Ley-contra-violencia-y-acoso-politico.docx

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Introducción A lo largo de la historia la mujer ha generado cambios radicales al crear sus propios medios de equidad y justicia al realizar todo tipo de actividad al igual que los hombres.. La lucha ha sido ardua para romper los esquemas patriarcales relacionados con ideas de poder, fuerza, dominio, autoridad, reflejadas en los ámbitos doméstico, privado o público, que marcaron inequidades y un sistema de creencias en donde la mujer debía cumplir unicamente fines de reproducción y no intervenir en otros espacios reservados para los hombres. En la actualidad la lucha no ha sido ganada en su totalidad pues se siguen presenciado varios casos de inequidad, violencia, acoso y discriminación hacia las mujeres, pero han disminuido los paradigmas mentales con respecto a que el hombre es superior a la mujer y por ende más importante. En pleno siglo XXI las mujeres son reconocidas como individuos importantes y fundamentales para el desarrollo de la sociedad, Es así que el cambio ha surgido desde implementar mecanismos, políticas, programas y medios que faciliten la protección de las mujeres como sujetos de derecho, como consecuencia, varios países alrededor del mundo se han consagrado en la defensa de las mujeres, promoviendo así el respeto, la no discriminación ni acoso y la inclusión social. El mundo ha comprendido que además de ser importantes, eficientes y capaces son seres humanos que por naturaleza adquieren varios derechos fundamentales que las protejan en cualquier ámbito. La violencia y acoso hacia las mujeres en general es un problema aberrante que debe resolverse de manera interna por cada país, en varias ramas en las que se desempeñan las mujeres se presencia algún tipo de discriminación, agresión, ya sea física o psicológica, que limita a las mujeres su libre desarrollo. Es así que según datos arrojados por la ONU Haití y Bolivia son pioneros en presentar casos de violencia física, pero únicamente Bolivia ha generado una Ley para erradicar esta problemática. Pero los casos de violencia y acoso se han expandido de manera significativa en el ámbito político, pues las mujeres cumplen papeles importantes en la vida política de cada país, por tal razón surge la Ley N° 243 contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres (2012) creada por Bolivia y que ubica a este país entre uno de los promotores de la defensa de derechos de las mujeres como integrantes de la rama política.

Desarrollo El Ecuador establece en 1995 la Ley No.103 o Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, que constituye la primera iniciativa de política pública para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer y que ya en ese momento incluyó el establecimiento de albergues temporales y casas refugio. Con el Decreto No. 620 de 2007, el Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, declara como política de Estado con enfoque de Derechos Humanos, “la erradicación de la violencia de género hacia la mujer. Según los datos recolectados mediante el Ministerio de Justicia, Derechos humanos y Cultos menciona que en Ecuador se estableció que entre los años 2000 y 2009, se a nivel nacional un promedio de 249 testimonios sobre diferentes casos denunciados de acoso y violencia política, dando un promedio de 28 casos por año, los casos más denunciados fueron por presión para la renuncia de concejalas, actos de violencia sexual, física y

psicológica así como exceso de

autoridad

contra

concejalas

impedimento en el ejercicio de sus funciones y ocupación ilegal de la concejalía, congelamiento ilegal de salarios, discriminación, difamación y calumnia. (Asociación de Concejalas de Ecuador ACOECU, 2013).

VIOLENCIA Y ACOSO POLÍTICA CONTRA LA MUJER 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% PSICOLOGICA

SEXUAL

PATRIMONIAL

FÍSICA

La asambleísta Betty Carrillo manifestó que en equidad e igualdad en Ecuador se han logrado cambios en la Constitución, en el Código de la Democracia y en el Código Penal. Pero menciona que aún no existe una Ley específica en la que otorgue un total respaldo hacia las mujeres en funciones políticas durante su jornada laboral para

prevenir de manera anticipada los diferentes tipos de acoso y violencia como se manifestaba anteriormente según la legisladora, éste es un tema cultural más que de leyes, por lo que se debe trabajar desde la prevención y no solo desde la sanción. Carrillo informó que de los alcaldes del país, el 92% son hombres; en las viceprefecturas el 90,5% hombres; y en la Asamblea Nacional el 58,39% . Dijo que en Ecuador han existido casos evidentes de acoso político; recordó que en enero de 2015 la viceprefecta de El Oro, Cecilia Serrano, presentó una denuncia en la Fiscalía contra el prefecto Esteban Quirola, por el delito de odio y discriminación, argumentando que era víctima de acciones que coartan su trabajo, como el impedimento a expresarse en las sesiones, la prohibición de acceso a información, el bloqueo de propuestas, entre otros. En el marco de la cita, se compartieron los avances alcanzados en sus países para prevenir y combatir el acoso y la violencia política que sufren las mujeres para incursionar en los espacios laborales. Coincidieron en que este problema va desde el lenguaje sexista, cobertura mediática sesgada que menoscaba el liderazgo, presión por renunciar a un cargo de elección popular e incluso la agresión física. Dijeron que la violencia política se traduce en un hostigamiento por el hecho de ser mujer, menospreciar su capacidad para tomar decisiones y subestimar sus derechos en las

formas

de

hacer

política

por

el

hecho

de

ser

mujer

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 3 y 9 del artículo 171 de la constitución política del Ecuador y apartado del artículo 11 del estatuto del régimen

jurídico

y

administrativo

El marco normativo con el que cuenta actualmente Ecuador a partir de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado (2009) abre una oportunidad para avanzar en el desafío de alcanzar un Estado de derecho plural y participativo que garantice el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por tal razón la Asamblea Legislativa Plurinacional creo el 28 de Mayo de 2012, el código penal,(decreto N°620-Art.6-10)en la que sea sancionado contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres con la finalidad de prevenir, atender y sancionar los actos de acoso y violencia política hacia las mujeres y para garantizar el ejercicio plenos de sus derechos políticos. (Asociación de Concejalas de Ecuador ACOECU, 2013).

La Asociación de Concejalas de Ecuador, (2011) desarrollo el código penal del decreto 620, con la finalidad de eliminar, conductas, actos y algunas manifestaciones individuales y colectivas referentes al acoso y a la violencia política que afecte de manera directa o indirectamente a las mujeres que desarrollan cargos políticos ya sea en la parte pública o privada. Además se considera como una herramienta para garantizar derechos políticas y, de ser el caso, para solventar la vulneración de estos derechos. Como consecuencia de la ceración de esta Ley el Estado Plurinacional de Ecuador deberá implementar varias estrategias y políticas públicas para erradicar de toda forma la violencia y acoso para las mujeres en su totalidad. Según lo tipificado en el artículo 7 literal a del código penal(Decreto 620)contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres (2012), el acoso político se defino como: “Al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo. Por otra parte, en el código penal(Decreto620)Art.7-10 contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres (2012) en su artículo 7 en su literal b establece la definición de violencia política, referente a: “Las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político pública, o en contra de su familia, para acortar, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad”.(Ley N° 243 contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres, 2012: Art 7). Al ser también un mecanismo sancionador presenta concordancia con lo que estipula el Código Penal de Ecuador , pues en su artículo 20 establece los medios sancionadores del artículo 148 del código Penal , cuando se realicen actos de violencia y acoso, Es así que cuando se trate de casos de acoso político contra la mujer existirá una sanción de pena privativa de libertad de 2 a 5 años y para casos de violencia politica contra la

mujer se sancionara con pena privativa de libertad de 3 a 8 años .(Ley N° 243 contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres, 2012: Art 20). Con respecto a las faltas de esta Ley, establecidas en el artículo 18, existen de tres tipos y depende de cada agravante la sanción correspondiente, es así que cuando se obligue a las mujeres a realizar actividades o tareas que no corresponden a su cargo y que responden a consecuencias apáticas por distinción de genero serán faltas leves cuya sanción será la llamada de atención al infractor y registro administrativo. Serán Faltas graves cuando se trate de evitar de cualquier forma que las mujeres asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad, para evitar la toma de decisiones, la participación y el uso de la palabra en igualdad de condiciones con los hombres y serán sancionadas con llamada de atención por escrito, el registro administrativo y la disminución del 20% de su salario. Y como última falta se encuentran las Gravísimas que se otorgaran por evitar que las mujeres en función pública usen los instrumentos legales a su favor como acción constitucional u otros para cuidar y defender sus derechos, la sanción será la suspensión temporal del cargo sin goce de haberes hasta 30 días. Conclusiones 

Del código penal (Decreto 620) contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres (2012) ha producido como aspecto positivo la reducción considerable de los casos de violencia y acoso contra las mujeres en los ámbitos públicos y privados presentando casos de uno a tres víctimas por entidad



También ha generado como aspecto negativo que no en todo el país se tiene el conocimiento adecuado sobre esta ley , con respecto a los derechos que deben precautelar de las mujeres que se desenvuelven en la vida política



Existe un déficit de información sobre el proceso para realizar una denuncia en caso de ser víctima de acoso o violencia.



En el Ecuador no se presenta una ley protectora para casos de violencia y acoso político hacia las mujeres por lo que sería importante acoger objetivamente el ejemplo de Bolivia e incrementar normas jurídicas que protejan a las mujeres en este tipo de ámbitos.

Bibliografía Asociación de Concejalas de Bolivia ACOBOL (2013). El acoso y la violencia política hacia las mujeres en Bolivia. Avances formales y desafíos reales para la igualdad. La Paz, Bolivia. http://www.bivica.org/upload/violencia-politica-acoso.pdf Asamblea Legislativa Plurinacional, Ley N° 243 contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres (2012), Artículos 7, 18, 20). Bolivia. https://www.migracion.gob.bo/upload/marcoLegal/leyes/2012_BOL_Ley243.pdf ONUMUJERES/ECU/PS/14-018, (1995-2014) Consultoría para la generación de bases de datos sobre la situación de las mujeres en Ecuador. Quito , Ecuador. http://www.onumujeresecuador.org/index.php?option=com_content&view=article&id=748:bolivia-apruebaley-contra-el-acoso-y-violencia-politica-hacia-lasmujeres&catid=25:bolivia&Itemid=32 Mendizábal, M (2012). Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres. La Paz,Bolivia. http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/88F8F1AA4413E5BD0525 7E6E005638DA/$FILE/ley_contra_acoso_violenciapolitica.pdf

LINK http://www.bivica.org/upload/violencia-politica-acoso.pdf https://www.migracion.gob.bo/upload/marcoLegal/leyes/2012_BOL_Ley243.pdf http://revistaholopraxis.com/index.php/ojs/article/viewFile/22/19 http://www.bivica.org/upload/violencia-politica-acoso.pdf http://www.onumujeresecuador.org/index.php?option=com_content&view=article&id=748:bolivia-apruebaley-contra-el-acoso-y-violencia-politica-hacia-lasmujeres&catid=25:bolivia&Itemid=32

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