LOS NUEVOS DERECHOS HUMANOS1
I.- SIGLOS XVI AL XVIII Los derechos humanos son el estándar jurídico-moral por excelencia del mundo contemporáneo; ningún gobierno, partido político o personaje público actual puede permitirse el lujo de desafiar abiertamente el concepto mismo de estos derechos, aunque los infrinjan de hecho. Los derechos humanos pueden considerarse la encarnación contemporánea de la idea de ley natural. 1. La tolerancia religiosa como origen de los derechos humanos. 1.- La idea de los derechos humanos se ha desarrollado en los últimos cuatro siglos, primordialmente contra la intolerancia religiosa y las guerras de religión que siguieron en Europa con la Reforma protestante. De la libertad de creencia religiosa se pasará a la libertad de pensamiento en general y a la libertad de expresión, de asociación, etc. 3.- “Con el recurso a la coacción, escribe Sebastián Castellión (1515-1563), no se consigue la conversión real del hereje, sino sólo su adhesión simulada: se le obliga, pues, a incurrir en pecado de hipocresía religiosa, y es imposible que Dios desee tales conversiones falsas; en realidad, la fe es de suyo incoercible, y la conciencia subjetiva no puede ser violentada. Además, los hoy perseguidos aspirarán a vengarse en cuanto tengan ocasión: la persecución engendra así una espiral interminable de acciónreacción.” La paz de Augsburgo (1555) consiguió pacificar la región europea en base al criterio de que el pueblo debía seguir la religión de su soberano. En cada país debía haber una sola religión. Duró hasta el estallido de la guerra de los Treinta Años (1618-1648). 4.- Enrique de Navarra promulgó en Francia el Edicto de Nantes (1598) garantizando que cesaría la persecución religiosa, lo cual constituye un hito histórico esencial, al admitir por primera vez una pluralidad confesional en cada estado. Aunque no duró mucho. 6.- Inglaterra y Tomás Moro.
7.- En realidad, los primeros laboratorios de una libertad religiosa completa fueron algunas de las colonias inglesas de Norteamérica. La motivación que animó a la emigración de los primeros colonos no era de carácter económico, sino religioso. Los Padres peregrinos del Mayflower (1620) eran puritanos discriminados por la Iglesia Anglicana. Aspiraban a crear una nueva sociedad en la que pudieran practicar su religión sin restricciones ni discriminaciones. 2.- La contribución del iusnaturalismo moderno. 8.- Es en los siglos XVII y XVIII cuando toma forma una verdadera teoría de los derechos subjetivos naturales según la cual todos los hombres tienen, por su mera pertenencia a la especie humana, derecho a que no les sean causados, ni por el Estado, ni por otros ciudadanos, ciertos males: no se les debe impedir que crean y practiquen la religión que prefieran; tampoco se les debe matar, torturar, 1
Fuente: CONTRERAS FRANCISCO y otros, El sentido de la libertad, Ed. Stella Maris, Barcelona 2014.
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encarcelar sin juicio público previo y, en aplicación de leyes penales razonables, no es posible arrebatarles sus propiedades legítimamente adquiridas, ni impedirles ejercer el oficio o actividad comercial de su elección, o expresar libremente sus ideas de cualquier tipo. Las garantías de tales derechos naturales pasan a convertirse en la función primordial del Estado: los hombres instituyen gobiernos para conseguir una tutela más eficaz de sus derechos; y los gobiernos, por tanto, dejan de ser legítimos si violan dichos derechos. Esta teoría jurídico-política liberal inspirará la revolución norteamericana (1776) y la francesa (1789). 12.- El iusnaturalismo moderno (s. XVII), supuso el descubrimiento de los derechos naturales. Francisco Suárez es el primer gran representante de la vertiente moderna, con su concepción del derecho como ‘un poder moral que tiene todo hombre sobre su propiedad y sobre lo que le es debido’ (De legibus). 13.-Los iusnaturalistas de los siglos XVII y XVIII partían de la prioridad del individuo: el hombre está ‘antes’ que la sociedad; los individuos son lo primero, y la sociedad está al servicio de los fines y derechos de las personas. Esta primacía del individuo encontrará su expresión en la teoría del contrato social: hubo un tiempo en que los hombres vivían totalmente libres, sin lazos sociales ni políticos; en cierto momento, pactan crear un Estado cuya finalidad será garantizar mejor la seguridad general y la tutela de los derechos. La sociedad es una asociación voluntaria, creada conscientemente por los individuos. El Estado no es un organismo que pueda disponer de los ciudadanos como células suyas, sino un artificio creado por los individuos para conseguir más eficazmente sus propios fines. 14.- Se habla de ‘derechos naturales’ que derivan de la ley natural, y por tanto son anteriores al Estado: los individuos eran ya titulares de tales derechos en el ‘estado de naturaleza’, y deciden crear el Estado precisamente para conseguir una tutela más eficaz de sus derechos. Si el Estado se aparta de su función original y deja de garantizar adecuadamente los derechos, pasa a ser un poder ilegítimo y surgiría, en casos extremos, el derecho de resistencia. En esta situación ‘desviada’, los individuos siguen poseyendo derechos naturales, aunque éstos no sean respetados por el Estado. Los derechos humanos deben convertirse en derechos positivos (escritos), aunque no siempre lo consiguen. 15-, 16, 17.- Grocio, Pufendorf, Thomasius, Wolff, son autores que merecen consideración a este respecto. 18.- Pero es John Locke (1632-1704) el pensador más influyente en las revoluciones americana y francesa, el que reúne más títulos para ser considerado el padre del liberalismo clásico. El enfoque iusnaturalista-individualista es claro. Locke parte de un estado de naturaleza pre-político en el que la ley natural confiera ya a los individuos determinados derechos. “El estado natural tiene una ley natural 2
por la que se gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón, que coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla que, siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones; porque, siendo los hombres todos la obra de un Hacedor omnipotente e infinitamente sabio,… son propiedad de ese Hacedor y Señor que los hizo para que existan mientras le plazca a Él y no a otro”. Es notable la alusión explícita al autor divino de la naturaleza y de la ley natural. Locke armoniza sin reparo la fundamentación teológica (Dios como fundamento de la ley natural) con la fundamentación antropológica en la línea aristotélico-tomista (la ley natural ordena aquellas conductas que permiten la plena realización de la naturaleza humana). El Estado y sus leyes sólo serán legítimos en la medida en que respeten los derechos naturales.
3.- De la evolución inglesa a la revolución norteamericana. 19.- En el s. XVII, mientras en la Europa continental se absolutiza el poder de los monarcas (Luis XIV, derecho divino de los reyes), en Inglaterra los reyes fracasan en su intento de doblegar al Parlamento. En 1628, el Parlamento inglés consiguió arrancar del rey Carlo I un importante documento constitucional: la Petition of right. “Considerando que se ha establecido por la ley llamada ‘Carta Magna de las Libertades de Inglaterra’ (1215), que ningún hombre libre podrá ser preso, ni llevado a la cárcel… ni molestado de ningún otro modo, salvo en virtud de sentencia legítima de sus pares o de las leyes del país… Con este motivo, suplicamos humildemente a Vuestra Majestad que nadie esté obligado en lo sucesivo a pagar impuesto o tasa alguna, salvo común consentimiento otorgado por ley del Parlamento; que nadie sea requerido a realizar servicios, ni detenido, inquietado o molestado con motivo de dichas exacciones o de la negativa a pagarlas.” 20.- Edward Coke (1552-1634), autor de la Petition of right, es el teórico por antonomasia del Common law de Inglaterra que difiere del Derecho en el continente europeo por la gran relevancia reconocida a los precedentes judiciales. Casos similares deben ser resueltos de forma similar; por tanto, las decisiones judiciales crean jurisprudencia, y los jueces deben estudiar el repertorio de casos históricos, para resolver con arreglo a ellos. Este concepto supone una cierta defensa frente a la arbitrariedad de los gobernantes de turno, pues implicaba nada menos que el Derecho no les pertenecía: la ley no es ‘lo que place al príncipe’, sino lo que cabe deducir de una larga reflexión jurisprudencial. Se opone a una concepción de la ley entendida como ‘decreto del que manda’. Supone un límite a la arbitrariedad legislativa y es una garantía frente al despotismo. 21.- El Bill of Rights de 1689 (otro documento importante), establece un sistema de monarquía limitada, en el que el poder legislativo corresponde definitivamente al Parlamento, el cual posee una institucionalidad propia que no depende ya de la convocatoria real. 22.- Edmund Burke escribió en 1775 que ‘en Inglaterra las grandes luchas por la libertad se han librado desde los primeros tiempos, principalmente en torno 3
a cuestiones tributarias’. El Parlamento se resiste a autorizar nuevos impuestos, así como a conceder al rey la prerrogativa de introducir nuevos impuestos sin consentimiento de las Cámaras. La protección del ciudadano frente a la opresión tributaria es uno de los derechos humanos que va tomando forma en los siglos XVII y XVIII. La voracidad fiscal del poder es una constante histórica, en todos los tiempos y culturas. La tentación estatal de confiscar primero y consumir después la riqueza producida por los particulares es muy poderosa. La menor presión fiscal obtenida estimuló de hecho la iniciativa empresarial y la creación de riqueza, permitiendo a muchos salir de la miseria. 24.- La resistencia a la tributación fue también la raíz del conflicto entre Gran Bretaña y sus colonias en Norteamérica, lo cual terminaría dando lugar al nacimiento de Estados Unidos. La opinión pública norteamericana consideró despótica la imposición fiscal de Inglaterra, alegando que los colonos carecían de representación en el Parlamento británico, y que por tanto los nuevos impuestos vulneraban el principio según el cual ‘sin representación en el Congreso no debía exigirse ninguna tributación’. 25.- En los documentos fundacionales de EEUU prevalecerá más bien el discurso iusnaturalista (derechos naturales), y no la de los derechos históricos de los ingleses (common law). En la Declaración de Independencia norteamericana se dice: “Consideramos estas verdades evidentes por sí mismas: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables (ley natural), entre los cuales están el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. Que, para asegurar estos derechos, se instituyeron gobiernos entre los hombres (contrato social); gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Que, siempre que alguna forma de gobierno se vuelve amenazadora para tales fines, es derecho del pueblo alterarla o abolirla.” En un momento en que en el continente europeo triunfaba el ‘despotismo ilustrado’ (reyes absolutos que, como padres benévolos, decían velar por el bienestar de sus súbditos), la declaración norteamericana de independencia marca distancias con este paternalismo, aclarando que es misión del Estado tan solo proporcionar el marco que permita a cada uno busca el bienestar con su propio esfuerzo (cumplimiento de los contratos, seguridad jurídica, igualdad ante la ley, etc.). 26.- Declarada la independencia (4 de julio de 17769), las diversas colonias norteamericanas procedieron a dotarse de sus propias Constituciones. La declaración anexa a la Constitución de Virginia aprobada el 29 de junio de 1776, dice: “Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales no pueden ser despojados por ningún convenio cuando entran en un estado de sociedad: a saber, el disfrute de la vida y 4
de la libertad, junto con los medios de adquirir y poseer propiedad y de perseguir y obtener su felicidad y seguridad.” Y en el artículo 4 dice: “Ningún hombre tiene derecho a privilegios por parte de la comunidad, si no es en consideración a los servicios públicos prestados. No deben ser hereditarios los oficios de magistrado, legislador o juez”. La Constitución Federal (1787) en su artículo 1.9.8 establece: “Estados Unidos no concederá ningún título de nobleza”. Por supuesto, existía un aspecto de la sociedad norteamericana que contradecía brutalmente todas estas proclamaciones de igualdad legal: la persistencia de la esclavitud. Esta contradicción terminaría costando al país la guerra civil de 1861-1865. Otros artículos de la Declaración de Virginia consagraban claramente la separación de poderes, las elecciones libres, los juicios con jurado, la prohibición de los castigos crueles y de las multas excesivas, el habeas corpus, la libertad de prensa, etc. 4.- Revolución francesa y abolición de la tortura. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789), alcanzó pronto un gran efecto publicitario. Al respecto, Kant se expresa así: “Un hecho semejante en la historia de la humanidad ya no se olvida, pues ha descubierto en la naturaleza humana una disposición y capacidad para el bien que ningún político hubiera podido deducir”. Sin embargo, la revolución condujo pronto a la contradicción cuando pisoteó estos derechos mediante la eliminación de opositores políticos, la represión genocida, la confiscación de propiedades, etc. El abbé Gregoire había propuesto acompañar la Declaración de Derechos con una declaración de deberes, Pero fue rechazada. Este rechazo iba a tener consecuencias importantes en la historia, al abrir la puerta a la idea de ‘derechos sin deberes’. 29.- De la Declaración de los Derechos del Hombre, merecen ser citados los artículos 7 (‘Nadie puede ser acusado, detenido ni mantenido en prisión sino en los casos determinados por la ley’), artículo 8 (‘La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias; nadie puede ser sancionado si no es en aplicación de una ley promulgada con anterioridad al delito cometido’) y 9 (‘Todo hombre debe ser tenido por inocente en tanto no se haya determinado su culpabilidad’). Voltaire, Beccaria y otros ilustrados consiguieron convencer a la opinión pública de lo innecesario y bárbaro del sistema penal anterior, así como de lo inaceptable de la tortura y el castigo infamante en una sociedad civilizada. 5.- La abolición de la esclavitud. Junto al Holocausto y otros genocidios del s. XX, el mayor atentado contra los derechos humanos cometido en Occidente fue la esclavitud de los siglos XVI al 5
XIX. Aquí nos referimos brevemente al proceso hacia su abolición que fue impulsado casi exclusivamente por ideas cristianas. 31.- La esclavitud ha sido practicada por todas las culturas importantes desde la Antigüedad. 32.- El estatuto jurídico y moral de los indígenas americanos suscitó en la España del s. XVI debates al respecto. La pretensión de la Corona y la Iglesia Católica de garantizar la libertad, o al menos el trato humanitario, de los indígenas, fue frustrada a menudo en la práctica por los abusos de conquistadores y encomenderos. El Papa Pablo III prohibió en 1537 que los indígenas fuesen esclavizados. Bartolomé de las Casas (1484-1566), fue un incansable defensor de los derechos del indígena, aunque proporcionó material para la Leyenda Negra al incurrir en notorias exageraciones. 34.- Fue en las colonias británicas de Norteamérica y las Antillas donde la esclavitud alcanzó inhumanidad mayor. Quizá por eso allí fue donde se originó en el s. XVIII el movimiento abolicionista. Correspondió un protagonismo especial a grupos protestantes disidentes de las iglesias mayoritarias (luterana, calvinista y anglicana), como cuáqueros o metodistas. A ellos se deben los primeros documentos abolicionistas. Durante la guerra de independencia norteamericana (1775-83) muchos estados del norte de la Unión abolieron definitivamente la esclavitud. La declaración de independencia (1776) y la Constitución de EE.UU. (1787) guardaron un silencio embarazoso sobre la esclavitud. Abraham Lincoln dirá seis décadas más tarde que ‘la Constitución oculta la esclavitud, como un hombre deformado esconde un quiste o un tumor, que no se atreve a cortar de unan vez por temor a desangrarse’. 35.- En el movimiento antiesclavista británico sobresalen John Wesley, fundador del metodismo, William Wilberforce (1759-2833), parlamentario del Partido Conservador, y Thomas Clarkson, quien forzó en 1813 un debate parlamentario para suprimir la práctica hindú de quemar vivas a las viudas junto con el cadáver de su marido.
La mayoría de las repúblicas latinoamericanas decretaron la abolición de la esclavitud poco después de su independencia: Argentina (1813, Colombia (1814), México (1829). España (1865); Cuba (1886). 37.- En EEUU el problema era más dramático ya que el país estaba dividido. Las iglesias jugaron un papel central con el manifiesto fundacional de la American Anti-Slavery Society (1833). El Papa Gregorio XVI envió en 1839 una Carta Apostólica a los obispos norteamericanos en la que se ponía claramente del lado abolicionista, condenando la esclavitud. Lincoln fue el artífice de la erradicación de la esclavitud, al precio de una guerra de 600.000 muertos. La abolición llegó en dos fases: primero el Decreto de Emancipación del 1º de enero de 1863, y después la reforma constitucional (Decimocuarta enmienda) de enero de 1865. 36. En Francia sobresalió en esta lucha Alexis de Tocqueville.
II.- SIGLOS XIX AL XXI 6.- La fuerza expansiva de los derechos humanos. 6
40.- La liberación de la mujer. La barrera del sexo se demostró mucho más resistente que las de la religión o la raza. La idea de que la mujer pudiera tener derechos iguales a los de los varones resultaba más inconcebible y revolucionaria que cualquier otra reivindicación. Pero algunas pioneras se atrevieron a preguntar por qué. Es el caso de Olympe de Gouges (1748-93) que escribió una ‘Declaración de los derechos de la Mujer’ en 1791. Reivindica el derecho de la mujer al voto, a ocupar cargos públicos, a recibir educación, etc. Le siguió la inglesa Mary Wollstonecraft (1759-97) con su ‘Vindicación de los derechos de la mujer’, donde reclama educación y derechos civiles para las mujeres. Pero no cuestiona el papel de la mujer como esposa y madre.
41.- La causa de los derechos de la mujer recibirá un importante impulso décadas más tarde con la obra La sujeción de las mujeres, de John Stuart Mill (1869). El movimiento de las sufragistas fue consiguiendo el derecho al voto femenino en sucesivos países occidentales a partir de finales del s. XIX (Feminismo clásico). 7.- De los derechos naturales a los derechos ‘nacionalizados’. Pensamiento reaccionario, marxismo, nacionalismo, racismo. Nos encontramos con la paradoja de que los derechos concebidos inicialmente como limitaciones del poder del Estado (que el Estado no pueda matar, torturar, discriminar, prohibir la expresión de ideas religiosas o políticas,…), solo alcanzan efectividad práctica en la medida en que sean tutelados por el Estado. El Estado se convierte, simultáneamente, en el enemigo frente al cual los derechos defienden al ciudadano y el encargado de su realización; es, pues, juez y parte. Lo cual siempre trae problemas. 42.- La formulación de los derechos humanos generó una reacción conservadora por el trauma que representó la radicalización de la Revolución francesa. Es el caso del británico Edmund Burke (1729-97) y de Joseph de Maistre (1753-1821), embajador del reino de Cerdeña en la corte del zar. Por su parte Jeremy Bentham (1748-1832) trabajó por la humanización del sistema penitenciario y por la libertad económica; apoyó la abolición de la esclavitud y de la pena de muerte, así como por los derechos de la mujer. Pero critica la Declaración de Derechos del Hombre de 1789 por considerarlo vacuo e incongruente. Le parece idealista y poco práctico. En el mejor de los casos serían objetivos a conseguir; opiniones morales. En realidad, Bentham piensa que los derechos naturales no existen: “No hay tal cosa como los derechos naturales: no hay derechos anteriores al establecimiento de los gobiernos. Bentham profesa, pues una concepción positivista del Derecho: Los derechos no existen en tanto no se aprueba una ley estatal que reconozca el derecho en cuestión. Parece convincente, pero ¿qué ocurre si las leyes estatales no consagran esos objetivos deseables? Bentham no parece tomar en cuenta la posibilidad de que existan gobiernos tiránicos.
44.- Marx no cree en los derechos humanos. Con la dictadura del proletariado el Estado se extinguirá –dice- y reinará una armonía comunitaria espontánea. Ya no serán necesarias garantías o barreras de protección para precaverse frente a los gobernantes. Pero, en la práctica, los Estado del ‘socialismo real’ se quedaron en la fase de ‘dictadura del proletariado’, con desprecio completo de los derechos humanos. 46.- En las últimas décadas del s. XIX se fue gestando un coctel de ultranacionalismo, racismo, darwinismo social, eugenesia que se convertiría en la 7
base ideológica del fascismo, del nacional socialismo, etc. Los cuales rechazaron la idea de derechos humanos y, en consecuencia, los pisotearon en la práctica llegando en el caso de Hitler a la aniquilación de seis millones de judíos. Es una lucha en que prevalecen los mejores y más fuertes (darwinismo social). Se rechaza el universalismo basado en la unidad de la especie humana. 8.- La reconquista de la universalidad. 47.- Si las Declaraciones de 1776 (USA) y 1789 (Francia) habían surgido como reacción a la concentración de poder en los reyes absolutos, la de la ONU de 1948 será la reacción de la humanidad civilizada frente al absolutismo del fascismo, el nacional-socialismo y el comunismo que prescindieron totalmente de la noción de derechos humanos. Ahora se hace necesario confiar su tutela no solo a los Estados, sino también a organizaciones supranacionales capaces de vigilar y, eventualmente, corregir o sancionar a los Estados. 48.- Los crímenes del 1917-1945 obligaron a reabrir el debate sobre la relación entre la democracia y los derechos humanos. Tocqueville, John Stuart Mill y Ortega y Gasset temieron que el sufragio universal se pudiese convertir en la ‘dictadura de las masas’, en la tiranía de una mayoría dispuesta a pisotear los derechos de las minorías. Así pasó de hecho en la dictadura Nazi. Se planteó pues, el dilema de cómo prevenir nuevos dictaduras originadas por procedimientos democráticos. Los derechos básicos deben ser un límite para las democracias no se deben poder someter a votación. Sin Derecho no hay democracia. 49.- Unido a esto surge la reflexión sobre las insuficiencias del positivismo jurídico que entiende que no hay otro ‘Derecho’ más que la ley decretada formalmente por el Estado. Gustav Radbruch (1878-1949) escribe que el positivismo jurídico ha dejado a los juristas indefensos frente a leyes que tienen un contenido arbitrario y criminal. Pues se aplica la ley prescindiendo de juicios de valor (justicia), solo porque la ley cumple los requisitos formales que caracterizan a las normas jurídicas válidas. “Cuando el conflicto ente la ley positiva y la justicia alcanza una dimensión insoportable (leyes injustas), entonces la ley carece totalmente de naturaleza jurídica. Pues el Derecho debe servir a la justicia. Carecen de carácter jurídico todas las leyes que tratan a algunos seres humanos como subhombres.” 50.- De ahí que se tratara de blindar los derechos fundamentales en las nuevas Constituciones nacionales. Las cuales incluyen tablas de derechos más extensas. Los procedimientos de reforma de la Constitución se vuelven muy complicados. Esto con la intención de impedir que cualquier futura Asamblea tire por la borda los derechos en un acceso de locura. Se crean los Tribunales Constitucionales para monitorear la constitucionalidad de las leyes ordinarias.
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51.- Pero la gran novedad es encomendar la garantía de los derechos humanos también a la sociedad internacional en su conjunto. El objetivo que se buscaba al instituir las Naciones Unidas (junio de 1945) era la creación de un mecanismo de seguridad internacional que impidiese la repetición de conflictos como la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, el Preámbulo de la Carta de San Francisco (26 de junio de 1945) afirmaba también que los Estados fundadores actuaban movidos por el ideal de ‘reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas’. 52.- Por lo tanto, las Naciones Unidas adoptaron la decisión de elaborar una Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración fue aprobada el 10 de diciembre de 1948. Pero los debates revelaron la imposibilidad de un consenso acerca del fundamento de los derechos. Se pusieron de manifiesto las hondas diferencias entre el mundo libre y un bloque comunista que en aquel mismo momento recluía cientos de miles de presos políticos en los campos de esclavos del Gulag. En la votación final sobre la Declaración, las ocho abstenciones (no hubo ningún voto en contra) correspondieron a Estados del bloque socialista. La elección del verbo ‘declarar’ conlleva la adopción implícita de una perspectiva iusnaturalista (se declaran derechos preexistentes). En el Preámbulo de la Declaración se proclama que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. El artículo 1 afirma que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Es novedosa la aparición de un bloque de derechos económicos y sociales: derecho a la seguridad social, al trabajo y a una remuneración equitativa, al descanso, a la sanidad, a la libre sindicación, a la educación y a la ‘participación en la vida cultural de la comunidad’. 53.- Luego debieron desarrollarse instrumentos supranacionales para protegerlos. Es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que incluía un protocolo en virtud del cual los Estados miembros permitirían que sus propios ciudadanos denunciaran eventuales violaciones de los derechos reconocidos por el Pacto. Esto implicaba la superación del monopolio estatal en materia de tutela de los derechos humanos. Los individuos pueden denunciar a sus propios Estados ante instancias supraestatales. Es el caso también del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1951), que preveía un Tribunal Europeo de Derechos Humanos a los cuales los ciudadanos pueden apelar cuando hayan agotado las instancias judiciales nacionales, y que emite sentencias vinculantes para los Estados miembros, obligándoles eventualmente a revisar sentencias judiciales internas e incluso a cambiar sus leyes. 9
54.- El lenguaje de los derechos humanos fue utilizado por las revueltas anticoloniales de los países asiáticos y africanos en la década de los 50, así como por el ‘movimiento de los derechos civiles’ de los negros norteamericanos en los 50 y 60 (Martin Luther King). La reivindicación de los derechos humanos jugará también un papel central en la disidencia anticomunista en Europa del Este. Por ejemplo, la firma por los Estados socialistas del Acta de Helsinki en 1975 (que incluía un compromiso de ‘respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales’) propició la aparición en Checoslovaquia del grupo disidente Carta 77, liderado por Vaclav Havel, que tuvo la osadía de exigir que los derechos aceptados internacionalmente por el régimen comunista del país fuesen respetados en la práctica. En Polonia surgió en 1980 el sindicato anticomunista Solidaridad, liderado por Lech Walesa, y también enarbolando la bandera de los derechos humanos. La declaración de 1948 fue también el pistoletazo de salida para una floración inmensa de ONGs dedicadas a los derechos humanos: Amnistía Internacional, Human Rights Watch, etc. Aunque algunas hayan cobrado en las últimas décadas un sesgo ideológico que las aparta de la deseable neutralidad. Pero las víctimas de los abusos disponen ahora de testigos, códigos y jueces mundiales a los que apelar. Nunca había ocurrido esto antes. 9.- ¿Tres generaciones de derechos humanos? 55.- A partir de la segunda mitad del s. XIX comenzaron a aparecer una serie de derechos cuya estructura difería sustancialmente de aquellos otros cuya génesis hemos rastreado anteriormente (ss. XVII y XVIII). Se trata de los llamados ‘derechos económicos y sociales’. En el artículo 13 de la Constitución francesa de 1848 se afirma entre otras cosas que ‘la sociedad fomenta el desarrollo del trabajo por medio de la enseñanza primaria gratuita, la educación profesional, la igualdad de relaciones entre el patrono y el obrero. Proporciona la asistencia a los niños abandonados, a los enfermos y a los ancianos sin medios económicos y que sus familias no pueden socorrer’. La Seguridad Social en sentido moderno fue creada por el canciller alemán Otto von Bismarck con su ley sobre seguro de enfermedad (1883) y otras leyes sobre seguros sociales de la misma década. Otro hito importante del desarrollo de los derechos sociales en el s. XX sería la Social Security Act del Presidente Roosevelt (1935), que introdujo el servicio Medical, un sistema público de pensiones, subsidios de desempleo etc., en EEUU. 56.- Los derechos económicos y sociales buscan que el Estado ofrezca al ciudadano una serie de servicios: educación, sanidad, subsidio de desempleo, pensiones de jubilación, etc. Los derechos clásicos apuntan a la limitación del Estado; los nuevos derechos sociales, en cambio, requieren su expansión. De los
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primeros se derivan para los poderes públicos obligaciones de abstenerse de irrespetar; de los segundos, obligaciones de intervenciones adicionales. 57.- En el célebre trabajo de 1879, Karl Vasak propuso dar cuenta de esta diferencia, distinguiendo tres generaciones de derechos humanos: 1- la primera abarcaría los derechos civiles (a la vida, a la libertad religiosa, de expresión y de asociación, etc.) y políticos (sufragio activo y pasivo); 2- los derechos económicos y sociales (sanidad, educación, jubilación, vivienda, etc.); 3- la unas inciertas reivindicaciones como derecho a la paz, al desarrollo, al medioambiente, a la calidad de vida, etc. 59.- Reconocer como deseable y hasta imprescindible el objetivo de que todos los ciudadanos dispongan de atención sanitaria de calidad, educación esmerada, una pensión de jubilación decente, etc., es, sin embargo, compatible con la duda acerca de que los ‘derechos económicos y sociales’ sean la vía más adecuada para conseguir el objetivo deseado. Especialmente si, como viene ocurriendo desde hace décadas, por ‘aseguramiento de los derechos sociales’ se entiende automáticamente la estatalización o nacionalización de los servicios correspondientes. El escepticismo viene de que los derechos económicos y sociales responden a una lógica diametralmente opuesta a la que había inspirado a los derechos civiles: éstos intentan contener, vigilar, marcar límites infranqueables a la acción del Estado; aquellos, en cambio, requieren la constante expansión del Estado y su injerencia creciente en la sociedad. Pues recordemos que el Estado carece de recursos económicos propios: lo único que puede hacer es absorber parte de la riqueza producida por la sociedad y transferirla a los sectores de población que supuestamente no podrían costearse por sus propios medios, la educación, la sanidad o las pensiones. En principio se trata de prestaciones asistenciales con un sentido subsidiario: una red de seguridad pensada para aquéllos -en principio una minoría- que no podrían pagar la sanidad, la educación u otros servicios esenciales a precios de mercado. Sin embargo, el Estado social mostró muy pronto una clara tendencia hacia la expansión, la universalización, el monopolio. En el ‘Estado de bienestar’ los servicios han pasado a ser universales: se ofrecen indistintamente a cualquier ciudadano, con independencia de cuál fuese su nivel de renta. Han crecido gigantescos aparatos burocráticos, habitados por millones de funcionarios, para la prestación de esos servicios. De esta forma la presión fiscal ha subido de forma desmesurada; el Estado, que en los países occidentales succionaba, con los impuestos, anualmente menos de un 10% del PIB a principios del s. XX, ha pasado, a principios del XXI a absorber entre un 35% y un 50% de la riqueza producida cada año en el país. Esta creciente 11
presión fiscal sofoca el dinamismo económico y la creatividad empresarial, impidiendo la creación de riqueza y de puestos de trabajo. El peso excesivo del Estado parece ser la causa principal de las dificultades económicas experimentadas por las naciones europeas en los últimos tiempos (déficits públicos agobiantes, creciente endeudamiento, altos índices de desempleo). 60.- Por otra parte, la hipertrofia del Estado y de los servicios (aparentemente gratuitos) genera otros problemas: intereses creados de las legiones de burócratas y funcionarios, los cuales defienden a ultranza el Estado del bienestar, no porque sea útil para la sociedad en su conjunto, sino porque comen de él; aparición de una subclase parásita que vive permanentemente de los servicios sociales, en lugar de buscar trabajo o intentar solucionar sus problemas por sí misma; fomento de una mentalidad irresponsable en los ciudadanos, acostumbrados a esperar que el gobierno satisfaga sus necesidades como si fuese un divinidad benéfica. “Todo el mundo quiere vivir a expensas del Estado; pero olvidad que el Estado vive a expensas de todo el mundo” (Federico Bastiat 18011850). 61.- El principio que subyace a los derechos sociales es indiscutible en una sociedad civilizada. Sin embargo, no es en absoluto evidente que el derecho a educación-sanidad-pensiones implique necesariamente la completa estatalización de los servicios correspondientes. Son concebibles otras soluciones menos costosas y obstaculicen menos la creación de riqueza. 10.- Proliferación y trivialización. 62.-Los derechos económicos y sociales han abierto un deseo insaciable de derechos. Una vez imbuidos los ciudadanos de la idea según la cual pueden legítimamente esperar que los poderes públicos les provean de ‘servicios esenciales’ y les resuelvan las ‘necesidades básicas’, el círculo de lo considerado ‘esencial’ y ‘básico’ tiende a expandirse indefinidamente, con la consiguiente sobrecarga para el Estado y la bancarrota del mismo como riesgo acechante. Esto implica una nueva concepción de lo que deba entenderse por ‘derechos humanos’. Los derechos de la primera generación consistían en que el Estado se abstuviera de matar, torturar, etc. Su cumplimiento no implicaba gastos y dependían exclusivamente de la buena voluntad de los gobiernos. En cambio, proveer de servicios públicos depende de los recursos económicos disponibles, los ingresos fiscales. Para realizar los derechos sociales no basta la buena voluntad del gobierno. No aparecen, pues, como algo que hay que cumplir por fuerza, sino como objetivos a largo plazo en los que sería bueno avanzar, a medida que se vaya disponiendo de los recursos para ello. Con mayor razón se aplica lo mismo para las reivindicaciones tan imprecisas como el derecho al desarrollo, a la paz, a la calidad de vida o al medioambiente (Derechos de tercera generación). Son buenos deseos. 12
Observamos que se ha relativizado el concepto de derechos humanos. Lo peor es que esta trivialización termine afectando negativamente a los derechos ‘serios’, los concretos, los inequívocamente exigibles: el derecho a la vida, el de libertad religiosa o de expresión. Pensemos en el aborto o la eutanasia. 63.- Una segunda consecuencia peligrosa de la proliferación de derechos es que cualquier grupo o lobby se apresura a llamar ‘derechos’ a las reivindicaciones que defiende (derechos de la naturaleza, de los animales, matrimonio gay, etc.). La exigencia de un derecho equivale a exigir al resto de la sociedad un acatamiento incondicional de la pretensión de que se trate. Mientras tanto se guarda silencio respecto a las responsabilidades personales, cívicas y colectivas correspondientes. Derechos sin obligaciones. 9.- Revolución sexual y falsos derechos. 64.- En las últimas décadas la idea de los derechos humanos ha sufrido un deterioro a causa de su tergiversación y ‘secuestro’ por parte de la nueva izquierda sesentayochista: freudomarxismo, feminismo de segunda ola, ideología de género, homosexualismo, relativismo, etc. Que se ha hecho con la hegemonía cultural en Occidente. Dos de sus objetivos son la libertad sexual ilimitada y la deconstrucción de la familia. La nueva izquierda se ha servido del lenguaje de los derechos para conseguir, por ejemplo, la legalización del aborto (presentado como un derecho) y de las técnicas de fecundación artificial, la facilitación del divorcio, la equiparación con el matrimonio de las parejas de hecho y el matrimonio gay. Defienden una educación sexual ‘libre de valores’ en las escuelas, así como la distribución en ellas de píldoras anticonceptivas, preservativos, etc. 65.- El feminismo de segunda ola experimenta un rotundo giro antimaternidad y anti-familia. Porque, según ellos, las raíces de la supuesta opresión de la mujer se encontrarían en el ámbito privado: la educación, la sexualidad, y en el rol de esposa y de madre. Habría mucho que hablar de Simone de Beauvoir (“Mientras el mito de la familia no sea destruido, las mujeres seguirán oprimidas”) y Judith Butler. En realidad, la ideología de género está al servicio de los gays, lesbianas, transexuales, etc. Que no se sienten cómodos con la clasificación binaria de varón y mujer. La heteronormatividad es un prejuicio.
III.- PROBLEMAS DE FUNDAMENTACIÓN Jacques Maritain, que participó en los trabajos preparatorios de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, señaló: “Nos hemos puesto de acuerdo en la existencia de estos derechos, con la condición de que no nos pregunten su por qué”. La ausencia de un consenso sobre las razones últimas por
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las que los derechos humanos deben ser respetados representa un problema importante. 12.- Naturaleza humana, dignidad humana, empatía. 70.- Pensadores iusnaturalistas como Grocio o Locke habían basado los derechos humanos en la idea de ‘naturaleza humana’. La naturaleza humana poseía, en su significado clásico, un trasfondo teológico: se daba por supuesto que Dios era el autor de la naturaleza humana con su conjunto de potencialidades, y que Dios deseaba que esas posibilidades fueran desarrolladas. Por tanto, al realizar plenamente la naturaleza humana, el hombre cumplía también la voluntad de Dios. Y el respeto de los derechos humanos es imprescindible para que los hombres puedan completar esa tarea. Sin embargo, el concepto de ‘naturaleza humana’ cayó en progresivo descrédito a partir del s. XIX. De hecho, la universalidad de los derechos humanos fue negada en el s. XIX y principios del XX desde el particularismo racial, nacional y de clase (Fascismo, nacional socialismo y comunismo). Y, aunque en 1948 (Declaración de la ONU), se habían hecho patente esos abismos a los que puede llevar el culto de la nación, de la raza y de la clase, no se logó recuperado la confianza filosófica en la noción de ‘naturaleza humana’. La salud de ese concepto no ha mejorado desde 1948, una vez perdido el implícito trasfondo teológico (cristiano). El Papa Benedicto XVI se refirió a esto en su discurso ante el Bundestag (2011). “En otro tiempo –dijo-, se confiaba en la posibilidad de edificar una moral universal sobre el cimiento de la naturaleza humana, pero ‘este instrumento (la ley natural) hoy se ha embotado”. Si en la naturaleza no se ve ya más que un conjunto de casualidades bioquímicas, producto de la evolución, entonces no se puede derivar de ella ninguna indicación de carácter ético. La idea de derecho natural se considera hoy una doctrina católica más bien rara, sobre la que no vale discutir fuera del ámbito católico, de modo que casi da vergüenza la sola mención del término. 71.- Pero si algún cimiento parece evocar la Declaración de 1948, pese a su pretensión de evitar la cuestión de los fundamentos, es precisamente la dignidad humana: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, dice el documento en su primera frase. Y en la quinta añade que los pueblos de las Naciones Unidas reafirman “su fe en la dignidad y el valor de la persona humana”. Y lo mismo hará la Constitución alemana de 1949, que se abre con la frase ‘la dignidad del hombre es intangible, y protegerla es obligación de todo poder público’. Ahora bien, ni la Declaración de la ONU, ni la Constitución alemana proceden a explicar en qué consista la dignidad humana, por qué tienen los hombres dignidad. Tampoco explican qué obligaciones implica el reconocimiento de esa dignidad. 14
72.- ‘Dignidad’ parece significar algo así como ‘valor absoluto’ o ‘carácter de fin en sí mismo’. De ahí la célebre formulación kantiana del imperativo categórico: “Trata a la humanidad, tanto en tu propia persona como en la de los demás, siempre como un fin y nunca solamente como un medio”. Que los seres humanos tienen dignidad implicaría que cada uno de ellos tiene valía infinita, sagrada, y que por tanto no pueden ser tratados como animales o cosas: no deben ser asesinados, torturados, esclavizados, encarcelados sin motivo, obligados a creer determinadas cosas o a silenciar sus ideas, etc. Ahora bien, el concepto de dignidad procede claramente de la visión religiosa del mundo, y muy especialmente del judaísmo y el cristianismo. Para la cosmovisión cristiana, el hombre no debe ser tratado como un animal porque objetivamente no es solo un animal, sino ‘imagen de Dios’: un ser dotado de inteligencia, libertad y capacidad de amar. Por eso Dios se hizo hombre, y por eso la humanidad posee un valor especial. Estábamos en la mente de Dios desde la eternidad, podemos establecer una relación de amor y, además, estamos llamados a la vida eterna. 73.- En la nueva cosmovisión materialista, el hombre pierde esa posición prominente: somos un animal surgido por casualidad y sin sentido, nos separa del chimpancé solo un puñado de genes. ¿Por qué deberíamos tener dignidad? 74.- La filosofía ha hecho durante siglos notables acrobacias para intentar mantener la noción de dignidad humana, pese a haber prescindido su fundamento religioso. El hombre quiere seguir siendo sagrado incluso sin Dios. Pero eso resulta imposible. La verdad sigue siendo que, si hemos nacido, es porque Dios nos ha llamado a la vida. Cuando nuestras madres estaban embarazadas de cada uno de nosotros, no nos esperaba a nosotros precisamente. Podía haber nacido otra persona y nuestra mamá la hubiera querido igual, y no nos habría echado de menos. Sólo Dios sabía que éramos nosotros los que íbamos a nacer porque ‘Él nos formó en el vientre de nuestra madre’ (Sal 139,13). "Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses, te tenía consagrado" (Jr 1,5). Resulta así que la existencia de cada ser humano, desde su origen, es parte del plan de Dios. En realidad, Él nos eligió desde antes de la creación del mundo según Ef 1,4. No hemos nacido, pues, por casualidad o por equivocación. Tampoco nos hemos dado el ser a nosotros mismos. Independientemente de cuáles hayan sido las circunstancias, buenas o adversas, que rodearon nuestra concepción y nuestro nacimiento, la verdad es que ha sido Dios quien nos ha llamado a la vida y ha creado nuestra alma en el momento en que nuestros padres nos concibieron.
Por lo tanto, el fundamento de la alta dignidad del ser humano surge de haber sido creado a imagen y semejanza de Dios: "Hagamos al ser humano a nuestra imagen, como semejanza nuestra" (Gn 1,26). De ahí que el principio ético fundamental, del cual derivan todos los demás principios éticos, es el respeto a la dignidad de la persona humana. La vida huma es siempre un bien. Desde el primer instante de su concepción hasta su muerte natural. También cuando se trata de una vida en situación precaria. Esto es, precisamente lo que enseña la Iglesia Católica en su Doctrina Social.
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