiento de los requisitos. 22. Solicitar constancias o certificados previo cumplimiento de los requisitos. 23. Solicitar permisos justificados para ausentarse del plantel en horas académicas. 24. Usar las instalaciones, bienes y servicios de la institución para actividades escolares. Artículo 9. Derechos de los padres de familia. Son derechos de los padres de familia: 1. Conocer el Manual de Convivencia. 2. Participar en la implementación del Proyecto Educativo institucional (PEI). 3. Elegir y ser elegido para participar en los órganos del gobierno escolar. 4. Participar activamente en el proceso educativo de los estudiantes. 5. Recibir buen trato de parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 6. Recibir información sobre el rendimiento académico y de convivencia de sus hijos. 7. Recibir información, revisión y corrección de las evaluaciones. 8. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades educativas. 9. Representar a sus hijos menores de edad en procesos disciplinarios. 10. Ser respetados en todos sus derechos constitucionales. 11. Exigir pronta solución a los problemas en los que se involucren sus hijos. 12. Reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. 13. Presentar reclamaciones justas y respetuosas ante las autoridades educativas. 14. Ser escuchados y tenidas en cuenta en sus peticiones. 15. Participar en la Escuela de Padres. Artículo 10. Derechos de los Directivos Docentes y Docentes. Son derechos de los directivos docentes y docentes: 9

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Recibir buen trato de parte de la comunidad educativa. Ser tratados y respetados como profesionales de la educación. Ser escuchados cuando se les acuse de alguna irregularidad. A la intimidad, al buen nombre y a la honra. A la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Elegir y ser elegido en las comisiones y consejos del Gobierno escolar. Al secreto profesional. A gozar de un ambiente sano para el ejercicio de la profesión docente. CAPITULO V DE LOS DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Artículo 11. Deberes y normas de comportamiento de los estudiantes. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Son deberes y normas de comportamiento de los estudiantes: 1. 2. 3. 4.

Conocer y cumplir las normas establecidas en el Manual de Convivencia. Obedecer las órdenes e instrucciones de directivos, docentes y administrativos. Respetar los derechos de los demás y hacer buen uso de los propios. Mantener buen comportamiento y disciplina en todas las actividades escolares y extraescolares, dentro y fuera de la institución. 5. Justificar por escrito toda ausencia o retardo frente a las actividades institucionales, en un tiempo no mayor a 2 días hábiles contados a partir de su reintegro y mediante la presentación personal del padre de familia a la Coordinación, en el horario establecido para tal fin. 6. Cumplir todas las actividades que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto curricular como extracurricular. 7. Evitar el uso de palabras soeces en el diálogo e interacción con los compañeros y docentes. 8. Evitar acciones como empujones, golpes y el uso de objetos como piedras, palos, papeles, pepas, líquidos, o similares, para jugar e interactuar con los compañeros. 9. Portar en todo momento y de forma adecuada los uniformes de la institución, omitiendo el uso de prendas o accesorios que no están permitidos como piercing, balacas, aretes, chaquetas y similares. 10. Cuidar adecuadamente y responder por los espacios físicos (aulas de clase, laboratorios, informática, biblioteca), mobiliario, recursos didácticos, teniendo en cuanta los manuales de procedimiento. 11. Entregar oportunamente las citaciones y demás comunicaciones enviadas a sus padres o acudientes y devolverlas firmadas. 12. Solicitar permiso al docente para ausentarse del aula o lugar de clase. 13. Dar un trato respetuoso a los compañeros, profesores y demás miembros de la comunidad educativa dentro y fuera de la institución educativa. 14. Solicitar permiso por escrito para ausentarse de la institución educativa por motivo justificado. 10

15. Informarse oportunamente de trabajos, tareas y demás actividades que deba cumplir y presentar. 16. Acudir oportunamente a las evaluaciones con la preparación requerida.Entregar los trabajos y tareas en las fechas acordadas. 17. Informar inmediatamente al respectivo profesor sobre cualquier irregularidad en sus evaluaciones. 18. Participar activamente en actividades que fomenten la construcción de nuevos conocimientos. 19. Tener buen comportamiento y disciplina en las formaciones y demás actividades escolares y extraescolares. 20. Ayudar a mantener limpias todas las áreas del colegio. 21. Consumir las bebidas y alimentos fuera de los salones o áreas de clase. 22. Abstenerse de traer al colegio objetos valiosos como joyas y aparatos electrónicos no requeridos. (Celulares, tabletas, computadores, video juegos, etc.). 23. Considerar el colegio como su segundo hogar. 24. Respetar y honrar los símbolos patrios: bandera, escudo e himno nacional. 25. Respetar y dar buen uso a todas las áreas del colegio. 26. Entregar en la Coordinación en forma inmediata, los objetos encontrados en cualquiera de las dependencias o espacios del Colegio. 27. Permanecer en el Colegio durante toda la jornada, cumpliendo con las actividades Académicas en las aulas o en los espacios correspondientes, observando un comportamiento correcto y respetuoso, particularmente cuando el respectivo profesor esté ausente. 28. Proveerse oportunamente de los implementos necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades académicas, técnicas, culturales, estéticas y deportivas. 29. Llegar puntualmente a todas las actividades programadas y en especial a la hora de iniciar la jornada escolar. 30. Participar activamente en las clases, absteniéndose de emplear objetos ajenos a su actividad escolar, que interfieran su atención y concentración. Artículo 12. Deberes de los padres de familia. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Son deberes de los padres de familia: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Conocer, difundir y cumplir el Manual de Convivencia. Acudir puntualmente a las citaciones de los docentes y/o los directivos docentes. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. Educar a sus hijos y proporcionar en el hogar el ambiente indicado para su desarrollo integral, fundamentando en el AMOR, EL DIALOGO, LA TOLERANCIA Y LA PAZ. Asistir puntualmente a las reuniones y actividades convocadas por el colegio. Responder por los daños en que incurran sus hijos o acudidos. Ser solidarios con los docentes en la formación integral de sus hijos. Velar para que sus hijos acudan al colegio bien presentados. Trabajar por el buen nombre de la institución educativa. 11

10. Participar en la conformación y actividades propias del Consejo de Padres (Art. 5 Decreto 1286 de 2005). 11. Velar para que sus hijos lleguen puntualmente al colegio. 12. Proteger a los estudiantes contra cualquier tipo de abuso. 13. Evitar la violencia doméstica (VIF). 14. Presentar peticiones a las autoridades educativas siguiendo el conducto regular. 15. Dar buen ejemplo a sus hijos dentro y fuera del hogar. 16. Acompañar a sus hijos o acudidos en las actividades extra clase. 17. Cumplir con los compromisos adquiridos en los planes de mejoramiento. 18. Presentar excusas por escrito ante las inasistencias de sus hijos, en un tiempo no mayor a los 3 días posterior a su reintegro. 19. Hacer acompañamiento a sus hijos cuando se les imponga algún tipo de correctivo por faltas tipo I y tipo II, incluyendo acompañamiento dentro del salón de clase por un tiempo determinado. Artículo 13. Deberes de los docentes. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Son deberes de los docentes: 1. Establecer y mantener una comunicación asertiva con los compañeros de trabajo, los estudiantes, especialmente con aquellos que presenten dificultades de convivencia y bajo rendimiento académico. 2. Contextualizar, en todo momento, la información que se comparte y orienta con los estudiantes, de acuerdo con los contenidos programáticos. 3. Estimular la creatividad en los estudiantes y permitirles que expresen libremente sus opiniones, ideas, intereses e inquietudes. 4. Conocer, difundir y cumplir el Manual de Convivencia. 5. Llegar puntual a los salones de clase y a las actividades programadas por la institución. 6. Abstenerse de hacer uso del celular en horas de clase y en las reuniones de docentes, excepto en casos especiales. 7. Ser ejemplo de buen comportamiento: relaciones interpersonales, vocabulario, presentación personal, etc., para sus estudiantes y modelo constante en todo su actuar. 8. Comprometerse activamente en la formación integral de los estudiantes. 9. Suministrar información, orientación y dar buen trato a los padres de familia. 10. Informar por escrito los casos donde se considere se están vulnerando los derechos de los estudiantes, teniendo en cuenta el conducto regular institucional y la ruta de atención integral. 11. Informar oportunamente a los estudiantes sobre el proceso enseñanza-aprendizaje y el debido proceso que contempla el manual de convivencia. 12. Ayudar en todo momento a promover, prevenir, atender y hacer seguimiento a la convivencia escolar. 13. No excluir a los estudiantes de los salones o lugares de clases, excepto por la comisión de situaciones de tipo II y III. 14. Tener en cuenta que lo disciplinario no puede afectar de ninguna manera la evaluación académica de los estudiantes. 15. Hacer los registros académicos a que haya lugar sobre tareas y evaluaciones. 12

16. Registrar debidamente e informar las inasistencias a clase de sus estudiantes. 17. Llevar adecuadamente el observador del alumno. 18. Verificar que las citaciones a los padres de familia se hagan efectivas. 19. Cuando se presente la comisión de alguna situación que viole el manual de convivencia, el docente debe informar por escrito, en un término no mayor a las 24 horas. 20. Cumplir las condiciones del debido proceso ante la infracción al Manual de Convivencia por parte de los estudiantes. PARÁGRAFO. En el evento que un estudiante deba ser excluido del salón o lugar de clase, el docente lo remitirá a la coordinación del colegio con informe por escrito, en el cual narre, de manera clara, precisa y concisa, los hechos materia de la exclusión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del presente Manual, adjuntando los correspondientes soportes que sustenten la situación presentada. Artículo 14. Deberes de la comunidad educativa. Son deberes de la comunidad educativa: 1. Desarrollar los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento y aplicar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 2. Identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar. 3. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores que generan violencia escolar y acoso escolar. 4. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación en convivencia escolar y ciudadana, entre las distintas áreas de estudio. CAPITULO VI DE LOS ESTIMULOS Artículo 15. Estímulos. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Los estímulos son incentivos que se otorgan a los miembros de los diferentes estamentos de la Institución Educativa que sobresalen por su buen comportamiento y cumplimiento de sus deberes institucionales. Para efectos del presente manual se establecen los siguientes: 1. Izada de bandera. 2. Felicitación verbal en público. 3. Felicitación escrita. 4. Mención de honor. 5. Distinción en cuadro de honor. 6. Personaje del mes en el cuadro de honor de la institución. 7. Medalla de honor al mérito. 8. Salidas recreativas cuando el premio es colectivo. 9. Representar al Colegio en actividades culturales y/o deportivas. 10. Reconocimiento público al estudiante de mejor puntaje en las pruebas de Estado. 11. Promoción anticipada. 12. Premio al mejor deportista. 13

13. Estímulos a los Docentes por su trabajo. Parágrafo. Los anteriores estímulos serán concedidos de la siguiente manera: FELICITACIÓN PERSONAL. La otorgará el docente o directivo docente del colegio, por su comportamiento sobresaliente en actividades que signifiquen mejoramiento individual o comunitario y se registrará en el observador del estudiante para que haga parte de su historial. MENCIÓN DE HONOR. La otorgará el Rector, Coordinador o Director de grupo, cuando el estudiante acumule dos o más felicitaciones personales. Ésta se comunicará al padre de familia y/o acudiente y se registrará en el Observador del estudiante. DISTINCION EN CUADRO DE HONOR. La hará el Comité de Convivencia Escolar, al finalizar cada período, por solicitud del Director de Grupo, cuando un estudiante haya acumulado dos menciones de honor y no tiene amonestaciones escritas; será registrada en el Observador del Estudiante. IZADA DE BANDERA. La obtendrá el estudiante cuando se haya distinguido en el curso por su rendimiento académico u otros logros especiales, se deberá dejar constancia en el Observador del Estudiante. SALIDA RECREATIVA. Será concedida por el Rector de la Institución al curso o grupo de estudiantes que se haya destacado por su cooperación en algún programa especial o por su nivel de Convivencia o resultados académicos sobresalientes. Se hará por solicitud del Director o directores de grado o grupos. REPRESENTAR AL COLEGIO EN ACTIVIDADES CULTURALES Y/O DEPORTIVAS. Lo podrán hacer aquellos estudiantes que además de tener capacidades, no tengan impedimentos académicos y/o de convivencia, previa selección hecha por los docentes y directivos docentes. CAPITULO VII DE LA CLASIFICACION DE LAS FALTAS Articulo. 16. Clasificación. Para efectos del presente Manual, las faltas se clasifican en situaciones tipo I, II y tipo III. Artículo 17. Situaciones tipo I. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Se consideran situaciones tipo I las siguientes: 1. Llegar tarde al colegio, a la clase, o a cualquier acto programado por la institución educativa, sin causa que justifique su retardo. 2. Ingerir alimentos o masticar chicle en horas de clase. 14

3. Vender comestibles y otros elementos dentro del colegio sin autorización. 4. Desacato en la presentación adecuada de los uniformes de la institución, así como el uso de cosméticos y accesorios. 5. Entrar sin autorización a salones de clase que no correspondan a su grupo. 6. Hacer ruido exagerado, chistes groseros o comentarios de mal gusto durante la clase. 7. Traer mascotas al colegio. 8. Usar aparatos electrónicos como celulares, audífonos o cualquier elemento que interfiera el buen desarrollo de la clase. 9. Accionar los tacos e interruptores de la luz, afectando las actividades académicas. 10. Quedarse sin autorización dentro del colegio después de terminada la jornada escolar. 11. Influenciar a otros a cometer actos en contra de la sana convivencia. 12. Las manifestaciones erótico-sexuales públicas (caricias, besos, abrazos, manoseo, acostarse en las piernas) 13. No entregar a los padres de familia las citaciones o información institucional. 14. Transitar en los pasillos con patines, patinetas o bicicletas. 15. Ausentarse del salón o sitio de clase sin autorización. 16. Utilizar lenguaje grosero o actitud apática para responder a un llamado de atención. 17. Entorpecer el desarrollo de clase o de actos comunitarios. 18. El uso de piercing, aretes, tatuajes, manillas, cortes de cabello exagerado y toda clase de elementos que no estén acordes con el uniforme. 19. Asistir con el uniforme de la institución a sitios prohibidos a menores de edad. 20. Hacer celebraciones utilizando huevos, harinas, aceites, pinturas, aerosoles. 21. Usar el nombre de la institución para actividades no autorizadas. 22. Hacer uso indebido de materiales o equipos de la Institución Educativa. 23. Ser irrespetuoso en cualquier actividad institucional dentro o fuera del plantel. 24. Proferir palabras, gestos, manoteo, indiferencia y/o actitudes que vayan en contra de cualquier llamado de atención o requerimiento por parte de los docentes, directivos docentes y/o administrativos de la institución. 25. Proferir palabras, gestos y/o actitudes en contra de los símbolos o valores patrios. 26. Ingresar o salir del colegio por lugares diferentes a las puertas de acceso. 27. Permanecer en áreas restringidas (laguna, senderos ecológicos, gallineros) 28. Utilizar las paredes para escribir mensajes que atenten contra la dignidad de las personas. 29. Proferir chismes, rumores y comentarios que agravien a cualquier miembro de la comunidad educativa. 30. Escribir frases vulgares, pasquines, pintar figuras obscenas o escribir leyendas en la propia ropa o de sus compañeros, tableros, pupitres, muros y demás sitios del colegio. 31. No participar en las actividades extracurriculares programadas por la institución. 32. Arrojar basuras en la calle o lugares diferentes a las canecas del colegio. 33. Jugar, dentro o fuera de la institución educativa con los desayunos escolares que se les entrega. 34. Llegar retardado dos veces durante cada periodo académico sin causa justificada. 35. Jugar con balones en las horas de descanso con uniforme de diario, perjudicando el buen ambiente escolar al interior del aula de clase. 15

Parágrafo. Los elementos prohibidos en horas de clase, de acuerdo con el artículo 17 numeral 8, del presente manual, podrán ser retenidos por los docentes, los cuales deben ser devueltos al estudiante al término de la jornada académica, previa anotación en el observador del alumno, si el docente lo considera necesario. Artículo 18. Situaciones Tipo II. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar y agresión electrónica, que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a) Que se presenten de manera repetida o sistemática. b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Se consideran las siguientes: 1. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa con puños, patadas, empujones, rasguños, pellizcos, mordiscos, cachetadas, jalón de cabello, y otras que a juicio del Comité de Convivencia, afecten la sana convivencia. 2. Agredir psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa utilizando expresiones verbales para degradarlo, humillarlo, atemorizarlo, descalificarlo o agraviarlo. Incluye gestos, manoteo, comentarios, insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 3. Agredir por medio de gestos a cualquier miembro de la comunidad educativa para degradarlo, humillarlo, atemorizarlo o descalificarlo. 4. Agresión relacional. Toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 5. Agresión electrónica. Toda acción que afecte negativamente a otros a través de medios electrónicos y redes sociales. Incluye la divulgación de fotos, videos, textos, dibujos, etc. 6. Portar cualquier clase de arma dentro del colegio que ponga en peligro inminente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. Hacer fraude o alterar las evaluaciones de manera irrespetuosa y agresiva frente al docente. 8. Hurtar o destruir útiles escolares u otros elementos de los demás estudiantes. 9. Portar o distribuir cualquier tipo de material pornográfico dentro del colegio. 10. Utilizar elementos tales como leche, yogurt, jugos, huevos, harina, químicos u otras sustancias para lanzarle a cualquier miembro de la comunidad educativa. 11. Dañar las pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como útiles escolares, uniformes, bicicletas, motos, carros, teléfonos, morrales, etc. 12. Irrespetar o agredir a cualquier mujer que se encuentre en estado de gestación. 13. Presentarse a la institución educativa en estado de embriaguez y/o bajo los efectos de sustancias psicoactivas (artículo 47, numeral 7, Ley 1098 de 2006). 14. Ejercer acoso escolar (bullying) a través de cualquier conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una 16

relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También si ocurre por parte de docentes contra estudiantes, o viceversa. 15. Ejercer Ciber-acoso escolar (ciberbullying), a través de cualquier forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer o psicológico y continuado. 16. Ejercer violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes mediante actos o comportamientos sexuales, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor (artículo 2 de la Ley 1146 de 2007). 17. Vulnerar, mediante cualquier acción, los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución, en la Ley, en los acuerdos y tratados internacionales. 18. Discriminar a los compañeros por razones de raza, creencias religiosas, orientación sexual y condición física y social. 19. No asistir a clase estando en la institución, o evadirse de las mismas, o de cualquier otra actividad programada por el colegio dentro de la jornada académica, generando situaciones de alto riesgo para sí mismo o para terceros, tales como ataques sexuales, consumo de sustancias psicoactivas, agresiones físicas entre estudiantes y/o ataque de animales en el bosque o la laguna, etc. 20. Evadirse de la institución educativa dentro del horario de la jornada académica. 21. Ir a la laguna o pantano durante la jornada académica sin autorización o acompañamiento de un docente o persona adulta responsable. 22. Alterar, adulterar o falsificar cualquier documento oficial utilizado por el colegio, como el fraude y/o plagio en tareas, evaluaciones u otros eventos. 23. Cualquier acción que vaya en detrimento de la planta física de la institución como: Salones, baños, puertas, pupitres, sillas, pisos, zona agrícola, ventanas, bus y demás elementos que pertenezcan o se encuentren dentro de la institución educativa. 24. Traer a la institución, exhibir, enviar, reenviar, difundir o comercializar material pornográfico, imágenes íntimas de o entre los miembros de la comunidad educativa. Artículo 19. Situaciones Tipo III. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente (Ley 599 de 2000, libro II, título IV, Código Penal). Se consideran situaciones tipo III, las siguientes: 1. Dañar el agua, los animales, la vegetación, dentro o fuera del colegio. 2. Entrar a lugar o dependencia del colegio, violentando la seguridad. 3. La calumnia o falsas imputaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. 4. Causar daño a la salud física o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa. 5. Causar daño físico en sitios donde el estudiante representa al Colegio. 6. Abusar sexualmente contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. Agredir electrónicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 17

8. Portar, vender, consumir o distribuir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas, dentro o fuera de la institución educativa. 9. Tener relaciones sexuales dentro del Colegio. 10. Cometer cualquier delito contemplado en la ley penal Colombiana. 11. Portar, guardar o hacer uso de armas de fuego, cortante, punzante, contundente, etc., sin causa que justifique su tenencia. 12. Pertenecer o fomentar grupos vandálicos o pandillas, dentro o fuera de la Institución Educativa, usando el uniforme del colegio. 13. Planear y ejecutar acciones que atente contra personas, grupos de personas, el Colegio, la ley, la moral o el normal funcionamiento de la jornada académica. 14. Incurrir en más de dos (2) situaciones tipo II. CAPITULO VIII DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL Artículo 20. Mediadores y conciliadores escolares. La institución educativa capacitará a un grupo de 8 estudiantes de básica secundaria, 4 de media técnica y 10 de básica primaria, para que sirvan como mediadores y conciliadores frente a los conflictos que se presenten dentro y fuera de la institución en lo referente a la convivencia escolar, los cuales trabajarán y colaborarán en las siguientes situaciones: 1. Cuando se presenten conflictos entre estudiantes y no se cuente con la presencia de un docente. 2. En la prevención y evitación del acoso escolar (matoneo, bullyng, ciberbullyng) 3. Para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas. 4. Para evitar cualquier comportamiento de los alumnos que afecte negativamente el normal desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares. Artículo 21. Orientación Escolar. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) La orientación escolar estará garantizada a través de los docentes orientadores pertenecientes a las plantas globales de las entidades territoriales certificadas (Artículo 52 del Decreto 1965 de 2013). PARAGRAFO. En concordancia con el Artículo 9 del Acuerdo 151 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y por la naturaleza de sus funciones, al Orientador Escolar no le corresponde orientar clases ni participar o atender turnos de control y manejo de la disciplina escolar (convivencia) en la institución educativa donde labora. Artículo 22. Ruta de atención integral. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Para la atención integral de las situaciones tipo I, II y III, que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, que se presenten en la institución educativa, se establece la siguiente Ruta de Atención Integral: 1. Mediadores y conciliadores escolares. 2. Docente de asignatura o docente que conozca la situación. 18

3. Director de grupo. 4. Coordinación. 5. Orientación escolar 6. Rectoría. 7. Comité de Convivencia Escolar. 8. Policía de Infancia y Adolescencia. 9. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. 10. Comisaria de Familia. 11. Comité de convivencia escolar Municipal 12. Fiscalía. CAPITULO IX DEL DEBIDO PROCESO Artículo 23. Criterios y principios del debido proceso. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) El Manual de Convivencia se aplicará bajo los siguientes criterios y principios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Información clara y precisa. Respeto a la dignidad humana. Libre desarrollo de la personalidad. Imparcialidad. Favorabilidad. Presunción de inocencia. Contradicción. Derecho a la defensa. Derecho a la representación.

Artículo 24. Pasos para el debido proceso. Son pasos para el debido proceso, de acuerdo con la Constitución y la Ley, y para efectos de la aplicación del presente Manual, los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Informe verbal o escrito de los hechos. Comunicación a los padres de familia o acudientes de acuerdo a la ley. Citación del o los inculpados para escucharlos y conciliar. Recolección de pruebas. Formulación de cargos, si el caso lo amerita. Recepción de los descargos. Citación para notificación de autos decisorios. Recepción de recursos de reposición y de apelación. Aplicación de los correctivos pedagógicos y/o disciplinarios a que haya lugar.

PARÁGRAFO. El consejo disciplinario de que trata el numera 6 del presente artículo, debe hacerse individual para cada situación.

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Artículo 25. Correctivos disciplinarios. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Con el propósito de preservar la sana convivencia en la institución, se establecen los siguientes correctivos disciplinarios: 1. Correctivo verbal. Corrección pedagógica verbal por parte del docente, o directivo docente de la Institución, sin necesidad de constancia escrita. 2. Correctivo escrito en el observador. Corrección pedagógica hecha por docente o directivo docente, de la cual debe quedar constancia escrita en el observador del alumno, con la firma únicamente del estudiante. 3. Correctivo escrito en la hoja de vida. Corrección pedagógica por parte del director de grupo, de la cual debe quedar constancia escrita en la hoja de vida del estudiante, con firma del estudiante, el acudiente, el director de grupo y el coordinador. 4. Correctivo pedagógico. Trabajos escritos sobre: convivencia, construcción de ciudadanía, valores humanos, biografías, fabulas, historias, etc. que debe realizar el infractor solo o en compañía de su familia, aplicados por el docente o directivo docente, de lo cual debe quedar constancia por escrito en la hoja de vida del estudiante, con la firma del estudiante, acudiente, director de grupo y coordinador. 5. Suspensión temporal. El Rector, podrá suspender al estudiante de las actividades académicas institucionales, por un lapso de uno (1) a cinco (5) días hábiles y asignar trabajos sociales y/o pedagógicos que el estudiante debe realizar dentro de la Institución Educativa. 6. Cancelación del contrato de matrícula. El Rector, puede cancelar el contrato de matrícula del estudiante, de manera definitiva. PARÁGRAFO 1. Cuando un estudiante cometa faltas tipificadas como situaciones tipo II y III, el Rector será el encargado de establecer la sanción correspondiente, acudiendo, si lo considera pertinente, al concepto del Comité de Convivencia. PARÁGRAFO 2. Ante las sanciones por situaciones tipo II, el Comité de Convivencia Escolar definirá las estrategias pedagógicas formativas. PARÁGRAFO 3. En caso de la comisión de un presunto delito, se comunicará inmediatamente al padre de familia o acudiente, de lo cual debe quedar constancia escrita. El Rector informará inmediatamente por escrito a la autoridad competente sobre el presunto delito. Se dará orientación al infractor con la presencia del padre de familia y el personero estudiantil, de lo cual debe quedar constancia por escrito. Se aplicará la sanción disciplinaria, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. 20

PARÁGRAFO 4: Toda sanción disciplinaria debe ser motivada, firmada por el Rector. Si el infractor hace uso del recurso de apelación ante el Consejo Directivo, se debe anexar copia del acta de la decisión tomada por esta instancia, informando al inculpado de tal decisión. Artículo 26. Pasos del Debido proceso. Para garantizar el debido proceso, se establecen los siguientes pasos: 1. Recepción y radicación del informe. El miembro de la comunidad educativa que conozca de la situación, rendirá el informe por escrito ante la instancia correspondiente, el cual debe ser radicado en el libro destinado para tal fin. 2. Investigación Preliminar. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, las directivas del plantel procederán a establecer, previa investigación, si aquella puede clasificarse como tal. En caso positivo, comunicará al estudiante, dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento del hecho los cargos que se formulen. Si no se hallaren méritos para adelantar la investigación se podrá archivar el asunto, sin más trámite. 3. Formulación de cargos. Individualizado el autor(es) de una falta disciplinaria, el docente que conoció de la misma o en su defecto el coordinador de comportamiento, formulará por escrito al transgresor(res) los respectivos cargos, describiendo con la mayor claridad el hecho constitutivo de la falta disciplinaria, señalando la situación contemplada en el manual de convivencia (Principio de legalidad). 4. Notificación de los cargos. El Coordinador de convivencia, notificará por escrito al infractor el pliego de cargos anteriormente formulados, para ello: Entregará copia al imputado de los cargos formulados, haciéndole saber en el mismo escrito del tiempo que dispone para presentar sus descargos. Tomará el respectivo recibido en la copia de cargos que queda para el expediente. Hará saber al informado, que notificarse implica darse por enterado, no implica estar de acuerdo con los cargos señalados. Si el estudiante infractor(es) no se presenta, publicará la notificación por edicto, fijando en cartelera el escrito con los cargos formulados durante tres días hábiles, si el infractor no se presenta, se notificará del mismo al personero estudiantil quien para el caso actuará como representante de oficio. 5. Versión libre. Si el investigador considera necesario escuchar al inculpado, antes de la formulación de cargos, podrá citarlo para que rinda versión libre de los hechos, en la misma podrá hacerle saber de los beneficios que puede obtener si confiesa su falta y suministra datos que ayuden a esclarecer los hechos y resolver favorablemente la situación. El inculpado no está obligado a declarar contra sí mismo. 6. Notificación del correctivo disciplinario. El coordinador informará al inculpado, con cinco (5) días de antelación, la fecha y hora en que se realizará la notificación del correctivo 21

disciplinario por parte del Rector, haciéndole saber que debe estar acompañado del padre de familia o acudiente y el derecho que le asiste a presentar los recursos establecidos en el presente Manual. PARÁGRAFO. En ningún proceso disciplinario se involucrarán acontecimientos diferentes a la situación que se pretende juzgar, ni se tendrá en cuenta la indisciplina o el mal comportamiento de eventos anteriores. Se tendrán en cuenta los atenuantes y agravantes de la situación cometida. Artículo 27. Legalidad de la sanción. Toda sanción debe hacerse bajo los preceptos de la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, el decreto 1860 de 1994, la ley 1098 de 2006, la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013 y demás normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 28. Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y en el Decreto 1860, el competente para establecer las acciones restaurativas de cualquier situación presentada, sea Tipo I, II, III, o situaciones que no cumplen ningún criterio TIPO I, II, III, pero que por su naturaleza afectan la convivencia en el establecimiento educativo, es el Rector. Para las situaciones Tipo I, los Directores de grupo y docentes de aula, tendrán la facultad de intervenir y establecer correctivos pedagógicos. Artículo 29. Versión libre y espontánea. En todos los casos se escuchará al estudiante en versión libre y espontánea, para que cuente cómo sucedieron los hechos, a partir de este momento se inicia el proceso, si el caso lo amerita. Artículo 30. Determinar la Situación. Se debe informar al estudiante en que parte del Manual de Convivencia aparece consignada la situación y leérsela en voz alta. Artículo 31. Calificación de la Situación. De acuerdo con el Manual de Convivencia, debe establecerse el tipo de situación y el tipo de acción correctiva proporcional a la situación. Artículo 32. Notificación de cargos. En este momento se le debe informar al estudiante cuáles son los hechos que se le atribuyen de acuerdo con los resultados del proceso. Artículo 33. Pruebas. Durante el proceso se deben presentar las respectivas pruebas que servirán para la inculpación y la defensa respectivamente. Se puede hacer uso de testimonios de estudiantes, profesores o personas que hayan presenciado los hechos. Artículo 34. Término para descargos. Se informa al estudiante que dispone de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación, para presentar los descargos, pedir nuevas pruebas y/o aportar a las que considere necesarias para demostrar su inocencia o desvirtuar las que han presentado en su contra.

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Artículo 35. De la reposición. La reposición se presenta ante la autoridad que impuso la sanción, en un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de la notificación de la sanción. Artículo 36. De la apelación. El derecho de apelación se presenta ante la autoridad superior de quien impuso la sanción, denominada de segunda instancia. En este caso es ante el Concejo Directivo de la Institución Educativa (Ley General de Educación y Decreto 1860 de 1994). Artículo 37. Términos para presentar los recursos. Todo recurso debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la correspondiente acción y será resuelto en un término de máximo quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha y hora de recepción del recurso. Artículo 38. Citación a padres de familia. Ante situaciones que sea necesario notificar a los padres de familia del infractor, estas se harán por teléfono, escrito enviado a través del estudiante, correo electrónico y por edicto que se publicará en lugar visible al público por un término de cinco (5) días hábiles. El padre de familia tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentarse a la institución a responder por el comportamiento de su acudido, ejercer el derecho a la defensa y participar de las acciones formativas establecidas, dejando constancia escrita de su participación en el proceso. PARÁGRAFO. Si el padre de familia o acudiente no se presenta, el estudiante estará representado por el personero estudiantil. De la inasistencia del padre de familia se informará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F). Artículo 39. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo l. El protocolo para la atención de las situaciones tipo I, tendrá el siguiente procedimiento: 1. Identificar la situación. 2. Diálogo con el infractor para sensibilizarlo y buscar un cambio de actitud. 3. Llamado de atención verbal, explicándole al infractor las consecuencias que le puede acarrear la infracción al Manual de Convivencia. 4. Aplicar una acción pedagógica formativa, en lo posible negociada con el infractor. 5. Si hay reincidencia en la situación, el docente cita al padre de familia y establece un compromiso. Deja constancia escrita con las respectivas firmas en el observador del alumno. 6. Si el infractor vuelve a reincidir, el docente remite el caso a coordinación con los debidos soportes. 7. El coordinador estudia el caso y asigna un trabajo 8. pedagógico para que el infractor realice con su familia y lo presente como exposición en su salón de clase. De esta acción debe quedar constancia escrita en la hoja de vida del alumno, con las firmas respectivas. 9. En caso de incumplimiento de lo pactado en la coordinación, se remite el caso al comité de convivencia escolar, con los debidos soportes, para seguir el proceso disciplinario y tomar las acciones a que haya lugar. 23

Artículo 40. Acción pedagógica. Se define como acción pedagógica, el diálogo, la mediación, la conciliación, la cooperación, pactos de aula, trabajos escritos formativos, las pausas en el desarrollo de la clase, cambio de puesto, etc., que el docente puede aplicar al estudiante que cometa situaciones tipo I. Artículo 41. Acumulación de situaciones tipo I. El estudiante que acumule tres (3) llegadas tarde, se convocará al padre de familia o acudiente que haya firmado el contrato de matrícula, para establecer compromisos. El estudiante no será aceptado en el salón o lugar donde se están desarrollando las clases, hasta que el padre de familia o acudiente se presente en la institución educativa a responder por el comportamiento de su hijo. Parágrafo. Ante la situación anterior, el alumno podrá permanecer dentro de las instalaciones de la institución educativa bajo la supervisión de los docentes y directivos docentes. Artículo 42. Remisión a Coordinación. Si un estudiante acumula cinco (5) registros de situaciones tipo I, en el observador del estudiante, debe ser remitido a la coordinación por parte del docente director de grupo, mediante informe escrito, en el cual debe referir las situaciones cometidas, contempladas en el Manual de Convivencia. Artículo 43. Remisión a Bienestar Familiar. Si un padre de familia o acudiente, no se presenta después de tres (3) citaciones, a responder por el mal comportamiento de su hijo o acudido, el Rector Informará el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.). Artículo 44. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo l. El protocolo para la atención de las situaciones tipo I, tendrá el siguiente procedimiento: 1. Identificar la situación. 2. Diálogo con el infractor para sensibilizarlo y buscar un cambio de actitud. 3. Llamado de atención verbal, explicándole al infractor las consecuencias que le puede acarrear la infracción al Manual de Convivencia. 4. Aplicar una acción pedagógica formativa, en lo posible negociada con el infractor. 5. Si hay reincidencia en la situación, el docente cita al padre de familia y establece un compromiso. Deja constancia escrita con las respectivas firmas en el observador del alumno. 6. Si el infractor vuelve a reincidir, el docente remite el caso a coordinación con los debidos soportes. 7. El coordinador estudia el caso y asigna un trabajo pedagógico para que el infractor realice con su familia y lo presente como exposición en su salón de clase. De esta acción debe quedar constancia escrita en la hoja de vida del alumno, con las firmas respectivas. 8. En caso de incumplimiento de lo pactado el Coordinador remite el caso al Orientador Escolar, con los debidos soportes, para seguir el proceso de orientación familiar y si es del caso buscar ayuda con otras instituciones, siguiendo la ruta de atención. 24

Artículo 45. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo II. El protocolo para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, seguirá el siguiente procedimiento: 1. Identificar que la situación cumpla los criterios de tipo II y realizar el respectivo reporte al coordinador. 2. Si hay daño al cuerpo, el Rector, el Coordinador o el Docente con funciones de Orientador deben garantizar la atención inmediata de los involucrados, mediante la remisión a la entidad competente. 3. Informar de manera inmediata a los padres de los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 4. El Rector de manera inmediata pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 5. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 6. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 7. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 8. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 9. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal de Convivencia Escolar. Artículo 46. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. El protocolo del establecimiento educativo para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, seguirá el siguiente procedimiento: 1. Identificar que la situación cumpla los criterios de tipo III y realizar el respectivo reporte a coordinador. 2. De acuerdo a la situación presentada el Rector, Coordinador o Docente con funciones de orientación están en la facultad de: a. En casos de daño al cuerpo o a la salud garantizar la atención inmediata de los involucrados, mediante la remisión a la entidad competente. 25

b. Informar de manera inmediata a los padres de los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. c. El Rector, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. d. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se convocara el Comité de Convivencia Escolar para tratar la situación, de lo cual se suscribirá acta. e. El Comité de Convivencia tratará la situación guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. f. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. g. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. h. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal de Convivencia Escolar. PARÁGRAFO: En la eventualidad de daño al cuerpo o a la salud se procederá a llamar al padre de familia, en caso de no obtener comunicación telefónica o no se presente inmediatamente, el docente o directivo docente tendrá la facultad de llevar el estudiante al hospital local siempre y cuando las condiciones lo permitan, de lo contrario se brindaran los primeros auxilios y se esperara el apoyo de personal médico autorizado. CAPITULO X DE LAS ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y LAS SANCIONES Artículo 47. Estrategias formativas. Las estrategias formativas se aplicarán a los estudiantes por la comisión de situaciones tipo I y tipo II, de acuerdo con el presente Manual y se establecen las siguientes: A. Para situaciones tipo I: 1. 2. 3. 4. 5.

Investigación, lectura y análisis de textos acerca de competencias ciudadanas. Trabajos sobre ética y valores. Trabajos sobre derechos humanos. Trabajos sobre educación para la sexualidad. Trabajos sobre la finalidad de las normas, por ejemplo, cuál es la finalidad del Manual de Convivencia, de la Constitución Política. 6. Presentación de los trabajos en los respectivos grados o formación general. 7. Asignación de roles como monitor de área, manejo llaves del salón, etc. 26

8. Liderar debates sobre valores de convivencia. 9. Desarrollar actividades lúdico-recreativas. 10. Organizar y presentar socio-dramas. 11. Presentar, en público, mensajes positivos para la sana convivencia. 12. Realizar actividades de beneficio comunitario, dentro de la institución, que no impliquen ninguna inversión económica para los estudiantes. 13. Realizar trabajos que ayuden a los demás estudiantes a conocer el Manual de Convivencia. 14. Ofrecer disculpas en público si el agravio se hizo en público. B. Para situaciones tipo II. 1. 2. 3. 4. 5.

Investigación, lectura y análisis de textos acerca de competencias ciudadanas. Trabajos sobre ética y valores. Trabajos sobre derechos humanos. Trabajos sobre educación para la sexualidad. Trabajos sobre la finalidad de las normas, por ejemplo, cuál es la finalidad del Manual de Convivencia, de la Constitución Política. 6. Presentación de los trabajos en los respectivos grados o formación general. 7. Asignación de roles como monitor de área, manejo llaves del salón, etc. 8. Liderar debates sobre valores de convivencia. 9. Desarrollar actividades lúdico-recreativas. 10. Organizar y presentar socio-dramas. 11. Presentar, en público, mensajes positivos para la sana convivencia. 12. Realizar actividades de beneficio comunitario, dentro de la institución, que no impliquen ninguna inversión económica para los estudiantes. 13. Realizar trabajos que ayuden a los demás estudiantes a conocer el Manual de Convivencia. 14. Ofrecer disculpas en público si el agravio se hizo en público. 15. Estudiar el objeto de la Ley Penal Colombiana. 16. Acciones que ayuden a la promoción de la sana convivencia. 17. Reparación de los daños materiales que se hayan causado, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. 18. Asumir los costos que implique la recuperación de la salud del o los afectado(s). Artículo 48. De las sanciones. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Para efectos de la aplicación del presente Manual de Convivencia se establecen las siguientes: A. Para situaciones tipo II 1. Suspensión de uno (1) a cinco (5) días sin derecho a asistir a las actividades académicas con los demás estudiantes. 2. Cancelación de contrato de matrícula. C. Para situaciones tipo III

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1. Cancelación del contrato de matrícula, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. PARAGRAFO 1. De toda sanción y/o acción formativa debe quedar constancia en el observador del alumno. PARAGRAFO 2. Ante la aplicación de las sanciones proceden los recursos de reposición y apelación los cuales deberán presentarse por escrito y radicarse en la secretaria del colegio, dentro de los tiempos establecidos en el presente Manual y cualquier decisión que se tome al respecto, deberá hacerse por escrito y notificada a los interesados. CAPITULO XI DE LAS INSTANCIAS FORMATIVAS Y SANCIONATORIAS Artículo 49. Instancias formativas. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Tienen competencia para aplicar acciones o estrategias formativas que sirvan para mejorar y mantener la sana convivencia en la institución, de acuerdo con las situaciones tipo I contempladas en el presente manual. Para tal efecto se establecen las siguientes: 1. Docente de asignatura. 2. Director de grupo. 3. Coordinador de la institución. PARÁGRAFO 1. Estas instancias pueden apoyarse con el Docente Orientador de la Institución, para buscar que cumpla con criterios formativos y no afecte el libre desarrollo de la personalidad y la salud mental del estudiante. PARÁGRAFO 2. Las acciones realizadas deben quedar registradas en el observador del estudiante y firmadas por los infractores y sus respectivos acudientes. Artículo 50. Instancias sancionatorias. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Para aplicar las sanciones establecidas en el presente manual, se establecen las siguientes instancias: 1. Rector. 2. Consejo Directivo. PARÁGRAFO 1. El personero de los estudiantes tiene derecho a conocer los procesos disciplinarios y a solicitar por escrito a las instancias respectivas la revisión cuando considere que se están vulnerando los derechos del estudiante.

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CAPITULO XII ATENUANTES Y AGRAVANTES Los agravantes y atenuantes son circunstancias que pueden modificar la intensidad de la acción formativa que se ha aplicado ante la comisión de cualquier situación tipo I, II o III. Artículo 51. Atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes: La buena conducta y comportamiento anteriores a la comisión de la conducta. Confesar la acción oportunamente y de manera voluntaria. Haber sido inducido o coaccionado a cometer la acción. Por iniciativa propia, reparar el perjuicio causado, antes de la verificación de la acción. Su espíritu de colaboración y participación en actividades institucionales. Artículo 52. Agravantes. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

La reincidencia en la misma situación. Cometer alguna acción en complicidad con otros. Cometer una acción para ocultar otra. La premeditación para cometer la situación. Evadir la responsabilidad del hecho o atribuírselo a otro u otros. Cometer una acción aprovechando la confianza depositada en él. CAPITULO XIII DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

Artículo 53. Definición. La ley 1620 de 2013, crea el Comité de Convivencia Escolar, como herramienta pedagógica muy valiosa en la formación del estudiante. Es el órgano consultor del Consejo Directivo y sus objetivos son los siguientes: 1. Servir de instancia en la solución acertada del conflicto escolar, dentro del debido proceso. 2. Orientar al estudiante para que adquiera disciplina y autonomía desde su quehacer pedagógico, y que sea consciente y consecuente de la importancia del respeto a la norma para disfrutar de una sana convivencia. 3. Valorar al estudiante como ser integral brindándole ayuda para crecer como tal, respetando sus valores y creencias con libertad y autonomía bien orientadas. 4. Propender para que la Comunidad Educativa mire la Institución como un lugar de potenciación de la persona y no de represión y sanción. 29

Artículo 54. Componentes. Son componentes del Comité de Convivencia los siguientes: 1. La familia. 2. Los estudiantes. 3. La Institución Educativa. Artículo 55. Integrantes. El Comité de Convivencia Escolar estará integrado por: 1. El rector, quien lo preside. 2. El Coordinador 3. El Docente con funciones de Orientador. 4. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 5. El presidente del consejo de padres de familia 6. Presidente del consejo de estudiantes. 7. El personero (a) de los estudiantes. PARÁGRAFO 1. Si al inicio del periodo académico se presenta alguna situación de convivencia escolar que amerite la acción del Comité de Convivencia Escolar y aún no se ha elegido el Gobierno Escolar, el Rector o quien lo reemplace, convocará a reunión extraordinaria a estudiantes y padres de familia del grado undécimo y elegirá, democráticamente, a un padre de familia, y dos estudiantes para que cumplan las funciones transitorias de Presidente del Consejo de Padres, Presidente del Consejo de Estudiantes y Personero Estudiantil respectivamente, mientras es elegido el Gobierno escolar correspondiente. PARÁGRAFO 2. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Artículo 56. Funciones del Comité de Convivencia Escolar. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) Son funciones del Comité de Convivencia Escolar las siguientes: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten en la institución educativa entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes de la I.E., sin perjuicio de la acción disciplinaria. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 30

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revisten las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Artículo 57. Reglamento. El Comité de Convivencia Escolar, debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARAGRAFO 1. Los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos, deberán ser reportados al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, según el artículo 28 de la ley 1620 de 2013. CAPÍTULO XIV DE LA JORNADA ESCOLAR Y DE LOS UNIFORMES Artículo 58. Jornada escolar. Los estudiantes tendrán la siguiente jornada escolar: 31

1. Preescolar: De lunes a viernes, entrada a las 7:00 A.M y salida a las 11:30 A.M. Para la jornada de la tarde de 12:30 P.M. a 5:00 P.M. 2. Primaria: De lunes a viernes, entrada a las 6:30 A.M. y salida a las 12:00 M. Para la jornada de la tarde de 12:30 P.M. a 6:00 P.M. 3. Secundaria: De lunes a viernes de 6:30 A.M. a 1:00 P.M. Artículo 59. Uniforme para hombres. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) El uniforme para uso diario de los hombres se compone de: pantalón en tela lino azul con bota de 16 centímetros, correa negra, camisa blanca de cuello sport manga corta, camisilla blanca manga corta, el escudo del colegio bordado en el bolsillo izquierdo, medias azul oscuro y zapato colegial negro de amarrar. Artículo 60. Uniforme para mujeres. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) El uniforme para uso diario de las mujeres, se compone de: falda en tela escocés azul-rojo, con un largo de tres (3) centímetros arriba de la rodilla, con prense ancho al frente, dos prenses a cada lado, la parte trasera igual, cremallera al lado izquierdo y bolsillo al lado derecho; una camisa blanca de cuello sport, manga corta con el escudo del colegio bordado en el bolsillo izquierdo, camisilla blanca manga corta, medias blancas lisa tres cuartos (¾) y zapato colegial negro de amarrar. PARÁGRAFO 1: Para eventos especiales los hombres deben llevar corbata azul del tono del pantalón y mujeres con corbata de color rojo del tono de la falda. Artículo 61. Uniforme de educación física para hombres y mujeres. (Reformado, Acuerdo 003 de 2017) El uniforme de educación física para hombres y mujeres se compone de: Pantalón largo tipo sudadera en lino, con bota mínimo de 15 centímetros, resorte en la pretina, color verde esmeralda, con franja lateral blanca bordeada con listones amarillos, en el centro un listón verde, un sol y la sigla INETA en color amarillo en sentido vertical en la pierna derecha; pantaloneta con las mismas especificaciones del pantalón de la sudadera; camisa-buzo blanco manga corta con dos franjas delgadas de color verde y una amarilla en el borde del cuello y las mangas; el escudo de la Institución bordado y ubicado en el pecho al lado izquierdo; medias blancas y tenis blancos. Camisilla blanca manga corta. CAPITULO XV DEL PERSONERO ESTUDIANTIL Artículo 62. Personero estudiantil. De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, la institución educativa tendrá un personero estudiantil, el cual será elegido entre los estudiantes del último grado y será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. 32

Artículo 63. Perfil del personero estudiantil. Para ser elegido personero estudiantil se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 5. No haber sido sancionado desde el año inmediatamente anterior a la elección, incluso si la sanción del año anterior se dio en otra institución educativa. 6. Hacer uso correcto del uniforme del colegio de acuerdo con el manual de convivencia. 7. Observar un comportamiento ejemplar en la convivencia institucional. 8. No tener rendimiento académico en “Bajo”, de acuerdo con el sistema de evaluación y promoción institucional. Artículo 64. Funciones del personero estudiantil. El personero estudiantil tendrá las siguientes funciones: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes. 2. Organizar foros u otras formas de deliberación. 3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 4. Presentar ante el rector las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 5. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector, respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Parágrafo 1. Si al inicio del periodo académico no hay personero estudiantil, el Comité de Convivencia Escolar elegirá un estudiante del grado undécimo para que cumpla las funciones de manera provisional mientras se elige el titular. Parágrafo 2. Si después de elegido el personero estudiantil se comprueba que en el año inmediatamente anterior este cometió algún delito o infracción a las normas de policía, será retirado del cargo y en su remplazo asumirá quien haya obtenido la segunda votación. Parágrafo 3. Las condiciones establecidas en el parágrafo 2 del presente artículo serán aplicadas de igual forma a todos los miembros del Gobierno Escolar. CAPITULO XVI DE LAS DEFINICIONES Artículo 65. Definiciones. En concordancia con el artículo 28 del Decreto 1965 de 2013, se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del manual de convivencia escolar: Conflicto. Es toda situación que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 33

Conflicto manejado inadecuadamente. Es aquella situación en la que el conflicto no es resuelto de manera constructiva y da lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales, por lo menos uno, es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Acoso escolar. Toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno (artículo 2 de la Ley 1620 de 2013). Ciber-acoso escolar. Toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado (artículo 2 de la Ley 1620 de 2013). 34

Violencia sexual. Todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor (Artículo 2 de la Ley 1146 de 2007). Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. CAPITULO XVII ESTRATEGIAS E INDICADORES PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA (Adicionado, Acuerdo 003 de 2017) Artículo 66. Estrategias. (Adicionado, Acuerdo 003 de 2017) Para mejorar la convivencia escolar dentro y fuera de la institución educativa, se establecen las siguientes estrategias pedagógicas: 1. El compromiso serio de la comunidad educativa en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 2. La comunicación asertiva entre docentes y estudiantes. 3. Anotaciones de los comportamientos positivos y negativos en el observador del alumno. 4. Aplicación de estrategias pedagógicas por parte de los docentes. 5. Escuchar y atender con calma las opiniones, peticiones y dificultades de los estudiantes. 6. Los estudiantes con dificultades académicas y de convivencia, que no mejoren luego de aplicadas las estrategias pedagógicas por parte de los docentes, deben ser remitidos al coordinador, quien decidirá si lo remite al orientador escolar para que este realice trabajos de grupo, remisión a especialistas o acciones que aporten al mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje. 7. Generar y aplicar estímulos positivos para los estudiantes. Artículo 67. Indicadores de las estrategias pedagógicas. (Adicionado, Acuerdo 003 de 2017) Los indicadores de las estrategias descritas en el artículo anterior serán los siguientes: 1. Registros en el libro de clases.

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2. Registro y firma de padres de familia a las reuniones y citaciones por parte de los directores de grupo. 3. Registro y reporte diario de retardos e inasistencias de los estudiantes a las clases. 4. Registro de las estrategias pedagógicas aplicadas por los docentes. 5. Informes periódicos del Orientador escolar a las instancias colegiadas (Consejo Directivo, Consejo Académico, Comisión de Evaluación y Promoción, con el propósito de establecer acciones que mejoren el proceso de enseñanza y aprendizaje. 6. Remisiones por parte de orientación escolar a los especialistas de la salud.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Puerto López (Meta), a los 8 días del mes de marzo de dos mil trece (2013).

CONSEJO DIRECTIVO

Lic. CESAREO MORENO HERRERA Rector

MARTHA LUCIA CONTENTO Representante de docentes

VICENTE SOTO Re presentante sector productivo

LUZ ALBANY GARCIA JARAMILLO Representante de docentes

ORLINDA BELTRAN Representantes padres de familia

YORMARY SOLANO Representantes padres de familia

ANA YULIETH OCAMPO Representante de los ex alumnos

MELISSA YOHANA ARIAS REMOLINA Representantes de los alumnos

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ANEXOS ANEXO 1 NORMAS QUE REGULAN EL MANUAL DE CONVIVENCIA. Constitución Política, Artículos 29, 33, 67, 83, 85. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, artículos 10 y 11. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948, artículo XXVI. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, 1969, artículos 8 y 9. Sentencia C-339 de 1996 (Corte Constitucional), derecho al debido proceso. Sentencia T-1034/2006, de la Corte Constitucional: “La imparcialidad”. Sentencia T-167 de abril 2 de 1997, Corte Constitucional, “El principio de favorabilidad”. Sentencia C-150/93 (Corte Constitucional), Derecho a la Defensa. Sentencia T-708 de nov. 24 de 1998 (Corte Constitucional), “El hecho de que el estudiante haya desaprovechado las dos oportunidades que se le presentaron para defender su causa, para solicitar testimonios o para controvertir las versiones que lo sindicaban como instigador de la pelea, no es cosa que pueda repercutir en la validez del trámite sancionatorio aplicado por el plantel educativo.” Ley 115 de 1994, articulo 94, derecho de Representación. Sentencia T-1034/2006, de la Corte Constitucional: derecho a la imparcialidad. Sentencia T-167 de abril 2 de 1997. El principio de favorabilidad. Sentencia T-02 de 1992, de la Corte Constitucional, “El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico.”

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La Corte Constitucional, mediante Sentencias, T-301/96, T-459/97 y 361/2003, etapas del debido proceso. Sentencia T-137 de 1994, de la Corte Constitucional, Debido proceso. Sentencia T-772 de Junio 22 de 2000, Corte Constitucional. Sentencia T- 430 de Mayo 29 de 2007, Corte Constitucional, amparo tutelar al derecho a la educación. Ley 115 de 1994, Artículos 22, 87. Reglamento o manual de convivencia. Decreto 1860 de 1994, articulo 23, Funciones del Consejo Directivo respecto a la convivencia. Ley 599 de 2000, Código Penal, artículos 122 a 124, sobre el aborto. Ley 1146 de 2007, artículo 12, obligación de denunciar. Prevención de la violencia sexual y atención integral a los niños, niñas y adolescentes Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, Artículos 1, 15, 26. Ley Estatutaria 1266 de 2008, articulo 4, Habeas data. Ley 1453 de 2011: Reforma al Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1620 DE 2013, articulo 21, 22, del Manual de Convivencia y de la Convivencia escolar. Decreto 1965 de 2013, artículos 29, 40, 42, 43 y 44 Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia.

ANEXO No. 2 NORMAS RECTORAS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 1. Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. Directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las entidades e instituciones del Municipio, como Policía, Comisaria de Familia, I.C.B.F., etc. ANEXO No. 3 38

UNIFORMES

DIARIO

DIARIO

EDUCACION FISICA

ANEXO No. 4 HIMNOS HIMNO DE COLOMBIA HIMNO DE COLOMBIA

VI Bolívar cruza el Andes que riegan dos océanos, espadas cual centellas fulguran en Junín. Centauros indomables descienden a los llanos, y empieza a presentirse de la epopeya el fin.

Coro: ¡OH gloria inmarcesible! ¡OH júbilo inmortal! en surcos de dolores el bien germina ya I Cesó la horrible noche! la libertad sublime derrama las auroras de su invencible luz. La humanidad entera, que entre cadenas gime,

VII La trompa victoriosa en Ayacucho truena, que en cada triunfo crece su formidable son. En su expansivo empuje la libertad se estrena, 39

comprende las palabras del que murió en la cruz.

del cielo americano formando un pabellón.

II Independencia grita el mundo americano; se baña en sangre de héroes la tierra de Colón. Pero este gran principio: "el Rey no es soberano" resuena y los que sufren bendicen su pasión.

VIII La virgen sus cabellos arranca en agonía y de su amor viuda los cuelga del ciprés. Lamenta su esperanza que cubre loza fría, pero glorioso orgullo circunda su alba tez. IX La patria así se forma termopilas brotando; constelación de cíclopes su noche iluminó. La flor estremecida mortal el viento hallando, debajo los laureles seguridad buscó.

III Del Orinoco el cauce se colma de despojos; de sangre y llanto un río se mira allí correr. En Bárbula no saben las almas ni los ojos si admiración o espanto sentir o padecer.

X Mas no es completa gloria vencer en la batalla, que el brazo que combate lo anima la verdad. La independencia sola el gran clamor no acalla; si el sol alumbra a todos, justicia es libertad.

IV A orillas del Caribe hambriento un pueblo lucha horrores prefiriendo a pérfida salud. ¡OH, sí! de Cartagena la abnegación es mucha, y escombros de la muerte desprecia su virtud.

XI Del hombre los derechos Nariño predicando, el alma de la lucha profético enseñó. Ricaurte en San Mateo en átomos volando, "deber antes que vida" con llamas escribió.

V De Boyacá en los campos el genio de la gloria con cada espiga un héroe invicto coronó. Soldados sin coraza ganaron la victoria; su varonil aliento de escudo les sirvió.

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HIMNO DEL DEPARTAMENTO DEL META I

V ¡Ay, mi llanura!, miles de estrellas velan tus calladas noches como refulgentes broches en un manto de tersura. Tú estás silente. Tiernos amantes te confiesan sus amores, se oye de coplas derroche y entre pasiones ardientes el rocío besa las flores.

Canta el llanero si tragándose el camino Cual centauro majestuoso Se encuentra con el jilguero. II ¡Ay, mi llanura! embrujo verde donde el azul del cielo se confunden con tu suelo en la inmensa lejanía.

VI ¡Ay, mi llanura! la patria entera de tu nobleza se ufana con tu bravura caldeaste el alma de quienes todo lo dieron para verla victoriosa digna, grande y soberana grande y soberana.

III En la alborada El sol te besa y del estero al morichal Hienden las garzas el aire Que susurra en las palmeras Un canto de libertad. IV ¡Ay, mi llanura! fina esmeralda es tu cielo cristalino; a tu hermosura canta el llanero si tragándose el camino cual centauro majestuoso se encuentra con el jilguero.

HIMNO DEL MUNICIPIO DE PUERTO LOPEZ CORO

IV Rio Negro te dio motivos el meta te bautizo, la rampla miro tu infancia el banderas te brindo la frescura de sus aguas cuando te ahogaba el calor silente la venturosa el Yucao embrujador

Puerto López, honor y gloria, Puerto López, de cara al sol, firmes frente a tu bandera, hombres curtidos de amor, centauros de alma llanera, exaltan tu ubicación 41

primer puerto fluvial de los llanos de mi patria el corazón.

causes que bañan tus suelos y el alma del pescador, que lanza su fiel atarraya abierta por la ilusión

I En el meta vibra un pueblo que por designio de Dios, es guía de canoeros alba de fino arrebol. Ventana de luna roja sabana de ensoñación.

V El duende de mi niñez aún se ve inocente y juguetón en el parque, en la variante, en la ceiba, en malecón testigos de aquel suspiro que robo mi primer amor paciente el alto mengua centinela encantador que hoy empuña el obelisco del centro de mi nación por eso te llevo orgulloso sembrado en el corazón

Suelos de tierra morena surcos de arroz y algodón, es festival de colonias, hostal del caminador. Remanso de aguas tranquilas refugio del pescador II Mil novecientos treinta y siete banderas condecoro, las manos de los colonos, con sangre callo y sudor. Para entregarle a nuestra patria una hermosa fundación que en los cincuenta y cinco de gloria la corono, nombrándolo municipio su máxima distinción, enmarcando nuestra historia con fe libertad y honor

VI Desde el cielo te vigila con celo de fundador, Abel Rey y Clemente Naranjo dos hombres de gran valor que gestaron su noble estirpe y en nosotros germino se forja en ti el futuro, hoy te alumbra un nuevo sol, hoy te cantamos en coro, esta sublime oración por el gran significado de ser tu representación.

III Florece en ti la esperanza viene un futuro mejor, recursos inagotables manan como bendición el petróleo y el ganado, el agro tu ubicación el turismo la cultura excelsa tu formación. No en vano los sacrificios el esfuerzo y el tesón,

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la fe la perseverancia de un pueblo trabajador.

NUESTRO LEMA

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