CLASIFICACION ESTRATEGICA DE LAS EVIDENCIAS En la actualidad son frecuentes los estudios documentales, categoría a la que pertenecen la investigación de revisión documental, el meta-análisis y la revisión sistemática respecto de las evidencias. Una revisión sistemática permite, por una parte, establecer el contexto conceptual en el que se formulan las preguntas de investigación y, por otra, examinar en detalle la evidencia empírica que fundamenta las respuestas dadas respecto de la prueba que se rendirá en el juicio donde se denota la particularidad de una prueba respecto de la incidencia en el proceso cobrando mayor relevancia en cuanto a la búsqueda de la verdad: “…El sentido común y, lo que es más importante, la debida regulación de la justicia en un Estado de Derecho aconsejan que la verdad real sea la meta a perseguir en el proceso, pues ésta coincide con lo acontecido verdaderamente y no con lo que, en ocasiones, las partes presentan como tal. La Administración de justicia se establece para resolver un litigio con acierto y plena satisfacción, no para impartir una solución a cualquier precio. Carecería de toda lógica, constituyendo un desatino político y jurídico, aspirar a priori a la consecución de una verdad formal, a sabiendas de que se encuentra alejada de lo que constituye la realidad de la cuestión planteada…”( ENGISH. p150.) El desarrollo de todo proceso judicial se estructura conforme a un planteamiento lógico. En primer lugar, se presentan las peticiones de las partes (alegaciones); después, se intenta demostrar la plena coincidencia entre los hechos alegados y la realidad (periodo probatorio); por último, se concluye sobre la cuestión planteada (lo que culmina con el pronunciamiento definitivo del juzgador). De este modo, en el proceso penal, la prueba es la actividad (normalmente, en la etapa del enjuiciamiento, aquí llamada juicio oral) mediante la cual se persigue lograr la convicción del tribunal sobre unos hechos previamente alegados por las partes acuñadas por las evidencias en el sentido lato de lo que es la litigación oral. La prueba ha de versar principalmente sobre los hechos alegados en el proceso, controvertidos por las partes; en consecuencia, se excluyen los de general conocimiento, es decir, los notorios. En primer lugar, se presentan los hechos constitutivos del objeto del proceso penal, que se compone. Pues bien, estos hechos, alegados por la acusación, están necesitados de atención probatoria de modo preferente, pues sin la obtención de la convicción
judicial sobre su producción decae el fundamento (y las posibilidades de prosperar) de la acusación. De acuerdo a la obra “Litigación Estratégica” de la Universidad Alberto Hurtado la clasificación estratégica de las evidencias es: Evidencia afirmativa que se denota en la prueba que acredita que un hecho o acción ha tenido lugar en un determinado momento, guardando estricta relación con un elemento del tipo penal. Por ejemplo, si en un caso se cuenta con la declaración de un testigo que afirma haber visto al acusado cuando disparó a la víctima. Evidencia de Refutación la misma que intenta destruir, desnaturalizar, o debilitar las evidencias afirmativas de la contraparte, este tipo de evidencia es presentada con el objeto de desarmar las proposiciones fácticas. Evidencia Explicativa que es presentada con el objeto de proveer al tribunal de antecedentes que permitan entender los hechos y acciones del caso de que se trate. Evidencia de Credibilidad siendo aquella que intenta dar sustento a otra prueba, con el específico propósito de presentarla como verosímil frente al tribunal y por tanto de protegerla en su valoración. Evidencia Persuasivo Emotiva se denomina evidencia emocional y se entiende por tal a aquella que tiene por objeto aprovechar aspectos que, en forma consciente o inconsciente, se asocian a niveles de verosimilitud o credibilidad. Evidencia Directa como aquella evidencia que demuestra una proposición fáctica por sí sola, con prescindencia de razonamientos que partan de indicios o inferencias derivadas de otras pruebas en otras palabras, la evidencia directa se apoya en una declaración que resulta ser autosuficiente para arribar a una determinada conclusión y por ultimo tenemos a la Evidencia Indiciaria que como su nombre lo indica, es aquella evidencia que provee de elementos de análisis que, unidos a otras evidencias o razonamientos lógicos, permite arribar a una determinada conclusión, es la evidencia que intenta acreditar una proposición fáctica utilizando la información que la evidencia aporta en sí misma, sumada a inferencias o procesos de razonamiento que llevan al tribunal a concluir conforme a la teoría del caso planteado por la parte respectiva. (UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO, p31).
De la clasificación anterior puede inferirse que el proceso judicial tiene como finalidad la búsqueda de la verdad. Sin embargo, esta verdad es relativa, debido a que la determinación del juez sobre los hechos se funda sobre las pruebas ofrecidas en el juicio en el contexto de las evidencias.
Cuando surgen casos legales que por su importancia son seguidos por los medios de comunicación en muchas ocasiones se exige el conocimiento de la verdad histórica. Una cuestión difícil de lograr en un proceso legal, especialmente por la peculiaridad de aquello que llamamos verdad dentro de él.
Una de las finalidades principales del proceso judicial es la búsqueda de la verdad, por lo menos desde la perspectiva legal-racional de la justicia, según la cual una condición necesaria de la justicia y la legalidad de la decisión es la reconstrucción verídica de los hechos en base a pruebas que son consideradas como evidencias.
Visto desde esta perspectiva, el proceso judicial se concibe como un método para el descubrimiento de la verdad. Pero esta verdad (conocida como verdad procesal o jurídica), por diversas razones, no es una verdad absoluta sino simplemente una verdad relativa. En primer lugar, porque los hechos deben fundarse sobre las pruebas adquiridas en el juicio. El único instrumento que tiene el juez para conocer los hechos de los casos que se le plantean son las pruebas (evidencias). Ellas son el único medio con el que cuenta para lograr reconstruir de un modo veraz los hechos que causaron el litigio presentado ante él. Como bien menciona Michele Taruffo en su obra la Prueba “…en el proceso, sólo se puede considerar como verdadero aquello que se prueba y sólo en la medida en la que tales pruebas disponibles ofrecen un apoyo cognoscitivo suficiente a los pronunciamientos de hecho...” De esta forma, se dice que la verdad procesal es relativa porque precisamente es relativa a las pruebas en el sentido de las evidencias dentro de la LITIGACION ORAL.
Así mismo dentro de la característica que denota el proceso en razón del abastecimiento de fuentes para llegar a la verdad que permita dilucidar y defender las evidencias puede recalcarse la pretensión central de la litigación donde el objetivo central de las partes que participan en el Juzgamiento, es establecer su caso, como el más creíble, aquel que logra explicar mejor la prueba. De ahí que se pueda tomar en plena consideración la estrategia de presentación en orden que nos permita atacar en torno a un balance efectivo que consecuentemente permita analizar a la contraparte para proponer una mejor defensa en el sentido de un ataque mas eficiente. Por ello de acuerdo con la indumentaria que se refiere a
la clasificación se obtengan a las evidencias afirmativas como el elemento mas importante puesto que la acción tiene lugar en un determinado momento, dando por consiguiente que las siguientes se estimen en un apartado de carácter general para la construcción estratégica.
En el sistema acusatorio la actuación está orientada por la idea de debate, de contradicción, de lucha de partes contrarias. Es un diálogo abierto entre los intervinientes del proceso, sujeto a acciones y reacciones, quienes armados de la razón luchan por el predominio de su tesis. El fallo final sintetiza esa dialéctica dirigida a defender la teoría del caso que representan. En el proceso las partes pueden discrepar acerca de la existencia o inexistencia de los hechos, de la valoración de las pruebas, de la selección de la norma o puede suceder que a pesar de que estén de acuerdo en dicha selección, diverjan en los métodos o teoría escogidos para interpretar la norma jurídica.
Tenemos, pues, que el abogado, sea como funcionario público, juez o fiscal, defensor o conciliador, tiene por función decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar. Todo lo cual le exige capacidad para debatir, argumentar, refutar y dialogar; es decir, para sostener o refutar una tesis, para convencer a otros acerca de su validez, de la aceptabilidad de sus afirmaciones o negociaciones, puesto que en el trámite del proceso se está en un constante cuestionamiento. El abogado cuando va a intervenir en un juicio oral debe poseer habilidades narrativas, demostrativas o probatorias, argumentativas, refutativas, hermenéuticas y dialógicas.
Bibliografía: ENGISH, Kart, citado por Eduardo García Máynez, “Teoría del Silogismo Jurídico”, en Hermenéutica del Derecho, Escuela Judicial Rodrigo Lara 3 TARUFFO. Michelle, La Prueba. Madrid Marcial Pons. 2014. Rafael Blanco Suarez, Mauricio Decap Fernández. Litigación Estratégica. En el nuevo proceso Penal. Universidad Alberto Hurtado.