Lectura De Derecho Internacional.pdf

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PRIMERA

UNIDAD

Lección I

INTRODUCCIÓN

AL

DERECHO

INTERNACIONAL

PRIVADO

OBJETIVOS

La primera unidad tiene como objetivo comprender el significado del

Derecho

Internacional

Privado,

así como también

su

origen,

evolución y los alcances de esta disciplina jurídica.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONCEPTO

Rama del Derecho destinada a regular relaciones jurídicas entre personas

individuales

o jurídicas

privadas

con

un

elemento

internacional o extranjero, el elemento extranjero puede ser: Los sujetos El objeto La relación jurídica

15

Ya no entre Estados ni entre personas y Estado, sino entre individuos o personas jurídicas privadas, con el objeto de interés de las partes privadas.

EL ELEMENTO EXTRANJERO PUEDE SER:

RELACIÓN JURÍDICA

Rama científica del Derecho, destinado a regular relaciones de Derecho Interno Privado entre personas individuales y/o jurídicas privadas con elemento extranjero (elemento importante) sin esto estamos en el sistema nacional.

Tiene

un

sistema

normativo

propio,

no

es

nacional

sino

supranacional, producto los acuerdos normativos entre países, las comunidades.

16

Es obligatorio sobre las instituciones nacionales.

CUANDO Y COMO UTILIZAR EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El juez y el abogado deben de analizar el caso y observar:

Si existe un elemento extranjero.

Utilizar primero el sistema supranacional, ver si existe un tratado sobre la materia.

Si no hay tratado, se va al:

Código Civil (Libro X). Si no hay solución jurídica en el Libro X.

Se utiliza los principios doctrinales del Derecho Internacional.

COMO USAR EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ELEMENTO EXTRANJERO

VER TRATADOS

INTERNACIONALES

LIBRO X DEL CÓDIGO CIVIL

PRINCIPIOS DOCTRINALES DEL

DERECHO INTERNACIONAL

17

INICIOS



1 8 5 0 empezó la elaboración de los códigos desde la Escuela

Histórica

Derecho

del

Derecho.

internacional

pertenecía

al

convención

Derecho

Savigny,

Caro

Privado

Von.

autónomo

Internacional.

internacional

mundial "Código Mundial".

para

dictar

Aquí se

por

Público.

un

crea

que

Habrá

sistema

el

antes

una

normativo

Es una idea utópica por 2 razones:

No existe voluntad legislativa.

Diferencia entre los sistemas normativos de cada país y

diferencia entre sus instituciones.



Cada

país

legislación

de

la

comunidad

internacional

tiene

su

propia

autónoma producto de su soberanía jurídica.

Jus

l m p e r i u m y Jus Jurisdictio.



Cada vez son más autónomos los países salvo la globalización



Ejemplo:

se

podría

unificar el

matrimonio

en

un

solo

Código

Internacional.



En

1999

1982

en

nos

hemos

cuanto

a la

adherido

a

la

compra venta,

convención

materia

de

de

Viena

internacional.



Chile tiene un Código Internacional Privado.

ANTES

DERECHO INTERNACIONAL Antes pertenecía al Derecho

PÚBLICO

Internacional

Público

DERECHO INT. PRIVADO

18

de

contratación

HOY

El Derecho Internacional Privado es autónomo

Elementos

1.2.-

Tiene instituciones jurídicas propias. Metodología de estudio e investigación.

Método deductivo y

Derecho Comparado interrelacionado a través del elemento extranjero de normatividad diferente. 3.-

Servicio jurídico a la comunidad.

Ejemplo:

RELACIÓN JURÍDICA

I

PERUANO

1---

RELACIÓN JURÍDICA CON ELEMENTO EXTRANJERO



A

Peruano



B

Chileno

19

Celebran obligación contractual. Derecho Internacional Privado. Hay 2 sujetos y objeto. Presencia de un Chileno, deja de ser nacional, por existir un elemento extranjero. Utilizamos la norma internacional privada para darle valor legal.

20

Lección JI

OBJETIVO Y FINALIDAD

La definición dada sobre la disciplina surge un objeto de carácter amplio tal es solucionar las relaciones jurídicas de derecho privado que cuentan en su seno con elementos de ordenamientos jurídicos extranjeros en relación al derecho local, tratando de ubicar la normativa privada.

Esto

nos

lleva

a entender

que

la f i n a l i d a d

del

Derecho

Internacional Privado es la del derecho mismo, vale decir, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas extranacionales; pero dada la especificidad de la disciplina el fin que hace a su esencia es el respeto por el derecho extranjero, si bien es cierto admitir que nos podemos encontrar con circunstancias que llegan a oscurecer éste propósito; así, que la aplicación de la ley esté en manos de jueces extranjeros

si

son

éstos

los

competentes

y

que

el

Derecho

Internacional Privado depende de la "cordialidad" habida entre los Estados, de allí

que cada vez mas se tienda a la concreción de

Convenios Internacionales sobre la materia Jusprivatista.

Retomando

el

objeto,

encontramos

en

doctrina

diversas

vertientes que podemos encuadrar en:

21

1.

Teoría

Unimembre,

Germana

o

Monolítica:

Ubica como

objeto el conflicto de /eyoriginado en las conexiones jurídicas internacionales que el caso presenta. Al sostener que la materia es un derecho de "conflictos" no caben en él temas como la nacionalidad, extranjería o la ejecución de sentencias que sus normas reguladoras son conflictuales, indirectas sino directas o materiales. Frankestein,

Son sus seguidores doctrinarios como Kahn, Rabel,

Melchoir,

Bartin, Armijón,

Sánchez

de

Bustamante y Sirven.

DERECHO DE CONFLICTOS

2.

Teorfa Bipartita, Anglosajona o Intermedia: suma al anterior conflicto

de jurisdicción

internacional

ubicándolo en

primer

término ya que una vez dirimido es el juez o el tribunal que ha de entender recién vendrá la búsqueda de la ley aplicable. Es sustentada por Niboyet, Dicey, Schmitthoff.

3.

Teoría Tripartita o Latina: Recepta el conflicto de ley procesal como sustancial la

pero sitúa en primer lugar la problemática de

nacionalidad

propuesta

y consecuente

indica entonces

al

trato

conflicto

al

extranjero.

de jurisdicción,

La al

conflicto de ley, a la nacionalidad o ciudadanía y a la extranjería o condición jurídica de los extranjeros. Son exponentes Lainé y Pillet.

22

JUEZ

LEY

COMPETENTE

APLICABLE

NACIONALIDAD

TRATO AL EXTRANJERO

Actualmente, por el amplio contenido del Derecho Internacional Privado que antes mencionara, su objeto se vuelca a una necesidad práctica de enumerar los temas que abarca que serán las especies derivadas del objeto amplio hoy estructurado.

COMENTARIO

El Derecho, como receptor de la realidad, ha visto desde siempre con

mayor o m e n o r

permeabilidad,

una

constante

cual

es

el

intercambio de ordenamientos jurídicos diversos otorgándoles su pertinente

regulación.

Estamos

así frente

a

la

característica

internacional en oposición a aquellos supuestos que nacen y se extinguen dentro del único ámbito el nacional.

Desde este modo el derecho se presenta como internacional toda vez que se ocupe de relaciones jurídicas extranacionales o

23

internacionales,

vale

decir,

aquellas

que

cuentan

con

elementos

pertenecientes a diversos ordenamientos (que es lo mismo que decir:

extraños al

Público

derecho

toda

local)

relación

que

coexistencia y vinculación

imperio

propio

tenga

con

sus

del

como

pares

Derecho

parte

y en

al

uso

Internacional

Estado

de

su

en

la

poder

de

(iure i m p e r i i ) .

En c o n s e c u e n c i a , el

del

siendo

Derecho

Derecho

Internacional

Privado q u e se ocupa de a q u e l l a s

Privado es

la rama,

relaciones jurídicas

extranacionales bien sea por contener elementos extranjeros a través

de

los

forma

sujetos

que

que

revisten.

la

componen,

En

igual

del

objeto

sentido

que

podemos

la

ocupa

afirmar

o

que

de

la

a él

le

atañe la solución de relaciones jurídicas contenedoras de uno o más

componentes extranjeros

o de ley aplicable.

legislativo

la

innecesaria,

ya sea por la búsqueda de

juez competente

C u a n d o todo acontece dentro de un

pregunta

de

qué

derecho

es

aplicable

ú n i c o ámbito

es

totalmente

pero frente a la internacionalidad que presenta un caso

determinado ahora sí cabrá el interrogante de cuál es el derecho que

ha de

brindar la s o l u c i ó n de entre todos

No

los convocados.

será

celebre y se

celebre

en

Colombia,

a

su

igual

que

ejecute

Perú

o que

un

residencia

encuentra

ciudad

mismo

Z

en

si

país

distintos;

o

la

de

y

se

ciudad

si

un

él

24

etiología

-

o

privada

-

presupone

X

se

en

que

desde

a

se

la

un

pertenecieran

poder

a si se otorga para ser ejercido en

pública

ejecute

pertenecen

Este f e n ó m e n o de internacionalidad jurídica,

su

se

a que

n i ñ o sea restituido

sentación se otorga en

ser ejercido en

contrato

Perú

habitual

ambas

si

un

en

un

el

de

a

repre-

Estado para

extranjero.

c u a l q u i e r a fuere

"coexistencia",

ésta

requiere de la coordinación, de la cooperación y de la generación de un orden normativo donde las legislaciones nacionales se aproximen y logren armonizarse.

El Derecho Internacional Privado tiene la misión de crear un régimen jurídico general que pueda aplicarse al tráfico privado sin suprimir el fenómeno del pluralismo jurídico.

No debemos de olvidar que es el sujeto-persona física o jurídica­ el

depositario y vehículo

delimitando

el

campo

de

de toda la

prerrogativa;

disciplina

por

la

se va entonces,

naturaleza

de

las

relaciones que la ocupa, siendo su ubicación la de integrante del Derecho Privado por ser éste además, el que tiene la facultad de extraterritorializarse en función de los particulares y de los que actúan como tales sin invocar su condición de soberanos. Al decir de Werner Golschmitdt "el Derecho Internacional Privado es el regulador del trafico externo".

TEMAS DE SU CONOCIMIENTO

a.

Especies de normas que componen la disciplina bien sea por su formación. como por su método codificatorio y las conse­ cuencias que de ella se desprenden como calificaciones, etc.

b.

Sistemas de aplicación del derecho extranjero y supuestos de no aplicación.

c.

Límites a la aplicación del derecho extranjero y sus supuestos de no aplicación.

d.

Búsqueda de ley aplicable.

e.

Determinación del juez competente.

f.

Auxilio y cooperación jurídica

internacional

(ejecución

de

sentencias, extradición). g.

Supuestos de extranjería como nacionalidad, inmunidades.

25

EL CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Comprende las materias que conciernen a los derechos de la persona

considerada en sí misma, familia, sucesiones, bienes y

contratos, actos de comercio, sociedades, quiebras, letras de cambio, cheques, transporte terrestre, marítimo

y aéreo, reconocimiento y

ejecución de sentencias extranjeras, extradición, delitos, impuestos, derechos intelectuales, propiedad intelectual, patentes y marcas, régimen

de

inversiones,

comunicaciones

seguros,

radiotelefónicas,

importación etc.

sin

y exportación,

considerar

cuestiones pertenecen al Derecho público o privado.

26

si

tales

Lecciónlll

LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA

Cada país

por ser soberano crea sus

propias

normas "jus

Imperio" y las aplica dentro de su territorio "jus jurisdictio".

Pero en

las relaciones jurídicas donde existe elemento extranjero se dan supuestos en los cuales el juez de un país se ve en la obligación de aplicar la ley extranjera para solucionar dicha relación.

SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO

Existen casos en recepción

en

su

los cuales el derecho extranjero no tiene

aplicación

por

razones

que

obedecen

a

la

particularísima defensa del derecho nacional; en ellos no existe un derecho extranjero conculcado en sus principios con el derecho patrio ni tampoco se ha operado conducta evasiva del mismo en pos de un resultado más satisfactorio.

Er:i suma, no estamos frente a violación

de orden público internacional ni a fraude a la ley.

27

Estos supuestos no son novedosos, tienen su aparición histórica con fundamentos tan sólidos que subsisten hasta nuestros días, algunos de ellos con acepciones o tintes que responden a la evolución de los tiempos:

Ellos son:

1.

La Competencia más próxima: es la teoría sustentada por Kahn quien partiendo del estatuto real que hace a los bienes

inmuebles

regirse

por

la

ley del

lugar de su

situación,

considera inadmisible la aplicación de toda otra ley extranjera que pudiera tener ingerencia, por ello el legislador lo respeta en virtud del interés inmobiliario del Estado y el juez lo aplica por ser la ley cercana, próxima a su potestad.

La vigencia de éste

principio es absoluta y se observa como conexión hábil en la fuente positiva interna e internacional no sólo para determinación de ley aplicable sino también

de jurisdicción internacional.

INMUEBLES

2.

Interés Nacional: Tiene su origen en el derecho francés al que puede

merituarse

de

nacionalista

en

el

sentido

de

proteccionismo de sus nacionales y de su propio ordenamiento. Surge a la luz del ámbito privado internacional con el caso de "Lizzardi" aplicable al tema de irrevocabilidad de la capacidad adquirida; se trató de

un

mexicano menor de edad para su

derecho de origen como para el derecho francés que resultó depositario de la inconducta del joven, quien estando en Francia contrae deudas documentadas; al ser demandado no existía al tiempo de obligarse legitimación pasiva en él, sin embargo,

28

adquiere en el interin la mayoría de edad para el derecho francés por

ende,

los jueces

premeditadamente

su

advierten

que

ordenamiento

circunstancia era viable la demanda. por otros

países

e incluso

habiéndose y dándose

burlado

la

citada

Es una tesitura seguida

por Argentina

extendiendo

su

aplicación a otras ramas como en el caso del derecho penal.

NACIONAL

3.

-�----

Retorsión: Figura opuesta a la reciprocidad que tiene su aparición en Argentina en el caso "Granda, Francisco" donde se plantea la Inmunidad de Jurisdicción del Estado Extranjero. La retorsión es un concepto que reconoce su raíz en el Derecho Internacional Público y por ella se trata que un Estado deje sin efecto

una medida perjudicial

a otro,

respondiendo éste al

primero con una conducta de carácter semejante.

En la rama

del Derecho Internacional Privado trae como corolario que el derecho

propio

de

Frecuentemente se

cada

Estado

incluyen

no

se

"intercambie".

las situaciones de

ruptura

de

relaciones diplomáticas dentro de este instituto.

4.

La Falta de Adecuación:

Es uno de los supuestos, si bien

poco frecuente, que puede presentar la práctica de un caso. Aquí el

Estado receptor de derecho extranjero no niega su

aplicación pero carece de medios o procedimientos aptos para su debida implementación; es de hacer notar que puede cuadrar en

los

actos

rogatorios

internacional civil o penal.

emanados

de

la

cooperación

La Convención lnteramericana ha

captado sabiamente la hipótesis de su artículo 3 "Cuando la

29

ley

de

un

Estado

esenciales

contemplados

negarse

o

parte

para

en

a la teoría

por dos motivos,

la legislación

grado

denota

un

embargo,

quizás

las

rechazo,

siendo

entender,

sea

un

de

instituto

los

orden

propio

jurídica

pero si

así no

aún

es

reunir

estén

éste podrá

instituciones

ven

Disiento

reflejarse

con

la

el

opinión

codificatoria a l u d i d a

soluciones

calificaciones

álgidos

que

lo

cuestión

pero

fueron

estando

con

o

bien

categorías

acorde

del

extranjero,

siempre

un

del

espacio

orden

suma

de

a

mi

la actitud

a calificar

origen

y si

internacional

conforme

pudiere convengamos

netamente violatorio

al

derecho

cierto

Hay,

el juez obligado

sin

reenvío

originar

previa).

que

que,

sobre

que es de contexto ya que

derecho

habría

y

podían

contemplados

público,

derecho

civilización

instituto

puntos

calificar en

del

no

Parte,

no tenga

autores

la fuente

en

permanente,

por su

se tratare

Estado

que

Otros

sobre

una tercera razón

calificatoria es

bien

de

interés

que

(fraude,

otro

siempre

y

por la exégesis de la norma que expone

regular

dos

procedimientos

de aplicar el derecho extranjero, segundo

evolución

elevado

ser

del

o

aplicación

calificaciones.

primero

omite

por

claridad

de

ley,

análogos".

de

claramente la negación

por el

instituciones

adecuada

a aplicar dicha

procedimientos

punto

tenga

su

el

de

entonces

público

nivel

a

de

ubicación,

en

que

ese

internacional.

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO NO PUEDE ATENTAR CONTRA EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

La

no

ley extranjera es

atente

contra

costumbres.

son

Estas

conceptos

el transcurso

orden

30

público

el

aplicable

orden

instituciones

dinámicos

de

los

e

años.

nacional

con

en

público

son

una

el

debemos

de

siempre y cuando

y

las

de carácter subjetivo,

indefinibles,

No

nación

internacional

orden

cambiando

confundir

público

los

de

buenas

por ende

noción

con

conceptos

internacional.

de

ORDEN

BUENAS

PÚBLICO

COSTUMBRES

DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y SUS NOCIONES ELEMENTALES

Es quizás el tema de menor trascendencia; toda propuesta ha merecido objeciones.

Se llama Derecho Internacional Privado y a esto se responde que es

insuficiente

pues su

contenido

mayoritario

son

normas

receptadas en los ordenamientos internos, además se le critica que desde esa nominación ya se da por entendido que existen dos derecho uno interno y otro internacional.

También se lo conoce como "Conflicto de Leyes" y a ello se argumenta que es erróneo pues el conflicto es latente, eventual y que, en caso de existir es la disciplina la encargada de evitarlo.

Si

lo vemos

retrospectivamente,

en

gentium" derecho común a todas las gentes.

Roma se

lo

llamó "ius

pero aparece en sí por

vez primera en la obra de Ulrico Huber y de Voet en 1 8 6 4 , donde se lo llama "concursu legum" (concurso de leyes).

Estos doctrinarios

forjan junto a otros, la Escuela Estatutaria Flamenco-Holandesa que es captada por los ingleses pasando luego a Joseph Sto re y será él quién utilice en 1834 la expresión de Derecho Internacional Privado en su obra "Comentarios sobre Conflictos de Leyes".

Pese a todo me inclino por la expresión Derecho Internacional Privado en ..

principio

por la

razón

histórica evocada y luego

por

considerar que es integrante del Derecho Privado siendo su signo

31

,

distintivo

lo

internacional

reconociendo

a

este

factor

como

preponderante; luce su espectro como sumamente rico, revistiendo autonomía científica por disponer de objeto y método que le son propios.

Un precursor de la materia en Argentina pasó por alto toda discusión, fue Cevallos y la enunció como Derecho Privado Humano por entender que es el derecho del hombre por excelencia, el que lo acompaña en su mutación por el m u n d o .

LA BONDAD GRAMATICAL Y PROCEDENCIA JURÍDICA EN UTILIZAR EL TÉRMINO DE CONFLICTO DE LEYES Y SUS SOLUCIONES

El

Derecho

Internacional

Privado

desde

su

primitiva

denominación ius gentium, fijaba las leyes a aplicar, la ley nacional en el exterior o la ley extranjera en el territorio nacional de acuerdo a las

bases

romanísticas.

Durante

la rea estatutaria se

habló de

concurso de estatutos o leyes.

El

término conflicto

de

leyes

y sus

soluciones

es

el

más

apropiado, visto que al existir una relación jurídica con un elemento extranjero, se creará un conflicto que consiste en saber que ley será ,

32

la

aplicable

y

cual

juez

será

el

competente

para

solucionar

ese

conflicto.

I

JUEZ COMPETENTE

CONFLICTO

LEY APLICABLE

33

AUTOEVALUACIÓN

1.

El Derecho Internacional Privado se utiliza cuando existe una relación jurídica con

2.

3.

4.

I

un elemento:

a) nacional

b) provincial

o) extranjero

d) ninguno de los anteriores.

El Derechó Internacional Privado formaba parte del Derecho: a) civil

b) privado

c) Comparado

d) Internacional Público

El elemento extranjero puede ser: a) el objeto

b) sujeto

c) relación jurídica

d). todos

No se aplica el Derecho extranjero en el territorio nacional si atenta contra:

5.

6.

7.

a) Orden Público

b) buenas costumbres

c) ninguno

d) ambos (a y b)

Lo primero a evaluar en una relación jurídica internacional es ir: a) Libro X del Código civil

b) Tratados

c) principios del DIP

d) Derecho Nacional.

Otro nombre del Derecho Internacional Privado es Derecho: a) Conflictual

b) extraterritorial

e) extranjero

d) propulsor

El objeto del Derecho Internacional Privado identificar: a) el juez competente b) ley aplicable o) ambos

34

d) ninguno

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