ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 1 MARCO TEÓRICO...................................................................................................................................... 2 LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) .......................................................... 2 Función ..................................................................................................................................................... 2 Objetivos ................................................................................................................................................... 3 La oficina de la OIT para los Países Andinos ........................................................................................... 3 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ................................................................................................ 4 Derecho colectivo del trabajo en la Constitución ..................................................................................... 4 Sujetos del derecho colectivo del trabajo .................................................................................................. 6 Clases de sindicato .................................................................................................................................... 6 Derechos de las organizaciones sindicales................................................................................................ 7 Impedimentos de las organizaciones sindicales ........................................................................................ 7 Obligaciones de las organizaciones sindicales.......................................................................................... 8 Libertad sindical........................................................................................................................................ 8 Representación de un sindicato ................................................................................................................. 8 CONCLUSIONES ........................................................................................................................................ 9 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................ 11 Web grafía............................................................................................................................................... 11
INTRODUCCIÓN El trabajo es lo que todos buscan o lo que todos poseen, pero son explotados y llegan a trabajar en condiciones deplorables. El trabajo es esencial porque nos dignifica como personas, lo cual nos hace útiles frente a la sociedad. Algunos no tienen trabajo y los que tienen aún viven en la pobreza por ser mal remunerados o simplemente no le reconozcan ningún derecho y se hacen indiferentes frente al problema enorme que se presenta a diario y en muchos países. Es por esa razón que la OIT se formó con la convicción de una justicia social. La OIT es la Organización Internacional del trabajo, promueve el trabajo de manera digna aplicando un programa para fomentar la justicia laboral y no se vulnere los derechos de cada trabajador. Por lo que los estados miembros que lo conforman tienen que respetar el principio y derechos fundamentales. En el Perú tenemos como sede de la OIT a la ciudad de lima, que trabaja conjuntamente con entidades privadas o públicas para el cumplimiento de las normas, llevar a los empleadores y trabajadores a la seguridad social conjuntamente con el dialogo. En cuando al derecho colectivo el Perú se garantiza una libertad sindical de acuerdo a la constitución política, reconociendo todos los derechos de sindicación, sin ninguna distinción y autorización mucho menos siendo indiferentes al tema de los derechos colectivos del trabajo.
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MARCO TEÓRICO LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) La OIT es la agencia que vela por sus trabajadores y se preocupa por la forma de emplear a un trabajador. Se refiere al trabajo como esencial para un ser humano, lo que hace que sea una persona útil, en pocas palabras nos da un sentido de dignidad. Por lo general no todos llegan a tener un trabajo y los que tienen uno simplemente no reciben derechos laborales básicas. La OIT es la organización de naciones unidas, se fundó con el hecho de tener justicia social entre todos y lograr paz en todos los miembros que lo conforman. Por lo que promueve el trabajado decente respetando los derechos de los empleadores. Se fundó en 1919 como parte del tratado de Versalles que termino con la primera guerra mundial reflejando la justicia social para la paz universal. Fue elaborada en enero y abril de 1919 por una comisión del trabajo establecida por la conferencia de paz, se reunieron por primera vez en parís y luego en ginebra presidida por Samuel gompers, presidente de la federación estadounidense del trabajo, en su momento estaba compuesto por nueve países: Bélgica, cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, reino unido y Estados unidos. Función La función más importante de la OIT es responder a las necesidades que puedan tener los trabajadores. Promoviendo la justicia social como también los derechos humanos y laborales. De esta manera la OIT se encarga de hacer seguimiento a los 187 estados miembros para formar
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políticas de estados promoviendo el trabajo decente en hombres y mujeres. Fomentando el dialogo social, la protección social, Así como el respeto a las normas internacionales del trabajo. En la declaración de la organización internacional del trabajo compromete a cada estado miembro para respetar y promover los principios y derechos fundamentales. Estos son: La libertad sindical y el derecho de negociación colectiva (convenios números 87 y 98) Abolición del trabajo forzoso (convenios números 29 y 105) Abolición de mano de obra infantil (convenios números 138 y 182) Eliminar la discriminación (empleo y ocupación) (convenios números 100 y 111) Objetivos Velar por la justicia social de los trabajadores, brindando capacitación a los empleadores y trabajadores. Fomentar las oportunidades de trabajo decente con una vida digna. Mejorar la protección social y seguridad social. Fortalecer la actividad tripartita y el diálogo social constantemente. Garantizar los principios y los derechos laborales fundamentales. La oficina de la OIT para los Países Andinos La oficina de la OIT para los países andinos tiene una sede en la ciudad de lima, es la unidad de la organización internacional, está encargada de la actividad de cinco países de la región andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela).
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La oficina cuenta con un equipo especial para proporcionar asistencia técnica a los gobiernos, organizaciones de empleadores y Organizaciones de trabajadores. La asistencia técnica se basa en torno a los objetivos estratégicos: Promover y cumplir con las normas, principios y derechos fundamentales del trabajador. Crear oportunidades de trabajo, para que puedan acceder a un empleo e ingresos dignos. Mejorar la seguridad social y fortalecer el dialogo. Para que se cumpla con todo esto la oficina colabora con instituciones privadas o públicas, ya sean nacionales o internacionales que se dedican a trabajar en temas sociales, laborales, ambientales y económicas. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO El derecho colectivo tiene dos bloques, el derecho laboral individual y el derecho laboral colectivo. El derecho colectivo está en base al estudio y regulación acerca de las conductas de los trabajadores con su empleador, teniendo como objetivo modificar las reglas comunes o la defensa de los derechos de trabajadores o empleados agremiados en organizaciones sindicales. Derecho colectivo del trabajo en la Constitución Para entender el estudio que se hizo, tendremos como referente la Constitución Política del Perú de 1933, 1979 y 1993. Constitución Política del Perú 1933 Artículo 43 “El Estado legislará el contrato colectivo de trabajo” Constitución Política del Perú 1979
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Artículo 51 “El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa. Nadie está obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los organismos sindicales. Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución de última instancia de la Corte Suprema. Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de las garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponden”. Artículo 54 “Las convenciones colectivas de trabajo entre los trabajadores y empleadores tienen fuerza de Ley para las partes. El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva. La Ley señala los procedimientos para la solución pacífica de los conflictos laborales. La intervención del Estado solo procede y es definitoria a falta de acuerdo entre las partes” Artículo 55 “La huelga es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la Ley.” Constitución Política del Perú 1993 Artículo 28 “El estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1.-garantiza la libertad sindical 2.-fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacifica de los conflictos laborales. 3.-La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 4.-Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.”
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Sujetos del derecho colectivo del trabajo Estos son: sindicatos, federaciones, confederaciones, empleadores. Sindicatos Asociaciones de trabajadores con el objetivo de la defensa de su interés profesiones y económico. En la organización sindical se distingue las condiciones de sus miembros: 1.-Los miembros o afiliados 2.-Los delegados sindicales 3.-La directiva Todos conforman la asamblea general. Federaciones y Confederaciones Conocidos como organizaciones sindicales de grado superior, para la constitución dela confederación tiene que ser no menor de dos sindicatos de la misma actividad o clases registrados previamente y en cuanto a la confederación es necesario dos federaciones registradas. Empleadores Se encuentran organizados en cámaras como asociaciones. Clases de sindicato Sindicato de empresa Sindicato de actividad Sindicato de gremio
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Sindicato de oficios varios Sindicato de empleadores Derechos de las organizaciones sindicales La legislación solo reconoce los derechos de organizaciones sindicales: 1.-Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos 2.-Elegir libremente a sus representantes 3.-Organizar su administración y sus actividades 4.-Formular su programa de acción 5.-Los dirigentes gocen de licencias sindicales. 6.-Sus miembros gocen del fuero sindical. Impedimentos de las organizaciones sindicales 1.-Dedicarse institucionalmente a asuntos de política partidaria. 2.-Coaccionar a los trabajadores a ingresar o retirarse. 3.-Aplicar fondos o bienes sociales que constituyen el objeto de la organización sindical. 4.-Aplicar fondos o bienes sociales sin que hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o por el estatuto. 5.-Distribuir rentas o bienes del patrimonio sindical. 6.-Realizar actividades contrarias a la ley.
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Obligaciones de las organizaciones sindicales 1.-Observar sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas. 2.-Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo. 3.-Asentar en el libro de actas las asambleas y sesiones de la junta directiva. 4.-Otorgar a sus dirigentes la credencial. 5.-Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, la nómina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ocurridos. Libertad sindical La libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT. Está consagrado en la constitución de la OIT (1919), en la declaración de filadelfia de la OIT (1944) y en la declaración de la OIT de los principios y derechos fundamentales de trabajo (1998). También esta proclamado en la declaración universal de los derechos humanos (1948) En el Perú se garantiza la libertad sindical de acuerdo a su constitución política, reconociendo el derecho de sindicación, sin ninguna distinción y autorización. Representación de un sindicato “La representación, doctrinariamente hablando, es consustancial al sindicato. Etimológicamente, sindicato deriva de Syndicos que designaba “a la persona encargada de representar los intereses de un grupo de individuos, esto es, el procurados que defendía los derechos de una corporación. De ahí, la voz sindicato retuvo, en las lenguas romances, el concepto de procuración y representación”. Mario Paco Cosmópolis (1988) página 271.
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CONCLUSIONES La organización internacional del trabajo (OIT) tuvo una convicción clara acerca del trabajo, por lo que busca la justicia social para alcanzar una paz universal permanente a lo largo de la historia desempeño una labor muy dura, porque empezó en tiempo conflictivo con la primera guerra mundial como parte del tratado de Versalles. Hasta el momento los países que se han ratificado con este convenio son 17. Por lo que repercute en cuanto a su legislación y hacer prevalecer los convenios, de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, abolición de trabajos forzosos, abolición de la mano de obra infantil, eliminación de la discriminación. La OIT se encarga de supervisar la aplicación de los convenios por os estados miembros, esto se hace mediante la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones, la comisión tripartita de la conferencia internacional del trabajo sobre la aplicación de convenios y recomendaciones. A la par de ello se hacen estudios a través de los conocimientos adquiridos acerca del trabajo. La organización en el mes de junio celebra una conferencia internacional de trabajo. Lo que hace importante este acontecimiento, es que se debate y adoptan normas con respecto al trabajo. Fomentan y apoyan la idea de un trabajo decente, por lo hizo del trabajo su política principal. La libertad del sindicato se encuentra en el centro de los valores de la OIT. Está consagrado en la constitución de la OIT (1919), en la declaración de filadelfia de la OIT (1944). El derecho colectivo del trabajo se aboca a un estudio de regulación de las conductas hacia los trabajadores teniendo como objetivo modificar o regular las leyes o normas que puedan traer una afectación a los trabajadores o empleados agremiados.
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En la Constitución Política del Perú encontramos algunos artículos que dieron relevancia al derecho colectivo del trabajo. Tomando como referencia la Constitución Política de 1933, 1979 y 199.
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BIBLIOGRAFÍA Mario Paco Cosmópolis (1988) “Los sindicatos en el Perú” en “Los sindicatos en Iberoamérica”, Lima: Editorial AELE. Página 271. Constitución Política del Perú (1933) Artículo 43. Constitución Política del Perú (1979) Artículo 51, Artículo 54, Artículo 55. Constitución Política del Perú (1993) Artículo 28. Fernando Varela Bohórquez (2016) “Derecho Colectivo del Trabajo” Material auto instructivo, Lima: Academia de la Magistratura. Página 15 Web grafía
https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang--es/index.htm
https://definicion.de/oit/
http://www.industriall-union.org/es/la-funcion-de-la-oit
https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/lang--es/index.htm
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