Los Impuestos 2

  • December 2019
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- Lo primero que la ley exige es hacer el bien y evitar el mal, estos principios son denominados sindéresis y son mandatos conocidos por cualquier hombre con uso

de razón.

- Los preceptos de segundo grado se personifican en normas con contenido material determinado y se pueden conocer, por hallazgo personal o por medio de

instrucción educativa como generalmente sucede,

por ejemplo, los

diez

mandamientos.

- Los

preceptos de tercer grado son derivaciones de los mandatos de segundo

grado, que no se pueden alcanzar sino con un gran esfuerzo, sólo pueden acceder

a ellos los especialistas, por ejemplo, la indisolubilidad del matrimonio, los medios lícitos del control natal, etc.

La ley natural pone las bases sobre las cuales el hombre puede hacer las reglas que ordenen la vida social de las personas y se sujeten al bien común, pero no

dice el modo en que se pueda constituir la sociedad. La ley positiva es imprescindible para precisar todo lo que hace referencia a la vida en sociedad.

La ley positiva es complemento de la ley natural, ya que toda ley legislada por el hombre tiene la condición de ley en tanto que se origina de la ley natural, es decir,

la ley positiva es justa y legitima cuando se ajusta a la recta razón, es entonces, cuando obliga en conciencia.

La ley natural y el derecho natural no pueden apartarse, pero tampoco deben considerarse como semejantes. El derecho está fundado en el libre dominio que 31

un individuo posee de algo suyo acorde con la ley, es decir, es el poder moral de hacer, omitir, retener o exigir algo basado en el valor de la ley. El fundamento de

todo derecho es la persona, ya que es dueña de su propio ser, domina su propio ser, y este dominio es el distintivo del ser personal y elfundamento de su dignidad.

El derecho se compone de:

a) El sujeto: la única que pueden tener derechos es la persona, ya que

esta

obligada a respetar el valor de su ser y a observar la ley moral para poder realizar su fin último.

b) El término: Son las personas que están moralmente obligadas a respetar los derechos de otros y los de ella misma. c) La materia: es la cosa a la cual se tiene derecho, jamás podría ser una persona la materia.

d) El título: es aquello por lo cual la cosa es suya, es decir, es lo que atribuye

la

cosa al sujeto. Sin título no hay derecho, ya que el derecho sería inexistente.

El derecho natural es la parte de la ley natural que se vincula con las relaciones de

justicia, a la ley natural se le llama derecho natural porque es norma de derecho y

nada más bajo este aspecto. El derecho es lo justo, lo que pertenece por algún

título a un sujeto de derecho. Los derechos naturales nacen de la naturaleza humana, tener derecho es apoyarse en la ley para actuar de determinada manera.

La norma jurídica tiene las siguientes funciones:

32

a) Mandar: son aquellas leyes que ordenan sobre las conductas que se deben realizar por justicia, por ejemplo, el pago de una deuda.

b) Prohibir: son leyes que ordenan privarse de conductas que van en contra de

la

justicia. c) Permitir: son leyes que indican libertades en el obrar.

d) Regular: Son leyes que dan a conocer aptitudes de los actos y

negocios

jurídicos y sobre los mandatos de los derechos, libertades, y facultades naturales.

Como ya vimos el derecho natural se basa en la ley natural, que es independiente

del los antojos de los hombres, y el derecho positivo se basa en el derecho natural, no en lo que se le ocurra al gobernante por puro capricho. Llamar derecho

a algo injusto, sólo porque el gobernante lo ha legislado es adular a la autoridad abusiva. Los gobernantes cuando legislan normas positivas ejercen un derecho natural, y los derechos que surgen a partir de la ley positiva no pueden ir en contra

de ningún derecho natural, ya que no se puede ir en contra de las exigencias del ser natural del hombre.

Para ejercer el derecho natural hay que determinarlo según las circunstancias de la vida en comunidad y según lo exija el bien común. A esta determinación se le conoce como derecho positivo, que es la aplicación del derecho natural, es decir, una concreta determinación de ese mismo derecho natural.

Hay principios que rigen las relaciones entre las leyes naturales

y las leyes

positivas, son las siguientes:

JJ

1) Las leyes positivas no pueden eliminar los mandatos y prohibiciones naturales,

no pueden excluir las obligaciones de la norma jurídica natural que acepta o prohíbe una conducta.

2) La conducta permitida por el derecho natural puede ser regulada por la norma positiva, lo permitido por el derecho natural puede estar prohibido por derecho positivo en atención a las circunstancias. La ley positiva para que pueda actuar tiene que tener una causa justa, ya que la libertad natural no puede prohibirse sin causa, de lo contrario la ley positiva sería irracional e injusta.

3) Las leyes naturales reguladoras de capacidades pueden ser cambiadas por la

acción de la ley positiva, dependiendo de las necesidades

y circunstancias

sociales. Para que se pueda dar tiene que atender a las siguientes reglas:

a) Lo permitido por el derecho natural puede ser no permitido por la ley positiva, es

decir, lo no permitido por el derecho natural no lo puede tener por permitido el derecho positivo, ya que se convertiría en una norma injusta e iría en contra de la libertad humana.

b) Pero el derecho positivo si puede, en la materia que tenga autoridad, otorgar plena eficacia al acto, de una acción inválida o nula por derecho natural.

c) Una acción válida en derecho natural puede ser inválida por ley positiva, siempre

y

cuando,

la ley positiva se ordene a la ley natural, se hagan

las

regulaciones pertinentes para su validez. Entonces el acto se hace inválido ante el derecho, sin distinción.

Toda comunidad organizada cuenta con un sistema jurídico

o un sistema de

derecho, que tiene elementos de poderes, derechos y deberes, estos elementos 34

se acompañan de medios para hacer efectivo el derecho, como son: los tribunales, recursos de ejecución forzosa y procedimientos coactivos. El derecho natural y el

derecho positivo se integran en un único sistema de derecho, ya que es en parte positivo y en parte natural.

El principio de unidad entre el derecho natural y el derecho positivo se da de la siguiente manera: la ley posítiva se produce a partir de la ley natural para los fines naturales de la persona; el derecho natural es el cimiento del derecho positivo. La

autoridad de legislar leyes positivas es de origen natural,

natural deriva el poder social relaciones jurídicas básicas

a partir del derecho

y la capacidad de compromiso y de pacto. Las

y

fundamentales son naturales, por

lo tanto,

el

derecho natural y el derecho positivo forman un único sistema jurídico.

Ahora veamos, como están establecidos los principios de los impuestos en nuestro sistema jurídico, pueden dividirse en dos categorías:

a) Constitucionales: son los que se encuentran establecidos en la Constitución y se dividen en tres grupos:

l.-

Los principios derivados de los preceptos constitucionales que garantizan

determinados derechos fundamentales del individuo, que no pueden ser violados o coartados por la actividad impositiva del Estado. 2.- Los principios que se derivan de la organización política de nuestro país.

3.- Principios de política económica, que por considerarlos fundamentales

se

establecieron en la Constitución.

35

b) Ordinarios o secundarios: no se encuentran establecidos en la Constitución, rigen en todo lo relativo a los elementos esenciales de los impuestos, como sujeto, objeto, cuotas, forma de recaudación, sanciones, etc.

En nuestro derecho distinguimos otras clases de disposiciones: Ley de ingresos, leyes especiales y las demás disposiciones reglamentarias de cada uno de los renglones de ingresos y el Código Fiscal de la Federación.

El

primer principio se deriva

de los artículos que señalan las garantías

individuales, ya que la actividad tributaria del estado no debe coartar el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución, por ejemplo:

Artículo 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta

libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero,

o por resolución gubernativa, dictada en los términos

que

marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. De acuerdo con lo

anterior los impuestos resultarían violatorios de la Constitución, pero es ella misma la que impone la obligación de pagar impuestos.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Las leyes tributarias no pueden establecer impuestos o gravámenes

para determinada persona, individualmente determinada, pues los gravámenes deben ser de carácter general, aplicables a todas las personas cuya situación coincida con el hecho generador del crédito fiscal. 36

Artículo 14.

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona

alguna. El Tribunal Fiscal de la Federación ha resuelto que "si las disposiciones legales rigen sólo después de su publicación, no pueden aplícarse para determinar los efectos jurídicos nacidos al amparo de una ley anterior, como consecuencia de un hecho concretamente determinado".

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles

o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación establece: Los actos administrativos que se deban notificar

deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: l. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban

ser notificados personalmente,

deberán transmitirse codificados

a

los

destinatarios.

ll. Señalar la autoridad que lo emite.

lll. Señalar lugar y fecha de emisión. lV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

v.

ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre

o

nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su

identificación.

En el caso de resoluciones administrativas que consten en 37

documentos digitales, deberán contener

la firma electrónica

avanzada del

funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Como podrá notarse, en esta disposición se da cumplimiento a lo ordenado en el

artículo 16 Constitucional. Si faltase alguno de los requisitos señalados por el Código Fiscal, no tendría validez ni efecto alguno.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios,

las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. La disposición anterior es importante en virtud de que al parecer la leyes fiscales contradicen a la Constitución al establecer exenciones a determinados causantes, sin embargo, no existe ninguna contradicción, ya que las leyes fiscales establecen

exención de impuestos, pero no para favorecer intereses particulares, sino que

son exenciones de interés social

o

económico,

de carácter general,

pues

favorecen a todas las personas que se encuentren en la misma situación, sin hacer distinciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que: "Las exenciones son excepciones a la regla general de causación del impuesto".

El segundo principio se deriva directamente de la fracción lV del artículo 31 de la Constitución, y establece que: Son obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y

Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan

las leyes. El impuesto es una obligación de Derecho Público que se

debe 38

establecer en una ley que debe ser proporcional y equitativo y que su recaudación

debe ser suficiente que alcance para cubrir los gastos públicos, tanto los de la federación, como los de los Estados y Municipios. Los impuestos deben pagarse a

cada una de las entidades en donde se encuentre el domicilio del sujeto del impuesto, y estas pueden ser federales, estatales y municipales.

El tercer principio constitucional basado en consideraciones económicas. Se les

dio la categoría de normas constitucionales para su mayor firmeza, estabilidad y respeto, como la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución, establece

lo

siguiente: El congreso tiene facultad para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior;

2o. Sobre el

aprovechamiento

y

explotación

de los

recursos naturales

comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27' 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por

la

Federación, y 5o. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación, y (sic)

f) Explotación forestal, y 39

g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones

especiales,

en la

proporción que

la ley secundaria federal determine. Las

legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

Ahora, nos corresponde hablar de los principios ordinarios o secundarios, como son:

Las leyes de ingreso de la Federación

y

contienen una enumeración de los

ingresos que puede percibir la misma federación dentro de cada ejercicio fiscal.

Las disposiciones reglamentarias de cada uno de los renglones de ingresos son:

Las leyes, reglamentos, circulares y las demás disposiciones que las aclaran y precisan. En las leyes se establecen los elementos esenciales del impuesto. Sujeto, objeto, sanciones, etc. Generalmente se expide un reglamento por el Ejecutivo, con referencia a cada ley, para hacer posible su aplicación, y además las circulares y demás disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento. El Código Fiscal de la Federación contiene en normas de derecho positivo los más avanzados principios de las ciencias de las finanzas en materia tributaria.

El Especialista en lmpuestos Cuando hablamos de trabajo en la vida cotidiana, no nos damos cuenta de que le

damos un sentido muy amplio, nos referimos

a toda acción u operación

sin

distinción alguna. Decimos que trabajan tanto los animales como el hombre y

40

analogía con el trabajo humano es creación y no trabajo. En sentido estricto, Dios no trabaja.

El trabajo es el ejercicio, consciente, serio y exteriorizado objetivamente de las capacidades espirituales y corporales del hombre, para la realización de aquellos valores con los que el hombre cumple con su fin y con los que presta un servicio a la sociedad.

La distinción entre trabajo corporal e intelectual, no debe ser exagerada, ya que en

las dos el hombre pone en juego sus capacidades intelectuales y volitivas. Se puede decir en tal caso, que hay un trabajo en el que predomina lo espiritual o en el que predomina lo corporal.

El trabajo es una necesidad sin él no es posible la conservación del individuo, ni la

conseryación de la especie, ni el desarrollo de una vida cultural. Aunque el trabajo está orientado a los objetos externos, se manifiesta como revelación de la vida del hombre. En el trabajo se desarrolla el hombre desde sí mismo.

Con la actividad que llena más o menos la vida del hombre se da una tarea y se adquíere una posición en la vida, que solemos llamar profesión. Por su sentido propio, la profesión no es un asunto privado, sino servicio social, aunque, tenga que ser considerada por el hombre como tarea personal de la vida. El trabajo es una colaboración, una ayuda y un servicio. Es servicio al projimo, ala familia y al pueblo y, por tanto, es noble. 42

La profesión u oficio consiste en una actividad personal puesta de manera estable

y honrada al servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a una persona humana.

La profesión u oficio requiere siempre de la propia actividad. En la profesión hay un individuo que abraza un trabajo duradero en sí mismo, del que saca los medios de sustentación, el individuo que obra con rectitud no se hace término exclusivo de su trabajo y está dispuesto siempre a cuanto exige de él el bien de la comunidad.

Al hablar de profesión se trata siempre de una actividad de carácter social,

la

profesión supone una sociedad organizada dentro de la cual los distintos trabajos

y

quehaceres se distribuyen entre los hombres para lograr entre todos

el bien

común de la sociedad, es decir, la satisfacción de todas sus necesidades y el bienestar general. Sin embargo, esta función social no impide que se atienda también el bien particular, es el lucro honesto, necesario para proporcionarse los medios de subsistencia para síy sus familiares confiados a su custodia.

Para poder ejercer una profesión es necesario tener una vocación firme y determinada al oficio que se desea tener. La vocación es fundamental para que la profesión pueda cumplir eficazmente su altísima finalidad social. Por desgracia, la

profesión no siempre coincide en el objeto con la vocación. Esto constituirá un desequilibrio psicológico en el sujeto y una fuente de malestar en él y de perjuicios

43

para la sociedad. Cuando la profesión coincida con la vocación, ésta será la fuente de las mejores creaciones.

Por todo lo anterior, se puede decir que el Especialista en lmpuestos es aquel que

tiene una actividad personal de manera estable y honrada al servicio de los demás

y en beneficio propio; dando asesoría en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que van desde la preparación de declaraciones, interpretación de las disposiciones para su correcta aplicación

y aclaración de dudas, entre otras,

a

impulso de su propia vocación y con la dignidad que corresponde a una persona humana y a la sociedad a la que ésta sirve y de la que se sirve para lograr el bien común.

Las obligaciones fiscales se encuentran establecidas en las leyes, las cuales son

un marco que se impone a la actividad profesional. El especialista en impuestos como ciudadano y como profesional tiene el deber de cumplir cabalmente con las leyes.

La consultoría fiscal es un servicio profesional que surge de la necesidad social de

que las legislaciones fiscales se apliquen correctamente al cálculo de

los

impuestos. No es deber del especialista la defensa de los contribuyentes, ni es su deber aliarse con las autoridades para obligar al contribuyente. Su deber, consiste

en aplicar sus conocimientos expertos a las circunstancias previstas por

la

legislación. Siempre y cuando la ley positiva sea legítima y no sea injusta, porque

44

en este último caso ya no será ley y moralmente no se estará obligado a su cumplimiento.

45

Normas de Actuación en Materia Fiscal

Se revisaran y analizaran las normas de actuación profesional en materia fiscal, dejando fuera las normas que aludan directamente al contador público no por discriminación sino porque el presente trabajo es para cualquier persona que sea especialista en impuestos independientemente de su área de formación, conforme

a los principios de la ética general y especial o profesional.

Presentación La Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública es una Asociación Civil constituida en 1969 bajo el auspicio del lnstituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

La Academia reúne contadores públicos, miembros del IMCP, y a licenciados en derecho, que se han distinguido por sus investigaciones y aportes a la disciplina fiscal.

Los objetivos fundamentales de nuestra lnstitución consisten en realizar y divulgar estudios e investigaciones en el área fiscal, con miras estrictamente académicas.

Los contadores públicos miembros de la Academia, por ser socios del IMCP, tenemos obligación de acatar el Código de Ética Profesional

actuación profesional adoptados por disposiciones comunes aplicables

el

lnstituto,

y las normas de

los cuales

contienen

a todos sus socios, cualquiera que sea

la

especialización que hayan adoptado para su práctica profesional. 46

Independientemente

del aspecto teórico y doctrinario, quienes integramos

la

Academia, convencidos de la trascendencia del ejercicio de nuestra especialidad, hemos tomado el acuerdo de auto imponernos normas de actuacíón profesional en

materia fiscal, para orientar de mejor modo la calidad de la ética de nuestros servicios, lo que conlleva protección a los intereses de los contribuyentes, de la Hacienda Pública y de la comunidad en general.

Por todo lo anterior, el programa de actividades de la Academia para el bienio 1989-1991, completó la emisión de este documento que contiene las "Normas de

Actuación Profesional en Materia Fiscal", y para ello se integró una Comisión de lnvestigación y Redacción, compuesta de cinco miembros de la Academia, la cual

preparó un primer documento que durante varios meses se mantuvo en estudio y discusión por todos los integrantes de nuestra lnstitución, con el ánimo de llegar a un pronunciamiento.

Durante el periodo de estudio y discusión eldocumento fue publicado por el IMCP, en el No. 206 de su revista Contaduría Pública correspondiente a octubre de 1990,

y en ese mismo mes fue presentado en sesión plenaria de la 67 Asamblea Convención del propio lnstituto, con los comentarios

de la Subsecretaría

de

lngresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Fiscal del IMCP. Después de escuchar, analizar y, en su caso, incorporar los comentarios recibidos,

los miembros de la Academia aprobamos el texto que contiene la declaratoria de las Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal, que es la primera parte de 47

este documento

y representa el compendio de las conclusiones a las que se

llegaron en los capítulos en los que se fundamenta dicha declaratoria. Asimismo,

los académicos nos comprometimos por unanimidad a acatar el cumplimiento de dichas normas.

Agradecemos al IMCP la edición de este documento y, atendiendo a su solicitud,

le turnamos un ejemplar del mismo a fin de que tome las decisiones que estime convenientes en relación con la práctica profesionalde sus socios.

Finalmente, queremos expresar

la

satisfacción profesional que sentimos los

miembros de la Academia por haber dado un importante paso más en nuestra vida institucional.

C.P. Francisco Gutiérrez de Teresa Presidente del Comité Directivo de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A.C.

(bienio 1989-1991)

Ciudad de México, 1B de marzo de 1991

.

48

lntroducción Declaratoria:

Las normas contenidas en el documento rigen a los miembros de la Academia de

Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A.C., quienes se comprometen a observarlas en

el desempeño de su actividad profesional como especialistas

fiscales.

Campo de Aplicación:

1. Estas normas están enfocadas

fundamentalmente

a la actividad de los

contadores públicos miembros de la academia; pero son asimismo aplicables, a los miembros de ella que ejezan otras profesiones.

2. Las presentes normas son complementarias de las consignadas en el Código

de Ética Profesional emitido por el lnstituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y, en su caso, de las que constan en códigos o documentos que regulan la ética de otros profesionales miembros de la Academia.

3. El incumplimiento de estas normas de actuación será sancionado conforme a lo establecido en los estatutos de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública.

Normas Generales de Actuación

4. Todo académico que qerza la asesoría fiscal como su actividad profesional preponderante debe ser un especialista. 49

5. En su actuación profesional como especialista fiscal, todo académico deberá:

5.1. Buscar soluciones reales que vayan al fondo y no se detengan en la forma para cohonestarl hechos.

5.2. Fundamentar sus opiniones en una sólida preparación técnica, buen juicio y experiencia, asícomo respeto absoluto a la ley.

5.3. Comportarse con lealtad hacia el prestatario de sus servicios, buscando el máximo provecho para la causa a la que se ha adherido.

5.4. Sustanciar sus interpretaciones de la ley y, cuando lo considere necesario, recomendar al usuario de sus servicios la asesaría de un profesional de otra rama.

5.5. Consultar a organismos o especialistas que garantícen una buena orientación cuando lo juzgue necesario, acatando el secreto profesional.

5.6. Allegarse los elementos indispensables para fundamentar su opinión, tales como precedentes, sentencias y criterios, así oficiales como de otros especialistas.

5.7. Revelar al usuario de sus servicios las implicaciones del asunto, detallando

con claridad los riesgos económicos

t

y las contingencias de cualquier

índole,

Disfrazar, disimular

50

incluida

la pérdida de su libertad, en que podría incurrir dicho usuario si

las

autoridades discreparan del criterio sustentado por el profesional.

5.8. Tratar de persuadir a su cliente o patrón, por todos los medios a su alcance,

de que no cometa actos ilícitos en materia fiscal o que, habiéndolos cometido, corrija su situación.

5.9. Acatar las normas contenidas en este documento al desempeñarse como empleado y, considerando las políticas establecidas por su patrón, procurar, con

los medios a su alcance, la correcta aplicación de las disposiciones legales. Cuando actúe como servidor público deberá, adicionalmente, procurar un equilibrado ejercicio de sus facultades.

5.10. Guardar en secreto la información revelada por el usuario de servicios, lo que le impedirá testificar en contra de

é1.

5.11. Abstenerse de entregar a las autoridades tanto fiscales como judiciales, sin autorización del usuario de sus seryicios, cualquier documento o información que se le hubiere confiado, pues jurídicamente le resulta aplicable, por su especialidad, la norma que constriñe a los profesionales a guardar reserva y por lo tanto no le es

aplicable la que obliga a terceros en general

a colaborar con las autoridades

fiscales y judiciales. Esta misma norma es valida respecto documentos

a la solicitud

de

o información que pudiera recibir como consecuencia de una visita

domiciliaria que las autoridades le practicaran.

5l

5.12. lmpedir por cualquier medio lícito a su alcance que se cometa un delito o se consume el que se haya iniciado. Sin embargo, le resulta ilícito dar

a conocer

documentos o información reservada, para lograr ese propósito.

5.13. Abstenerse de revelar

a la autoridad los hechos o documentos a él

confiados, cuando cualquier persona acuda

a él y le informe de un delito

consumado, ya que la norma que le es jurídicamente aplicable lo obliga a guardar secreto y no es la que obliga a los terceros en general a auxiliar a la autoridad en la investigación del delito o en la persecución de los delincuentes.

5.14- Ft¡ar sus honorarios de común acuerdo con su cliente, ya sea con base en el

tiempo que habrá de emplear, en el valor intrínseco del servicio atendiendo a la conclusión favorable o desfavorable del caso. Sin embargo, deberá abstenerse de

fijarlos con base en

el ahorro de impuestos

cuando este ahorro dependa

exclusivamente de su interpretación de las disposiciones fiscales.

5.15. Asumir la responsabilidad profesional de orientar a los usuarios de servicios

para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales mediante la correcta determinación del régimen fiscal aplicable, siempre dentro del marco

de las

disposiciones vigentes.

5.16. Entender la planeación fiscal como una actividad legitima que responde al

derecho de libertad de trabajo y de contratación contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que consiste en el análisis, diseño e 52

implantación de las opciones existentes para realizar un negocio o llevar a cabo

una operación o grupo de operaciones con el fin de lograr que la carga fiscat aplicable sea la mínima posible, que pueda diferirse su pago o que se obtengan los mayores beneficios, también de índole fiscal, siempre dentro del marco jurídico vigente.

5.17. Fundamentar la planeación fiscal en operaciones reales que tengan un determinado objetivo de negocios, no exclusivamente referido a la obtención de un

beneficio fiscal. Debe distinguirse esta activídad de los actos ilícitos como

la

simulación o la evasión. Como parte de la planeación fiscal, consideramos lícita la elusión, pues se trata de

llevar a cabo actos permitidos por la ley que brindan a un sujeto la opción de no vincularse a determinado hecho generador de un crédito fiscal. De este modo su legitimidad se funda en el irrestricto derecho del particular de escoger la manera permitida por la ley que más le convenga para llevar a cabo sus actividades.

5.18. Evaluar la conveniencia de emitir un informe escrito en el que detalle el alcance

de un trabajo y la

responsabilidad correspondiente,

así como

las

observaciones y recomendaciones pertinentes.

5.19. Mantenerse en actitud constante de actualización profesional.

53

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