Ma Ltr A To

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Maltrato en las Escuelas Análisis de Reglamentos de Faltas y Sanciones en Unidades Educativas

Maltrato en las escuelas

Análisis de Reglamentos de Faltas y Sanciones en Unidades Educativas PRODUCCIÓN Y EDICIÓN: Defensoría del Pueblo DEPÓSITO LEGAL:

xxxxxxxx

DISEÑO GRÁFICO:

Juan Carlos Tapia Quino

IMPRESIÓN:

xxxxxxxx

PRIMERA EDICIÓN

xxxxx ejemplares



La Paz, marzo de 2009

Análisis de Re g l a m e n t o s d e Fa l t a s y S a n c i o n e s e n U n i d a d e s E d u c a t i va s

Presentación En el marco de la Ley 1818, el Defensoría del Pueblo tiene la facultad de realizar el seguimiento al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño que suscribió nuestro país y a las Recomendaciones que hizo el Comité de los Derechos del Niño a la presentación del Tercer Informe País, donde respecto al castigo corporal expresa: … “su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de estar prohibido el maltrato en el Código del Niño, Niña y Adolescente, todavía se incurra en el castigo corporal dentro de la familia y en las escuelas”. Por tanto, recomienda que el Estado adopte medidas eficaces, en particular mediante campañas de sensibilización promoviendo formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, como alternativa al castigo corporal, en todos los ámbitos de la sociedad y asegurar la aplicación efectiva de la ley que prohíbe el castigo corporal. Asimismo, recomienda que el Estado aplique un plan nacional de educación en la esfera de los derechos humanos en consideración especial en atender el Interés Superior del Niño, porque observa con preocupación las escasas posibilidades que tienen los niños de participar y expresar su opinión en los procesos de toma de decisiones que les afectan especialmente en las escuelas y comunidades. (Observaciones del Comité de la Convención Sobre los Derechos del Niño al Informe País, numerales: 35,36, 56) En nuestro país la violencia perpetrada contra la niñez y adolescencia es socialmente aceptada y justificada. Particularmente dentro del sistema educativo el castigo físisco hacia los niños, niñas y adolescentes se lo aplica como método para “educar” y “disciplinar” frente al incumplimiento de los Reglamentos internos de Faltas y Sanciones, con la intencionalidad de moldear las conductas y desarrollar actitudes de subordinación de los niños, niñas y adolescentes frente a las autoridades educativas.



M a l t ra t o e n l a s e s c u elas

Esta práctica está asociada a la cultura de concepciones adultocéntricas y de autoritarismo que legitiman y promueven la tolerancia al castigo corporal en los espacios primarios de socialización de los niños, niñas y adolescentes, como es la familia y la escuela. Dicha práctica está basada en frases como: “el palo educa”, “la letra entra con sangre”, “un reglazo los despierta”. Los docentes consideran el castigo como “normal” además de “útil y necesaria” en la mayoría de las Unidades Educativas. El estudio se realiza por una parte, a partir de las observaciones que realiza el Comité de los Derechos del Niño al tercer informe presentado por nuestro país, y por otra parte, por el incremento progresivo de los casos de maltrato en las Unidades Educativas que son percibidas a través de la vigilancia y seguimiento que realiza el Defensor del Pueblo al cumplimiento de las normas de protección del Código del Niño, niña y Adolescente en el sistema educativo. Por ello, se consideró importante realizar el estudio sobre el maltrato en Unidades Educativas a partir de los Reglamentos de Faltas y Sanciones vigentes que son aplicadas cotidianamente a niños, niñas y adolescentes del sistema escolar formal.



Análisis de Re g l a m e n t o s d e Fa l t a s y S a n c i o n e s e n U n i d a d e s E d u c a t i va s

I. ANÁLISIS DE LOS REGLAMENTOS DE FALTAS Y SANCIONES DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS 1.- Objetivo General Incidir en el Ministerio de Educación en la formulación de una política pública con enfoque de Derechos Humanos, dirigida a erradicar la violencia y maltrato de niñas, niños y adolescentes del sistema escolar.

2.- Objetivos específicos • Identificar las formas de maltrato generadas por la aplicación de reglamentos de faltas y sanciones en unidades educativas. • Visualizar las formas o métodos de corrección disciplinaria empleados por los docentes con el alumnado en las escuelas. • Conocer la percepción de las niñas, niños y adolescentes acerca del castigo corporal como método disciplinario en las escuelas. • Conocer la percepción de docentes, sobre los efectos y consecuencias de la utilización del castigo corporal en las escuelas. • Proponer un Reglamento Nacional Educativo y responsabilizador en el marco del respeto a los derechos humanos.



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3.- Estrategia metodológica • Recolección de Reglamentos de Unidades Educativas. • Análisis técnico de los Reglamentos de Faltas y Sanciones de Unidades Educativas. • Instalación de mesas de análisis sobre los Reglamentos internos de la unidades educativas con participación de las Direcciones Distritales, Directores, Profesores/as, Juntas Escolares y alumnos. • Grupos focales, entrevistas semi-estructuradas a los alumnos y padres de familia.

4.-. Población y muestra. • 187 Unidades Educativas de sectores urbanos y rurales de los departamentos del eje troncal: Santa Cruz, La Paz y Cochabamba.

5.- Categorías de análisis: Para el análisis de la información se tomó en cuenta las siguientes categorías: • Normativa disciplinaria utilizada en las escuelas por el personal docente. • Tipos de castigo empleados por el personal docente para la disciplina y el cumplimiento de deberes escolares. • Motivos que impulsan a profesores/as en la aplicación de castigos a los alumnos/as. • Efectos y consecuencias del castigo.



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II. CONCEPCIÓN TEÓRICA DEL MALTRATO “El castigo físico es el uso de la fuerza física con la intención de causar daño, dolor malestar para disciplinar, corregir, controlar, cambiar el comportamiento, en la creencia que se está educando (Save The Children, Suecia, 2002: Castigo Físico y Cambio de actitudes. p.1.). La práctica del maltrato dentro la Unidades Educativas es una flagrante vulneración de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, porque dañan su dignidad, su integridad física, moral, psicológica y mental. La concepción que manejan las autoridades de la educación sobre la niñez y la adolescencia dentro del sistema educativo está expresada en la negación de su condición de sujeto de derechos con capacidades propias para pensar, sentir y opinar. Por ello, la subordinación de los alumnos/as a las relaciones abusivas de poder que son ejercidas por las autoridades de la Unidades Educativas. Las consecuencias del castigo como formas correctivas o disciplinarias en la educación de los niños deriva en consecuencias negativas para su desarrollo y evolución de sus facultades físicas y psíquicas que les impide alcanzar una emocionalidad y desarrollo sano. El mensaje que transmite el castigo físico a la mente de los niños y adolescentes es que la conducta de la violencia es aceptable. Los efectos inmediatos que causan el maltrato en los niños, niñas y adolescentes del sistema educativo están expresados en la falta de interés y concentración en sus estudios, bloqueo del aprendizaje, pérdida de confianza en sí mismos y en el profesor/a, inseguridad, complejos en su personalidad que afectan su rendimiento escolar y su conducta y, hasta pueden generar una conducta completamente retraída o violenta y reproducir la violencia vivida con sus compañeros o hermanos de su grupo familiar.



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“El castigo físico está ligado a daños psicológicos porque humilla, degrada, vulnera su integridad personal y refuerza su percepción de que son inferiores (Save the Children, Suecia, 2003.Castigo físico y cambio de actitudes P. 7). Las manifestaciones de los efectos que provoca el ser castigado físicamente deriva de manera preocupante en: • Daño a su autoestima, promueve sentimiento negativo de sí mismo. • Interfiere en el proceso de aprendizaje, bajo rendimiento escolar. • Les hace sentir tristeza, miedo, inseguridad, impide su integración social. • Tendencia a abandonar los estudios. • Crea un muro o barrera que impide la comunicación con sus padres, docentes, y daña los vínculos emocionales creados. • Contribuye a reproducir el uso de métodos violentos por parte de los niños en la familia, la escuela, grupo de pares, etc. “La incidencia y prevalencia de la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes, tiene carácter destructivo, porque crea un deterioro bio-psico-social creciente en la víctima, en el contexto familiar y se reproduce en la sociedad en su conjunto” (Save the Children, Suecia, 2003. Poniendo fin al castigo físico contra la niñez. Cómo hacerlo posible)

III. MARCO JURÍDICO El castigo corporal en las escuelas es incompatible con los Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, con las Normas de Protección del Código del Niño, Niña y Adolescente en vigencia y con la Normativa Internacional en materia de Niñez y Adolescencia ratificado por el Estado boliviano.



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1. Normativa Internacional 1.1 Convención sobre los Derechos del Niño Interés superior del Niño, “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o de los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño. (Art. 3 ). Protección contra el maltrato: “Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para revelar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención”. (Art. 28) 1.2 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Sostiene que los castigos físicos son incompatibles con la dignidad humana, principio rector esencial de la legislación internacional en materia de derechos humanos. En su opinión, la disciplina que infrinja la dignidad humana, son inadmisibles. Por ello, los Estados Partes tienen la obligación de adaptar las medidas necesarias para que en ninguna institución de enseñanza pública o privada se apliquen formas de disciplina incompatibles con el Pacto de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales. 1.3 La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación Sostiene que, emplear la violencia para inculcar la obediencia a los niños de las escuelas y castigarlos por su



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mala conducta es totalmente contrario a los fines de la educación tal como se enuncia en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

2. Legislación Boliviana: 2.1 La Ley 2026, Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA): Reconoce la protección integral de la niñez y adolescencia en contra de todo tipo de discriminación explotación, violencia, maltrato físico, psicológico y sexual. El Código del Niño, Niña y Adolescente es el cuerpo legal que hace referencia con mayor precisión a la prohibición de malos tratos en las escuelas, al referirse al derecho de gozar del respeto de sus educadores y el de participar en los procesos de enseñanza y aprendizaje y de formar organizaciones estudiantiles. Maltrato : “ Se considera que el niño, niña o adolescente es víctima de maltrato cuando se le cause daño, físico, psíquico, mental o moral, así sea a título de medidas disciplinarias educativas, por que no respeta su dignidad ni su integridad , (Art. 109 ) Disciplina Escolar : “...Queda prohibido impedir el ingreso, expulsar o aplicar otras sanciones a niños, niñas y adolescentes de cualquier grado escolar, por retraso en el horario de ingreso y otras causales que vulneren sus derechos o provoquen su deserción escolar” ( Art. 46, Reglamento del CNNA). Estudiantes embarazadas: “Se prohíbe a los establecimientos educativos de toda la República...rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, sea cualquiera su estado civil, debiendo permitir que continúen sus estudios hasta culminarlos sin ningún tipo de discriminación”. (Art. 113, Reglamento CNNA). Es obligación de los Responsables de Establecimientos Educativos: comunicar a los padres de familia tutores, a la respectiva junta escolar y a la Defensoría de la Niñez en casos de:

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1. Reiteradas inasistencias injustificadas 2. Elevados niveles de reprobación 3. Maltrato o violencia que se produzca dentro o fuera del colegio que afecten a los alumnos, (Art. 119, Reglamento CNNA). Incumplimiento: El incumplimiento al derecho de la educación obligatoria y gratuita para niños, niñas y adolescentes o cumplimiento irregular, implica responsabilidad de la autoridad competente.(Art. 117 ).

IV. ANÁLISIS DE LOS REGLAMENTOS: En total se analizaron 187 Reglamentos de Faltas y Sanciones de Unidades Educativas peri-urbanas y rurales en el eje troncal de las ciudades capitales: La Paz, El Alto, Santa Cruz y Cochabamba a través de mesas de análisis conformada por directores, profesores, junta escolar y alumnos, tanto del nivel primario, como secundario. Cuadro 1 Departamentos La Paz El Alto Cochabamba Chapare Santa Cruz Total

Número de Reglamentos 46 23 48 23 47 187

Participantes en mesas de análisis de los Reglamentos Directores Profesores. Junta Escolar alumnos 19 35 12 78 7 18 16 63 15 54 28 85 18 33 15 54 59

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Fuente: Elaboración propia

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1. Análisis del Compendio de Reglamentos de Faltas y Sanciones de Unidades Educativas 1.1 Sobre la admisión Se exige como documentos necesarios para ingresar a la Unidad educativa (UE): § Certificado de nacimiento, carnet de vacunas. (primaria) § Examen de ingreso. § Certificado de Bautismo. § Documento de identidad de los padres de familia. § Certificado de matrimonio de los padres. § Factura de pago del agua y luz. § Cancelación de matrícula y pensiones (colegios particulares) § Examen de ingreso, a quienes proceden de otras Unidades Educativas. § Los alumnos que hayan sido separados del colegio por razones graves no podrán ser recibidos. § La inscripción, deberá ser efectuada sólo por los padres de familia o apoderados. § El compromiso de la UE con el alumno y su familia es por la gestión de un año escolar.

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1.2 . Sobre las obligaciones § Asistir con puntualidad y regularidad a las labores escolares según el horario establecido § Toda inasistencia deberá ser justificada personalmente por los padres (por enfermedad presentar certificado médico). § El alumno solo podrá reintegrarse al aula después de ser justificada su inasistencia. § Es deber del alumno observar en el aula un comportamiento disciplinado, atento, respetuoso y activo. § Por lo tanto, deberá: § Esperar en silencio al profesor y ponerse de pie a su llegada. § Hacerse responsable de la limpieza y orden del aula § No comer, beber o masticar en clase. § No arrojar papeles, tizas, útiles, etc. § Solicitar permiso para salir del aula durante la clase sólo en caso de verdadera necesidad. § Permanecer en su sitio, evitando desplazarse por el aula, no comunicarse con los compañeros o cualquier actividad que perturbe el desarrollo normal de la clase.

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§ Todo desperfecto causado en el aula deberá ser reparado o cubrir el costo por el responsable. § Entrar ordenadamente y guardar silencio cuando entren o salen de las aulas, de biblioteca y demás locales de la Unidad Educativa. § Tiene el deber de cumplir puntualmente con el pago de la pensión mensual sin excusa alguna. § Los padres que incumplan en el pago de pensiones, deberán tener una multa igual a la mensualidad. Si persiste en el incumplimiento, para el próximo año no se inscribirá al alumno. 1.3 Sobre la conducta del alumno en el patio. § Debe mantener limpio el patio depositando y recogiendo la basura en los recipientes respectivos. § Debe jugar con educación, sin atropellar a los demás, ni proferir insultos o palabras reñidas con la buena educación. § A la señal del fin del recreo suspenderá inmediatamente toda actividad y acudirá sin demora a su lugar respectivo.

§ Demostrar respeto al personal y obediencia a sus profesores, administrativos, personal de servicio y apoyo.

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1.4 Sobre la forma de vestir y presentarse: § El alumno cuidará el aseo personal y debe presentarse con calzado, ropa limpia y el uniforme impecable. § Debe mantener su cabello corto, limpio y ordenado. § El alumno vestirá el uniforme de colegio en todos los eventos programados. § En las clases de Educación Física se utilizara el uniforme establecido por la Unidad Educativa. 1.5 Sobre las prohibiciones: Está prohibido para los alumnos: § Entrar en las aulas comiendo, bebiendo, silbando, profiriendo gritos o rebotando pelotas. § Llevar al colegio sin autorización radios, artefactos electrónicos y de valor, así como fósforos y explosivos. La UE no se hace responsable de la pérdida de objetos de valor no autorizados a los alumnos. § Adulterar las notas, modificar las pruebas escritas una vez recibidas, los boletines, la libreta Comunicaciones y falsificar las firmas. § Salir del colegio durante el horario escolar sin permiso escrito de la Dirección del Colegio. § Ausentar del aula sin permiso previo del profesor. § Permanecer en el aula o en los pasillos durante los recreos.

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§ Participar o incitar acciones de desorden o indisciplina colectiva. § Promover rifas o colectas sin licencia de la Dirección, dentro o fuera del colegio. § Usar el nombre del colegio para cualquier fin sin la debida autorización escrita. 1.6 Sobre las sanciones: Será motivo para tomar medidas disciplinarias por la Dirección el incumplimiento del presente Reglamento interno. § Las correcciones seguirán normalmente este proceso: - Amonestación, constancia escrita en el registro. - Compromiso escrito por parte del alumno, firmado por los padres o apoderados, bajo situación de “condicional” de ser retirado del colegio. - Expulsión temporal del colegio por una semana. - Expulsión definitiva. § Merecen separación (Expulsión) de la UE los alumnos que cometen faltas graves: - Hechos comprobados de robo grave o reiterado. - Falta grave de respeto, de palabra o de obra contra las autoridades de la UE. - Trafico de drogas, de pornografía y fármaco dependencia.

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- La frecuente impuntualidad o inasistencia al colegio sin motivo justo. - Toda falsificación de notas y firmas en documentos del colegio. - El incumplimiento de trabajos de investigación reiteradamente. - El alumno que es reprobado en calificación de conducta puede ser retirado del plantel en cualquier momento. - Faltas contra la moral. - La falta de participación e interés de los padres .(inasistencia a reuniones) - Portar cigarrillos,, droga, alcohol, revistas o fotos pornográficas. - Abandono de la Unidad Educativa en horas de clases. - Protagonizar riñas y peleas. - Escribir palabras obscenas en bancos, puertas, pizarrones, mesas, etc. - Destrozar bancos, puertas, pizarrones, mesas y otros muebles. - La participación en pandillas o peleas dentro y fuera del colegio. - Enamorar dentro o alrededor del colegio. - Portar arma blanca, arma de fuego, explosivos. - Portar cadenas, aretes, pañoletas, tatuajes (para varones) - Portar joyas, usar minis, escotes, peinados (para mujeres) - Usar el nombre del colegio para cualquier fin. La aplicación de los Reglamentos de Faltas y Sanciones a los niños, niñas y adolescentes es completamente vertical y rígida. Los alumnos entrevistados perciben que los docentes tienen una relación distante que restringe el diálogo.

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Consideran que no hay interés por su crecimiento personal y afectivo ya que sancionan con castigos frente a cualquier indisciplina o incumplimiento de deberes escolares; ello implica que la escuela aporta muy poco al desarrollo de habilidades sociales. Las normas de protección del Código del Niño, Niña y Adolescente y los Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño no se los toma en cuenta en el Reglamento Interno de las Unidades Educativas. Persiste una cultura adultocéntrica y discriminatoria de las autoridades educativas, donde la opinión de los niños, niñas y adolescentes es desvalorizada frente a un hecho de maltrato, no tienen credibilidad, no se les brinda la oportunidad del derecho a la defensa, se aplica sanciones disciplinarias que destruyen la convivencia democrática y fraterna de la educación y que van afectando considerablemente el buen aprovechamiento en sus estudios y empeorando la disciplina, dando lugar a que se repita el ciclo de reproducción de la violencia en la escuela por el sistema autoritario y violento en el que se educan. 1.7 .Percepción de los docentes sobre la aplicación de los Reglamentos En general la percepción de los docentes se centra en la obligatoriedad del cumplimiento de los reglamentos por parte de los niños, niñas y adolescentes, manifiestan que al ingresar a la escuela ellos saben a que se están comprometiendo. Afirman cerca del 40% de los docentes que si los alumnos incumplen en sus tareas o muestran actos de indisciplina el castigo es efectivo y que además no produce efectos negativos en los niños y adolescentes, porque son “acciones de poca intensidad”.

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El énfasis está puesto en que se cumpla los Reglamentos en forma sumisa, sin derecho a reclamo o explicación; los docentes aplican medidas disciplinarias de suspensión temporal y en caso de faltas graves la Dirección y el Consejo de Maestros determinan la expulsión definitiva del establecimiento. A través de las entrevistas a los docentes, se advierte tres razones principales por las cuales se incurre en el maltrato, el incumplimiento de tareas por parte de los alumnos; sus dificultades de aprendizaje y su indisciplina. Estos tres detonadores, son los principales ¨motivos¨ que llevan a los profesores a adoptar comportamientos maltratadores. 1.8 Conocimiento y participación de los niños, niñas y adolescentes de los reglamentos disciplinarios Los niños, niñas y adolescentes en su mayoría no conocen el reglamento interno de su escuela y tampoco participan en su elaboración ni en la revisión del mismo. Solo se enteran que existe un reglamento cuando son objeto de castigo, de suspensión o expulsión. Piensan que los Reglamentos no deberían ser castigadores, porque les perjudica en su aprendizaje. Ejemplo: si llegan retrasados, no ingresan al aula, les quitan periodos de clases y adicionalmente son objeto de maltrato. Asimismo, los estudiantes de secundaria de zonas peri-urbanas refieren que en la inscripción del año electivo firman obligatoriamente sus padres las normas educativas como requisito para el ingreso a la Unidad Educativa , indican que es una imposición que no les da lugar a opinar . Este dato es significativo, porque refleja la utilización de los patrones adultistas y la privación del derecho a la participación, opinión y consenso, a hacer peticiones como base de la educación de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito escolar.

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1.9 Formas de castigo corporal y frecuencia A través de las entrevistas aplicadas a niños, niñas y adolescentes se logró conocer que los maestros frente al incumplimiento de los Reglamentos, utilizan diversas formas de castigo cotidianamente según sus costumbres, que van desde no permitir el ingreso a clases por haber llegado tarde hasta la expulsión de la escuela, de acuerdo a la relación entre las faltas y las sanciones estipuladas en el reglamento. Las formas de castigo más usuales que emplean en las Unidades Educativas los profesores y personal administrativo es el castigo corporal, como ser: Palazos en el trasero a los varones, un reglazo en la palma de las manos de las mujeres, jalón de orejas, coscorrones, sarandeo de los cabellos, ponerlos de rodillas frente al pizarrón, golpear la cabeza contra el pupitre, etc. Las formas más violentas de maltrato son dirigidas hacia alumnos/as que son objeto de algún tipo de discriminación, sea esta de género, de condición social o de pertenencia cultural. Los alumnos entrevistados refieren también que cuando tienen dificultades en el aprendizaje son objeto de expresiones de desprecio, humillación por parte de sus maestros/as, les gritan, les insultan frente a sus compañeros, remarcan sus defectos, se mofan de sus fallas cuando no pueden expresarse correctamente en el idioma castellano, colocándoles apodos, por ejemplo: “eres una tonta,”, “un/a burro/a” “deberías seguir pasteando ovejas”, “eres inútil” “no sirves para nada”, “no vuelvas más a mi clase”, “eres ignorante” “nunca aprenderás nada”, etc. Estas expresiones les hacen sentir disminuidos, insignificantes, culpables, les causa dolor y desearían no volver más a la escuela. Ellos refieren que toleran el maltrato porque sienten temor a represalias y expulsiones, por ello, prefieren callar y no denunciar.

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Asimismo, manifiestan que, cuando los padres autorizan al docente que los castiguen, por dificultades de aprendizaje, sienten que no son queridos y pierden la confianza en sus padres y en los profesores. La disciplina no debe estar mediada por un carácter punitivo ni represivo, debe cultivar y motivar a practicar los valores, desarrollar las capacidades, la participación y la responsabilidad de los estudiantes, a través de normas centradas en la utilización de la educación positiva para reforzar las conductas positivas en el alumno a partir de la comunicación asertiva y horizontal. El papel del docente es central en éste proceso, se convierte en el modelo (positivo o negativo) a seguir por sus alumnos, por tanto es necesario que el sistema educativo promueva los valores, principios de los derechos humanos desde la práctica cotidiana. 1.10 Efectos y consecuencias del castigo corporal Los niños, niñas y adolescentes identifican los efectos y consecuencia del castigo como medida disciplinaria negativa, ejemplo: cuando les pegan en la escuela “ya no quieren regresar por miedo que les vuelvan a pegar”, “pierden confianza en el maestro” “faltan a clases” y otros ya no regresan al colegio. Los efectos inmediatos del maltrato se perciben en la clase, cuando pierden la atención, tienen miedo, pierden interés en estudiar, pierden la confianza en sí mismos y se sienten inseguros de poder aprender sus lecciones.

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Otros refieren, que cuando les gritan e insultan los docentes, quieren huir de la clase. “La frecuencia cotidiana del castigo a los niños, niñas y adolescentes, les produce complejos en su personalidad, su conducta, pueden mostrar una conducta completamente retraída o violenta, reproduciendo la violencia vivida con sus compañeros o con sus hermanos. El deterioro de la salud mental, puede llegar a ocasionar depresión, angustia, distanciamiento y malas relaciones con sus docentes” ( Save the Children, Suecia, 2003.Poniendo fin al castigo físico contra la niñez). Los niños , niñas y adolescentes indican que podría mejorar la educación que reciben en la escuela: “si los maestros/as “conversaran con nosotros sin criticarnos” , “que nos reflexionen si fallamos en nuestros deberes”, “que nos enseñen con cariño”, “que confíen en nosotros”.

V. CONCLUSIONES A partir del análisis de los Reglamentos de Faltas y Sanciones aplicados a los niños, niñas y adolescentes de las Unidades Educativas y de entrevistas focalizadas a la comunidad educativa se llegó a las siguientes conclusiones: 1. Los Reglamentos de Faltas y Sanciones de los establecimientos educativos no son concordantes con las normas de protección vigentes hacia la niñez y adolescencia y con los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por nuestro Estado. 2. Dichos Reglamentos no respetan los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.Vulneran con mayor incidencia el derecho a la dignidad y a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes al incurrir en la aplicación de castigos físicos y psicológicos. 3. En su mayoría no son resultados del consenso de la comunidad educativa, por tanto, no recogen el sentir y pensar de los estudiantes y los aportes que puedan dar para su aplicación y seguimiento. Los padres de familia, Juntas escolares y alumnos en su mayoría desconocen los Reglamentos de sus Unidades educativas 22

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4. Los reglamentos disciplinarios en vigencia, no incentivan la práctica de los valores, del respeto a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, es decir, no respetan la normas vigentes de protección a la niñez y adolescencia, por tanto, representa una amenaza real para el derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de todos los estudiantes. 5. La aplicación de castigos por incumplimiento del Reglamento, lo define muchas veces el docente y/o el regente, en casos de faltas graves, el Director y el Consejo de Maestros toma la determinación de expulsión del alumno; no se considera la opinión de los niños ni de los adolescentes, menos los factores intervinientes en la manifestación de esa conducta. Tienen un enfoque sancionador y punitivo, ejemplo: suspenden y expulsan a los/as alumnas sin darles la oportunidad de ser escuchados. 6. Los maestros/as se convierten en juez y parte al tomar determinaciones unilaterales, sin considerar la opinión de los niños y/o adolescentes, ello genera, parcialidad y encubrimiento de los hechos de violencia perpetrados contra niños, niñas y adolescente. 7. La aplicación arbitraria del castigo a niñas, niños y adolescentes dentro las Unidades Educativas, deriva en consecuencias negativas para su desarrollo y evolución de sus facultades físicas y psicológicas que les impide alcanzar una emocionalidad y desarrollo sano y óptimo. 8. Los Reglamentos son discriminatorios específicamente en el acceso escolar, por edad, sexo, religión, posición económica y por género. 9. Los reglamentos no responden al contexto socio-económico y cultural en el que viven los niños, niñas y adolescentes y niegan su identidad cultural.

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10. Los Reglamentos contradicen a los objetivos de la educación “enseñanza de calidad y calidez” al incurrir en la imposición de reglamentos sancionadores que no contribuyen a un mejor aprovechamiento curricular. Las escuelas son responsables de la protección de sus alumnos, los niños, niñas y adolescentes no deben perder sus derechos humanos al cruzar la puerta de la escuela. Se debe promover la no-violencia en las escuelas. Todo estudiante tiene derecho a ser tratado dignamente a que no se efectúen instrucciones indebidas a su intimidad y a que no se le apliquen castigos que lo degraden o humillen. La disciplina escolar se debe administrar de modo compatible con la dignidad humana del niño, niña y Adolescente. Los niños, niñas y adolescentes aprenden explorando, haciendo preguntas, necesitan libertad para experimentar, para expresarse y tener un aprendizaje exitoso.

VI. FACTORES QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Ø La participación de los alumnos y padres de familia en la elaboración de los reglamentos internos de las escuelas, es una condición básica para su cumplimiento, pues al ser consultados e incorporadas sus ideas, interiorizan su responsabilidad y asumen como suya la dinámica escolar. Ø Se trata de reconocer que los niños, niñas y adolescentes son personas titulares de derechos, que tienen derecho a vivir libres de violencia en todos los espacios en que se desarrollan, a ser escuchados en procesos de diálogo que fortalezcan las relaciones empáticas en el seno de la escuela., que suprima el carácter de sumisión, autoritarismo y relaciones verticales entre alumnos y maestros/as.

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Ø La construcción de la convivencia escolar debe partir del cambio de actitud de los docentes tomando como base cambios sustanciales en su propia forma de pensar y actuar, abriendo espacios de participación, respetando la diversidad cultural y a partir de los principios de cooperación, solidaridad, tolerancia y justicia. Ø La clase es el lugar por excelencia para aprender conviviendo y convivir aprendiendo. Ø La escuela fue pensada y planteada como un lugar para la capacitación y formación de la personalidad en el marco de libertad, justicia, solidaridad y tolerancia. Ø La escuela constituye un espacio institucionalizado de socialización secundaria y en ella deben darse los procesos de formación de valores y de la adquisición de normas sociales. Ø La disciplina no puede continuar concibiéndose desde el punto de vista punitivo e impositivo por autoridades educativas, sino que debe contribuir a cultivar y motivar el desarrollo de capacidades y habilidades de los alumnos, la responsabilidad y la participación en toda la comunidad educativa, de tal forma que el alumno se apropie de sus procesos de aprendizaje y se comprometa consigo mismo a ser mejores personas. Teniendo como punto de referencia a sus maestros. Ø Es importante considerar las experiencias positivas de profesores que no disciplinan con el golpe, sino a través de espacios de participación, campañas, ferias educativas y talleres sobre valores, modelos de disciplina que incentivan la creatividad y el comportamiento positivo del alumno. Ø Es fundamental reconocer que los alumnos son capaces de contribuir a mejorar la calidad de la

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educación con sus ideas, aportes y sugerencias, a través de procesos que promuevan la participación en la escuela. Es el reconocimiento de su condición de sujeto de derecho, que le da la posibilidad y capacidad de participar en aspectos que afectan su vida. Ø La escuela integradora demanda docentes reflexivos que hagan explícitas sus saberes, sus prácticas y teorías en la medida en que éstas inciden en el desarrollo de su trabajo diario en los establecimientos educativos y por consiguiente van a condicionar el éxito y/o el fracaso de los procesos de enseñanza aprendizaje en los que participan. Ø Las relaciones horizontales entre profesores/as y alumnos basado en el respeto de los derechos humanos, los valores de la solidaridad, el pluralismo cultural y la no discriminación son fundamentales para prevenir los conflictos y para favorecer las buenas relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Es necesario y urgente, fortalecer y modernizar la escuela como espacio para el aprendizaje de la ética, la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la resolución pacífica de los conflictos, sólo así podremos soñar esperanzas de que el Estado boliviano privilegia la formación integral de la niñez y adolescencia.

VII. PROPUESTA DE REGLAMENTO NACIONAL CON ENFOQUE DE DDHH PARA UNIDADES EDUCATIVAS Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección y su participación es vital en la construcción de una convivencia escolar. El Estado boliviano a través del Ministerio de Educación tiene la competencia de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los estudiantes.

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Análisis de Re g l a m e n t o s d e Fa l t a s y S a n c i o n e s e n U n i d a d e s E d u c a t i va s

La escuela debe contribuir sustancialmente en la formación de personas capaces de valorar los derechos humanos, otorgar sentido a sus principios y actuar en su defensa. Los derechos humanos en el sistema educativo formal, contribuiría a definir sus metas y contenidos (los conocimientos, valores y prácticas que la sociedad aspira a desarrollar en sus nuevas generaciones) y la diferencian de otras cosas como la mera socialización, la exclusiva transmisión de información o el puro control social. Para ello, la escuela debe ser un espacio donde a partir de principios y metodologías congruentes con los derechos humanos, se adquieran los conocimientos, actitudes y capacidades necesarios para analizar la realidad con criticidad a través de reglas democráticas y procedimientos éticos. La educación debe contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, al ejercicio de su ciudadanía plena para establecer un marco ético, moral, espiritual, cultural y social adecuado para los alumnos con base en la formación en valores (específicos) como la democracia, el respeto mutuo entre padres e hijos, estudiantes y maestros y por ende de sus derechos y de los derechos humanos de los demás. Debe promover la cultura del buen trato, como mecanismo que facilita el ejercicio de los Derechos Humanos, la no violencia, la paz y la tolerancia. Es fundamental que las Unidades Educativas cuenten con un Reglamento Interno por ser la base orientadora de la filosofía de cada establecimiento sin el cual no sería posible mantener un nivel de excelencia, de creatividad, de disciplina y de convivencia requeridos para cumplir con los cometidos principales de la educación. Los Reglamentos de Unidades Educativas deben respetar (no pueden desconocer) y garantizar el cumplimiento de los principios y disposiciones

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M a l t ra t o e n l a s e s c u elas

que emanan de la Constitución Política del Estado, del Código del Niño, Niña y Adolescente, de la Convención de los Derechos del Niño y de otras normas internacionales ratificadas por nuestro Estado, porque regulan los derechos y deberes de los alumnos dentro de la comunidad educativa. Por tanto, los Reglamentos de las Unidades Educativas deben ser la expresión de los preceptos de las leyes vigentes y del consenso de la comunidad educativa, es decir, entre Direcciones Distritales, estudiantes, padres de familia y profesores/as para su validez y legitimidad. Para la readecuación de los Reglamentos Internos actuales cada Unidad Educativa deberá realizar un análisis con participación de la comunidad educativa, vigilando que cada cláusula a construirse tenga concordancia con las leyes vigentes de protección especial de los derechos de niños, niñas y adolescentes y contribuyan a los objetivos de la educación. Los objetivos de la educación constituyen obligaciones relativas al contenido mismo de los programas educativos y de los métodos de enseñanza. Tales objetivos están consagrados en la Constitución Política de Estado, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y el Código del Niño, Niña y Adolescente.

La Constitución Política del Estado: Articulo 6: Artículo 7:

II “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado” “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:



a) A la vida, la salud y la seguridad



b) A emitir libremente sus ideas y opiniones



c) A reunirse y asociarse para fines ícitos



e) A recibir instrucción y adquirir cultura

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Análisis de Re g l a m e n t o s d e Fa l t a s y S a n c i o n e s e n U n i d a d e s E d u c a t i va s

Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 26: “ La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.

Convención de los Derechos del Niño: Articulo 28

“ Los Estados Partes reconocen el Derecho a la Educación de niños, niñas y adolescentes en condiciones de igualdad de oportunidades debiendo velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño”.

Código del Niño, Niña y Adolescente: Articulo. 112 “El niño, niña y adolescente tienen derecho a una educación que les permita el desarrollo integral de su persona, les prepare para el ejercicio de la ciudadanía y cualifique para el trabajo, asegurándoles:

1. igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela



2. El derecho a ser respetado por sus educadores



3. El derecho a impugnar criterios de evaluación



4. El derecho de organizarse y participar en entidades estudiantiles



5. El acceso en igualdad de posibilidades a becas de estudio,



6. La opción de estudiar en la escuela más próxima a su vivienda



7. Derecho a participar como representante o representado en la Junta Escolar

8. Derecho a su seguridad física en el establecimiento escolar 29

M a l t ra t o e n l a s e s c u elas

Artículo 116 “El Estado, a través de las Prefecturas, Municipalidades y otros organismos correspondientes, está en la obligación de adoptar las medidas mas eficaces para garantizar la escolarización de los niños, niñas y adolescentes de las áreas rurales”. Artículo 119 “Es obligación de los Responsables de Establecimientos Educativos: Comunicar a los padres de familia o responsables, a la respectiva junta escolar y a la Defensoría de la Niñez en casos de:

4. Reiteradas inasistencias injustificadas



5. Elevados niveles de reprobación



6. Maltrato o violencia que se produzca dentro o fuera del colegio que afecten a los alumnos.

Artículo 113 (PROHIBICIÓN)“Se prohíbe a los establecimientos educativos de toda la República, de todos los niveles, escuelas e institutos de formación técnica….rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, sea cualquiera su estado civil, debiendo permitir que continúen sus estudios hasta culminarlos sin ningún tipo de discriminación”.

Reglamento de Código del Niño, Niña y Adolescente: Artículo 45

(pensiones u otras obligaciones escolares) “Se prohíbe a las Unidades Educativas, públicas o privadas, expulsar o impedir el ingreso a los establecimientos de los Alumnos por incumplimiento en el pago de las pensiones o de otras obligaciones; no pudiendo en consecuencia, restringir a los estudiantes el derecho a asistir a clases, dar exámenes o recibir libretas escolares. La responsabilidad en el cumplimiento”

Artículo 46

(Disciplina Escolar) “prohibido impedir el ingreso, expulsar o aplicar otras sanciones a niños, niñas y adolescentes de cualquier grado escolar, por retraso en el horario de ingreso y otras causales que vulneren sus derechos o provoquen su deserción escolar”

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Análisis de Re g l a m e n t o s d e Fa l t a s y S a n c i o n e s e n U n i d a d e s E d u c a t i va s

1.Principios rectores del proceso educativo: § Acceso sin restricción a la educación básica publica, obligatoria y gratuita, en igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia para todos los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo. § Calidad de la Educación: acceder al conocimiento con métodos didácticos para desarrollar las capacidades de comprensión, interpretación, expresión y aplicación. § No discriminación por motivos de género, edad, sexo, etnia, idioma, religión o clase social, aceptando a los estudiantes sin condicionamientos e imposiciones. (Ej. No discriminar por ser hijo/a de madre soltera o de filiación no matrimonial, por pertenecer a pueblos originarios, por la posición económica precaria, por su religión , por la condición, opiniones o las creencias de los padres o tutores, etc.) § La prestación del servicio educativo sin interrupción, en virtud a la obligación que tiene el Estado de velar por que sea continua y eficiente, contribuyendo de esta manera al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. § Condiciones dignas: los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser tratados dignamente, ha recibir un trato respetuoso y acorde con la honra y la dignidad de las personas sin que se apliquen castigos que dañen su integridad física y psicológica, considerar que son personas en desarrollo( no efectuar instrucciones indebidas que los degraden o humillen).

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M a l t ra t o e n l a s e s c u elas

§ Valoración y reconocimiento del protagonismo y capacidades de los niños, niñas y adolescentes en el proceso enseñanza- aprendizaje. § Aplicación de la Pedagogía de la Ternura, basada en relaciones horizontales de respeto, valoración, empatía y solidaridad entre alumnos y profesores/as.

2 .Derechos de los alumnos § Dignidad: Es el derecho a que se garantice su integridad física, psicológica y mental, (respetar su cuerpo y privacidad). Que se respete y valores su identidad cultural y social ( idioma, expresiones culturales) § Libertad: Derecho a participar del proceso educativo en un clima afectivo, donde puedan expresar sus ideas, sentimientos e inquietudes con libertad, donde el alumno se sienta respetado, querido, valorado y tomado en cuenta. Derecho a organizarse y participar en la gestión educativa § Justicia: Derecho a la credibilidad en la opinión, ideas y sentimientos que expresan los niños, niñas y adolescentes, deberán considerarse. § Equidad de Género: En cuanto a la igualdad de oportunidades de acceso a la educación para niños, niñas y adolescentes. Asimismo, debe considerarse el derecho de las alumnas embarazadas y madres, no constituye un impedimento para continuar estudiando y las autoridades educativas deben proporcionarles todas las facilidades a las alumnas que se encuentran en esta condición para permanecer en el sistema escolar.

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Análisis de Re g l a m e n t o s d e Fa l t a s y S a n c i o n e s e n U n i d a d e s E d u c a t i va s

§ Formación en Derechos Humanos: A partir de la convivencia, solidaridad, tolerancia y respeto. § Formación en respecto a la ley: A la cultura nacional, a la historia boliviana y a los símbolos patrios § Derecho a recibir una educación de calidad y calidez: La educación, debe estar orientada al pleno desarrollo de la persona en los aspectos espiritual, ético, moral,. Afectivo e intelectual. Al ser formativa desarrolla las aptitudes, capacidades hasta el máximo de sus potencialidades contribuyendo al conocimiento científico.

3. Deberes de los alumnos § Respeto a su propia dignidad y a la dignidad de sus compañeros. § Defender derechos personales y los derechos de los demás frente al maltrato y discriminación. § El respeto a las autoridades educativas, siempre que sus órdenes no atropellen sus derechos o contravengan las leyes. § Asistir puntual y regularmente a clases, cumpliendo con los deberes escolares § Prestar atención en clases, participar y estudiar cada lección avanzada.

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M a l t ra t o e n l a s e s c u elas

§ Mantener el aseo personal y los hábitos de limpieza en la escuela colocando todo desperdicio en los basureros. § Cuidar y conservar los ambientes, el mobiliario, equipos y materiales de la Unidad Educativa. § Respetar a la patria, sus leyes, los símbolos patrios y sus héroes.

4. Incentivos y estímulos al cumplimiento Ø El reconocimiento al alumno/a la culminación de una etapa educativa, mediante la entrega del diploma correspondiente. Ø Entrega de Diplomas de distinción por buena conducta, al mejor aprovechamiento y participación en actividades pro-sociales que desarrollen su sensibilidad y conciencia social. Ø Impulsar su participación en actividades científicas artísticas, culturales y deportivas para despertar y desarrollar las aptitudes y la responsabilidad, esfuerzo, cooperación, superación y liderazgo. Ø Acceso a becas para alumnos con rendimiento excelente y de escasos recursos.

5. Sanciones por faltas graves La aplicación de sanciones debe realizarse en el marco del respeto a la dignidad humana, debe existir el debido proceso, con una visión responsabilizadota y educativa para contribuir al desarrollo integral del niño, niña y adolescentes. Las instituciones educativas, para garantizar el debido proceso en la aplicación de sanciones que contemplen sus reglamentos, deberán: • Tipificar las conductas sancionables al interior del colegio con la participación de la comunidad educativa (que no contradigan las normas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes).

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Análisis de Re g l a m e n t o s d e Fa l t a s y S a n c i o n e s e n U n i d a d e s E d u c a t i va s

• Garantizar la proporcionalidad entre la falta cometida, la edad y las circunstancias en la que se ha dado el hecho. El procedimiento debe partir de la presunción de inocencia. • Brindarle la oportunidad de opinar y defender su verdad, esto es perseguir un fin constitucionalmente legítimo.

VIII. RECOMENDACIONES DEFENSORIALES 1. Al Ministerio de Educación: § Como institución estatal encargada de la educación de los niños, niñas y adolescentes debe aplicar mecanismos necesarios para hacer cumplir el respeto a los derechos humanos, la prohibición absoluta del castigo a niños, niñas y adolescentes en unidades educativas. § De conformidad con la legislación boliviana vigente, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código del Niño, Niña y Adolescente, se deben tomar medidas necesarias, para que los SEDUCA y Direcciones Distritales realicen un seguimiento permanente y efectivo en las Unidades Educativas y garanticen el bienestar integral de la niñez y adolescencia, sancionando al personal que utilice el castigo contra los alumnos. § Impulsar una formación integral con enfoque de derechos humanos en las Normales Superiores y magisterio, buscando cambiar la visión que opta por mantener el prestigio gremial encubriendo los hechos de violencia hacia el alumnado.

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M a l t ra t o e n l a s e s c u elas

§ Implementar en las Unidades Educativas el servicio de Trabajo Social y Psicología a través de convenios con Universidades para orientación, atención y prevención de situaciones de riesgo de los estudiantes. § Aprobación de la Guía sobre maltrato hacia el Buen Trato, como material educativo y de prevención para no incurrir en maltrato. § Incluir en la currícula, módulos educativos sobre los DDHH, valores, los Principios de la Doctrina de Protección Integral acordes a las leyes de protección vigentes. § Promover formas no violentas para disciplinar, a través del desarrollo de actividades formativas y pro-sociales, de tal forma que se garantice el ejercicio del derecho a la dignidad, integridad física, psicológica y moral de niños, niñas y adolescentes. § Impulsar campaña nacional de concienciación “Si pegas, no educas” tomando experiencias positivas de Unidades Educativas qua a través de campañas, competencias, estímulos al cumplimiento han obtenido mejoras en el buen aprovechamiento y en la disciplina y en el respeto intergeneracional. § Promover la aplicación del Código de Conducta (código ético) para autoridades educativas. § Considerar la adecuación de los Reglamentos de faltas y sanciones de Unidades educativas en corresponsabilidad a la normativa nacional de protección de la niñez y adolescencia en el marco del respeto, protección y defensa de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.

2. A las Direcciones Distritales § Exigir a las autoridades del Ministerio de Educación la planificación del proceso de capacitación sobre valores, derechos y deberes, dotándoles de material educativo que contribuya a la prevención y eliminación del castigo corporal tanto en las familias como en la escuela.

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Análisis de Re g l a m e n t o s d e Fa l t a s y S a n c i o n e s e n U n i d a d e s E d u c a t i va s

§ Diseñar un sistema de supervisión interna, que permita identificar y sancionar al personal docente, administrativo que aplican maltrato. § Impulsar la organización y formación de promotores de Defensa de los Derechos Humanos con la participación de estudiantes, juntas escolares y padres de familia dentro las Unidades Educativas.

3. A los profesores/as § Asumir y respetar el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes de vivir libres de violencia en la escuela, eliminando cualquier forma de castigo como método educativo; dar cumplimiento a la normativa de protección de los derechos de la niñez y adolescencia. § Incluir en sus planes de clases, espacios de capacitación sobre valores, derechos y deberes, educación sobre salud sexual y reproductiva en secundaria y otros. Generar actividades pro-sociales que permitan a los estudiantes desarrollar habilidades para la comunicación, el diálogo, estimular la autonomía, la conciencia crítica y el respeto a los derechos de todas las personas. § Estimular entre el estudiantado las prácticas de disciplina positiva, no violenta y alentarles a participar activamente en las decisiones académicas desde los espacios ya existentes. § Promover en padres de familia a incorporar formas no violentas para la educación de sus hijos, y la sensibilización respecto a los efectos negativos que causa el uso del castigo corporal. § Campañas de sensibilización sobre las consecuencias negativas del maltrato y su incidencia negativa en el rendimiento escolar.

4. Otras recomendaciones puntuales § No impedir el ingreso al establecimiento educativo por motivo de no tener el uniforme, por llegar tarde, por incumplimiento en sus deberes o por infracción.

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M a l t ra t o e n l a s e s c u elas

§ No sancionar de ninguna manera a los alumnos por incumplimiento de pago de pensiones. No se puede aplicar sanciones en el tema académico ni disciplinario a los alumnos por deudas que mantengan los padres con el establecimiento. § El retraso a clases no debe ser motivo para castigar, retener en el patio o negar el ingreso de los alumnos al establecimiento. § Facilitar la participación de organizaciones estudiantiles en actividades educativas.

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Análisis de Re g l a m e n t o s d e Fa l t a s y S a n c i o n e s e n U n i d a d e s E d u c a t i va s

BIBLIOGRAFÍA BOGGINO N. y ROSE KRANS, K. (2004) Investigación Acción. Reflexión Crítica sobre la práctica educativa. Homo Sapiens. Rosario, Argentina. BOGGI, N. (2003). Los valores y normas sociales en la escuela, Homo Sapiens. Rosario, Argentina. BRANDONI, F. (1999). Mediación Escolar, Paidós, Buenos Aires. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (1967). CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989). HICKS, D. ( Comp.) (1993). Educación por La Paz, Morata. Madrid. LEY 2026, CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (1999). MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACIÓN (2001). Diagnóstico y abordaje del maltrato en Bolivia. SAFA, PATRICIA. (1991) ¿Por qué enviamos nuestros niños a la Escuela?, editorial Grimaldo. Barcelona. SAVE DE CHILDREN, Suecia (2002). “Concepción del Maltrato”. SAVE DE CHILDREN, Suecia (2003). “Castigo físico y cambio de actitudes”. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS GENERACIONALES, “Maltrato en Niños, Niñas y Adolescentes, percepción de sus derechos”. UNICEF, La Paz, 1997

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M a l t ra t o e n l a s e s c u elas

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