Ley 142 de 1994 Intervención del Estado en los Servicios Públicos: Con sujeción a la ley, el Estado intervendrá para: * Garantizar la calidad * Ampliar la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia en la capacidad de pagos (subsidios) * Atención de necesidades básicas insatisfechas (SB y AP) * Continuidad del servicio * Prestación eficiente * Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante (Tema de este Seminario) * Economías de escala comprobables * Facilidad de acceso a los usuarios y mecanismos de participación * Establecer régimen tarifario para sectores bajos (equidad y solidaridad)
Marco l Dirección Planeació n
Regulación
Operació n Control y Vigilancia
Intituciona
Ministerio Minas y Energía Unidad Planeación Minero Energética – UPMEComisión Regulación Energía y gas Concejo Nacional de Operación Superintendencia de Servicios Públicos
Presidenci a
MinMinas Min.Minas Min.Haciend a DNP
Comité Asesor Comercializació n Presidencia
• Servicios Públicos • • • • • • • •
Esenciales:
Todos los servicios de que trata la Ley de SPD Acueducto Alcantarillado Aseo Energía Eléctrica Distribución de gas combustible Telefonía fija pública básica conmutada Telefonía local móvil en el sector rural
Comisiones de Regulacion • Creadas por la Ley 142 de 1994 • • • • • • • • • •
como unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, y adscritas al respectivo ministerio. La CREG está adscrita al Ministerio de Minas y Energía, y según la Ley 143, la conforman: Cinco Expertos Comisionados El Ministro de Minas y Energía (quien la preside) El Ministro de Hacienda y Crédito Público El Director del Departamento Nacional de Planeación.
Funciones / Comisiones
• Funciones y facultades • • • • • • • • • • • •
generales (Art. 73, Ley 142): • Regular los monopolios en la prestación de los SP, cuando la competencia no sea posible • Promover la competencia entre quienes presten SP • Definir criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar gestión financiera, técnica y administrativa de las ESP • Fijar las normas de calidad • Decidir los recursos que se interpongan contra sus actos, o los de otras entidades, en los casos en que disponga la ley en lo que se refiere a materias de su competencia.
• Establecer fórmulas para la • • • • • • • • • •
fijación de las tarifas y, Señalar cuando hay suficiente competencia para que las tarifas sean libres. • Determinar las unidades de medida y de tiempo para definir el consumo y determinar quiénes son “grandes usuarios” • Señalar criterios generales sobre abuso de posición dominante y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario
Funciones especiales (Art. 74, Ley 142; Art. , Ley 143):
• Establecer requisitos generales para uso de las • redes existentes y acceso a las redes públicas de • interconexión. Establecer fórmulas tarifarias para • cobrar por el transporte e interconexión • • Establecer los mecanismos indispensables para • evitar concentración de la propiedad accionaria en • empresas con actividades complementarias en un • mismo sector o sectores afines. • • Pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna • a quienes prestan servicios, inclusive si sus tarifas
• Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. • Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.