Logica Juridica Monografia.docx

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FACULTAD DE DERECHO Escuela Profesional de Derecho

TRABAJO MONOGRÁFICO LÓGICA JURÍDICA

Concepto y concepto jurídico, Juicio y juicio jurídico, Raciocino y raciocinio jurídico

Ocupa Vizconde Sheyla Lilibeth

Daniel Guillermo Cabrera Leonardini

Pimentel, julio 2018

A MIS PADRES

Quienes siempre están apoyándome, Especialmente durante mi formación profesional y en cada instante de mi vida.

1

A MIS DOCENTES

Agradecer a cada uno de ellos y, que nos hacen ver la importancia de la vida universitaria.

2

INTRODUCCIÓN La estructura formal del pensamiento se puede definir como la forma de reflejar la realidad por medio de abstracciones. Toda forma lógica, como afirma Florencio Mixán, constituye un eslabón en la trayectoria del pensamiento hacia la verdad objetiva y en ella se expresan los resultados del pensar. Las formas del pensamiento son estos peculiares puntos nodales, en ellos se reflejan los resultados del conocimiento del objeto. Las formas del pensamiento son estos puntos nodales, donde los resultados de la actividad de abstracción del intelecto aparecen organizados de forma determinada, vinculados entre si y expresan el nivel de conocimiento alcanzado en el camino de su ulterior progresión. En el contenido objetivo de las formas del pensamiento, sus elementos están vinculados de modo determinado, formando la estructura, que constituye el contenido formal de la forma lógica. La misión de la lógica en el estudio de las formas del pensamiento consiste en determinar el lugar de dicha forma lógica en la aprehensión por el pensamiento del contenido objetivamente verídico, en la reproducción de lo concreto en toda su concreción; motivo por el cual la lógica es importante en el estudio de la estructura del pensamiento. La lógica ha determinado que existen tres formas del pensamiento, estas son: el concepto, el juicio y el raciocinio. Se considera en la lógica que el concepto antecede al juicio y al razonamiento, que el juicio es el vínculo de los conceptos y el razonamiento, el resultado de la unión de los juicios. En ese sentido, para la formación de del razonamiento, para la obtención de conocimientos nuevos por mediación de razonamientos, se parte de juicios y conceptos ya formados. El juicio o el concepto obtenido por medio del razonamiento sirve de punto de partida para la formación de nuevos razonamientos que conducen a nuevos conocimientos. Para Eduardo García Maynas, la lógica jurídica tiene por objeto de estudio (objeto material) los pensamientos jurídicos, desde la perspectiva (objeto formal) de su estructura: concepto, juicio y raciocinio, todos de carácter jurídico. 3

ÍNDICE

DEDICATORIA……………………………………………………………………………… 1 AGRADECIMIENTO………………………………………………………………………... 2 INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………..….. 3

CAPÍTULO I CONCEPTO Y CONCEPTO JURÍDICO

1.1.

EL CONCEPTO ................................................................................................ 6

1.2.

EL CONCEPTO JURÍDICO .............................................................................. 6

1.2.1. INDETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS ............................................... 8 1.2.2. PROPIEDADES QUE SE EXPRESAN MEDIANTE LOS CONCEPTOS ...... 8 1.2.3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS ................................. 9

CAPÍTULO II JUICIO Y JUICIO JURÍDICO

2.1.

EL JUICIO....................................................................................................... 18

2.2.

JUICIO JURÍDICO .......................................................................................... 19

2.2.1. IMPORTANCIA DEL JUICIO JURÍDICO ..................................................... 19 2.2.2. ESTRUCTURA DEL JUICIO JURÍDICO ..................................................... 20

4

CAPÍTULO III RACIOCINIO Y RACIOCINIO JURÍDICO

3.1.

RACIOCINIO .................................................................................................. 27

3.2.

RACIOCINIO JURÍDICO ................................................................................ 27

3.2.1. TIPOS DE RACIOCINIO JURÍDICO............................................................ 28 3.2.1.1. Raciocinio jurídico strictu sensu o deductivo ............................................ 28 3.2.1.2. Raciocinio jurídico inductivo ..................................................................... 30

CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

5

CAPÍTULO I CONCEPTO Y CONCEPTO JURÍDICO 1.

1.1.

EL CONCEPTO

Existen los conceptos desde que el hombre tiene la capacidad de abstraer, es decir, de tomar de la realidad los aspectos característicos de cada objeto. Por lo que los conceptos son creaciones netamente humanas. Por tanto, el concepto es una forma del pensamiento humano que permite captar los caracteres generales, esenciales de las cosas y de los fenómenos de la realidad objetiva. El proceso del conocimiento de la naturaleza por el hombre comienza por las percepciones de los sentidos, por la observación inmediata. La etapa siguiente del conocimiento consiste en la formación de los conceptos El concepto es el resultado de la síntesis de la masa de fenómenos singulares. En el proceso de esta síntesis abstraemos las propiedades y momentos casuales y no esenciales de los fenómenos, y formamos conceptos que reflejan las conexiones y las propiedades esenciales, fundamentales, decisivas, de los fenómenos y de las cosas. En el proceso de la formulación de los conceptos se crea el peligro de su alejamiento de la realidad. Por ejemplo, el concepto de número nació mediante la abstracción de los números singulares, particulares, que señalan tal o cual cantidad de cosas concretas. 1.2.

EL CONCEPTO JURÍDICO

Parte de su naturaleza es común con la de todo concepto, porque es un concepto, pero su esencia también está integrada por la forma del pensamiento referida con el término "jurídico", la cual es necesario examinar para establecer si difieren esos elementos del pensamiento. Al respecto se considera que los conceptos jurídicos difieren de los demás conceptos por tres razones: a. La relación entre el concepto aludido con la expresión "jurídico" y los constitutivos de la comprensión del significado con el término "concepto", ya

6

que precisa un elemento general del pensamiento jurídico, que representa intelectualmente un objeto propio o estudiado por el derecho;

b. Las características propias del concepto jurídico, las cuales son, con apoyo en la doctrina de Eduardo Carda Máynez1: b.1. fundamento en juicios jurídicos, directo o indirecto, ya sea porque figuran como elementos de los juicios jurídicos o porque son elaborados por la ciencia o filosofía jurídica, respectivamente, pero que en todo caso aluden a las del primer tipo (los directos); y, b.2. referencia axiológica jurídica, porque si dichas significaciones elementales tienen fundamento en juicios jurídicos, directo o indirecto, los mismos indican, directa o indirectamente, a valores; y,

c. Los objetos referidos, porque los conceptos jurídicos pueden dividirse, como afirma Eduardo García Máynez2, en total o parcialmente construidos: los del primer tipo refieren objetos cuya existencia es exclusivamente jurídica, verbigracia, los conceptos de "jurisprudencia", "excepciones perentorias" y "auto para mejor fallar", etc. y, los del segundo orden aluden a objetos que también están significados por nociones que no corresponden exclusivamente al derecho, por ejemplo, los conceptos representados por los términos: "persona", "matrimonio", "estado", "bien mueble" y otros. En este tipo de conceptos se emplea el de “superestructura" y el de "infraestructura", aquél refiere a las nociones jurídicas que se encuentran superpuestas a otras de índole distinta, y éste al objeto significado que constituye la base para los distintos conceptos que corresponden a distintas ciencias. Los conceptos parcialmente construidos evidencian que un mismo objeto puede ser estudiado por diversas disciplinas desde su perspectiva particular.

El concepto jurídico permite reflejar en síntesis las características tanto esenciales como secundarias de aquello que es sujeto y objeto, respectivamente, de la regulación jurídica de la conducta objeto de la consecuencia jurídica, de las circunstancias objetivas y subjetivas de la regulación jurídica; e igualmente, permite reflejar la

1 2

García Máynez, Eduardo. Lógica del concepto jurídico, páginas: 78 y 79 Ibid., páginas: 60-62.

7

trayectoria histórico lógica del conocimiento jurídico, la clase de norma jurídica, la estructura interna del juicio jurídico. (Mixán, 1988, pág. 114) Se tiene a la vida, el honor, la soberanía, la función pública, la libertad, la salud, el bien mueble como ejemplos del objeto de la regulación jurídica. Mientras que como sujetos de la regulación jurídica: el obligado, facultado, Estado, Universidad, partido político, Fiscal, Rector, alumnos, etc. Por otro lado, son conductas objeto de la regulación jurídica el pagar una deuda, acaparar alimentos, interponer una reclamación, pagar tributo, etc. Así mismo, son circunstancias objetivas y subjetivas del a regulación jurídica: término para formular una reclamación, calidad y cantidad de lo debido, edad o estado civil del sujeto de derecho, intención o negligencia previstas; estado de inconsciencia de la víctima, alienación mental del procesado, premeditación y alevosía, móvil de la conducta, lugar donde debe cumplirse la conducta obligada, distancia prevista para la ejecución u omisión de un comportamiento, etc.

1.2.1.

INDETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS

Los conceptos pueden ser confusos u oscuros, pues todos los conceptos tienen un cierto grado de indeterminación. La indeterminación de los conceptos se produce por diversas causas, las principales son la ambigüedad que afecta al contenido y la vaguedad que afecta a la extensión de los conceptos.  La Ambigüedad: puede entenderse de varios modos o admonitor distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión.  La Vaguedad: se puede entender como algo impreciso, algo indeterminado.

1.2.2. PROPIEDADES QUE SE EXPRESAN MEDIANTE LOS CONCEPTOS

Estas propiedades pueden ser esenciales o dependientes, sin embargo, esta diferencia no está determinada con claridad, pues en muchos casos aquello que resulta esencial en un contexto podría ser secundario en otro y viceversa. 8

La aplicación de esta versatilidad no debe hacerse subjetivamente, sino desde el punto objetivo del problema que requiere solución racional y consistente. 

Las propiedades esenciales: Son las que se encuentran reflejadas en un concepto y que sirven para diferenciar un objeto de conocimiento de otro, también sirven de base para derivar otras propiedades del objeto. Por ejemplo:  El homicidio: refleja la idea de la destrucción de la vida del agraviado,  El robo, refleja la idea de la lesión de otro bien jurídico tutelado que es la propiedad.



Las propiedades dependientes: Son las que emanan de las esenciales y solo tienen significado en sentido determinado y para un caso concreto. por ejemplo:

El derecho del acreedor Pedro respecto del deudo Juan, cualidad derivada de la naturaleza coimplicante de la regulación jurídica. 1.2.3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS Según Florencio Mixán (1988), los conceptos jurídicos se dividen en:

1.2.3.1.

Conceptos jurídicos según su extensión

Se entiende por extensión del concepto a la especie o clase del objeto del conocimiento que el concepto abarca y refleja lo esencial de él; o sea, es la cantidad, el volumen, de objetos que abarca. Desde el punto de vista cuantitativo formal, tenemos:

a. Conceptos jurídicos universales:

Desde el punto de vista cuantitativo, es aquel que incluye y expresa a la totalidad de los componentes de los objetos o sujetos de una determina regulación o relación jurídica, a la totalidad de actos o hechos jurídicos o antijurídicos en una determinada consideración, a la totalidad del tipo de

9

imputación jurídica o a la totalidad de las hipótesis jurídicas o a la totalidad de consecuencias jurídicas, etc. Ejemplos:  Todas las universidades del Perú. (sujetos de regulación jurídica)  Todos los contribuyentes de la Libertad (sujetos de regulación jurídica)  Todos los buques de guerra de la Armada Peruana (objeto de regulación jurídica)  Sentencias expedidas en 1985. (acto jurídico-procesal)  Nacimiento de niños peruanos en 1985. (hecho jurídico) Es necesario hacer notar que, inclusive, desde el punto de vista cuantitativo, la identificación y empleo del concepto universal, requiere tener cuidado y flexibilidad; pues, en la realidad, un determinado concepto puede ser universal con respecto a una cantidad, a determinado nivel de abstracción, pero, a la vez, puede ser concepto de mayor extensión que lo incluya. Ejemplo: el concepto de los contribuyentes de La Libertad es genérico solo en el caso de que se trate de tener en cuenta únicamente a la totalidad de los de La Libertad; pero, pasa a constituir un concepto de extensión particular a los contribuyentes de todo el Perú. Eduardo García Máynez3 expresa sobre los conceptos jurídicos universales que se pueden dividir en genéricos y específicos, según estén referidos a géneros o especies, respectivamente, cuya distinción es relativa. Las especies que tiene otras debajo de sí, pasarían a llamarse géneros, pero a su vez pueden asumir carácter de especies relativamente a un género superior. Por ejemplo: bajo el concepto genérico hechos jurídicos hay gran número de especies y subespecies. Si dividimos los hechos jurídicos en voluntarios e involuntarios, y los voluntarios en lícitos e ilícitos, los conceptos “hecho jurídico lícito” y “hecho jurídico ilícito” serán específicos, frente a la noción “hecho jurídico voluntario”. Por otro lado, para Florencio Mixán, los conceptos jurídicos universales pueden, a su vez ser de “extensión limitada” y de “extensión ilimitada”. Los primeros se refieren a la clase cuyos componentes (miembros) son susceptibles de un

3

García Máynez, Eduardo. Lógica del concepto jurídico. Op. cit., páginas: 117-124.

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cómputo preciso, exacto, ejemplo: Vocales de la Corte Suprema de la República, Rectores de la Universidad peruana. Los segundos se refieren a aquellos cuyos componentes (integrantes) son en cantidad indeterminada; por ejemplo, deberes y derechos en el ordenamiento jurídico mundial, seres humanos, etc. b. Conceptos jurídicos particulares Desde el punto de vista cuantitativo, es aquel que se refiere a una pluralidad que es menor que la totalidad y mayor que la unidad. Es identificable fácilmente debido al cuantificador que necesariamente se lo antepone para designarlo, para expresarlo. Ejemplo: algunos obligados, ciertos inmuebles, muchos contratos de compra-venta, pocos Estados, algunas hipótesis jurídicas, etc. c. Concepto jurídico singular Desde el punto de vista cuantitativo formal, el concepto jurídico singular se refiere a un solo objeto del conocimiento jurídico (a un solo objeto de la regulación relación jurídica, a un solo sujeto de la regulación o de la relación jurídica, a un solo acto o hecho jurídico, a una sola hipótesis jurídica, a una sola consecuencia jurídica, etc.) Lo singular determinado cuantitativamente incide solamente sobre uno de los componentes de la clase pertinente. Ejemplos: Estado peruano, contrato de arrendamiento del 16/07/1996 entre James Paredes y Sally Jiménez, 3era. Sesión de audiencia en el proceso N° 422-85, etc.

1.2.3.2.

Lo singular, particular y universal desde el punto de vista cualitativo

La lógica Dialéctica explica la clasificación entre lo singular, particular y universal, basándose en lo cualitativo y no lo meramente cuantitativo; esto es, fundándose en lo esencial que refleja la forma del conocimiento. Desde el punto de vista no es volumen el determinante sino la esencia reflejada según la etapa del avance, de profundización, del conocimiento respecto de ella (de la esencia) Lo singular refleja la etapa inicial del conocimiento de la esencia de algo. Concurren también a la formación de lo singular, el conocimiento de las notas, de los rasgos 11

individuales y determinantes de la individualidad cualitativa del objeto del conocimiento, que, a su vez, lo perfila como distinto de los demás. Lo particular implica mayor grado de avance en el conocimiento de lo esencial del objeto. Es un nivel notable de avance del pensamiento en su trayectoria de penetración en la realidad y, por lo tanto, abarca también una mayor extensión de objetos conocidos. Si lo particular ya incluye lo esencial de los objetos del conocimiento que conforman una clase, puede ser tenido como el conocimiento de lo general con respecto a dicha clase; pero, con respecto, si lo hay, de otra clase incluyente de lo ya conocido, aquel conocimiento seguirá siendo lo particular. La flexibilidad del concepto de lo particular debe estar en correspondencia directa con el grado de profundidad y extensión de lo conocido y de ninguna manera en función de una mera actitud subjetiva. Lo universal significa el más alto nivel de conocimiento alcanzado sobre lo esencial del objeto. El conocimiento universal culmina en el descubrimiento de las leyes que regulan la existencia y el movimiento de la realidad. Lo universal resume el conocimiento de los rasgos cualitativos de los entes singulares que conforman esa totalidad. La actividad cognoscitiva asociada a la práctica determina que la dinámica del pensamiento se extienda desde lo singular pasando por lo particular hacia lo universal y de éste en sentido descendente. “Estas categorías se forman en el transcurso de la actividad cognoscitiva práctica. Los objetos del mundo real poseen su peculiaridad, gracias a lo cual se distinguen entre sí. Por este motivo, el objeto se percibe como algo singular. No obstante, ya la practica elemental descubre en tales rasgos qué se repiten, que le son comunes. Resulta que lo singular posee también rasgos generales. Los rasgos y propiedades generales pueden ser inherentes solo a un reducido grupo de objetos o a todos los objetos y fenómenos, en el primer caso, aparecen como lo particular; en el segundo, como lo universal. Lo singular, lo particular y lo universal se encuentran en conexión indisoluble, formando una unidad, su diferencia es relativa; pasan recíprocamente de uno a otro…”4

4

Rosental, M.M,: Diccionario Filosófico, Edens. Pueblos Unidos, Lima-Perú.1980, p. 547.

12

Los conceptos reflejan el mundo objetivo en su desarrollo contradictorio y dialectico, por lo que no pueden ser inmóviles y estáticos, Los conceptos, al igual que las cosas, cambian dialécticamente, están en constante movimiento, realizan tránsitos recíprocos. Sin eso no reflejarían la vida. “En cualquier objeto lo singular, lo particular y lo universal se encuentran dialécticamente unidos. Por un lado, lo singular contiene lo universal, y como dijo Lenin “no existe más que en su relación con lo general…” “Por otro lado, lo universal existe únicamente en lo singular, a través de lo singular…” “Lo singular y lo universal no solo guardan mutua ligazón, sino que cambian constantemente. La barrera que media entre ellos es muy movediza. Durante su desarrollo, en determinadas condiciones, lo uno se transforma en lo otro: lo singular se trueca en universal y viceversa” “La dialéctica de lo universal y lo singular se manifiesta también en los fenómenos sociales…”5 En definitiva, la distinción entre lo singular, lo particular y lo universal, desde el punto de vista cualitativo, desde el punto de vista del contenido de las formas del saber en general y del conocimiento en particular, señala la trayectoria y el nivel de la dinámica del pensamiento hacia la esencia del aquello que es objeto del conocimiento. Este enfoque permite conocer adecuadamente la trayectoria histórico-lógica del pensamiento jurídico. Así, por ejemplo, para comprender lo que ahora se conoce como Derechos Humanos resulta indispensable saber cómo la evolución política y jurídica de la sociedad ha ido consolidando y perfeccionando los conceptos jurídicos de persona humana, derecho de libertad personal, etc. El concepto jurídico universal por excelencia, es el concepto: norma jurídica. 1.2.3.3.

Conceptos jurídicos relacionados por el contenido y extensión

Todo concepto tiene un contenido porque refleja algo y también tiene una extensión que se refiere a que lo reflejado es considerado como solo o como particular o comprendiendo a varios en vinculación con otros. Entre el contenido y la extensión de

5

Afanasiev, Víctor: Manual de Filosofía, Edens. Estudio, Bs.As., Argentina, 3era edición, 1973, ps. 129-130.

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los conceptos que guardan entre si una relación de género a especie, existe una relación inversa: cuando aumenta la comprensión disminuye la extensión.

Por ejemplo: al decir Universidad Nacional de Piura, encontramos mayor compresión, pero se reduce la extensión, en la medida que quedan excluidas las demás universidades; pero si decimos Universidad, aquí se reúnen en si un mayor número de estas instituciones académicas.  Conceptos Jurídicos Equivalentes

Los que tienen distintos significados, pero tienen la misma extensión, se refirieren cada uno a cualidades diferentes que posee un mismo objeto de conocimiento al que se refieren.

Ejemplo 01: El mismo objeto del conocimiento son las aves que sean objeto de propiedad.

-

Derecho de propiedad sobre las plumíferas

-

Derecho de propiedad sobre las ovíparas

Ejemplo 02: El mismo sujeto del conocimiento es la Universidad.

- Centro superior de investigación científica - Centro superior de enseñanza - Centro superior de proyección a la comunidad  Conceptos Jurídicos en Relación de Intersección

Los conceptos jurídicos que se intersecan son aquellos cuyos contenidos coinciden en parte, y sus extensiones también coinciden en parte. Aquella parte común genera una significación que se conoce como producto lógico.

14

Ejemplos:

Conceptos: Abogado y Magistrado de la Corte Superior: el abogado puede llegar a ser Magistrado y el Magistrado para ser designado como tal necesita ser abogado, entonces el producto lógico es abogado-magistrado de la Corte Suprema.

Conceptos: frontera, peruano, chilena y el producto lógico sería frontera peruano-chilena.  Conceptos Jurídicos Incompatibles Los que tienen contenidos cuyas diferencias son tan relevantes que hacen imposible conciliar su contenido y extensión entre sí de modo que, al pretender formar con ellos un concepto compuesto se obtiene como resultado un contrasentido, un absurdo. Ejemplo: coherencia normativa e incoherencia normativa.  Conceptos Jurídicos Compatibles

Son los que sus contenidos considerados aisladamente, son diferentes, pero al juntarlos hay coincidencia de sus extensiones. Son los llamados “posibles entre sí”, como “inculpado” y “parte civil”, son diferentes en el contenido, pero son compatibles porque el contenido de ambos se resume en la cualidad común “partes de un proceso”.  Conceptos Jurídicos Compuestos

Los conceptos jurídicos compatibles con los que permiten la constitución de conceptos jurídicos compuestos. Ejemplo: el concepto de “acto” y de “jurídico” permiten constituir el concepto jurídico compuesto que es “acto jurídico”.

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 Conceptos Jurídicos Opuestos

Los conceptos jurídicos opuestos pueden ser de dos tipos:

-

En los que un concepto refleja el carácter, la cualidad del objeto, pero el otro concepto niega aquella referencia. Ejemplo: propietario y no propietario.

-

En los cuales al sentido de un concepto precedente se opone otro que nace de una cualidad contrapuesta a la del objeto. Ejemplo: acto jurídico valido y acto jurídico nulo.

 Conceptos Jurídicos Imposibles

Son los que jurídicamente son inexistentes o de imposible realización. Como propiedad privada de la superficie solar.  Conceptos Jurídicos según el Grado de Abstracción

Todas las formas de conocimiento se constituyen por el proceso de abstracción, el conocimiento se va a aproximando más a la realidad cuando más alto es el grado de abstracción.

-

Conceptos jurídicos de menor grado de abstracción

Llamados también conceptos concretos. Son los que tienen integrado en su contenido la referencia a propiedades específicas del objeto de conocimiento. Por ejemplo: avión, casa-habitación, Presidente del Perú, etc.

-

Conceptos jurídicos de mayor grado de abstracción

Conocidos como conceptos lógico-jurídicos, estos son aquellos que no enfocan su significado sobre objetos, sujetos o circunstancias, sino sobre las propiedades y cualidades esenciales. Permiten formulación de

16

principios jurídicos, construcción de categorías jurídicas, determinación de criterios jurídicos, entre otros.

1.2.3.4.

Conceptos jurídicos según la relación de oposición

 Conceptos jurídicos “contrarios” y “contradictorios” Los conceptos jurídicos contrarios resultan de la oposición de sus significados en la extensión de universal a universal; mientras que los conceptos jurídicos contradictorios resultan de la oposición de un universal positivo con un particular negativo y de un universal negativo con un particular negativo.

Ejemplos:

-

Conceptos en relación de contrarios: todos los abigeos con respecto a ningún abigeo; ningún narcotraficante con respecto a todos los narcotraficantes; todas las organizaciones civiles con relación a ninguna organización civil; todos los bonos agrarios con respecto a ningún bono agrario.

-

Conceptos en relación contradictoria: ningún título valor con algún título valor; todos los funcionarios deshonestos con pocos funcionarios honestos; todos los obligados jurídicamente con muchos sin obligación jurídica; ningún exportador con unos cuantos exportadores, etc.

 Conceptos jurídicos en relación de sub-contrariedad

Los conceptos jurídicos en relación sub-contrariedad resultan de confrontar conceptos con significación particular opuesta. Ejemplo: algunos con licencia municipal y algunos sin licencia municipal; muchos con derecho a examen y michos sin derecho a examen; varios inmuebles y varios no-inmuebles.

17

CAPÍTULO II JUICIO Y JUICIO JURÍDICO 2.

2.1.

EL JUICIO

El juicio es la forma de pensar, mediante la cual el hombre refleja la conexión objetiva de los lados, propiedades y momentos singulares en los objetos y fenómenos. Los juicios se expresan en el lenguaje en forma de proposiciones como, por ejemplo: “La rosa es roja”. En los juicios más simples se refleja la dialéctica objetiva que es inherente a la naturaleza. La forma más simple de juicio es la que registra un hecho singular, por ejemplo, “el frotamiento produce calor”. El desarrollo del conocimiento conduce a un grado más alto de juicios, por ejemplo, “todo movimiento mecánico puede, con la ayuda del frotamiento, convertirse en calor”. El ulterior desarrollo de la ciencia conduce a la universalidad, al descubrimiento de la ley universal de la Naturaleza: “cualquier forma de movimiento puede y debe convertirse en cualquier otra forma de movimiento”. La existencia de diversas formas de juicio, está condicionada por el desarrollo histórico del conocimiento sobre la base de la práctica material social. Por eso, las formas de juicio no pueden ser explicadas y comprendidas como formas puras, es decir, al margen del contenido real del conocimiento, al margen de la historia de las diversas ciencias. Esto no lo puede comprender la lógica formal, que concibe el juicio como la forma del pensar. El juicio es definido por la lógica formal como la conexión de nociones o de representaciones. El criterio fundamental de la veracidad de los juicios en la lógica formal, es el principio de la incompatibilidad de los juicios contradictorios entre sí. La lógica formal enseña que, de dos juicios contradictorios, siendo uno de ellos verdadero, el otro resulta forzosamente falso; con la falsedad de uno de ellos, el otro resulta verdadero. Por ejemplo, de los dos juicios: “Juan es bueno” y “Juan no es bueno”, siendo verdadero el primero, el otro debe ser forzosamente falso, y con la falsedad de uno, verdadero el otro. No obstante, la evidencia aparente de esta ley, ella no sirve para

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determinar la veracidad o falsedad del juicio. La lógica dialéctica enseña a diferenciar estrictamente los juicios verdaderos de los juicios falsos, pero el criterio lógico-formal para tal diferenciación es absolutamente insuficiente, puesto que no se refiere al contenido del juicio. Por ejemplo, el juicio: “la materia es continua y discontinua”, según la lógica formal, debe ser reconocido como falso, pro en realidad, este juicio, como lo está probando la ciencia contemporánea, refleja con profunda justeza la esencia de la materia. El único criterio de la verdad de los juicios es su consonancia con la realidad objetiva. 2.2.

JUICIO JURÍDICO

El juicio jurídico es una de las formas del conocimiento jurídico que incidiendo en la correlación entre la prescripción jurídica y la conducta regulada expresa el sentido de la resolución jurídica. El juicio jurídico es la modalidad que necesariamente adopta la norma jurídica en el acto de instituir una regulación jurídica, esto es en el acto de prescribir jurídicamente el comportamiento de las personas. El juicio jurídico, como forma del pensamiento que es requiere dela cobertura material para ser expresado, comunicado. Esa cobertura material es la proposición jurídica escrita o hablada. El juicio jurídico es el contenido y las proposiciones jurídica, la forma extrema. El juicio jurídico, a su vez, tiene como contenido el sentido de la prescripción instituida y la conducta regulada, las que, a su turno, determinan el sentido de la regulación jurídica el cómo debe ser y como puede ser el comportamiento social orientado, parametrado, jurídicamente de los sujetos entre quienes y para quienes instituye la regulación jurídica. 2.2.1. IMPORTANCIA DEL JUICIO JURÍDICO

El juicio jurídico es el medio con el cual se formula la regulación jurídica, a través de la cual se interpreta adecuadamente una proposición jurídica y con el juicio jurídico se realiza la inferencia jurídica.

19

Para saber en qué consiste el supuesto jurídico de una regulación jurídica determinada, en que consiste el sentido de imputación jurídica, para identificar a los sujetos de la regulación jurídica, para identificar a la conducta regulada y las correspondientes circunstancias previstas para el caso, se requiere una correcta proposición jurídica que, a su vez permita analizar las partes componentes del juicio jurídico que hace contenido de dicha proposición. El contenido normativo de un artículo de la ley está constituido por uno o as juicios jurídicos según el caso. Por eso, la normativa jurídica determina la naturaleza de la ley estatal pero no al revés. la norma jurídica puede ser formulada y preservada sin necesidad de la ley, tal es el caso de las costumbres jurídica. Sin embargo, en los estados modernos, que resultan muy prolíficos en la producción de norma jurídica, para el debido conocimiento de estas se hace indispensable que adopten la forma de la ley y estas sean publicadas y compiladas 2.2.2. ESTRUCTURA DEL JUICIO JURÍDICO a. a. Estructura externa

Para la debida comunicación, divulgación de un juicio jurídico se requiere que este sea expresado adecuadamente ya sea en forma oral o escrito. La cobertura gramatical para expresar un juicio recibe el nombre de proposición jurídica. El mayor o menor acierto en la objetivación, en la exteriorización, del juicio jurídico depende también del mayor o menor acierto de la aplicación de las reglas gramaticales para construir dicha proposición. Quienes formulan proposiciones jurídicas deberán tener especial cuidado en redactarlas de tal manera que resulte un medio idóneo para expresar adecuadamente el contenido y la finalidad de aquellas.

La regulación jurídica se instituye mediante el juicio jurídico y se toma cabal conocimiento del mediante proposición jurídica

20

b. Estructura interna

El juicio jurídico, dada su calidad de forma del pensamiento jurídico, tiene su propia estructura lógica que hace de estructura interna de él.

En la práctica se identifica cada una de las partes componentes de la estructura lógica del juicio jurídico a través de la respectiva proposición jurídica. si la proposición jurídica es formulada adecuadamente reflejando cada una de dichas partes resulta fácilmente inteligible la ubicación y función de cada parte componente del juicio jurídico; en cambio, no ocurre el debido al defectuosa estilo o a la deficiencia en la construcción sintáctica de los encargados de formular la respectiva proposición jurídica en efecto, se presentan dificultades cuando la proposición ha sido formulada de tal manera que solo destaca parte de los elementos internos de juicio que expresa, de modo que la parte resulta implícita u otras veces es formulada la proposición recurriendo a empleo discontinuado de los elementos internos del juicio jurídico o también se les ocurre formular una proposición que invierte el orden natural en que deben ser expresados dichos elementos lógicos del juicio.

En el caso de la legislación peruana tenemos la pare especial del código penal como ejemplo de una construcción proposicional jurídica que respeta los tres elementos internos fundamentales del juicio jurídico y sigue también el mismo ordenen que deben estar dispuesto. en cambio.

Abundantes las leyes o

decretos- leyes o decretos legislativos, etc. cuyas proposiciones son defectuosamente construidas, defecto que propicia, en cierta medida, dificultad y diversidad interpretativa.

Aquella estructura interna del juicio jurídico consta de tres partes o elementos fundamentales ya señalados y explicados por los especialistas esas partes son: -

Hipótesis jurídica (supuesto jurídico, supuesto normativo)

-

Operador deóntico o functor normativo (copula jurídica, núcleo de la imputación normativa.

-

Consecuencias jurídicas (disposición normativa) 21

A este respecto “Alexandrov y otros” dicen. la comprensión correcta del sentido de cada norma jurídica, la explicación exacta de los fines que perseguía el legislador al dictar una norma, son imposibles sin una noción clara y precisa de la estructura lógica de la norma jurídica, es decir de su estructura interna, de sus partes integrantes. el principio de la legalidad soviética exige comprensión de estas cuestiones por todos aquellos que tiene que cumplir las prescripciones de una norma jurídica, los órganos estatales, los funcionarios y los ciudadanos.6 Por su sentido y contenido, toda norma jurídica ha de dar respuesta concreta a tres cuestiones fundamentales: 

Cuanto precisamente, es decir en qué circunstancias reales hay que regirse por la norma jurídica.



Que comportamiento es el que prescribe os e permite por la norma jurídica a las partes en la relación que se regula.



A qué consecuencias hará atenerse la persona infrinja las prescripciones de la norma jurídica.

De acuerdo con las respuestas que se den, toda norma jurídica puede, lógicamente, dividirse en tres partes, indisolublemente ligadas entre sí. En su conjunto, esos elementos componentes dan una idea de la estructura interna de la norma jurídica.

b.1. Hipótesis Jurídica

Desde el punto de vista de la secuencia lógica, la hipótesis jurídica es el primer elemento de la estructura interna del juicio jurídico. Sin embargo, desde el punto de vista de la proposición jurídica, el editor de la norma, por lo general, invierte gramaticalmente el orden, pero ello no altera que la hipótesis jurídica sea el primer elemento de aquella estructura interna. En la hipótesis jurídica encontramos descrita una conducta o una realidad fáctica o eventualmente una situación o relación jurídica, que habrá de acontecer. 6

Alexandrov, N.G. y otros: Teoría del Estado y del Derecho, versión española. P.289

22

Ejemplo 1: Art. 11 de la Constitución: “El Estado garantiza el libre acceso a la prestación de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas, o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento”.

La hipótesis jurídica está implícita y viene a ser que: las personas tenemos la necesidad de contar con un seguro de salud que nos permita mantener nuestra integridad moral, psíquica y física.

Ejemplo 2: Art. 121 del Código Penal: “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. (…)” “Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, se aplicará la pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años”.

Aparecen explícitamente dos hipótesis jurídicas 

La primera hipótesis: “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud”



La segunda hipótesis: “Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones”

b.2. Operador Deóntico

Es el que determina el sentido de la imputación normativa y por lo tanto determina el carácter de la norma jurídica, (ya sea obligatoria, permisiva, prohibitiva, declarativa, de 23

excepción). Es un decisivo elemento normativo, con él se genera la función de imputación normativa.

Ejemplos:

-

Obligación: “mandato”, “obligatorio”

-

Prohibición: “obligatorio-no”, “tener que no”,

-

Permisión: “facultad jurídica” “derecho subjetivo”

-

Declarativa: prescripción formulada en función de fines trascendentes

-

De excepción: imputación de desagregación con respecto a una prescripción general.

El tipo de imputación jurídica depende a su vez del tipo de operador deóntico, por consiguiente, si este es de naturaleza obligatoria, la imputación jurídica es también de naturaleza obligatoria y su correlativa, en cambio, será de carácter permisivo.  Funciones determinantes del Operador Jurídico

-

Obligación Jurídica: Es el deber jurídico, cuando el operador deóntico es de índole obligacional determina un mandato, una imposición de hacer algo o prestar algún servicio, bajo amenaza de sanción jurídica, cuando la obligación sea infringida.

-

Prohibición Jurídica: Es un mandato con sentido negativo, impone actuar o abstenerse lícitamente; la prohibición consiste en el deber de acatar lo impedido, es decir es un “tener que no”, ósea comportarse contrariamente a lo prohibido.

-

La abstención jurídica: En caso de obligación jurídica, la abstención es un modo de infringir dicha obligación, y en el caso de la prohibición jurídica puede ser según el caso, una de las formas de adecuar el comportamiento al impedimento prescrito o puede ser una manera de infringir la prohibición.

24

-

Permisión o facultad jurídica: Cuando el operador deóntico permite hacer u omitir algo la imputación jurídica es de índole permisiva. Son empleadas las expresiones, “puede”, “tiene” “está facultado” para expresar la permisión.

-

Declarativa: Es propia de normas que prescriben fines trascendentes o de tipo programático.

b.2. Consecuencia Jurídica

La consecuencia jurídica es la parte que prevé en que debe y puede correlativamente consistir la conducta sobreviviente como efecto de la realización de la hipótesis jurídica. Por tanto, en ella se puede identificar en qué consisten las conductas reguladas, quienes son los sujetos a quienes se imputa dichos comportamientos, cuáles y cuantas son circunstancias objetivas y subjetivas previstas también para el caso.

Desde el punto de vista lógico, la relación secuencia entre hipótesis jurídica, operador deóntico y consecuencia jurídica es de naturaleza interdependiente y de carácter necesario e inescindible. Podemos entonces propone la siguiente simbolización de esta conexión necesaria y coimplicante entre los tres elementos básicos e intrínsecos de la norma jurídica como instrumento de regulación jurídica, así tenemos:

HJ

: Hipótesis jurídica

OD

: Operador deóntico

CJ

: Consecuencia Jurídica

HJ  OD  CJ

25

Ejemplo 1:

Art. 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde señala: “Derecho a la Indemnización. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.

En este caso la consecuencia jurídica prevé el derecho a la indemnización, pero el ejercicio de ese derecho está sujeto a una racional condición como es la de que tenga lugar “conforme a ley”. El reverso de la medalla de esta consecuencia jurídica consiste en el deber del Estado respectivo de cumplir con hacer efectiva esa indemnización.

26

CAPÍTULO III RACIOCINIO Y RACIOCINIO JURÍDICO 3.

3.1.

RACIOCINIO

El raciocinio es un acto de la mente por el que pasamos de varios juicios comparándolos entre sí a la formulación de un nuevo juicio, que necesariamente se sigue de los anteriores. Por tanto, el raciocinio es el acto de la inteligencia en el que, por medio de lo que ya conoce, adquiere un conocimiento nuevo, progresando de este modo en el conocimiento, ya que avanza desde lo conocido hacia lo desconocido. En el raciocinio, a partir de dos o más juicios, nuestra inteligencia obtiene un "nuevo" juicio. Expresado de otra manera: a partir de una serie de verdades conocidas como premisas o antecedentes, inferimos una nueva verdad hasta entonces ignorada, conclusión o consecuente. Por tanto, el raciocinio nos permite avanzar y progresar en el conocimiento. El raciocinio puede ser deductivo e inductivo; y utilizamos ambos tipos de razonamiento continua e indistintamente. Algunos autores consideran un tercer tipo de raciocinio al cual denominan analógico.

3.2.

RACIOCINIO JURÍDICO

Es la operación intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra desconocida. Siendo el juicio la operación intelectual por antonomasia, podemos decir que el raciocinio, en sentido estricto, es aquella operación intelectual mediante la cual, de unos juicios dado, inferimos otro juicio, pues la inferencia, ilación o conexión de los juicios ya establecidos con el que se trata de establecer, constituye la forma lógica del discurso, es decir, de aquel paso o tránsito de lo ya conocido a lo que se pretende conocer. Un raciocinio jurídico es tal cuando opera con conceptos y con juicios jurídicos y con estricta sujeción a los principios y a las reglas de la inferencia que la Lógica general tiene establecidos.

27

Un raciocinio jurídico resulta necesario en toda actividad jurídica: elaboración, interpretación y aplicación de una proposición jurídica y en el estudio de dicha norma como parte integrante del Derecho, es decir, es ineludible para el legislador, para el magistrado, para el funcionario público encargado de resolver un problema jurídico, así como para el jurista, el profesor o estudiante de derecho.

3.2.1. TIPOS DE RACIOCINIO JURÍDICO

3.2.1.1.

Raciocinio jurídico strictu sensu o deductivo

Es aquel razonamiento deductivo que parte de categorías generales para hacer afirmaciones sobre casos particulares. Va de lo general a lo particular. Es una forma de razonamiento donde se infiere una conclusión a partir de una o varias premisas. Son aquellas que adoptan la forma deductiva y tienen como premisa mayor el juicio jurídico aplicable en el caso (la proposición jurídica pertinente). Sus partes son:

a) Premisa Mayor

Es la que está constituida por el juicio jurídico expresado mediante la proposición jurídica, juicio que determina el carácter jurídico de la inferencia a realizar ya sea con ocasión de interpretar o de aplicar la norma jurídica que se exterioriza mediante dicha proposición. En ocasiones la premisa mayor puede ser también un juicio que exprese un principio jurídico o una presunción jurídica. La premisa mayor es una inferencia jurídica deductiva es un juicio jurídico universal o general. No esta demás recordar que un juicio jurídico consta de tres partes esenciales: hipótesis jurídica, operador deóntico y consecuencia jurídica.

28

b) Premisa Menor

Esta premisa está constituida por un juicio con contenido netamente enunciativo pero directa y estrictamente referido al contenido de la hipótesis del juicio jurídico que hace de premisa mayor en una inferencia jurídica deductiva. Es el juicio mediante el cual se afirma la concertación del supuesto jurídico, esto es permite afirmar que se ha materializado el supuesto que condiciona a lo obligatorio a lo prohibitivo o a lo permisivo. Si la inferencia adopta la forma condicional negativa (si la premisa mayor es negativa) la premisa menor permitirá negar la realización de la hipótesis de la premisa mayor.

En la inferencia jurídica deductiva la premisa menor incide sobre el antecedente de la premisa mayor (del juicio jurídico elegido como premisa mayor).

c) Conclusión

Es un juicio inferido que establece la consecuencia jurídica aplicable en el caso concreto en su lugar, la inaplicabilidad de dicha consecuencia jurídica. Si la inferencia se ha aplicado a un caso concreto la conclusión debe especificar: quienes son las personas también concretas de la relación jurídica y en que consiste la conducta objeto de la consecuencia jurídica a cumplir y a ejercitar respectivamente y viceversa. Larenz nos da el siguiente ejemplo:

Una norma jurídica completa, según su sentido lógico dice que siempre que el supuesto de hecho S este realizando un hecho concreto H, vale para H la consecuencia jurídica C. El supuesto de hecho S generalmente comprendido, está realizado en un hecho determinado, si N visto lógicamente en un “caso” de S. Para conocer la consecuencia jurídica vale para un hecho cuya procedencia no es siempre dada, tengo por ello que examinar si este hecho es subordinable como un caso a un determinado supuesto de hecho legal. Si esto ocurre la consecuencia jurídica resulta de un silogismo que tiene la siguiente figura:

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“si S está realizando un hecho cualquiera, la consecuencia jurídica C vale para este hecho (premisa mayor) “Este hecho H determinado realiza S, es decir, es un caso S (premisa menor) “para H vale C”

Se puede también expresar este silogismo, sin la formulación hipotética de la premisa mayor y por ello más brevemente así: “S  C” es decir para todo caso S vale C “H = C” H es un caso de S “H  C” Para H vale C

Ejemplo 1:

3.2.1.2.

-

Premisa mayor: los transportistas individuales y as empresas universales que soliciten acogerse a lo dispuesto en el D.L. 22943 modificado por D.L. 23171 y ampliado por D.L. N° 09 no están obligados a inscribirse en el Registro de Importadores.

-

Premisa menor: Juan Pérez es transportista individual que en ese año solicito acogerse al D.L. 22943, modificado por el D.L. 23171 y ampliado por el D.L. Nº09.

-

Conclusión: juan Pérez esta exceptuado de la obligación de inscribirse en el registro de importadores.

Raciocinio jurídico inductivo

El razonamiento inductivo es una modalidad del razonamiento no deductivo que consiste en obtener conclusiones generales a partir de premisas que contienen datos particulares. Son aquellas que adopta la forma deductiva referidas directamente a establecer la concertación o no de la hipótesis jurídica, el juicio que se obtenga en estas, a su vez 30

están destinadas a servir de premisa menor en la inferencia jurídica deductiva. Algunos autores llaman a este grupo “inferencias no normativas”. Estas no parten de un juicio jurídico como el razonamiento jurídico deductivo, sino que parte de juicios destinados a permitir la demostración de la adecuación del suceso a la hipótesis jurídica o a demostrar que tal suceso no se adecua a la hipótesis jurídica pertinente o a establecer lo relativo a la conducta o circunstancia objetos de la consecuencia jurídica, consideradas de manera especial. Como ejemplos tenemos las siguientes:  Inferencia jurídica por reducción

Aquella en la que la premisa o premisas se refieren al efecto de aquello que constituye el problema juicio a resolver, entre tanto que la conclusión debe permitir señalar la causa de ese problema.

Esta inferencia tiene que partir de un problema concreto que permite formular la correspondiente hipótesis explicativa. Verificados estos extremos el primero constituye el efecto y la otra la causa. También es cierto que no en todos los casos es posible descifrar la relación causa-efecto. Es razonable que la conclusión obtenida por el procedimiento de deducción sea susceptible de ser refutada mediante otro tipo de razonamiento o también reafirmada.  Inferencia jurídica por abducción

Esta inferencia tiene lugar cuando la premisa mayor es de carácter disyuntivo, mientras que la premisa menor se niega de alguna de las alternativas de aquella que tiene “n” disyuntivos, de tal modo que se concluye según el caso, afirmando simplemente o afirmando disyuntivamente la otra alternativa o las restantes. El esquema simple de este tipo de inferencias puede ser: p V q b) p V q V t c) p V q V t ~p ~p ~ q ~p _____________________________________________________ ∴q ∴t ∴ qVt

31

Entonces podemos resolver por ejemplo el caso “b” aplicando la ley “x” “y” o “z”, siendo la ley “z” la que prevé la pea más grave, debiéndose aplicar esta, entonces la caso “b” no son aplicables la ley “x” ni la ley “y”, entonces el caso “b” se resuelve aplicando la ley “z”. su esquema es el siguiente: x V z V y ~x. ~y _______________ ∴z  Inferencia jurídica mediante afirmación del conjunto

La inferencia jurídica mediante afirmación del conjunto de una conjunción negada tiene lugar cuando la premisa mayor es el juicio que se refiere a aquella conjunción negada, mientas que la prensa menor afirma: “cuando menos n-l de los n conjuntos” de aquella conjunción negada y la conjunción niega el “restante conjunto”. El esquema simple de representación puede ser: ~ (p ∧ q) p ___________ ∴~p

~ (p ∧ q∧ r ∧ s) p _________________ ∴~ (q ∧r ∧ s)

~ (p ∧ q∧ r ∧ t ∧ s) p∧ q _____________________ ∴~ (r∧t∧ s)

No es cierta la afirmación conjuntiva de que Juan y Pedro sean culpables en el caso “x” de decir, no es cierto que ambos sean culpables en dicho caso: “~ (p ∧ q)”. Juan es el único culpable en el caso “x” ósea, es verdad que solo juan es el culpable “p”. Luego es falso que Pedro sea también culpable en el caso “x” ósea que Pedro no es culpable “~ q”

No debemos olvidar que una conjunción deja de ser tal si a uno de sus componentes (si a uno de sus conjuntos), se le adjudica un valor veritativo diferente o un criterio valorativo diferente.  Inferencia jurídica por enumeración completa

Sobre lo que se entiende acerca de la inferencia por enumeración completa nos remitimos a lo que ya se tiene dicho con ocasión de tratar sobre las inferencias de naturaleza enunciativa. Por ejemplo: si un órgano directivo de una entidad 32

cooperativa consta de 8 miembros y según su Ley Orgánica para adoptar acuerdos de trascendencia “x” es indispensable que se decida por mayoría absoluta de sus miembros, la votación emitida tiene que ser escrutada mediante una enumeración completa para concluir si se cumplió o no con aquel requisito legal. En efecto, imaginemos lo siguiente: Votación y verificación del sentido de los votos emitidos, los miembros votantes serán designaos con la letra B y el correspondiente sub-índice: B1…….. SI B5……...NO

B2……..SI B6……..NO

B3……….SI B4………SI B4……….SI B8………NO

Luego, se concluye que la mayoría absoluta ha votado por el SI cumpliéndose así la exigencia legal pertinente. Como se recuerda esta inferencia solo es posible cuando se trata de un caso cuyos componentes conforman un universal limitado.

33

CONCLUSIONES

1. El pensamiento es un proceso continuo, por lo que todas sus formas no existen por separado, pues todos son parte fundamental para la formación de nuevos conocimientos.

2. Un concepto jurídico es un procedimiento unitario para comprender y determinar ciertas normas jurídicas en sus características coincidentes. 3. En cada norma se puede ver a la vez un especial concepto jurídico, pues se desprende el concepto jurídico de la “representación” y viceversa, cada concepto jurídico se puede traducir en una norma de Derecho. 4. La finalidad del raciocinio jurídico es llegar a un juicio (conclusión), que puede ser una norma elaborada o una sentencia judicial. 5. El raciocinio jurídico es fundamental es para el legislador, para el magistrado, para el funcionario público encargado de resolver un problema jurídico, así como para el jurista, el profesor o estudiante de derecho. Ya que resulta necesario en toda actividad jurídica como en elaboración, interpretación y aplicación de una proposición jurídica y en el estudio de dicha norma como parte integrante del Derecho.

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BIBLIOGRAFÍA

García, E. (1959). Lógica del concepto jurídico. México: Fondo de la cultura económica. Mateos, J. (2014). Lógica, argumentación e interpretación del derecho. Editorial UOC Mixán, F. (1988). Lógica Jurídicaa. Lima: Marsol peru editores, sa.

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