Capacitación Externa Asamblea General Modelo Regional 2009 - OAJNU Labor de Naciones Unidas
Las Naciones Unidas sirven de centro para armonizar los esfuerzos internacionales tendientes a dar solución a los problemas que afronta toda la humanidad. Más de 30 organizaciones afiliadas, que se conocen en su conjunto como el sistema de las Naciones Unidas, colaboran en ese sentido. Día tras día, las Naciones Unidas y su sistema de organizaciones trabajan con miras a promover el respeto de los derechos humanos, proteger el medio ambiente, luchar contra las enfermedades y reducir la pobreza. Los organismos de las Naciones Unidas determinan las normas de seguridad y eficiencia del transporte aéreo y contribuyen a mejorar las telecomunicaciones y a aumentar la protección al consumidor. Las Naciones Unidas encabezan las campañas internacionales contra el tráfico de drogas y el terrorismo. En todo el mundo, prestan asistencia a los refugiados, establecen programas para la remoción de minas terrestres, contribuyen a incrementar la producción de alimentos y están a la vanguardia de la lucha contra el SIDA.
De acuerdo a lo establecido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 en su artículo 2.1.a), “se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.” No obstante esta definición, se puede considerar acuerdos internacionales a: a) Los concertados entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional (por ejemplo, organizaciones internacionales), o entre otros sujetos entre sí (por ejemplo entre organizaciones internacionales). Por el contrario, no son acuerdos internacionales los concluidos entre personas privadas o entre Estados y personas privadas. b) Los concertados en cualquier forma o bajo cualquier denominación, siempre que supongan un acuerdo de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional. Lo que caracteriza a un Tratado es la naturaleza del acto contenido en sí mismo y no su forma. La práctica internacional confirma que no es necesaria la forma escrita para que 1
exista un acuerdo obligatorio entre las Partes. El Derecho Internacional no exige unas formas rígidas, dándose en la práctica una gran variedad de formas y siendo posible incluso la forma verbal. Las diferentes denominaciones que reciban los Tratados no alteran su naturaleza jurídica. Entre ellas se puede encontrar: Acuerdo, Convención, Carta, Convenio -se utiliza para designar los Tratados constitutivos de organizaciones internacionales-, Compromiso, Concordato –se utiliza para los Tratados celebrados entre un Estado y la Iglesia-, Estatuto, Pacto, Protocolo –se utiliza como complementario de un Tratado anterior-, etc.
CLASES DE TRATADOS
Los Tratados internacionales se pueden clasificar:
a) Por el número de Partes contratantes: 1- Tratados bilaterales –concertados entre dos sujetos de D. I.-. 2- Tratados plurilaterales o multilaterales –participan más de dos sujetos-. A su vez estos tratados pueden ser: restringidos –abiertos a un determinado número de Estados- o generales –con vocación de universalidad-.
b) Por su grado de apertura a la participación: 1- Tratados abiertos –se puede llegar a ser Parte aunque no se haya tomado parte en el proceso de su formación-. 2- Tratados cerrados –quedan restringidos a los participantes originarios de los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo-. 3- Tratados semicerrados –otro Estados pueden llegar a ser Partes, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión-
c) Por la materia objeto del Tratado: los hay de carácter político, económico, cultural, humanitario, etc.
d) Por su función de creación de obligaciones: 1- Tratados-contrato –prevén un intercambio de prestaciones entre las Partes-. 2
2- Tratados-ley –intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la comunidad internacional o a una parte de ella- .
e) Por la naturaleza de los sujetos que participan: 1- Tratados entre Estados. 2- Tratados entre Estados y otros sujetos de D.I. –con la Santa Sede por ejemplo- . 3- Tratados entre otros sujetos del D.I. –entre las organizaciones entre sí-.
f) Por su duración: 1- Duración determinada. 2- Duración indeterminada. 3- Prorrogables.
g) Por la forma de su conclusión: 1- Tratados concluidos en forma solemne –cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación-. 2- Tratados concluidos en forma simplificada –obligan en virtud de un acto diferente a la ratificación, como la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión-.
FASES DE CELEBRACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Se puede distinguir por orden cronológico cuatro fases en el procedimiento de celebración necesario para crear un Acuerdo Internacional:
a) Otorgamiento de plenos poderes: Las autoridades nacionales competentes designan a sus representantes, fase que transcurre dentro de cada Estado o dentro de cada uno de los sujetos internacionales. Se designa a una o varias personas para representar al Estado en cada una de las fases siguientes. Según la Convención de Viena, se considera internacionalmente capacitado para obligar a su Estado por medio de los Tratados: 1- Jefe de Estado. 3
2- Ministro de Asuntos Exteriores. 3- Jefes de Misión Diplomática. 4- Representantes ante una conferencia internacional o ante una organización internacional.
b) Negociación: Esta fase transcurre en un marco internacional, ya que durante ella los representantes se reúnen en un lugar y en una época preestablecida a fin de estudiar conjuntamente las posibilidades efectivas de llegar a un entendimiento en una determinada materia. La negociación constituye la esencia misma del método diplomático. La negociación constituye la presentación de propuestas y de contrapropuestas por parte de los representantes, que son debatidas por las delegaciones, pudiendo aceptarlas, rechazarlas o procurando enmendarlas. La fase de la negociación culmina con la adopción y la autenticación del texto, actos que acreditan que el texto adoptado es el convenido, pero que no lo convierten en obligatorio para los Estados. La autenticación del texto es un acto jurídico que da fe de la veracidad del texto adoptado, el cual quedara establecido como autentico y definitivo. Es importante destacar que en caso de que muchos sujetos estén participando de la negociación, se designa un comité Redactor para la redacción de las disposiciones del Acuerdo. En caso de ser una negociación bilateral o con pocos participantes, son todos los sujetos los encargados de la redacción del texto. Con la autenticación termina la elaboración material del texto del Tratado, pero los Estados negociadores no están todavía obligados por el mismo. En este momento del proceso de elaboración del Tratado, los sujetos adquieren el calificativo de signatarios. La vinculación jurídica solo se producirá con la manifestación del consentimiento. No obstante, ello no significa que la autenticación no produzca ya ciertos efectos jurídicos derivados esencialmente del principio de buena fe.
c) Manifestación del consentimiento: La fase de la manifestación del consentimiento es capital, porque sin la presentación del consentimiento por parte del sujeto internacional negociador el Tratado no le obliga. La prestación del consentimiento transforma al Estado negociador en Parte Contratante, y con la posterior entrada en vigor, en Parte en el Tratado o Acuerdo. El consentimiento puede manifestarse de forma plena –sobre el conjunto del Tratado- o incompleta –con reservas-. A su vez el consentimiento pleno puede manifestarse en varias formas: 1- Ratificación: presume un acto complejo por parte del Estado, en donde intervienen los diferentes poderes del mismo. Los mecanismos de autorización para la ratificación y el
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reparto de competencias entres los tres poderes de casa uno de los Estados dependen de su Derecho Constitucional respectivo. 2- Otras formas de manifestación del consentimiento: según el Art. 11 del convenio de Viena son: la firma, el canje de instrumentos que constituyen un Tratado, la aceptación, la aprobación, la adhesión o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
d) Manifestación del consentimiento con reservas: El hecho de que el consentimiento de las partes sea el elementos primordial en los Tratados da origen a la posibilidad de que dicho consentimiento se manifieste de forma parcial, excluyendo o modificando alguna de las cláusulas o bien interpretando o puntualizando el sentido de cualquiera de las mismas sobre las que se manifieste el alcance del consentimiento. La reserva es una declaración de voluntad de un Estado que va a ser Parte en un Tratado, formulada en el momento de su firma, de su ratificación o de su adhesión con el propósito de no aceptar íntegramente el régimen general del Tratado, y que, una vez aceptada expresa o tácitamente por todos los demás contratantes o algunos de ellos, forma parte integrante del Tratado mismo. La razón de ser de las reservas radica en el deseo de que participen en los Tratados multilaterales el mayor numero de Estados posibles, aunque sea formulando reservas. Las reservas facilitaron a los Estados un instrumento para solventar problemas internos que su participación en una Convención podría presentarles o sirvieron para salvaguardar determinados intereses particulares que se ponían en peligro en alguna cláusula del Tratado.
e) Desde la manifestación del consentimiento a la entrada en vigor: Se entiende por entrada en vigor de un Tratado el momento en que comienza su vigencia. En los Tratados bilaterales, la entrada en vigor suele coincidir con la prestación del consentimiento. Pero, en las grandes Convenciones Multilaterales, la entrada en vigor suele hacerse depender cada vez más de la recepción de un determinado número de ratificaciones o adhesiones. Dentro de este contexto, se torna sumamente importante la figura del depósito, quien asume las funciones de archivero, notariales y la de custodiar el texto del Tratado y otros instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativas al Tratado y el registrarlo en la Secretaria de las Naciones Unidas. Además, ocupa las funciones de recepción, información y transmisión, recibiendo las firmas del Tratado y otros instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativas al mismo; las de informar a las Partes y otros
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Estados facultados para serlo, de los actos, notificaciones y comunicaciones relativas al Tratado, incluidas las reservas y declaraciones interpretativas.
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