LICENCIAS Y PATENTES .
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Lic. Marina Salomón
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Definición
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Bajo un contrato de licencia, una empresa, la licenciante, permite a otra, la licenciataria, usar su propiedad intelectual a cambio de una compensación designada como regalía
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La propiedad puede incluir
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patentes, marca registradas Derechos registrados Tecnología Conocimientos técnicos Se exportan o importan intangibles
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ATRACTIVOS
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Como estrategia de internacionalización proporciona un medio para ingresar al mercado que no requiere: gran inversión de capital Estructura administrativa Conocimiento del mercado Fortaleza en marketing internacional O ser una herramienta para adelantarse a la competencia en un mercado determinado Lic. Marina Salomón
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ATRACTIVOS
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Retorno de regalías hasta el final del periodo de vigencia del contrato Reduce el riesgo de intervención gubernamental Evita regulaciones del país anfitrión sobre inversiones de capital Lic. Marina Salomón
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ATRACTIVOS
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ATRACTIVOS
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Creciente protección global de los derechos de propiedad intelectual Las licencias ofrecen a las entidades extranjeras el ingreso inmediato al mercado con un concepto probado, por lo tanto, disminuye el riesgo de fracasos en investigación y desarrollo, costo de diseño o temas de litigios por violación de patentes Lic. Marina Salomón
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ATRACTIVOS
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Por lo general los contratos de licencias proporcionan cooperación y apoyo constante permitiendo que el licenciatario se beneficie de nuevos desarrollos.
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DESVENTAJAS
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El licenciante no adquiere experiencia en marketing internacional Que el licenciante se convierta en un competidor tanto en el mercado extranjero como local
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CONTRATOS DE LICENCIAS Aspectos importantes
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Los contratantes pueden ser personas físicas o jurídicas 8privadas o publicas) Se establece qué se entiende por: productos, métodos o procesos utilizados en la fabricación de propiedad del licenciante, propiedad sobre las mejoras del proceso
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CONTRATOS DE LICENCIAS Aspectos importantes Ámbito territorial Ámbito de derechos transmitidos: (especificar tecnología, si los manuales serán traducidos) Duración del contrato (entre 3 a 10 años)
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CONTRATOS DE LICENCIAS Aspectos importantes b)
c)
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La compensación: Costos de transferencia- Costos variables incurridos al transferir tecnología a un licenciatario y costos continuos durante el plazo del contrato Costos de I+D incurridos en la tecnología licenciada Lic. Marina Salomón
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CONTRATOS DE LICENCIAS Aspectos importantes
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C) Costos de oportunidad: Incurridos en no exportar o invertir directamente Pago de regalías. El licenciante quiere una participación de las ganancias generadas por el uso de la licencia
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CONTRATOS DE LICENCIAS Aspectos importantes
b)
c)
d)
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El cumplimiento de la licencia: debe ser estipulado en el contrato Reglamento de control de las exportaciones Confidencialidad de la propiedad intelectual y de la tecnología prestada Auditorias una vez por año Lic. Marina Salomón
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CONTRATOS DE LICENCIAS Aspectos importantes Duración y terminación del contrato: Generalmente entre 3 y 10 años de duración Solución de disputas
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La regalía puede presentarse como:
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Suma global ej. 5% Porcentaje sobre ventas Porcentaje sobre ventas brutas Tasa especifica sobre cada ítem manufacturado etc.
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La concesión de la licencia implica en general:
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El derecho exclusivo y no transferible de fabricar productos El derecho intransferible de otorgar sublicencias a terceros El derecho exclusivo e intransferible de usar los nombres comerciales y las marcas del propietario de la licencia Lic. Marina Salomón
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PATENTES
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¿Que es una Patente?
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Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento. Lic. Marina Salomón
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¿Que es una Patente?
Las enseñanzas técnicas derivadas de esa solicitud, pueden servir de base para que terceros desarrollen perfeccionamientos sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en el estado de la técnica. El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años, durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros exploten su invención. Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público, ello significa que cualquier persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de la patente
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Según nuestra legislación son patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Se considera invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre. Resulta novedosa toda la Invención que no este comprendida en el estado de la técnica,.
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Existe actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deducen del estado de la técnica, en forma evidente para una persona versada en la materia técnica correspondiente. Hay aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduce a la obtención de un resultado o de un producto industrial. 22/10/08
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No Patentables
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NO SE CONSIDERAN INVENCIONES A:
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NO PATENTABLES
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Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación. Lic. Marina Salomón
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NO PATENTABLES Las formas de presentación de información. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales
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NO PATENTABLES
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La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia. Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza. Lic. Marina Salomón
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NO SE CONSIDERAN PATENTABLES A:
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Las invenciones cuya explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente. La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza
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Diferencia entre Patente y Modelo
Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un uso de un compuesto químico, un microorganismo, etc. En todos los casos, una patente de invención debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: Novedad Actividad inventiva Aplicación Industrial.
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Diferencia entre Patente y Modelo
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Un modelo de utilidad se otorga únicamente a una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. En todos los casos, un modelo de utilidad debe cumplir con dos requisitos de patentabilidad: Novedad Aplicación industrial. Lic. Marina Salomón
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Diferencia entre Patente y Modelo
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Pero puede no tener actividad inventiva, ya que este requisito no es obligatorio como si lo es en la patente. En el modelo de utilidad solo se evalúa que el objeto sea novedoso y que realmente le sea conferida una mejor “utilidad” por medio de alguna modificación en su estructura, no importando que dicha modificación sea obvia para una persona del oficio de nivel medio. Lic. Marina Salomón
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Otras diferencias entre patentes y modelos de utilidad son la duración y los costos de las mismas. Mientras que las patentes se conceden por 20 años a partir de la fecha de presentación, los modelos de utilidad de otorgan por 10 años y todos los aranceles del trámite corresponden al 50 % de los de patentes
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DERECHOS QUE OTORGA UNA PATENTE
Cuando se trata de un procedimiento, puedo impedir que terceros, sin consentimiento, realicen actos de utilización del mismo. La patente tiene una duración de veinte años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial, expide un titulo en el que se describe la invención, que otorga a su autor el derecho exclusivo de explotación (fabricación, utilización, distribución, venta, importación, otorgamiento de licencias, franquicias, etc.). En nuestro país se otorga por un período de 20 años; vencido ese plazo, el invento pasa a dominio público y cualquiera puede explotarlo
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la patente se puede transferir, vende, heredar o incluso regalar a través de una cesión de derechos. Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. La patente sólo tiene efectos en el país donde se concedió el registro. Si el propietario de una patente quiere protegerla en diversos países, tendrá que solicitarla por separado en cada uno de ellos. En virtud del Convenio de París se puede solicitar la prioridad de presentación en los países miembros en base a la fecha de presentación en el país origen por un período de 12 meses.
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