LINEAMIENTOS DE TRABAJO SEXUAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
MARCO LEGAL DEL TRABAJO CON POBLACION EN RIESGO DE ADQUIRIR LA INFECCION POR VIH COMO CONSECUENCIA DE PRÁCTICAS SEXUALES DE RIESGO La Ley General de Salud en su artículo 134 establece que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica de la enfermedad transmisible denominada Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA),Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual. En el artículo 145 del mismo ordenamiento jurídico se menciona que la Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para el control de las personas que se dediquen a trabajos o actividades, mediante los cuales se pueda propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiere esta Ley. La Norma Oficial Mexicana NOM-010-SA-1993, para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, se modificó el 16 de marzo de 2002 buscando aplicar mejores criterios técnicos, acordes con las necesidades de la población y los avances de la ciencia médica, a fin de procurar una mayor efectividad en la prevención y control de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana. El nuevo ordenamiento, en el apartado Medidas de Prevención, contempla, entre otros aspectos, que la prevención de la infección por VIH debe realizarse entre toda la población, tomando en consideración los medios de transmisión establecidos por esta Norma, además de llevar a cabo acciones específicas dirigidas al personadle salud, poblaciones en riesgo y contextos de vulnerabilidad para adquirir la infección. En el apartado 6.8 se estipula que la vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA debe realizarse considerando tanto las necesidades de prevención y protección como el respeto a la dignidad de los afectados, que comprende su derecho a la
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igualdad confidencialidad, privacía y no discriminación, actitud que debe promoverse entre el personal que labora en las instituciones de salud. En el ámbito estatal, la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato establece en su artículo 113 que el Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias federales, estatales y municipales, elaborarán programas o campañas temporales y permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la protección de la salud general de la República. Asimismo, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles: . . . . . . . .XII.- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Por último en el artículo 113 Bis establece que para el control de las personas que se dediquen a trabajos o actividades mediante los cuales se pueda propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiere la Ley General de Salud y la presente Ley, se estará a lo que establezca la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal. Dentro de la regulación legal en torno a VIH/SIDA es de observancia obligatoria: 1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993 Para la Prevención y Control de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana. Para la aplicación correcta de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse las siguientes relacionadas: 1. NOM-016-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de los condones de hule látex. 2. NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica. Así como el Decreto por el que se reforma el Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación 5 de julio y 15 de agosto de 2001).
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LINEAMIENTOS 1. La detección de VIH/SIDA y otras ITS en contexto de sexo comercial es responsabilizando a quienes trabajan en el sexo del auto cuidado, generalizando el uso del condón con clientes y parejas. Dada la característica inherente a esta actividad se hace indispensable el adecuado control médico en la detección de VIH u otras ITS (infecciones de transmisión sexual), por lo que la Historia Clínica será completa y deberá ir encaminada a la detección de estas patologías, se indican a continuación los lineamientos a seguir: 2. Cabe referir que la Norma Oficial Mexicana número 010-SSA2-1993 para la prevención y control de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana en su punto número 6.3.6 establece:”Ninguna autoridad puede exigir pruebas de detección de VIH/SIDA a un individuo a los resultados de las mismas sin que presente una orden judicial”. a) La toma de Papanicolaou en caso de trabajadoras sexuales se sugiere cada 6 meses, en caso de evidencia de alguna lesión este se realizará el número de veces que sea necesario, así mismo en caso de sintomatología deberá realizarse el estudio. En los casos indicados se realizará colposcopía como método auxiliar en el diagnóstico de Virus de Papiloma Humano. b) La toma de cultivo de exudado vaginal se sugiere cada 2 meses, en el caso de trabajadores sexuales sintomáticos deberá realizarse cultivo de exudado uretral. c) La detección de la prueba de ELISA para VIH se sugiere cada 6 meses, en caso de resultar una prueba positiva se hace referencia a lo indicado por la Norma Oficial Mexicana para VIH/SIDA (NOM-101SSA2-1993). d) La toma de VDRL (venereal disease research laboratory) para la detección de Treponema pallidum se sugiere cada 3 meses. e) En referencia a la detección de otras ITS se realizarán en caso de sintomatología y con los métodos habituales de diagnóstico, se hace especial referencia al cultivo de exudado faríngeo, uretral y coprocultivo. f) La solicitud de los estudios indicados deberá ir acompañada de una Historia Clínica completa así como examen físico completo por el médico encargado de los servicios médicos municipales, en caso de trabajadores sexuales se realizará lo propio, siempre encaminado a la detección de ITS. g) Los exámenes de laboratorio podrán realizarse en Laboratorios Clínicos Privados autorizados y/o referidos por el Servicio Médico Municipal, o en los Centros de Salud de la Secretaría de Salud. h) Las trabajadoras y los trabajadores sexuales deberán contar con esquema de vacunación al corriente para la prevención de Virus de Hepatitis A y B.
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3. La detección de VIH/SIDA/ITS ira acompañada de educación para la prevención, realizando acciones conjuntas entre organizaciones civiles e instancias de gobierno; de esta manera se amplía la cobertura de este servicio médico. 4. Se realizará mercadeo social del condón ya que facilita el acceso, disponibilidad y aceptación de los condones en contextos de sexo comercial, se responsabilizara a las trabajadoras, trabajadores sexuales, clientes y parejas de su salud sexual, se les dotara de habilidades para negociar comportamientos sexuales saludables y se les sensibilizara sobre la necesidad de adoptar conductas saludables en su trabajo y en su relación de pareja. 5. Se involucrará a las organizaciones civiles a que implementen estrategias sustentables en la promoción de la salud sexual y reproductiva como la prevención del VIH/SIDA e ITS; así el impacto del trabajo aumenta considerablemente. 6. Se estimulará la organización de los y las trabajadoras sexuales, esto garantiza una cobertura amplia de la prevención del VIH/SIDA, respetando la dignidad humana. 7. La prevención del VIH/SIDA e ITS en contextos de sexo comercial, requiere necesariamente de la participación de los empresarios de la industria sexual, las y los trabajadores sexuales, sus clientes y parejas y las instancias de gobierno responsables de la salud y la seguridad públicas. 8. Se elaborarán materiales producidos por organizaciones de trabajadores/as sexuales que sean explícitos y asocien el condón con imágenes eróticas y estereotipadas de hombres y mujeres, ya que tienen una mayor aceptabilidad entre ellas, ellos, sus parejas y clientes. 9. Estimular la autoestima debe ser uno de los elementos que integra la promoción del condón entre los y las trabajadoras sexuales. 10. La prevención de VIH/SIDA e ITS debe ir acompañada del acceso y disponibilidad a servicios de salud sexual y salud reproductiva. Cada trabajadora y trabajador sexual contará un Carnet de Atención Médica que deberá tramitarse en los Servicios Médicos Municipales y cumplirá con los requisitos solicitados para la expedición del mismo en cada municipio.
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