TEMA V - LAS FINANZAS PÚBLICAS Y EL DERECHO ECONÓMICO Mar Brisa Quintana Romero Ramsel González García
1
INDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 3 5. LAS FINANZAS PÚBLICAS Y EL DERECHO ECONÓMICO ............................. 4 5.1. LOS INGRESOS DEL ESTADO ............................................................................ 4 5.2 LOS EGRESOS DEL ESTADO. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA ......................................................................................... 6 LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA .. 7 5.3 LA CUENTA PÚBLICA. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN ................................................................................................ 8 LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN .............................................................................................................................. 9 5.4 LA DEUDA PÚBLICA ................................................................................................ 9 LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA ..................................................................... 10 5.5 RECURSOS PUBLICOS. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ..................................................................................... 11 5.6 EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO ........................................................... 11 CONCLUSIONES ............................................................................................................. 14 BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................ 15
2
INTRODUCCIÓN Se conoce como finanzas al estudio de la circulación del dinero. Esta rama de la economía se encarga de analizar la obtención, gestión y administración de fondos. Lo público, por su parte, hace referencia a aquello que es común a toda la sociedad o de conocimiento general. Las finanzas públicas están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos. En cambio el derecho económico es una rama del derecho cuyas normas jurídicas establecidas tienen por objeto organizar, disciplinar y controlar las facultades administrativas de la administración
pública
e
impulsar
los
emprendimientos
en
la
administración privada. El derecho económico busca, en términos generales, asignar al Estado un poder regulador eficiente, fomentar los mecanismos de mercado, sancionar los actos que estén fuera del reglamento establecido y concertar los intereses que promuevan la actividad económica nacional e internacional y del sector privado. En tanto, el derecho es un conjunto de normas de suma importancia para el Estado
ya
que
reflejan
parte
de
la
historia
y
enmarcan
los
comportamientos y la evolución de la actividad económica de un país o una región.
3
5. LAS FINANZAS PÚBLICAS Y EL DERECHO ECONÓMICO Las finanzas públicas son los ingresos y egresos normalmente previstos en el presupuesto, Faya Viesca afirma que “Las finanzas públicas estudian la actividad financiera estatal desde el punto de vista económico, sociológico y político”1
5.1. LOS INGRESOS DEL ESTADO De manera genérica un ingreso es toda percepción en dinero, especie, crédito o cualquier otra forma que modifica el patrimonio de una persona. Tratándose de los ingresos públicos, los que percibe el Estado, suelen dividirse atendiendo a la forma de percepción, en ordinarios y extraordinarios. Los ingresos públicos ordinarios señala Mabarak,2 obtiene el Estado de manera regular durante un período determinado, al cual se le denomina ejercicio fiscal y abarcó un año natural, es decir, de enero a diciembre y se clasifican en: impuestos, aportaciones de seguridad, contribuciones
de
mejoras,
derechos,
rezagos,
productos
y
aprovechamientos.
1
FAYA VIESCA, Jacinto Finanzas Públicas, México, Editorial Porrúa, 1981, p. 47. MABARAK CERECEDO, Doricela, Derecho financiero público, México, McGraw-Hill Interamericana, 1995, pp. 14-15. 2
4
Por lo que se refiere a los ingresos públicos extraordinarios, son aquellos cuya aplicación resuelve el Estado en condiciones especiales, cuando acontece alguna circunstancia que haga necesaria esa percepción y se dividen en impuestos y derechos extraordinarios, empréstitos, emisión de moneda, expropiaciones y servicios personales. El marco jurídico de los ingresos públicos tiene como base el artículo 31 constitucional, fracción IV, que establece como una de las obligaciones de los mexicanos la de contribuir para los gastos públicos, ya sea de la Federación, el Distrito Federal, el Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por lo tanto se distinguen como elementos constitutivos de las contribuciones los siguientes: a) Es una obligación establecida por una ley b) Debe ser proporcional y equitativa c) Tiene por finalidad cubrir los gastos públicos. Por otra parte el Código Fiscal de la Federación,3 en su artículo 1° dispone: “Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir con los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas”, y en su artículo número 2° clasifican las contribuciones de la siguiente manera: -
Impuestos. Son las contribuciones establecidas en la ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma (aportaciones de seguridad, contribuciones de mejoras y derechos).
3
Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_070115.pdf
5
-
Aportaciones de seguridad. Cuotas que pagan los patrones y trabajadores a los institutos de seguridad social.
-
Contribuciones de mejoras. Se aplican a las personas físicas y Morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
-
Derechos. Ingresos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio Público de la nación, así como Por recibir Servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público.
5.2 LOS EGRESOS DEL ESTADO. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Los egresos del Estado se encuentran contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Diversos autores de la materia suelen asignar al Presupuesto de Egresos las siguientes características: -Competencia exclusiva del estado. -Universalidad. Consiste en que todas las habitaciones y gastos públicos deben ser considerados en el presupuesto. -Unidad. Implica que existe un solo presupuesto de una o varios. -Especialidad. presupuestales no
Consiste
en
que
las
autorizaciones
deben darse por partidas globales, sino
detallando para cada caso el monto del crédito autorizado. -Anualidad. El presupuesto tiene vigencia de un año, del 1° de enero al 31 de diciembre; si bien de conformidad con el artículo 16, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberá incluir las proyecciones de las finanzas públicas 6
hasta en un período de cinco años en la adición al ejercicio fiscal en cuestión,
as que se revisarán anualmente en los ejercicios
subsecuentes.
El presupuesto se encuentra regulado por La Ley Federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria (LFPRH) y su respectivo reglamento, y tiene entre sus efectos: constituir la autorización indispensable para que el ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos; ser la base para la rendición de la Cuenta pública que debe presentar el ejecutivo; y constituir el fundamento para determinar responsabilidades.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Entre sus disposiciones se encuentran las siguientes: -Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia,
eficacia,
economía,
racionalidad,
austeridad,
transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. 7
- La autonomía presupuestaría de los poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos les faculta para aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que los integre al proyecto de presupuesto de egresos; ejercer sus presupuestos con base en esta ley y a los principios de eficiencia, eficacia y transparencia; autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la SHCP; realizar sus pagos a través de sus tesorerías; llevar la contabilidad; y elaborar sus informes. -Los poderes Legislativo y Judicial así como los entes autónomos elaborarán sus respectivos presupuestos, mismos que enviaran a la SHCP a más tardar diez días naturales antes de la presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos. -El gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos y aquel que apruebe la cámara de Diputados, no podrá ser mayor al límite máximo
del
gasto
corriente
estructural,
mismo
que
excepcionalmente y debido a condiciones económicas y sociales del país podrá ser rebasado, debiendo comparecer el Secretario de Hacienda ante el Congreso de la Unión al presentar las iniciativas de Ley de ingresos y del Presupuesto de Egresos, para justificar el incremento del gasto público.
5.3 LA CUENTA PÚBLICA. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN La cuenta pública constituye un control legislativo que tiene por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera del presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos de los programas, siendo de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados conforme al artículo 8
74 constitucional, fracción VI, que se encuentra reglamentado por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.4
LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Esta ley reglamenta los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 constitucionales en materia de revisión y fiscalización de la cuenta pública, misma que comprende los ingresos y egreses; el manejo de recursos públicos federales, con excepción de las participaciones federales; así como la demás información que las entidades fiscalizadas deban incluir. La revisión de la cuenta pública corresponde a la Cámara de Diputados, que la lleva a cabo por medio de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), y el ejecutivo federal debe presentarlo a la cámara de diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal.
5.4 LA DEUDA PÚBLICA La deuda pública consistente en la contratación de empréstitos de un estado con otro estado, instituciones financieras internacionales o particulares con la finalidad de obtener recursos económicos para complementar el gasto público se ha convertido en una práctica común por parte del Estado mexicano, lo que ha derivado en un severo problema para la economía nacional y grave obstáculo para acceder a mejores niveles de vida de la población, por lo que el análisis de la deuda pública, sus causas y consecuencias no debe realizarse como un fenómeno
4
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF.pdf
9
aislado, sino dentro del contexto de la organización política, económica y social del país, así como por sus relaciones con el exterior.
LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA Regula de manera específica las actividades de financiamiento del
Gobierno
Federal
y
contempla
disposiciones
como
las
constituida por
las
siguientes: - La deuda pública se encuentra
obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo del ejecutivo Federal, sus dependencias y entidades paraestatales, el gobierno del Distrito Federal, las instituciones de banca de desarrollo, las organizaciones nacionales auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas; las empresas productivas del estado y sus empresas productivas subsidiarias. - Faculta al congreso: Los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público incluidas en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la federación así como del Distrito Federal. 10
5.5 RECURSOS PUBLICOS. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS La asignación de recursos públicos para la realización de obras y servicios públicos, generalmente a particulares, es de gran relevancia debido a la pluralidad de intereses y a la corrupción, que ocurre “cuando se cruzan la riqueza privada y el poder público. Ella representa el uso ilícito de la voluntad de pagar traducida en criterio de toma de decisiones que afectan el interés público”,5 y puede suceder desde un bajo nivel o a gran escala en la de bajo nivel rigen leyes básicas y los funcionarios en particular obtienen beneficios económicos. Todos los países cuentan con legislación que combate la corrupción, y en México existen diversas leyes en ese sentido, como la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, que pretende lograr la transparencia y eficiencia en el usos de los recursos públicos en los aspectos que regula, esto se reglamenta en el artículo 134 constitucional en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
5.6 EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO El sistema financiero consiste en un conjunto de instituciones, organismos e intermediarios financieros que a través de diversos instrumentos canalizan el ahorro hacia usos más productivos, por
5
ACKERMAN, Susan Rose, “Economía política de las raíces de la corrupción: investigación y políticas públicas”, en SANDOVAL, Irma Eréndira (coord.), Corrupción y transparencia. Debatiendo las fronteras entre Estados, mercado y sociedad, México, UNAM/Siglo XXI, 2009, p. 26.
11
lo que resulta decisivo en el funcionamiento de la economía y requiere de una intervención estatal eficiente. Para el control de las entidades financieras la SHCP cuenta con
la
Comisión
Nacional
Bancaria
y
de
Valores,
órgano
desconcentrado de esta Secretaria, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, que se encuentra regulada por la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta Ley enuncia que la comisión tiene por objeto supervisar y regular a las entidades financieras, entre las que se encuentran las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casa de cambio, etcétera. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios y Servicios Financieros (CONDUCEF). Es un organismo descentralizado regulado por la Ley de Protección
y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros,6 que tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios ante las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer la equidad en las relaciones entre éstos. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Es un organismo descentralizado que tiene por objeto, con forme al artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, proporcionar a las instituciones de banca múltiple un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción
6
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/64.doc
12
por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones a cargo de dichas instituciones. El Instituto surgió con la finalidad de sanear el sistema financiero y sustituir al FOBAPROA. El FOBAPROA constituía un fondo con una cobertura limitada, que difícilmente podía enfrentar un problema tan severo como la crisis económica de 1994 y 1995.
13
CONCLUSIONES Se considera que a través de las finanzas públicas se puede alcanzar más transparencia y ser la primera línea de defensa de los ciudadanos comunes y sobre todo de las clases asalariadas desprotegidas que son el componente más amplio de la población De ahí que los gobiernos deben buscar a través de la administración pública ser más eficientes y menos corruptos. El derecho económico mejora la calidad de vida de las personas, disminuyendo los índices de desempleo, ocupa a la población para disminuir los índices de delincuencia, ampara las necesidades de la población logrando una mayor equidad entre los pobladores, lo encontramos en la vida diaria, en todas y cada una de las actividades que realizamos a lo largo de nuestras vidas y es indispensable para el correcto desarrollo de una sociedad.
14
BIBLIOGRAFIA -
ACKERMAN, Susan Rose, “Economía política de las raíces de la corrupción: Investigación y políticas públicas”, en SANDOVAL, Irma Eréndira (coord.), corrupción y transparencia. Debatiendo las fronteras entre Estado, mercado y sociedad, México, UNAM, Siglo XXI, 2009.
-
FAYA VIESCA, Jacinto, Finanzas Públicas, México, Editorial Porrúa, 1981
-
Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_070115.pdf
-
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF.pdf
-
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/64.doc
15