LEY DE SERVICIO CIVIL Es el conjunto de leyes que rigen a la Oficina Nacional de Servicio Civil o al Servicio Civil de Guatemala -trabajadores del Estado-, de acuerdo al Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala. Esta ley es de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. De consiguiente, son nulos ípso jure todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad. El propósito general de esta ley es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores con el fin de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal. a calidad de personas que atiendan el sector público y los méritos por los cuales ingresen tienen como partida la Ley de Servicio Civil, que regula este importante conjunto de servicios y de la cual depende la eficiencia del Estado. Han existido diversas opiniones de porque estas reformas a la Ley de Servicio Civil no se han llevado a cabo, sobre todo por el impacto en el grado de profesionalización del servicio civil. Hay demasiadas cuestiones que aún hay que asumir, pues la administración pública en la actualidad, se basa en relaciones puramente clientelares. Hay muchas soluciones a esto, entre ello hay que tomar en cuenta que la reforma no ha sido tomada en cuenta por deficiencias del sistema guatemalteco como los altos niveles de corrupción en: los partidos políticos, las adquisiciones públicas y al servicio civil. Los avances al servicio civil guatemalteco siguen siendo técnicos, aún falta muchísimo en profundizar para que sea más profesional. Los principales antecedentes políticos y jurídicos del servicio civil en Guatemala son la Carta Magna de 1945, el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado de 1956, el Departamento Nacional de Personal de 1957, el Departamento de Servicio Civil de 1958 y la Ley de Servicio Civil de 1968.
Desde el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo se han impulsado acuerdos regionales que el Estado ha ratificado como la Carta Iberoamericana de la Función Pública del 2003, el Código Iberoamericano de Buen Gobierno del 2006 y la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana del 2009, instrumentos que demarcan la ruta crítica para que nuestra burocracia sea eficiente, funcional, meritocrática, integradora, competitiva, proba y democrática. Pero ¿a quién le importa esto si no existen estadistas? Por el contrario, abundan los mercenarios corporativistas y una clase política entreguista, ambos sectores rentabilizan sus ganancias gracias al servilismo de una burocracia precaria académicamente, enajenada y condicionada por las redes clientelares. Asimismo, ¿cuál es la contribución de las universidades al fortalecimiento del servicio civil si ya no forman profesionales pro-Estado? Para el 2012 el promedio del Índice de Desarrollo Burocrático en Centroamérica fue de 32 puntos. Guatemala obtuvo una puntuación de 24, Costa Rica tuvo la mejor calificación con 54 y Honduras con 12 es el país que contempla las reformas desde el sótano (BID, 2006 & AECID-SICA 2009-2012). Según la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec), para el 2010, el total de puestos en el sector público —ministerios, secretarías, entidades descentralizadas y otras dependencias del Ejecutivo— era de 254 mil 223; esto evidencia una burocracia muy grande que contra una evaluación de desempeño rigurosa podría reducirse en un 60% que opera en un Estado desestructurado, sin brújula, corrupto y cooptado por los poderes paralelos. En el 2009, el número de pensionados era de 81 mil 391 personas y el costo del régimen de clases pasivas civiles del Estado era de Q1 mil 99.7 millones. No obstante, la transformación del servicio civil pasa por aprobar la iniciativa de ley engavetada en el Congreso, tecnocratizar la gestión de los recursos humanos, hacer uso de las tecnologías de información y comunicación, institucionalizar mecanismos de promoción de la alta gerencia pública y convertir a la Onsec en una entidad estratégica de la Presidencia.
REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL El conjunto de reglas que rigen a la Ley de Servicio Civil, de acuerdo al Decreto 1898 del Congreso de la República de Guatemala. La Oficina Nacional de Servicio Civil -también llamada ONSEC– es la institución responsable de administrar en forma técnica, armónica, dinámica y eficiente el sistema de recursos humanos de la Administración Pública -es decir del Gobierno de Guatemala-, para garantizar al país el desempeño idóneo y efectivo de la labor institucional del Estado, en beneficio de la ciudadanía. La ONSEC es la entidad rectora responsable de normar la aplicación de la Ley de Servicio Civil, Reglamentos y otras Leyes complementarias sobre las cuales se rigen todos los servidores públicos. Dicha Ley data del 10 de mayo de 1968, aprobada por Decreto 1748 del Congreso de la República. Entró en vigor el 1 de enero de 1969. Su máxima autoridad es el Presidente de la República. Su ámbito de aplicación se extiende a los servidores públicos del Organismo Ejecutivo y a algunas entidades descentralizadas del Estado que carecen de su propia ley y reglamentación en materia de recursos humanos. Desde 1947, las relaciones entre patronos y trabajadores a nivel de la iniciativa privada, han sido reguladas por el Código de Trabajo. Sin embargo, los empleados públicos no gozaban de la misma protección y prerrogativas que otorga dicho instrumento, por lo que durante mucho tiempo se vieron sometidos a situaciones de injusticia laboral. La administración de personal se realizaba en forma empírica y casuística y se padecía dentro del Sector Público en general de una desorganización administrativa en lo referente al sistema de ingreso al servicio y una falta de normativos que regularan las acciones de personal y el régimen de retiro, los cuales se fundamentaban en decisiones subjetivas impregnadas de favoritismo político o conveniencias personales y no con criterios técnicos jurídicamente respaldados. De esa cuenta, el 15 de febrero de 1955 se fundó la Oficina de Censo y Clasificación de Empleados Públicos con miras a emitir el Estatuto del Servidor Público. En 1956 se emite un Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, siendo este el primer antecedente de un instrumento que intentó regular las relaciones mencionadas, aunque no con mucho éxito, ya que el recurso humano del Estado necesitaba de un macrosistema técnico de administración de personal. El 1 de mayo de 1957, ya vigente el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, se establece el Departamento Nacional de Personal del que dependían 26 oficinas de personal de distintos Ministerios del Estado. Ellos elaboraron un estudio técnico-financiero para la adopción del Sistema de Clasificación de Puestos y de Selección de Personal.
Por tal razón fue que en el año 1967 se instaló una Comisión Bipartita conformada por representantes de los Organismos Ejecutivo y Legislativo, con el objeto de emitir el proyecto de Ley de Servicio Civil.
En la exposición de motivos de dicho proyecto, se destacó como una necesidad impostergable poner orden jurídico y técnico en los aspectos de la administración de los recursos humanos del Gobierno. Para el efecto se propuso el llamado Sistema de Servicio Civil, a fin de contar con un régimen laboral de derecho para las relaciones entre la Administración Pública y sus trabajadores, que constituyera el instrumento para garantizar dignidad y justicia a quienes hacen carrera del servicio público (Oficina Nacional de Servicio Civil, s.f.). Fue así como finalmente el 2 de mayo de 1968 el Congreso de la Repúblicaemitió la Ley de Servicio Civil, según Decreto 1748, misma que cobró vigencia el 1 de enero de 1969. Esta ley ha sido de suma importancia en el resto de la historia de los trabajadores del Estado hasta la fecha, ya que integra en un solo cuerpo todos los elementos de un sistema de administración de personal, regulando así las relaciones entre la administración pública y los trabajadores, a efecto de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo y establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal. La Ley de Servicio Civil contiene en el Capítulo I los Órganos Directores que deberán velar por su correcta aplicación, siendo ellos la dirección suprema por parte del Presidente de la República de Guatemala y como órganos superiores la Junta Nacional de Servicio Civil y la Oficina Nacional de Servicio Civil. Es así como nace la Oficina Nacional de Servicio Civil, a quien se le encomendó la misión de ser el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley. La misma debe estar integrada por un Director y un Subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la República. Puede, a juicio del Presidente de la República, crear oficinas regionales dependientes de la Oficina. Sin embargo, con el fin de lograr los propósitos y principios para los cuales se promulgó la Ley de Servicio Civil, era necesario desarrollar sus preceptos, así como precisar los procedimientos para su correcta aplicación, ya que durante varios años se regularon las relaciones entre el Patrono y los Servidores Públicos sin que existiera un reglamento específico que fijara las normas y especialmente los procedimientos para la aplicación de estas normas. Durante ese tiempo se emitieron otras disposiciones legales para cubrir el vacío del reglamento, entre ellas: las Normas Presupuestarias, el Acuerdo Gubernativo 122288 y el Plan Anual de Salarios. Fue precisamente hasta el 15 de enero de 1998 que mediante Acuerdo Gubernativo 18-98 se aprobó el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido modificado parcialmente en su articulado por los Acuerdos Gubernativos 564-98, publicado en el Diario Oficial No.76 de fecha 31 de agosto de 1998; 77-2002, publicado el 8 de marzo de 2002; 128-2002, publicado el 23 de abril de 2002; y 134-2002 publicado el 25 de abril de 2002.
REGLAMENTO PARA USO DEL ESCUDO DE ARMAS DE LA REPÚBLICA El Escudo de Armas de Guatemala fue adoptado en 1871 por decreto aprobado por el General Miguel García Granados. El escudo de armas denota la independencia de nuestro país y es el símbolo del gobierno. El Escudo de Armas nacional es un símbolo que denota a un estado independiente. Mientras que la bandera nacional es utilizada por la gente común, el escudo de armas es un símbolo del gobierno. Una utilización importante del escudo de armas es como el principal símbolo en la portada de los pasaportes, el documento utilizado internacionalmente para probar la ciudadanía de una persona. En el caso del pasaporte guatemalteco el escudo aparece hasta en la segunda hoja. Fue creado por Decreto No. 33 del 18 de noviembre de 1871, emitido por el General Miguel García Granados, según este decreto, "las armas de la república serán: un escudo con dos rifles y dos espadas de oro enlazadas con ramas de laurel en campo celeste claro. El centro estará cubierto con un pergamino, que contendrá la siguiente leyenda en letras de oro: Libertad 15 de setiembre de 1821, figurará en la parte superior un Quetzal, como símbolo de la independencia y autonomía de la Nación". Los rifles que sirvieron de modelo son marca Remington de la época (1871). Cuando el escudo figura en la bandera, ésta se llama Pabellón Nacional. Significados
El Quetzal Simboliza la libertad. El pergamino, la fecha de la Independencia patria; lleva escrita la fecha de la Independencia de Centroamérica, 15 de septiembre de 1821. Las ramas de laurel, significan el triunfo, la gloria y el saber. Los fusiles o rifles, significan la fuerza. Las espadas, el honor.
Reglamentación del Escudo de Armas Artículo 5. El escudo de armas de la República, cuando se diseñe independientemente de la bandera, irá en campo celeste claro conforme el Decreto de su creación. Dicho color, que representa idealidad, equivale al ISCC-NBS 184, o VM 1.5 PB 8.3/3.3.
Artículo 6. Los rifles, Remington de la época (1871), se representan como bayoneta triangular calada, de perfil, con el guardamonte hacia abajo, y entrecruzados en ángulo recto en el centro del escudo. Artículo 7. Las espadas, símbolo de justicia y soberanía, desenvainadas y en oro, se entrecruzan en ángulo recto, simétrico al de los rifles. Artículo 8. Las ramas de laurel, símbolo de victoria, que enlazan las armas, se representan al natural con frutos, entrecruzadas en la parte inferior y sin atadura alguna. Las hojas inferiores de las ramas enlazan con las empuñaduras de las espadas, las subsiguientes con las culatas de los rifles y las últimas, en el extremo superior, con las bayonetas. Artículo 9. El pergamino, cuya leyenda hace inmortal la fecha del nacimiento de la Patria, va desenrollado en el centro del escudo, sobre el cruce de los rifles; tiene una vuelta y media hacia el frente de la parte superior y una vuelta y media hacia el reverso en la inferior, descansando ésta sobre las hojas de las espadas. Centrada en el pergamino, figura la siguiente leyenda en letras de oro, mayúsculas, en cuatro líneas, así: en la primera LIBERTAD, en la segunda 15 DE, en la tercera SETIEMBRE, y en la cuarta, DE 1821. Artículo 10. En la parte superior del pergamino posa el Quetzal, símbolo supremo de libertad. Se representa diestrado, en sus colores propios. Las plumas caudales más largas, pasan sobre las armas del lado correspondiente y sobrepasan ligeramente las hojas inferiores del laurel. Escudos de armas históricos de Guatemala Estos son los escudos de armas que nuestra nación adoptó a lo largo de su historia, desde 1823 a 1871.
REGLAMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE ESTUDIANTES ESTUDIANTILES DE LUGAR MEDIO Ser parte de una organización estudiantil brinda la posibilidad de desarrollar diversas habilidades y de crear una conciencia social. En el campus existen organizaciones creadas y dirigidas por estudiantes. Las organizaciones son equipos de trabajo formados por estudiantes que se identifican por un mismo interés, comparten un objetivo en común y brindan a la comunidad estudiantil espacios de participación para compartir este objetivo, realizando actividades que enriquecen su experiencia y la de quienes interactúan en estas. Los integrantes elaboran un plan de trabajo y desarrollan sus proyectos. Se puede ser un miembro activo e integrarse al equipo de trabajo de alguna organización, sólo se debe de poner en contacto con la organización y pedir su ingreso. Puedes ser un miembro afiliado y pedir que te manden información vía correo electrónico institucional, podrás formar parte de las actividades y no forzosamente del equipo de trabajo. El formar parte de una organización estudiantil es una oportunidad de poner en acción inquietudes y ser un agente de cambio, poner en práctica y desarrollar diferentes habilidades, adquirir experiencia que puede tener un importante valor curricular para muchas empresas; así como conocer gente y hacer amigos entre otros beneficios. Toda organización debe de estar formada por estudiantes de la Universidad de las Américas Puebla y su objetivo debe de ir de acuerdo a la misión, filosofía y valores de la Universidad. La organización debe tener un propósito claro, que no exista otra organización con el mismo objetivo, que su finalidad no sea política o religiosa, contar con 5 personas como mínimo para formar un equipo de trabajo y que la organización sea abierta para toda la comunidad estudiantil. El primer paso para formar una nueva organización estudiantil es solicitar una entrevista en la Coordinación de Organizaciones Estudiantiles. Todos los miembros de la comunidad landivariana podrán inscribirse en alguna organización estudiantil activa en donde se encuentren matriculados o en el campus y/o sede donde estén laborando, de acuerdo a lo siguiente:
1) Organizaciones políticas estudiantiles: serán miembros únicamente los estudiantes de pregrado de la comunidad estudiantil del Sistema Universitario Landivariano que cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con la matrícula vigente. b) Tener estatus de estudiante regular por más de dos ciclos consecutivos. c) Estar solvente financieramente en la Universidad Rafael Landívar -URL-. d) Tener promedio simple de setenta y cinco puntos (75) como estudiante regular de la URL. e) No tener ningún tipo de sanción emitida por la Unidad de Normas de Convivencia Estudiantil. 2 Para ser miembro de una organización política estudiantil existente, los estudiantes deberán cumplir con lo siguiente: a) No pertenecer u ostentar un cargo representativo en la Junta Directiva de otra organización política estudiantil. b) En caso de haber pertenecido a otra organización, haber resuelto su situación previamente. c) No tener sanciones o trámites pendientes en la Unidad de Convivencia Estudiantil -UNCE-, Departamento de Agrupaciones Estudiantiles -DAE- o Consejo electoral. d) Carta de afiliación oficial extendida por el presidente de la organización política estudiantil a la que se pertenece. 3) Clubes Landívar: podrán ser integrados por estudiantes de pregrado, con matrícula vigente, con estatus de estudiante regular, con promedio simple de setenta y cinco puntos (75) y no tener ningún tipo de sanción emitida por la Unidad de Normas de Convivencia Estudiantil; personal administrativo y docentes. 4) Voluntariado Social Landivariano: puede estar integrado por miembros de la comunidad landivariana en general, en el caso de los estudiantes, deben contar con promedio simple de setenta y cinco puntos (75).
REGLAMENTO PARA LA EXTENSIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS La impresión en los formatos de los títulos y diplomas corresponde a los directores de los centros educativos públicos y privados, queda bajo su responsabilidad la veracidad del contenido de la información integrada en cada uno de los expedientes de los estudiantes. Los Directores Departamentales de Educación deben velar porque se asignen los distintivos y dispositivos de seguridad, el sello del Director Departamental de Educación que corresponda y la firma respectiva. Entre los distintivos y dispositivos de seguridad está el registro del título o diploma, un código de seguridad que será emitido por el Ministerio de Educación, representación gráfica del código de seguridad, texto de referencia que contendrá el código y texto de validación. El director del centro educativo debe entregar los expedientes académicos de cada alumno a la Dirección Departamental de Educación, al finalizar el ciclo escolar correspondiente. El plazo perentorio para resolver asuntos pendientes de trámite será el primer trimestre del siguiente ciclo escolar vigente. Las Direcciones Departamentales de Educación deben verificar los expedientes antes de que proceda la emisión del título y diploma correspondiente. La Dirección Departamental de Educación correspondiente será la encargada de realizar el trámite para impresión de los títulos y diplomas de los centros educativos clausurados en su jurisdicción. El documento señala que la Dirección General de Acreditación y Certificación (Digeace) emitirá el instructivo respectivo en el cual se describirán las características de los títulos y diplomas que emite la cartera a los egresados de carreras monoligües y bilingües del nivel medio, ciclo diversificado y que emitan los establecimientos privados que funcionan con un ciclo escolar diferente al de sistema escolar guatemalteco. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º. OBJETO: El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el procedimiento de emisión de títulos y diplomas que extiende el Ministerio de Educación y que acreditan la validez de los estudios realizados después de satisfecho los planes y programas de estudios autorizados. 3 Artículo 2º. TÍTULOS Y DIPLOMAS: Las personas que conforme el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar, aprueben la totalidad de las asignaturas y se sometan a la evaluación sumativa
general que practique el Ministerio de Educación al concluir el ciclo diversificado y cumplan con todos los requisitos del Plan de Estudios de dicho ciclo, tendrá derecho a que el Ministerio de Educación les extienda el titulo o diploma que acredite la validez de sus estudios, de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente reglamento. 4 CAPITULO II Comprobaciones Académicas e Impresiones de Títulos Diplomas 5 Artículo 3º. NOTAS DE PROMOCIÓN: Antes del 15 del mes de octubre, con base a las notas de promoción, los directores de los centros educativos deben presentar ante la respectiva Dirección Regional de Educación, por el alumno los reportes de notas de los graduados, que deben ser consignados en los formularios que proporcione el Ministerio de Educación. 6 Artículo 4º. REPORTES DE NOTAS: Deben contener en su anverso, la totalidad de las notas correspondientes al último año cursado por el alumno graduando y las firmas de los respectivos catedráticos; dicha información deberá ser firmada y sellada por el director del establecimiento, bajo juramento de la veracidad de su contenido. En el dorso del formulario y con la misma información y formalidades descritas para el anverso, se notarán las notas de los exámenes de recuperación. 7 A la información a la que se refieren los dos artículos precedentes, deberá acompañarse el formato del título o diploma que le corresponde a cada alumno, el que previamente el centro educativo deberá imprimir a lo establecido en el artículo del presente Reglamento. 8 Artículo 5º. COMPROBACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Las Direcciones Regionales de Educación procederán a la revisión de la información. En caso de determinarse incongruencias, inexactitudes o la falta de algún requisito, deberá emitir un rechazo escrito que contendrá la razón del mismo. 9 Impresiones de Títulos y Diplomas Artículo 6º. IMPRESIONES DE INFORMACIÓN PERSONAL: Al comprobar que la información proporcionada satisface los requisitos establecidos, La Dirección Regional de Educación procederá a consignar en cada formato de título o diploma proporcionado por el centro educativo, los siguientes datos: a). Nombre del graduando. b). Número de registro del título o diploma c). Nombre y firma del director Regional de Educación. d). El o los dispositivos de seguridad que se considere pertinentes, debidamente aprobados por el Ministerio de Educación.
REGLAMENTO DE INVENTARIOS DE LOS BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. QUE ES REGLAMENTO El acuerdo Gubernativo, fue creado durante el Gobierno del Presidente Ramiro León Carpio, habiendo sido publicado en el Diario de Centro América el 25 de mayo de 1,994, así mismo que entró en vigencia un día después de su publicación, con el propósito de regular las operaciones de inventario de los bienes muebles pertenecientes a al Administración Pública. Se le llama administración pública a la estructura del gobierno, esto es, el conjunto de instituciones y funcionarios de un país encargado de llevar la administración de todos los asuntos políticos, económicos y sociales del mismo. ARTICULO 1. Las dependencias que tengan bienes muebles no utilizables o en desuso, por encontrarse en mal estado, lo harán del conocimiento de la Autoridad Superior de que dependan, para que ésta por el conducto correspondiente, solicite a la dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, proceda al traslado, destrucción o trámite de baja correspondiente. ARTICULO 2. Cuando los bienes se encuentren en buen estado o puedan ser reparados y se necesite darles baja del inventario, por traslado a otra dependencia, deberá suscribirse actas de entrega y recepción y, con certificación de ingreso al inventario, solicitar, por el conducto correspondiente, a la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, emita la resolución respectiva. ARTICULO 3. Las dependencias que tengan bienes en buen estado o deteriorados, pero que no los utilicen, deben solicitar su traslado a la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones, del Ministerio de Finanzas Públicas, para que los ingrese como bienes en tránsito y posteriormente los asigne a otra dependencia estatal que los necesite. ARTICULO 4. Para los casos de baja, por destrucción de bienes inservibles, que no sea posible reparar o utilizar, se deberá suscribir acta describiéndolos, separando aquellos que tengan componentes de metal e indicándose su valor registrado. Con certificaciones del acta y del ingreso al inventario, se deberá solicitar a la autoridad superior correspondiente, que autorice la continuación del trámite. Obtenida la misma, se enviará lo actuado a la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, para que designe un delegado y solicite la intervención de un auditor de la Contraloría General de Cuentas, para que procedan a la verificación, luego de lo cual, se ordenará la destrucción o incineración de los
mismos, suscribiéndose acta y compulsando copias certificadas a las dependencias relacionadas. ARTICULO 5. El procedimiento consignado en el artículo precedente, es el que deberá utilizarse cuando los bienes se encuentren en el Departamento de Guatemala; similar procedimiento se seguirá cuando se trate de bienes que se hallen en los demás departamentos de la República, correspondiendo al Gobernador Departamental y al delegado de la Contraloría General de Cuentas realizar tal actividad. ARTICULO 6. Cuando se trate de semovientes o de otras especies animales que hayan muerto, bajo la responsabilidad del Jefe en el lugar, deberán incinerarse los restos en forma inmediata, suscribiéndose acta en la que deberá intervenir además del Jefe, el Gobernador Departamental o su representante y un delegado de la Contraloría General de Cuentas. Igual procedimiento se seguirá cuando estando los animales vivos sea imprescindible sacrificarlos por su estado. En ambos casos, posteriormente se compulsará certificación del acta e ingreso al inventario y con el expediente que se forme se remitirá a la Contraloría, para la prosecución del trámite de baja respectivo. ARTICULO 7. En los casos de pérdida, faltante o extravío, el Jefe de la dependencia deberá proceder a suscribir acta, haciendo constar, con intervención del servidor que tenga cargados el bien o bienes, lo siguiente: 1) Lo relativo al caso; 2) el requerimiento de pago o reposición del bien, según corresponda. En esta última situación el bien restituido deberá ser de idénticas características y calidad del original. ARTICULO 8. Cuando se trate de armas de fuego, el pago deberá realizarse de conformidad con los valores vigentes en el mercado interno y si se opta por la reposición, tendrá que ser con un bien de idénticas características y calidad. ARTICULO 9. Concluido el trámite especificado en los dos artículos anteriores, deberá compulsarse copia certificada del acta y con certificación de ingreso al inventario, el expediente que se forme se deberá remitir a la Contraloría General de Cuentas, para que si procede, ordene la baja que corresponda. ARTICULO 10. En caso de sustracción de bienes muebles, en circunstancias que puedan ser constitutivas de delito o falta, el Jefe de la dependencia, deberá proceder a la suscripción del acta en que se haga constar lo sucedido. Con una copia certificada de la misma, presentará la denuncia ante la autoridad policíaca más cercana o ante Tribunal competente. Igual procedimiento se observará si se tratare de robo o hurto de vehículos, debiéndose cumplir además del procedimiento antes descrito, con obtener certificación de la fase en que se encuentre el proceso judicial, así como certificación de ingreso al inventario y remitir el expediente a la Contraloría General de Cuentas para la continuación y fenecimiento del trámite de baja.
REGLAMENTO PARA EL CUSO DE SEMINARIO El Ministerio de Educación, establece los lineamientos técnicos que orientan los trabajos de investigación en el curso de Seminario para el ciclo escolar 2009. El propósito, es optimizar los distintos procesos y alcanzar los resultados deseados. 1. Base Normativa: El curso de Seminario para el ciclo escolar 2009 se fundamenta en el Acuerdo Ministerial número 2496-2007, de fecha 08 de noviembre del 2007. Dicho acuerdo contempla lo siguiente: Artículo 1°. Aprobar la obligatoriedad de la asignatura de Seminario. La asignatura de Seminario sobre Ciudadanía queda establecida para todos los planes de estudio de todas las carreras que se imparten en el Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado. Para las carreras que no incluían Seminario en su plan de estudios, deberán desarrollar el Seminario sobre Ciudadanía, en el último año de la carrera. Artículo 7°. Tema de investigación del Seminario. El tema general del Seminario es Ciudadanía. En el mes de octubre de cada año, el Despacho Superior del Ministerio de Educación, por medio de la Dirección General de Calidad Educativa DIGECADE-, definirá los ámbitos de acción ciudadana que los alumnos desarrollarán durante el ciclo anual siguiente. Artículo 6°. Seguimiento y asesoría del Seminario. Para contribuir al logro de los objetivos del Seminario, el Ministerio de Educación dispondrá de un equipo de monitores responsables de dar seguimiento y asistencia técnica a los miembros de la comunidad educativa involucrada en el mismo. Estos monitores serán parte de la estructura de cada Dirección Departamental de Educación y su función será orientada por la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADEdel Ministerio de Educación. Artículo 5º. Capacitación y certificación de Maestros Asesores. El Ministerio de Educación, con el propósito de velar por la calidad de los trabajos de investigación, diseñará y desarrollará durante el ciclo escolar, procesos de capacitación, formación y evaluación específica para los Maestros Asesores de la asignatura de Seminario, el cual estará orientado al desarrollo de las etapas de desarrollo de la asignatura. A partir del año 2008, la certificación de los Maestros Asesores estará a cargo de la Dirección General de Acreditación Certificación. 2. OBJETIVOS 2.1. Objetivos Generales: 2.1.1. Desarrollar en el Sistema Educativo Nacional una cultura de investigación y la implementación sostenible de propuestas de solución alternativas para los distintos problemas encontrados. 2.1.2. Iniciar a los jóvenes en el conjunto de principios democráticos que promuevan el ejercicio de las libertades políticas para construir ciudadanía civil y social.
2.2. Objetivos Específicos: 2.2.1. Profundizar en el auto-conocimiento y afirmación personal del estudiante por medio de actividades reflexivas que permitan crear visión, misión y metas. 2.2.2. Plantear, ejecutar y evaluar Proyectos de Investigación-acción dentro del contexto comunitario. 2.2.3. Aplicar técnicas de investigación para lograr aprendizajes que permitan enfrentar con éxito los problemas personales, familiares y comunitarios. 2.2.4. Desarrollar competencias para investigar, utilizando la creatividad en el desarrollo de acciones relacionadas a las diferentes fases de la metodología. 2.2.5. Redactar informes finales aplicando criterios científicos en su forma y en su fondo. 3. Recursos Educativos: El desarrollo óptimo de las distintas acciones requiere de recursos adecuados. A partir del presente año se trabajará con los materiales que la dirección de cada establecimiento educativo tiene y administra desde el ciclo escolar anterior de la asignatura de seminario. Dichos materiales son propiedad del Ministerio de Educación, para que estén al alcance de docentes y estudiantes como material de consulta para desarrollar la asignatura de seminario durante el tiempo designado: 3.1. La guía para el docente con el propósito de orientar en forma sistemática las sesiones de trabajo. 3.2. El manual para el estudiante con el objetivo de estructurar el proceso de investigación y de creación/construcción del PROYECTO DE VIDA; y desarrollar habilidades y competencias de investigación. 3.3. Los CDs de música, que motiva a los jóvenes, con el propósito de formar opinión a través de las letras de las canciones; y crear sentimiento de “formar parte de un todo que se mueve en la misma dirección”. En el libro del alumno se especifica su respectivo planteamiento para su utilización y se fundamenta en la guía del docente. 3.4. El juego Oraculum para cada ocho estudiantes que motiva el autoconocimiento, desarrolla hábitos creativos, mentales y de convivencia; además que desarrolla habilidades y competencias de investigación. Como apoyo al proceso, diversas instituciones aportaron al programa varios materiales, propiedad del Ministerio de Educación, que la dirección del establecimiento también es responsable de administrar y cuidar para el uso adecuado.
TEXTO ICONOGRAFICO La Iconografía es la descripción del tema o asunto representado en las imágenes artísticas, así como de su simbología y los atributos que identifican a los personajes representados. El término está construido por las raíces griegas εἰκών (eikón, imagen) y γράφειν (grapheïn, escribir). Aunque el DRAE recoge la existencia de la palabra latina iconographĭa proveniente de la griega εἰκονογραφία, tales términos no podían tener el sentido con el que se usa por la bibliografía actual, sino otro, similar pero no idéntico: Descripción de imágenes, retratos, cuadros, estatuas o monumentos, y especialmente de los antiguos. Tratado descriptivo, o colección de imágenes o retratos. Los matices de su diferencia conceptual con la iconología son poco precisos; y en realidad se complementan. La iconografía se ocupa del origen y desarrollo de los temas figurados que se representan en las obras de arte, mientras que la iconología descifra su significado. La iconografía es la ciencia que estudia el origen y la formación de las imágenes, las relaciones de las mismas con lo alegórico y lo simbólico, así como sus respectivas identificaciones por medio de los atributos que casi siempre las acompañan. Como parte de la historiografía del arte, nació en el siglo XIX, pero se desarrolló en las décadas centrales del siglo XX, vinculada estrechamente al Instituto Warburg de Londres, bajo la dirección del historiador y crítico de arte Erwin Panofsky (Studies in Iconology -"Estudios sobre iconología"-, 1939). Definía "iconografía" como "la rama de la Historia del Arte que se ocupa del contenido temático o significado de las obras de arte en cuanto algo distinto de su forma"; y estableció un "método iconológico" para ello, en tres pasos: "descripción preiconográfica" (únicamente sensorial), "análisis iconográfico" (identificación de las imágenes, historias y alegorías contenidas en la obra, pero de forma meramente descriptiva, no interpretativa) y "análisis iconológico" (donde se desarrolla la interpretación en función del contexto histórico, cultural y social -"dilucidar la significación intrínseca o contenido, que se aprehende investigando aquellos principios subyacentes que ponen de relieve la mentalidad básica de una nación, de una época, de una clase social, de una creencia religiosa o filosófica, matizada por una personalidad y condensada en una obra"-). A partir de entonces aparecieron numerosas monografías, enciclopedias y diccionarios de iconografía. Entre los iconógrafos españoles está el historiador del arte Santiago Sebastián. Los tres grandes campos de la iconografía son la mitología clásica, la mitología cristiana (ambos, en principio inspiradores de arte religioso) y las representaciones seculares. La pintura secular se hizo común a partir del Renacimiento, y desarrolló sus propias tradiciones y convenciones iconográficas en la pintura de historia, que incluía los temas mitológicos (desprendidos del valor religioso que tuvieron en la Antigüedad clásica, y que, aunque teóricamente revivían la iconografía grecorromana, lo hacían con sus propias convenciones y propósitos) la pintura de género e incluso la pintura de paisajes.
ICONOGRAFÍA Engloba todo lo referente a la descripción de cuadros, pinturas, monumentos, estatuas y retratos. El término está relacionado al conjunto de imágenes (sobre todo, aquellas que son antiguas) y al informe o exposición descriptiva sobre éstas. La iconografía, por lo tanto, puede definirse como la disciplina que hace foco en el estudio del origen y la elaboración de las imágenes y sus relaciones simbólicas y/o alegóricas. Se trata de una rama que empezó a cultivarse en el siglo xix en londres (inglaterra) y luego se expandió hacia otros países europeos. Cabe resaltar que la noción de iconografía está asociada al concepto de iconología, que es la parte de la semiología y la simbología que se encarga de analizar las denominaciones visuales del arte. La iconología, cuentan sus expertos, estudia cómo se representan valores y virtudes por medio de figuras de personas. La diferencia entre ambos términos es sutil: mientras que la iconografía hace hincapié en la descripción de las imágenes, la iconología propone un estudio más amplio con clasificaciones y comparaciones. Las principales áreas que abarca la iconografía son la mitología de carácter cristiano, la mitología clásica y las representaciones de inspiración civil. Dentro del cristianismo, el concilio de trento que se desarrolló en el siglo xvipromulgó el “decreto sobre las imágenes” que estipulaba las características y funciones de las imágenes católicas. Este documento distingue entre las imágenes dogmáticas (aquellas que defienden los dogmas católicos frente a los protestantes a través de cristo, la virgen maría, los apóstoles, san pedro y san pablo) y las imágenes devocionales (que se destinan a venerar al resto de los santos). La iconografía engloba todo lo referente a la descripción de cuadros, pinturas, monumentos, estatuas y retratos. El término está relacionado al conjunto de imágenes (sobre todo, aquellas que son antiguas) y al informe o exposición descriptiva sobre éstas. La iconografía, por lo tanto, puede definirse como la disciplina que hace foco en el estudio del origen y la elaboración de las imágenes y sus relaciones simbólicas y/o alegóricas. Se trata de una rama que empezó a cultivarse en el siglo XIX en Londres (Inglaterra) y luego se expandió hacia otros países europeos. Cabe resaltar que la noción de iconografía está asociada al concepto de iconología, que es la parte de la semiología y la simbología que se encarga de analizar las denominaciones visuales del arte. La iconología, cuentan sus expertos, estudia cómo se representan valores y virtudes por medio de figuras de personas.
CÓDIGOS GESTUALES Hacen referencia a los gestos que manifiestan las figuras representadas así como a la escenografía que le acompañan. Lo que tantas veces se ha denominado “sexto sentido” no es más que una habilidad innata para interpretar los gestos y miradas del contrario. Aprender a controlar la comunicación no verbal es un área imprescindible para los negocios y otras facetas de la vida social. Por lo tanto, definimos el lenguaje gestual como cualquier sistema organizado a base de gestos o signos corporales, aprendidos o somategénicos, no orales, de percepción auditiva o táctil, empleados por personas que, o bien no tienen una lengua común para comunicarse, o bien están discapacitadas física o psíquicamente para usar el lenguaje oral. Estos signos y gestos se emplean solos o en relación con la estructura lingüística y paralingüística; y con la función comunicativa, tienen una función expresiva, apelativa u comunicativa. Un sistema mímico muy evolucionado lo constituye el lenguaje de sordos. Posee dos tipos de signos: los naturales, que representan ideas u objetos; y los signos sistemáticos o del método, que transmiten letra a letra, o palabra a palabra, con lo que se convierte casi en un sistema de escritura más que en un sistema de comunicación. Se ha empleado un sistema mimético con los chimpancés para hacer algunos experimentos que demuestren si una genuina comunicación abstracta- esto es, un lenguaje- es posible entre animales menos evolucionados que los humanos. Los animales entendieron varios cientos de gestos y emplearon unos cuantos. La opinión científica varía a la hora de aceptar si esos hechos demuestran que poseen pensamientos abstracto y capacidad verbal, o su únicamente se trata del aprendizaje de conductas muy complejas, que no sobrepasan los límites del comportamiento. Los códigos gestuales dan la sensación predominante del carácter expresivo del lenguaje no verbal en los datos. Al analizar una imagen es importante detenerse en la sensación que nos produce las expresiones, los gestos y las actitudes de las figuras (alegría, tristeza, sorpresa, indiferencia, desprecio, enfado, nerviosismo, angustia, deseo. La expresión de los personajes a través del rostro o de la posición del cuerpo es muy diversa y compleja, pertenece a la expresividad estética y depende en gran medida de la capacidad creadora del dibujante. Estereotipos de las expresiones básicas del rostro son:
La alegría: Las cejas se arquean y la cara se llena con una sonrisa. El enojo: Se contraen las facciones con las cejas hacia el centro de la cara y la boca en sentido contrario al de la sonrisa, con las comisuras de los labios hacia abajo. La tristeza: La boca, hacia abajo, se vuelve temblorosa y las cejas caen hacia los lados.
CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE DRAMÁTICO Diálogo: Como modalidad de elocución, el diálogo necesita al menos de dos personajes llamados interlocutores. Los interlocutores se hablan entre sí transmitiéndose informaciones y emociones relevantes o no. El diálogo constituye la forma literaria propia del género literario dramático y, como tal, se divide en parlamentos o por oraciones entre personajes que se dirigen mutuamente la palabra. Conversación: Una conversación es un diálogo entre dos o más personas. Se establece una comunicación a través del lenguaje hablado o escrito. Es una interacción en la cual los interlocutores contribuyen a la construcción de un texto, por eso se señala su carácter dialogal. Pero no lo hacen al mismo tiempo sino que cada cual tiene su turno de hablar. La conversación puede girar en torno a uno o muchos temas y está condicionada por el contexto. En una situación informal éstos pueden variar con facilidad y sin previa organización. Los dialogantes pueden expresar su punto de vista y discutir. Conversación dialógica: La conversación dialógica contiene diferentes atributos que deben ser tomados en cuenta: características, requisitos, clases de conversación, estructura y elementos. Características: El uso alternativo de la palabra, relación interpersonal, el orden y coherencia, conocimientos o contexto en común. Requisitos: Precisión, verdad, relación con el tema y claridad de las ideas. Tipo de conversación estructurada: Aquella que es preparada previamente como discurso o conferencia. La conversación estructurada comprende: apertura, orientación, desarrollo, conclusión y cierre. Cotidiana o improvisada: Aquella no planificada. Elementos: Entre los elementos citamos los verbales cuando usamos los códigos del idioma. No verbales: cuando usamos señas, entonación y pausa, por nuestro vestuario, adornos, cosméticos y estilos de moda. “En una conversación, busca el aprender de otros”. “Nunca interrumpas, en una conversación”. Si alguien dice una idea con la cual no estás de acuerdo, escúchala y sigue escuchando. En una conversación, no pelees con la gente. No critiques, comparte sentimientos. Usa el contacto visual o un gesto para reconocer tu atención. Cuidado, el habla puede ser utilizada para ofender. Frases como: “No vales nada”, daña la autoestima del otro.