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ESCUELA SANTA DELFINA

Libreta de

Comunicaciones

2019

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¡Hola! Soy la libreta de comunicaciones y estoy aquí para cumplir una función muy importante, enriquecer los vínculos entre la escuela y el hogar. Llevare, traeré mensajes y notas que siempre deberá firmar el apoderado/a o tutor legal. Debo llegar sana y salva a fin de año. Por favor NO PERDERME Y NO DEJARME OLVIDADA POR ALLÍ. Ahora sí, a compartir un excelente año escolar.

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DATOS DEL ESTUDIANTE Nombres:

Apellidos:

Fecha de Nacimiento:

Nombre de la madre:

Nombre del padre:

Apoderado:

Teléfonos de emergencia:

Adulto autorizado para retirar al estudiante:

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Establecimiento: ESCUELA G-603 SANTA DELFINA Ubicación: SANTA DELFINA S-N Comuna: RETIRO Provincia: LINARES Región: DEL MAULE Tipo de enseñanza: PREBÁSICA (PREKINDER Y KINDER COMBNADOS) BÁSICA (1° a 6° COMBINADOS) Rol base datos: 3450-9 Decreto cooperador: 3072 Dependencia: MUNICIPAL Profesora encargada: MARIA DOLORES SALVO GUERRERO Profesores básicos: 4 Educadora de párvulos: 1 Educadora Diferencial: 1 Asistente de la educación: 4 Auxiliar de servicios menores: 1 Email: [email protected] LA COMUNIDAD ESCOLAR La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los estudiantes que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley. (Inciso primero artículo 9º de la Ley General de Educación). La comunidad educativa está integrada por estudiantes, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales (inciso segundo artículo 9º de la Ley General de Educación). La Ley de Inclusión N° 20.845 que rige desde el 1° de Marzo del año 2016, señala explícitamente que queda expresamente prohibido toda forma de discriminación arbitraria, por lo que deberá el establecimiento resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños.

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LOS ESTUDIANTES El Estudiante es aquel sujeto que tiene como ocupación principal la actividad de estudiar percibiendo tal actividad desde el ámbito académico. La principal función de los estudiantes es aprender siempre cosas nuevas sobre distintas materias o ramas de la ciencia y arte, o cualquier otra área que se pueda poner en estudio. El que estudia ejecuta tanto la lectura como la práctica del asunto o tema sobre el que está aprendiendo. SUS DERECHOS Son los reconocidos en la Ley General de Educación y demás leyes complementarias. Los estudiantes gozarán de los siguientes derechos, sin perjuicio de los reconocidos en otras normas complementarias: - Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral. - A recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente. - A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. - Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. - De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, acorde al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos. (Art. 10 Ley General de Educación). - A la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas con la finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. (art. 2 de la Ley General de Educación). SUS DEBERES En relación a los aprendizajes: - Participar de los talleres extra programáticos y actividades disponibles del colegio. - Asistir en forma regular a clases. (85% de asistencia). - Desarrollar sus talentos y habilidades, utilizando todas las instancias de aprendizaje. - Ser reflexivo y participativo. - Ser responsable con los compromisos adquiridos. En relación al trato con los integrantes de la comunidad educativa - Brindar trato digno, respetuoso y no discriminatorio hacia otro.

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- Dar cuenta de una actitud colaborativa con los distintos integrantes de la comunidad. - Ser honesto consigo mismo y con la comunidad. - Asumir responsabilidad de las propias decisiones y comportamientos. Desde los 14 años se es responsable penalmente y los hechos que constituyan delitos, serán juzgados por los Tribunales penales respectivos. - No entorpecer el normal funcionamiento del establecimiento. En relación a la presentación - Respetar horarios del establecimiento. -Usar uniforme según normativa interna. - Portar Libreta de comunicaciones. En relación a los bienes materiales - Cuidar infraestructura (mobiliario, materiales didácticos, libros, laboratorio etc.). - En caso que estudiante cause perjuicios en infraestructura deberá el apoderado ser responsable económicamente y proceder a reparar daño. Se excluyen de reparación los casos fortuitos. (Conectar con medidas reparatorias y comunitarias).

LOS PADRES Y APODERADOS SUS DERECHOS En relación a los aprendizajes y al trato con los integrantes de la comunidad educativa: - Ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo de éstos (Artículo 10 Letra B inciso primero LGE). Podrán entonces por los conductos regulares del establecimiento, solicitar los respectivos informes de notas, de personalidad o cualquier otro documento relacionado con la situación escolar del estudiante , sólo 1 vez por semestre , en horarios de atención que funciona el establecimiento, y en cualquier caso que existan circunstancias extraordinarias que justifiquen la entrega de la información solicitada. Se llevará un registro que contará con la información proporcionada al padre, madre o apoderado, con el objeto de llevar un control de ello. - Ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento.

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El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados, subcentros, consejo escolar. (Artículo 10 Letra B inciso primero LGE). - El derecho a trato igualitario por todos los miembros de la comunidad educativa, entre padres, madres y apoderados, con independencia de quien de los padres mantenga el cuidado personal o tuición del estudiante, derechos que sólo pueden ser restringidos por resolución judicial que imponga una medida cautelar u orden de alejamiento respecto del padre, madre o apoderado para con el estudiante. SUS DEBERES En relación a los aprendizajes - Apoyar en todos los procesos de aprendizaje del estudiante según requerimientos del establecimiento. - Respetar planificación, metodología técnica pedagógica, que competen exclusivamente al establecimiento. -Acoger y gestionar toda sugerencia de derivación externa realizada desde el establecimiento. -Asistir a las charlas, encuentros, reuniones citadas por el establecimiento. - Respetar horarios y calendario escolar del establecimiento. En relación al trato con los integrantes de la comunidad educativa - Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa. - Firmar y atender toda comunicación. - Respetar horario de atención. Conducto regular para atención. - Abstenerse de ingresar cualquier tipo de alcohol o drogas al establecimiento. - Abstenerse de ingresar bajo los efectos del consumo de alcohol o cualquier tipo de drogas al establecimiento. En relación a los bienes materiales. . Responsabilidad de reparación del daño material causado por actos propios y/o de sus pupilo/a. PROCEDIMIENTO Y DERECHO A APELACION La Ley General de Educación entrega como uno de los principios inspiradores del sistema educativo chileno la participación, como aquel derecho de los miembros de la comunidad educativa a ser informados y participar en el proceso educativo, de conformidad a la ley. DE LOS ESTUDIANTES El estudiante que sea sorprendido cometiendo alguna falta de la sea cual sea su gravedad, será derivado a la oficina de la dirección del establecimiento y en presencia de la profesora encargada, profesor jefe y encargado de convivencia escolar, se le pedirá

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que explique lo sucedido para tomar el acuerdo de la sanciones que amerita la falta según nuestro manual de convivencia. DE LOS PADRES Y APODERADOS O TUTORES LEGALES: Cada sanción que reciba el estudiante producto de algún incumpliendo a nuestro manual de convivencia, será informado al padre, apoderado o tutor legal, mediante la libreta de comunicación del establecimiento, citándose para el día siguiente para informar de lo sucedido y de las sanciones aplicables según nuestro manual de convivencia. EN CASO DE ACCIDENTES: En caso de sufrir algún accidente por parte de un estudiante de nuestra escuela, se analizará el tipo de lección por parte de los docente del establecimiento (quien este de turno) si amerita derivación a la posta acompañado por un asistente de educación, para que sea revisado por los especialistas competentes de lo contrario, se le informara al apoderado mediante libreta de comunicación o llamada telefónica. En caso de que la lesión sea mayor y requiera de ser derivado al hospital de Parral por parte de la posta, se le comunicara al apoderado en un plazo de 30 minutos, mediante un llamado telefónico para que se dirija a este a la escuela a retirar al estudiante, para que siga el procedimiento según las indicaciones de la posta. DERECHO APELACIÓN: El estudiante que haya sido sancionado por alguna falta grave y /o gravísima y que para su entender no es culpable, su apoderado tiene derecho a presentar una petición de rebaja de sanción por escrito a la Profesora encargada de escuela (Directora) del establecimiento, quien deberá pronunciarse acerca de dicha petición, previa consulta al consejo de profesores, avalando el derecho del estudiante afectado siempre y cuando la conducta sancionada sea ocasionada por primera vez. Para ejercer dicha de apelación, el padre, apoderado o tutor legal del estudiante, deberá presentar sus peticiones en un plazo no mayor a dos días hábiles del momento de haber sido notificada la sanción aplicada y la Directora responderá por escrito en un plazo no superior a tres días hábiles, luego de presentada la solicitud. El estudiante que haya sido sancionado por segunda vez con suspensiones por faltas gravísimas y que por lo tanto está ya con condicionalidad y suspensión, deberá por medio de su padre, apoderado o tutor legal, presentar un documento escrito al consejo de profesores, para que analicen el caso, debiendo devolver respuesta por escrito en un plazo no mayor a cinco días hábiles, visto los antecedentes del estudiante y

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avalando el derecho del afectado al debido proceso. La profesora encargada (Directora), dará cuenta del caso, en la oportunidad correspondiente al Consejo Escolar, quedando en acta, las decisiones adoptadas; además, del registro y archivo de documentos en el cuaderno de convivencia, con pie de firma de quien corresponda. La Escuela funciona desde: las 7:40 am a 17:40 pm de Lunes a Jueves y desde las 7:40 am a 16:40 pm el día viernes.

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