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  • October 2019
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DIA MUNDIAL SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007 OIT: “La mayoría de los accidentes en el trabajo pueden prevenirse si se respetan las Normas” GINEBRA (Noticias de la OIT) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) hizo un nuevo llamado a respetar las normas internacionales adoptadas para enfrentar accidentes y enfermedades laborales que causan unas 2,2 millones de muertes al año, en ocasión del Día Mundial sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo que será conmemorado en países de todo el mundo. En un nuevo informe publicado para este día mundial de 2007, la OIT ha reiterado el llamado a promover la seguridad y salud en el trabajo, recurriendo a actividades de información e inspección y a la aplicación de las normas como un medio de reducir el número de accidentes, lesiones y enfermedades laborales, así como de aumentar la productividad. "Los accidentes no son parte del trabajo", dijo la doctora Sameera Maziadi AlTuwaijri, la nueva directora del Programa de seguridad y salud en el trabajo de la OIT, "Safework". La experiencia demuestra que la mayor parte de estos accidentes son prevenibles. Para que las prácticas de prevención sean efectivas deben ser aplicadas por gobiernos empleadores y trabajadores en forma sistemática, al nivel nacional y al de las empresas". El informe de la OIT dice que aparte de unas 2,2 millones de muertes anuales causadas por accidentes o enfermedades laborales, más de 270 millones de trabajadores resultan lesionados y unas 160 millones sufren de enfermedades asociadas al trabajo. Esto causa un costo económico equivalente a 4 por ciento del PIB, superior en unas 20 veces a todos los recursos que se dedican a la ayuda oficial al desarrollo en el mundo. El informe de la OIT destaca el vínculo entre el trabajo decente y la seguridad y salud ocupacional. El Programa de Trabajo Decente de la OIT ayuda a responder desde el lugar de trabajo en materia de prevención de accidentes y enfermedades laborales, al promover el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, sus normas internacionales, mecanismos de seguridad y salud ocupacional, inspección laboral, repertorios de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en el trabajo y diálogo social. La OIT adoptó el año pasado un enfoque sistemático para la seguridad y la salud en el trabajo en el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo. Aparte de establecer parámetros para la promoción de la seguridad y la salud, este instrumento puede impulsar compromisos políticos para el desarrollo de estrategias nacionales destinadas a

promover el mejoramiento permanente en materia de seguridad y salud laboral para disminuir enfermedades, lesiones y muertes; para dar pasos concretos hacia el logro de un ambiente de trabajo más seguro y sano; y para considerar periódicamente las medidas que podrían ser adoptadas con el fin de ratificar los Convenios de la OIT sobre este tema. Junto a la Estrategia global en materia de seguridad y salud en el trabajo de la OIT, adoptada en 2003 por la Conferencia Internacional del Trabajo, este nuevo Convenio es una herramienta clave para reducir los accidentes y las enfermedades relacionados con el trabajo y por lo tanto contribuir a la realización del Programa Trabajo Decente de la OIT. La OIT también difundió un artículo de fondo para este Día Mundial: "Hacer realidad el trabajo decente: mejorar la seguridad y la salud de los proveedores".

Oficina Internacional del Trabajo Oficina del Director General DISCURSOS 2008 Mensaje de Juan Somavia, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo con ocasión del Día Mundial sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo 28 de abril de 2008 Hoy centramos nuestra atención en la protección de la vida y la salud de los trabajadores del mundo entero. El trabajo no es una mercancía y los mercados deben estar al servicio de las personas. Hace casi noventa años la Organización, en su carta fundacional, definió como uno de sus principales objetivos la protección de la vida y la salud de los trabajadores. En la actualidad, los rápidos cambios tecnológicos y una economía que se globaliza a pasos agigantados plantean nuevos retos y generan presiones sin precedentes en todos los ámbitos del mundo del trabajo. La seguridad y la salud siguen formando parte integrante del Programa de Trabajo Decente de la OIT. Todos los años millones de accidentes, lesiones y enfermedades vinculados al trabajo se hacen sentir en la vida de las personas, las empresas, la economía y el medio ambiente. Cada año unos dos millones de mujeres y hombres pagan incluso con su vida. Se estima que, en el plano económico, alrededor de un 4 por ciento del producto interior bruto anual del mundo, o sea, 1,25 billones de dólares de los Estados Unidos, se pierden en gastos directos e indirectos derivados de

accidentes y enfermedades profesionales, en términos de tiempo de trabajo, indemnizaciones abonadas a los trabajadores, interrupciones de producción y gastos médicos. Los países en desarrollo, donde se ha registrado un aumento de la tasa de accidentes, tropiezan con dificultades específicas. Además, no podemos olvidar que la mayoría de los trabajadores laboran en la economía informal, donde es probable que no se lleve la cuenta de todos los accidentes, enfermedades y muertes laborales. Por ello, la salud y la seguridad de estas personas debe ser para nosotros una prioridad. Este año nos centramos en la gestión de los riesgos en el entorno laboral. Bien sabemos que al evaluar los riesgos y peligros, combatirlos de raíz y fomentar una cultura de la prevención, podemos contribuir a reducir considerablemente los casos de enfermedad y lesiones en el lugar de trabajo. Tanto los empleadores como los trabajadores y los gobiernos tienen su papel que cumplir en este empeño. Se necesitan una movilización sostenida, un diálogo social efectivo y la promoción de las normas internacionales del trabajo pertinentes, entre ellas el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). También puede coadyuvar al progreso la adopción de medidas prácticas como el intercambio de experiencia y conocimientos técnicos. Todos saldremos ganando si se logra que los lugares de trabajo sean seguros y salubres. En este Día sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo, la OIT se compromete a trabajar con sus mandantes y todas las partes interesadas para lograr un trabajo y lugares de trabajo seguros para todos.

OIT Y SALUD OCUPACIONAL DE LAS AMÉRICAS INTRODUCCIÓN En los últimos años, en la arena internacional mucho se ha publicado sobre los temas de Seguridad y Salud en el trabajo, con un enfoque relacionado entre el medio ambiente laboral, las condiciones de trabajo, la organización del trabajo, los factores de riesgo, tanto psicosociales como organizativos, la seguridad y salud en el trabajo, el trabajo decente y la responsabilidad social de las empresas. Al respecto incluso en el año 2001 se publicó el Libro Verde de Responsabilidad social de las empresas, vigente para la Unión Europea, (tomando en cuenta que su contenido tiene tanto una dimensión interna, con respecto a los trabajadores, al interior de la empresa, como una dimensión externa, con respecto a la comunidad, la sociedad, los clientes y proveedores).

La OIT, en tanto organización internacional especializada en los temas laborales, también ha publicado varios informes y directrices sobre temas afines, como el trabajo decente, el diálogo social, los riesgos profesionales entre los cuales destaca el estrés profesional y la violencia en el trabajo, las adicciones y los daños que ocasionan a la salud ocupacional, en su interrelación con el entorno laboral. Es probable que la seguridad en el trabajo haya despertado interés durante las últimas dos décadas, en gran parte porque se ha revalorizado la importancia que reviste la integridad del trabajo humano como parte esencial en la búsqueda de la competitividad y la mejora de calidad de vida en un país. Por tanto es objetivo de este breve artículo abordar un tema tan importante como es la influencia en el ambiente laboral de los factores de carácter organizativo y dependientes de otros elementos motivacionales, ergonómicos y psicosociales que cuando no logran ser convenientemente identificados para su tratamiento y aplicación de estrategias preventivas, provocan consecuencias fatales a la seguridad y salud de los trabajadores por los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con daños a veces irreparables a la capacidad laboral de los mismos. Para su elaboración se ha consultado bibliografía actualizada de los Boletines de Prevención de Riesgos, informaciones de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, investigaciones sobre la accidentalidad en el mundo, se visitó el sitio de la OIT y la OMS y se realizó también un análisis comparativo de la normatividad latinoamericana al respecto. LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO Según la OIT en el mundo ocurre unos 430 millones de accidentes laborales al año, de estos 270 millones corresponden a accidentes de trabajo propiamente dichos y 160 millones a enfermedades profesionales, como resultado de lo cual unas 2 millones de personas mueren año a año en el mundo. Cuando se trata de la América Latina, cuya región nos interesa sobre todo ante la situación de sus relaciones laborales, en un entorno cada vez más desregularizado y con cerca de un 60% de la fuerza de trabajo precarizada, seguramente el cuadro narrado anteriormente debe ser más aterrador. ¿Por qué? Porque la información no abarca fielmente la realidad y si un 50% de su fuerza laboral está ocupada en el sector informal, bajo condiciones de ilegalidad, exclusión informativa por parte de algunos patronos para limitar hasta impedir los beneficios de la seguridad social, en labores tercerizadas y otros para no hacer interminable la lista de las dificultades con las que se tropieza el investigador a diario, es probable que el resultado de cualquier estudio sea parcializado, subjetivo y falta de objetividad. Preocupa América Latina porque para muchos autores es la zona de mayor desarrollo del futuro, sin embargo actualmente observa tendencias al subempleo y

al desempleo, así como al trabajo informal que hacen más complejo el análisis. Según otras fuentes citadas entre ellas, la propia OIT, el número de accidentes de trabajo fatales en América Latina se incrementó de 29,500 en 1998 a 39,500 en 2001 y en la actualidad "ocurren 36 accidentes de trabajo por minuto y aproximadamente 300 trabajadores mueren cada día como resultado de los mismos". De tal suerte, habría en América Latina cerca de cincuenta millones de accidentes del trabajo anuales, de los cuales 90.000 se conoce que tienen resultado letal. Cerca de 30 millones de accidentes laborales causan ausencia de tres o más días, mientras que 148,000 fallecimientos están relacionados con enfermedades y accidentes de trabajo, lo que significa que también en el continente se observa la misma tendencia de un mayor crecimiento de las enfermedades provocadas por agentes nocivos en el trabajo que los propios accidentes. Entre estas sustancias que muchas veces son cancerígenas, se encuentran la arena sílice, el amianto, los plaguicidas y otros productos químicos peligrosos. A pesar de que en el continente americano se encuentran países cuya producción industrial es de las mayores en el mundo, la precariedad laboral de la región ha ido en aumento, siendo la informalidad del empleo un fenómeno generalizado en los últimos 10 años. Primera interrogante para este trabajo: ¿de qué meta de trabajo decente estamos hablando? El trabajo decente significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres. Siguiendo en el mismo análisis anterior de la región en que vivimos, en Centroamérica y el Caribe, los expertos alertan que cada año, uno de cada seis trabajadores sufre un accidente de trabajo de tal severidad, que debe buscar atención médica. Sin embargo, volviendo al inicio de nuestras reflexiones, esto datos pueden considerarse estimados y no reales, ya que se manipula la información que no reporta la realidad, puesto que solamente uno de cada cinco hechos de este tipo son reportados y la propia informalidad de la economía hace que no se denuncien y no se incluyan en las estadísticas. El sector informal también preocupa por su vulnerabilidad, no posee protección alguna para los trabajadores accidentados y para completar el cuadro tan sombrío, se reconoce una tercerización galopante, cuyo resultado apunta hacia una reducción de la calificación y experiencia del personal, dando al traste con los

términos de trabajo seguro y en condiciones de higiene y salubridad, poniendo en riesgo la meta del "trabajo decente" tan promovida por la propia OIT para este decenio puesto que se trata de personal joven, entre 15 y 25 años de edad, inexperto, que fluctúa de un sector al otro, buscando mejoras económicas y de sectores altamente peligrosos como la construcción, la minería, la fabricación de azúcar, el área forestal, la agricultura, entre los que provocan las mayores cifras de accidentes del trabajo, así como los mayores de 60 años que se mantienen trabajando. Se observa discriminación con respecto a las mujeres, cuya tendencia de incorporación al empleo ha sido la mayor de la historia, pero contradictoriamente, acude a los trabajos de menor remuneración y en los sectores más vulnerables, como son los servicios, donde básicamente ellas se incorporan al empleo informal, al trabajo doméstico y a trabajos en condiciones de ayuda familiar. Según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, se han detectado brechas en cuanto a seguridad y salud laboral entre las mujeres, primero porque sigue existiendo desigualdad en el tratamiento de la trabajadora, diferencias salariales y no se cumple la premisa de igualdad de trato sin discriminación por ningún motivo lesivo a la dignidad humana. ¿Acaso el género no se utiliza con enfoque discriminador?

Agenda hemisférica condiciones de trabajo seguridad y salud CONTRIBUCION A LA AGENDA HEMISFERICA DE LA OIT 2006-2015: PROMOVIENDO EL TRABAJO DECENTE EN LAS AMERICAS1: Desafíos en materia de Protección Social: Propuestas de Políticas para los países de la región en materia de seguridad y salud en el trabajo OBJETIVO: Enfatizar el papel de de la salud y la vida en el trabajo como un elemento central del TRABAJO DECENTE METAS: 1. Reducir el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en los sectores más peligrosos 2. Promover la extensión de la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores tradicionalmente desprotegidos o vulnerables 3. Promover la salud y el bienestar de todos los trabajadores en cualquier ocupación 4. Intensificar la sensibilización en la región sobre las dimensiones y consecuencias de los accidentes y las enfermedades del trabajo

5. Mejorar la capacidad de los Estados y actores sociales para el diseño

y ejecución de políticas y programas de prevención de riesgos del trabajo eficaces 6. Demostrar que invertir en prevención contribuye a la productividad y a la competitividad de las empresas PRIORIDADES 1. Actualización y aplicación de legislación en materia de Seguridad y Salud 2.

3.

4. 5. 6.

en el Trabajo (SST). Política nacional: programas nacionales de trabajo seguro/trabajo decente (priorizar en los sectores mas peligrosos y en las categorías de trabajadores mas vulnerables en cada país). Sistema nacional de información en Seguridad y Salud en el Trabajo (registro y notificación de accidentes y enfermedades del trabajo orientado mejorar la prevención nivel de la empresa y los regímenes de riesgos del trabajo de los sistemas de seguridad social). Acción a nivel de la empresa en SST (integración de sistemas de gestión en SST). Reforzar competencias de la inspección del trabajo, de los empleadores y lo trabajadores en SST. Extensión de la Protección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (Vinculo entre Seguridad y Salud en el Trabajo y los Sistemas de Seguridad Social)

LEGISLACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. La legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) deben ser puesta en practica. En varios países de la región, se requiere la actualización/elaboración de legislación y un reglamento general de SST. Dicha actualización de la legislación deberá llevarse a cabo, asegurando la coherencia y complementariedad que debe existir entre las normativas recientemente emitidas por las diversas instituciones responsables de la salud y seguridad en el trabajo en cada país (Ministerios de Trabajo, Salud e Instituciones de Seguridad Social entre otros). La legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, establece los estándares mínimos para ser aplicados de forma obligatoria por las autoridades competentes, los empleadores, y los trabajadores. Esta legislación, debe ser formulada y actualizada a la luz de los avances técnicos y científicos y de las normas internacionales del trabajo. La legislación, normativa, directrices y códigos de prácticas, son piezas clave para garantizar el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y la protección de los trabajadores en la región. Se requiere sobre todo de la aplicación de dicha legislación teniendo en cuenta las limitaciones en términos de recursos humanos y financieros de los Ministerios del Trabajo de la región. Las autoridades competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, son los principales responsables de la actualización de la

legislación, de la adopción de una política nacional y de la puesta en práctica de las medidas para prevenir accidentes y enfermedades del trabajo y promover la salud de los trabajadores en colaboración con los sectores involucrados. Son responsables también de de vigilar el cumplimento de la normativa vigente sobre el tema a través de los servicios de inspección. 2. Es necesario un sistema adecuado de inspección del trabajo que supervise el cumplimiento de la legislación en SST. Por lo tanto, se considera prioritario avanzar en el fortalecimiento de la Inspección: dotando al cuerpo de inspectores de recursos humanos y financieros y de una formación completa con la que puedan actuar en materia de salud ocupacional. Implantando/consolidando manuales de procedimientos que se refiera a todo su ámbito competencial. Es necesario definir o protocolizar la relación inter-departamental e interinstitucional de las diversas autoridades competentes, definiendo claramente su actuación en materia de condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional. Se requiere avanzar en el desarrollo de relaciones inter-institucionales precisas, tendentes a obtener colaboraciones logísticas, pero también, la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados de estas instituciones, para el cumplimiento de sus funciones. La inspección del trabajo además de tener funciones de supervisión y sanción, también puede orientar y asesorar a los empleadores sobre el cumplimiento de la legislación y orientar a los trabajadores sobre sus derechos y deberes con el fin de promover buenas prácticas laborales. Es necesario también definir las competencias de la Inspección de trabajo con respecto a determinados sectores productivos y poblacionales. Concretamente, la inspección de trabajo no accede a la economía informal y de manera limitada al sector rural. Los Ministerio del Trabajo pueden considerar mecanismos complementarios de vigilancia del cumplimiento y de prevención, como han hecho algunos países, a través de auditorías externas como apoyo a sus funciones, siempre y cuando mantengan la responsabilidad de supervisión y vigilancia del cumplimiento a nivel nacional. POLITICA NACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3. Se debe establecer una política de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, a nivel sectorial y de la empresa. Una política nacional permite definir las prioridades, la orientación y las acciones a llevar a cabo a nivel nacional y por sector, para garantizar ambientes de trabajo sanos y seguros y condiciones de trabajo adecuadas. Todos los actores sociales implicados deben conocerlas. La política nacional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser consistente con los objetivos de las demás políticas de desarrollo nacional. Para que la promoción de una Política Nacional en SST sea eficaz, y se asignen los recursos necesarios para su implementación, es necesario que esta se incorpore en los Planes de Desarrollo Nacional y las Políticas de Empleo de cada país.

4. Las medidas tomadas por las diversas autoridades competentes para la implementación de la política, deben ser coordinadas. Por esta razón, se requiere del establecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional en los cuales se definan los roles y las responsabilidades de cada institución y sector representado (por ejemplo: consejos nacionales de salud ocupacional, comisiones interinstitucionales de salud y seguridad en el trabajo). Para que la aplicación de la política sea efectiva, se requiere de la asignación de recursos tanto institucionales como financieros. Por lo tanto, su diseño deberá incluir un plan para la movilización de los recursos necesarios. La política nacional debería: identificar los principales problemas, diseñar métodos eficaces para abordarlos, formular y establecer prioridades para la acción con base en los problemas identificados a nivel nacional y por sector y evaluar los resultados obtenidos. Esta política, también deberá ser revisada a la luz de los avances científicos y tecnológicos. Deberán tomarse en cuenta: la severidad y extensión de cada problema en particular, la disponibilidad de recursos y medios para la acción, la situación económica del país, del sector o de la empresa, los efectos del cambio tecnológico y otros factores de acuerdo con las condiciones y la practica nacionales. 5. Existen condicionantes estructurales en los países de la región que deben ser abordadas de manera integral para que dicha política se implemente de manera eficaz. Entre otras, cabe destacar las repercusiones en el mercado laboral, los derechos de los trabajadores, las estructuras nacionales responsables en el tema y su organización institucional, las industrias de alto riesgo, las condiciones de trabajo en la pequeña empresa, la relación entre salud y seguridad en trabajo y productividad frente al comercio internacional y la promoción de buenas practicas y normas laborales, la complejidad de la economía informal, las implicaciones de género y los nuevos desafíos que implica la globalización. 6. Se requiere del dialogo social y la consulta entre las partes involucradas. La política nacional debe ser formulada a través del consenso tripartito entre empleadores, trabajadores y otros actores sociales. Su puesta en práctica y revisión, y la implementación de las medidas a nivel de la empresa también deben ser llevadas a cabo a través de la acción tripartita. Las autoridades competentes, los empleadores y los trabajadores tienen obligaciones, deberes y responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, estas deben ser vistas como complementarias y mutuamente Favorecedoras para el mejoramiento de las condiciones y medioambiente de trabajo en el contexto de la legislación y la practica nacionales a través del dialogo social, la concertación y la acción conjunta. 7. El Ministerio del Trabajo y las entidades concernidas deben comprometerse a consolidar las funciones y el alcance de sus acciones a través de las Comisiones Interinstitucionales, Consejos Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otros mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial relevantes a nivel nacional. Con este propósito, es necesaria una clara definición de los roles y responsabilidades de entre las instituciones y actores participantes respecto al cumplimiento de las disposiciones en la materia, la participación activa de las

organizaciones de empleadores y trabajadores en el seno de las estructuras de diálogo. 8. La aplicación efectiva de una Política Nacional requiere del diseño de un Plan de Acción Estratégico Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para cada país. Una tarea inmediata de aquellas instancias responsables debe ser la realización de un diagnostico nacional para la evaluación de los riesgos en el trabajo en sectores prioritarios (ej.: Los más peligrosos a nivel nacional), que permitan la definición de prioridades para la acción preventiva y protectiva. Especial atención se debe dar a incorporar en las políticas y planes nacionales de SST a los trabajadores en condiciones vulnerables, tales como los trabajadores jóvenes, los discapacitados, los rurales y los migrantes, así como, de los trabajadores por cuenta propia, y aquellos involucrados en la economía informal. Se debería tener en cuenta la ampliación de la cobertura de la protección laboral, sea desde el punto de vista de condiciones de trabajo, que de la cobertura de la seguridad social. Es preciso además, incorporar los factores específicos de género en el contexto de la legislación, las directrices técnicas, los sistemas de gestión y la práctica en materia de seguridad y salud en el trabajo. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA SOBRE REGISTRO Y NOTIFICACION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 9. Como insumo para la implementación de la política y el plan nacional, Es necesario, diseñar y establecer un sistema de información estadística unificado a nivel nacional para el registro, notificación y elaboración de estadísticas e indicadores de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La obtención de estadísticas laborales adecuadas sobre accidentes lesiones, muertes y enfermedades profesionales, permite tener un panorama de la realidad del país por región y por sector económico; sea en términos de peligrosidad -para el establecimiento de prioridades- que en términos de eficacia de las medidas preventivas y de control encaminadas a reducir los riesgos en el trabajo. Un sistema unificado de información estadística deberá involucrar a las instituciones pertinentes (ministerios de trabajo, seguridad social y salud), y definir una metodología apropiada y criterios armonizados que permitan apoyar un proceso de diagnóstico y formulación de políticas preventivas a nivel sectorial, regional y nacional. Deberán priorizarse las actividades estratégicas desde el punto de vista de su peligrosidad, de la importancia del sector económico para el país y de alta concentración de fuerza de trabajo. Dicho sistema de información deberá permitir generar indicadores tendiendo en cuenta las diferencias de género, de áreas urbana/rural y de etnias.

ACCION A NIVEL DE LA EMPRESA: SISTEMAS DE GESTION EN SST 10. El propósito de las políticas a nivel de la empresa debe ser la prevención de las lesiones y enfermedades del trabajo y la promoción del bienestar y la salud de los trabajadores. La política nacional debe promover y orientar la acción a nivel de la empresa. Los empleadores deben proporcionar un ambiente sano y seguro a sus trabajadores. Esto implica la definición de una política a nivel de las empresas, dar acceso a la información y la formación, establecer medidas de prevención y control de peligros y riesgos y seleccionar tecnología y prácticas laborales que sean seguras y sanas. Una política a nivel de la empresa permite orientar la estrategias de cumplimento con la normativa y la política nacional en materia de seguridad y salud y contribuye a la Productividad y al bienestar de todos. 11. La promoción de la salud en un elemento fundamental de la práctica de la seguridad y salud en el trabajo. Así se contribuye a los esfuerzos para garantizar la salud, física y mental y el bienestar de los trabajadores. Se reducen los costos asociados a las lesiones y enfermedades y se contribuye a la productividad. El éxito en la implementación de buenas prácticas laborales en materia de seguridad, salud en el trabajo, depende de de la voluntad y la colaboración de todos los involucrados: los empleadores, los trabajadores y las autoridades competentes. Los trabajadores sanos tienen más posibilidades de estar motivados, de tener más satisfacción en el trabajo y de contribuir positivamente a productos y servicios de mayor calidad. Todo esto contribuye a una mayor calidad de vida de los individuos y la sociedad en su conjunto. Por lo tanto, la salud la seguridad y el bienestar de los trabajadores son prerrequisitos par la productividad y el desarrollo sustentable. 12. Entre los derechos de los trabajadores esta el derecho a la información sobre los peligros a que están expuestos y la manera de protegerse de ellos, el derecho a interrumpir su labor si se encuentra en una situación de peligro grave e inminente para su salud, su seguridad o su vida. Estos derechos están acompañados de responsabilidades. Los trabajadores deben cumplir con los procedimientos de seguridad y proteger su salud y la de sus compañeros; así como, informar a su supervisor inmediato de la existencia de un peligro grave e inminente. Deben también participar en la definición de la política y en la elaboración e implementación de los programas preventivos a nivel de la empresa, a través de delegados de seguridad y salud en el trabajo y de las comisiones mixtas de seguridad e higiene. 13. El efecto positivo resultante de la introducción de sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) en el nivel de la empresa/organización tanto respecto a la reducción de los peligros y los riesgos como de la productividad, es ahora reconocido a nivel internacional y avanza rápidamente en la región. El empleador tiene la obligación de rendir cuentas y el deber de organizar la seguridad y salud en el trabajo. La puesta en práctica de un sistema de gestión de la SST ofrece un enfoque útil para cumplir con este cometido.

14. Los sindicatos pueden constituir canales eficaces de comunicación e información a través de su participación en las medidas de seguridad y salud en el trabajo en las empresas y en consecuencia pueden contribuir al aumento de la productividad que sirven a los intereses tanto de trabajadores como empleadores. Una función constructiva como esta requiere sindicatos que asuman la responsabilidad de proteger la salud y la vida como una prioridad ante sus miembros por medio de procesos eficaces y democráticos de participación y negociación, lo cual incluye el reconocimiento y compromiso del sector empresarial para participar en un espacio de dialogo laboral. Las responsabilidades de los empleadores, las autoridades competentes y los trabajadores deben ser vistas como complementarias y mutuamente favorecedoras para el cumplimiento en el contexto de la legislación y la practica nacionales, a través del dialogo social, la concertación y la acción conjunta. 15. Servicios de salud en el trabajo deben ser establecidos para todos los trabajadores. La política nacional debería contemplar el establecimiento progresivo de servicios de salud en el trabajo adecuados para todas las categorías de trabajadores en todos los sectores, que operen, ya sea al interno de la empresa o como servicios externos, en función del tamaño de la empresa y el número de trabajadores. Estos servicios tienen un carácter fundamentalmente preventivo y de promoción de la salud. Son responsables de establecer un sistema de vigilancia de la salud y de monitoreo ambiental, de implementar un programa preventivo y en caso de un accidente o enfermedad del trabajo, de proporcionar los primeros auxilios; así como, de actuar como referencia para la transferencia a tratamiento y rehabilitación del trabajador lesionado o enfermo. Como parte de la estrategia y tendiendo en cuenta las limitaciones estructurales de los países para el acceso a servicios de salud adecuados, se deberían desarrollar iniciativas encaminadas a estrechar los vínculos entre los sistemas de atención primaria de salud y la salud en el trabajo para garantizar la extensión de los servicios de salud fomentando la prevención primaria en salud en el trabajo. 16. Se debe promover una cultura de la prevención a nivel nacional y de la empresa. Una parte medular de las buenas prácticas laborales es incorporar una cultura de la prevención como parte integral de la gestión de la empresa. El concepto de cultura de la prevención se entiende en este contexto, como un reflejo de los sistemas de valores esenciales adoptados por las empresas interesadas. En la práctica, dicha cultura se refleja en los sistemas de gestión de los riesgos del trabajo, en la gestión del personal, en los principios de participación, en las políticas de capacitación y en la calidad de la gestión de la empresa. 17. En todos los países, es necesario propiciar un proceso de sensibilización creciente entre autoridades, empleadores, trabajadores y sus organizaciones, sobre la importancia de asegurar buenas condiciones de salud y seguridad en el trabajo, no sólo para minimizar accidentes y enfermedades profesionales (y el costo social y humano que ello implica), sino para maximizar los resultados económicos de las empresas y mejorar sus condiciones de productividad y

competitividad a nivel nacional y en las economías de la región en su conjunto. Es preciso sensibilizar a los empleadores de la región, para reconocer la responsabilidad social de las empresas como parte integral de los procesos de desarrollo económico sustentable. Como parte de las estrategias de empleo, se debieran incluir orientaciones destinadas a mejorar las condiciones de trabajo en las empresas, incluidas las pequeñas y micro-empresas y diseñar estrategias adhoc para los trabajadores de la economía informal. 18. Como parte de esta estrategia, es necesario incorporar contenidos específicos de seguridad y salud en el trabajo, y en particular, sobre la prevención de peligros y riesgos en los planes de estudios escolares y en los sistemas educativos. Teniendo en cuenta, los niveles de primaria, secundaria, universitario y de postgrado, como medios eficaces de fomentar de manera permanente la prevención a través de la educación, y una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo sólida y duradera. GENERACION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 19. En los países de la región, es necesaria la creación de competencias adecuadas en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para elaborar, poner en práctica y difundir conocimientos que atiendan las necesidades de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores y constituyen una condición previa para la definición de prioridades esenciales, el establecimiento de políticas nacionales y la preparación de estrategias coherentes y pertinentes para ejecutar programas nacionales. Por lo tanto es necesario fortalecer las competencias nacionales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), entre las instituciones responsables, entre las organizaciones de empleadores y trabajadores y a nivel de las empresas. 20. El acceso a la información, la educación y la formación sobre los riesgos y las medidas de seguridad y salud en el trabajo son componentes esenciales de un ambiente trabajo sano y seguro. La difusión de información adecuada sobre los peligros y riesgos a los que se está expuesto en los lugares de trabajo, la vigilancia del medioambiente y de la salud de los trabajadores, el establecimiento de procedimientos seguros, el cumplimiento de la legislación y de la política nacional y la política de la empresa sobre seguridad y salud en el trabajo, son elementos clave para garantizar buenas practicas laborales en este ámbito. Con este propósito, se debe fomentar la creación y actuación adecuada, de los delegados de seguridad e higiene y las comisiones bipartitas de higiene y seguridad en las empresas de todos los países de la región, para asegurar la efectiva participación de los trabajadores y empleadores en la implementación de las medidas de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo y para la protección de la salud de los trabajadores.

21. Para el cumplimiento adecuado de las obligaciones y responsabilidades en la materia, los empleadores y trabajadores requieren de directrices técnicas y de formación adecuada, con un enfoque fundamentalmente de prevención, liderada por los Ministerios del Trabajo y los Consejo Nacionales de Salud y Seguridad Ocupacional o sus equivalentes. La autoridad competente, debe promover la investigación aplicada a la identificación de los riesgos y peligros, la elaboración de códigos de practicas y directrices y proporcionar información y asistencia técnica a los empleadores y los trabajadores. Así como, tomar medidas específicas para evitar riesgos de accidentes mayores y catástrofes industriales. Para estos efectos, se debe hacer uso de todos los medios y programas de formación disponibles, revisándolas y actualizándolas, involucrando a los Institutos de Formación Profesional de cada país cuando sea posible. EXTENSIÓN DE LA PROTECCION EN MATERIA DE SEGUIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Vinculo entre seguridad y salud en el trabajo y los sistemas de seguridad social) 22. Deben proporcionarse servicios de tratamiento, rehabilitación y compensación por riesgos del trabajo a aquellos trabajadores que sufran lesiones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo. El acceso a la seguridad social debería tener un carácter universal: para toda categoría de trabajador en todos los sectores. Los sistemas de seguridad social de la región que incorporan regimenes de seguros de riesgos del trabajo, deben orientarse más a la prevención de accidentes y enfermedades laborales y al mejoramiento de la salud y seguridad en el trabajo, que a labores de tratamiento y de compensación por los daños a la salud sufridos por los trabajadores. Muchos de estos sistemas ya incorporan el empleo de incentivos financieros para las empresas a través de la reducción de primas de riesgos en el trabajo cuando hay evidencia de la implementación de políticas preventivas y reducción de accidentes y enfermedades. Aquellos países que aún no han separado sus regimenes de riesgos del trabajo de los regimenes de enfermedades generales y maternidad, deberían considerar hacerlo para ser mas trasparentes en la administración y mas eficaces en la gestión preventiva. 23. Teniendo en cuenta el impacto del VIH/SIDA en el ámbito laboral de la región, en particular entre los jóvenes y la población económicamente activa, deberían integrarse de manera explícita incitativas de lucha contra el VIH/SIDA en los lugares de trabajo y en las políticas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, tomado en cuenta la particular vulnerabilidad de mujeres y de ciertas categorías de trabajadores ante la epidemia. Es necesario establecer medidas de prevención y protección para categorías especiales de trabajadores que debido a sus tareas pueden estar expuestos, tales como: el personal de salud, los bomberos, las fuerzas públicas y las fuerzas armadas. Como parte de este enfoque, se deberían

incorporar estrategias de promoción de la salud en los lugares de trabajo para todos los trabajadores y promover políticas de no discriminación en el empleo para los trabajadores que viven con el VIH/SIDA. Además se debería explorar la posibilidad de establecer estrategias para desarrollar programas y proyectos de formación que permitan a la población que vive infectada o afectada por el VIH/SIDA, la adquisición de competencias para su reinserción laboral, teniendo en cuenta el impacto y los factores determinantes del VIH/SIDA sobre la oferta y la demanda de empleo en la región. Dra. Valentina Forastieri Mayo 2006 Especialista Principal en Condiciones de Trabajo, Seguridad y Salud Ocupacional Programa Trabajo Seguro de la OIT Oficina Subregional para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana http://www.oit.or.cr http://www.ilo.org/public/english/protection/safework TrabajoSeguro - Programa Internacional de la OIT sobre - Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente

Nuevo Convenio de la OIT sobre el Marco Promocional en Seguridad y Salud en el trabajo no. 187 y su Recomendación no. 197. (2006) Última actualización: 19/07/2007

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el único organismo especializado de las Naciones Unidas en el que sus Estados miembros están representados en forma tripartita a través de los gobiernos y las organizaciones de trabajadores y empleadores de cada país. Ellos participan conjuntamente en la definición de las políticas y estrategias del organismo. El mandato de la OIT es fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Por esta razón, construye un marco legal internacional en materia laboral y una de sus principales tareas es formular normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de convenios y de recomendaciones. Los Convenios de la OIT son tratados internacionales sujetos a la ratificación de sus Estados miembros que crean obligaciones jurídicas al ser ratificados. Son fruto de un consenso tripartito internacional sobre principios fundamentales y estándares mínimos para garantizar un trabajo digno para los trabajadores y trabajadoras. La OIT cuenta con mecanismos de control normativo para el cumplimiento de las obligaciones de sus Estados miembros. Además, realiza actividades de cooperación técnica para apoyar a sus mandantes tripartitos en la implementación de las normas que estos ratifican. Las recomendaciones no se prestan a la ratificación, sino que señalan pautas para orientar la política, la

legislación y la práctica de los Estados Miembros en relación con el convenio que acompañan. El Programa TRABAJO SEGURO (SAFEWORK) es el responsable de la elaboración de normas inter nacionales del trabajo sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional. Más de 70 de los 187 convenios de la OIT tratan sobre temas de seguridad y salud en el trabajo (SST). La 95ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó en 2006 el nuevo Convenio Núm. 187 y una Recomendación Núm.197 sobre un Marco Promocional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, con el propósito de promover el desarrollo de una “cultura de la prevención” que le dará mayor relevancia al tema de la SST en las agendas nacionales. El convenio es innovador con respecto a otras normas de la OIT al incorporar la promoción de los convenios de la OIT sobre SST a través de un anexo a la Recomendación Núm. 197 que lo acompaña, que contiene una lista de los 18 convenios más importantes sobre el tema, acompañados de sus respectivas recomendaciones. El convenio Núm. 187 se refiere a la necesidad de cumplir con los principios fundamentales inscritos en dichas normas y establece que al ratificar este nuevo convenio los Estados miembros deberán comprometerse a cumplir con dichos principios, aunque no hayan ratificado los convenios de la lista. Esta nueva modalidad, aplicada por primera vez a través de este convenio, facilita también el proceso de ratificación de las normas internacionales del trabajo en materia de SST al poder cumplir con lo que se consideraría el “código internacional de la normativa sobre SST” ratificando un solo convenio sin tener que ratificar cada uno de los pertinentes al tema para su implementación. El convenio prevé también un procedimiento para la revisión y actualización de la lista de acuerdo con la elaboración de nuevas normas internacionales del trabajo sobre SST y promueve: • • • •

La implementación de una política nacional. La consolidación de la estructura/sistema nacional responsable de implementarla. La elaboración de un perfil diagnóstico nacional para la definición de necesidades y prioridades; y La implementación de un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo para poner en práctica la estrategia diseñada a nivel nacional, sectorial y de la empresa.

El convenio prevé también el intercambio de información a escala internacional. En esa reunión, La Conferencia también adoptó, una resolución sobre la exposición al asbesto, que se estima causa unas 100.000 muertes al año, en la cual se instó a promoción adecuada del Convenio sobre el Asbesto de la OIT, Núm.162 y su Recomendación Núm. 172 (1986) para la eliminación progresiva y definitiva del uso del asbesto. Las medidas previstas en el nuevo Convenio están basadas en la Estrategia Global de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptada en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2003, que pone énfasis en la necesidad

de generar y mantener una cultura preventiva y que propone a los Estados miembros de la OIT abordarlo a través de un sistema nacional. Con este enfoque se busca desarrollar un consenso entre los mandantes de la OIT para disponer de un plan estratégico de acción a nivel nacional destinado a mejorar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores definiendo necesidades y prioridades de actuación como medios eficaces de fomentar culturas de prevención en materia de seguridad y salud sólidas y duraderas. En este contexto, se llevó a cabo una discusión general sobre un enfoque integrado de las actividades normativas de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de aumentar su grado de coherencia, pertinencia e influencia. Este enfoque integrado se deberá aplicar progresivamente a todas las demás esferas de las actividades de la OIT.

Servicios Básicos de Salud Ocupacional Según el Convenio Número 161 de la OIT, sobre los servicios de salud en el trabajo, creado en el año 1985, se definen los servicios básicos de salud ocupacional como servicios preventivos, asesoramiento del empleador, trabajador y sus representantes sobre los requisitos necesarios para establecer y conservar un medioambiente de trabajo seguro y saludable, que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo y de la adaptación de éste a las capacidades de los trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud física y mental. La misión de los servicios de salud en el trabajo debe tener como meta el poder aportar a los trabajadores las herramientas y los recursos necesarios para crear, mantener y mejorar el ambiente óptimo en la relación persona-trabajo, garantizando un nivel óptimo de bienestar y salud integral del individuo, dentro del contexto social en el cual se desenvuelve. Como visión todo servicio básico de salud ocupacional debe ser accesible, estar a disposición de cualquier trabajador o empresa, ser capaz de responder a las solicitudes del interesado, tener capacidad de control de calidad y retroalimentación del proceso y resultado del servicio prestado. Los diferentes recursos y herramientas necesarios deben mantenerse en constante cambio, adaptándose a las exigencias del momento y del lugar donde se apliquen. Se debe procurar que las personas que presten el servicio tengan la habilidad y la capacidad necesarias para la realización del servicio y se mantengan en constante formación sobre cada uno de los temas a tratar. Debe existir la posibilidad de crear uno o varios centros que integren la capacitación, la investigación y la asesoría técnica-legal necesarias.

Objetivos Objetivo General Establecer los parámetros que guíen el diseño básico de un programa de salud ocupacional, garantizando el cuidado integral de la salud y la seguridad de los trabajadores en su ámbito laboral.

Objetivos Específicos 1. Asegurar la salud del trabajador mediante la protección y prevención frente a los riesgos inherentes al trabajo. 2. Asegurar un principio básico de adaptación de los trabajadores, mediante la implementación de conceptos ergonómicos (adaptar el puesto de trabajo al trabajador de acuerdo a sus capacidades). 3. Garantizar la divulgación de las políticas de salud ocupacional orientadas a potenciar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores (programa de promoción). 4. Implementar medidas de estudio, diagnóstico, curación y rehabilitación que garanticen una atención oportuna del trabajador en caso de presentar un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. 5. Asegurar la participación de los involucrados en el análisis del riesgo global, garantizando el desarrollo de programas de mejora continua en la gestión de riesgos laborales.

Funciones En un servicio de salud ocupacional básico deben considerarse los siguientes aspectos: 1. Vigilancia a través de la identificación y evaluación de los factores de riesgos laborales potenciales y reales de cada puesto de trabajo, de acuerdo a los estándares mínimos que establezcan la legislación local, relacionado con cada riesgo identificado. 2. Promoción de salud en el trabajo en relación a los factores de riesgos identificado para cada puesto de trabajo. 3. Atención médica integral orientada a asegurar la compatibilidad del estado de salud del trabajador en el puesto de trabajo asignado y los riesgos asociados. Vigilar el estado de salud de los trabajadores durante su desempeño laboral, procurando un diagnostico oportuno, tratamiento adecuado y rehabilitación con reinserción o reubicación laboral.

4. Evaluación médico-laboral con implicación legal. Organización Todo servicio básico de salud ocupacional debe contar con una serie de pautas organizacionales a seguir: 1. Normas jurídicas locales. Redacción de leyes y normativas, cláusulas y modificaciones, si le aplica. 2. Publicación y fecha de entrada en vigencia. 3. Debe incluirse la participación de las empresas, sus trabajadores y representantes en el caso que existieran. 4. Aplicación en: las empresas o los grupos de empresas interesadas; los poderes públicos o los servicios oficiales; las instituciones de seguridad social; cualquier otro organismo habilitado por la autoridad competente o una combinación de los anteriores. Para cada empresa debe existir una organización propia que se adapte a sus necesidades y prioridades, considerando cambios necesarios de acuerdo al tipo de empresa y riesgos asociados, creando un flujo constante entre los diferentes aspectos.

Condiciones de funcionamientos El Funcionamiento de los servicios básicos de salud ocupacional, deberá estar regido por los parámetros legislativos de la localidad en la cual vaya a desarrollar sus actividades. Los servicios tendrán características multidisciplinarias y en todos los casos colaborarán con las diferentes áreas de la organización en cumplimiento de sus objetivos. Las actividades relacionadas con la protección del trabajador, deben considerarse como parte de sus obligaciones básicas laborales y por tanto no representarán ningún costo para el trabajador. El conocimiento de los factores de riesgo presentes en el medio de trabajo debe ser obligatorio para todas las partes (empleador, trabajadores y servicio de salud ocupacional), con el propósito de potencializar las medidas preventivas, reconocer precozmente los peligros y diagnosticar oportunamente las enfermedades de origen profesional. Para garantizar la calidad de los servicios, éstos deben estar sometidos a parámetros de control y auditoria periódicos, que alerten posibles alteraciones y permitan implementar nuevas condiciones de mejoramiento continuo.

Bibliografía

1. C161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 http://training.itcilo.it/actrav_cdrom2/es/osh/iloconv/c161.htm 2. Basic occupational health services- Strategy, structures, activities, resources. http://www.who.int/occupational_health/publications/bohsbooklet/en/index.html 3. Basic occupational health center services. U.S department of health an human services, federal occupational health. http://www.foh.dhhs.gov/library/factsheets/BOHCS.pdf 4. Primary health care and basic occupational health services challenges and opportunities. Report of an intercountry workshop Sharm el-sheikh, Egypt, 12-14 July 2005. World health organization. 5. OSHAS 18.001 Autores • Veronica Encina Zamora (Chile) • Isabel Lilayú Gutierrez (Chile) • Ana Maria Menchú Lanza (Guatemala) • Manuel Rubio Campos (Colombia) • Daniel Segura

SALUD DE LOS TRABAJADORES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO/SALUD OCUPACIONAL Teniendo presente que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene una estructura tripartita única en el Sistema de Naciones Unidas, en virtud de lo cual los representantes de los empleadores y los trabajadores dentro de cada Estado, en el marco de los Convenios Sociolaborales vigentes que han sido ratificados por los países miembros, establece las normas internacionales mínimas del trabajo, para lo cual, la OIT con los países signatarios de los Convenios, para alcanzar sus objetivos formula políticas y programas internacionales para promover los derechos humanos fundamentales, mejorar las condiciones de trabajo, de vida y aumentar las oportunidades de empleo, así como también, establece normas internacionales del trabajo y que están respaldadas por un sistema de control para su aplicación, con el fin de que sirvan de orientación a las autoridades nacionales para poner en ejecución estas políticas. Cabe destacar que a partir de 1998, con la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT, la Conferencia adoptó la Declaración relativas a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, en la que se reafirma el compromiso de la Comunidad Internacional “de respetar, promover y hacer la realidad de buena fe la libertad de asociación y el

reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva de los trabajadores y de los empleadores. En los países de la Subregión Andina, a partir del 26 de octubre de 1973, los Ministros de Trabajo del denominado Grupo Andino, suscribieron la firma del Convenio Sociolaboral Simón Rodríguez, cuyo propósito buscaba conceder una atención prioritaria a la armonización de normas jurídicas laborales y de seguridad social, a la formación profesional y a la participación de empleadores y trabajadores en el desarrollo de la integración subregional y que a su vez, el Convenio acuerda la pronta ratificación de los convenios internacionales del trabajo para facilitar la integración, haciendo referencias explícitas a los aspectos relativos a la salud y seguridad en el trabajo. El 29 de noviembre de 1974, los Ministros de Salud de los países del Área Andina (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela) firmaron un convenio en la materia de su competencia, el cual es conocido como Convenio Hipólito Unanue y que fijó como objetivo mejorar la salud humana en los países del área, para lo cual deberán iniciarse acciones coordinadas con miras a contribuir de esa forma a “promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros” y procurar un mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la subregión. Tomando en cuenta que en los países andinos, los esfuerzos encaminados por consolidar la integración del terreno sociolaboral, se ve reflejado por iniciativas promovidas por el Convenio Simón Rodríguez, a través de los Ministerio de Trabajo con el fin de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e Higiene del Trabajo y Salud Ocupacional, así como el Convenio Hipólito Unanue, que en esa oportunidad identifico como prioridades los problemas fronterizos de salud, especialmente los vinculados con las enfermedades transmisibles y con las migraciones poblacionales; la educación sanitaria de las poblaciones; la contaminación ambiental; la salud ocupacional; los problemas que se derivan del incremento de la producción y del comercio interregional, los países de la subregión asumen como una de las prioridades a la salud de los trabajadores, dado la presencia de accidentes de trabajo y enfermedades de tipo profesional u ocupacionales que están presentes en los países de la subregión y que responde por las condiciones inadecuadas de trabajo y por la falta de cumplimiento de las normas fundamentales que protegen a los trabajadores. Considerando que el proceso de Globalización de la Economía desarrolló políticas destinadas a la recuperación de equilibrios macroeconómicos a nivel de los países de la Subregión, se observa que estos procesos no están acompañados de efectos positivos de manera inmediata para el sector laboral y la salud de los trabajadores; en especial los relativos al mejoramiento de las condiciones de trabajo, situación que es importante tener presente las disposiciones generales contenidas en el Capitulo I, Artículo 1 de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en la cual se hace referencia a las expresiones y significados a ser tomados en cuenta al abordar la Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel de la Subregión.

Teniendo presente que la situación de salud y trabajo en América Latina y de manera particular en la Subregión, se observa que la relación hombre – salud – trabajo, representa uno de los mejores indicadores para determinar el estado de salud de una población, hace que este complejo problema debe ser planteado bajo una estructura que involucre estrategias dirigidas a la identificación, control y prevención de los riesgos en el ambiente de trabajo como condición prioritaria para el desarrollo de las personas y de poblaciones cada vez más sanas, así como centros y actividades productivas que representen crecimiento económico de los países. Mientras a nivel mundial la salud pública en general ha mejorado los índices de morbimortalidad de la población, ciertas esferas específicas del ser humano no han sido valoras en su total magnitud y mucho menos el impacto o relación con la salud, un ejemplo claro de esta realidad es el deterioro que ha sufrido la salud de los trabajadores como consecuencia de la exposición de factores peligrosos en el ambiente de trabajo. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), conocemos que en la Subregión se atribuye a la ocupación el séptimo lugar como factor de riesgo de mortalidad; segundo lugar para años de vida con incapacidad y cuarto lugar para años de vida pedidos. La mortalidad ocurrida en el trabajo ocupa el mismo lugar que aquella producida por el trabajo y el SIDA, pero para la primera hasta el momento no se toma de manera intensa y urgente mecanismos de prevención y difusión. Las cifras de accidentes calculados para un año son de 5 millones, produciéndose 36 accidentes por minuto, 330 al día son mortales, perdiéndose 95 millones de horas de trabajo al año, es decir 38 millones de días de trabajo con un costo estimado del 10% del Producto Interno Bruto (PIB). En América Latina del 30 al 50% del total de los trabajadores están expuestos a más de 100.000 productos químicos, 200 agentes biológicos y otros riesgos como materiales radiactivos, físicos y psicosociales. Ante este grave problema, se debe recordar que 15 millones de niños en la Subregión son trabajadores; sumándose a ello problemas serios de la distribución de la población económicamente activa, en condición de empleada, desempleada y desocupada, particular que es similar en nuestros países. Asumiendo que los aspectos laborales no son considerados como un tema de gran prioridad dentro de las iniciativas de libre comercio, toda vez que este puede correr el riesgo de que las condiciones de trabajo que experimentan los países, conlleven a la presencia de dumping social, por efecto de condiciones de trabajo inseguras, dentro del contexto y consolidación del proceso de integración de la Comunidad Sudamérica de Naciones, es importante tener presente la obligación que tienen los países miembros respecto al compromiso de garantizar que se cumpla la Ley y reglamentos laborales .

Además, es importante que a nivel de la subregión se tenga presente los principios laborales y cuya referencia están contenidas en las normas de la organización internacional del trabajo, pudiendo destacar entre los principales los siguientes:  Prevención de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales.  Prescripción y aplicación de normas que minimicen las causas de lesiones y enfermedades ocupacionales.  Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales.  Protección a los trabajadores migrantes. Por otro lado se debe considerar que en el marco de los avances logrados dentro del Sistema Andino de Integración (SAI), dentro del ámbito sociolaboral, desde el 26 de octubre de 1973, con la firma del Convenio Simón Rodríguez, por parte de los Ministros de Trabajo de los países andinos, se observa que el Convenio busca conceder una atención prioritaria a la armonización de normas jurídicas laborales y de seguridad social, la formación profesional y a la participación de empleadores y trabajadores en el desarrollo de la integración subregional, es importante prestar atención a los trabajadores ocupados en todas las actividades económicas. A partir de 1994 con la suscripción de la Carta Social Andina, en el tema concerniente a trabajo y a seguridad social, permitió instar a los gobiernos de la subregión para que ratifiquen y propicien el perfeccionamiento de los instrumentos de aplicación de derechos y garantías destinados a los trabajadores, contenidos en distintas convenciones y en los Convenio Internacional del Trabajo, se desprende que se reconoce una serie de derechos a los trabajadores entre los que se destacan la prestación de servicios en condiciones óptimas de higiene y seguridad ocupacional; el derecho a establecer organizaciones paritarias de empleadores y trabajadores, para promover el cumplimiento sobre condiciones de trabajo, prevención, medio ambiente de trabajo e higiene y salud ocupacional. Teniendo presente que a nivel de la subregión entre 1974 y 1985, dentro del Convenio Hipólito Unanue, existieron comisiones asesoras encargadas de elaborar propuestas y recomendaciones de planes y programas subregionales, entre las que se destaca la Comisión Asesora de Salud Ocupacional, así como también dentro del Plan de Acción Conjunto de la Subregión Andina, para el cuadrienio 1994 -1997, el Convenio Hipólito Unanue refiere que la población en edad de trabajar representa en la Subregión un porcentaje superior al 50% de la población; y los trabajadores están expuestos a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y muerte prematura con repercusiones en la producción, el bienestar y el desarrollo. "los países coinciden en que la salud de los trabajadores, en especial de los jóvenes, de las mujeres y de los del sector informal no merece aún la atención que se requiere, considerando la vulnerabilidad de estos grupos frente a los cambios en la estructura y dinámica de

los mercados de trabajo. Agregan que los programas de protección y mantenimiento de la salud de los trabajadores no siempre tienen enfoque preventivo y muchas veces dejan sin cobertura las categorías de trabajadores que más necesitan de sus prestaciones. Considerando la reunión del Consejo Presidencial Andino y tomando en cuenta las directrices presidenciales, se observa que tienen como objetivo profundizar el proceso de integración andina, elevando los ogros en el campo comercial, así como también, busca definir políticas sociales orientadas a mejorar la calidad de vida y del acceso de los diversos grupos sociales a los beneficios del desarrollo, teniendo presente que los países buscan consolidar la Zona de Libre Comercio en el 2005. IMPORTANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Asumiendo que la Declaración de Principios y Derechos fundamentales en el trabajo de la OIT, se constituye en un referente normativo básico para la armonización progresiva de las legislaciones nacionales en el marco de los Convenios que han sido ratificados por los países miembros y de manera particular el Convenio 155 sobre Seguridad y salud en el trabajo; así como a nivel subregional el artículo. 2 del Acuerdo de Cartagena tiene por objetivo promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países miembros, en condiciones de equidad mediante la integración y la cooperación económica y social a nivel de la Subregión y más aún, que dentro del Sistema Andino de Integración, existe el Convenio Simón Rodríguez de integración sociolaboral que contempla como uno de sus ejes temáticos principales la seguridad y salud en el trabajo, el Convenio Hipólito Unuanue, adscrito al Organismo Andino de Salud (ORAS), como una institución de integración subregional en salud, cuyo objetivo es coordinar y apoyar los esfuerzos que realizan los países miembros, individual o colectivamente, para el mejoramiento de la salud de los pueblos, se encuentra aspectos de vital importancia para considerar a la Salud de los Trabajadores - Salud Ocupacional con tema importante para la presenta década, dado las iniciativas de apertura e integración económica que experimentan los países. De igual manera, considerando que los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) han desarrollado la Agenda Social para implementar programas, proyectos y actividades para impulsar el desarrollo dentro del Sistema Andino de Integración, es importante tener presente la Decisión 601 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual aprobaron el Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), para implementar programas y proyectos en el área social, considerando de manera particular los relacionados con salud y ámbito sociolaboral. Cabe destacar que dentro los esfuerzos emprendidos por los países de la Subregión Andina, con miras a consolidar el Sistema Andino de Integración y hoy con la Comunidad Sudamericana de Naciones, es importante tener presente los

avances logrados dentro del ámbito sociolaboral, con la aprobación de las Decisiones 546 del Instrumento Andino de Seguridad Social y la Decisión 584 Sustitución de la Decisión 547 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la Decisión de Migración Laboral, disposiciones sociolaborales comunitarias que ayudarán a consolidar el mercado ampliado, la equidad social y la protección de la salud de los trabajadores; aspectos fundamentales que se ven respaldados de conformidad con las Disposiciones Generales contempladas en el Artículo 1, literal j) del Capitulo I, de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones, dado la Supremacía de las Normas dentro del Derecho Comunitario. En el marco de las normas internacionales y comunitarias que tienden a precautelar la salud de los trabajadores y al mejoramiento de las condiciones de trabajo, se observa que nuestros países experimentan una problemática similar respecto a la alta incidencia y prevalencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales relacionadas con y por el trabajo, las mismas que afectan a la salud de los trabajadores y restan a los países niveles adecuados de productividad, competitividad, crecimiento y desarrollo; sumados a estos la falta de sistemas adecuados de información, problemática sociolaboral que conlleva al Ministerio de Salud Pública de Ecuador a proponer a la XXVI Reunión Ministros Salud del Área Andina el tema de la Salud de los Trabajadores, Seguridad y Salud en el Trabajo/Salud Ocupacional, en el marco de la Decisión 584 (Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo), como un tema gran relevancia y que se sustenta en la siguiente propuesta: PROPUESTA 1. Considerar de gran importancia para los países de la Subregión, las Decisiones sociolaborales de Seguridad Social, Migración Laboral y del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobadas mediante Decisiones por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores en el marco del Sistema Andino de Integración, en la perspectiva que los países miembros, incorporen con el carácter de prioritario el mandato de las Decisiones, con el fin de precautelar la salud de los trabajadores/as, la seguridad y salud en el trabajo. 2. Solicitar al Convenio Sociolaboral Simón Rodríguez y al Organismo Andino en Salud, así como a las Agencias del Sistema de Naciones Unidas como OIT y OPS/OMS, para que en el marco de la Cooperación y la Asistencia Técnica, promuevan reuniones y acciones de trabajo conjuntas a nivel Subregional, en la perspectiva de abordar las salud de los trabajadores, la seguridad y salud en el trabajo. 3. Promover la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), con el fin de lograr la formación y capacitación especializada de profesionales y trabajadores en temas de Salud Ocupacional y disciplinas afines, encaminada para implementar servicios de especializados en los establecimientos de salud.

4. Impulsar la implementación de planes, programas y proyectos en ámbitos de Salud y seguridad en el trabajo, que tengan como propósito el mejoramiento de las condiciones de salud y medio ambiente de trabajo, en el marco de las Decisiones Sociolaborales que rigen a nivel subregional y de conformidad con la organización de los Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo presentes en cada país miembro. 5. Considerar de suma importancia los principios y derechos fundamentales de los trabajadores consagrados por la OIT, con miras a lograr una participación tripartita, que tenga como propósito y de manera concertada implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo a nivel de los países. 6. Promover la participación conjunta de las instituciones del Estado que tengan como responsabilidad en cada país precautelar la salud y seguridad en el trabajo; así como de los empleadores, trabajadores, universidades, de ONGs especializadas en Salud Ocupacional y de la sociedad civil, con el fin de promover acciones que tiendan a salvaguardar la salud de los trabajadores/as.

Bibliografía Documento propuesto para la XXVI. Reunión de Ministros de Salud del Área Andina, Ministerio de Salud. 2005.

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