Manual de Convivencia.
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO DEL PACIFICO CREADO MEDIANTE ORDENANZA 013 DE 1964 Aprobado de transición a 11° grado de bachillerato mediante resolución N° 343 del 17 de junio 1992
MANUAL DE CONVIVENCIA Y SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL CALENDARIO A
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Pág.2 MOSQUERA – NARIÑO
DATOS PERSONALES NOMBRE: ________________________________________ Grado: _________________________________ Jornada: _______________________________ Dirección de residencia: ______________________________________ Teléfono de residencia: ______________________________________ Director de grado: ___________________________________________ Nombre del padre: ________________________Cel:_______________ Nombre de la Madre: ______________________Cel: _______________ Acudiente: ______________________________ Cel: _______________ Datos clínicos: E.P.S: __________________________________ Cel: _______________ Doctor: _______________
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R.H:
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IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO DEL PACIFICO DEPARTAMENTO: NARIÑO MUNICIPIO: MOSQUERA DIRECCIÓN: BARRIO AEROPUERTO TELEFONO: INSCRIPCIÓN DANE: 152473-000517 CÓDIGO ICFES: 055830 ESCRITURA: 443 SECTOR: URBANO -RURAL CARÁCTER: MIXTO CALENDARIO: A MODALIDAD: BACHILLERATO ACADÉMICO JORNADA: MAÑANA, TARDE Y SABATINO NIVELES: PREESCOLAR BASICA PRIMARIA BASICA SECUNDARIA MEDIA ACADEMICA NATURALEZA: OFICIAL PROPIETARIO: DEPARTAMENTO APROBACIÓN: RESOLUCIÓN 343 JUNIO 17 DEL1992 CREACIÓN: ORDENANZA N° 13 NOVIEMBRE DEL 1994 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: RESOLUCIÓN 25 DEL 30 SEP 2002
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Pág.4 MARCO LEGAL
La Institución Educativa Liceo del Pacífico de Mosquera Nariño, haciendo uso del artículo 77 de la ley 115 de 1994, adopta las siguientes fuentes legales para la elaboración de este Manual de Convivencia en concordancia con las disposiciones de la Corte Constitucional de Colombia, las disposiciones legislativas del congreso de la república y los lineamientos del MEN: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.
Constitución Política de Colombia de 1991. Carta Universal de los Derecho Humanos de 1948 Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de enero 22 de1991 Carta internacional de los Derechos de la niñez y la juventud Doctrina y Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Actualizada) Decreto 2277 de 1979: Estatuto docente Ley 115 de 1994: Ley General de Educación Decreto 1860 de 1994: Decreto Reglamentario de la Ley 115 de1994 Ley 489 de 1998: Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. Ley 599 de 2000: Código penal colombiano Ley 715 de 2000: Normas orgánicas en materia de recursos y competencia Ley 734 de 2002: Código único disciplinario para funcionarios públicos. Decreto 1850 de 2002: Reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales. Decreto 3020 de 2002: Criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal. Decreto 1278 de 2002: Estatuto de profesionalización docente. Guía No. 6 del MEN – 2004: Estándares básicos de competencias ciudadanas. Decreto 1286 de 2005: Consejo de Padres y su participación en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados. Ley 1494 de 2005: Para realizar modificaciones en las plantas de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo. Ley 1098 de 2006: Nuevo código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1146 de 2007 Prevención de la violencia sexual. Decreto 4807 de 2007: Condiciones de aplicación de la gratuidad educativa. Decreto 4840 de 2007: Reglamentación de la ley 1098 código de la infancia Ley estatutaria 1266 de 2008: Hábeas Data reglamenta el manejo de la información contenida en las bases de datos con información personal
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24. Decreto 366 de 2009: Inclusión de estudiantes con NEE o con talentos y capacidades excepcionales. 25. Decreto 1290 de 2009: Sistema de evaluación y promoción de los estudiantes. 26. Ley 1404 de 2010: Programa escuela para padres y madres en las IE. 27. Ley 1453 de 2011: Reforma del código de procedimiento penal de la ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia. 28. Ley 1437 de 2011: Código de procedimiento de lo contencioso administrativo 29. Ley 1438 de 2011: Reforma del sistema general de seguridad social en salud 30. Ley estatutaria 1581 de 2012: Reglamenta el funcionamiento de las Juntas y foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades. 31. Ley 1620 de 2013: Se crea el sistema nacional de convivencia escolar. 32. Decreto 1965 de 2013: Decreto reglamentario de la ley 1620 de 2013 33. Decreto 1377 de 2013: Decreto reglamentario de la ley 1581 parcialmente. 34. Decreto 1965 de 2013 - Articulo 41 numeral 7 Relación de entidades y personas vinculadas en la ruta de atención integral para la convivencia escolar: JUSTIFICACION……. FALTA VISIÓN
A 2025 el liceo del pacífico será una institución etno-educativa de formación integral con enfoque diferencial e incluyente reconocida a nivel local y regional por su alta calidad académica, en lo artístico y deportivo, ofreciendo conocimientos técnicos para el desempeño en el mundo laboral. MISIÓN Somos una institución oficial con modalidad académica que ofrece educación básica, media y para jóvenes y adultos, con un enfoque diferencial e incluyente para formar personas integralmente rescatando la cultura y valores étnicos utilizando estrategias didácticas pertinentes.
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. OBJETIVO INSTITUCIONAL La Institución busca personas que puedan enfrentar con objetividad y responsabilidad los retos y cambios que impone la sociedad actual, que vivencie los valores espirituales y participios, que sea útil a la sociedad; así mismo se pretende formar integralmente al estudiante liceísta acorde a las necesidades socioeconómicas de la comunidad Mosquereña. OBJETIVO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Logrará que el manual de convivencia sea un referente de comportamiento social, que permita la solución de conflictos que se presentan en la vida cotidiana escolar, contribuyendo a una convivencia más democrática y enriquecedora para todos.
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PERFIL DEL ESTUDIANTE QUE DESEA LA INSTITUCIÓN Sabiendo que el estudiante es el centro del proceso educativo, la Institución educativa Liceo del Pacifico, le brindará espacios de capacitación proporcionándoles herramientas adecuadas que le permitan enfrentarse a la vida y sobre todo a la transformación de la realidad en que viven; abiertos a los diferentes campos del saber, con autonomía, ejerciendo a la libertad de pensamiento, expresión y participación. Reconociendo así los valores ancestrales y culturales de su entorno. Por tal razón la Institución formará estudiantes con los siguientes perfiles: ●
Con sentido de pertenecía y referencia con la Institución y su entorno
● Que se involucre activa y participativamente en todas las actividades que se programen dentro y fuera de la Institución ● Que sea libre, crítico, líder del conocimiento y este en permanente búsqueda del mismo. ● Que sea comprometido con la vivencia y práctica de los valores humanos, para facilitar la convivencia pacífica ● Que sepa aprovechar los adelantos tecnológicos de la mejor manera posible. ●
Que sea capaz de tomar decisiones libres, responsables y autónomas
● Que pueda enfrentar con responsabilidad y acierto el compromiso con la realidad personal, social y familiar. ● Que se capaz de comprender y aplicar creativamente los saberes en la interacción consigo mismo, los demás y el entorno. ● Que sea capaz de interactuar significativamente e interpretar mensajes con sentido crítico. ● Que sepa desarrollar y expresar creativamente su sensibilidad para apreciar y transformar su entorno. ● Que sea capaz de asumir un compromiso solidario y comunitario en la construcción de una sociedad más justa y participativa. ● Que tenga capacidad para fomentar y desarrollar relaciones interpersonales y el respeto por sí mismo y por los demás. ● ●
Que reconozca y valore su identidad cultural Con espíritu investigación e innovador
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Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Condiciones para ser estudiante de la Institución Liceo del Pacífico 1. Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y de la Institución para el proceso de matrícula. 2. Estar respaldado por el acudiente o tutor con condiciones morales y económicas para asistirlo en las situaciones que lo requieran o cuando la Institución lo solicite 3. Asistir regularmente a la Institución 4. Presentar los documentos auténticos requeridos, legales y no cometer fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar. CONDICIONES DE INGRESO Y PERMANENCIA EN LA INSTITUCION. ADMISION Y MATRICULA. La admisión es el acto por el cual la Institución Educativa Liceo del Pacífico, matricula a los(las)estudiantes que solicitan ingreso, mediante inscripción voluntaria y conforme a las normas establecidas por el MEN, la SED y la Institución y cumpliendo debidamente todos los requisitos establecidos en el plantel educativo. 1. Se admiten por derecho propio los(as) estudiantes que vienen vinculados a la institución desde años anteriores y cuando no hayan perdido la calidad de estudiantes por faltas académicas, disciplinarias y de convivencia. 2. Se da prioridad a los estudiantes procedentes de los centros educativos asociados. 3. Se tendrá en cuenta a los hijos e hijas de familias desplazadas por catástrofes, o como consecuencia de la violencia, o por calamidad familiar MATRÍCULA. Es el acto por el cual el aspirante se hace parte de la institución y se compromete junto con los padres o acudiente a responder por sus actos ante la institución y cumplir el manual de convivencia. La matrícula o renovación de la misma debe formalizarse en la fecha establecida por la Secretaría de Educación Departamental y la Institución, de lo contrario, se perderá el derecho al cupo. Los requisitos para matricularse en la institución son: a. Acogerse al proceso de inscripción previsto por la Secretaría de Educación Departamental.
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b. Presentar y entregar en la secretaría académica de la Institución los documentos requeridos en el tiempo establecido, en folders legajador colgante tamaño oficio. c. Hacerse presente el padre, la madre o el acudiente para la firma de la matrícula d. Hoja de matrícula y formato de SINPAE debidamente diligenciada e. Copia legible del registro civil de nacimiento con su correspondiente NIP o NUIP f. Fotocopia Tarjeta de Identidad para mayores de 7 años g. Cédula de ciudadanía para mayores de 18 años h. Certificados de estudios de los años anteriores, si es para bachillerato y boletín de valoración académica final, si es para primaria. i. Fotocopia actualizada del carné de la EPS que le presta el servicio médico o Sisbén. j. Documento que certifique la liberación del SIMAT, si viene de otro colegio. k. Certificado médico l. El estudiante nuevo debe presentar original del libro observador del estudiante. ll. Fotocopia del carnet de vacunas y crecimiento y desarrollo (preescolar) m. 2 Fotografías de 4X2 LA EDUCACIÓN COMO DERECHO DEBER. El derecho a la educación no se vulnera si la Institución ha establecido reglas claras en el proceso formativo y actúa de conformidad con ellas. La permanencia de un estudiante en el sistema educativo está condicionada en la labor formativa y bajo el mantenimiento de un mínimo de convivencia, de manera que la institución puede tomar medidas correctivas, de acuerdo al debido proceso y cuando un estudiante no demuestre su capacidad y/o no cumple con la convivencia requerida, ya que viola el derecho a la educación, pues no le permite aprender a los demás. Sentencias T-439 de 1993, T-316 de 1994. Corte Constitucional. Artículo 2. Compromisos de los estudiantes al matricularse en la Institución Liceo del Pacifico. La matrícula es un contrato civil donde las partes se comprometen a cumplir con las normas legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes puede dar terminando en caso de algún incumplimiento parcial o total. Todo estudiante en el momento de firmar la matrícula se compromete a: 1. Asistir puntualmente, para dar cumplimiento al horario correspondiente. 2. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas y demás obligaciones académicas y formativas que le señale la Institución. 3. Estar representados por un acudiente o un tutor que pueda cumplir con los compromisos que le corresponden como tal, quien firmará la matrícula para expresar la aceptación de esta responsabilidad.
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4. Las partes, estudiante, tutor e Institución educativa se comprometen a cumplir con las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional, con el Manual de convivencia, Código del menor, Ley general de educación, Constitución Nacional y demás disposiciones legales vigentes relacionadas con la educación. 5. El Manual de convivencia escolar (Reglamento) tiene carácter de norma o disposición legal que regula el contrato de matrícula. Artículo 3. Causales para la pérdida del carácter de estudiante de la Institución Un estudiante pierde el carácter de estudiante del colegio y por tanto todos los derechos como tal, por: 1. No cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 1° 2. Cancelación voluntaria de la matrícula 3. Exclusión de la Institución ordenada por el Consejo Directivo 4. Presentar los documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matrícula o para resolver otra situación de la vida escolar. 5. No mantener la convivencia requerida por la institución 6. Por inasistencia injustificada superior al 25% de las actividades académicas programadas dentro del plan de estudios de la Institución. 7. Cuando los padres de familia y/o acudientes y/o estudiante atenten contra el buen nombre del Colegio, difamando o hablando mal de él o de los integrantes de la Comunidad educativa a través de los medios de comunicación y/o redes sociales. 8. Cuando los padres de familia y/o acudientes o estudiantes agredan física o verbalmente a cualquier integrante de la Comunidad Educativa dentro o a las afueras de las instalaciones de la Institución. La decisión de cancelación de matrícula se comunicará a los padres de familia o acudientes, para facilitar su ingreso a otro establecimiento. Artículo 4. NORMAS DE HIGIENE Y PAUTAS PARA LA PRESENTACIÓN PERSONAL Los estudiantes deben cumplir las reglas de higiene, cuya aplicación es responsabilidad propia de cada persona para prevenir las enfermedades, mejorar y conservar la salud; y para mantener buenas relaciones interpersonales, además debe abstenerse de usar modas que los asocien a grupos o culturas que puedan generar actitudes discriminatorias o que afecten su integridad personal. Se debe tener armonía en la presentación personal manifestando el sentido de estética, delicadeza, sencillez y pulcritud. El estudiante debe presentarse en el plantel y permanecer en él toda la jornada con el uniforme completo exigido por
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el colegio de acuerdo con las indicaciones mencionadas en el presente acuerdo. Se debe portar el informe completo desde el primer día de clases respetando los modelos establecidos para cada jornada y/o sección y los portarán con decoro dentro y fuera de la institución sin modificaciones, corte de pelo normal para los jóvenes sin señales, rayas, copetes, marcas, tatuajes, piercing entre otros. Para las damas sin Piercing, maquillaje, manillas, bufandas, chaquetas, ni asesorías escandalosas etc. Los estudiantes nuevos tienen como plazo máximo hasta el primer periodo después de la iniciación de clases para portar los uniformes. Los uniformes son obligatorios en todas las actividades institucionales, según las indicaciones dadas. UNIFORMES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES UNIFORME DIARIO NIÑAS: ● Falda: falda con talle largo hasta la rodilla de color azul a cuadro con prense tabla a delante y atrás con tres prenses a cada lado, fajón a cuadro de la misma tela de la falda con evilla blanca, bolsillo al lado derecho, cremallera al lado izquierdo ● Cami buso: camibuso blanco con vivos azules en las mangas y el cuello y el escudo al lado izquierdo superior ● Medias: blancas largas hasta las rodillas, zapatos negros colegiales de cordones y embetunar. NIÑOS: ● Pantalón: azul marino en lino, de bota mínimo de 20 centímetros, correa de color negro sin chapa. ● Medias: azul oscuro ● Zapatos: negros de cordones y embetunar. ● Camibuso: blanco con vivos azules en las mangas y el cuello y el escudo al lado izquierdo superior.
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UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA HOMBRES Y MUJERES Pantalón sudadera: azul verano con tres franjas amarillas a los laterales en color amarillo de la cintura a la rodilla. Pantaloneta: del mismo color de la sudadera con tres franjas laterales amarillas. Camisilla: de color blanco con vivos azules en las mangas y en el cuello; escudo estampado al lado superior izquierdo. Camiseta: blanca con cuello v azul, con tres franjas amarillas en cada manga y escudo estampado al lado superior izquierdo Zapatos tenis de colores blanco, azul o negro.
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El uniforme de educación física se usa solamente el día que corresponda, según horario establecido o en actividades previamente autorizadas. Parágrafo 1: Para portar uniforme diferente por caso fortuito, el padre de familia o acudiente debe presentarse a coordinación con la solicitud escrita o verbal, coordinación emitirá el permiso por escrito al curso del estudiante, para información de los docentes. Parágrafo 2: Los estudiantes que sean de la zona rural y no cuenten con padre, madre o acudiente en la localidad, se estudiará su caso. Artículo 5: Carnet estudiantil: los estudiantes deben portar permanente en lugar visible el carnet estudiantil. Artículo 6:
Horarios
Los horarios de la institución están establecidos. Fuera de los horarios establecidos, la institución no asume responsabilidad por los estudiantes. JORNADA MAÑANA
HORARIOS INSTITUCIONALES SECCION HORA DE HORA DE LLEGADA SALIDA BACHILLERATO 6:30 A.M 12:50 A.M PREESCOLAR
8:00
A.M
12:00 AM.
PRIMARIA
1:30
P.M
6:10
TARDE P.M
Capitulo II DE LA COMUNICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Artículo: xxx Formas de comunicación Xxxxxxxxxxxx HORARIO DE ATENCION A PADRES DE FAMILIA, sacar de los criterio de evaluación y promoción. Artículo: Asistencia Es la asistencia diaria todos los días al cumplimiento de las labores académicas. Retardos: Se considera retardo cuando un estudiante llega después del horario establecido por la institución, en las diferentes horas de clase. Los docentes de las diferentes áreas deben reportar al director de grupo el número de retardos
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de los estudiantes para que este haga el seguimiento y registre en su agenda y planilla de asistencia. Al cuarto retardo se hace citación al padre, madre o acudiente para firmar el compromiso correspondiente. Si después de esta citación persisten los retardos, se aplican los procedimientos contemplados en el capítulo de las acciones formativas y correctivas: conducto regular, debido proceso y mediación. Inasistencia: Se considera inasistencia el no cumplimiento regular a las jornadas de clases: cuando un estudiante falte a clases por algún motivo, el padre de familia o acudiente debe presentarse con la excusa debidamente diligenciada a coordinación, y si es por enfermedad debe presentar documentación médica donde conste que fue atendido en el respectivo centro asistencial. Parágrafo: Los estudiantes que sean de la zona rural y no cuenten con padre, madre o acudiente en la localidad, se estudiará su caso. Capítulo II ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES QUE SE DESTAQUEN POR SUS ACTITUDES POSITIVAS Art. La institución educativa estimula, premia y reconoce el trabajo académico, cultural y deportivo de los estudiantes que demuestren con su actitud, buena convivencia social y gran desempeño académico en pruebas externas demostrando la asimilación de la filosofía Institucional. Art. Los instrumentos de control del debido proceso de convivencia y académico como el observador, instrumentos de coordinación y actas de seguimiento serán medios para determinar la postulación de estudiantes a una premiación. Art. El reconocimiento de méritos es un acto de exaltación de la labor de los estudiantes en el alcance de logros académicos, en el desarrollo integral humano, en el concurso y participación de habilidades intelectuales deportivas, artísticas, etc. Mediante este acto la institución contribuye al estímulo de los estudiantes, porque despierta el espíritu de superación personal presente en el proceso de educación. Los premios y reconocimientos que la institución educativa otorga anualmente y en ocasiones especiales durante el año lectivo a sus estudiantes son los siguientes: ESPÍRITU DE COLABORACIÓN Un estudiante de cada curso que sea seleccionado por los profesores del Consejo académico y disciplinario, teniendo como parámetro la actitud de
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colaboración en las actividades, administrativas, culturales y de proyección a la comunidad. SOCIABILIDAD Y COMPAÑERISMO Un estudiante por cada grado seleccionado de acuerdo con los criterios expuestos en el numeral anterior. MEJOR DEPORTISTA Al mejor deportista seleccionado por la directiva del Comité de recreación y deporte considerando el comportamiento, esfuerzo, colaboración y disciplina del deportista. MEJORE ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN Es aquel que obtenga el promedio académico más alto no siendo menor de 4.0 durante el año escolar. MEJORES ESTUDIANTES POR GRADO Son aquellos estudiantes que obtenga los promedios académicos más alto en cada grado no siendo menor de 4.0 durante el año escolar. MEJOR BACHILLER Es estudiante que al finalizar los estudios de bachillerato se destaque dentro del grado de compañeros por haber obtenido valoración Alto en las áreas contempladas en el plan de estudios, de sexto a undécimo grado, y haberse destacado por su excelente comportamiento en estos grados, para lo cual el rector y la secretaría harán el estudio respectivo de la hoja de vida de los mejores estudiantes. MEJOR ICFES Es el estudiante que obtenga el más alto puntaje en las pruebas ICFES, por encima de 300 puntos. MEDALLA A LA PERSEVERANCIA Este reconocimiento se les otorga a los 5 mejores estudiantes que hayan cursado sus estudios ininterrumpidamente en la institución desde preescolar hasta grado once que su promedio no sea inferior a 4.0. RECONOCIMIENTOS OTORGADOS DURANTE EL AÑO LECTIVO:
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Distinciones en los homenajes a la Bandera y a los estudiantes más destacados. Felicitaciones verbales o escritas en forma personal o pública a los estudiantes por los Docentes en publicaciones o difusiones de trabajos académicos con valoración superior realizados en cada área. Reconocimiento público en reuniones de padres de familia o de docentes de las actitudes positivas de los estudiantes al concluir un periodo escolar. Publicaciones en el cuadro de honor de la Instituciones a los mejores estudiantes de cada grado. Menciones de honor para quienes se destaquen en las actividades culturales y deportivas que la institución educativa realiza o que se destacan cuando la representan. RECONOCIMIENTOS OTORGADOS EN LA CLAUSURA Los siguientes premios pueden ser otorgados a los estudiantes al concluir el año escolar y su denominación es de carácter institucional.
1. Medalla y premio a los dos mejores estudiantes de cada grado. 2. Medilla y premio al mejor estudiante de cada sección (primaria, 3. 4. 5.
secundaria) Medalla y premio al mejor deportista. Mención de honor y/o medalla a los mejores estudiantes investigadores, compositores y artístico de cada sección de la institución (primaria, secundaria) Medallas a los estudiantes por su espíritu de colaboración y compañerismo de cada sección (primaria. Secundaria) RECONOCIMIENTOS OTORGADOS EN LA CLAUSURA DE PREESCOLAR
RECONOCIMIENTOS OTORGADOS EN LA CEREMONIA DE GRADO: Los siguientes premios pueden ser otorgados a los estudiantes al concluir el grado 11º y su denominación es de carácter institucional.
1. Mención de honor, medalla y premio al mejor bachiller. 2. 3. 4.
Medalla y premio a los dos mejores estudiantes del grado 11. Medalla y premio al estudiante del grado 11º. que obtenga el mayor puntaje en las pruebas del Estado (ICFES). Medalla de perseverancia
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Capítulo III ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS LÍDERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 1. ESTUDIANTES.
REPRESENTANTE
Y
EL
PERSONERO
DE
LOS
1. Personero de los estudiantes: el personero de los estudiantes es un estudiante que curse el último grado que ofrezca la Institución encargado de promover el ejercicio de los derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. 2. Representante de los estudiantes al Consejo Directivo: es un estudiante de último grado de educación que ofrece la Institución educativa. 3. Consejo de estudiantes: estar integrado por un vocero de cada uno de los educandos por grado. 1) Forma de elección del personero El personero de los estudiantes será elegido dentro de los sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de las clases de un periodo electivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Los aspirantes a esta distinción deben presentar su plan de trabajo, al inscribirse como elegibles en Rectoría, a los 30 días de haber iniciado las clases del año escolar. El personero tendrá las siguientes funciones. a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de los estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier personal de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. c) Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus derechos, y cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces,
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las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 2) Forma de elección del representante de los estudiantes El representante de los estudiantes al Consejo Directivo, será elegido por el Consejo estudiantil en una reunión convocada y orientada por el Consejo Directivo. El representante estudiantil será elegido, por votación secreta, a los 60 días de haber iniciado las clases del año escolar El representante de los estudiantes tendrá las siguientes funciones. Presentar iniciativas para el beneficio de los compañeros y la Institución en los aspectos relacionados con: 1. La adaptación, modificación o verificación del manual de convivencia y sobre la metodología o formas utilizadas para el desarrollar y evaluar los aspectos formativos y cognitivos. 2. La organización de actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas, comunitarias enmarcadas en una planeación y racionalidad para que no interfieran en las actividades formativas y cognitivas. 3. La solución de fenómenos o dificultades técnico-pedagógicas que afecten la comunidad en forma parcial o total, debido a las relaciones interpersonales, al grado de idoneidad o responsabilidad de un agente educativo. 4. Propuestas para tomar decisiones sobre aspectos administrativos, financieros, mejorar la calidad del servicio educativo y el aprestamiento para obtener mejores resultados en las pruebas de estado y para el ingreso a la universidad u otras instituciones de educación superior. 5. Organizar el funcionamiento del Consejo de estudiantes, en el cual actuará como presidente. Parágrafo: para cumplir con estas funciones tanto el personero y el representante de los estudiantes deben presentan un plan y cronogramas de actividades, a Rectoría dos semanas después de su elección para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos en el calendario de actividades institucionales. El periodo para el ejercicio de sus funciones es de un año escolar.
3) Consejo de estudiantes.
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El Consejo de los estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los educandos por grado. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año electivo en curso. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo estudiantil. a) Darse su propia organización interna b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Establecimiento y asesorarlos en el cumplimiento de su representación. c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil y, d) Demás actividades afines complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. Capítulo IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 1. Recibir un trato con respeto, dignidad, imparcialidades comprensión por mis posibles limitaciones y justicia por parte de los Directivos docentes, docentes, administrativos y compañeros. ARTÍCULO 2. Recibir educación, formación adecuada que le garantice una formación integral de acuerdo con los programas académicos y objetivos institucionales ARTÍCULO 3. Ser escuchado antes de ser sancionado ARTÍCULO 4. Participar activamente en procesos de enseñanza aprendizaje y en las demás programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas de la Institución.
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ARTÍCULO 5. Reconocer con anterioridad los objetivos generales y específicos de cada asignatura, como los criterios seleccionados para la evaluación de su rendimiento escolar de manera clara y oportuna. ARTÍCULO 6. Recibir las clases completas con responsabilidad y eficiencia por parte de los docentes. Mediante la utilización de métodos y evaluaciones pedagógicas adecuadas ARTÍCULO 7. Conocer sus calificaciones por parte de los profesores antes de ser registradas en las planillas correspondientes ARTÍCULO 8. Ser escuchado orientado y asistido en problemas y necesidades formativas con respeto y criterios de ayudas para mejorar. ARTÍCULO 9. Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares, que se hagan a través de los conductos regulares, enmarcados en la veracidad, el respeto por la Institución y por las personas vinculadas a esta y recibir respuestas oportunas a la misma. ARTÍCULO 10 A la libertad de conciencia y de culto, siempre y cuando no atente contra las normas y sanas costumbres. ARTÍCULO 11. Recibir estímulos establecidos por la Institución por actuaciones superiores: académicas, sociales, culturales, deportivas, científicas entre otras. ARTÍCULO 12. Utilizar y recibir con oportunidad los servicios de bienestar estudiantil que dispone la Institución como orientación y consejería; biblioteca, cafetería, deporte y recreación. ARTÍCULO 13. Participar y ser elegido en los órganos de representación estudiantil, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Institución y las normas legales. ARTÍCULO 14. Recibir oportunamente los boletines informativos sobre el rendimiento académico y desarrollo personal. ARTÍCULO 15. Recibir una formación moral, ética en valores, académica, científica, técnica, investigativa y participativa acorde con las últimas tendencias en educación. ARTÍCULO 16. Utilizar los canales de participación y de comunicación dispuestos para tal fin, y ser escuchados en mis propuestas e inquietudes que favorezcan el mejoramiento institucional.
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ARTÍCULO 17. Gozar de un ambiente higiénico en los servicios como: alimentos, baños, salones, campos deportivos, restaurante, tienda escolar que garanticen la salubridad. ARTÍCULO 18. Presentar mis evaluaciones posteriores cuando por causa debidamente justificada me impida la asistencia a la Institución. ARTÍCULO 19. Ser exonerado en la práctica de educación física cuando presente mi incapacidad médica. ARTÍCULO 20. Recibir orientación oportuna para afrontar los fenómenos físicos y catástrofes naturales ARTÍCULO 21. Conocer el manual de convivencia que rige la Institución. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 1. Asistir puntualmente a la Institución a las horas de clase con forme al horario establecido ARTÍCULO 2. Asistir con el uniforme limpio y organizado con los elementos de estudio adecuados ARTÍCULO 3. Tener buena presentación personal acorde con la filosofía del plantel sin usar pirsin, cabello largo (varones) tinturado o peinados que no estén acorde con los naturales utilizados por la mayoría de estudiantes, accesorios y adornos escandalosos y no convencionales para la uniformidad del plantel ARTÍCULO 4. Respetar los bienes, elementos y útiles de los compañeros del plantel, de los docentes, administrativos y en general de la comunidad educativa. ARTÍCULO 5. Evitar traer, usar, comercializar inducir sustancias psicoactivas, embriagantes, armas de cualquier índole o material pornográfico. ARTÍCULO 6. Respetar los documentos públicos: boletines, excusas, certificaciones, trabajos académicos sin falsificarlos ni plagiarlos. ARTÍCULO 7. Observar fuera del plantel, un comportamiento adecuado que produzca escándalos, ni sanciones por parte de las autoridades competentes en especial en las celebraciones públicas a las que asista la Institución.
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ARTÍCULO 8. Escuchar y participar en orden y con respeto las clases académicas y de talleres, viviendo en perfecta armonía de convivencia con mis profesores y compañeros de curso. ARTÍCULO 9. Portar y utilizar el celular u otro elemento electrónico bajo responsabilidad, solamente en los momentos de descanso o receso escolar. Pudiendo ser decomisado para que lo entregue a los padres de familia cuando lo utilicen en las clases, talleres o ceremonias de comunidad. ARTÍCULO 10. Observar un espíritu de convivencia respetuoso con los miembros de la comunidad educativa, brindándoles un trato justo sin agredirlos físicamente, ni verbalmente y utilizar un lenguaje debidamente acorde con el respeto a las personas. ARTÍCULO 11. Presentar evaluaciones y tareas en las fechas definidas por cada profesor y en caso de una falta, presentar la excusa debidamente justificada al reintegro al plantel. ARTÍCULO 12. Responder por los daños que causa a la planta física y bienes de la Institución o a los implementos de los compañeros. ARTÍCULO 13. R espetar la manera de pensar, sentir, actuar, vestir y el aspecto físico personal de los compañeros y demás miembros de la comunidad educativa. ARTÍCULO 14. Cuidar y utilizar adecuadamente el lugar de trabajo: pupitres, laboratorios, taller, restaurante, biblioteca, baños, y materiales destinados para la educación ARTÍCULO 15. Citar oportunamente a los padres o acudientes, cuando el Rector, Coordinador o profesores lo requieran y lo soliciten. ARTÍCULO 16. Guardar el debido respeto con los diferentes estamentos de la comunidad educativa. ARTÍCULO 17. Guardar lealtad con la Institución y con los distintos miembros que hacen parte de ella. ARTÍCULO 18. Dar prioridad a la Institución frente a cualquier actividad que se realice en otros campos y de manera externa. ARTÍCULO 19. Mantener el salón de clases en completo orden y aseo ARTÍCULO 20. Asistir a los actos culturales, sociales y de formación general cuando la Institución lo requiera.
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ARTÍCULO 21. Respetar y cumplir el Manual de convivencia de la Institución. ARTÍCULO 22. Portar adecuadamente el uniforme de diario y educación física, solo en la jornada escolar y cuando la Institución lo estime conveniente o lo requiera. ARTÍCULO 23. Apoyar a quienes en un momento dado estén representando a la Institución en un evento determinado. ARTÍCULO 24. Asistir puntualmente a las actividades de refuerzo y superación, en la fecha programada por la Institución. ARTÍCULO 25. No sobornar a docentes o compañeros a cambio de beneficios propios ARTÍCULO 26. No salirse sin permiso del profesor del aula de clase, ni merodear por los pasillos de la Institución. ARTÍCULO 27. No evadirse del plantel sin permiso del coordinador de disciplina, coordinador académico o Rector.
Capítulo V DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES Teniendo en cuenta que los padres de familia hacen parte de uno de los entes de la Educación La Institución Educativa Liceo del Pacífico les brindará espacios de participación y capacitación, proporcionándoles herramientas adecuadas que les permitan conocer y ayudar a un buen desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. Por tal razón la Institución Educativa tendrá padre de familia con los siguientes perfiles. Deben ser personas respetuosas, positivas, participativas, comprometidas, conocedoras de su entorno, del PEC de la Institución, optimistas y humana. Los padres y madres de los estudiantes son los primeros educadores de sus hijos, este deber no cesa, con el hecho de matricularlo en la Institución, si no que continua en el hogar con el ejemplo propio; dándoles afecto, tratos respetuosos y brindándole apoyo, acompañamiento académico y espacios para dialogar.
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DEDRECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 1. Participar en la elaboración y ajustes del manual de convivencia, aportando sugerencias para la buena marcha de la Institución. Artículo 2. Participar en la asociación de padres de familia en sus debates y en la toma de decisiones Artículo 3. Recibir información oportuna sobre el proceso de formación académica y disciplinaria de sus hijos Artículo 4. Hacer peticiones, quejas y/o reclamos verbal o escrito dentro de la Institución de manera respetuosas ante los Directivos, docentes y administrativos y que estas sean atendidas oportunamente. Artículo 5. Elegir y ser elegibles como miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia. Artículo 6. S er escuchados y atendidos en su justo reclamo ante la junta directiva de la asociación de padres de familia, Directivos y profesores de la Institución. Artículo 7. Ser respetados por los miembros de la comunidad educativa. Artículo 8. Los padres de familia de los estudiantes que estén en situaciones de ser retirados de la Institución, por motivos disciplinarios, tienen derecho a estar presentes con sus hijos y participar con voz en las decisiones que tome el Consejo Directivo. Artículo 9. Expresar su opinión sin discriminación de la raza, credo, condición social, sexo y género. Artículo 10. Además de los anteriores, los contemplados en la constitución, el código del menor y los estatutos de la asociación de padres de familia, en sus artículos pertinentes. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 1. Nombrar en asamblea general a sus representantes, para participar en el ajuste del manual de convivencia, en los cuadros Directivos del gobierno escolar. Artículo 2. Proporcionar a sus hijos todos los elementos indispensables en el proceso educativo que son solicitados por la Institución.
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Artículo 3. Asistir cumplidamente a las reuniones ordinarias y extra ordinarias que se programan en la Institución. Artículo 4. Velar por la asistencia de sus hijos a la Institución educativa. Artículo 5. Nombrar en la asamblea general a sus representantes para la junta directiva de la asociación de padres de familia. Artículo 6. Colaborar con las autoridades educativas en la formación integral del estudiante, su seguridad, la moralidad y el bienestar. Artículo 7. Colaborar y participar en las actividades culturales que programe la Institución y la asociación de padres de familia. Artículo 8. Dar un trato cortes a las autoridades educativas, al personal docente y administrativo. Artículo 9. En caso de ser nombrado como miembro de la junta directiva de la asociación, asistir cumplidamente a las reuniones programadas. Artículo10. Cumplir con los estatutos de la asociación de padres de familia y manual de convivencia de la Institución educativa. Artículo 11. Nombrar un representante al Consejo Directivo u otros organismos. En Caso de ser elegidos para estos cargos, asistir cumplidamente a las reuniones y participar en ellas con responsabilidad y aportes eficaces Artículo 12. Presentar a Directivos y profesores sus inquietudes y sugerencias en forma respetuosa. Artículo 13. Abstenerse de participar en comentarios que afectan la buena imagen de la Institución. En caso de tener un problema manifestar la respectiva petición, queja o reclamo por escrito siguiendo el conducto regular de la institución. Artículo 14. Comprometerse con la buena presentación personal y porte adecuado del uniforme de sus hijos y del cumplimiento de sus obligaciones y deberes escolares. Artículo15. Responder por daños ocasionados por sus hijos contribuyendo a su oportuna y eficiente restitución. ESTIMULOS
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Artículo 1. A los padres que participen activamente en los procesos de formación, en las actividades ordinarios y extras ordinarios que organice las Institución y que contribuya con el mejoramiento de la calidad educativa de sus hijos; el consejo directivo establece los siguientes estímulos: 1. 2. 3. 4.
Reconociendo público. Mención de honor Placas Ser elegido como miembro activo de los órganos que integran los padres de familia en la Institución.
FALTA JUNTA DE PADRES DE FAMILIA, FORMA DE ELECCION, FUNCIONES, CONCEJO DE PADRES DE FAMILIA, ESCUELAS DE PADRES DE FAMILIA. Capítulo VI DERECHOS, DEBERES Y PERFIL DE LOS DOCENTES PERFIL DE LOS DOCENTES Los docentes de la Institución Educativa Liceo del Pacífico se caracterizan por reflejar valores como: la responsabilidad, tolerancia, líder, solidario, honesto, innovador, fiel con los principios institucionales y respetuoso con la comunidad educativa; dispuesto al dialogo, con buena presentación personal, participativo de las actividades curriculares y extra curriculares de la institución, que eduque con el ejemplo y para la convivencia humana basada en la democracia y en el respeto mutuo, que este actualizado de los avances tecnológicos, que reconozca que todo saber como la ciencia misma está en permanentes cambios, que trascienda en la visión del mundo desde su área específica y además que pueda darse al trabajo interdisciplinario, que permita abordar los objetos y proceso del conocimiento de una manera integral y científica, que haga del pacto pedagógico una misión facilitadora del aprendizaje; haciendo de la pedagogía una disciplina constante de referencia sobre e placer educativo, que tenga conocimientos y fomente los valores étnicos-culturales y además conozca el manual de convivencia, leyes y normas educativas y que trabaje incansablemente en pro del mejoramiento de la calidad de la educación. DERECHOS DE LOS DOCENTES
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Artículo. 1. Los Directivos docentes y docentes oficiales gozarán de los derechos consagrados en el decreto 2277 de 1979, art 36 y decreto 1278 de 2002, art 37. Artículo. 2. Ser tratados con tolerancia, respeto y comprensión. Artículo. 3. Ser informados por parte de los superiores o a quien corresponda de todas las novedades, decisiones o disposiciones pertinentes a su cargo. Artículo. 4. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo y el Consejo académico. Artículo. 5. Recibir asignación académica de acuerdo a su especialidad. Artículo. 6. Solicitar permisos y licencias de acuerdo a las normas vigentes. Artículo. 7. Ser elegido para representar a la Institución en congresos, seminarios, talleres etc. Artículo. 8. Ser consultados en la toma de decisiones internas que afectan la buena marcha de la Institución. Artículo. 9. Tener participación en los debates que se susciten en los Consejos de los profesores Artículo. 10. Recibir puntualmente su salario. Artículo.11. Disfrutar libremente de las vacaciones reglamentarias. DEBERES DE LOS DOCENTES Artículo. 1. Cumplir con la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo. Artículo. 2. Mantener una conducta pública acorde con el ejercicio y dignidad del cargo. Artículo. 3. Dar trato amable y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo. 4. Informar oportunamente a los padres de familia sobre la conducta y rendimiento académico de sus hijos. Artículo. 5. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que le impartan sus superiores.
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Artículo. 6. Aportar sugerencias y peticiones por escrito para el mejoramiento de la calidad educativa. Artículo. 7. Respetar y aceptar las sugerencias que le sean planteadas por padres de familia, estudiantes y Directivos. Artículo. 8. Preparar y realizar sus clases adecuadamente. Artículo. 9. Informar y solicitar por escrito autorización para ausentarse del trabajo, en caso de fuerza mayor. Artículo. 10. Colaborar con el compañero que se ausenta, fortuitamente, para garantizar el orden. Artículo.11. Permanecer en su jornada laboral y académica en el recinto de la Institución. Artículo. 12. Recoger, corregir y evaluar los trabajos realizados por los estudiantes en su ausencia. Artículo. 13. Participar activamente en las actividades programadas dentro de la jornada laboral y cumpliendo la responsabilidad concreta que se le asigne. Artículo. 14. Manejar adecuadamente los muebles e implementos de trabajo, que le sean asignados para el cumplimiento de sus funciones. Artículo. 15. Cumplir con todas las obligaciones y funciones contempladas en el estatuto docente, el manual de funciones y la legislación vigente. Artículo. 16. En caso de enfermedad, presentar oportunamente la incapacidad o constancia médica o fórmulas de servicio médico oficial, correspondiente. Artículo. 17. No demorar el inicio de clase, ni interrumpirla por cualquier distracción. Artículo.18. Entregar oportunamente y cumplidamente, las programaciones de áreas, proyectos y parcelaciones. Artículo. 19. Diligenciar personalmente las planillas de calificaciones, de evaluación formativa, evitando repisados, enmendaduras y firmar correcciones si hubiese el caso. Artículo. 20. Iniciar y terminar, puntualmente cada hora de clase. Artículo. 21. Respetar los derechos de los estudiantes, padres de familia, Directivos y de todos los integrantes de la comunidad educativa.
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Artículo.22. Mantener la motivación y tolerancia durante la clase para evitar actos de indisciplina, que interfieran en la clase. Artículo. 23. Insistir en el cumplimiento de las tareas de aseo de la Institución, para trabajar en un ambiente de orden, limpieza y armonía. Artículo. 24. Llevar adecuadamente el vestido al lugar de trabajo y ser muy cuidadoso en su aseo personal. Artículo. 25. Entregar oportunamente los trabajos corregidos y calificar a los estudiantes. Artículo. 26. Nombrar en asamblea de profesores a sus representantes para los diferentes comités de trabajo. Artículo. 27. Asistir cumplidamente a las reuniones de los comités y aportar para la buena marcha de la Institución. Artículo. 28. Colocar los interese de la Institución y de la comunidad por encima de las ventajas personales en cada una de las decisiones. Artículo. 29. Promover buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo. 30. Evitar el maltrato con palabras o hechos contra el estudiante, usando expresiones o actos de violencia física, verbal o psicológica. Artículo.31. Desconocer o interferir en la aplicación del manual de convivencia acordado por la comunidad Capítulo VII CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE LA CONVIVENCIA Artículo 32: En el proceso formativo integral es necesario aplicar correctivos a las situaciones que lo ameriten, teniendo en cuenta las disposiciones normativas constitucional y en lo que refiere la ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013. Por lo tanto, el sistema Nacional de convivencia señala: ´´ formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos (DHSR) de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia´´.
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Artículo 33: TERMINO Y DEFINICIONES Atreves de este medio se presente que la comunidad Educativa se apropie de cada uno de los conceptos que la ley 1620 emite. 1. Conflictos: son situaciones que se caracterizan por que hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en la que los conflictos no son resuelto de manera constructivas y da lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como: altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembro de la comunidad educativa de los cuales por lo menos es estudiante, siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrado. 3. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la vida escolar. pueden ser: físicos, verbales, gestuales, relacionales y electrónicos. 4. Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pedriscos, jalones de pelo, entre otras 5. Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otro. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas 6. Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalichar a otros. 7. Agresión relacional: es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. Estos comportamientos pueden también tener un contenido sexual si la agresión relacional está relacionada con la discriminación, con el sexo de las personas, su orientación sexual, si identidad de género, sus relaciones de pareja o sus comportamientos sexuales. 8. Agresión electrónica: Es toda acción que busca afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 9. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620n de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medio electrónicos contra
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un niño, niña o adolecente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantienen una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docente contra estudiante, o por parte de estudiante contra docentes, ante de la indiferencia o complicidad de su entorno Ciber acoso escolar (ciberbullying) : De acuerdo con el artículo 2 de la ley es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Artículo 34: COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
El comité de convivencia de la I.E Liceo del Pacifico, es una Comisión creada con el objetivo de orientar y coordinar estrategias, programas y actividades para la prevención y mitigación de la violencia escolar y formación para los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los alumnos del plantel en el marco de la corresponsabilidad de los miembros de comunidad educativa. Artículo 35: El comité de convivencia escolar está integrado de la I.E Liceo del Pacifico por: El rector, quien lo preside. El personero estudiantil. El psicólogo (a) de la Institución. Un Coordinador (o el Coordinador de la división respectiva). El presidente del consejo de padres de familia. El presidente del consejo estudiantil. Un docente (que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar).
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Parágrafo 1.- En ausencia del Rector presidiría el docente que lidera proceso o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité. Parágrafo 2.- El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Parágrafo 3.- El lugar de reunión del Comité de convivencia escolar de la I.E Liceo del Pacifico será el salón de eventos. Artículo 36. ELECCIÓN. La elección de los Representantes al Comité de Convivencia Escolar se establece de la siguiente forma, a partir de la conformación del Gobierno Escolar: -
El Personero estudiantil y el presidente del consejo de estudiantes serán elegidos por votación, por sus compañeros como lo señala el Manual de Convivencia en el Capítulo de Gobierno Escolar. El Docente será elegido mediante votación por mayoría simple al principio del año lectivo escolar, al tiempo que el Gobierno Escolar. El Representante de los Coordinadores será nombrado entre sus miembros en la primera reunión del Comité del Coordinadores al principio del año lectivo escolar. El presidente del consejo de padres de familia será elegido en votación por parte de los padres de familia en Asamblea. Los demás miembros hacen parte del Comité a partir de su nombramiento en el cargo ejercido.
Parágrafo. - Para efectos de la elección, la Rectoría de la I.E Liceo del Pacifico, realizará la convocatoria dentro de los primeros 30 días calendario al inicio del año Escolar. ARTÍCULO 37.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Se adoptan las funciones establecidas por la ley 1620 del 2013, decreto reglamentario 1965 de 2013 y manual de Convivencia a saber: 1. 2.
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Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de la ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. Promover la vinculación de la Institución a las estrategias, programas y actividades sobre el tema de convivencia escolar, que se desarrollen en diferentes entidades.
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Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar por solicitud o de oficio. El estudiante estará acompañado por el acudiente. Activar la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar, frente a situaciones de conflicto específicas, frente a las conductas de alto riesgo de violencia o de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, que no pueden ser resueltos por este comité porque trascienden del ámbito escolar y revisten características de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidas por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la ruta. Liderar el desarrollo de estrategias de formación e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informe a las respectivas instancias que hace parte de la estructura del sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la Educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de las diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. El comité seccionara como minino 5 veces en el año escolar o cuando algunas ocasiones lo amerite. La convocatoria la realizara el Rector o quien asuma estas funciones.
Articulo 38.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: además de las funciones propias de su cargo estipulada en el artículo 18 de la ley 1620 del 2013, y su decreto reglamentario se consideran las siguientes funciones que deben ir en concordancia con las anteriores mencionadas, a saber: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Presidir las reuniones y ejercer la representación del comité de convivencia escolar Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias Garantizar el debido proceso Tiene voz y voto Definir donde reposaran las actas de cada reunión y darle trámite correspondiente Llevar los archivos del Comité, citaciones, control de asistencia, actas correspondiente y documentos que soportan los casos
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Parágrafo. De todas las sesiones que adelante el comité de convivencia escolar, se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Lugar, fecha y hora la cual se efectuó la reunión. registro de los miembros del comité que asistieron a la sección, precisando en cada caso la entidad o sector que representa o verificación de Quórum. Registro de los miembros del comité que presentaron excusa debidamente justifica para no asistir a la sección. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del comité. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como la de las de las acciones medidas, recomendación, conceptos adoptados y sentidos de las votaciones. Firma del presidente del comité y del secretario, una vez haya sido aprobada por los asistentes.
Artículo 38. SON FUNCIONES DE LOS MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA I.E LICEO DEL PACIFICO 1.
Asistir puntualmente a todos las reuniones y presentar excusa física cuando no asista. 2. Presentar y considerar las iniciativas de la comunidad educativa que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. (promoción, prevención, atención y seguimiento). 3. Presentar las sugerencias de los estamentos de la comunidad educativa. 4. Mantener informado a sus representados 5. Conocer los cambios de la normatividad vigente 6. Garantizar los debidos procesos. 7. Guardar reservas sobre los asuntos que trate o estudie el comité de convivencia escolar 8. Participar activamente en las reuniones y en los compromisos que se les asignen. 9. Dar trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa 10. El coordinar de convivencia correspondiente presentara la situación al comité escolar de convivencia. 11. Garantizar los derechos, la integridad y confidencialidad de las personas. 12. El comité de convivencia escolar tendrá la autonomía para la elaboración de su propio reglamento interno. Parágrafo. En caso de incumplimiento a las funciones establecidas se procederá dejar registro en el acta y se informará al órgano correspondiente del gobierno del que haga parte el integrante del comité. Artículo 39. CONDICIONES DE LOS MIEMBROS
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Los miembros del Comité de convivencia escolar son tres clases: por derecho, por elección e invitado Son miembros por derecho propio ● El Rector ● Los coordinadores de convivencia. Son miembros por elección. ● El personero estudiantil ● El presidente de padres de familia ● El presidente del concejo de estudiantes Son miembro por invitación. ● El o la psicóloga(o) ● Un (1) docente que lidere proceso o estrategias de convivencia escolar Artículo 40. SON DERECHO DE LOS MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Presentar iniciativas y sugerencias dentro del comité. Recibir trato respetuoso y participar en igualdad de condiciones con el demás miembro del comité de convivencia escolar Artículo 41.- REUNIONES, QUORUM: Las reuniones del comité de convivencia escolar serán de dos clases: Ordinarias: Que se convocan cada dos meses para que día y horas acordadas por los integrantes del comité de convivencia escolar de la I.E Liceo del Pacifico. Extraordinarias: Que se convocan de forma excepcional para tratar un asunto especifico por petición de parte o de oficio. Constituye Quórum para deliberar, la asistencia de cinco (5) miembro de los que conforman el comité escolar de convivencia escolar Artículo 42.- DISPOSICIONES GENERALES. Conducto regular: Los asunto que lleguen a consideración al comité de convivencia escolar, solo serán considerados después de haber seguido el debido proceso establecido en el manual de convivencia. (Ley 1620) Parágrafo 1.- El voto es personal e indelegable para todos los efectos. Parágrafo 2.- Todas las personas integrantes del comité se someten a las mismas obligaciones por principio de corresponsabilidad. Artículo 43.- VIGENCIA.
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El comité de convivencia escolar ejercerá sus funciones por un año contado a partir del momento de su instalación hasta cuando se designe el nuevo comité, y estén elegidos cada uno de los representantes. El presente reglamento rige a partir de su publicación y estará vigente hasta que sea modificado total o parcialmente por el mismo comité de convivencia escolar. Capitulo v RUTA DE ATENCION INTEGRAL Articulo 44.- el proceso de la convivencia escolar según la ley 1620 estable una ruta de atención que se divide en 4 componentes. 1.
2.
3. 4.
Promoción: consiste en fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, mediante la difusión, socialización y análisis permanente del manual de convivencia con los miembros de la comunidad Educativa. Prevención: Identificación de riegos de ocurrencias de las situaciones comunes que afectan la convivencia escolar y ejercicios de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, diseñando protocolos para la atención oportuna. Atención: reconocimientos de situaciones, identificación de situaciones, activación de protocolos. Observación cuidadosa para orientar y dar una asistencia oportuna y pedagógica a las personas. Seguimiento: registro sistemático de situaciones y sus análisis para determinar las acciones en promoción, prevención, y atención de la ruta de atención integral (RAI) Articulo 45.- Clasificación de las situaciones artículo 40, decreto 1965 de 2013 Articulo 46.-SITUACIONES TIPO I. (numeral 1 articulo 40 del decreto 1965 de 2013). Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden
negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud física o mental. Son consideradas situaciones de Tipo I las siguientes: 1.
Ignorar el timbre para ingresar a los salones
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Observar mal comportamiento en las formaciones
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Portar adornos, joyas y accesorios no contemplados como parte del uniforme Ridiculizar a las demás personas por sus faltas, defectos o condición social.
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La falta de cuidado en la higiene y la presentación personal Utilizar colorantes, o tintes, rasuras o exageraciones en el cabello.
7.
No devolver los elementos facilitados por los docentes
8. 9.
Uso de maquillaje excesivo con el uniforme del colegio. Todas aquellas acciones que atentan contra el normal desarrollo de convivencia pacífica al interior del colegio
10. Llegar tarde al colegio 11. Llegar tarde a clase y a las demás actividades del colegio 12. No entregar a tiempo circulares y citaciones a los padres de familia 13. Jugar con balón o con cualquier otro objeto que represente peligro o daño, en los corredores, jardines o salones de clase 14. No estar provisto de libros, útiles y demás material de trabajo indispensable para el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje 15. Irrespetar las creencias o prácticas religiosas, procedencia, raza o formación cultural de las personas. 16. No acatar las órdenes de los superiores y/o seguir los procedimientos pertinentes en los distintos momentos y lugares 17. Realizar manifestaciones excesivas de índole amorosa 18. Encubrir a compañeros en retardos, ausencias, o cualquier otra falta de honestidad que vaya en contra de la comunidad. 19. Comportarse indignamente en un acto cívico, ceremonia religiosa o civil, actos y salidas culturales, ecológicas, deportivas, convivencias o actividades extra curriculares, donde represente el colegio dentro y fuera de él 20. Practicar o participar apuestas o juegos de azar. 21. Hacer y/o colocar dibujos, grafitis y cualquier género de expresiones escritas, en cualquier sitio del colegio o fuera de él. 22. Usar apodos o expresiones indecorosas en cualquier ocasión 23. Interrumpir las clases afectando el proceso de enseñanza aprendizaje, desconociendo los llamados de atención en forma oral y/o escrita aun por la primera vez. 24. Utilizar el material didáctico audio visual (T.V, DVD, grabadoras etc.) para fines diferentes a los didácticos. 25.
Usar el servicio de internet en aspectos diferentes a los establecidos por el colegio.
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26. Portar el uniforme no correspondiente de acuerdo con el horario establecido. 27. Retirarse del salón de clase sin permiso del profesor 28. Murmurar o levantar falsos testimonios en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa y promover este tipo de comentarios. 29. Consumir alimentos en los salones de clases durante las actividades académicas, auditorios, oficina, actos cívicos, religiosos o culturales 30. Portar reproductores de audio o de video u otros equipos que no hayan sido solicitados por docentes o directivos docentes. En cualquier caso, el estudiante se hará responsable de lo que traiga y no el docente ni el colegio 31. Activar celulares en horas de clase o en actos de comunidad. Para este y el anterior numeral, en caso de que su activación afecte labores pedagógicas, el objeto le será retenido en coordinación y se devolverá al padre o acudiente. 32. Depositar basura en lugares no adecuados. 33. No realizar las actividades propuestas en clase, actos culturales o recreativos. 34. Permanecer en los sitios no autorizado 35. Uso inapropiado de los baños. 36. No presentar excusas a tiempo de su inasistencia. 37. General cualquier tipo de desorden espacio Institucional o en actividades pedagógicas externas. 38. Uso inadecuado del lenguaje verbal, simbólico, corporal y gestual dentro de la Institución o salida pedagógica; o fuera de ella mientras se porte el uniforme. 39. Realizar dentro del colegio cualquier tipo de compraventa, rifas o actividades comerciales no autorizadas. 40. Irrespetar los símbolos patrios, religiosos e Institucionales, así como los valores religiosos, culturales, nacionales y étnicos. 41. Portar los uniformes de la Institución después de la jornada de clases respectivas. 42. Irrespetar e interrumpir los horarios de clases de otros grupos. 43. Ocultar las citaciones o notificaciones a los padres de familia y/o acudientes. 44. Esconder o bromear con los útiles escolares de los compañeros o de cualquier integrante de la comunidad educativa. 45. Permanecer en el colegio realizando actividades no autorizadas en horas diferentes a las de la jornada de clases.
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46. Causar daño a los muebles, inmuebles o enseres del establecimiento Educativo. No recibir los informes académicos en las fechas establecidas por el Institución.
Artículo 46.- PROTOCOLO A SITUACIONES TIPO I Competencias: Atención por el Docente de las asignaturas, director de grupo, y coordinadores de convivencia. En el marco de la ley 1620 del 2013 el componente atención orienta todas aquellas acciones que se realizar para asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que conformar la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR. La atención, prevención y seguimiento suele enmarcarse sobre lo inmediato, por ello el DOCENTE, debe identificar la situación y hacer manejo de la siguiente forma. 1. 2. 3.
4.
Escuchar las partes involucras para conocer la situación presentada. Realizar estrategias pedagógicas en busca de la solución y dejar registro de la misma. El docente que atiende la situación informara por escrito a la familia lo sucedido y la estrategia pedagógica realizada, dando así mismo las recomendaciones a que haya lugar, mediante las aplicaciones del ´´formato de notificación a padres de familia´´, que deberán de devolver los padres de familia o acudientes firmado y posteriormente será entregado al director de grupo para su conocimiento, quien lo entrega a coordinación de convivencia para el registro. Cuando se registren tres llamados de atención, coordinación de convivencia informara al director de grupo para que citen a padres de familia o acudiente con el objetivo de diligenciar acta de compromiso por convivencia, en el cual se describe la situación presentada por el estudiante, las pruebas que reposen, se recensionan descargo por parte del acudiente, se les da el uso de la palabra a los padres de familia y la oportunidad de presentar las pruebas que pretender hacer valer, las acciones pedagógicas realizadas hasta la fecha. Se establecen compromisos por parte del estudiante y padres de familia y acudiente, los cuales quedaran sujeto a seguimiento por parte del director de grupo. El formato deberá ser entregado por el director de grupo debidamente diligenciado a la coordinación de convivencia correspondiente. Durante la cita se dejara registro de lo actuado en la ficha de seguimiento del estudiante (observador)
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Si el estudiante incumple el compromiso establecido o acumula nuevos llamados de atención de situaciones tipo I, se procederá a dar aplicación al procedimiento correspondiente a situación tipo II
Parágrafo: En cualquier situación que se requiera los integrantes del comité de convivencia podrán apoyan la función del docente o director de grupo para efectos de aplicar estrategia en la resolución de conflictos. Articulo 47.-SITUACIONES TIPO II. (Numeral 2 articulo 40 decreto 1965 del 2013). Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying), y ciber acoso (ciber bullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquieras de las siguientes características. -
Que se presente de manera repetida o sistemática Que causen daño al cuerpo o a la salud sin general incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Para la atención de estas situaciones se requiere la actuación de la comunidad educativa y en algunos casos de otras entidades. Son consideradas situaciones de Tipo II las siguientes 1. 2.
Toda reincidencia en situación tipo I, previamente agotado el protocolo establecido para dicha situación. Realizar gestos vulgares u obscenos.
3. 4.
Evadir clases en forma frecuente Evadir clases estando en el colegio
5. 6.
Hacer uso de vocabularios irreverente, ofensivo y/o soez Fraude comprobado o plagio en evaluaciones, talleres, trabajos o tareas, así como la falsificación o adulteración de certificados, permisos, excusa o boletines. Irrespeto y/o amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa mediante el lenguaje escrito, verbal y gestual utilizando cualquier medio informático.
7.
8.
Atentar contra las pertenencias ajenas.
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Manifestaciones amorosas dentro del establecimiento, se incluye abrazos besos, cogida de mano, caricias y cualquier otro tipo de contacto físico que sea inapropiado
10. Alterar información en planillas de notas, evaluaciones, boletines, asistencias y en documentos oficiales de la Institución. 11. Suplantar a otras personas y todo tipo de conducta que conduzca al engaño de identidad. 12. Efectuar proselitismo político o religioso que vaya en contra de la filosofía institucional. El único proselitismo autorizado es el correspondiente a las elecciones de representante de curso y personero. 13. Ir en contra de la filosofía del colegio. 14. Los juegos bruscos entre compañeros que atenten contra la integridad personal como: sanear, coscorrones. Empujones. Patadas, quitar asiento, zancadilla, montonera, lanzar diversos objetos entre otros 15. Ausentarse del colegio sin previa autorización de Rectoría o de las coordinaciones de la Institución. 16. Cualquier tipo de agresión física, verbal, psicológica y/o escrita contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 17. Actuar en nombre del colegio sin previa autorización del Consejo Directivo 18. Ser cómplice y/o encubrir cualquier tipo de falta, obstaculizar la obtención de información o la investigación de cualquier tipo de falta 19. Participar en actividades que degraden el medio ambiente. 20. Ser parte de grupos que atenten contra la armonía y sana convivencia dentro de la Institución, así como que obstaculice el buen funcionamiento de la misma. 21. Cualquier actitud que ponga en entre dicho la imagen del colegio en actividades institucionales que se lleven a cabo dentro o fuera de las instalaciones del plantel. 22. Incitar a otros estudiantes a la rebeldía 23. Daño intencional en enseres locativos del colegio 24. Tachar o romper una nota en la agenda escolar realizada por los padres/ acudientes o una autoridad del colegio. 25.
Crear o pertenecer a grupos o pandillas que vayan en detrimento de la sociedad de la comunidad en general o que afecten directamente al colegio. 26. Entrar o salir del colegio por lugares distintos a la puerta destinada para tal fin. 27. Irrespetar a Directivos, profesores y otros empleados del plantel. 28. Realizar reclamos en forma airada y violenta a los profesores, Directivos o empleados del plantel, dentro o fuera del colegio.
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29. Faltar el respeto a compañeros, realizar juegos de manos y chanzas bruscas que tengan como consecuencia lesiones físicas o morales. 30. Elaborar o distribuir anónimos 31. Entorpecer el desarrollo normal de las clases mediante saboteo, toque inoportuno del timbre o campana, interrupciones intencionales de fluidos eléctricos, llevar a los salones sustancias malolientes, animales y objetos que distraigan la atención de los estudiantes. 32. La complicidad o la no denuncia oportuna de cualquier tipo de situación tipo II que afecte el bienestar, la convivencia y la seguridad de los integrantes de la comunidad y los intereses de la institución. 33. Cuásar daños a las Instalaciones, muebles bienes ajenos, (rayar paredes, escribir grafitis en el colegio), y atentar contra el medio ambiente, destruyendo los árboles, zonas verdes, canecas para selección de basuras o las señalizaciones que invitan al cuidado de nuestro entorno e incluso con la vida animal. 34. Proferir amenazas a los compañeros o cualquier otro miembro de la Institución 35. Presentar insuficiencias continuas y persistentes en el cumplimiento de sus deberes disciplinarios o académicos y presentar problemas graves en sus relaciones interpersonales o que afecten la normalidad institucional 36. Incitar a la auto agresión física con cortes, lesiones o daños en el cuerpo de los estudiantes (Cutting). 37. Animar, liderar o participar en manifestaciones de desacato que atenten contra la dignidad y honra de cualquier miembro de la comunidad educativa. 38. Uso, porte y/o difusión de iconografía, imágenes, dibujos, letreros, signos entre otros que atenten contra la dignidad de cualquier persona, animal, genero, credo, ideología, condiciones física o mental, religión o raza. 39. Esconder o dañar prendas, objetos y útiles escolares de los compañeros 40. Portar y/o consumir. cigarrillos, o sustancias psicoactivas en actividades en espacios Institucional. 41. Portar o ingerir bebidas alcohólicas en actividades y/o espacios institucionales o por fuera de esta haciendo uso del uniforme. 42. Ocasionar de manera premeditada acciones que pongan en peligro la salud, la integridad y/o la vida de algún miembro de la comunidad educativa 43. Asumir actitudes irrespetuosas, burlonas o desafiantes hacia un docente u otro miembro de la comunidad educativa cuando se realice un llamado de atención 44. Encubrir a estudiantes que han cometido faltas. 45. Utilizar el nombre del colegio para la realización de actividades sin previa autorización.
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46. Impedir el acceso a clases o al desarrollo de ellas, por medio de bloqueos o tomas, afectando la convivencia. 47. Presentar reiteradamente indisciplina en clases o actos de comunidad. 48. Participar o instigar peleas dentro o fuera de la institución que no generan lesiones personales. 49. Crear falsas alarmas tendencias a conseguir el pánico colectivo. 50. Participar. Difundir y/o hacer proselitismo de creencias o ritos satánicos que atente contra la integridad física, moral psicológica y espiritual. 51. Involucrar a estudiantes en una situación que ponga en riesgo si integridad. Artículo 48.- PROTOCOLO A SITUACIONES TIPO II Competencia: atención por docente, coordinadores de convivencia, rectoría, comité de convivencia. 1.
El adulto que tenga conocimiento de situación informará a coordinación de convivencia, quien procederá a informar de inmediato al padre de familia y/o acudiente del o de los estudiantes involucrados. 2. El coordinador de convivencia escuchará a las partes involucradas de lo cual se dejará registro en el observador del alumno. 3. Desde coordinación de convivencia de adoptaran las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Desde coordinación de convivencia se informará de manera inmediata y se citará a los padres de familia y/o acudientes del o de los involucrados para darle a conocer la situación presentada y general los espacios en los que las partes involucradas y los padres madres o acudientes de los estudiantes puedan exponer y precisar lo sucedido, preservando en cualquier caso el derecho a la intimidad, confidencialidad y de más derechos. En dicha reunión también se determinarán las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, los restablecimientos de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. De la reunión se dejará registro en la ficha de seguimiento. 5. Coordinación de convivencia o rectoría, determinaran las consecuencias aplicables a quien presuntamente han promovido contribuido o participado en la situación reportada, previa aplicación al debido proceso. La decisión que adopte coordinación de convivencia o rectoría a quienes presuntamente hayan promovido, contribuido o participado en la situación cumplirá con: a.
La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes de quien se le imputa la conducta, donde se les indicara la formulación de los cargos imputados, las
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b. c. d.
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conductas presuntamente cometidas, las acciones formativas a que esas conductas dan lugar conforme a lo establecido en el manual de convivencia y la calificación provisional de la conducta como situación disciplinaria (I, II, III). Dicha comunicación ira acompañada de las pruebas que se fundamentan los cargos o situaciones formuladas. El padre de familia y/o acudiente contaran con un término de dos días para presentar descargo, controvertir las pruebas en su contra y a llegar las que consideren necesaria. El coordinador de convivencia o rector realizara el pronunciamiento definitivo frente a la acción formativa a imponer mediante un acto motivado y proporcional a los hechos que la motivaron.
6.
El investigado interponer recursos de apelación, contra la decisión proferida por el coordinador de convivencia o rector dentro del término de 5 días contados a partir del día siguiente a la notificación, la cual será resuelta por el consejo directivo del establecimiento Educativo. 7. El coordinador de convivencia informara a la psicóloga (o), al director de grupo de la situación presentada para hacerle seguimiento al caso, de dicho seguimiento se dejará registro en el observador del alumno. 8. Desde coordinación de convivencia se procederá a remitir todo lo actuado al comité de convivencia escolar. 9. El presidente del comité de convivencia escolar informara a los integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizara el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo de situación tipo III. 10. El comité de convivencia escolar dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las disposiciones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrante e interviniente. 11. El presidente del comité de convivencia escolar reportara la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el sistema de información unificado de convivencia escolar. Articulo 49.- PROCEDIMIENTO ADICIONAL EN CASO DE LESION: Además de procedimiento anatado, en el caso de una lesión física el adulto que tenga conocimiento de la situación llevará al lesionado al centro de salud e informará a la coordinación de convivencia del caso quien a su vez comunicará a los padres de familia y/o acudiente de la situación acontecida y desde el establecimiento educativo procederá a iniciar el protocolo para la atención de los estudiantes. En caso de las actividades de las jornadas complementarias la comunicación será direccionada por el coordinador o responsable de cada actividad. Parágrafo primero: Durante la aplicación del citado protocolo de situación tipo II, los estudiantes contaran con el acompañamiento de psicología si es requerido.
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Parágrafo segundo: En caso de situaciones donde se requiera el restablecimiento de derecho, se informará la información a la comisaria de familia, de lo cual se dejará constancia. Parágrafo tercero: En caso de las situaciones tipo II se resienten nuevamente después de haber sido atendidas por el coordinador de convivencia se convertirán en tipo III y deberán ser llevadas directamente al comité de convivencia escolar
Artículo 50. SITUACIONES TIPO III (Numeral 3 articulo 40 decreto 1965 de 2013): corresponde a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el titulo IV del libro II de la ley 699 del 2000 o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Decreto 1965 de 2013 articulo 40.
Son consideradas situaciones de Tipo III las siguientes 1. 2.
3. 4. 5.
Actos de vandalismo: violentar o destrucción de muebles, escritorios, puertas, serraduras, candados, archivadores, ventanales, escaleras, cuadros, implementos eléctricos, deportivos, de laboratorio y útiles de sus compañeros. Portar, comprar, guardar, distribuir, regalar, vender, inducir o consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas dentro de la institución o en salidas pedagógicas deportivas o institucionales. De acuerdo con la ley de infancia y adolecía, articulo 44 parágrafo 7 de la ley 1098 de 2006. Apropiarse de las cosas ajenas de acuerdo con lo establecido por la ley como delito o ser cómplice del mismo. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas. Producir lesiones personales por conductas dolosas, a compañeros, docentes, Directivos, administrativos y comunidad educativa en general cuando el hecho se efectué dentro de las instalaciones del colegio o en actividades programadas en otros lugares.
6. Portar arma de cualquier tipo dentro de la institución o en actividades programadas por ellas. Porte o uso de pólvora, elementos incendiarios, inflamables, químicos o cualesquiera objetos pirotécnicos en la Institución. 7. Práctica de fenómenos paranormales y satanismo. 8. Toda falta o conducta que esté definida como hecho punible en el código penal.
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9. La reincidencia en dos falta tipo II 10. Cuando un estudiante tenga matrícula condicional e incurra en una falta tipo I, II Y III 11. Amenazar o intimidar por cualquier medio a un miembro de comunidad educativa. 13. Traer, vender o difundir en el colegio material fotográfico o fílmico que sea explícito en escenas de violencia satanismo, abusos, pornografía o que atente contra la dignidad de los miembros de la comunidad. 14. incurrir en abusos o acosos sexual a cualquier miembro de la comunidad educativa. 15. publicar y compartir en las redes sociales fotografías, o videos con contenidos insultantes y en casos extremos sexuales (Sexting) 16. Usar cualquier medio electrónico para atentar contra el buen nombre de las personas e Instituciones, asi como subir en redes sociales cualquier tipo de material ( escrito o multimedia) que vaya en contra via de los marcos legales vigentes, a la propuesta educativa Institucional, al buen nombre de las personas y/o a los valores Institucionales. De acuerdo a lo estipulado en la ley de infancia y adolescencia se valorara a responsabilidad de padres de familia. 16. Participar o iniciar, peleas o riñas dentro o fuera de la Institución 18. agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa, causándole lesiones personales dentro o fuera de la Institucion. 17. Ser coautor, cómplice o encubridor en faltas cometidas por algún estudiante, tipificadas en estos acuerdos. 18. Conformar grupos o pandillas para agredir estudiantes o para realizar actos de delincuencia. Promover, intimidar, manipular o coaccionar a otras personas a formar parte de sus culturas y/o tribus urbanas que desde su filosofía, conductas y actuaciones atenten contra la salud, la vida y la dignidad 20. Encontrarse dentro o fuera de la Institución con el uniforme en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas. 21. Frecuentar billares, tabernas, discotecas o casa de video juegos portando el uniforme. 22. Protagonizar escándalos públicos que atenten contra la moral y las sanas costumbres. 24. Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la Institución utilizando cualquier medio de comunicación, entre ellos los electrónicos. (Delitos informáticos) 26. Apoderarse, desaparecer, adulterar o falsificar evaluaciones, documentos registros académicos (plataforma o fisico) sellos y papelería exclusiva de la Institución. 27. Difamar, injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
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28. Suplantar a padres o acudientes en firmas, excusas, permisos, notas e informes. 29. Desprestigiar el buen nombre del colegio mediante la ejecución de actos delincuenciales o que afecten la moral pública. 30 usar la extorsión de cualquier forma dentro o fuera del colegio con integrantes de la comunidad Liceísta 31. ejercer apto de acoso escolar contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 32. coaccionar, sobornar y/o amenazar a los miembros de la comunidad educativa a través de cualquier medio. Articulo 51.- PROTOCOLO A SITUACIONES TIPO III Competencia: Atención por diferentes instancias 1.
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6. 7.
El adulto que tenga conocimiento de la situación informara a coordinación de convivencia, quien procederá de informar de inmediato al padre de familia y/o acudiente del estudiante involucrado. En caso de daño al cuerpo o a la salud el adulto que tenga conocimiento de la situación lo llevara al estudiante al centro de salud. Coordinación de convivencia en los casos de los daños a cuerpo y a la salud garantizará la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados mediante la remisión a las entidades competentes, de los cual se dejará constancia. Coordinación de convivencia informara al presidente del comité de convivencia escolar la situación presentada para que este proceda de manera inmediata y por el medio más expedito, poner en conocimiento a la policía Nacional (policía de infancia y adolescencia), comisaria de familia ICBF, personería, Fiscalía, secretaria de educación entre otros. El presidente del comité de convivencia escolar citara a los demás miembros del comité para en efecto de poner en conocimiento la situación donde informara a los participantes los hechos que dieron lugar a la convocatoria guardando reserva de aquella información que pueda atentar al derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como des reporte realizado a las autoridades competentes. El comité de convivencia escolar adoptara de manera inmediata las mediadas propias del establecimiento educativo tendiente a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejara constancia. El presidente del comité convivencia escolar reportara la información del caso al aplicativo que para efecto se haya implementado en sistema de información unificado de convivencia escolar. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité de convivencia escolar, de la autoridad que asuma el
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conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativa en el cual se presentó el hecho. Parágrafo primero: Sin perjuicio del procedimiento anotado, coordinación de convivencia determinara las consecuencias aplicables a quienes presuntamente han promovido, contribuido o participado en la situación reportada, previa aplicación del debido proceso. La decisión que adopte coordinación de convivencia o rectoría a quien o quienes presuntamente hayan promovido, contribuido o participado en la situación cumplirá con: a. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinarios a los padres de familia y/o acudiente de los estudiantes que se le imputa la conducta, donde se le indicara la formulación de los cargos imputados, las conductas presuntamente cometidas, las acciones formativas a que esas conductas dan lugar conforme a lo establecido en el manual de convivencia y la calificación provisional de la conducta como situación disciplinaria. b. Dicha comunicación ira acompañada de las pruebas que fundamental los cargos o situaciones formuladas. c. El padre de familia y/o acudiente y estudiantes contaran con un término de DOS (2) días para presentar descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias. d. El coordinador de convivencia o rector realizara el pronunciamiento definitivo frente a la acción formación a imponer mediante un acto motivado y proporcional a los hechos que la motivaron. e. El investigado podrá interponer recurso de apelación contra la decisión proferida por el coordinador de convivencia o rector dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación, la cual será resuelta por el consejo directivo del establecimiento educativo. Parágrafo segundo: Según la situación presentada el colegio o la institución podrá realizar remisiones a las siguientes entidades: IPS o EPS más cercana Protección ICBF o defensor de familia o Inspector de Policía Policía. Policía de infancia o adolescencia Comisaria de familia Fiscalía Personería Líneas de emergencia para maltrato y abusos Parágrafo tercero: El directorio telefónico de las entidades que integran el sistema Nacional de convivencia escolar es el siguiente:
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Policía Nacional ICBF Comisaria de familia Fiscalía Personería Línea de emergencia para abuso SITUACIONES TIPO I-II.III PROTOCOLOS Y ACCIONES PEDAGOGICAS.
Articulo 52.- ACCIONES PEDAGOFICAS Y FORMATIVAS PARA TODAS LAS SITUACIONES: Son acciones pedagógicas y formativas aplicable para todas las situaciones tipo I-II-III las siguientes: 1.
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A través del dialogo: Se escuchan las partes involucradas para conocer las diversas versiones sobre los hechos ocurridos. Cerciorándose de que las condiciones ambientales sean suficiente, cómodas para el dialogo. Con el dialogo y la concertación, se restablecen las relaciones para una sana convivencia. Con la reflexión: Debate con los involucrados de la situación, sobre que se significa accidental y que significa intencional. Reflexiones con ellos las causa de las situaciones accidentales, construya con ellos opciones sobre las casusas de ellas, finalmente hable sobre la importancia de ofrecer escusas con sinceridad cuando hemos afectados a otros accidentalmente o con intencionalidad. Esto conduce al reconocimiento y toma de conciencia sobre lo sucedido. Reparación de daños o perjuicios (acción restaurativa): Si por la situación presentada se derivan daños y perjuicios de cualquier naturaleza, el o los estudiantes involucrados y padres de familias y/o acudiente deberán asumir la reparación del daño causado. Acción pedagógica: Se empleará una actividad formativa pedagógica la cual puede ser escrita o mediante una exposición ante el coordinador de convivencia, profesor, estudiantes, implicado o familia, cuyo tema será a fin a la dificulta presentada, o mediante una labor social relacionada con la situación cometida, con el compromiso de mejorar y donde se reflexione sobre los alcances y consecuencias de sus acciones. Apoyo de la familia: Informar a los padres de familia la situación presentada, bajo la óptica de ayuda de sus hijos en la resolución adecuada de conflictos, ya que la familia es unos de los primeros espacios de formación y es en ese contexto familiar donde las niñas, niños y adolescentes tienen las primeras experiencias de conflictos y donde comienzan a conocer y a poner en práctica diferentes alternativas, para enfrentarlos, resolverlos o evadirlos. Mediacion escolar: la mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o mas personas, con la ayuda de una tercera imparcial; los mediadores no son jueces ni árbitros, no imponen soluciones, ni opinan sobre quien tiene la verdad; lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en desacuerdo, regulando el proceso de
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comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en los que todos lleguen a unos acuerdos. La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL y esta basada en el DIALOGO. Objetivos de la mediación: a. Contribuir a la cultura de paz, potenciando el aprendizaje, el dialogo, el buen trato, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos. b. Implementar la mediación como una solución a la violencia descolar y familiar, evidenciando mejoría en la convivencia de los NNA. c. Encontrar en la mediación una herramienta efectiva para la solución de conflictos, que genere autonomía en los estudiantes y de pasos A actitudes de perdon y restauración. Justicia restaurativa: es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible ( Doctor Howard Zehr). Objetivos de la justicia restaurativa. a. Desarrollar mentes y corazones restauradores, inculcar sus principios y filosofía. b. Manejar las situaciones en casa y escuela con base en el dialogo restaurativo (indagando por las causas de los problemas, manteniéndose firme en las normas, reglas y brindando apoyo emocional). c. Generar practicas para el manejo de los conflictos que sean fieles a los principios restaurativo. d. Involucrar a otras personas cuando la situación lo amerite, en reuniones restaurativas (grupo de estudiantes del curso, padres de familia, docentes etc). Trabajo pedagogico durante la jornada escolar: al estudiante se le podrá asignar un trabajo pedagógico dentro de la jornada escolar, lo cual se notificara a el , a sus padres o acudientes y se les indicara las actividades a realizar y el numero de días. El estudiante podrá realizar: 1. Trabajo comunitario o social en el cual desarrollará un servicio hacia la comunidad educativa, relacionado con la situación cometida. 2. Trabajo de reflexión sobre la situación presentada (refuerzo de valores). 3. Trabajo de manual de convivencia sobre las responsabilidades y el perfil del estudiante liceísta. 4. Otros que se determinen. Paragrafo 1. Si durante la acción pedagógica, el estudiante tiene una actividad evaluativa, deberá presentarla en la hora programada y una vez finalizada continuara su acción pedagógica. 2. En caso de que la situación lo amerite el estudiante realizara trabajo reflexivo con psicología. Suspensión de las actividades extracurriculares o complementarias: al estudiante involucrado en faltas de tipo I y II se le podrá excluir de actividades de tipo pedagógico, deportivo, cultural, social. Exclusión de ceremonia de grado: se aplicara esta medida cuando se trate de estudiante del grado once involucrado en situaciones de tipo II y III. Renovación de matrícula para el año lectivo siguiente: el establecimiento educativo podrá determinar la no renovación de matricula para el año siguiente cuando en el análisis de una situación tipo II o tipo III encuentre que el estudiante ni debe continuar en el colegio, pero se le puede conceder que finalice el año lectivo que esta cursando. Cancelación de matricula: es aplicable como medida formativa para situaciones de tipo II y III.
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Articulo:
PROTOCOLO DE INTERVENCION PARA ATENCION DE PRESUNTAS SITUACIONES QUE VULNERAN LOS DERECHOS HUMANOS SEXSUALES Y O REPRODUCTIVOS DE LOS ESTUIDIANTES (DHSR). El establecimiento educativo aplicara el siguiente protocolo para efecto de la atención de la victima de presuntas situaciones que vulneren los derechos humanos, sexsuales y o reproductivos: 1. Identificar la situación presentada en el momento que se de por cualquier individuo que pertenezca a la comunidad educativa. Si la situación es identificada por personal de vigilancia, servicios generales, administrativos o padres de familia deberán informar inmediatamente al director de grupo o al coordinador de convivencia del nivel correspondiente, quien realizara el reporte escrito de la situación presentada. 2. El docente que vivencie o se entere de da situación presentada deberá hacer un registro escrito reportando lo sucedido a coordinación de convivencia del nivel correspondiente. 3. El coordinador de convivencia deberá citar inmediatamente a los padres de familia o acudiente del estudiante para darles a conocer la situación presentada, y solicitara la autorización escrita para la atención del menor por psicología de la institución, quien hara el manejo y orientación de la situiacion. 4. El coordinador de convivencia remitirá la situación a psicologia con el registro de la situación presentada y la autorización de los padres. 5. Psicología atenderá al o los estudiantes y sus padres o acudientes, realizara los registros de la atención en las ficha psicopedagógica del estudiante y en la ficha de seguimiento reportara la atención de manera general, la cual quedara como evidencia de la atención realizada con la firma de los involucrados y establecerán los acuerdos. Se remitirá externamente al profesional que corresponde y o se activara ruta de atención si el caso lo amerita. 6. Coordinación de convivencia, dirección del grupo y psicología harán el seguimiento a la situación. Articulo:
ATENUANTES EN EL MOMENTO DE ANALIZAR UNA SITUACION CONVIVENCIAL PRESENTADA. Se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes al momento de calificar una situación: 1. La edad cronológica, nivel de desarrollo mental, psicoafectivo, moral y volitiva del estudiante. 2. Haber obrado por defender sus derechos personales y o comunitarios. 3. Haber observado buena conducta anterior. 4. La actuación franca clara y transparente en la confección y aclaración de los hechos que motivaron la situación. 5. Confesar la situación oportuna y expresamente antes de ser descubierta por otro. 6. El resarcimiento del daño o la compensación del perjuicio causado. 7. Haber sido inducido (a), presionado(a) o puesto(a) en condición de indefensión Para cometer la situación por alguien mayor. 8. Asumir la responsabilidad de la situación y comprometerse a resarcir el daño causado o a cambiar de actitud frente a los miembros de la comunidad educativa. 9. Situaciones personales especificas y concretas, familiares o sociales por las que se halla visto influenciado (a) el / la estudiante para cometer la situación
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y que hallan sido puestas en conocimiento del colegio antes de la comisión de la situación. Articulo: AGRAVANTES EN EL MOMENTO DE ANALIZAR UNA SITUACIÓN CONVIVENCIAL PRESENTADA. Se consideran aquellas que incrementan la responsabilidad de quien las comete, y son las siguientes: 1. La reiterada acumulación de anotaciones que afecten su comportamiento y o desempeño académico consignados en el observador del estudiante y en el formato de notificaciones a padres de familia. 2. La manifiesta situación de compromiso del estudiante y de los padres de familia o acudientes frente al cumplimiento de sus deberes. 3. La reitera desatención de los compromisos adquiridos con las coordinaciones, psicología, comité de convivencia escolar y con los docentes ante las acciones pedagógicas y restaurativas establecidas. 4. Haber mentido en su versión oral o escrita de los hechos o los descargos para justificar la conducta, para entorpecer o desviar las indagaciones realizadas por el personal a cargo. 5. Aprovecharse de condiciones de inferioridad o discapacidad de otras personas. 6. El irrespeto como reacción ante el llamado de atención por la presunta comisión de una situación. 7. La actuación con alevosía dolosa y premeditada con pleno conocimiento de los efectos dañosos de su conducta. 8. Haber obrado en complicidad con otros o haber sido coautor de la situación. 9. No admitir la responsabilidad o atribuírselas a otros que no tiene nada que ver con el hecho. 10. Haber realizado acciones pedagógicas con anterioridad por situaciones estipuladas en el siguiente manual. 11. Abuzar de confianza que han puesto en el /ella los directivos, profesores o compañeros. 12. Comprometer el buen nombre del colegio. 13. Que los medios y o circunstancias en los cuales se cometió la situación hallan puesto en peligro o riesgo a los integrantes de la comunidad educativa. 14. Que como consecuencia de la situación cometida halla lesionado en forma grave a cualquier miembro de la comunidad educativa. Paragrafo 1. Dichas circunstancias se tendrán en cuenta para la aplicación de las acciones pedagógicas y formativas.
Articulo: Debido proceso
De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Nacional, y los artículos 7, 151 y concordantes del Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de 2006); Artículo 96 de la ley 115 de 1994 hay que fijar las condiciones y procedimientos
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que eviten la vulneración de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones… nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que le imputa, y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” (artículo 29 constitución política de Colombia). El debido proceso comprende, entre otros los siguientes derechos: ● ● ● ● ● ● ●
A la presunción de inocencia A legítima defensa de su causa A presentar pruebas A controvertir las que se lleguen en su contra A los terceros determinados que puedan estar directamente interesados en las resultas de la decisión, serán citados para ser parte y hacer valer sus derechos. A no ser investigado dos veces por el mismo hecho A la audiencia de las partes Conducto regular
Para resolver cualquier situación de tipo disciplinario y con el objeto de garantizar al estudiante el debido proceso, el derecho de defensa y la posibilidad de acudir a la doble instancia frente a las decisiones que puedan afectarle, se establece el conducto regular. Los estudiantes y / o los padres de familia podrán reclamar sus derechos mediante peticiones escritas ante la autoridad competente siguiendo el conducto regular que a continuacion se señala. El personero es el encargado de velar por los derechos y responsabilidades de los estudiantes. Articulo: para situaciones convivenciales el conducto regular es el siguiente: ● Docente conocedor del suceso ● Director de grupo ● Coordinador de convivencia y/o académico ● Rector ● Comité de convivencia ● Consejo directivo ● Otras instancias legales si el caso lo amerita Articulo: para situaciones académicas el conducto regular es el siguiente: ● ● ●
Docente de la asignatura o área. Director de grupo Coordinación académica
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Comisión de avaluación y promoción Consejo academico Rector Consejo directivo.
Articulo: para situaciones actitudinales por parte del docente con el estudiante: ● Director de grupo. ● Coordinación de convivencia y/o académica ● Comité de convivencia ● Rector ● Consejo directivo
Capítulo V SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Acuerdo N° 001 de 2014 Marzo 17 de 2014 Por el cual la Institución Educativa del Liceo del Pacífico, adopta el sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes. El Consejo Directivo de la Institución Educativa del Liceo del Pacifico; en cumplimiento de lo previsto en el decreto 1290 de 2009, Artículo 8 determina
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que los establecimientos educativos deben definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. ACUERDA: Adoptar el siguiente reglamento de evaluación promoción registro y control académico que constituye el sistema de los estudiantes como parte integral del proyecto educativo institucional. ARTÍCULO 1. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES El sistema de evaluación de la Institución Educativa del Liceo del Pacifico, se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, en normas, políticas educativas, así como las orientaciones de la Secretaria de educación Departamental de Nariño. En el presente se establece los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes. En la Institución Educativa del Liceo del Pacifico. Se entiende como evaluación “la reflexión crítica sobre los componentes e intercambios en el proceso didáctico, con el propósito de poder determinar cuáles han sido, están siendo o podrán ser sus resultados y poder tomar en función de todo ello, las decisiones más convenientes para la consecución positiva de los objetivos establecidos”. Atendiendo a lo anterior, se define el criterio de evaluación como el énfasis o referente que incluye conceptos, estrategias pedagógicas e ideológicas que se deben tener en cuenta en el proceso de diseño e implementación de los instrumentos que permiten valorar los procesos de enseñanza - aprendizaje. La evaluación del aprendizaje, es entonces el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes. La Institución Educativa Liceo del Pacifico promoverá la aplicación de pruebas internas que permitan la verificación de aprendizajes y desempeños por competencias. Atendiendo a las disposiciones legales emanadas de la ley 115 del 1994 y el decreto 1290 de 2009, la Institución Educativa Liceo del Pacifico determina establecer los procesos y criterios de evaluación y promoción de los estudiantes: 1. En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tendrá en cuenta las diferentes dimensiones en los procesos formativos de los estudiantes: cognitivas, actitudinal, volitiva, psicomotoras, entre otras 2. La calificación es la valoración cualitativa y cuantitativa (desempeño) del proceso de aprendizaje en la formación integral del estudiante y se hace bajo responsabilidad del profesor
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3. Los estudiantes de cada grado participan en diferentes momentos evaluativos orientados y concertados por el profesor. 4. Las valoraciones se harán sobre estándares y competencias alcanzadas o dejadas de alcanzar por parte del estudiante. 5. Los estándares deben ser evaluados en conjunto por cuanto la enseñanza integra contenidos y procesos. 6. En cada periodo se valorara el aprendizaje del estudiante en todas las áreas de formación, en aspectos como: alcance de estándares de aprendizaje (compromisos académicos y de convivencia), desarrollo de procesos de aprendizaje y adquisición de competencias, la valoración mínima para aprobar una área es de tres (3.0). 7. Las aéreas o asignaturas de una (1) o dos (2) horas semanales deberán tener un mínimo de tres (3) notas y las demás intensidad horaria un mínimo de cuatro (4) notas parciales, para ser promediadas por período. 8. Para las calificaciones el profesor usara la escala 1 a 5, y se ceñirá al uso de números enteros o números con una sola cifra decimal. Si en las valoraciones finales de un área o asignatura, resultan dos cifras decimales deben redondearlas, de tal forma que toda fracción igual o superior a cinco (5) centésimas se aproxima a la décima inmediatamente superior, y la fracción inferior a cinco centésimas se aproxima a la décima inmediatamente inferior. 9. La Institución Educativa Liceo del Pacifico define y adopta la escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala expresa equivalencia con la escala de la valoración nacional:
ACIÓN NAL peño OR O
ACIÓN UCIONAL ca 0 5 9 9
10. Fraude: el fraude en cualquier actividad académica, afectara su valoración con nota numérica de 1.0 en dicha actividad, más lo que contempla el manual de convivencia. 11. Los estudiantes que no asistan a la jornada escolar y tengan programadas evaluaciones, estas deberán realizarlas en fechas acordadas con el docente, si ha presentado a tiempo la excusa respectiva en los siguientes tres días hábiles de la ausencia.
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12. Los informes de evaluación: en cumplimiento del art 11, numerales 4 y 6 del decreto 1290 del 2009 la Institución establece que: Los periodos académicos y el número de informes que se han de entregar a los padres de familias, corresponde a cuarenta semanas del año electivo, las cuales se dividirán en cuatro periodos académicos de diez semanas. Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo de cada una de las áreas ARTÍCULO 2. SISTEMA INSTITUCIONAL DE PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES 1. La promoción se hace en las áreas de aprendizaje y no en asignaturas en particular. 2. Para efectos de promoción, en el nivel de educación básica primaria en los grados primero a tercero la promoción se fundamenta al rendimiento del estudiante en lenguaje y matemáticas. 3. La denominación de desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el ministerio de educación nacional y lo establecido en el PEI. 4. Cuando en tres (3) o más áreas, obtiene un estudiante valoraciones inferiores a tres (3), se infiere que no alcanzo el desempeño básico y por lo tanto la ubicación corresponderá en desempeño bajo. 5. El desempeño bajo se entiende como la no superación del desempeño básico y no da el derecho al estudiante a ser promovido al grado superior o diploma de bachiller. 6. El estudiante se promueve al grado superior o al diploma de bachiller cuando apruebe todas las áreas. 7. Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Se pierde una área o asignatura con valoración de uno (1.0), cuando el número de ausencias, justificada o no sea igual o superior al 15% de la intensidad horaria de esa área o asignatura del tiempo programado. 8. únicamente la excusa médica o por calamidad domestica comprobada tiene validez académica. 9. Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada uno de los periodos será así: Primer periodo 20%; segundo periodo 20%; tercer periodo 30% y cuarto periodo 30%. 10. El título de bachiller se otorgará a los estudiantes del grado 11° si ha cumplido con los siguientes requisitos:
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Cumplir con el servicio social obligatorio (80 horas). Haber presentado las pruebas ICFES Presentar el proyecto de vida Monografías en las diferentes áreas
Como también haber demostrado un buen desempeño académico, es decir que su convivencia al finalizar el año académico sea básico, si la convivencia es baja, se entrega el diploma y acta de grado en la secretaria de la Institución educativa. 11. Los estudiantes que culminen su grado noveno y hayan aprobado todas las áreas incluyendo las de los grados anteriores, recibirán un certificado que conste la culminación de este nivel de educación básica. ARTÍCULO 3 .PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO Las comisiones de evaluación y promoción recomendaran ante Rectoría, la promoción anticipada de grado a grado, de los estudiantes que en cualquier época del primer periodo académico del año electivo en curso, demuestren persistentemente un desempeño superior en la adquisición de los indicadores de logros y reúnan condiciones excepcionales de desarrollo cognitivo, actitudinal y procedimental entre otros. Los docentes titulares de los grados en el caso de la básica primaria y los de las respectivas áreas en la básica secundaria y media (excepto en el grado 11° que se debe cursar completo) aconsejará a la comisiones la promoción del grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente. Si las comisiones encuentran mérito para atender la solicitud hecha por los profesores al Director de curso, se elabora un acta para el Rector debidamente sustentada, con el fin de que éste produzca la resolución Rectoral que legalice dicha situación, previa consulta que hará éste con el acudiente y estudiante que se promueve en forma anticipada. Se expide evaluaciones finales de cada área, en el momento de producirse la promoción anticipada y copia de la resolución que reposará en el libro de calificaciones, además de entregarle al estudiante promovido. ARTÍCULO 4. Criterios de recuperación y nivelación 1. Las nivelaciones se harán en el transcurso de cada periodo académico; al finalizar el primer, segundo, tercer y cuarto período. Cuando se demuestre la inasistencia reiterada por los estudiantes en las actividades curriculares, el estudiante pierde el derecho a ser nivelado en la asignatura. 2. En la semana 39 del calendario académico la Institución y centros asociados realizaran un curso remedial al que tendrán acceso los estudiantes con dificultades académicas en 1 0 2 áreas. Una vez finalice este curso la Institución y centros asociados podrán en compañía de sus organismos del
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gobierno escolar, determinar la promoción de los estudiantes y definir aquellos que pueden presentar actividades de nivelación (los estudiantes que recuperan 2 aéreas o menos) 3. los estudiantes que no superen los desempeños básicos en 2 áreas, tendrán derecho de presentar actividades de nivelación que incluirán explicaciones y actividades, en la semana 40 del calendario académico. Para continuar el proceso de nivelación el estudiante debe aprobar mínimo una de las áreas, sino lo logra o no se presenta a las actividades de nivelación sin excusa claramente justificada reprobará el grado. 4. Los estudiantes que en la semana cuarenta (40) dejaron logros pendientes en un área el profesor debe dar un listado al estudiante y a coordinación de los logros o temas que quedaron pendientes, para que el estudiante se prepare por sus propios medios y presente en la primera semana de iniciado el siguiente año escolar, las actividades o evaluaciones que el profesor exija; sino aprueba no será promovido. 5. Las notas obtenidas en el proceso de nivelación no cuentan para el promedio general que le permite la no recuperación de un área. 6. Las actividades de nivelación que hace el plantel son obligatorias para todos los estudiantes con deficiencia académica a menos que se compruebe enfermedad del estudiante o calamidad doméstica. 7. Las recuperaciones o nivelaciones no se circunscribe exclusivamente a pruebas escritas debe hacer parte de dichas actividades, las pruebas orales, escritas, los trabajos escritos, entre otros, en lo posible, la valoración definitiva debe ser el producto de por lo menos dos (2) notas parciales. Acuerdo N° ____ de 2014 Agosto 1 de 2014 Por el cual se aprueba el manual de convivencia de la Institución Educativa Liceo del Pacifico de Mosquera –Nariño El señor Rector y Consejo Directivo de la Institución Educativa Liceo del Pacífico en uso de sus facultades legales y: CONSIDERANDO 1. Que es función del Consejo Directivo aprobar y adoptar el manual de convivencia de la Institución (Decreto 1860, Art 23 núm. C.) 2. Que es necesario desarrollar en la Institución lo establecido en el artículo 87 de la ley general de educación, respecto a la reglamentación del manual de convivencia.
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3. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos, deben tener como parte integral del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. 4. Que el manual de convivencia de la Institución debe contener una definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. 5. Que lo aquí desarrollado contempla los diferentes aspectos del artículo 17 del decreto 1860 numeral 9 y 10. 6. Que en la Institución Educativa Liceo del Pacifico el manual de convivencia se constituye en un instrumento en continua construcción para: la solución de conflictos, la negociación y la participación para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales y colectivos, basándose en el dialogo; en el cual la disciplina se cataloga como comportamiento social y de convivencia. 7. Que el manual de convivencia es un documento abierto, el cual estará sometido a revisiones anuales para hacer ajustes que se estimen convenientes.
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RESUELVE ARTÍCULO 1. Aprobar y adoptar el manual de convivencia de la Institución Educativa Liceo del Pacifico, por medio del cual se regirán los estamentos de la comunidad educativa. Este manual hace parte integral del proyecto educativo institucional (PEI) de acuerdo con los principios fundamentales. ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha. Dado en Mosquera el día____ del mes de agosto del dos mil catorce (2014)
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