Lucia Eilbaum

  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Lucia Eilbaum as PDF for free.

More details

  • Words: 6,862
  • Pages: 16
La transformación de los hechos en los procesos judiciales: el caso de los “procedimientos policiales fraguados” Lucía Eilbaum

Introducción

M

e gustaría empezar este artículo relatando dos casos que, aunque parezcan distintos entre sí, presentan una versión de los acontecimientos que evidencia la posibilidad de contar una historia según diferentes puntos de vista (Geertz, 1997). Hacia comienzos del siglo veinte, cuando Malinowski (1991) se encontraba en las Islas Trobiand haciendo trabajo de campo, sucedió un hecho, que si bien no salía de la rutina de la vida del lugar, llamó la atención del etnógrafo. Mientras estaba descansando en la aldea, Malinowski percibió una gran conmoción a su alrededor: se debía a una muerte que había ocurrido en un pueblo cercano. Al preguntar a los nativos, fue informado de que Kima’i, un joven de dieciséis años, murió al caer de un cocotero. El antropólogo se trasladó al pueblo del joven muerto, donde se estaban realizando los rituales mortuorios. Entusiasmado con las características ceremoniales de ese acto, Malinowski reconoce que no reparó en las “circunstancias de la tragedia” (1991:94). Sin embargo, tiempo más tarde, se reveló ante el etnógrafo otra versión del evento. En sus palabras, “descubrí el verdadero significado de ese acontecimiento” (1991:94): el joven se había suicidado porque había quebrado la regla de exogamia. El suicidio era su única salida ya que el novio de la joven había acusado públicamente a Kima’i. La otra historia que quiero relatar nos lleva a otro tiempo y espacio. El 17 de marzo de 1998 los diarios argentinos publicaron una noticia sobre un procedimiento policial que involucró la detención de dos “peligrosos delincuentes” en la Estación de Trenes de Belgrano, un barrio de clase media alta de la ciudad de Buenos Aires. Según la versión de los diarios, el exitoso operativo policial evitó 133

La transformación de los hechos en los procesos judiciales

una tragedia, ya que los delincuentes pretendían asaltar la boletería de la estación, armados con fuertes explosivos. Cuando la prensa llegó al lugar del operativo, encontró dos personas acostadas en el piso, esposadas y con sus cabezas cubiertas para ocultar su identidad. Esa fue la imagen registrada en las fotografías de los diarios y difundidas públicamente. La versión de la prensa, informada por los policías que participaron de la acción, era la de que tres sujetos fueron en un auto robado a la Estación de Belgrano, con la intención de robar la boletería a las cuatro de la tarde. Sin embargo, sus pretensiones delictivas fueron frustradas por la oportuna llegada de un grupo de tres policías de la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria, que cumple funciones en las estaciones de tren de la ciudad. En el momento en que los policías pretendían identificar a los sospechosos, hubo un enfrentamiento. Rápidamente los agentes consiguieron detener a los dos delincuentes, mientras que el tercero logró escapar. Al revisar el auto, encontraron dos granadas, armas de fuego y sobres con cocaína; también verificaron que el auto era robado. Todos esos elementos fueron anexados a la causa jurídica, iniciada enseguida después de la detención. Según informaron los policías a los diarios, los antecedentes penales de uno de los delincuentes eran “frondosos”. La peligrosidad de los “malvivientes” realzó el éxito de la intervención policial, por haber salvado la vida de los ciudadanos presentes en la estación. Así, los sospechosos quedaron detenidos a disposición del juez competente y el proceso comenzó su curso. Tiempo más tarde, una Comisión de Fiscales investigó los hechos y descubrió que se había tratado de una trampa producida por los policías con el objetivo de incriminar a esas dos personas en un proceso judicial, y que ellas no tenían nada que ver con el potencial robo a la boletería de la Estación. Un joven muerto en el piso al caer de un cocotero, por haber sido acusado públicamente de romper la regla de exogamia; dos jóvenes acostados en la calle, detenidos públicamente y acusados jurídicamente de intentar robar una boletería de tren. ¿Cómo interpretar esos hechos? ¿Fue un homicidio? ¿Fue un suicidio? ¿Fue un robo? ¿Fue una trampa policial? ¿Qué elementos explican esos acontecimientos? ¿Qué informan esas “ficciones legales” (Malinowski, 1991:135) sobre los acontecimientos que denominan? ¿Qué relaciones sociales y de poder y qué acciones humanas se encuentran detrás de esas ficciones? Difícilmente las respuestas a esas preguntas puedan encontrarse en las reglas de derecho que informan tales hechos. En Crimen y costumbre en la sociedad salvaje, Malinowski expone una idea, tal vez obvia para la antropología, pero central para el abordaje antropológico de los fenómenos jurídicos: “el verdadero problema no es estudiar la manera por la cual la vida humana se somete a las reglas -pues no se somete-, el verda134

Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil

dero problema es cómo las reglas se adaptan a la vida” (1991:151). Es claro que ni las reglas son un reflejo de la realidad, ni la realidad es un reflejo de las reglas. Al contrario, realidad y reglas mantiene una relación de mutua constitución. Esa afirmación llama la atención sobre el proceso de producción de normas, así como sobre el proceso de transformación de los acontecimientos en hechos jurídicos. Procesos ambos que nos llevan a considerar la “cultura jurídica” (Garapon, 1997:155) dentro de la que se desarrollan, que supone principios y modos específicos de entender el derecho. Así, este trabajo tiene como objetivo comprender el modo por el cual ciertos acontecimientos son introducidos en los procesos judiciales, a través de una serie de procedimientos legales y de dispositivos informales. Focalizando en la relación entre hecho y ley, entre lo que ocurrió y lo que es legal (Geertz, 1997:253), me interesa analizar cómo se da el pasaje que transforma los acontecimientos en un hecho jurídico: ¿qué transformaciones sobre los acontecimientos exige ese proceso y cuáles son sus efectos? Para avanzar en esta dirección, parto del análisis del segundo relato presentado al inicio de este trabajo. Se trata de un caso de un “procedimiento policial fraguado”1, en el que dos personas fueron detenidas por la policía y procesadas por el poder judicial por el delito de tenencia de estupefacientes y tenencia de armas de guerra. El análisis del caso –realizado a partir de la lectura y análisis de la causa jurídica y de entrevistas con funcionarios de la justicia- permite identificar un conjunto de operaciones interpretativas sobre las reglas jurídicas y sobre las normas sociales y culturales, que posibilitan ese pasaje que va desde el acontecimiento hasta el proceso jurídico, culminando con la producción de una verdad jurídica.

Hecho y ley: la producción del derecho El campo jurídico no es un campo aislado de lo social. A diferencia de las teorías positivistas del derecho, que lo representan como un sistema cerrado y coherente de normas abstractas, numerosos estudios antropológicos demostraron que el derecho forma parte de la realidad local, siendo informado por valores sociales y culturales propios de ella (Malinowski, 1991; Moore, 1978; Geertz, 1997; Kant de Lima, 1983). Por otra parte, el campo jurídico también representa un modo específico de imaginar la realidad; por eso, una mirada sobre las representaciones jurídicas, 1 El uso de las comillas se debe a que se trata de una categoría nativa usada por la Comisión Investigadora

de Procedimientos Policiales Fraguados de la Procuración General de la Nación para referirse a los procedimientos policiales en que la policía arma causas jurídicas. 135

La transformación de los hechos en los procesos judiciales

antes que informar sobre lo que ocurrió, informa sobre lo que ocurrió a los ojos del derecho (Geertz, 1997:259). Es decir, cuando un acontecimiento entra en el campo del derecho (en su lenguaje, en sus instituciones, en sus prácticas) es procesado y editado conforme reglas formales específicas2 de forma tal que sufre una serie de transformaciones necesarias para presentarse como un fenómeno jurídico. Esas trasformaciones operan a partir del momento en que ciertos acontecimientos toman contacto con personajes que ocupan posiciones sociales específicas. En la cultura jurídica argentina, de tradición occidental y propia de un modelo con énfasis inquisitorial y represivo, es el Estado, a través de los individuos autorizados por éste, quien tiene la autoridad de interpretar y aplicar las normas (Kant de Lima, 2001). Dentro de esta tradición, la producción del derecho es monopolio del Estado (Garapon, 1997:175), siendo representado como una imposición de la autoridad, y no como producto de un consenso sobre las reglas que regulan lo público, en relación a lo que está prohibido y lo que está permitido. Así, los asuntos de dominio público se representan como una propiedad del Estado, y no como hechos compartidos por todos (Kant de Lima, 2001). En el campo penal, esos hechos son definidos por posiciones sociales específicas autorizadas para la producción de una verdad jurídica: policías, jueces y fiscales. En este sentido, la imparcialidad de quien decide forma parte del imaginario jurídico3, pero no necesariamente de las prácticas penales. De esa forma, el derecho es operado a través de grupos sociales que forman parte de tramas4 sociales que implican interdependencias específicas entre los actores (Elias, 1987). A partir de esto, creo importante entender las condiciones en las cuales operan las normas, qué recursos y qué relaciones se movilizan, por quién y en qué tipo de conflictos están involucradas (Moore, 1978). A través de esas tramas de relaciones, individuos y grupos circulan, negocian y se confrontan en un proceso de producción de la verdad jurídica, que es más el resultado de esas relaciones sociales, políticas y de poder, que de la aplicación universal y neutral de las normas. Además, esa verdad jurídica, antes de ser resultado del consenso sobre los hechos producidos durante el proceso, lo es de 2 Denominadas en el lenguaje jurídico, reglas procesales, que en el caso del derecho penal se enumeran

en el Código Procesal Penal. 3 Imaginario explícitamente reconocido en las normas que ocupan las posiciones superiores de la pirámide jurídica (Constitución Nacional y tratados internacionales reconocidos en ésta). 4 Elegí la palabra “trama” para traducir el concepto de “malha” propuesto por Roberto Kant de Lima (1995). Kant de Lima distingue la noción de “malha” de la de “red” (network) para resaltar la idea de que las relaciones entre los miembros del poder judicial y entre éstos y la policía no se establecen entre individuos, sino ente grupos de personas. Esto es, esas relaciones no son transferibles de una persona para otra, pues siempre se actúa en nombre de alguien. 136

Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil

interpretaciones autorizadas y monopolizadas por el Estado que operan sobre hechos previamente definidos y elegidos para comprobar una verdad constituida de antemano (Kant de Lima, 1995). En este trabajo me interesa discutir cómo se produce esa verdad jurídica, qué operaciones sobre los acontecimientos permiten que éstos entren en el mundo jurídico y resulten en esa verdad. Considerando al derecho un saber especializado, la introducción de los acontecimientos en ese campo sólo se consigue a través de un conjunto de técnicas jurídicas que permiten ajustar la realidad a las formas correctas que exige el derecho (Geertz, 1997:259). Es a partir de las sucesivas interpretaciones y ediciones de la realidad que se va produciendo el derecho, en un proceso gradual en el que hecho y ley se van constituyendo mutuamente.

Operaciones de interpretación y saber policial Dentro del campo jurídico penal, la policía opera como un campo social semiautónomo (Moore, 1978; Kant de Lima, 1995), a partir de un saber policial construido sobre la base de la experiencia –saber práctico– y a través de la tradición de la corporación policial. Esto es, la policía opera según una ética policial (Kant de Lima, 1995), entendida como un conjunto de reglas, prácticas y valores, que forman parte de los códigos de socialización institucional y que son el resultado de procesos de larga duración (Elias, 1989). Esa ética policial, lejos de ser arbitraria y aleatoria, opera según una serie de patrones que orientan la actuación policial en varias dimensiones: las reglas de procedimiento, las características de los hechos y de las personas involucradas y las tramas de relaciones policiales y judiciales.

Técnicas de procedimiento: los pasos a seguir El saber policial sobre la criminalidad y sobre los procedimientos judiciales tiene técnicas precisas de tratamiento de los hechos para que éstos ingresen en el campo jurídico. Esas técnicas indican la forma a través de la cual los policías deben procesar los hechos: los pasos que deben seguir. En el caso de los “procedimientos fraguados” cumplir esas reglas también es un requisito fundamental para dar inicio al proceso. El procedimiento policial respeta los patrones legales y las rutinas de intervención policial, según las reglas procesales que regulan formalmente las inter137

La transformación de los hechos en los procesos judiciales

venciones de la policía. Durante el cumplimiento de las funciones de prevención, los policías identifican a una persona, por considerarla sospechosa, la revisan, la esposan, le leen sus derechos y, finalmente, dan aviso de la detención al juez competente. Todo esto es realizado frente a testigos civiles. El sospechoso –ahora, imputado– queda detenido a disposición del juez de turno. En el caso analizado, la forma en que la intervención policial sigue las reglas procesales se expresa claramente en las declaraciones de los policías, al ser citados a declarar en la causa: “El 16 de marzo de 1998, ingresó junto a dos suboficiales a la Estación Belgrano R de esta ciudad con fines de prevención general, a bordo de un automóvil oficial no identificado como perteneciente a la fuerza policíaca. En la playa de estacionamiento del lugar le fue dable notar la presencia de un Ford Taunus con tres personas en su interior. Ello le pareció extraño puesto que el automóvil se encontraba sucio y lo normal es que una vez que alguien llega a la estación ferroviaria descienda de los vehículos automotores y no que permanezca en ellos. Con la finalidad de identificar a las personas ubicadas en el Taunus, descendieron del automóvil. En esa ocasión uno de ellos que se encontraba al volante, descendió y comenzó a correr, al tiempo que accionaba un arma de fuego en contra de los funcionarios. Mientras los dos suboficiales aprehendieron a los dos sujetos que aun se encontraban en el auto, el Oficial Principal inició una rauda persecución hacia la persona que los atacó. Una vez finalizados los disparos, se llamó a los testigos reglamentarios, se revisó el interior del auto, y se secuestraron armas de fuego y sobres con droga.” (Causa C y G. Extracto de la declaración testimonial en sede judicial del Oficial que comandó el operativo). Además de seguir las reglas procesales, el procedimiento responde a los patrones de la rutina de trabajo. Es común que en las declaraciones en las audiencias, los policías respondan a las preguntas de los jueces, defensores o fiscales, argumentando que no recuerdan las características de los hechos porque cumplían funciones de rutina y no dieron una relevancia específica a los hechos. Esa situación, junto al hecho de que las declaraciones de los agentes se repiten de forma casi idéntica5, opera, en la versión policial, como una reducción de las características particulares de los hechos. Es con esa forma que el hecho ingresa por primera vez en el campo jurídico. Aunque no tenga la atribución de tipificar jurídicamente el caso, la policía 5 En la etapa de instrucción, que es escrita, es muy común que los abogados de los policías entreguen las

declaraciones ya escritas. 138

Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil

opera una primera definición del fenómeno jurídico. Por un lado, porque al tener que enviar la causa al juez competente, tiene que transformar los aconte6 cimientos según una clasificación jurídica . Por otro lado, porque elige las circunstancias del delito, las personas y las pruebas.

El perfil del delincuente: hechos y personas Para que los hechos ingresen en el campo jurídico, el Código Procesal Penal Argentino exige la individualización de los “culpables del delito”7. Así, la actuación de la policía, no sólo debe comprobar la realización del delito, sino también identificar a los partícipes. Ese trabajo de individualización no es aleatorio, pues está informado por el saber policial sobre estereotipos de los delincuentes. De esa forma, la policía no opera con individuos, sino con personas morales (Mauss, 1974): categorías de sujetos que, a partir de ciertas características, responden a representaciones sociales sobre “los delincuentes”8. Así, para que un hecho ingrese en el campo jurídico, además del requisito formal de individualización, debe ser verosímil y, en este sentido, la identificación personal del individuo pierde importancia frente a su posición social y moral en la sociedad. Esa verosimilitud es construida a partir de aspectos personales de los individuos elegidos para el operativo. En primer lugar, ese perfil de potencial delincuente se construye sobre la base de la sospecha, en tanto una categoría que funda las intervenciones policiales, a partir de la mirada y el olfato policial sobre gestos nerviosos, miradas esquivas, presencias fuera de lugar, autos mal estacionados, vestimentas o actitudes que no responden al patrón esperado para ciertos lugares. En segundo lugar, se construye sobre las características sociales de los detenidos. Ese perfil es confirmado en la instancia judicial, dando más importancia a lo que las personas son que a sus actos. En los interrogatorios de los detenidos en sede judicial (en las causas orales y escritas) son recurrentes las preguntas de los funcionarios judiciales sobre el perfil socio-económico de los acusados, como una prueba más para fundar la acusación. 6 La policía argentina no tiene la atribución de tipificar el caso. Sin embargo, al tener que decidir sobre la

jurisdicción de la causa, es necesario definir si se trata de un delito federal, criminal, correccional (para eso, por ejemplo, tiene que definir si un mismo hecho fue una lesión leve o una lesión grave, porque esos dos delitos corresponden a jurisdicciones diferentes). Entonces, la policía necesariamente opera una aproximación a la clasificación del delito, aunque el juez o el fiscal puedan reclasificarlo de acuerdo a su entendimiento. En ese caso, pueden declararse incompetentes para juzgar el caso. 7 Artículo 183 del Código Procesal Penal Argentino (CPPA). 8 Me interesa destacar aquí la referencia al plano de las representaciones sociales, pues el estudio de las relaciones sociales entre las víctimas, los policías y otros participantes de estos procedimientos rompe las fronteras de ese universo. 139

La transformación de los hechos en los procesos judiciales

En el caso analizado, la transformación va desde la figura de trabajador hasta la de narcotraficante y portador de armas de fuego (y en la versión de la prensa: “peligrosos delincuentes”). Se trata de la acusación de dos jóvenes de 21 años, adictos a las drogas, trabajadores informales, en esa época desempleados, uno de ellos con antecedentes penales. El interrogatorio, en el juzgado, va perfeccionando la construcción del perfil policial elegido: Juez: ¿Concurre frecuentemente a la Estación Constitución? Imputado: Sí, a veces voy a la Estación Constitución, sólo a esta estación, porque ahí siempre consigo plata porque me dan algunas personas que conozco de ahí, algunos “maricas”, yo les doy lo que ellos quieren y ellos me pagan (...). J: ¿A qué se dedica? I: A veces trabajo de albañil, cuando hay trabajo, ahora no estaba trabajando. J: Cuando subió al auto, ¿observó si había un arma o droga? I: No, en ningún momento yo supe que allí había un arma, ni la granada. Tampoco vi que hubiera droga, si no me la tomaba porque yo también consumo (...). J: ¿Usted es adicto o consume estupefacientes? I: Consumo marihuana y cocaína, pero cuando me dan porque yo no compro, los sábados o domingos, eso depende de cuando me den. Por eso yo me iba a internar en un centro de rehabilitación, en donde me dijeron que hacen y venden pan, por lo menos para hacer algo (...). J: ¿Tuvo anteriormente a estos hechos alguna causa en la que fue detenido? I: Tengo una causa por tentativa de robo, me detuvieron hace un mes más o menos. J: De las actuaciones surge otra causa en trámite por ante el Juzgado Federal 6. I: Ah, sí, tengo otra causa en la que me secuestraron marihuana. Yo estaba fumando en la plaza de Constitución (...). J (última pregunta antes de cerrar la indagatoria): ¿Prestaría su conformidad para realizar un tratamiento de rehabilitación de su adicción a los estupefacientes? I: Sí, estaría de acuerdo en hacer un tratamiento en un centro para recuperarme, porque por culpa de la droga y el alcohol perdí a mi familia. Ese mismo perfil, que garantiza la transformación de un acontecimiento y de una persona en un proceso jurídico, es el mismo que permite cooptar las víc140

Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil

timas de los “procedimientos fraguados”. Por un lado, porque todas ellas forman parte de un universo específico de relaciones común y, por otro, porque, como una especie de profecía, las personas son elegidas precisamente a partir de esas características. “Yo fui a dar una vuelta a la plaza y encontré a este otro hombre y él me preguntó dónde podía encontrar changarines, y yo le dije que andaba buscando trabajo y que podía hacer la changa. Yo había ido a la mañana temprano a buscar trabajo a una empresa de carga y descarga. Me atendió una persona en la puerta y me dijo que no había nada y por eso me fui y me fui caminando a la Estación Constitución. Por eso me quedé en la plaza un rato para ver si salía alguna changa. Yo trabajé un mes con un pintor pero todo lo que ganaba me lo gastaba en droga. Me quedé en la plaza y ahí lo conocí a este otro chico (el otro imputado), que me pidió un cigarrillo. Cuando me iba me encontré al otro hombre a quien tampoco había visto antes. Me dice de la changa y le digo que podía conseguir un pibe más y lo llamo al otro muchacho para hacer la changa juntos. (…) Yo creo que nos hicieron una cama y que caímos nosotros porque andaban buscando changarines y justo ahí estábamos nosotros. Y bueno fue por eso. Si yo nunca tuve problemas policiales, nunca vine a un Juzgado”. (Extracto de la declaración indagatoria del otro imputado). Así, el procedimiento policial, además de cumplir los pasos procesales formales, se vuelve verosímil a partir de la incorporación, en el proceso, de personas que se adaptan al perfil esperado por el imaginario judicial y por el imaginario de la sociedad en general.

Las pruebas: dando entidad al proceso Una vez que la policía comprueba la “existencia del hecho delictivo” e indivi9 dualiza “a los culpables”, resta “reunir las pruebas que sustenten la acusación” . En esa instancia, el trabajo de interpretación del hecho como delito y de la persona como acusado opera, a través de reglas de procedimiento, transformando los indicios en pruebas precisas de la existencia del delito. Como afirma Geertz (1997:257), “no es posible dar proseguimiento a un juicio sin alguna evidencia, o por lo menos sin algún simulacro de evidencia, y 9 Artículo 183 del CPPA.

141

La transformación de los hechos en los procesos judiciales

algún tipo de información real o simulada –que venga desde ese mundo donde se hacen promesas, se sufren daños y se cometen infamias– se infiltrará, aunque de forma atenuada, hasta en los tribunales de recursos”. Para Geertz, el derecho tiene tal “temor a los hechos” que su incorporación al campo jurídico opera a través de su simplificación y de “su reducción a las capacidades genéricas de los guardianes de la ley” (1997:257). En el caso de las transformaciones de los hechos a partir de las intervenciones de la policía, la reducción a la que se refiere Geertz opera en el sentido de que las relaciones sociales subyacentes a esos hechos quedan ocultas tras las categorías jurídicas. Sin embargo, también es cierto que, en el caso de los “procedimientos fraguados”, el derecho antes que “mantener los hechos a distancia” (1997:257), los crea a través de la producción de pruebas hechas a la medida del proceso jurídico. Así, en el caso de los “procedimientos fraguados”, las pruebas, antes que comprobar los hechos, son producidas con la finalidad de generar una versión oficial del delito que sea verosímil para el mundo jurídico. En este sentido, esos procedimientos presentan la especificidad de que los hechos, no sólo son interpretados, sino que también son producidos materialmente. Más que diferenciar lo real de lo irreal (Geertz, 1997:260), las pruebas otorgan entidad real a la ficción del delito producida por la policía. Uno de los requisitos del acto de interrogar al acusado es la lectura de los hechos que le son imputados y la enumeración del material probatorio que sustenta la acusación y que fue incluido en la causa (la lectura incluye los números de fojas de la causa)10. Esas pruebas, informadas al acusado, son las pruebas ofrecidas por la policía, a partir de su intervención en la calle, y eventualmente otras pruebas producidas por iniciativa del juez o del fiscal, con autorización del juez. En el caso analizado, las pruebas del proceso fueron las declaraciones de los policías que intervinieron, el acta de detención policial, las declaraciones de los testigos civiles elegidos por la policía en el momento del operativo, las fotografías del auto y de los elementos aprehendidos por la policía, los sobres lacrados con la droga y una pericia sobre las armas, realizada por Gendarmería Nacional.

10 Aunque la indagatoria del imputado sea ofrecida como una instancia para que exprese “todo lo que crea

conveniente para aclarar los hechos y las pruebas de forma de que sirva para su defensa” (artículo 298 CPPA), los imputados muchas veces sólo se reúnen con su defensor cinco minutos antes, y las pruebas les son informadas a través de su enumeración. Así, más que presentar su versión de los hechos, el imputado debe concentrarse en demostrar que no es culpable. 142

Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil

Esas pruebas son las que fundamentan la decisión del juez sobre la culpa o no del acusado. Como esa decisión se basa en la “sana crítica del juez”11, es él quien evalúa, por medio de un juicio razonable, si las declaraciones son o no contradictorias entre sí y decide cómo interpretar el resultado de la pericia, las fotos y la reconstrucción del delito. En función de su “convicción”, se pronuncia a favor de la versión del acusado o a favor de la versión policial. En la causa de los dos jóvenes, la sentencia del juez concluye: “(...) Todo esto refuerza aun más mi convicción sobre lo ilógico de la versión policial. (...) Creo necesario agregar que, después de haber oído de forma pausada y detallada a los imputados, me resultan creíbles y lógicos sus argumentos –muchos de ellos verificados– cuando niegan de forma terminante cualquier tipo de participación en los acontecimientos, objetos de investigación (...).” A partir de ese espacio abierto a la decisión individual del juez, los hechos y las pruebas pueden ser interpretados en direcciones opuestas en relación a la culpa del acusado. Ahora, como veremos en el punto siguiente, esa evaluación de las pruebas y de los hechos no es una interpretación individual del juez, sino que depende de su inserción en tramas de relaciones.

Las tramas de relaciones: el curso del proceso Cumplidos los requisitos formales, la versión policial de los hechos está preparada para ingresar en el campo jurídico. En virtud de la clasificación policial sobre la naturaleza del delito, el lugar donde ocurrió y el esquema de turnos de los juzgados y fiscalías, la causa es encaminada a un determinado juzgado12. Ese pasaje del proceso al mundo jurídico implica la activación de tramas de relaciones establecidas entre policías y funcionarios de la justicia (jueces, secretarios, fiscales y defensores públicos). Esa vinculación de la causa con un sistema de reciprocidades y obligaciones mutuas resulta en una cierta interpretación de las normas, que se declarará por la inocencia o la culpa del acusado. En este contexto, ni las normas son aplicadas de forma neutra, ni las pruebas son interpretadas según criterios obje11 De esa forma lo establece el artículo 398 del CCPA. Eso significa que es el juez quien detenta el mono-

polio para evaluar, según su conciencia, si los hechos de la causa son verídicos o no. 12 Los juzgados y las fiscalías trabajan según turnos. Es decir que se fija un período de tiempo para que cada

juzgado y fiscalía reciban las denuncias. 143

La transformación de los hechos en los procesos judiciales

tivos, sino conforme al fortalecimiento de las tramas de alianzas, favores y lealtades. El caso analizado muestra que el curso del proceso puede diferir según las tramas establecidas. Para analizar ello, es útil tener en cuenta el desdoblamiento del caso en dos causas sucesivas: la causa que investigó el delito tipificado por la policía a partir del operativo (la “causa fraguada”) y la causa que investigó a los policías que “fraguaron” el proceso anterior. Las interpretaciones realizadas sobre los mismos hechos, las mismas pruebas y las mismas declaraciones, y las decisiones diferentes –y hasta opuestas– que fueron tomadas, evidencian que, tras los hechos y la causa, existen relaciones sociales que orientan el “uso del derecho” (Malinowski, 1991). En la primera causa, tanto el juez como el fiscal, interpretaron las pruebas en el sentido de la absolución de los acusados, descalificando la versión policial de los hechos. En la segunda, la interpretación del juez y de la fiscal culminó con el archivo de la causa contra los policías, considerando las mismas pruebas insuficientes para comprobar la versión de las víctimas y, por lo tanto, para negar la versión policial. Ahora, ¿quiénes son esos funcionarios, en qué tramas de relaciones están insertos? En el primer caso, el fiscal es integrante de la Comisión de Fiscales Investigadora de Procedimientos Fraguados13. En este sentido, posee un saber sobre esos procedimientos, que lo habilita a una interpretación de las pruebas que revele la ficcionalidad del operativo. En este contexto, ese fiscal no presentó el pedido de elevación a juicio de los acusados, y el juez se pronunció por el “sobreseimiento”14, ordenando el inicio de acciones para investigar a los policías. Esa segunda causa entró en otra trama de relaciones, determinando una nueva interpretación de los hechos. Según el relato de un fiscal, la causa fue encaminada para un juzgado conocido, en el mundo jurídico, como un “tribunal canero”: el juez y el secretario tienen reputación de ser afines a la corporación policial, mientras que la fiscal de la causa es conocida como “una fiscal de derecha, conservadora, que le gusta más el shopping que ejercer el papel investigativo” (palabras de un fiscal). Así, la causa fue archivada por el juez, a pedido de la fiscal que consideró que las pruebas eran insuficientes. 13 La “Comisión Investigadora de Procedimientos Fraguados” se creó en junio del 2000, por la Procura-

ción Nacional, que es el organismo que reúne a todos los fiscales de la nación. El trabajo de la Comisión se limita a investigar los “procedimientos fraguados” realizados por la Policía Federal Argentina en la Ciudad de Buenos Aires. 14 En la etapa de instrucción el juez decide por el “procesamiento”, el “sobreseimiento” o la “falta de mérito”. En el primero caso, la causa se eleva a la etapa de juicio oral donde el imputado será condenado o absuelto. En los otros casos, el juez considera que las pruebas no son suficientes para el procesamiento. En el “sobreseimiento” se trata de una absolución anticipada, cerrando la investigación de las actuaciones. En el último caso, la investigación puede continuar por un tiempo, presentándose otras pruebas. 144

Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil

Después de dos años de archivo, la Comisión de Fiscales consiguió que la causa pase a otro tribunal, donde se investigan causas similares. En éste, ni el juez ni el secretario se dedicaron a la investigación de la causa, siendo que ambos mantienen estrechos vínculos con la policía; el juez, incluso, estaba siendo investigado bajo la sospecha de proteger funcionarios policiales acusados de tortura. Sin embargo, una funcionaria con un cargo de menor jerarquía en el juzgado quedó encargada de la causa. Citó a los policías para que presten declaración indagatoria y, en virtud de ese acto, el mismo juez decidió procesar a los policías. Ahora bien, como los abogados defensores de los policías15 presentaron un recurso de queja, la causa pasó a la instancia judicial superior: la Cámara16. El proceso ingresaba así en la tercera trama de relaciones, conforme la cual se esperaba que los policías fuesen condenados, porque además de pertenecer por reputación profesional y académica al ramo progresista del mundo jurídico, los jueces de esa Sala de la Cámara en casos similares habían denunciado el carácter “fraguado” del procedimiento policial y confirmado la decisión de procesar a los policías. Sin embargo, las expectativas se vieron frustradas. La sala de la Cámara que trató el caso, decidió anular el acto de declaración indagatoria del imputado, con el argumento de que el juez no se encontraba presente. Es sabido en el mundo judicial que la presencia de los jueces en las declaraciones indagatorias es una raridad. Son los secretarios, y más comúnmente los empelados de los juzgados, quienes escuchan a los imputados. La sorpresa para con la decisión de la Sala tuvo que ver precisamente con el cuestionamiento de esta rutina de trabajo que, en la práctica, es aceptada por todos. El resultado de la decisión de nulidad de la sala de la Cámara hizo que la causa vuelva para atrás, obligando a citar nuevamente a los policías imputados, esta vez, con el juez presente. La sorpresa del fiscal frente a la decisión de ese juez confirma las expectativas de aquellos que conocen las tramas de la justicia, aunque éstas puedan ser resignificadas a través del uso del derecho en un sentido más o menos formalista o dogmático. Me interesa destacar aquí que el curso de un proceso jurídico está informado por diversas variables, y no por una aplicación universalista e imparcial de las reglas jurídicas. 15 A diferencia de las víctimas de los “procedimientos fraguados” que tienen defensores oficiales del Minis-

terio Público, los policías acusados por esos procedimientos son defendidos por abogados particulares. Si se trata de policías de bajo rango, en general por abogados del cuerpo jurídico de la PFA. Si se trata de policías de alto rango, por abogados de estudios jurídicos contratados a partir de convenios con la PFA. 16 Las decisiones de los tribunales pueden ser reconsideradas por los niveles jerárquicos superiores de la Justicia: en este caso, la Cámara y, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia. 145

La transformación de los hechos en los procesos judiciales

Conclusiones La información producida por la policía, en la etapa preliminar del proceso, es el primer paso de clasificación e interpretación de los hechos para su producción como fenómeno jurídico. Ésta presenta su versión de lo ocurrido, a través de la descripción de los hechos, de los actores y de las pruebas que sustentan esos hechos. Esa primera selección de los hechos es fundamental para la orientación que seguirá el proceso en el campo judicial, siendo que la etapa de investigación del delito se debe limitar a los elementos presentes en el acta policial17. Una vez que ingresa en el ámbito de la justicia, operan sobre ella otra serie de clasificaciones e interpretaciones basadas en dispositivos jurídicos, pero también en tramas de relaciones sociales entre policías, jueces, secretarios y fiscales. Al final del proceso judicial, se opera la última transformación sobre la persona, clasificándola como inocente o culpable. Una de las condiciones de posibilidad para que eso suceda de esa manera es que la policía tenga la atribución de intervenir antes de que ocurran los hechos. A diferencia del saber jurídico, que actúa sobre lo que sucedió, a partir de la interpretación de las pruebas incorporadas a la causa, el saber policial es un saber prospectivo: actúa sobre lo que va a suceder. Esto es, se trata de un saber que construye hipótesis sobre los hechos futuros y, en virtud del poder que le es atribuido por el Estado, opera sobre las posibles condiciones para que esos hechos sucedan. Sin embargo, no se trata de que ese saber-poder prevenga un delito. Antes bien, éste opera confirmando hipótesis de culpabilidad previamente construidas a partir de ciertos indicios. Esos indicios se basan en la categoría “sospecha”18 y presentan regularidades que son informadas por el saber práctico y que se vinculan con las características de los hechos (circunstancias de espacio, tiempo y contexto) y de las personas involucradas. Así, “la técnica policial de investigación, en lugar de primero descubrir los hechos y después acusar al sospechoso, primero descubre al sospechoso y a partir de éste extrae los hechos” (Kant de Lima, 1995:77). En el caso de los “procedimientos fraguados”, además de eso, en un paso previo, la policía selecciona al sospechoso, y a través de su saber para convertir los acontecimientos en categorías jurídicas, lo transforma en culpable. 17 O en el caso del requerimiento del fiscal. Según el artículo 195 del CPPA, la instrucción se inicia por un

requerimiento del fiscal o por una información policial y debe limitarse a los hechos referidos en tales actas. 18 En otro trabajo, analicé cómo la categoría sospecha, más que fundar o generar la intervención po-

licial, la legitima a posteriori, legitimándose a través de tipos legales difusos (Eilbaum, 2005). 146

Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil

Para ello, es necesario crear las condiciones de verosimilitud de su producción. El hecho de que el procedimiento penal sea informado por una cultura inquisitorial favorece la confirmación de una verdad previamente construida, y no la elaboración de versiones verosímiles sobre lo acontecido (Garapon, 1997:164). Ahora bien, eso no necesariamente excluye la verosimilitud como condición para la construcción de una verdad previa y, posteriormente, confirmada y legitimada. Esa verosimilitud no actúa sólo en el campo policial y judicial. Es preciso que ésta encuentre un público más amplio que crea en la versión oficial de los hechos. Así, la pregunta sobre los “procedimientos fraguados” no sería por qué la policía simula esos procedimientos, sino por qué los simula de una cierta manera. En Esbozo de una teoría general de la magia, Marcel Mauss afirma que “el mago simula porque le piden que simule, porque van a buscarlo y le exigen que actúe: no es libre, es forzado a representar, sea un papel tradicional, sea un papel que satisfaga la expectativa de su público (…). El mago no puede ser concebido como un individuo que actúa por interés, a su favor y por sus propios medios, sino como una especie de funcionario investido, por la sociedad, de una autoridad en la cual él mismo es obligado a creer (…). Él tiene el espíritu de su función, la gravedad de un magistrado; es serio porque es llevado a serio, y es llevado a serio porque se tienen la necesidad de él. Así, la creencia en el mago y la del público no son dos cosas diferentes; la primera es reflejo de la segunda, ya que la simulación del mago sólo es posible en razón de la credibilidad pública” (2003:130-131). De algún modo, es posible pensar que si la policía actúa simulando procedimientos, creando delitos y culpables, es porque encuentra credibilidad en esa forma de actuar, sea del poder judicial, sea de la prensa, sea de la sociedad en general. Ahora, eso sólo es posible porque la policía está investida, por el Estado, de funciones tales que le permiten intervenir sobre acontecimientos futuros y operar en ellos una serie de transformaciones que los legitimen y consagren como fenómenos jurídicos.

Bibliografía ELIAS, Norbert. 1987. A sociedade da Corte. Lisboa: Editora Estampa. ———. El proceso civilizatorio. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas. México: Editorial del Fondo de Cultura Económica. GARAPON, Antoine. 1997. Bem Julgar: ensaio sobre o ritual judiciário. Lisboa: Instituto Piaget. 147

La transformación de los hechos en los procesos judiciales

GEERTZ, Clifford. 1997. “O saber local: fatos e leis em uma perspectiva comparativa”. Em: O Saber local. Novos ensaios em antropologia interpretativa. Petrópolis: Vozes. ———. 1997. “Do ponto de vista dos nativos: a natureza do entendimento antropológico”. En: O saber local. Novos ensaios em antropologia interpretativa. Petrópolis: Vozes. KANT DE LIMA, Roberto. 1983. “A Antropologia do Direito no Brasil”. Em: Pesquisa Científica e Direito. Recife: Editora Massangana. ———. 1995. A policia da cidade do Rio Janeiro. Seus dilemas e paradoxos. Rio de Janeiro: Editora Forense. ———. 2001. “Carnavais, malandros e heróis: o dilema brasileiro do espaço público”. Em: GOMEZ, L. G. et alt. (orgs.) O Brasil não é para principiantes: carnavais, malandros e heróis, 20 anos depois. Rio de Janeiro: Editora FGV. MALINOWSKI, Bronislaw. 1991. Crimen y costumbre en la sociedad salvaje. Barcelona: Ariel. MAUSS, Marcel. 1974. “Ensaio sobre a dávida”. Em: Sociologia e Antropologia. São Paulo: EDUSP. ———. 2003. “Esboço de uma teoria geral da magia”. Em: Sociologia e Antropologia. São Paulo: Cosac & Naifty. MOORE, Sally Folk. 1978. Law as Process – an anthropological approach. London: Henley and Boston, Routledge e Keang Paul. NADER, Laura. 1978. The Disputing Process – Law in Ten Societies. New York: Columbia University Press.

148

Related Documents

Lucia Eilbaum
June 2020 6
Lucia
November 2019 30
Lucia
May 2020 13
Lucia
April 2020 19
Cuento Lucia
May 2020 10
Lucia 2003
November 2019 19