Legislacion_general.pdf

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Cesar Esteban De Salvador Chaparro Cod. 20191117058 Nombre

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Legislación general – Taller

Observaciones

Ley 56 1981

de En esta ley se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, acueductos, sistemas de regadío y otras, regulando las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.

Se establecen las obligaciones y compensaciones que adquieren las entidades propietarias de obras públicas con los municipios en donde estas se llevan a cabo; se dictan disposiciones sobre los procedimientos para el cálculo de las compensaciones en cuanto al impuesto predial que deja de captar el municipio; finalmente se consignan los procedimientos que se deben seguir en materia de expropiaciones y servidumbres dentro del desarrollo de las obras públicas.

Ley 14 1983

de Busca el fortalecimiento de los fiscos municipales dictando disposiciones sobre: avalúos catastrales, impuesto predial, impuesto de renta, impuesto de industria y comercio, impuesto de industria y comercio a la actividad financiera, impuestos de circulación, tránsito y timbre sobre los vehículos automotores, impuesto al consumo de licores, impuesto al consumo de cigarrillos e impuesto a la gasolina.

El capítulo 1 de esta ley está dedicado exclusivamente a los avalúos catastrales, el impuesto predial y el impuesto de renta; se establecen disposiciones generales sobre la formación, actualización y mantenimiento del catastro y disposiciones generales sobre la vigencia y reajuste de los avalúos para el cálculo del impuesto predial. Establece que los concejos municipales son los encargados de fijar las tarifas del impuesto predial tomando como base el destino económico de cada uno de los predios existentes en los municipios.

Decreto 3496 Reglamenta parcialmente la ley 14 de Se establece la definición de catastro y de los aspectos que lo conforman buscando 1983. una identificación física, jurídica, fiscal y económica acertada de los inmuebles; se de 1983 dictan las labores que deben adelantar las entidades competentes en materia de formación, actualización y conservación catastral; se define el avaluó catastral y se dictan disposiciones sobre reajustes, vigencia y revisión del mismo.

Reglamenta técnicamente la Se desarrollan: los conceptos básicos de la actividad catastral, los aspectos Resolución 070 de 2011 formación, la actualización y la organizacionales del catastro, la inscripción catastral, la formación, actualización y conservación catastral. conservación del catastro, la revisión de los avalúos, las instancias, competencias y IGAC. notificaciones relacionadas con el desarrollo de la actividad catastral. Junto a las definiciones se establece una clasificación de los predios en función de su naturaleza jurídica y su uso o usos predominantes.

Ley 44 1990.

de Dicta normas sobre el catastro y los En los capítulos I, II y II se establece que el impuesto predial unificado une cuatro impuestos sobre la propiedad raíz, se gravámenes que previamente se cobraban de manera individual: impuesto predial, dictan otras disposiciones tributarias. impuesto de parques y arborización, impuesto de estatificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral. Se definen los entes competentes en su declaración y administración; se fijan los límites de las tarifas, el sistema de cobro y el destino de lo captado a razón de su cobro.

Ley 388 de Disposiciones sobre actuaciones y actividades urbanísticas, áreas 1997. metropolitanas, banco de tierras, consejos de desarrollo urbano, curadores urbanos, espacio público, expropiación, enajenación voluntaria de inmuebles, estructura orgánica de los ministerios de ambiente y de vivienda, obras civiles, obras públicas, obras urbanísticas, planes de ordenamiento territorial, plusvalía, servicios públicos domiciliarios, clasificación del suelo, vivienda de interés social.

Entre los artículos 59 y 63 de esta ley se establecen las definiciones, particularidades, procedimientos y entes competentes en lo concerniente a enajenación voluntaria y expropiación de inmuebles. En el capítulo IV se define la clasificación del suelo en función de su uso en cinco categorías: urbano, rural, suburbano, de expansión y de protección. El capítulo III está compuesto por disposiciones sobre la definición, el contenido, los componentes y la reglamentación de los planes de ordenamiento territorial.

Decreto 1420 Reglamentan parcialmente el la Ley 9 de 1989, el Decreto-ley 2150 de 1995, de 1998. la Ley 388 de 1997 y el Decreto-ley 151 de 1998, en lo referente a avalúos.

A lo largo de sus cinco capítulos, este decreto establece las normas, parámetros y criterios para realizar avalúos en el marco de procesos de enajenación, expropiación y plusvalía. Se definen las metodologías valuatorias aceptadas, se especifican la documentación necesaria para llevar a cabo la realización de avalúos y la manera en la que puede ser objetado un avalúo.

parcialmente las Trata sobre los factores que intervienen en la estimación y liquidación de plusvalía: Decreto 1788 Reglamenta disposiciones sobre plusvalía de que la aprovechamiento del suelo, cambio de uso, índices de ocupación y de construcción. de 2004. Ley 388 de 1997.

Establece los procedimientos para los Se establecen y definen los métodos valuatorios y su correcta aplicación; se Resolución 620 de 2008 avalúos ordenados dentro del marco de consignan las etapas de la elaboración del avalúo de un inmueble, los procedimientos la Ley 388 de 1997. específicos para avalúos de bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad IGAC. horizontal y el cálculo de plusvalía.

Ley 1673 de Reglamenta la avaluadores. 2013.

actividad

de

Decreto 556 Se reglamenta la Ley 1763 de 2013 de 2014.

los Definición de términos básicos dentro del desarrollo de la actividad valuatoria del país: valuación, avalúo corporativo, avaluador, registro abierto de avaluadores, sector inmobiliario. Establece los deberes y las competencias que deben cumplir quienes ejerzan la actividad valuatoria en Colombia.

Se establecen las 13 categorías de bienes a avaluar en las que se puede registrar un avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores: inmuebles urbanos; inmuebles rurales; recursos naturales y suelos de protección; obras de infraestructura; edificaciones de conservación arqueológica y monumentos históricos; inmuebles especiales; maquinaria fija; maquinaria y equipos especiales; obras de arte, orfebrería, patrimoniales y similares; semovientes y animales; activos operacionales y establecimientos de comercio; intangibles; intangibles especiales. Junto a lo anterior se dictan generalidades relacionadas con la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores.

Decreto 2150 Suprimen y reforman regulaciones, En el artículo 27 se establece que personas naturales o jurídicas pertenecientes a procedimientos o trámites innecesarios lonjas de propiedad raíz debidamente reconocidas podrán realizar avalúos de bienes de 1995. dentro de la Administración Pública. inmuebles.

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