UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VIRRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
LÓGICA JURÍDICA
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Introducción. En este trabajo que hoy presentamos estudiaremos unos puntos que sin duda alguna son muy importantes para el proceso evolutivo del futuro profesional del derecho, hacemos hincapié en su importancia debido a que el juicio y su estructura son los que poco a poco van a ir desarrollando la intuición y el razonamiento lógico que todo Abogado debe tener, estos conceptos nos ayudan a pensar y a poder solucionar cualquier tipo de problema que se nos presente de una forma lógica y razonada. Estudiaremos los elementos esenciales del juicio y las divisiones de los juicios y con breves ejemplos explicaremos uno por uno en que consisten y nos daremos cuente que en toda la vida tanto de estudiantes como profesionales los utilizaremos hasta para resolver los problemas más comunes e insignificantes de nuestra vida. Por esta razón hay que ir desarrollando y adaptando nuestra mente a estos puntos tan relevantes y constantemente hay que practicarlos debido a que todo abogado debe tener una mente muy lógica ya que los problemas que se nos presentan en el ejercicio exigen un nivel de razonamiento muy bueno. En este trabajo tratamos de explicar puntos como la función de la cópula, juicio, elementos, estructura, divisiones, de una manera más fácil, sabemos que los mismos exigen mucha preparación pero con el tiempo podemos ir desarrollando una mente analítica y de un alto nivel de razonamiento.
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Índice.
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Introducción El Juicio y su Estructura.................................................................................3 Función de la Cópula......................................................................................5 Divisiones de los Juicios.................................................................................6 Cuadro Reumen de las Clases de Juicio.........................................................10 Conclusión......................................................................................................11 Bibliografía.....................................................................................................12
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Leyes del Pensar y Leyes de los Pensamientos. El pensar es una actividad psíquica, una serie de hechos de conciencia que transcurren en el tiempo, los pensamientos son entes lógicos, intemporales, constituyen un grupo especial dentro de la clase de objetos ideales. Cada acto de pensar incluye un pensamiento, piensa un pensamiento: el hecho real, psíquico, y su contenido ideal, lógico, constituyen en cierto modo una unidad en el acto de pensar, pero sin que ninguna manera se confundan ambas instancias, cada uno de las cuales mantiene su caracteres propios. Las leyes del pensar son leyes de hecho, empíricas: se obtienen por observación e inducción. Las leyes del pensamiento son leyes a priori, que surgen con carácter de necesidad y con evidencia cuando meditamos y profundizamos la esencia de los pensamientos, las leyes de los pensamientos se refieren a los cuatro grandes principios lógicos ( Identidad, Contradicción, Tercero Excluido, Razón Suficiente). Estos principios tienen su fundamento a su vez en leyes generales de los objetos. Principios Lógicos. Los principios lógicos son verdades fundamentales, evidentes por sí misma, en las que se apoyan todos los demás razonamientos fundamentales, en cuanto son simples e irreductibles; evidentes, porque no necesitan demostración y son apoyo de todo razonamiento en tanto rigen el pensamiento como tal, al pensamiento mismo. Son absolutos ya que no están condicionados por ningún otro conocimiento.
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Estos principios se aplican al ser en general, a los objetos sean reales, ideales y metafísicos, ya que ellos valen a priori para todos los objetos en cuanto a tales. Ellos son el fundamento lógico de identidad, principio lógico de contradicción y principio lógico de tercero excluido. Estos tres principios fueron conocidos y explicados por Aristóteles, pero existe un cuarto principio formulado por el ilustre filósofo y sabio Alemán Guillermo Leibiniz, que se conoce como el principio lógico de la razón suficiente. Principio de Identidad. Este principio, que se expresa con la fórmula A es A, que significa que un concepto o una idea es igual a ella misma y no cambia en el momento en que se piensa, tomada en un sentido literal, la palabra identidad indica que una cosa es siempre la misma, no obstante los diferentes nombres que se le aplican, o bien a pesar de las diversas circunstancias en que la consideramos. Si decimos “Juan es bueno” y en el instante mismo en que atribuimos la cualidad de “bueno” el sujeto “Juan” cambiara el atributo ya no correspondería al primer sujeto sino al segundo. Se considera este principio como la suprema ley del pensar. La fórmula A = A hablas de igualdad. Pero para que la identidad sea realmente una guía para conocer, este principio debe ser tomado en sentido relativo. Es preciso , entonces, que el predicado exprese algunas cualidades inherentes al sujeto. Si decimos “San Martín es el héroe de los Andes” queremos significar que los caracteres que distinguen a San Martín coinciden totalmente o en su mayor parte, con los caracteres del héroe de los Andes. Por esta razón podemos hacer sustituciones, toda vez que entre ambos términos hay equivalencia. El principio de identidad importa pues la
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legitimidad de las sustituciones como medio para la prueba, porque hay una equivalencia entre un concepto y los caracteres que lo constituyen. Sin embargo existen casos en que se formulan juicios en los cuales el sujeto y el predicado se expresan por términos absolutamente idénticos y no son a pesar de estos juicios tautológicos (juicio desprovisto de todo sentido) Ejemplo: “La juventud es la juventud”, con el primer término queremos significar la idea juvenil y con el segundo los caracteres inherentes a su edad, si decimos “la miseria es miseria”, el sujeto se refiere al hecho real de la miseria y con el predicado se alude a todas las consecuencias que derivan de ella. Por lo tanto, en toda definición correctamente elaborada se aplica el principio de identidad con la popularidad de que el predicado está expresado en forma desarrollada, explicitado mientras el concepto sujeto se presenta en forma sintética. Principio de Contradicción. Concepto lógico que significa la afirmación y la negación simultánea de un mismo objeto o de una misma propiedad. Se expresa el llamado “Principio de Contradicción” que afirma que no es posible que algo sea o no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido. Este principio ha ocupado un papel importante en la lógica desde Aristóteles como tal principio puede ser considerado como axioma que se encuentra en base de todas demostración y no precisa ser demostrado. Tomemos el siguiente axioma: “ Dos cosas iguales a una tercera son iguales entre si” la evidencia de este axioma radica en el
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hecho de que afirmar lo contrario es afirmar que son y no son iguales a una tercera. De allí que su enunciado diga: En toda contradicción hay una falsedad; si dos juicios idénticos se contradicen entre sí, no pueden ser ambos verdaderos, sin especificar cuál es le verdadero y cuál es el falso” Ejemplos: 1. Todos los hombres son mortales Todos los hombres son no mortales Todos los hombres no son mortales 2. Pedro es un estudiante de Ingeniería Pedro no es estudiante de Ingeniería 3. S es P Al mismo tiempo, no es posible S es no P 4. El hombre es racional El hombre no es racional
Sin embargo, se dan casos en que son igualmente verdaderos dos juicios en que uno afirma y el otro niega la misma cosa, es decir, juicios
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contradictorios. Así decimos “Algunos alumnos son estudiosos” “Algunos alumnos no son estudiosos”, vemos que ambos juicios son verdaderos. Pero se trata aquí de juicios particulares , la contradicción es solo aparente porque no se trata del mismo sujeto, sino que una parte de los alumnos esta formada por los por los que son estudiosos y otra parte por loa que no son estudiosos. Desde el punto de vista de los principios lógicos jurídicos supremos, este principio de identidad puede ser enunciado de la siguiente manera: “ Dos normas de derecho que se oponen contradictoriamente, no pueden ser ambas válidas”,es decir, es de contradicción lógica jurídica no se refiere a juicios enunciativos, sino a normas de derecho. Aristóteles consideró este principio como el más cierto de todos, porque la verdad de los demás se refiere directa o indirectamente al principio de Contradicción. Principio de Tercero Excluido. Según este principio, cuando dos juicios se contradicen no pueden ser los dos falsos; basta pues que se reconozca la falsedad de uno para que podamos afirmar sin más la verdad del otro. Para todo posible sujeto de juicio, el principio dice que cae fatalmente bajo esta alternativa: o le conviene tal predicado o no, si que haya otra salida sin que exista una tercera posibilidad, de aquí que la designación del principio enuncie la exclusión de un tercer término. El principio de exclusión del tercer es estrictamente lógico y solo funciona como tal entre los juicios que lógicamente se contradicen, “ S es P” “S no es P”. En el orden de las cosas, en el régimen de nuevas disposiciones y
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capacidades, se dan más o menos una oposición contradictoria empírica: no nos gusta el verano o el invierno, pero hay que advertir que este principio no establece cual de los dos juicios es el verdadero y cuál es el falso, sino que señala simplemente que dos juicios contradictorios no pueden ser falsos simultáneamente. Sea el siguiente ejemplo: Si viendo a un hombre para en el umbral de la puerta preguntamos si está dentro
no está dentro de la
habitación, parece evidente que no está ni dentro ni fuera de ella sino en el umbral mismo, lo que implica una tercera posibilidad. Pero estar en el umbral significa, en realidad, no estar dentro de la habitación, de modo que el principio conserva toda su validez, otro ejemplo: El tablero de ajedrez es negro o no es negro, a primera vista parece que ambos juicios son falsos, porque el tablero no es negro ni no es negro: es blanco y negro. Pero blanco y negro no es negro, de modo que el tablero no es negro. Principio de Razón Suficiente. Enunciado de Guillermo Leibniz. “ Todas las cosas deben tener una razón suficiente por la cual son lo que son y no otra cosa”. Este principio plantea la necesidad de justificar los conocimientos de una forma razonada, es decir, ordenada y lógica. Sólo es verdadero aquello que se puede probar suficientemente, basándose en otros conocimientos o razones ya demostrada. Por ejemplo: cuando se dice que “ El todo es mayor que las partes”, esta afirmación es un conocimiento verdadero puesto que se ha comprobado que una parte es menor que el todo, ya sea por la experiencia o por una intuición.
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Como peculiar juicio es enunciar una situación objetiva, poner un objeto representado por su concepto como sujeto del juicio y atribuirle algo mediante el predicado, y la verdad del juicio consiste en que su enunciación corresponda a la situación objetiva, la razón suficiente de un juicio es el comportamiento de los objetos a que se refiere. Si este comportamiento de la razón al juicio, el juicio es verdadero sino, el juicio es falso. En pocas palabras todo lo que existe tiene su razón de ser: nada hay si razón de ser, es decir, que todo lo que existe tiene una razón que la determina a ser lo que es y como es, y no de otra manera. Con frecuencia escuchamos decir: “Yo soy así y no puedo ser de otra manera ello, como una toma de conciencia de un principio psicológico de Razón Suficiente. Arturo Shopenhaver, en su obra de la cuádruple raíz del principio de razón suficiente, hace una distinción entre ese principio y de causa y dice que la causa no puede reducirse a una simple razón, porque es por así mismo un hecho y distingue cuatro fuentes para el principio de Razón Suficiente que son: El principio de Razón Suficiente aplicado el cambio, al devenir, es le principio de la causa, que se enuncia así: todo advenir tiene causa. El principio de la razón suficiente aplicado al conocer, establece fundamento y justificación en otros juicios, ello se enuncia: toda afirmación exige una justificación.
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El Principio de Razón Suficiente al ser independiente de todo tiempo; es decir; que todas partes de un todo debe estar relacionada entre si y cada una de ellas se encuentran determinadas y condicionada por sus partes constitutivas. Esto se enuncia: todo ser tiene su razón. El principio de Razón Suficiente aplicado al obrar, res la motivación y se enuncia: toda acción tiene su motivación. La razón suficiente no es otra cosa que la conformidad del juicio con la legalidad de la misma razón.
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Conclusión. Concluimos que los juicios son el resultado del acto de pensar, es por ello que uno es el resultado del otro o la consecuencia. Comentamos en forma escrita los conceptos del juicio, su estructura, elementos, divisiones, en forma explicita con su respectivo sujeto para un mayor entendimiento. Después de Haber analizados nos dimos cuenta la gran importancia que tiene el juicio y todo lo que lo envuelve para así lograr el mayor entendimiento humano de el futuro Abogado. Aquí se manejaron conceptos claves como el poder estructurar el juicio y poder establecer los elementos que lo componen para así lograr un criterio único en lo procesos del pensar y del razonamiento. Por esta razón el uso del juicio nos lleva por terrenos del pensamiento que son verdaderamente complejos y de difícil estudio, ya que se necesita de mucha precisión para ir amoldando los conceptos y poder adaptarlo a las realidades que nos interesan. Concluimos diciendo que para lograr los actos del pensar es necesario un juicio cargado de lógica, y de amplio nivel de razonamiento para así lograr un nivel optimo de aprendizaje y conocimientos.
Es por eso que un juicio es falso o verdadero por alguna razón.
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Bibliografía. Enciclopedia Encarta 2001 Curso de Lógica Jurídica. Dr. Armando Martínez Peñuela. Caracas-Venezuela 5ta Edición Lógica. Gregorio Fingermann. Curso de Lógica. Nancy García Rivas. Caracas 1999. Mobil Libros
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