PRIMERA
UNIDAD
Lección I
INTRODUCCIÓN
AL
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
OBJETIVOS
La primera unidad tiene como objetivo comprender el significado del
Derecho
Internacional
Privado,
así como también
su
origen,
evolución y los alcances de esta disciplina jurídica.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONCEPTO
Rama del Derecho destinada a regular relaciones jurídicas entre personas
individuales
o jurídicas
privadas
con
un
elemento
internacional o extranjero, el elemento extranjero puede ser: Los sujetos El objeto La relación jurídica
15
Ya no entre Estados ni entre personas y Estado, sino entre individuos o personas jurídicas privadas, con el objeto de interés de las partes privadas.
EL ELEMENTO EXTRANJERO PUEDE SER:
RELACIÓN JURÍDICA
Rama científica del Derecho, destinado a regular relaciones de Derecho Interno Privado entre personas individuales y/o jurídicas privadas con elemento extranjero (elemento importante) sin esto estamos en el sistema nacional.
Tiene
un
sistema
normativo
propio,
no
es
nacional
sino
supranacional, producto los acuerdos normativos entre países, las comunidades.
16
Es obligatorio sobre las instituciones nacionales.
CUANDO Y COMO UTILIZAR EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El juez y el abogado deben de analizar el caso y observar:
Si existe un elemento extranjero.
Utilizar primero el sistema supranacional, ver si existe un tratado sobre la materia.
Si no hay tratado, se va al:
Código Civil (Libro X). Si no hay solución jurídica en el Libro X.
Se utiliza los principios doctrinales del Derecho Internacional.
COMO USAR EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ELEMENTO EXTRANJERO
VER TRATADOS
INTERNACIONALES
LIBRO X DEL CÓDIGO CIVIL
PRINCIPIOS DOCTRINALES DEL
DERECHO INTERNACIONAL
17
INICIOS
•
1 8 5 0 empezó la elaboración de los códigos desde la Escuela
Histórica
Derecho
del
Derecho.
internacional
pertenecía
al
convención
Derecho
Savigny,
Caro
Privado
Von.
autónomo
Internacional.
internacional
mundial "Código Mundial".
para
dictar
Aquí se
por
Público.
un
crea
que
Habrá
sistema
el
antes
una
normativo
Es una idea utópica por 2 razones:
No existe voluntad legislativa.
Diferencia entre los sistemas normativos de cada país y
diferencia entre sus instituciones.
•
Cada
país
legislación
de
la
comunidad
internacional
tiene
su
propia
autónoma producto de su soberanía jurídica.
Jus
l m p e r i u m y Jus Jurisdictio.
•
Cada vez son más autónomos los países salvo la globalización
•
Ejemplo:
se
podría
unificar el
matrimonio
en
un
solo
Código
Internacional.
•
En
1999
1982
en
nos
hemos
cuanto
a la
adherido
a
la
compra venta,
convención
materia
de
de
Viena
internacional.
•
Chile tiene un Código Internacional Privado.
ANTES
DERECHO INTERNACIONAL Antes pertenecía al Derecho
PÚBLICO
Internacional
Público
DERECHO INT. PRIVADO
18
de
contratación
HOY
El Derecho Internacional Privado es autónomo
Elementos
1.2.-
Tiene instituciones jurídicas propias. Metodología de estudio e investigación.
Método deductivo y
Derecho Comparado interrelacionado a través del elemento extranjero de normatividad diferente. 3.-
Servicio jurídico a la comunidad.
Ejemplo:
RELACIÓN JURÍDICA
I
PERUANO
1---
RELACIÓN JURÍDICA CON ELEMENTO EXTRANJERO
•
A
Peruano
•
B
Chileno
19
Celebran obligación contractual. Derecho Internacional Privado. Hay 2 sujetos y objeto. Presencia de un Chileno, deja de ser nacional, por existir un elemento extranjero. Utilizamos la norma internacional privada para darle valor legal.
20
Lección JI
OBJETIVO Y FINALIDAD
La definición dada sobre la disciplina surge un objeto de carácter amplio tal es solucionar las relaciones jurídicas de derecho privado que cuentan en su seno con elementos de ordenamientos jurídicos extranjeros en relación al derecho local, tratando de ubicar la normativa privada.
Esto
nos
lleva
a entender
que
la f i n a l i d a d
del
Derecho
Internacional Privado es la del derecho mismo, vale decir, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas extranacionales; pero dada la especificidad de la disciplina el fin que hace a su esencia es el respeto por el derecho extranjero, si bien es cierto admitir que nos podemos encontrar con circunstancias que llegan a oscurecer éste propósito; así, que la aplicación de la ley esté en manos de jueces extranjeros
si
son
éstos
los
competentes
y
que
el
Derecho
Internacional Privado depende de la "cordialidad" habida entre los Estados, de allí
que cada vez mas se tienda a la concreción de
Convenios Internacionales sobre la materia Jusprivatista.
Retomando
el
objeto,
encontramos
en
doctrina
diversas
vertientes que podemos encuadrar en:
21
1.
Teoría
Unimembre,
Germana
o
Monolítica:
Ubica como
objeto el conflicto de /eyoriginado en las conexiones jurídicas internacionales que el caso presenta. Al sostener que la materia es un derecho de "conflictos" no caben en él temas como la nacionalidad, extranjería o la ejecución de sentencias que sus normas reguladoras son conflictuales, indirectas sino directas o materiales. Frankestein,
Son sus seguidores doctrinarios como Kahn, Rabel,
Melchoir,
Bartin, Armijón,
Sánchez
de
Bustamante y Sirven.
DERECHO DE CONFLICTOS
2.
Teorfa Bipartita, Anglosajona o Intermedia: suma al anterior conflicto
de jurisdicción
internacional
ubicándolo en
primer
término ya que una vez dirimido es el juez o el tribunal que ha de entender recién vendrá la búsqueda de la ley aplicable. Es sustentada por Niboyet, Dicey, Schmitthoff.
3.
Teoría Tripartita o Latina: Recepta el conflicto de ley procesal como sustancial la
pero sitúa en primer lugar la problemática de
nacionalidad
propuesta
y consecuente
indica entonces
al
trato
conflicto
al
extranjero.
de jurisdicción,
La al
conflicto de ley, a la nacionalidad o ciudadanía y a la extranjería o condición jurídica de los extranjeros. Son exponentes Lainé y Pillet.
22
JUEZ
LEY
COMPETENTE
APLICABLE
NACIONALIDAD
TRATO AL EXTRANJERO
Actualmente, por el amplio contenido del Derecho Internacional Privado que antes mencionara, su objeto se vuelca a una necesidad práctica de enumerar los temas que abarca que serán las especies derivadas del objeto amplio hoy estructurado.
COMENTARIO
El Derecho, como receptor de la realidad, ha visto desde siempre con
mayor o m e n o r
permeabilidad,
una
constante
cual
es
el
intercambio de ordenamientos jurídicos diversos otorgándoles su pertinente
regulación.
Estamos
así frente
a
la
característica
internacional en oposición a aquellos supuestos que nacen y se extinguen dentro del único ámbito el nacional.
Desde este modo el derecho se presenta como internacional toda vez que se ocupe de relaciones jurídicas extranacionales o
23
internacionales,
vale
decir,
aquellas
que
cuentan
con
elementos
pertenecientes a diversos ordenamientos (que es lo mismo que decir:
extraños al
Público
derecho
toda
local)
relación
que
coexistencia y vinculación
imperio
propio
tenga
con
sus
del
como
pares
Derecho
parte
y en
al
uso
Internacional
Estado
de
su
en
la
poder
de
(iure i m p e r i i ) .
En c o n s e c u e n c i a , el
del
siendo
Derecho
Derecho
Internacional
Privado q u e se ocupa de a q u e l l a s
Privado es
la rama,
relaciones jurídicas
extranacionales bien sea por contener elementos extranjeros a través
de
los
forma
sujetos
que
que
revisten.
la
componen,
En
igual
del
objeto
sentido
que
podemos
la
ocupa
afirmar
o
que
de
la
a él
le
atañe la solución de relaciones jurídicas contenedoras de uno o más
componentes extranjeros
o de ley aplicable.
legislativo
la
innecesaria,
ya sea por la búsqueda de
juez competente
C u a n d o todo acontece dentro de un
pregunta
de
qué
derecho
es
aplicable
ú n i c o ámbito
es
totalmente
pero frente a la internacionalidad que presenta un caso
determinado ahora sí cabrá el interrogante de cuál es el derecho que
ha de
brindar la s o l u c i ó n de entre todos
No
los convocados.
será
celebre y se
celebre
en
Colombia,
a
su
igual
que
ejecute
Perú
o que
un
residencia
encuentra
ciudad
mismo
Z
en
si
país
distintos;
o
la
de
y
se
ciudad
si
un
él
24
etiología
-
o
privada
-
presupone
X
se
en
que
desde
a
se
la
un
pertenecieran
poder
a si se otorga para ser ejercido en
pública
ejecute
pertenecen
Este f e n ó m e n o de internacionalidad jurídica,
su
se
a que
n i ñ o sea restituido
sentación se otorga en
ser ejercido en
contrato
Perú
habitual
ambas
si
un
en
un
el
de
a
repre-
Estado para
extranjero.
c u a l q u i e r a fuere
"coexistencia",
ésta
requiere de la coordinación, de la cooperación y de la generación de un orden normativo donde las legislaciones nacionales se aproximen y logren armonizarse.
El Derecho Internacional Privado tiene la misión de crear un régimen jurídico general que pueda aplicarse al tráfico privado sin suprimir el fenómeno del pluralismo jurídico.
No debemos de olvidar que es el sujeto-persona física o jurídica el
depositario y vehículo
delimitando
el
campo
de
de toda la
prerrogativa;
disciplina
por
la
se va entonces,
naturaleza
de
las
relaciones que la ocupa, siendo su ubicación la de integrante del Derecho Privado por ser éste además, el que tiene la facultad de extraterritorializarse en función de los particulares y de los que actúan como tales sin invocar su condición de soberanos. Al decir de Werner Golschmitdt "el Derecho Internacional Privado es el regulador del trafico externo".
TEMAS DE SU CONOCIMIENTO
a.
Especies de normas que componen la disciplina bien sea por su formación. como por su método codificatorio y las conse cuencias que de ella se desprenden como calificaciones, etc.
b.
Sistemas de aplicación del derecho extranjero y supuestos de no aplicación.
c.
Límites a la aplicación del derecho extranjero y sus supuestos de no aplicación.
d.
Búsqueda de ley aplicable.
e.
Determinación del juez competente.
f.
Auxilio y cooperación jurídica
internacional
(ejecución
de
sentencias, extradición). g.
Supuestos de extranjería como nacionalidad, inmunidades.
25
EL CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Comprende las materias que conciernen a los derechos de la persona
considerada en sí misma, familia, sucesiones, bienes y
contratos, actos de comercio, sociedades, quiebras, letras de cambio, cheques, transporte terrestre, marítimo
y aéreo, reconocimiento y
ejecución de sentencias extranjeras, extradición, delitos, impuestos, derechos intelectuales, propiedad intelectual, patentes y marcas, régimen
de
inversiones,
comunicaciones
seguros,
radiotelefónicas,
importación etc.
sin
y exportación,
considerar
cuestiones pertenecen al Derecho público o privado.
26
si
tales
Lecciónlll
LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA
Cada país
por ser soberano crea sus
propias
normas "jus
Imperio" y las aplica dentro de su territorio "jus jurisdictio".
Pero en
las relaciones jurídicas donde existe elemento extranjero se dan supuestos en los cuales el juez de un país se ve en la obligación de aplicar la ley extranjera para solucionar dicha relación.
SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
Existen casos en recepción
en
su
los cuales el derecho extranjero no tiene
aplicación
por
razones
que
obedecen
a
la
particularísima defensa del derecho nacional; en ellos no existe un derecho extranjero conculcado en sus principios con el derecho patrio ni tampoco se ha operado conducta evasiva del mismo en pos de un resultado más satisfactorio.
Er:i suma, no estamos frente a violación
de orden público internacional ni a fraude a la ley.
27
Estos supuestos no son novedosos, tienen su aparición histórica con fundamentos tan sólidos que subsisten hasta nuestros días, algunos de ellos con acepciones o tintes que responden a la evolución de los tiempos:
Ellos son:
1.
La Competencia más próxima: es la teoría sustentada por Kahn quien partiendo del estatuto real que hace a los bienes
inmuebles
regirse
por
la
ley del
lugar de su
situación,
considera inadmisible la aplicación de toda otra ley extranjera que pudiera tener ingerencia, por ello el legislador lo respeta en virtud del interés inmobiliario del Estado y el juez lo aplica por ser la ley cercana, próxima a su potestad.
La vigencia de éste
principio es absoluta y se observa como conexión hábil en la fuente positiva interna e internacional no sólo para determinación de ley aplicable sino también
de jurisdicción internacional.
INMUEBLES
2.
Interés Nacional: Tiene su origen en el derecho francés al que puede
merituarse
de
nacionalista
en
el
sentido
de
proteccionismo de sus nacionales y de su propio ordenamiento. Surge a la luz del ámbito privado internacional con el caso de "Lizzardi" aplicable al tema de irrevocabilidad de la capacidad adquirida; se trató de
un
mexicano menor de edad para su
derecho de origen como para el derecho francés que resultó depositario de la inconducta del joven, quien estando en Francia contrae deudas documentadas; al ser demandado no existía al tiempo de obligarse legitimación pasiva en él, sin embargo,
28
adquiere en el interin la mayoría de edad para el derecho francés por
ende,
los jueces
premeditadamente
su
advierten
que
ordenamiento
circunstancia era viable la demanda. por otros
países
e incluso
habiéndose y dándose
burlado
la
citada
Es una tesitura seguida
por Argentina
extendiendo
su
aplicación a otras ramas como en el caso del derecho penal.
NACIONAL
3.
-�----
Retorsión: Figura opuesta a la reciprocidad que tiene su aparición en Argentina en el caso "Granda, Francisco" donde se plantea la Inmunidad de Jurisdicción del Estado Extranjero. La retorsión es un concepto que reconoce su raíz en el Derecho Internacional Público y por ella se trata que un Estado deje sin efecto
una medida perjudicial
a otro,
respondiendo éste al
primero con una conducta de carácter semejante.
En la rama
del Derecho Internacional Privado trae como corolario que el derecho
propio
de
Frecuentemente se
cada
Estado
incluyen
no
se
"intercambie".
las situaciones de
ruptura
de
relaciones diplomáticas dentro de este instituto.
4.
La Falta de Adecuación:
Es uno de los supuestos, si bien
poco frecuente, que puede presentar la práctica de un caso. Aquí el
Estado receptor de derecho extranjero no niega su
aplicación pero carece de medios o procedimientos aptos para su debida implementación; es de hacer notar que puede cuadrar en
los
actos
rogatorios
internacional civil o penal.
emanados
de
la
cooperación
La Convención lnteramericana ha
captado sabiamente la hipótesis de su artículo 3 "Cuando la
29
ley
de
un
Estado
esenciales
contemplados
negarse
o
parte
para
en
a la teoría
por dos motivos,
la legislación
grado
denota
un
embargo,
quizás
las
rechazo,
siendo
entender,
sea
un
de
instituto
los
orden
propio
jurídica
pero si
así no
aún
es
reunir
estén
éste podrá
instituciones
ven
Disiento
reflejarse
con
la
el
opinión
codificatoria a l u d i d a
soluciones
calificaciones
álgidos
que
lo
cuestión
pero
fueron
estando
con
o
bien
categorías
acorde
del
extranjero,
siempre
un
del
espacio
orden
suma
de
a
mi
la actitud
a calificar
origen
y si
internacional
conforme
pudiere convengamos
netamente violatorio
al
derecho
cierto
Hay,
el juez obligado
sin
reenvío
originar
previa).
que
que,
sobre
que es de contexto ya que
derecho
habría
y
podían
contemplados
público,
derecho
civilización
instituto
puntos
calificar en
del
no
Parte,
no tenga
autores
la fuente
en
permanente,
por su
se tratare
Estado
que
Otros
sobre
una tercera razón
calificatoria es
bien
de
interés
que
(fraude,
otro
siempre
y
por la exégesis de la norma que expone
regular
dos
procedimientos
de aplicar el derecho extranjero, segundo
evolución
elevado
ser
del
o
aplicación
calificaciones.
primero
omite
por
claridad
de
ley,
análogos".
de
claramente la negación
por el
instituciones
adecuada
a aplicar dicha
procedimientos
punto
tenga
su
el
de
entonces
público
nivel
a
de
ubicación,
en
que
ese
internacional.
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO NO PUEDE ATENTAR CONTRA EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
La
no
ley extranjera es
atente
contra
costumbres.
son
Estas
conceptos
el transcurso
orden
30
público
el
aplicable
orden
instituciones
dinámicos
de
los
e
años.
nacional
con
en
público
son
una
el
debemos
de
siempre y cuando
y
las
de carácter subjetivo,
indefinibles,
No
nación
internacional
orden
cambiando
confundir
público
los
de
buenas
por ende
noción
con
conceptos
internacional.
de
ORDEN
BUENAS
PÚBLICO
COSTUMBRES
DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y SUS NOCIONES ELEMENTALES
Es quizás el tema de menor trascendencia; toda propuesta ha merecido objeciones.
Se llama Derecho Internacional Privado y a esto se responde que es
insuficiente
pues su
contenido
mayoritario
son
normas
receptadas en los ordenamientos internos, además se le critica que desde esa nominación ya se da por entendido que existen dos derecho uno interno y otro internacional.
También se lo conoce como "Conflicto de Leyes" y a ello se argumenta que es erróneo pues el conflicto es latente, eventual y que, en caso de existir es la disciplina la encargada de evitarlo.
Si
lo vemos
retrospectivamente,
en
gentium" derecho común a todas las gentes.
Roma se
lo
llamó "ius
pero aparece en sí por
vez primera en la obra de Ulrico Huber y de Voet en 1 8 6 4 , donde se lo llama "concursu legum" (concurso de leyes).
Estos doctrinarios
forjan junto a otros, la Escuela Estatutaria Flamenco-Holandesa que es captada por los ingleses pasando luego a Joseph Sto re y será él quién utilice en 1834 la expresión de Derecho Internacional Privado en su obra "Comentarios sobre Conflictos de Leyes".
Pese a todo me inclino por la expresión Derecho Internacional Privado en ..
principio
por la
razón
histórica evocada y luego
por
considerar que es integrante del Derecho Privado siendo su signo
31
,
distintivo
lo
internacional
reconociendo
a
este
factor
como
preponderante; luce su espectro como sumamente rico, revistiendo autonomía científica por disponer de objeto y método que le son propios.
Un precursor de la materia en Argentina pasó por alto toda discusión, fue Cevallos y la enunció como Derecho Privado Humano por entender que es el derecho del hombre por excelencia, el que lo acompaña en su mutación por el m u n d o .
LA BONDAD GRAMATICAL Y PROCEDENCIA JURÍDICA EN UTILIZAR EL TÉRMINO DE CONFLICTO DE LEYES Y SUS SOLUCIONES
El
Derecho
Internacional
Privado
desde
su
primitiva
denominación ius gentium, fijaba las leyes a aplicar, la ley nacional en el exterior o la ley extranjera en el territorio nacional de acuerdo a las
bases
romanísticas.
Durante
la rea estatutaria se
habló de
concurso de estatutos o leyes.
El
término conflicto
de
leyes
y sus
soluciones
es
el
más
apropiado, visto que al existir una relación jurídica con un elemento extranjero, se creará un conflicto que consiste en saber que ley será ,
32
la
aplicable
y
cual
juez
será
el
competente
para
solucionar
ese
conflicto.
I
JUEZ COMPETENTE
CONFLICTO
LEY APLICABLE
33
AUTOEVALUACIÓN
1.
El Derecho Internacional Privado se utiliza cuando existe una relación jurídica con
2.
3.
4.
I
un elemento:
a) nacional
b) provincial
o) extranjero
d) ninguno de los anteriores.
El Derechó Internacional Privado formaba parte del Derecho: a) civil
b) privado
c) Comparado
d) Internacional Público
El elemento extranjero puede ser: a) el objeto
b) sujeto
c) relación jurídica
d). todos
No se aplica el Derecho extranjero en el territorio nacional si atenta contra:
5.
6.
7.
a) Orden Público
b) buenas costumbres
c) ninguno
d) ambos (a y b)
Lo primero a evaluar en una relación jurídica internacional es ir: a) Libro X del Código civil
b) Tratados
c) principios del DIP
d) Derecho Nacional.
Otro nombre del Derecho Internacional Privado es Derecho: a) Conflictual
b) extraterritorial
e) extranjero
d) propulsor
El objeto del Derecho Internacional Privado identificar: a) el juez competente b) ley aplicable o) ambos
34
d) ninguno