Nombre: Nolvia Collao C. 1º Año, Paralelo A Académico: Dr. Patricio Lazo G. Fecha: Noviembre, 2, 2009
Conferencia: Los Requisitos de la Ley Aquilia, con especial referencia al daño. Dicha exposición se enmarca dentro de las actividades desarrolladas en la asignatura de Derecho Romano, se trata de una conferencia, que como mencionaba anteriormente se titula: Los requisitos de la “Lex Aquilia”, con especial referencia al daño; dictada por el catedrático Cristián Aedo, profesor asociado de Derecho Civil, de la Universidad Católica del Norte de Antofagasta, quien además se encuentra realizando un doctorado en la universidad de Deusto en Bilbao, España. Preguntas: 1.- ¿Qué problema ofrece la interpretación del capítulo III de la ley Aquilia? El problema principal que nos ofrece el capítulo es el que hace relación con su origen y con las distintas interpretaciones que le han dado los juristas a este capítulo, el más polémico, por cierto ya que no hay un criterio unívoco de interpretación, es más, se plantea una contradicción entre ciertos pasajes de Gayo, lo cual da origen a varias teorías sobre el capítulo; principalmente la primera postura apunta a que debemos entender la Sanción hacia el pasado comprendiéndola entre los 30 días anteriores al
daño y que la indemnización debíamos fijarla en el más alto valor de la cosa. Por el contrario la otra postura señala que la sanción debemos entenderla hacia el futuro y no necesariamente la indemnización debía fijarse en el valor más alto. No hay consenso respecto a la interpretación que debemos darle al capítulo tercero, tan sólo queda inclinarse por una determinada teoría o autor. 2.- ¿Cómo puede ser descrito el problema de la causalidad en el daño aquiliano? Primeramente debemos establecer que la ley Aquilia no definía cuando un evento va a ser consecuencia de un comportamiento, además es ciertamente la interpretación de los verbos la que permitía finalmente concluir que la conducta debía ser considerada causa directa del resultado; asimismo debemos señalar que para los juristas romanos la causalidad no fue una preocupación mayor, pues no hay una dedicación importante al tema causal. En cuanto al problema de la causalidad en el daño aquiliano, hace relación con el desarrollo de las reglas para asignar las acciones in factum, el cual al parecer concluye con la elaboración de la regla de Celso, que distingue ente occidere y mortis causa praestare. Más que nada extraemos que para los romanos no era necesario una vinculación lógica entre una conducta y un resultado. 3.- Cómo puede ser descrito el requisito de la culpa (iniuiria)? La culpa, como requisito del daño según la postura de MacCormack, podemos describirlo como el quebrantamiento de una regla que prescribe formas de comportamiento o la conducta misma prohibida por las reglas, de modo que la culpa en su concepto
se nos presenta con un sentido muy amplio y funcional. 4.- ¿Cuál es el concepto de daño de la ley? El concepto de daño que podemos extraer de la ley principalmente alude al sentido preciso y técnico, inherente a ella, dicho concepto puede ser traducido a los siguientes verbos, para el capítulo I, occidere y para el III, urere, frangere y rumpere. En estos verbos podemos encontrar el concepto de daño de la ley.