LIGA INDEPENDIENTE FUTBOLITO ISMAEL VALDES VALDES
REGLAMENTO 2009
COMUNA PEDRO AGUIRRE CERDA 1
PROPOSITOS Y DEFINICIONES
Art. 1.-La Liga Independiente ISMAEL VALDES VALDES, tiene por objeto fomentar, reglamentar y dirigir la práctica del futbolito en forma sistemática y ordenada, de acuerdo a sus propios ESTATUTOS y REGLAMENTOS, reuniendo bajo una autoridad y dependencia común a sus Clubes afiliados. Art. 2.-La Liga Independiente ISMAEL VALDES VALDES, tendrá su Sede en la ciudad de Santiago, será ajena a religiosas, y, en general, a cualquiera cuestiones políticas o otra actividad que no tenga relación directa con el deporte. Art. 3.-Los Clubes afiliados a la Liga Independiente ISMAEL VALDES VALDES gozan de iguales derechos y tienen las mismas obligaciones y sólo podrán tener relaciones con la Liga a través de ella; Por consiguiente, para todo tipo de tramitaciones los Clubes, deberán observar el respectivo conducto regular. Art. 4.-No podrán integrar la Liga aquellas Instituciones o personas que persigan fines de lucro. Art. 5.-Es facultad privativa del Directorio de la Liga aceptar o rechazar la postulación de una Institución o Club. CONSEJO DE DELEGADOS
Art. 6.-El consejo de Delegados estará constituido por 2 representantes de cada Club, un Delegado y un Sub-Delegado ante la Liga, los que deberán asistir en calidad de observadores e informantes a todas las Reuniones de la Liga y sólo tendrá derecho a voz y voto uno sólo, no permitiéndose las abstenciones. Art. 7.-El Consejo de Delegados tiene las siguientes atribuciones: a.- Elegir al Directorio de la Liga. b.-Tomar conocimiento de la Memoria y Balances presentados por el Directorio. c.- Designar a los tres Miembros integrantes de la Comisión Revisora de Cuenta, fecha y nomina del año. d.-Pronunciarse sobre las Apelaciones sometidas a su consideración. e.- Aprobar los acuerdos internos, multas y tributos de sus Competencias, y ratificar las Resoluciones que el Directorio someta a su aprobación. f.Se formara Comisión de Disciplina. Art. 8.-PARA SER REPRESENTANTE SE REQUIERE: a.- Tener 18 años de edad a lo menos. b.-No haber sufrido sanciones disciplinarias deportivas superiores a dos años.
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Art. 9.-Las Reuniones de Delegados se realizarán a las 20:30 a 22:00 Hrs. Los días Martes de cada semana. Art. 10.-
Los Delegados que lleguen a las Reuniones después de las 20:30 horas hasta las 20:45 horas cancelarán una multa de $ 600 ( seiscientos pesos ) por concepto de atraso, posterior a las 20:45 horas pagará una multa de inasistencia por un valor de $ 6.000 ( seis mil pesos). Las inasistencias a Reunión deben ser debidamente justificadas.
Art. 11.-
A ningún Delegado se le dejará ingresar a Reunión en estado de ebriedad o drogado, el incurrir en la falta será motivo de la inmediata expulsión como delegado y el Club deberá sustituirlo.
Art. 12.-
A los Delegados se le hará una evaluación, si la Directiva no estuviera conforme con el cometido de alguno se podrá pedir sustitución al Club a que pertenece.
Art. 13.-
A la Reunión Ordinaria de Delegados, entrarán solamente el Delegados o SubDelegados, no permitiéndose el ingreso de toda persona extraña, salvo que sean citadas por la Directiva de la Liga, no se aceptaran jugadores expulsados.
Art. 14.-
Los Delegados serán los únicos con poder para colocar algún informe, reclamo o sugerencia en la planilla de juego o en su defecto lo podrá estampar el SubDelegado con su respectivo carnet el que será retenido y será entregado en Reunión de Delegados. Los informes deberán ser enviados en sobre sellado. El Delegado debe estar de civil al efectuar el informe.
Art. 15.-
Los Delegados y/o Sub-Delegados deberán presentar una foto para su carnet que acreditará su posición como tal, habrá plazo hasta la TERCERA FECHA para regularizar esta situación.
Art. 16.-
El cambio de Delegado deberá hacerse por medio de una carta firmada por el Presidente y Secretario del Club correspondiente y timbre de éste.
Art. 17.-
Los Clubes que participan en DOS SERIES, deberán considerar un Delegado por cada serie y un Sub-Delegado para las mismas.
Art. 18.-
Para elegir el MEJOR DELEGADO se considerara: Asistencia, Comportamiento , Información a sus representados, Puntualidad, Cooperación. Previa votación Cuerpo de Delegados se dará el nombre del Mejor de la Temporada.
Art. 19.-
LOS PRESIDENTES DE CLUBES pueden ejercer los cargos de DELEGADOS o SUB-DELEGADOS, en representación de Reunión con derecho a voz y voto.
Art6. 20.- El Consejo de Delegados en sus Reuniones semanales adoptará sus acuerdos por MAYORIA ABSOLUTA de los asistentes, considerándose rechazado un asunto
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cuándo se haya producido empate después de dos votaciones. Se entiende por mayoría absoluta, la MITAD MAS UNO. DEL DIRECTORIO Art. 21.-
El Directorio de la Liga durará DOS AÑOS en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos una o más veces.
Art. 22.-
El Directorio se reunirá semanalmente en forma ORDINARIA, También podrá efectuar sesiones extraordinarias cuándo lo cite el Presidente o lo solicite la mayoría del Directorio.
Art. 23.-
El Directorio como cuerpo Ejecutivo observará el estricto cumplimiento del presente REGLAMENTO, aplicando todas las disposiciones en él contenidas y que sean facultativas de la Liga. Asimismo deberán cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte el Cuerpo de Delegados, las instrucciones que este organismo imparta, y las disposiciones de sus propios estatutos.
Art. 24.-
Los Dirigentes de la Liga estarán afectos a las disposiciones establecidas en el Art. 10 del presente reglamento.
Art. 25.-
El no interés de un miembro de la Directiva a participar en Reuniones, autoriza al resto del Directorio a solicitar su RENUNCIA.
Art. 26.-
La deuda que afecte a un DIRIGENTE de la Liga se traspasará al Club Deportivo que representa.
Art. 27.-
LOS DIRIGENTES DE LA LIGA podrán en el desempeño de sus funciones denunciar las actividades ANTIRREGLAMENTARIAS que presencien en las inmediaciones del Campo de Juego en que se desarrollan los partidos, y sus Informes servirán de antecedentes para aplicar las sanciones que correspondan, se hará por escrito.
Art. 28.-
Los Miembros de la Directiva tendrán las suficientes atribuciones para determinar o decidir en el acto sobre cualquier materia en Tabla comprometiendo la responsabilidad de sus representados, y serán citados por oficio a las Reuniones del Consejo de Directiva o Delegados según sea el caso, para lo cual no se aceptaran excusas.
Art. 29.-
El Directorio administrará los bienes de la Liga, pudiendo efectuar cualquier acto o contrato que tenga relación directa con ella, adquirir bienes muebles, celebrar contratos de arrendamientos de servicios y de confección de obras, celebrar contratos de Cuenta Corrientes, de Depósitos y de Crédito, Girar, aceptar, Endosar, Avalar, Protestar y cancelar Letras de Cambios, Cobrar, Percibir y pagar toda clase de obligaciones, otorgar recibos, estipularen los contratos que se celebren los plazos y las condiciones que estimen convenientes,
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rescindir, resciliar, resolver, anular y dejar sin efecto los contratos celebrados, comunicar a la asamblea. Art. 30.a.-
b.c.d.e.f.g.Art. 31.a.b.c.d.e.Art. 32.a.b.c.d.e.f.-
g.Art. 33.-
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA LIGA Presidir las reuniones del Directorio y del Consejo de Delegados, y en tal carácter decidirla oportunidad de dar por terminadas las discusiones, así como el orden en que hayan de ser sometidas a votación las indicaciones, teniendo todos los poderes que se otorgan generalmente a las personas encargadas de presidir esta reunión. Velar por el cumplimiento de las BASES y ESTATUTOS de los REGLAMENTOS y los ACUERDOS que en reunión se adopten. Suscribir las Actas, comunicaciones y documentos de la Liga. Firmar con el Tesorero de la Liga los giros y demás documentos bancarios. Representar judicialmente y extra-judicialmente a la Liga. Poner Visto Bueno a todos los pagos que deben efectuarse. En general, súper vigilar y dirigir la marcha de la Liga. EL SECRETARIO de la Liga tendrá los siguientes deberes y atribuciones: Redactar la correspondencia y refrendar la firma del Presidente que debe suscribirlas. Recibir y dar cuenta al Directorio y Cuerpo de Delegados de las comunicaciones que lleguen a tramitar los acuerdos. Hacer las publicaciones y citaciones correspondientes. Redactar y suscribir las Actas de las Reuniones del Directorio y el Consejo de Delegados. Llevar Registro de Jugadores, Delegados, Directores Técnicos y Dirigentes de Clubes. Son atribuciones del TESORERO DE LA LIGA Depositar los dineros de la Liga en la Institución Bancaria que designe el Directorio, debiendo autorizar los giros conjuntamente con el Presidente de la Liga, siendo ambos responsables del movimiento de los fondos depositados. Recaudar los vales y entradas que corresponden a la Liga. Presentar al Cuerpo de Delegados mensualmente un Estado de Caja y Balance General al término de Competencia. Dar toda clase de facilidades a la Comisión Revisora de Cuentas y Finanzas que nombre el Consejo de Delegados para que cumplan debidamente su cometido. Hacer los pagos que específicamente señalen los Reglamentos y los que se establece en el presupuesto Anual. Solicitar Presupuestos para adquisición de materiales o útiles que sean necesarios para el funcionamiento de la Liga, Estos Presupuestos deben ser aceptados por el Directorio; Y estos deben ser aprobados por el Consejo de Delegados. Realizar estudios de carácter económico financiero en relación con las actividades de la Liga, a fin de tener otras cuentas de entradas. Son atribuciones del DIRECTOR O DIRECTORES DE LA LIGA 5
a.-
El Director de la Liga tendrá las mismas atribuciones del cargo que reemplace cuando el Titular, por enfermedad, ausencia u otra circunstancia imprevista, este impedido para el desempeño de su cargo o cuando por nombramiento del Directorio sea designado para ello. Deberá desempeñar las comisiones que se comuniquen.
DE LOS JUGADORES
Art. 34.a.-
Los jugadores de los Clubes que se desafilien o expulsen por cualquier causa quedarán sin registro y podrán inscribirse libremente por la Institución que lo deseen. Toda deuda dejada por el Club Deportivo que se retira de la Competencia, será TRASPASADA A LOS JUGADORES que figuran en la LISTA.
Art. 35.-
Todos los jugadores deberán presentarse en el Campo de Juego con CANILLERAS OBLIGATORIAS y si usa PATAS estas deben ser del mismo color del pantalón.
Art. 36.-
Los jugadores deben presentarse y jugar con la camiseta dentro del Pantalón y medias arriba.
Art. 37.-
El jugador que cobra SEGURO DEL JUGADOR debe permanecer fuera de juego por UN MES, salvo alta médica.
Art. 38.-
Los jugadores deben FIRMAR la PLANILLA DE JUEGO antes del inicio del encuentro. (Solamente primera fecha registro en cancha)
Art. 39.-
Ningún jugador podrá jugar en estado de ebriedad o drogado lo cuál deberá certificarlo el TURNO y comunicarlo de inmediato al señor arbitro, el cuál no dará comienzo al encuentro, mientras él o los jugadores no abandonen el campo de juego.
Art. 40.-
Ningún jugador podrá firmar con carnet de identidad en el desarrollo de los campeonatos, sólo el que autoriza la Liga, la anomalía será sancionada con la PERDIDA DE LOS PUNTOS, EL jugador será sancionado con 3 PARTIDOS. Sólo UNA VEZ se puede firmar con C. I. Cancelando $ 1.500.
Art. 41.-
EL MEJOR JUGADOR EN COMPORTAMIENTO, ASISTENCIA y HABILIDAD DEPORTIVA se elegirá por descarte de los que cumplan los requisitos. MISIÓN DE LA DIRECTIVA.
Art. 42.-
Los jugadores menores de 16 años, deberán presentar autorización de los padres en Formulario que la Liga les entregará a los Delegados de cada Club.
Art. 43.-
Todos los jugadores se someterán a la Tabla de Sanciones Vigentes.
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DE LOS PASES Y CAMBIOS
Art. 44.-
Al solicitar PASE o CAMBIO de JUGADORES deberá entregar el CARNET de la LIGA correspondiente.
Art. 45.-
Terminada la 4ta FECHA de la Primera Rueda se permitirá hacer un SOLO cambio.
Art. 46.-
Terminada la 1ra RUEDA y antes de iniciarse la 1ra Fecha de la 2da RUEDA se podrán hacer TRES CAMBIOS.
Art. 47.-
Terminada la 4ta FECHA de la SEGUNDA RUEDA se permitirá hacer SOLO un cambio.
Art. 48.-
Los Clubes que inscriban DOCE JUGADORES y se queden con esa Lista tendrán hasta la 1ra RUEDA opción de completar su Nómina, esta fecha es fija y no se aceptarán inscripciones posteriores.
Art. 49.-
Los Clubes tienen PLAZO FIJO para regularizar toda su documentación hasta la TERCERA FECHA JUGADA.
Art. 50.-
No se podrán hacer cambios en la demás fechas, sólo en las que esté contemplada en este Reglamento.
Art. 51.-
Los jugadores que firmen por PRIMERA VEZ la planilla de juego, no podrán ser cambiados a otro Club hasta el término del Campeonato Oficial. Como así también la Lista Oficial de inscripción de la Liga en la cuál sólo el Club deberá desistir mediante PASE REGLAMENTARIO, de lo contrario UN AÑO DE SUSPENSIÓN al jugador por haber firmado en DOS CLUBES. Los jugadores pertenecen a los Clubes 2 años CORRIDOS después de ser borrados en Planilla. Apegándose a los Artículos de PASE y CAMBIOS, a contar del año 2000. Este Artículo queda directamente ligado al Art. 68, NO SE ACEPTAN LISTAS INCOMPLETAS, los jugadores que no tengan datos quedarán inhabilitados de jugar hasta no cumplir con todos sus datos.
Art. 52.-
El cambio que no sea informado en Reunión de Delegados y el jugador sea sorprendido jugando por otro Club, el Delegado afectado deberá colocar un RECLAMO en la Planilla de juego, el Club que lo inscribió PERDERA LOS PUNTOS en el o los partidos que esta persona jugó y el jugador será SUSPENDIDO POR UN AÑO CALENDARIO, esto deberá ser informado durante el partido y se deberá depositar una FIANZA de $ 1.500 ( mil quinientos pesos ) de lo contrario el reclamo no será válido.
Art. 53.-
LOS PASES DE JUGADORES Tendrán un valor de $ 10.000 ( diez mil ) a $ 30.000 ( treinta mil pesos ) según tabla de porcentajes: $ 10.000 50% Club – 50% Liga $ 20.000 65% Club 35% Liga; $ 30.000 75% Club 25% Liga. Todo 7
pase primero será regularizado por TESORERÍA. Todo pase incompleto será devuelto. Pase cancelado será visado en Reunión. Art. 54.-
Cuando se ponga un reclamo por PERDIDA DE PUNTOS se deberá cancelar una Fianza de $ 1.500 ( mil quinientos pesos ) si se pierde el reclamo, la fianza se perderá y ésta queda en la Liga.
Art. 55.-
Si un jugador tuviese deuda con el Club, deberá cancelarla ( Los uniformes que el Club le haya prestado debe devolverlos ) la DEUDA no es impedimento de PASE.
Art. 56.-
Los jugadores que sufran lesión, que imposibilite su participación en su Club, que tuviesen un accidente particular, que tengan que hacer su servicio militar, que tengan cambio de domicilio fuera de la Región Metropolitana, el Club a que pertenezcan podrán cambiarlos en cualquier momento excepto en las últimas cinco fecha de cada campeonato. ( Este cambio deberá ser avalado con documentación de la eventualidad ).
Art. 57.-
Todos los Carnet deberán ser firmados por el jugador y serán timbrados por la Liga, de lo contrario se considera falseado y el Club PERDERA LOS PUNTOS, además deberá llevar la firma del Presidente y Secretario de la Liga para este reclamo será previo informe del Delegado Contrario, esto ser5á oficial desde la Primera Fecha.
Art. 58.-
De Campeonato a Campeonato, los Clubes podrán inscribir todos los jugadores que requieran, los pases serán liberados y tendrán un valor según Art. 53 .
Art. 59.-
Los jugadores de un mismo Club con 2 series podrán intercambiar jugadores cancelando un pase de los Dos Primeros a $ 1.000 ( Mil pesos ) y los restantes TENDRÁN UN VALOR DE $ 5.000 ( Cinco mil pesos ).
DE LOS PARTIDOS OFICIALES Art. 60.-
Los Clubes están obligados a participar en las Competencias de la Liga programadas para el año, por tal motivo NO PODRA concederse a los Clubes receso por ningún periodo. Los Clubes que en una temporada no se presenten a tres fechas seguidas o cinco alternadas se le aplicara el Art. 124.
Art. 61.-
La duración de los partidos será de DOS TIEMPOS de 30 minutos cada uno con un descanso de cinco minutos.
Art. 62.-
La iniciación de los partidos será los días Sábados de 17:30 a 21:00 hrs. y los días Domingos de 09:20 a 13:00 hrs.
Art. 63.-
Los cambios en cancha serán libres.
Art. 64.-
El arquero será el único autorizado a jugar con buzo. 8
Art. 65.-
El mínimo de jugadores para iniciar o continuar un partido será de CUATRO JUGADORES más el arquero, en caso de ser expulsado o lesionado alguno de estos jugadores, el Club afectado PERDERA LOS PUNTOS a favor DEL CONTRARIO, no importando cual fuere el resultado en el instante que este se produzca siempre y cuando el rival NO TRASGREDA los Estatutos; Además si algún jugador se retira por cansancio o mal carácter; el Club deberá pagar una multa de $ 5.000, como así también si el equipo se retira deberá hacerlo por un motivo justificado.
Art. 66.-
Los Clubes deberán presentar por lo menos 12 uniformes completos, no se aceptarán con la camiseta al revés y los números deberán ser legibles.
Art. 67.-
Ningún Club podrá PRECALENTAR en la calle Ismael Valdes, ni en ninguna otra calle, sólo podrán hacerlo en la Multicancha si ésta estuviese ocupada por cualquier motivo, NO SE PODRA PRECALENTAR. El Club que sea sorprendido haciendo lo contrario deberá pagar una Multa de $ 2.500 ( Dos mil quinientos pesos ) la primera vez al ser reincidente $ 5.000 ( cinco mil pesos ).
Art. 68.-
Se aceptarán sólo camisetas de fútbol con número legible, Pantalones de Fútbol, Medias de Fútbol. ( No se podrán usar calcetas deportivas ) Zapatillas sin estoperoles, el no cumplimiento de este punto será motivo de no ingreso del o los jugadores a la cancha, si algún Club faltare a esta norma se considerará W. O.
Art. 69.-
Todos los Clubes deberán presentar una Lista completa de sus jugadores con su respectiva cédula de identidad, Fecha de nacimiento y Firma, además deberá presentar una lista de sus Dirigentes en función como sus respectivos datos personales, domicilio y teléfono si tuviere además del Timbre del Club y registro de firmas.
Art. 70.-
Todos los Clubes deberán vestirse en los camarines, como así sus necesidades fisiológicas, el jugador, socio, dirigente o simpatizante de cualquier Club que sea sorprendido haciendo lo contrario, al Club que este pertenezca deberá pagar una Multa de $ 5.000 ( Cinco mil pesos ).
Art. 71.-
Todos los Clubes deberán pagar sus VALES Y MULTAS los días Martes, ANTES DE cada fecha. La NO CANCELACIÓN determinara PERDIDA DE PUNTOS a favor DEL CONTRARIO y le afectará el Art. 101, el Delegado debe estar en Reunión.
Art. 72.-
Todos los Clubes serán la FIANZA DE LOS ARBITROS, el jugador o los jugadores que agredan al arbitro, al Club que estos pertenezcan deberán devolver el 100% de la Fianza a los arbitros y quedarán expuestos a las sanciones que este reglamento indica.
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Art. 73.-
Todos los Clubes infractores con respecto al Art. 71 deberán cancelar la FIANZA DE LOS ARBITROS en la siguiente Reunión de Delegados siendo de $ 60.000 ( Sesenta mil pesos ).
DE LOS ARBITROS Art. 74.a.b.c.d.-
Art. 75.-
Los arbitros podrán suspender los partidos en los siguientes casos. Por falta de luz. Por mal tiempo que dificulte el juego. Por mal comportamiento del público que impida el normal desarrollo del encuentro. Por mal comportamiento de los jugadores. En ningún caso, los partidos ya iniciados pueden ser suspendidos por los Directores de Turno o por los Capitanes de los Equipos. Ante circunstancias que pongan en peligro la integridad de los jugadores el TURNO podrá INSINUAR al Sr. Arbitro la suspensión del partido. ( Lluvia ).
Art. 76.-
Cuando se suspende un partido por falta de luz o mal tiempo, el Directorio de la Liga fijará fecha para jugar el tiempo que faltase para su terminación, dentro del plazo máximo de 10 días. Si faltaren 5 minutos o menos el partido se dará por terminado, prevaleciendo el resultado que tenía el encuentro antes de la suspensión. En caso de jugarse el tiempo que faltare, de acuerdo con el inciso primero de este Artículo, los equipos deberán presentarse con los mismos jugadores que se encontraban en el campo de juego al momento de la suspensión, con posterioridad a la reiniciación del encuentro los equipos podrán efectuar los cambios que establece el presente Reglamento.
Art. 77.-
Cuando los espectadores de un encuentro invaden el campo de juego y no acaten los requerimientos del Arbitro para abandonarlo, éste procederá a suspender el partido. Si la suspensión es motivada por los socios o simpatizantes de ambos equipos, el partido se dará por terminado, perdiendo el encuentro el equipo que inició los incidentes y si es causada por el Club que va empatando el encuentro pierde el partido. Los Clubes infractores deberán atenerse a las Multas y SANCIONES que este Reglamento indica ( informe Arbitro ).
Art. 78.-
El Arbitro no deberá iniciar el partido sin que el TURNO este en cancha.
Art. 79.-
El Arbitro será el único autorizado para suspender o dar por finalizado un Partido por FALTA DE GARANTIAS.
Art. 80.-
Todos los informes de los Arbitros deberán hacerse el mismo día del partido y deberá entregarse en sobre sellado al Turno.
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Art. 81.-
El Arbitro, antes, durante y después del partido, NO DEBERA dialogar con los jugadores, Delegados, Simpatizantes etc. En relación a los problemas de los partidos.
Art. 82.-
Los Arbitros serán respetados en el ejercicio de su cargo y tanto los jugadores como Dirigentes, Entrenadores y Personal auxiliar o miembros de Clubes, están obligados, bajo su responsabilidad a apoyarlos, protegerlos y ampararlos en todo momento para garantizar la independencia de sus actuaciones y la integridad personal de ellos tanto en la cancha como fuera de ella.
Art. 83.-
La Liga de Futbolito, con el objeto de aplicar oportunamente las sanciones que estipula el presente reglamento, sobre incidencias derivadas del juego, y de mantener el normal desarrollo de las competencias, procurarán los medios para obtener de los Arbitros que los INFORMES de PARTIDOS se ajusten a las faltas contempladas en el presente reglamento y que lleguen al Secretario dentro de lo que estipula el Art. 80 o en su defecto 24 horas después de jugado el partido, antes de la iniciación de la respectiva Reunión de Directorio de los días Lunes.
Art. 84.-
Desde el momento que se inicia un encuentro, el Arbitro es la única AUTORIDAD en la cancha, y las resoluciones que adopte en lo que el juego se refiere serán irrefutables.
Art. 85.-
Ante la no concurrencia del Arbitro correspondiente a un partido al CIVIL que ARBITRE se le deberá cancelar la totalidad del arbitraje y se le entregará total respaldo. DE LOS PARTIDOS AMISTOSOS
Art. 86.-
Los Clubes no podrán jugar encuentros amistosos sin el consentimiento de la Directiva de la Liga en periodo de campeonato.
Art. 87.-
Los Clubes no podrán jugar con instituciones NO AFILIADAS, salvo circunstancias muy calificadas, previa autorización por escrito de la Directiva de la Liga.
Art. 88.-
A los Clubes les esta prohibido intervenir y jugar en partidos organizados por personas a título privado y con fines de lucro.
DE LOS DIRECTORES DE TURNO Art. 89.a.b.-
Los Directores de Turno tendrán los siguientes deberes y obligaciones. Presentarse 30 minutos antes de iniciarse un encuentro, a fin de tomar todas las medidas conducentes para que los partidos se inicien a la hora fijada. Representar a la Liga, a fin de hacer cumplir sus disposiciones, en cualquier caso imprevisto y para asegurar el normal desarrollo del espectáculo deberá ponerse en acuerdo con los Delegados de los Clubes. 11
c.-
Designar Arbitro, en caso de inasistencia del Titular y siempre que los Capitanes, en el plazo de 10 minutos no se hayan puesto de acuerdo, nombramiento que podrá recaer en cualquier persona capacitada. Solamente que no se encontrara esta persona podrá arbitrar el Director de Turno. d.- Prestar su colaboración al Arbitro a fin de resolver cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de los partidos. e.- Identificar a los jugadores y recoger las firmas en la papeleta de juego y mantener los carnet de los jugadores mientras se efectúa el partido, sin cuyo requisito no podrá empezar el partido, jugador suspendido en planilla no debe jugar. f.- Identificar a los Directores Técnicos y hacerlos firmar la papeleta de juego a que se refiere la letra e del presente Artículo. g.- Por ningún motivo el Director de Turno debe permitir el ingreso de un jugador al campo de juego, si no ha firmado previamente la Planilla de juego, sea cual fuere el motivo o circunstancia. h.- Deberá colocar la hora de inicio y término de cada partido en las planillas de juego, si esto no se cumpliera, se considera como PLANILLA INCOMPLETA y tendrá una Multa de $ 1.000 ( Mil pesos ) como asi también el Turno que no haga informes completos incluyendo todos sus datos, deberá exigir los datos de los Delegados de cada equipo, como así también cuando haya un jugador expulsado y no le sea retenido su carnet de jugador, se considerará Planilla Incompleta y por lo tanto se acogerá a la Multa. i.- En la mesa de Turno no podrá haber más de 4 personas, 3 en el Turno, 1en el Marcador. Ante menor de edad debe estar el Delegado. j.- En cada Turno deberá estar presente, formando parte de este el Delegado o SubDelegado, para certificar todo lo ocurrido durante la jornada, de no ser así se considerará como inasistencia y deberá pagar una Multa de $ 1.500 ( Mil quinientos pesos ) lo podrá reemplazar cualquier Dirigente de su Club que este reconocido por la Liga y estos deberán asistir a la Reunión de Delegados y Directiva los días Lunes. k.- El Club que no se presente a hacer TURNO pagará una MULTA de $ 15.000 ( Quince mil pesos ). l.- E l Turno dará todas las garantias al Arbitro, antes, durante y después de los partidos para su informe, si hubiesen problemas en la mesa de Turno lo hará en los camarines. m.- El Turno tendrá la responsabilidad de asesorar al arbitro cuando este lo solicite, el no hacerlo tendrá una Multa de $ 1.000 ( Mil pesos ). n.- El Turno será responsable de los balones de fútbol cuando estén en su poder, la pérdida de uno de ellos deberá ser cancelada por el Club en cuestión. ñ.- El Turno deberá entregar los balones sólo al Arbitro para el partido correspondiente y recuperarlo cuando sea necesario. o.- Las personas que se encuentran haciendo TURNO se identificarán con un DISTINTIVO, su extravió deberá ser cancelado $ 500 ( Quinientos pesos ). p.- Cuando el Club no se presente al Turno, un representante de cada Club reconocido por la Liga ( de los equipos que juegan ) hará el Turno ( Delegado ). q.- El Turno es responsable de colocar y guardar las protecciones de los postes ( cojines azules ). 12
r.-
Se debe identificar en planilla las personas presentes en el Turno.
DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA
Art. 90.-
Para mantener incólume el principio de autoridad, asegurar el normal desarrollo de los partidos y establecer orden y respeto en las relaciones deportivas de las instituciones afiliadas el Directorio aplicará sanciones cuándo se cometan faltas a la disciplina. Se considerarán faltas de disciplina el quebrantamiento de los deberes de socios e instituciones en general, del presente reglamento.
Art. 91.-
Las trasgresiones a los Estatutos y al presente reglamento darán lugar a aplicar medidas disciplinarias de acuerdo a la magnitud de la falta y a las disposiciones que en cada caso este señala.
Art. 92.-
Las personas que estén cumpliendo cualquier tipo de sanción impuesta por la Liga y del cual se haya tomado conocimiento Oficial, no podrán actuar en ningún acto relacionado con la Liga, mientras se encuentre vigente su castigo. Un jugador sancionado no podrá desempeñarse como Dirigente ni D.T. mientras dure su sanción o viceversa.
Art. 93.-
El desobedecimiento de cualquier fallo o instrucción deberá ser sancionado con una suspensión de SEIS MESES, sin prejuicio del cumplimiento del fallo o instrucción. ( Dirigente – Jugador – Turno – D.T. )
Art. 94.-
Las comunicaciones dirigidas a la Liga o a Instituciones en general dependientes de esta Liga deberán ser concebidas en términos adecuados. Cualquier falta de cultura o de respeto será de responsabilidad de quienes le suscriben y sancionadas con SEIS MESES de suspensión.
Art. 95.-
Las personas que pertenezcan a la Liga y que hicieren publicaciones ofensivas para Dirigentes, Instituciones, Arbitros o jugadores en general, en cualquier medio de difusión o público serán sancionados con una SUSPENSIÓN por UN AÑO.
Art. 96.-
La negativa a prestar informe o declaraciones, darlos falsamente, cuando sean requeridos por la Liga se sancionaran con una SUSPENSIÓN de DOS AÑOS.
Art. 97.-
No podrá concederse AMNISTIA que favorezca a los socios de la Liga ( jugadores, Dirigentes, Delegados en General ), sin embargo, el Consejo de Delegados podrá conceder INDULTOS a quienes hayan sido sancionados con penas de EXPULSIÓN, siempre que hayan transcurrido 3 años a lo menos, y la falta cometida no sea hurto o robo, previo informe favorable de la Directiva de la Liga. La petición de Indulto deberá hacerla la Directiva del Club al que pertenezca el socio afectado. El Indulto para que sea acordado deberá contar con la aprobación de los 2 tercios del Consejo de Delegados asistentes a la sesión ordinaria, ( jugador queda fijado al club mínimo un año ) Las personas 13
Indultadas sólo podrán ejercer cargo Directivos en Clubes, quedando impedidos de hacerlo en la Directiva de la Liga. a). Para solicitar una intervención del Consejo de Delegados debe primero existir Quorum 50% más uno. b). Una vez aceptado se desarrolla la votación solicitada. PENALIDADES DE LOS DIRIGENTES DE CLUBES Y ENTRENADORES
Art. 98.-
Los Dirigentes serán sancionados con una SUSPENSIÓN de 3 AÑOS a lo menos cuando extiendan documentos oficiales sin estar autorizados para hacerlo, falsifiquen, enmienden o adulteren cualquier tipo de documentación.
Art. 99.-
Los Dirigentes de Clubes serán sancionados de 1 MES Hasta 3 AÑOS, pudiendo llegarse hasta la EXPULSIÓN de la Liga en los siguientes casos: Si incurre en cualquier acto que signifique ofensa a la autoridad de la Liga. ( Directiva, Turno, Arbitro y Delegados ). 1.- FALTA LEVE : Se considera todo reclamo airado y prepotente ( sin groserías ). Sanción de 1MES a 11MESES. 2.- FALTA GRAVE : Se considerara todo insulto de grueso calibre. Sanción de 1 AÑO a 2 AÑOS. 3.- FALTA GRAVÍSIMA : Se considerara todo insulto que atente contra la ética moral y las buenas costumbres. Sanción 3 AÑOS. Si en el Campo de juego o recinto Deportivo ofenden al Arbitro. Si se apartan de las disposiciones del Presente Reglamento. Los Dirigentes, Entrenadores ( D.T. ) y/o quienes oficien como tal y sean los responsables de retirar un equipo del campo de juego serán sancionados con 2 AÑOS DE SUSPENSIÓN y el Club deberá cancelar las Multas que este Reglamento imparta.
a.-
b.c.d.-
Art. 100.- Las sanciones aplicadas a los D.T. deben ser complementadas con una Multa de $ 1.500 ( Mil quinientos pesos ) si es reincidente $ 2.000 ( Dos mil pesos ) más 2 fechas de SUSPENSIÓN. Art. 101.- Los Clubes que no hayan cancelado los tributos y Multas que establece el presente Artículo serán multados con $ 1.000 ( Mil pesos ) la primera vez, y las reincidencias $ 1.500 ( Mil quinientos pesos ), de no cancelar en la siguiente Reunión serán SUSPENDIDOS DE SUS DERECHOS hasta que cumplan con este requisito. La Liga comunicará por escrito a los clubes las sumas que adeudan concediéndoles 7 días hábiles para su cancelación, durante este período los Clubes deben jugar sus encuentros programados, Si cumplido dicho plazo no se cancela la deuda la Liga acordará la suspensión, perdiéndose el derecho a seguir participando lo que se considerará como W.O. y las Multas establecidas en el Art. 124c. Suspensión 14
que se levantará tan pronto como se cancele la deuda. Los Clubes suspendidos pierden a favor de su contendor los puntos de los partidos que les corresponde disputar de acuerdo al calendario programado por la Liga., Los Clubes que al termino de 30 días de comunicadas las suspensiones no den cumplimiento a sus obligaciones, serán desafiliados de la Liga y sus jugadores quedaran libres, estos podrán reingresar en un próximo campeonato siempre que se cumpla con el Art. 34 letra a. Art. 102.- Los CLUBES que jueguen partidos AMISTOSOS con Instituciones no afiliadas en período de campeonato, sin autorización de la Liga serán suspendidos por 3 MESES. Véase Art. 86, 87, 88. Art. 103.- Los Clubes que jueguen con otros que estén castigados serán sancionados con una Multa de $ 2.000 ( Dos mil pesos ). Además serán suspendidos por los dos partidos más próximos a la COMPETENCIA OFICIAL cancelando sus derechos y perdiendo los puntos, aunque correspondan a la temporada siguiente. Art. 104.- Los Clubes que se retiren de la COMPETENCIA OFICIAL voluntariamente o por medida disciplinaria, los puntos que estos hayan contado positivo se anulan, los Clubes que enfrentaron a este Club y que hayan contado positivo permanecerán y los partidos a futuro se contaran positivos. Art. 105.- La Directiva de la Liga aceptará retiros voluntarios de los Clubes sólo por causas debidamente calificadas. Art. 106.- Los Clubes que para la Inscripción de sus jugadores hubiesen adulterado antecedentes de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, cédula de identidad, etc. , perderán todos los puntos correspondientes a los partidos en que hayan jugado actuado jugadores, sin asignárseles a sus contendores. Además se sancionará a los Dirigentes responsables con las medidas establecidas en el presente reglamento. Art. 107.- Los partidos que hayan sido resueltos reglamentariamente en beneficio de alguno de los contendores, por reclamos, apelaciones u otras causas, y que signifiquen obtención de puntos se le concederá gol a favor. DE LAS PENALIDADES A LOS JUGADORES Art. 108.- El Directorio de la Liga por las faltas derivadas del juego y basándose en los informes emitidos por el Arbitro, complementado por los informes de los Directores de Turno, sancionará a los jugadores expulsados con las suspensiones que a continuación se señalan, las cuales serán inapelables según la gravedad e inconmutables en dinero, sanción que debe ser aplicada en la Reunión de los días Lunes del Directorio y ratificadas por el Cuerpo de Delegados:
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a.-
AGRESIÓN AL ARBITRO: 2 AÑOS, además deberá cancelar la fianza de los Arbitros ascendiente a $ 60.000 ( Sesenta mil pesos ) según Art. 72 y 73. a1. AGRESIÓN AL ARBITRO SIN CONSECUENCIAS es la que no deja huellas fisicas. 1 AÑO y se cancelara $30.000 (Treinta Mil Pesos) de fianza. b.- AGRESION FRUSTRADA AL ARBITRO: 6 PARTIDOS. c1.- AGRESIÓN A JUGADOR CON GOLPE DE PUÑO, CODAZO, PUNTAPIÉ INTENCIONAL, CONDUCTA VIOLENTA, JUEGO BRUSCO GRAVE: 6 a 10 PARTIDOS. c2.- PALMETAZO, CACHETADA, CABEZAZO, PIOTÓN: 3 A 5 PARTIDOS. d.- EXPULSIÓN SIMULTANEA DE LA CANCHA DE DOS O MAS JUGADORES POR AGREDIRSE: 3 PARTIDOS. e.- EXPULSIÓN DE LA CANCHA POR DESACATO Y/O GESTOS OBCENOS: 2 PARTIDOS. f.- AGRESIÓN FRUSTRADA, PROVOCACIÓN DE PALABRA u OFENSA al jugador: 2 PARTIDOS. g.- ABANDONAR LA CANCHA CON ANIMO DE AGREDIR o PROVOCAR ESPECTADORES o COMO PROTESTA DESHONESTA POR LAS ACTUACIONES DEL PUBLICO o del ARBITRO: 3 PARTIDOS. h.- EXPULSIÓN DE LA CANCHA POR RETENER A UN JUGADOR DE SU UNIFORME o POR INTERCEPTAR LA TRAYECTORIA DE LA PELOTA CON LA MANO. OBSTRUCCIÓN. PRIMERA VEZ: 1 PARTIDO. REINCIDENCIA: 2 PARTIDOS y se mantiene. i.- RETIRARSE DE LA CANCHA SIN PERMISO DEL ARBITRO: PRIMERA VEZ: 1 PARTIDO. REINCIDENCIA: 2 PARTIDOS y se mantiene. j.- NEGARSE EL CAPITAN DE UN EQUIPO A REQUERIR A UN JUGADOR PARA QUE ABANDONE LA CANCHA A PETICIÓN DEL ARBITRO: PRIMERA VEZ: 1 PARTIDO. REINCIDENCIA: 2 PARTIDOS y se mantiene. k.- EXPULSIÓN DE LA CANCHA POR LANZAR ESCUPITAJOS AL ARBITRO A JUGADORES O PUBLICO: 5 PARTIDOS. l.- AGRESIÓN CON PELOTA ( PELOTAZO ) ESTANDO EL ADVERSARIO EN EL PISO: 2 PARTIDOS. m.- ACUMULACIÓN DE TARJETAS AMARILLAS CADA 3: PRIMERA VEZ: $ 1.OOO ( Mil pesos ). REINCIDENTE 1RA VEZ: 1 PARTIDO. REINCIDENTE 2DA VEZ: 2 PARTIDOS. n.- CADA TRES FECHAS SEGUIDAS SIN TARJETA AMARILLA SE BORRA UNA. ñ.- INSULTOS AL ARBITRO DESDE DENTRO Y FUERA DE LA CANCHA: 3 PARTIDOS. o.- SI UN JUGADOR INGRESARA DE HECHO A AGREDIR A UN ADVERSARIO: 4 PARTIDOS. p.- SI NO HUBIESE AGRESIÓN: 2 PARTIDOS.
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q.-
JUGADOR QUE SE VICTIMARA DE UNA POSIBLE AGRESIÓN FRAUDULENTA O POR SIMULAR FALTA ( Siempre y cuando sea expulsado por el Arbitro ). : 2 PARTIDOS. . r.- PARA JUGADORES QUE ESTANDO DENTRO DE LA CANCHA PROVOQUE PELEAS CON RESERVAS O BARRA ADVERSARIA: 5 PARTIDOS. s.- JUGADOR QUE SEA EXPULSADO POR MOFA O BURLA HACIA EL ARBITRO: 2 PARTIDOS. t.- JUGADOR QUE AMENACE AL ARBITRO: 4 PARTIDOS. u.- LOS JUGADORES QUE COMETAN FALTA DE CARÁCTER CRIMINAL SE LES SANCIONARA CON: 1 AÑO ( Golpe de puntapié en la cabeza estando el agredido en el piso; Golpe con cualquier objeto que cause daño ). v.- LOS JUGADORES EXPULSADOS EN EL CAMPEONATO DE APERTURA Y OFICIAL NO SE LES PODRA BORRAR DE LA PLANILLA DE JUEGO HASTA cumplir el CASTIGO. Los que estén con partidos no pueden ser borrados, los que estén por meses o años mientras este en ejercicio los Campeonatos de Apertura y Oficial de un mismo año, queda imposibilitado hasta la temporada siguiente donde el Club pueda cambiarlo. w.- DOBLE AMONESTACIÓN: 1 PARTIDO. REINCIDENCIA: 2 PARTIDOS. x.- LANZAR BALON AL FINAL DEL PARTIDO, GROSERIAS DENTRO Y FUERA DE LA CANCHA, SACARSE CAMISETA, TIRARLA AL SUELO, QUEDARSE A DORSO DESCUBIERTO ANTES O DESPUÉS DEL PARTIDO, NO ACATAR SUGERENCIAS DEL TURNO ESTANDO EN BANCA, JUGADOR QUE FUME EN BANCA. SANCIÓN: FAIR PLAY. y.-
FUERZA DESMEDIDA:
2 PARTIDOS.
Art. 109.- LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LAS LETRAS a Y b del Art. 108 SE APLICARAN AUNQUE LAS INFRACCIONES SEAN COMETIDAS EN EL RECINTO DEPORTIVO FUERA DEL CAMPO DE JUEGO, LOS ARBITROS SE GUARDAN EL DERECHO DE HACER DEMANDAS PERSONALES CONTRA EL O LOS ASESORES SI HUBIESE AGRESIÓN DE HECHO y CONTARA CON TODO EL APOYO DE LA DIRECTIVA DE LA LIGA. Art. 110.- OTRAS INFRACCIONES a.- AGRESIÓN CONTRA UN DIRIGENTE DE LA LIGA: 1 AÑO. b.- INSULTOS CONTRA DIRIGENTES: 2 MESES. (Dirigente a Jugador o viceversa). c.- CUALQUIER DIRIGENTE DE CLUB QUE INSULTE AL TURNO, ARBITRO y/o DIRECTIVA DE LA LIGA Y SEA INFORMADO EN PLANILLA O EL ARBITRO LO DE EN SU INFORME SERA INMEDIATAMENTE RETIRADO DE SU FUNCIÓN POR 6 MESES y EL CLUB AFECTADO CANCELARA UNA MULTA DE $ 1.000 ( Mil pesos ). REINCIDENCIA: EXPULSADO DE LA LIGA. 17
d.-
e.-
TODOS LOS CASTIGOS POR PARTIDOS SERAN INAPELABLES SOLO SE PODRAN APELAR AQUELLOS QUE IMPUTEN EN TIEMPO ( Meses o Años ) CUMPLIENDO EL 50%, SI HUBIESEN ANTECEDENTES ANTERIORES PERDERA ESTA POSIBILIDAD. TODO JUGADOR EXPULSADO DEL CAMPO DE JUEGO QUEDA AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO PARA LA FECHA SIGUIENTE.
Art. 111.- LA DIRECTIVA DE LA LIGA TENDRA ESPECIAL OBSERVACIÓN CON AQUELLOS JUGADORES DE LA MALA CONDUCTA O QUE SE LES SANCIONE EN FORMA REITERADA. Art. 112.- Los jugadores tendrán una HOJA DE VIDA y cada EXPULSIÓN quedara registrada en ésta y pasará a ser antecedente. Los jugadores castigados y con antecedentes se les aumentara 50% de castigo. Art. 113.- Ningún Club podrá poner objeción a que un ARBITRO desempeñe su función como tal. El Club podrá mandar una queja por escrito y se estudiará la posibilidad de cambio; sobre esa base actuará la Directiva. Art. 114.- Los Clubes podrán quejarse por escrito si un ARBITRO insultara a cualquier jugador, barra o simpatizante, y se le citará a una Reunión con la Directiva de la Liga para revisar esta anomalía. Art. 115.- Todos los jugadores podrán ser expulsados por el informe del ARBITRO y TURNO estando estos dentro y fuera de la cancha. Art. 116.- Jugadores, D.T. y Dirigentes o personas identificables que se instalen detrás o al lado de los arcos y sean invitados a salir de este lugar y no lo hagan, serán multados como barra. Art. 117.- CONTRA LOS TURNOS a.- Si hubiese agresión contra los TURNOS.: 1 AÑO de CASTIGO. b.- INSULTOS contra los mismos: 8 PARTIDOS. Los insultos serán tomados como GRAVES cualquiera sea el calibre. DE LA EXPULSIÓN EN GENERAL Art. 118.- Además de las disposiciones reglamentarias que establecen la EXPULSIÓN. Esta se aplicará también en los siguientes casos: a.- A toda Institución cuya condición de cultura deportiva de sus asociados, haga peligrosa o imposible su actuación. b.- A los Dirigentes, Clubes, Socios o jugadores que lesionen gravemente los fondos sociales o no acaten las resoluciones de las autoridades de la Liga. c.- A los Clubes que se nieguen a cumplir las penas impuestas por la Liga. d.- A quienes reincidan en emplear nombres supuestos, suplantar jugadores, falsificar o adulterar documentos oficiales. 18
e.-
A quienes se apropien de fondos o enseres de la Liga.
DE LOS RECLAMOS Art. 119.- Quienes se sientan afectados en sus derechos o atribuciones reglamentarias, pueden reclamar ante la Liga, no pudiendo desistirse una vez hecha la presentación. No se aceptaran reclamos de quienes no hayan participado directamente en determinado hecho, aunque este le favorezca de un modo indirecto. Art. 120.- Todo reclamo debe hacerse por escrito, en lo posible a máquina con la firma del presidente, Secretario y Timbre del Club. Los reclamos y los antecedentes que se adjunten deben presentarse en duplicado. Art. 121.- La Directiva se dará un plazo máximo de 7 días desde la fecha de recibido el reclamo, para adoptar una resolución. Los fallos se comunicaran a los interesados por escrito. Art. 122.- Si en el estudio de un reclamo aparecen antecedentes que deben ser sancionados legalmente, estos se harán llegar a la Justicia Ordinaria en forma inmediata. DE LAS APELACIONES Art. 123.- LAS APELACIONES no suspenden los efectos de las resoluciones apeladas. Mientras una apelación este sometida a la Directiva de la Liga y ella tenga atingencia en el desarrollo de cualquier Torneo Oficial que controle la Directiva, no se deberá continuar desarrollando la Programación, si la posible resolución de la Apelación puede hacer variar la participación de alguna de las instituciones involucradas. DE LOS W.O. Art. 124.a.- El Club que incurra en 3 W.O. consecutivos o 5 alternados perderá la Fianza, serán acumulativos los del Campeonato de Apertura, por esta causa serán retirados de nuestro Campeonato sin Apelación. b.- El Club infractor deberá cancelar su propio vale más el vale del rival y una Multa de $ 5.000 ( Cinco mil pesos ). c.- Los Clubes que pierdan por W.O. en las última 5 FECHAS en los Campeonatos organizados por la Liga se le aumentarán en un 50% incluyendo las Liguillas. DE LAS REGLAS GENERALES Art. 125.- Todos los Delegados tendrán derecho a voz y voto en cualquier tipo de votaciones, no permitiéndose las abstenciones. Será un voto por institución o serie.
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Art. 126.- La Directiva de la Liga comprará los BALONES para la realización de los partidos y velará por la mantención de estos, cada Club deberá contar con un BALON en BUENAS CONDICIONES para su presentación en el Turno. Art. 127.- La Directiva de la Liga Velará por el normal desarrollo de las Competencias dentro y fuera de la cancha. Art. 128.- La Directiva de la Liga Velará por el mejoramiento y buen estado de la cancha y su entorno. Art. 129.- Todas las Renuncias de Delegados, Dirigentes, Clubes, etc. , deberán hacerlo con una carta formal. Art. 130.- Todo acto contrario al PRINCIPIO DE AUTORIDAD a la ETICA DEPORTIVA al orden normal del desarrollo de las Competencias o que atente contra la cultura al respeto mutuo o al buen nombre de la Liga e Instituciones, serán consideradas como FALTAS GRAVES y podrán dar lugar a la EXPULSIÓN de las personas e inclusive un equipo completo; LE CORRESPONDE A LA DIRECTIVA Art. 131.- Por ser esta una LIGA AUTONOMA e INDEPENDIENTE LOS CAMPEONATOS se regirán por este reglamento el cuál no podrá ser modificado por ninguna asociación, Liga etc. , una vez que haya sido aceptado y aprobado por la Asamblea de Delegados. Art. 132.- Los valores correspondientes a SEGURO DEL JUGADOR y FONDO SOLIDARIO deben ser depositados y permanecer en la CUENTA DE AHORRO a nombre de la LIGA INDEPENDIENTE ISMAEL VALDES VALDES. Art. 133.- Los valores ingresados por concepto de ARRIENDOS de CANCHA deberán ser UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE en ADELANTOS del RECINTO DEPORTIVO ( CANCHA DE FUTBOLITO y ENTORNO ). Art. 134.- Al momento de ser aceptadas las BASES por el Consejo de Delegados se firmará la CARTA DE RESPETO a éstas. Art. 135.- La Liga se reserva el derecho de utilizar los días festivos para adelantar fechas por cuestión de tiempo. Art. 136.- El Directorio de la Liga a petición fundamentada del o los Delegados, podrá determinar procedimientos de excepción para la aplicación del presente Reglamento, cuándo circunstancias especiales así lo aconsejen.
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Art. 137.- La Directiva distribuirá periódicamente a los Clubes un BOLETÍN OFICIAL conteniendo las Resoluciones, Acuerdos, Normas y demás informaciones de interés, todo lo cuál tendrá validez REGLAMENTARIA. Art. 138.- Todas las personas, jugadores y Clubes en general dependientes de esta Liga no podrán alegar DESCONOCIMIENTO del presente Reglamento ni de las RESOLUCIONES, ACUERDOS y NORMAS que se adopten, se den a conocer en Reunión de Delegados, ni tampoco aceptar intervenciones de Instituciones ajenas a la Liga. Art. 139.- Cualquier acuerdo sólo podrá reconsiderarse con la aprobación fundamentada reglamentariamente de los dos tercios del número de miembros con derecho a voto que asistieron a la Reunión. Art. 140.- Las personas que no pertenezcan a la Liga y promuevan públicamente Actividades reñidas con las prácticas deportivas y denigren a los Dirigentes, quedarán INHABILITADOS para incorporarse a ella por el período en que la Directiva de la Liga en cada caso determine, sin prejuicio de la acción judicial que se le pueda entablar. Art. 141.- Los Clubes responsables por la pérdida del Balón durante el transcurso de los partidos deberán cancelarla a la fecha siguiente. Art. 142.- Jugador estando de Civil y siendo identificado por el Arbitro, Turno o Directiva en incidentes, Agresiones en cualquier partido o Sector de la cancha, se le SUSPENDERA por OCHO FECHAS, aunque este cumpliendo ya alguna sanción. Art. 143.- Todo jugador que participe en esta Liga Deportiva DEBE TENER Cédula de Identidad. Todo Extranjero debe presentar documentación acreditando su nacionalidad para su participación. ( Acta 20.08.00 ). Art. 144.- En caso de fallecimiento de Dirigente, Jugador, Socio o Simpatízante. Será suspendido el partido del Club afectado siempre que se produzca en día Sábado o Domingo, a solicitud del Delegado. Art. 145.- Ante cualquier situación que no este contemplada en el presente REGLAMENTO, la Directiva de la Liga recurrirá al REGLAMENTO ANFA para mejor resolver considerando que el citado Reglamento es la base para determinaciones en el Deporte Amateur que es precisamente nuestro accionar deportivo. LIGA INDEPENDIENTE DE FUTBOLITO ISMAEL VALDES VALDES
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TABLA DE TRIBUTOS Y SANCIONESCOMPETENCIAS OFICIALES 01.02.03.04.05.06.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.32.33.34.35.36.-
FIANZA DE PARTICIPACIÓN ANTIGUOS FIANZA DE PARTICIPACIÓN NUEVOS FIANZA DE ARBITROS CREDENCIALES JUGADORES D.T. DELEGADOS INSCRIPCIONES CAMPEONATO APERTURA Y CAMPEONATO OFICIAL POR EQUIPO ATRASO A REUNION INASISTENCIA A REUNION ( DELEGADO – DIRIGENTE ) MULTA AL TURNO POR JUGADOR QUE FIRMA CON C. IDENTIDAD PASES DE JUGADORES PASE DEL MISMO HASTA DOS RECLAMO EN PLANILLA POR DELEGADO RECLAMO POR PERDIDA DE PUNTOS RETIRO JUGADOR POR MAL CARÁCTER O CANSANCIO MULTA POR VESTIRSE EN LA CALLE MULTA POR PRE-CALENTAR EN LA CALLE 1ra VEZ MULTA POR PRE-CALENTAR EN LA CALLE REINCIDENCIA PLANILLA INCOMPLETA MULTA FALTA DELEGADO AL TURNO MULTA FALTA CLUB AL TURNO MULTA AL TURNO POR NO ASESORAR AL ARBITRO EXTRAVIO BRAZALETE TURNO MULTA D.T. 1ra VEZ MULTA D.T. REINCIDENCIA MULTA NO PAGO MULTAS 1ra VEZ MULTA NO PAGO REINCIDENCIA MULTA POR JUGAR CON CLUB CASTIGADO AGRESIÓN AL ARBITRO MULTA INSULTO AL ARBITRO, TURNO Y/O DIRIGENTES W.O. ( MAS VALE CANCHA PROPIO Y ADVERSARIO ) MULTA BARRA 1ra VEZ MULTA BARRA REINCIDENCIA VALE CANCHA CAMPEONATO APERTURA VALE CANCHA CAMPEONATO OFICIAL MULTA POR NO SACAR O GUARDAR BANCAS MULTA CIVILES O JUGADORES CASTIGADOS EN BANCAS – NO PRESENTAR BALON MULTA 3 TARJETAS AMARILLAS UNA SOLA VEZ LIGA INDEPENDIENTE
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$ 30.000 $ 50.000 $ 5.000 $ 400 $180.000 $ 1.000 $ 6.000 $ 2.000 $ 10.000 a $30.000 $ 1.000 $ 1.500 $ 1.500 $ 5.000 $ 5.000 $ 2.500 $ 5.000 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
1.000 1.500 15.000 1.000 500 1.500 2.000 1.000 1.500 2.000 60.000 24.000 – 23.000 20.000 2.000 4.000 9.500 – 9.000 9.500 – 9.000 1.000 1.000 1.000
FUTBOLITO ISMAEL VALDES VALDES REGLAMENTO BANCAS
A.- DEBER DE CADA CLUB COLOCAR Y SACAR BANCAS B.- SOLAMENTE JUGADORES D.T. EN ESTE SECTOR C.- NO PUEDE ESTAR EN BANCAS NINGUN CIVIL O JUGADOR CASTIGADO D.- ES DEBER DEL TURNO AVISAR POR PRIMERA VEZ LA IRREGULARIDAD, EN CASO DE NO ACATAR EL CLUB CAERIA EN SANCION E.- JUGADOR EXPULSADO DEL CAMPO DE JUEGO NO PUEDE QUEDARSE EN BANCAS. F.- LOS CLUBES DEBEN UBICARSE DE ACUERDO A LA PLANILLA DE JUEGO LOCAL O VISITA G.-LOS DIRECTORES TÉCNICOS ( D.T. ) NO PUEDEN SALIR DEL SECTOR DEMARCADO PARA DIRIGIR A SU EQUIPO, AL HACERLO CAERA EN SANCION H.-LOS CLUBES DEBEN UTILIZAR LAS BANCAS Y DURANTE EL CURSO DE SUS ENCUENTROS SOLAMENTE DEBEN PERMANECER EN EL SECTOR QUE LES CORRESPONDE POR NINGUN MOTIVO EN EL SECTOR NORTE DE LA CANCHA DE FUTBOLITO.
CUMPLAMOS ESTE REGLAMENTO PARA NO INCURRIR EN MULTAS Y SANCIONES INNECESARIAS.
PERDIDA DE PUNTOS
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1.-
JUGADOR INSCRITO, NO FIRMA LISTADO DE JUGADORES Y PLANILLA DE JUEGO.
2.-
NO HABER CANCELADO EL VALE EN REUNIÓN.
3.-
CAMBIO DE JUGADOR QUE NO SEA INFORMADO EN REUNIÓN.
4.-
CAMBIO DE JUGADOR QUE NO FIRMA LISTADO DE JUGADORES.
5.-
JUGADOR ESTANDO BORRADO O CAMBIADO QUE JUEGUE.
6.-
PERDIDA DE PUNTOS POR FALTA DE GARANTÍA. A.- EQUIPO QUE VA GANANDO Y QUEDE SIN BASE DE JUGADORES. B.- EQUIPO QUE VA GANANDO Y FORMA UNA PELEA DE ACUERDO A INFORME DE ARBITRO Y DEL TURNO. C.- POR AGRESIÓN O INTENTO DE AGRESIÓN AL ARBITRO DE ACUERDO A INFORMES DE TURNO Y DE ARBITRO.
7.-
JUGADOR ESTANDO CON LICENCIA Y JUEGUE ANTES DE TIEMPO.
8.-
JUGADOR QUE SEA SORPRENDIDO FIRMANDO CON OTRO CARNÉ.
DIRECTOR TÉCNICO
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1.-
ESTAR REGISTRADO COMO DIRECTOR.
2.-
TENER CARNET DE LA LIGA.
3.-
FIRMAR PLANILLA DE JUEGO.
4.-
RESPETAR LA ZONA DEMARCADA.
5.-
NO INGRESAR A LA CANCHA SIN LA AUTORIZACIÓN DEL SEÑOR ARBITRO.
6.-
NO POLEMIZAR CON EL ARBITRO, MENOS CON LOS JUGADORES RIVALES.
7.-
USAR VOCABULARIO ADECUADO, NO CAER EN LA GROSERIA.
8.-
MANTENER EL ORDEN EN SUS SUPLENTES.
9.-
NO PERMITIR EN LA BANCA JUGADORES EXPULSADOS, SUSPENDIDOS, CIVILES EN BANCA.
10.- CUALQUIER RECLAMO EVITAR HACERLOEN EL TURNO. COMUNICÁRSELO AL DELEGADO PARA INFORMARLO EN LA PLANILLA DE JUEGO O EN SU EFECTO COMUNICARLO EN REUNION. 11.- D.T. QUE SEA INSULTADO POR JUGADORES O DIRIGENTES DE EQUIPOS CONTRARIO SE APLICARA EL REGLAMENTO.
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PENSAMIENTO LO QUE SE REFIERE A MULTAS NO ES CON FINES DE LUCRO ESTE REGLAMENTO SE HA HECHO PARA SER RESPETADO, LOS CLUBES QUE NO TRANSGREDAN SUS NORMAS JAMAS SERÁN SANCIONADOS NI MULTADOS.
PROMESA “ PROMETEMOS POR NUESTRO HONOR DE DEPORTISTAS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS REGLAMENTOS DE LA LIGA INDEPENDIENTE ISMAEL VALDES VALDES, COOPERANDO Y DEDICÁNDONOS POR ENTERO AL PRESTIGIO Y ENGRANDECIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN “.
DIRECTIVA LIGA INDEPENDIENTE “ ISMAEL VALDES VALDES “
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