Los Comerciantes Y La Compraventa

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LOS COMERCIANTES El artículo 7 del Código del Comercio los define como “los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual”. A continuación en el artículo 8 del citado código se indica que “no es comerciante el que ejecuta accidentalmente una acto de comercio”. Por lo tanto, pueden ser comerciantes las personas naturales como las personas jurídicas. Requisitos para ser Comerciante 1) Tener capacidad para contratar: es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar derechos y contraer obligaciones. Todas las personas son legalmente capaces, salvo aquellas que la ley declara incapaces, como los impúberes (menores de 14 años los varones y menores de 12 años las mujeres), los dementes, los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y otras incapacidades relativas que la misma ley establece. 2) Ejecutar actos de comercio: El Código de Comercio no define los actos de comercio, sólo los enumera en su artículo 3º. Mencionaremos los más conocidos: a. La compra de un establecimiento de comercio b. Las operaciones de la bolsa c. Las operaciones de bancos e instituciones financieras d. Las operaciones de empresas constructoras e. Las operaciones de empresas de seguros 3) Profesión habitual: esto significa que las operaciones comerciales deben ser repetidas pero más que aquello con ánimo profesional. 4) Realizar el comercio por cuenta propia: esto quiere decir que los beneficios que deriven de la compraventa deben ser para la persona y no para terceros.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Sanitarias 1. Obtener la resolución sanitaria de funcionamiento del negocio 2. Mantener al día la autorización sanitaria 3. Respetar las disposiciones legales contempladas en el Reglamento Sanitario publicado en el Diario Oficial del 5 de junio de 1982.

Municipales 1. Solicitar y pagar la patente respectiva (tipo de patente: industrial, comercial, alcoholes y de profesionales), estas se pagan semestralmente hasta el 31 de enero y hasta el 31 de julio de cada año. 2. Declarar la publicidad del local (considerando para ello las medidas del letrero, si es o no luminoso, si tiene una o dos caras) 3. Presentar la declaración de capital propio anualmente hasta el 30 de abril en la respectiva municipalidad, debiendo firmar los documentos el contribuyente y el contador, éste último debe poseer patente profesional en esa municipalidad y que se encuentre al día. La finalidad de la declaración es poder actualizar el capital propio, lo que incide en el pago del monto de la respectiva patente, la que se reajusta a contar del segundo semestre, debiendo adjuntar los siguientes documentos: a) Declaración de capital propio; b) Copia de Balance Tributario c) Anexo de Determinación de capital propio Forma de Determinar el Capital Propio Total Activo - Valores I.N.T.O. o $ o $ o $ = Activo Depurado - Pasivo Exigible o $ o $ o $ CAPITAL PROPIO

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Contables 1. Llevar los libros de contabilidad que exige el Código del Comercio y el SII, pudiendo optar el contribuyente entre los diferentes sistemas contables: Jornalizador (Libro Diario, Mayor, Balance y FUT); Centralizador (Caja Americana, Balance y FUT) o por un sistema computacional (software). 2. Llevar otros libros de contabilidad que complementen los anteriores como ser el Libro de Clientes, Proveedores, Letras por Cobrar, Letras por Pagar, etc. 3. Llevar libro de ventas diarias (libro de compraventa y cuaderno de ventas diarias) 4. Conservar los libros y la documentación hasta el término del negocio, pero el SII exige para su revisión sólo hasta los últimos 6 años. 5. Dejar copia de la documentación despachada. 6. Archivar la documentación recibida. 7. Por las ventas extender boletas de compraventa o factura, según corresponda. 8. Practicar y conservar un Balance General, al 31 de diciembre de cada año.

Tributarias 1. Pagar, oportunamente, los impuestos retenidos por concepto de IVA, pagos provisionales mensuales, impuesto único de segunda categoría. En el caso del IVA opera de la siguiente forma: se recarga el 19% sobre las compras y 19% sobre las ventas. Cuando el IVA de las ventas es mayor se obtiene un Impuesto a Pagar (a beneficio fiscal) y, cuando el IVA de las compras es mayor que las ventas se obtiene un Remanente de Crédito (a favor del comerciante). En el caso de los PPM estos se determinan aplicando el 1,5% sobre las ventas netas de cada mes y se pagan al mes siguiente junto con el IVA. 2. Pagar el impuesto por concepto de utilidad según Balance Tributario (Tasa del 17% sobre las utilidades, pudiendo rebajar los PPM debidamente reajustados y un crédito del 0,204819 sobre los retiros efectuados). 3. Timbrar ante el SII los libros de contabilidad, facturas, boletas de compraventa, etc.

Laborales 1. Extender los contratos de trabajo, en un plazo máximo de 15 días desde la incorporación del trabajador. 2. Pagar, oportunamente, los sueldos del personal 3. Respetar los días de descanso y feriados legales. 4. Respetar los derechos de la mujer en cuanto diga relación con la maternidad, especialmente las licencias pre y post natales. 5. Conceder las vacaciones legales a que los trabajadores tienen derecho 6. Pagar al personal las horas extraordinarias de trabajo 7. Pagar los sueldos mínimos que determine la ley.

Previsionales 1. Avisar, oportunamente, a las instituciones provisionales la contratación de personal, en un plazo no superior a 15 días. 2. Comunicar, oportunamente la cesación de servicios personales. 3. Pagar, oportunamente a las instituciones previsionales las retenciones hechas al personal en sus respectivas liquidaciones de sueldos (AFP, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Salud y Seguro de Cesantía). 4. Descontar a los trabajadores las sumas que las instituciones previsionales indiquen y que, por lo general, corresponden a dividendos hipotecarios, préstamos u otras prestaciones legales. 5. Pagar al personal las asignaciones familiares cuando legalmente correspondan.

LA COMPRAVENTA El Código de Comercio en su Artículo 1793 la define como “contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquellas se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa recibida se llama precio”. Esta definición nos permite entregar los siguientes conceptos, implícitos en la compraventa: Vendedor: es la persona que se obliga a entregar la especie en virtud del precio que recibe por ella. Comprador: es la persona que adquiere la especie en virtud del precio que se paga por ella. Precio: es la cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor por la especie vendida. En economía se habla de: precio límite, precio justo, precio natural, precio oferta, precio de competencia, precio de demanda, etc., más aún, existen teorías que explican las leyes que regulan sus variaciones. La teoría más conocida es la clásica del precio en que se basa la ley de la oferta y la demanda.

PRECIO Las empresas modernas utilizan algunas abreviaturas que permiten conocer diferentes aspectos del precio, como son: P/C = Precio de Compra G/T = Gastos de Traslado P = Pérdida P/Venta = Precio de Venta

P/Costo = Precio de Costo G/Adm = Gastos de Administración y Ventas U = Utilidad

a) Precio de Compra: Lo constituye, exclusivamente, el valor de las mercaderías. b) Gastos de Traslado: corresponde a los gastos incurridos en el traslado de las mercaderías compradas, tales como: fletes, seguros, embalajes, etc. c) Precio de Costo: lo constituye la suma del precio de compra más los gastos de traslados. d) Gastos de Administración y Ventas: son los gastos de funcionamiento de la empresa. Dentro de los cuales se encuentran sueldos del personal, gastos básicos (luz, agua, etc.), arriendo local, material de oficina, etc. e) Precio de Venta: está formado por el precio de costo más los gastos de administración y ventas más la utilidad. f) Utilidad: Es el margen de ganancia que se desea obtener, el que se expresa generalmente en porcentaje.

MERCADERIAS Son todos aquellos bienes que han sido adquiridos con el ánimo de enajenarlos y obtener utilidad, se denominan Mercaderías.

PESO Existe una estrecha relación entre las mercaderías y su peso, especialmente aquellas que vienen envasadas o embaladas. Así podemos distinguir: peso bruto, peso neto, peso tara, peso drenado. a) Peso bruto: el peso está formado por el peso de las mercaderías más el peso del envase o envoltorio. b) Peso neto: es aquel que corresponde al peso exclusivo de las mercaderías. c) Peso tara: o simplemente tara, lo constituye el peso del envase o envoltorio. d) Peso drenado: corresponde al peso del producto sólido (masa) una vez escurrido el líquido al interior del envase. CLAVES DE PRECIOS Muchos comerciantes, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones que emanan del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, utilizan claves de precios para indicar – como puede ser – el costo del artículo, el porcentaje máximo de rebaja, el valor mínimo de venta, etc. Por lo tanto, los comerciantes pueden adoptar sus propias claves. Las más conocidas son las claves en letras y el código de barras. Clave en Letras: para fijar este tipo de claves se inventa una frase o se elige una palabra o combinación de sílabas que contenga 10 letras diferentes. A las primeras nueve letras se le asignan los números del 1 al 9 y a la última, el cero. Ejemplo: N E U M A T I C O S 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Código de Barras: es la representación numérica del producto, es decir, los caracteres humanamente legibles, dentro de los cuales se encuentran 3 tipos: GTIN o Número Mundial del Artículo Comercial que se subdivide en: - EAN-13: estructura utilizada para identificar unidades de venta final de consumo masivo, compuesta por 13 dígitos numéricos. Está constituida, de izquierda a derecha, por un prefijo de país, uno de compañía, una referencia de artículo y un dígito verificador.

- EAN-8 o UPC-E o UPC-A: estructura restringida a productos pequeños. Está compuesta por ocho caracteres numéricos y consta, de izquierda a derecha, de un prefijo de país, una referencia de artículo y un dígito verificador. -

EAN-14 o DUN-14: estructura utilizada para identificar unidades de expedición, tales como embalajes y pallet. Está compuesta por 14 caracteres numéricos y, de izquierda a derecha, consta de una variable logística, un prefijo país, un prefijo de compañía, una referencia de artículo y un dígito verificador.

CLASIFICACION DE LA COMPRAVENTA SEGÚN LA FORMA DE PAGO Atendiendo a la forma de pago la compraventa puede clasificarse en: contado y crédito. Compraventa de Contado: a) Contado Anticipado: se da cuando el comprador paga las mercaderías, pero sabe anticipadamente que éstas no las va a recibir de inmediato sino después de cierto tiempo (dentro de 3, 5, 8, 15 días). Esta modalidad se da cuando los productos tienen una fuerte demanda o son escasos. b) Contado violento o contra entrega: cuando el comprador paga las mercaderías pero las recibe inmediatamente, o bien, las mercaderías se reciben dentro de uno o días, que corresponde por lo general, a la demora de traslado de los bienes desde las bodegas del vendedor a la casa o firma compradora. Podemos incluir dentro de esta modalidad, al vendedor que exige al comprador el pago de un porcentaje anticipado del valor de las especies y el saldo al momento de la entrega. c) Contado comercial o de plaza: se da cuando el comprador dispone hasta 30 días para pagar las mercaderías, a pesar de haber sido recibidas por el comprador. Esta forma comercial experimenta variaciones que guardan estrecha relación con el proceso inflacionario del respectivo país. Es decir, ante un proceso inflacionario alto, tiende a que los industriales y/o comerciantes, limiten este plazo de 30 días a 20, 15, 10 o simplemente no operen con este sistema.

Compraventa de Crédito a) Crédito contra documentos: se realiza cuando el comprador se obliga a pagar las mercaderías por medio de un documento que lleva su firma y que acredita su deuda. Los documentos comúnmente utilizados en estas negociaciones son la letra de cambio y el pagaré. b) Crédito en cuenta corriente: es un contrato bilateral y conmutativo, por medio del cual una de las partes remite o entrega a otra, mercaderías o servicios sin la obligación de pago inmediato, pero a cargo se acredita al remitente por sus remesas y proceder a su liquidación de acuerdo a lo convenido. Este tipo de compraventa es frecuente en el mundo de los negocios, especialmente cuando el comprador es cliente habitual y de reconocida solvencia.

LOS INTERESES Es el aumento de un tanto por ciento (%) sobre el valor de las mercaderías. El recargo se aplica cuando la venta es al crédito, cuando hay atraso en el pago de una deuda o en el pago de una letra y en las repactaciones. Con ello, el vendedor se cubre del proceso inflacionario.

LOS DESCUENTOS Es la disminución o rebaja de un tanto por ciento (%) sobre el valor de las mercaderías y se aplica cuando la venta se realiza al contado, cuando el monto es significativo (por volúmenes), por ser cliente habitual, por tramos de compra, etc.

GLOSARIO CONTRATO: es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y cada parte puede ser una o más personas. VENTA: toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirvan para transferir a título oneroso dominio de bienes corporales muebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. BILATERAL Y CONMUTATIVO: es bilateral porque se celebra entre dos partes que se obligan recíprocamente; y es conmutativo, porque la obligación que una de las partes contrae es equivalente a lo que la otra parte debe ejecutar. S.I.I.: Servicio de Impuestos Internos es una institución dependiente del Ministerio de Hacienda y está constituido por la Dirección Nacional, con sede en Santiago y por las Direcciones Regionales, y le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la Ley a otra autoridad. CONTRIBUYENTE: Toda persona natural o jurídica que desarrolle una actividad económica y que sea susceptible de generar impuestos a favor del fisco.

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