La Firma Electronica

  • May 2020
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LA FIRMA ELECTRÓNICA

Una vez presentados, empezamos nuestra colaboración con el ORSI con la firma electrónica y lo hacemos porque en lo que se refiere a la Administración electrónica fue la primera utilidad legalmente regulada. Corría el año 2003, cuando se aprobó la Ley de la Firma Electrónica, que a su vez transponía la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 por la que se establecía un marco comunitario para la firma electrónica. Pero antes de meternos entre normas, hagamos un poco de historia de los interesantes acontecimientos que habían acontecido. Internet, la popular World Wide Web, nació como un respuesta a la necesidad de conectar ordenadores y de enviar y recibir documentos e información entre los mismos. A finales de 1969, las universidades de UCLA y Stanford consiguieron crear una red y comunicarse. En aquella época, la necesidad de comunicación se resolvía con una plataforma informática típica muy básica. Estaba compuesta por un PC (normalmente de IBM), una interfaz gráfica de usuario también tipificada para procesar textos y hacer cálculos (normalmente Windows) y una herramienta tipificadada para las comunicaciones (los modems y la red telefónica). Esta plataforma sólo permitía comunicar y transportar archivos en centros cerrados. Estos centros internamente comunicados eran como islas cerradas que necesitaban comunicarse externamente. La necesidad de comunicación crecía y crecía y en 1977 se empezó la primera instalación comercial de fibra óptica que permitiría futuras comunicaciones y se comenzaron los trabajos para resolver el verdadero problema existente, ¿cómo navegar por la red?, es decir, cómo conseguir ver en mi pantalla el contenido de otros sitios web de otras personas. En 1993, el primer navegador, de nombre Mosaic, permitíó que 12 usuarios pudieran visualizar el trabajos de los demás. Su versión comercial, Netscape, vio la luz en 1994, y fue algo así como una cañería mágica que, una vez enchufada a nuestra red, nos hacía compatible con los demás usuarios, sin que importase el tipo de ordenador que los demás tuvieran. El éxito de Netscape "no vino ni de Dios ni de abracadabra", sino de mucho trabajo y conocimiento que dio como fruto unos protocolos abiertos de transmisión que podían conectar todo y a todos.: FTP (para archivos), HTTP y POP (para correo electrónico), TCP/IP, HTML (para pag. web). La plataforma básica (PC/windows/modems) unida por fibra óptica a (Internet/Correo electrónico/ Navegador) permitió a cada persona y a su ordenador interactuar con cualquiera persona que estuviera trabajando en cualquier sitio del mundo con cualquier tipo de aparato (correo electrónico), y con cualquier sitio web de Internet (en esto consiste la navegación). Mientras dormíamos y sin darnos cuenta, la plataforma informática internet se había convertido en un todo integrado, sin fisuras. Estábamos en la antesala de lo que hoy denominados sociedad de la información. En ese momento, mas personas que nunca se podían comunicar e interactuar con mas personas que nunca en cualquier parte del planeta. Llegados a este punto, surgió la duda y el problema de saber quién era con quién nos estábamos relacionando y sí realmente era quién decía que era. Se hizo, por lo tanto, necesario idear sistemas que identificasen, autenticasen y confirmaran con quién nos comunicamos o realizamos operaciones.‫‏‬ En la mayor parte de los casos, accedemos a la dirección electrónica de nuestro proveedor de correo electrónico, de nuestro banco, de nuestra compañía de seguros, de nuestra tienda de fotos en Internet y nos identificamos con el popular sistema: usuario y password. Si bien en el ámbito privado esta forma de identificación electrónica es la comúnmente aceptada, en el ámbito público esta forma "ligth" de identificación se ha sustituido por la firma electrónica.

LA FIRMA ELECTRÓNICA

Como hemos dicho, en 1999 las autoridades comunitarias, conscientes del problema, de la necesidad y de las ventajas que la utilización de la firma electrónica podía traer regularon su marco jurídico en la Directiva 1999/93/CE. Cuatro días más tarde, el 17 de Diciembre, y mediante el RDL 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, se incorporó la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico. ¿Y qué es la firma electrónica?. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante (art. 3.1º Ley 59/2003). Si la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha reconocido a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (art. 1 . Ley 11/2007), el ejercicio del derecho se sujeta a que nos identifiquemos electrónicamente ante la la Administración, identificación que la podremos hacer con el DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica, sea o no avanzada (art. 13.2º Ley 11/2007). Las Administraciones Públicas también se deberán de identificar para actuar electrónicamente, pudiendo según el art. 13.3 Ley 11/2007, utilizar los siguientes sistemas: a. Firma electrónica de la sede electrónica. b. Firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. c. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. d. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes. Además de medio de identificación, la firma electrónica sirve a la Administración Pública para "autenticar los documentos electrónicos que produzcan" (art. 13.1º Ley 11/2007), "condicionándose la validez jurídica del documento electrónico a que se incorporen una o varias firmas electrónicas "(art. 29.1º Ley 11/2007).

Ya decía el art. 3.5º Ley 59/2003 que "se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado". Y añade, "para que que sea un documento electrónico público deberá ser firmado electrónicamente por el funcionario competente, es decir, que tenga legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa; para que sea un documento electrónico administrativo lo deberá firmar un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones públicas." Además de regular el problema de la identificación electrónica, la Directiva 1999/93/CE quería implantar la firma electrónica por todas las ventajas que su utilización conlleva. Hemos visto como la firma electrónica permite la identificación en el trafico electrónico y autentica y da validez jurídica a la actuación electrónica administrativa, pero además permite las notificaciones, los pagos y las transacciones electrónicas y, por lo tanto, hace realidad las

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conocidas ventajas que el uso de la tecnología implica (rapidez, comodidad, seguridad, abaratamiento de los costes, precisión, disminución de errores, satisfacción...), en fin, los típicos atributos de los principios de eficacia, eficiencia y economía tan olvidados en el ámbito público. No obstante, nuestro legislador ha regulado tres tipos de firma electrónica: • •



La simple: la ya vista y que permite identificar al firmante (art. 3.1º Ley 59/2003). La avanzada: la que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control (art. 3.2º Ley 59/2003). La reconocida: la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma (art. 3.3º Ley 59/2003), teniendo esta firma electrónica los mismos efectos que la firma manuscrita y haciendo plena prueba en juicio (art. 14 Ley 11/ 2007).

Desde 1999 se ha hecho camino. El pasado 1 de Mayo de 2008 entró en vigor la Ley de Contratos del Sector Público, reconociendo la misma la posibilidad de utilizar medios electrónicos de comunicación en el ámbito de la contratación y sujetando su uso a la utilización de la firma electrónica reconocida (D.A. 19ª f Ley 30/2007). El 1 de Enero del presente año y cumpliendo lo que se disponía en la D.F.2ª de la Ley 11/2007, el BOE en papel fue suprimido y desde entonces sólo se publica en Internet. La edición electrónica del "BOE" tiene carácter de oficial y auténtica, derivándose de la misma los efectos previstos en el Título Preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables, porque desde dicha fecha se ha incorporado la firma digital avanzada. El pasado 18 de Febrero, la Dirección General de Policía anunció que ya hay 2.725.000 cuidadanos con su DNI electrónicos, es decir, con su firma electrónica reconocida. Ya somos 2.275.000 de potenciales usuarios de los medios electrónicos en su relación con la Administración, y pronto seremos más. Recientemente, la Dirección General de Policía nos invitó a comunicarse electrónicamente en la tramitación de las multas de tráfico, comunicación que obviamente pasa por la identificación con la firma electrónica. Si bien se ha avanzado, el lazito rojo que superpuesto en un archivo electrónico (normalmente PDF) símboliza que un documento está firmado electrónicamente o los ciudadanos que no han perdido todavía su PIN y saben usar el eDNI, siguen siendo más raro de encontrar que un buen corro de "amanistas cesáreas" esperando a ser recogidas en un claro del bosque.

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En la implantación de la firma electrónica o de la administración electrónica, hay que andar todavía mucho y hacerlo cuesta arriba. En el 2004, Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga, Director del Patrimonio y Contratación del Gobierno Vasco en un conferencia en el Instituto Superior de Empresa de la Diputación de Málaga (ISEL) ya nos hablaba de todo esto y nos daba pistas de cómo afrontar toda esta problemática (estrategia, planificación, liderazgo......).

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