Maltrato Y Abuso Sexual Infantil

  • June 2020
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EL MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL EN EL ECUADOR.Por: Oswaldo Moncayo Aguiar Por aspectos logísticos el tema se ha dividido por Capítulos: I) El marco conceptual: a) Tipos de maltrato b) Causas del maltrato.II) El síndrome del menor matratado: a) Deficiencias físicas, mentales y sociales; b) Estrés familiar; c) Alcoholismo y drogadicción; d) Soledad y aislamiento; e) Repetición del maltrato de padres a hijos; f) Falta de buenas relaciones entre padres e hijos; g) Violencia doméstica; III)El ámbito jurídico nacional e internacional IV)Estadísticas V) Las políticas de Estado I) Maltrato según el diccionario es: “ .. trato malo a uno de palabra u obra. Menoscabo, echar a perder...”; y, abuso es: acción o efecto de abusar o de aprovecharse de la debilidad, inocencia, de pusilanimidad, temor reverencial, que siendo la circunstancia agravante se determina por la determinación del delito notable por la desproporción de fuerza o número entre delincuente y víctima. Siendo así, la pregunta es: ! la negligencia de la sociedad civil y de parte del Estado es una forma de maltrato y/o de abuso ?, y la impavidez y dejar de hacer y dejar pasar que es maltrato o abuso ? Con este breve preámbulo podemos convenir que Maltrato y Abuso Sexual Infantil, constituye toda acción u omisión que cause menoscabo a la integridad física, psíquica, moral y afectiva de una persona. TIPOS DE MALTRATO: • • • •

Físico / Sexual Psíquico Pedagógico Social

CAUSAS DEL MALTRATO.La principal causa del maltrato es la falta de políticas de Estado, para combatir la pobreza, y/o la pauperización extrema de la nación, la falta de seguridad social, la falta de seguridad jurídica, la falta de salud, la falta de una estructura más sólida de protección de la familia como núcleo fundamental del Estado, la falta de vivienda, la falta de fuentes de trabajo; todo lo cual genera y obliga, a la desnutrición, el trabajo a edad temprana, la insuficiencia de servicios de protección o amparo, estructuras sociales injustas, la falta de salubridad, la violencia intrafamiliar y social, y las instituciones que producen formas violencia.- Si a todo esto le sumamos la degradación de los valores morales de la sociedad civil y de sus gobernantes, que en lugar de combatir la corrupción, han hecho gala de ésta hundiendo en la miseria a la nación con asaltantes del dinero del pueblo pero en todos los niveles, desde la primera magistratura, hasta la última conserjería del Estado. Ahora ya no se puede hablar de corruptos, el término más

apropiado es asaltantes ahora podemos ver banqueros asaltantes de los dineros de los pueblos y con la veña de los gobiernos, podemos ver asaltantes de las arcas fiscales, asaltantes de carreteras, comerciantes asaltantes y especuladores de la miseria del pueblo, asaltantes de los dineros de ayuda extranjera, partidocracia asaltante de la función judicial, partidocracia asaltante del congreso etc. Etc. Cabe este análisis como causa del maltrato habida cuenta de que la pobreza extrema, obliga al asinamiento a que practicamente seres humanos vivan unos encima de otros, hogares donde tienen que trabajar cuatro miembros para subsistir !!!, ante tal vulnerabilidad, entonces los menores son presas fáciles de todo tipo de abusos, de sujetos pasivos o activos de su entorno familiar. Un mapa de pobreza del Ecuador nos indica que: • • • • •

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El 90% de los ecuatorianos somos pobres; 9 de cada 10 ecuatorianos somos pobres, vulnerables e indigentes; Existen más de 700 analfabetos; El número de analfabetos es mayor en las mujeres; 45 de cada 1000 niños sufren de desnutrición: 50% de desnutridos crónicos 37% de desnutridos globales 47% de desnutridos agudos. 120 de cada 100.000 madres ecuatorianas mueren al dar a luz; Ecuador es el cuarto país con más riesgos entre las mujeres que van a ser madres; Más del 70% de partos en el campo no reciben atención médica; El aborto es la principal causa de muerte de madres que oscilan entre los 20 a 29 años de edad; El 80% de jóvenes trabajadores dejan de estudiar, de los estudiantes entre 10 y 17 años de edad; Apenas el 56% de los menores, solo se dedica a estudiar; El 22% trabaja y estudia; El 15% solo trabaja. El 77% debe caminar grandes distancias; El 76% de escuelas son del sector rural y solo el 16% del nivel medio; El 47% de escuelas son unidocentes El 12% son escuelas completas; 1.000.000 de niños ecuatorianos trabajan: 61% vende alimentos 15% son betuneros El horario de trabajo es así: 55% trabaja más de 8 horas diarias 12% trabaja más de 10 horas al día

• El trabajo no incluye vacaciones; • Una de cada 4 niñas es empleada doméstica, y el 40% percibe menos del salario mínimo vital; • Solo el 5% de la población recibe el beneficio de los programas de vivienda; • De mantenerse esta tendencia, no alcanzará el presupuesto general del Estado para combatir esta pobreza.

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Más de medio millón de ecuatorianos no puede acceder a la medicina; Solo el 29% de ecuatorianos usa los servicios públicos de salud; Las muertes de niños menores de 5 años de edad llega al 32% Una de cada tres mujeres han tenido hijos antes de los 20 años de edad y un 15% de éllas entre los 15 y 17 años, un 40% ampliada, un 31.3% son madres de familias desestructuradas, y 1l 21% restante de otras formas de procedencia. • El 32% de la población de menores son víctimas de maltrato y el 25% de abuso sexual donde los predominantes medio ambientes son el alcoholismo, drogadicción, pobreza extrema, falta de oportunidades de subsistencia, carencia afectiva, y peremnización del abuso. Con ésta breve diagnosis y degradación moral de la sociedad, no se puede esperar mucho para que cambien los índices delicuenciales de maltrato y abuso de menores. II) A partir de 1.964 el Dr. Henry Kempe en Denver Colorado, describió el síndrome del niño apaleado al encontrar radiografías de niños que mostraban lesiones óseas y fracturas múltiples, sin justificativos. Posteriomente se involucran en este tipo de estudios Abogados, Trabajadores sociales y sicólogos y se establece la obligatoriedad de la denuncia de toda forma de maltrato de menores. El célebre escritor y pedagogo soviético Makarenko en su obra “Banderas en las Tórres”, también analiza el tema cuando concluye su obra expresando que la mayor causa de los índices delicuenciales juveniles son causa del maltrato infantil generado a su vez de la desintegración de los hogares, conforme reflejan los estudios más serios del evo; pero lo más destacable de esta obra es precisamente las consecuencias de deficiencias, estrés, adicciones, soledad aislamiento, repeticiones del maltrato hacia las nuevas generaciones y la violencia doméstica. “...Lo que conmueve en si, no es el sufrimiento de los niños, sino la circunstancia de que sufran sin merecerlo. Si no somos capaces de edificar un mundo en que los niños dejen de sufrir, por lo menos intentemos reducir la proporción del sufrimiento.” Albert Camus. La tendencia modernista, nos enseña que el maltrato debe ser impedido en todas sus formas, mientras que la tradición de la iglesia nos conmina a lo contrario con mandatos como “ La vara no mata..”, “...educa a tu hijo mientras puedes hacerlo..”, “... padre que ama a su hijo lo corrige...”; “...no pongáis el sol sobre vuestras cabezas para reprender a tu hijo...”; no provoquéis la ira en vuestros hijos...” etc. Antiguamente la formación escolástica tenía métodos disciplinarios antipedagógicos, y caducos que riñen frontalmente con la nueva tendencia que es de tolerancia y de reflexión. No existen escuelas para padres. Consecuentemente, debemos convenir que los extremos son los malos, es decir ni tanto que queme al santo ni poco que no lo alumbre. El maltrato físico es el más impactante, luego el psíquico, y de ahí el resto de tipos.La palabra tiene poder y poder de crear realidades y las amenazas verbales o de obra, las amenazas de abandono, o de divorcio, son formas muy comunes y subconscientes de maltrato.

La peor forma de maltrato es la sobreprotección pues lo inhabilita al menor a crecer como ser humano. Mariana Falconí del Grupo E. Irene decía que si un niño esta subiendo las escaleras y Yo corro y lo amarco para subirle y Yo lo hago por él, lo estoy sobreprotegiendo. Desde el punto de vista sicológico dice Mariana es más fácil superar un problema de abuso sexual a un problema de abandono. La peor forma de maltrato a un menor es la del abandono. El menor abandonado es alguien que no tiene nada ni a nadie, y en muchos casos la autoestima de una persona se ha afectado por no haber sido amada. No se apreciado o no ser amado es otra de las formas de maltrato más dañinas. Concluye Mariana Falconí en su ponencia en el programa Acción Ciudadana por la Ternura coauspiciado por el INNFA en el año de 1.998. La forma más eficaz de prevenir el abuso es amando y aceptando a los hijos. Los asilos no están llenos por pura casualidad. Lo que pasa es que muchos de los hijos de esos ancianos no se sintieron amados ni valorados en su momento, y no establecieron el compromiso de solidaridad y de reciprocidad que deben sentir todos los seres humanos. En Ecuador 7 de cada 10 niños han sufrido maltrato de alguna forma.Nuevas formas de maltrato: Una de las formas más frecuentes de maltrato social al menor ecuatoriano es la inescrupulosa campaña sexista de publicidad que difunden los canales de TV, con las propagandas de las cerveceras, y de licores o cigarrillos, lo que refleja la total desatención y falta de control por parte del Estado en este sentido. Otra forma de maltrato al menor es la casi total desatención que tiene el Servicio Judicial de Menores, que es el órgano de administración de justicia especial especialísima para menores, cuando no se le ha dotado de los bienes y servicios necesarios y acorde con la densidad poblacional. El caso es que para los adultos existen solo en Pichincha cuarenta Juzgados de lo Civil mientras que para más de la mitad de la población ecuatoriana que es de menores de edad solo se cuenta con tres tribunales en Pichincha. El Servicio Judicial de Menores resuelve un promedio de 500.000 causas al año en todo el País, mientras que los Juzgados de lo Civil que son más de 100 a nivel nacional no resuelven ni 2.000 causas; pues cada juez se siente feliz de haber despachado un promedio de 200 sentencias por año y muchísimo menos, los jueces cantonales que no cabe ni mencionarlos. Otra de las formas más terribles de maltrato es la extrema tolerancia e impavidez de parte del Estado en los procesos de callejización de menores dedicados a la vagancia, la mendicidad, la delincuencia y la drogadicción. Las calles de las principales ciudades del Ecuador están plagados de mendigos, vagos y delincuentes, así como de comerciantes informales o vendedores ambulantes. Y, el los gobiernos ni central ni seccionales cumplen con sus obligaciones constitucionales, para erradicar esta lacra social, y para no quedarnos en el mero diagnóstico, la solución está en el campo, en el desarrollo agropecuario, para evitar inclusive la migración campesina a las principales ciudades del Ecuador y el mundo. Hoy se habla de que solo en España viven ya más de tres cientos mil ecuatorianos y en USA, más de dos millones, siendo muy conservadores en las cifras. Para mi señores, la migración es otra consecuencia del maltrato social

impartido por el Estado con la total desatención al pago de la deuda social por sobre la deuda pública extranjera. La falta de defensorías para el pleno ejercicio de los derechos de los menores, la falta de difusión misma de los derechos inalienables u universales de los menores, es otra de las formas de maltrato y abuso de menores. El falso concepto de machismo, impartido como norma de conducta y actitud frente a la vida, es otra de las formas más comunes de las que nos servimos los adultos para maltratar a los menores. La falta de verdaderas políticas de Estado para erradicar el problema de los menores hijos de prisioneros o reclusos, la falta de políticas de Estado en cuanto a rehabilitación de menores, con la creación de verdaderos centros de readaptación; para mi es otra de las más crueles formas de maltratar a los menores ecuatorianos. La falta de atención por parte del Estado frente a la necesidad de establecer centros de salud para menores víctimas de maltrato y/o abuso sexual, no podría dejarse de considerar otra forma de maltrato inhumana. Las existentes en Quito son: Ternura Norte ubicada en la Av. De la Prensa y Tufiño, Ternura Sur ubicada en Turubamba en la calle Moromoro SM2D, y Las Tres Manuelas de la calle Loja ( Zona Roja del Centro Histórico de Quito); las dos primeras del MBS y la 3ra. Del Municipio. No es justicia que se destine el 70% del erario nacional para programas de guerras y seguridad externa, inclusive ahora en problema ajeno como es el del vecino del norte, y se destine apenas el 0.027 % del presupuesto general del Estado, precisamente cuando el Ecuador es suscriptor de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño que procura apartar de los conflictos armados a los menores. Esta pésima distribución de la “riqueza” nacional debe ser redistribuida para no maltratar. Justicia es dar a cada cual lo que tiene derecho. Los derechos de los niños nacen de esta injusticia en el Ecuador. ! La administración de la riqueza debe estar basada en principios de la equidad, la igualdad, para buscar la paz y la libertad el ambiente de comprensión y de felicidad. DEL ABUSO SEXUAL.Es todo tipo de relación sexual habida entre un menor y un adulto, con o sin el consentimiento de la víctima. Aclarándose que por excepción también podría ser el agresor un menor. En Ecuador 3 de cada 10 niños son víctimas de esta forma de maltrato. La víctimas casi siempre tienen a su agresor dentro de su propio círculo social y/o familiar. La mayor porcentualidad de agresores o son familiares, o son profesores o son patrones. En derecho se conoce al abuso sexual como violación, estupro, rufianería, corrupción de menores, y explotación sexual de menores. La violación es el delito más difícil de probarlo por la falta de tecnología y aparatología para determinar el tipo de ADN en residuos espermáticos, que es casi imposible el conservarlos, luego de la existencia material del delito, puesto que la víctima trata por

todos los medios de limpiarse de toda la inmundicia. En Ecuador la prueba del ADN se la practica para la prueba de paternidad disputada, pero en los casos de violación, hasta donde conozco jamás se la a practicado. En la parte punitiva por este delito, el Código de Menores, cuando el agresor es un menor de edad, se le aplica en primer término la ininputabilidad del delito ( Art. 165 del C.M.) y se le establece en caso de comprobarse la totalidad de la existencia material del delito así como su responsabilidad y culpabilidad, la máxima sanción de internamiento de 4 años conforme lo prescribe el Art. 185 del C.M., mientras que en el caso de los adultos la máxima pena es de 25 años de reclusión de conformidad con el Art. 513 del Código Penal. EL AMBITO JURIDICO DEL MALTRATO Y/O ABUSO SEXUAL DE MENORES EN EL ECUADOR.El Art. 42 de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la integridad de la salud de todos los ecuatorianos.El Art. 43 Ibídem establece que el Estado promoverá la cultura de la udecación para la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños y en la salud sexual.- Al final se obliga al estado políticas contra el alcoholismo y otras toxicomanías.El Art. 45 Ibídem obliga al estado a formar un sistema nacional de salud con la participación ciudadana, de manera descentralizada, desconcentrada y participativa. El Art. 47 de la carta Magna establece la atención prioritaria para entre otros, para las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, ...” El Art. 48 Ibídem establece el principio de que el “Interés Superior del Menor”, prevalecerá por sobre los de los demás. El Art. 49 Ibídem establece que el Estado garantizará a los menores el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica ... a la salud integral...” El Art. 50 Ibídem num. 4to. Dice: El Estado adoptará las medidas de protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas, y bebidas alcohólicas. El num. 5to. Dice que el Estado prevendrá contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia. El num. 7mo. Dice que el Estado protegerá al menor sobre la influencia de mensajes o programas nocivos que se difundan a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género ( pero en la publicidad solo se toma en cuenta el muy estilo europeo y o norteamericano con las mismas caras bonitas de siempre, renegando nuestra raza y costumbres que las debiéramos difundir y con orgullo al muy estilo mejicano y/o italiano. Son gente orgullosa de su raza y no avergonzada ni vencida )

El Art. 14 mum. H) del Código de Menores establece que es obligación de los Hospitales y/o casas de salud, poner en conocimiento de toda forma de abuso y/o

maltrato de menores a los Tribunales de Menores, y de los hechos y/o circunstancias que rodearon al maltrato. El Art. 15 literal c) del C. De Menores cae en letra muerta debido a que no se cumple esta disposición de la gratuidad de la medicina para los menores. El Art. 144 del C. De Menores cae en letra muerte debido a que el Estado no está cumpliendo con esta obligación de proteger a los menores de todo forma de maltrato, con verdaderas políticas de acción en pro de la desaparición de este problema social. El Art. 145 del C. De Menores se remite exclusivamente al marco conceptual y define lo que es la presunción de maltrato. El 146 Ibídem determina la Institución a cargo de este tipo de problemas, pero que Yo sepa no existe una verdadera política agresiva y/o decisión de combatir este problema ya que la Ley concede espacios en los medios de comunicación y no se ha visto ninguna campaña en este sentido ni se conoce si han hecho algo. El Art. 147 del C. De Menores limita el ámbito de acción de un Tribunal frente a un caso de maltrato, cual es el resarcimiento de los daños causados al menor; pero no se establecen sanciones penales para los agresores. El Art. 148 Ibídem establece el procedimiento para tramitación de las causas de maltrato, esto es la participación de investigaciones sociales, las pericias, los informes policiales de la DINAPEN, que tiene apenas 24 horas para informar al Tribunal, la audiencia para escuchar los informes periciales policiales y sociales y a los familiares del o los menores, y establecerá las medidas necesarias en favor del menor salvando la posibilidad de que el Tribunal remita a un Juzgado de lo Penal de haber mérito, para que sancione el hecho punible. El Art. 150 del C. De Men. Establece las medidas que el Trib. Puede imponer: 1. Amonestación a los padres u otros; 2. La entrega del menor a los padres u otros; 3. Declarar al menor en estado de abandono; 4. Informar a los superiores del funcionario agresor en el maltrato al menor; 5. Amonestación a la Institución maltratante; 6. Suspensión del permiso de operación a la Institución maltratante; 7. La colocación familiar emergente; 8. El tratamiento a una Instituciónespecializada; 9. La separación del maltratante del menor del núcleo familiar; 10.Cualquier otra forma que impida se repita el maltrato. 11.Fijan pensión a los padres, parientes, tutores para el sostenimiento del menor maltratado. El Art. 151 del C. De Men. Establece adicionalmente como medidas rehabilitatorias las siguientes: 1. Asistencia a un programa oficial, privado o comunitario de orientación o tratamiento familiar; 2. Asistencia a programas de rehabilitación contra el alcoholismo, drogas, y substancias que produzcan dependencia;

3. Asistencia a un programa de tratamiento psicológico o siquiátrico; 4. Cualquier otra actividad que contribuya a garantizar un ambiente adecuado para el desarrollo del menor. El Art. 152 Ibídem establece la facultad del allanamiento a los tribunales para proceder al rescate de un menor maltratado. El Art. 510 del Código Penal establece la sanción de tres meses a tres años de prisión para el delito de estupro que es el acceso carnal con engaño, para los menores de edad comprendidos entre los 18 y los 14 años; y de 2 a 5 años para los menores de 14 años. La rufianería y corrupción de menores que es otro tipo de maltrato de los más deleznables, está remido y tipificado por el Código penal en el Cap. III , con reclusión menor de 4 a 8 años, con incremento de 2 años si los agresores son familiares, profesores de las víctimas, sirvientes, o funcionarios públicos o ministros de culto. La difusión de propaganda o materiales impresos nocivos para los menores, podrán recibir de tres meses a un años de prisión. El anexo II del Protocolo de la Convención Sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en concordancia con los Arts. 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35, y 36 de la Convención, dispone la prevención del turismo sexual y explotación en todas sus formas, estableciendo penalidades, para la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de tipo pornográfico en especial en el sector del Internet y la asociación mundial para combatir estas formas de maltrato, así como de la prohibición del trabajo infantil. Lo cual a incumplido el Congreso Nacional y por ende el Gobierno Central. Señores, cada niño opino que es la decisión de Dios, de que el mundo debe continuar; por lo tanto defendamos y no destruyamos los derechos del futuro de la Patria.

Dr. Oswaldo A. Moncayo Aguiar

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