ACTOS MERCANTILES Y NO MERCANTILES REGISTRO MERCANTIL
LEGISLACIÓN COMERCIAL TUTOR: JAIME VEGA
ESTUDIANTES: CLAUDIA GUTIERREZ YULISA MENDOZA MARYORIS ORTIZ WENDY RIVERA RAMIREZ
CONTADURIA PÚBLICA
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA SANTA MARTA, D.T.C.H.
INTODUCCIÓN
Los actos mercantiles en su aplicabilidad material tienen como objetivo identificar qué tipo de actos hacen que una persona ya sea natural o jurídica, pueda obtener la determinación de comerciante o no, partiendo de la importancia que tiene el comercio en nuestra sociedad en el siguiente trabajo desarrollaremos los diferentes actos que se presentan en el mercado ya sean mercantiles o no mercantiles, su importancia para el desarrollo de la economía y el marco normativo en el cual se establecen en el código de comercio así mismo hablaremos del Registro Mercantil y sus implicaciones para el desarrollo de los actos de comercio.
REGISTRO MERCANTIL La Matrícula Mercantil: Es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro. Por disposición legal, los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio. La matrícula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su Matrícula Mercantil. También están obligados a registrar en su propio interés y en el de terceros, actas, libros y documentos que la ley señala tales como: constitución, reforma, disolución y liquidación de sociedades, apertura de agencias y sucursales, enajenación y cancelación de establecimiento de comercio; contratos de prenda, reserva de dominio, agencia comercial, concordatos, poderes, permisos de funcionamiento a las sociedades comerciales, libros de comercio, embargos, secuestros, sucesiones, entre otros. Al respecto el código de comercio expresa: Del Registro Mercantil. Art. 26.- El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. CONC. 10, 19, 20, 515.
Art. 27.- El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. Art. 28.- Deberán inscribirse en el registro mercantil: 1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de formas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; 2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer, o alguno de ellos sea comerciante; 3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes, las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de esta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; 4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; 5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante;
6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; 7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles; Los embargos y demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil; 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de sociedades deberá cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. CONC. 280, 1210, 1320. “El numeral 3 de la anterior disposición debe entenderse parcialmente modificado por la Ley 222 de 1995 que proscribió del ordenamiento la figura de la quiebra y sus instituciones. Sin embargo, en algunas de sus disposiciones como los artículos 98 y 157 se imponen algunas inscripciones en el registro mercantil”. FINALIDAD DEL REGISTRO MERCANTIL: El objetivo del registro mercantil es llevar el registro de los comerciantes y de todas las actividades que estos realizan, el registro mercantil se caracteriza por el principio de la
publicidad ya que cualquier persona puede tener acceso a el de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del código de comercio, el cual establece lo siguiente: “El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos”. ES OBLIGATORIO INSCRIBIR EN EL REGISTRO MERCANTIL LOS SIGUIENTES ACTOS: 1.-Quienes ejerzan de manera profesional el comercio, dicho registro se deberá efectuar dentro del mes siguiente al que hayan iniciado su actividad. 2.-Las sentencias que declaren la interdicción judicial de cualquier comerciante, la posesión de cargos que inhabiliten para seguir ejerciendo el comercio, la liquidación obligatoria. 3.-La modificación o revocación de la administración de la empresa del comerciante. 4.-Cuando se abren establecimientos de comercio o sucursales, todos los actos que modifique la propiedad o la administración de estos. 5.-las decisiones tomadas por las asambleas o juntas de socios. 6.-Los embargos y demandas. 7.-Las reformas estatutarias, designación de representantes, la liquidación de la sociedad, el nombramiento y remoción de los liquidadores.
8.-Todos aquellos actos que la ley ordene su correspondiente registro. El artículo 28 del código de comercio, trae la lista de los actos que obligatoriamente deben inscribirse en el registro mercantil, sin embargo este mismo artículo en su último numeral deja la puerta abierta para todos los actos que la ley haga obligatoria su inscripción, es decir, que esta lista no es taxativa. Las inscripciones se probaran con el certificado expedido por la cámara de comercio o falta de este por inspección judicial practicada a registro mercantil, de acuerdo con lo establecido por el código de comercio. BENEFICIOS DE LA RENOVACIÓN Los beneficios de renovar cada año el registro mercantil, es mantener actualizado la información. CONSECUENCIAS SI NO SE RENUEVA EL REGISTRO MERCANTIL Es perder la formalización que se tenía y también tiene una sanción de hasta $ 12.000.000 a la empresa que no renueve el registro mercantil oportunamente. ACTOS MERCANTILES Y NO MERCANTILES: MERCANTILES Son actos de comercio regulados por el Código de Comercio, para llegar a serlo deben cumplir con algunos parámetros determinados. Ese término es utilizado para diferenciar los actos jurídicos regulados por el derecho mercantil de los actos no mercantiles que son regulados por el derecho civil.
El comercio es un concepto económico que se puede definir como intercambio de un bien o servicio y que se lleva a cabo a través de un acto jurídico (mercantil o civil) regulado por la rama correspondiente. Características del Acto Mercantil Entre las características de los actos mercantiles, relacionamos algunas: •
Actos bajo regulación del Articulo 20 del Código de Comercio: No importa quien
interviene en el acto jurídico, lo que va a determinar si es un acto mercantil o no es que se encuentre regulado bajo este artículo. •
Actos cuyo objeto es el lucro: El lucro es la ganancia o beneficio que se obtiene de una
actividad; la ganancia es la diferencia existente entre los ingresos sobre los egresos. El lucro implica la obtención de una ganancia más por la ganancia misma que por satisfacer una necesidad. •
Actos con intermediación de cambio: Este implica la presencia de un tercero entre el
productor de un bien o servicio y el consumidor final, con el fin de facilitar el intercambio entre estos dos, esta característica no se presenta en los actos no mercantiles, ya que por su cualidad de buscar satisfacer una necesidad personal el intercambio se acaba en el mismo momento. •
Actos masivos: En los actos mercantiles la cantidad de los mismos es numerosa porque
las ganancias se obtienen de intercambios sucesivos, un hecho aislado no permite el lucro, contrario a los actos no mercantiles cuya finalidad es uso o consumo personal y limita el número de intercambios.
LISTADO DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS MERCANTILES EN COLOMBIA Vienen recogidas en los artículos 20 y 21 del Código de Comercio, que indica que se considerarán mercantiles las actividades de: Adquisición de bienes a título oneroso para enajenarlos igualmente, así como su enajenación. La adquisición a título oneroso de bienes muebles para arrendarlos; su arrendamiento y el de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos. El recibo de dinero en mutuo a interés, con o sin garantía, para prestarlo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda (entendida como “garantía mobiliaria” según lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013), arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, actos de administración de estas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, y la compra para reventa, permuta, etc, de estos. Operaciones bancarias, de bolsa o de martillo El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora. Las empresas de transporte de personas o cosas, a título oneroso, por cualquier medio. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones, suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las destinadas a la prestación de servicios. Las empresas de obras, construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de fuerzas o recursos de la naturaleza.
Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
EJEMPLOS DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES ART. 20 DEL CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. EJEMPLOS: 1. En el caso de la venta de una casa, se cede a nombre del cesionario o el que adquiere la casa, mediante un contrato donde se especifique las condiciones a que cada uno tiene derecho. 2. Cuando se arrienda un inmueble, me beneficio del lugar y lo puedo subarrendar y respondo por la cuota mensual acordada con el dueño del inmueble independientemente del valor de la cuota subarrendada acordada con mis subarrendatarios. 3. Por ejemplo cuando se presta dinero en un determinado tiempo con cierto tipo de interés y la dueña del dinero puede poner como condición utilizar una garantía o no, donde se benefician ambas partes. 4. Cuando se vende o permuta un inmueble y en este proceso existe alguien quien administre el dinero del negocio beneficiándose las partes. 5. Por ejemplo el socio de una empresa, se delega o se postula para administrar la empresa, o realizar negociaciones que tengan que relacionarse con acciones o inversiones de la empresa. 6. Negociaciones de los títulos valores de la empresa ya sea para el giro, otorgamiento, aceptación o para utilizar algunas. 7. Cuando depositamos el dinero en el banco y escogemos algunos de sus productos para recibir rentabilidad y la entidad bancaria utiliza nuestro dinero y toma una cuota por la administración de esta actividad. 8. Por ejemplo en la colocación de productos crediticios, seguros o pensiones y cesantías entre otros no tiene una relación directa bajo algún tipo de contrato solo la comisión por producto de las firmas para quien trabaja. 9. En el transporte de un lugar a otro productos para comercializar se deben pagar los impuestos correspondientes por utilizar las diferentes vías de acceso. O por ejemplo el pago del peaje al pasar a otro municipio por utilizar la vía y el mantenimiento de ellas para poder seguir prestando su servicio. 10. En la adquisición de un seguro donde yo pago una prima mensual para asegurar mi casa y en caso de siniestro ellos me cubren lo que está acordado para cubrir los daños físicos de mi casa.
11. Por ejemplo Servientrega se utiliza para transportar objetos, pedidos, encomiendas donde se paga por su servicio. 12. Las empresas donde hay transformación de materia prima como los alimentos y ponen a circular sus productos. 13. En caso de eventos como los de corferias donde hay expositores de productos y la compra de sus bienes o productos, así mismo ellos pagan allí un valor por su stand. 14. Por ejemplo la marca de la editorial Planeta recibe sus ganancias y a si mismo presta su servicios de editorial. 15. Por ejemplo la empresa que realiza los montajes en la ciudad de cableado, y estructuras de UNE telecomunicaciones es Toro Montajes y suministros donde realizan su labor prestando sus servicios. 16. Por ejemplo los Ingenios donde cultivan la caña de azúcar, las minas de sal para el proceso de estos recursos naturales y la comercialización de sus productos y derivados. 17. Por ejemplo las inmobiliarias donde son promotoras para la venta de bienes inmuebles. 18. Al comprar un vehículo usado a través de las compañías de vehículos donde se consiguen a buenos precios, junto a sus accesorios. 19. Con todo lo que con lleva al contrato para la adquisición del vehículo.
NO MERCANTILES Son actos que pese a ser parecidos con los actos mercantiles en cuanto a su ejercicio no tienen su mismo fin, el fin primordial y único es la realización de una actividad que genere bienestar. Se realizan para suplir necesidades básicas de los individuos y no requieren la intervención de otro para su realización, es decir, no requieren de un contrato. El código de comercio en su artículo 23 nos señala las actividades que no son consideradas como tal y al respecto indica que ellas son: La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
CONCLUSION
Se puede concluir que los actos de derecho mercantil desde su nacimiento, siempre han estado ligados en forma íntima con la economía, y es en torno a ésta que aquel ha girado y se han desarrollado en plena forma, estableciendo una relación a lo largo de su existencia. Por lo tanto el progreso económico es un componente determinante en las relaciones de tipo mercantil, puesto que la progresiva expansividad de la materia ha ido transformando a la disciplina que la regula en el común denominador de las relaciones jurídico-económicas de quienes tienen por oficio la práctica profesional del comercio y la realización de actos mercantiles.