Manejo De Vida Silvestre

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Texto: Maria Luisa Villarreal Edición: Ranier Ortega Balam Fotos: Grupo SIMBIOSIS, SA de CV WEB: www.simbiosismx.com

Volumen 1. Numero 1

M MA AN NEEJJO OD DEE V VIID DA A SSIILLV VEESSTTRREE

En este numero: Gestión Ambiental para VIVEROS UMA Extensivas: Errores y Mitos más comunes

plantas. Diga NO, aquí la razón: La factura o la nota de remisión per se no los saca del aprieto, toda vez que la PROFEPA o la PGR va a revisar al vendedor (en este caso usted) y si sus inventarios o existencias, o permiso por especie, no coincide, van a ser dos en problemas. No arriesgue su negocio. Y su libertad

UMA Extensiva: Errores y Mitos más comunes Por: Martín Manuel Balam Perera [email protected]

Gestión Ambiental para VIVEROS Por María Luisa Villarreal Sonora [email protected] Para establecer un vivero que se dedique a comercializar planta nativa se requiere lo siguiente: a) Un predio con titulo de propiedad o similar b) Infraestructura básica (al menos agua disponible y sombreaderos) c) Registro del vivero y Plan de Manejo d) Inventario de existencias, con marcas e) Legal procedencia de los patrones o plantas padre ¿Pero si yo ya tengo un vivero y no esta regularizado? Regularícelo. Esto es como el alcoholismo, primero acepte que tiene un problema y decídase a resolverlo. La negación y la ira no lo llevarán a ningún lado (tal vez solo a los brazos de la autoridad). Si no tiene procedencia legal de las plantas (la excusa más común para NO registrarse), hágase a la idea de que en algún momento se le va a requerir, inicie su registro y su plan de manejo, inventaríe y haga compromisos sólidos de hacer las cosas legalmente de este punto en adelante. Al darse de alta lo más probable es que este stock de plantas ilegales, quede a resguardo de las autoridades o de usted. Haga el compromiso de manejar legalmente su inventario y solicite el resguardo de sus especimenes. Las plantas que obtenga de un vivero regularizado, legal, son legales y si usted cumple con su compromiso de hacer las cosas derechas, puede resultarle en un buen negocio. No trate de brincarse la ley o de engañar a la autoridad, arriesga su patrimonio y su libertad. Las plantas nativas legales son exigencia de la autoridad a desarrolladores y viveristas, vale la pena hacerlo legalmente. Una vez que obtenga su registro y sus facturas viene la parte más difícil, mantenerse limpio. En muchas ocasiones nos topamos con viveristas y coyotes desesperados por comprarnos una factura para rescatar su stock y de paso los vehículos decomisados con un cargamento ilegal de

Primer Error: UMA, no significa Unidad de Manejo Ambiental. Son las siglas no muy exactas para Unidad de Manejo para La Conservación de la Vida Silvestre1. Es muy común escuchar a autoridades y técnicos, no se diga a propietarios y estudiantes cometer este error. Cierta vez pregunté a un responsable de la SEMARNAT sobre las repercusiones de cometer este error en un trámite y me dijo claramente: TODAS, estarías tramitando otra cosa, por eso la definición esta en la ley. CUIDADO. Segundo error: Las UMA extensivas solo se utilizan para extracción. La ley define los siguientes objetivos2 :…”la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable..” una gama muy amplia de propósitos. Además el área puede zonificarse de acuerdo a la estrategia o planes del propietario.. Tercer error: UMA se utiliza para singular (Una UMA) y para el plural se usa UMAs o UMA`s (Las UMAs). No, si se revisa el reglamento de la Ley UMA se usa como tal para singular y plural. Puede parecer vano, pero llega a ser tedioso estar corrigiendo documentación por una s de exceso. Cuarto error: Con el Registro y el Plan de Manejo ya puede uno aprovechar cualquier cosa en la UMA. No, el registro es nuestra matrícula y el Plan de Manejo es como proponemos administrar el área y sus recursos. Pero para poder realizar aprovechamientos, usar vida silvestre, se requiere contar con una tasa de aprovechamiento. Es un oficio foliado, donde define claramente las especies de animales y plantas a usar, las cantidades, temporalidad y todas las especificaciones para garantizar que lo

1 Ariculo 3. Inciso XLIV. LGVS DOF 03 de Julio de 2000. Ultima Reforma 01 Feb 2007. 2 Artículo 39. LGVS. DOF 03 Julio de 2000. Ultima Reforma 01 Feb 2007.

15 de Mayo de 2007 PUBLICACION ELECTRONICA BIMESTRAL

hagamos dentro de la ley. Ahora bien, para obtener esta tasa se requiere presentar estudios técnicos de las poblaciones, análisis de los ecosistemas, estadísticas, fichas de las especies, programas de mejora de habitat, vigilancia y seguir los procedimientos legales. Puede parecer tedioso, pero un amigo me dijo en una ocasión, quien quiere hacer correctamente las cosas, utiliza la ley como su aliada. Lo hemos hecho y puedo asegurarles que puede hacerse uso de manera legal. Es mejor para las especies el medio ambiente y para nosotros. MITOS: Primer Mito: Las UMA extensivas solo son para manejar Fauna silvestre libre. También se puede manejar Flora (incluida en la NOM 059 SEMARNAT 2001). Segundo Mito: Se requieren muchas hectáreas para tener una UMA extensiva. No, puede ser una hectárea, pero igual se requerirá de todo el esquema de manejo, si es media hectárea, mil o diez mil. Tercer mito: Solo los ejidos y comunidades pueden tener UMA extensivas. No, solo se requiere comprobar posesión legal del predio, incluso posesionarios con documentos de la Secretaria de Reforma Agraria, y el compromiso de Manejo. Cuarto mito: El Responsable legal únicamente puede ser el dueño o el Presidente del Comisariado ejidal. De hecho se puede nombrar a cualquier persona, con un poder notarial o un acta de Asamblea registrada ante el RAN3. Esto garantiza continuidad, y si no funciona solo incluya una cláusula de cambio de responsable legal, siempre se puede hacer. Quinto mito: El responsable técnico sólo puede ser un biólogo o un profesionista titulado y especializado. No, de hecho sólo requiere comprobar experiencia (verificable) en el área o la especie. Puede ser apoyado por un técnico, profesionista o despacho técnico, incluso una universidad. Sexto mito: Si establezco una UMA nunca podré retractarme y darla de baja ante SEMARNAT. Este es un esquema voluntario que puede darse de baja en cualquier momento, solo asegúrese de tener todo en regla y tener al día informes y bitácoras, no se vale salir corriendo por un mal manejo.

Próximo número: Palma Chit y Gestión Ambiental de UMA extensiva ¿Cómo se hace? Trámites y requerimientos

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Registro Agrario Nacional

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