INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA CONVENIO DE PROSECUCIÓN DE ESTUDIO IUTEPAL-UPEL SEDE CENTRAL VALENCIA
Integrantes: Nicole Rea Lizzy Vega
Sección: 3171
Valencia Noviembre de 2016
La Libertad política La libertad política es el derecho, o la capacidad y habilidad, de la libre determinación, como expresión de la voluntad del individuo. Está estrictamente definida por el liberalismo clásico como la capacidad de actuar sin restricciones del gobierno o; más ampliamente definida como la capacidad de tener acceso a determinados recursos por parte del gobierno sin limitación social por el social liberalismo y la mayoría de las variantes del socialismo. El concepto de la libertad política está estrechamente vinculada con los conceptos de las libertades cívicas o civiles y los derechos individuales, incluidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que, sin embargo, no han llegado a ser universales. Estas libertades mayoritariamente son respetadas sociedades democráticas de la cultura occidental, de forma en Sudamérica, en África y en los países asiáticos
en las vacilante
El poder político es la lógica del ejercicio de las funciones por parte de las personas que ocupan un cargo representativo dentro de un sistema de gobierno en un país. Generalmente, éste influye en el comportamiento, ya sea en pensamiento o en el actuar de una sociedad. Es legítimo cuando es elegido conforme a las leyes del país (constitución). En países democráticos tiene como sustento la legitimidad otorgada por el pueblo mediante el voto popular (elecciones), pero se le suele considerar abusivo cuando se excede en el ejercicio de sus funciones, avanzado en materias que están dentro del ámbito de los otros poderes (intromisión de poderes). El poder político es ilegítimo cuando utiliza mecanismos no autorizados por las leyes y se adueña del poder gubernamental (ejecutivo-legislativo) sin tener la legitimidad del pueblo, otorgada por el voto popular.
Concepciones Sobre el Origen del Poder Político El término “político” proviene de las “Polis”, cuyo significado es “ciudad-estado” en la Antigua Grecia. Desde un punto de vista filosófico político, se concibe al poder como la capacidad que tiene un individuo o un grupo de modificar la conducta de otros individuos o grupos.
Aristóteles defendía la idea de que el ser humano es un animal social y político por naturaleza. Esta idea suponía un gran conflicto puesto que unía bajo una misma afirmación a la sociedad y a la naturaleza. Y es que, Aristóteles fue el primero en unir estas dos ideas, ya que anteriormente los sofistas hicieron la distinción entre ambos conceptos, considerando la sociedad como una Ley de Convención y la Naturaleza un estado natural. Según Aristóteles, el ser humano es un animal porque tiene necesidades, sin embargo, es un animal racional ya que busca la libertad y una vida buena y justa. Este modelo está asociado a la ética y la moral. De este modo se impone una teoría; el estado natural pasa a ser un estado social mediante un contrato. El origen de este contrato fue debido a la garantía de la satisfacción de las necesidades, así como la preservación de la vida asegurando la seguridad del individuo y la finalidad de conseguir una vida buena y digna. La Teoría del contrato: Con ella se pretende explicar el paso del estado natural al social, además de la constitución de la sociedad y del estado y las condiciones y límites del poder político. Para razonar sobre los puntos anteriores, es necesario imponer una serie de presupuestos en los cuales basándose en una hipótesis, se razona sobre el Derecho natural del hombre y si este es social por naturaleza. Para ello, se supone un estado de naturaleza y la negación de la concepción teocrática del poder. Existen tres teorías principales: Hobbes Thomas Hobbes fue un filósofo inglés del S: XVII en cuya obra “Leviatán” reflexionaba sobre la filosofía política occidental. Defendía un Estado Totalitario en el cual se realizaba un contrato de sumisión. El hombre es malvado por naturaleza (Homo homini lupus). Debido a esto, el mundo es una guerra de todos contra todos. Por ello, se realiza un contrato en el cual los hombres renuncian a su libertad para asegurar su seguridad y supervivencia. Este contrato cuenta con la existencia de un soberano que tiene el poder absoluto y sus súbditos, los cuales tiene que respetar el contrato bajo la imposición de las armas. Locke John Locke fue un pensador inglés del S. XVII, padre del liberalismo moderno. Él defendía un contrato liberal en el cual se garantizaban los Derechos Naturales como la seguridad o la propiedad privada. El Estado de Naturaleza consistía en la igualdad y la libertad. Sin embargo, se realiza un intercambio por los intereses particulares de cada persona, lo que crea cierta inseguridad en la población. Es por ello, que el
ser humano decide realizar ese contrato sin sometimiento de ningún tipo con el fin de obtener mayor seguridad. Rousseau Jean- Jacques Rousseau fue un filósofo francés del S. XVIII propio de la Ilustración. Este defendía que el ser humano es bueno por naturaleza y es la sociedad quien lo corrompe. Rousseau criticaba la concepción de Hobbes de la defensa de un Estado Totalitario, y la concepción de Locke que defendía la propiedad privada por naturaleza. Además, no entendía el contrato de Hobbes considerándolo un contrato de enajenación donde es irracional que un individuo no elija ser libre y pasar a poseer un cargo de súbdito. Rousseau defendía un contrato social en el cual el hombre se auto impone libremente la ley. Este contrato se realiza de forma voluntaria ya que el hombre obtiene mayor bien viviendo en comunidad, teniendo los ciudadanos sus propios derechos y obligaciones. De esta forma, la comunidad contaría con una organización social y política basada en la ética y la moral. Además, a lo largo de la historia se ha reflexionado sobre la legitimidad del poder político. Aunque en un principio esta fuera relacionada con el poder y la elección de Dios el cual elegía a los soberanos, actualmente la legitimidad de este se ve vinculada con la justicia y la razón. Aquello que es justo y natural, es legítimo, respetando el Derecho positivo de la legalidad. En Ciencia Política, aunque ya no se acepta que sea el concepto central único, hay acuerdo en que tiene fundamental importancia. Burdeau lo define como "una energía social, emanación de una representación mental, colectiva y dominante, del orden social deseable", en nombre de la cual se presta acatamiento al mando político. Siempre se manifiesta en la relación humana y en su génesis está la obediencia: se tiene poder en la medida en que se es obedecido. Hay muchas clasificaciones del poder. Damos aquí brevemente las más usuales en el análisis político: poder actual (relación entre comportamientos efectivos); poder potencial (relación entre aptitudes para actuar); poder estabilizado (muy alta probabilidad de ser obedecido); poder anónimo (propio de comunidades primitivas, reside más en la costumbre, el tabú, la tradición, que en las personas); poder personalizado (que reside en la voluntad personal del jefe); poder institucionalizado (estabilizado y articulado en roles coordinados; culmina cuando el Estado se convierte en titular único y abstracto del poder); poder abierto (sensible a las variaciones de la conciencia colectiva sobre el orden social deseable); poder cerrado (al servicio de una representación del orden social deseable que se
considera permanente); poder de jure (reconocido por la normativa jurídica vigente); de facto (existente pero carente de respaldo legal). Desde la tradicional definición del hombre (y de la mujer) como "animal político", ofrecida por Aristóteles, hasta las concepciones actuales sobre la complejidad del poder en las condiciones de un mundo global; los problemas de gobernabilidad derivados de fenómenos como la corrupción; los cambios en los fundamentos de la legitimidad del poder en una era mediática; los intentos opuestos de fundar comunidades políticas autogestionarias, de un lado, a trans-estatales, por otro, todos ellos son tópicos candentes de unas ciencias políticas que se ocupan de un tema en el cual le va la vida al ser humano, casi en sentido literal, donde la metáfora o ficción se aproxima de modo dramático a la realidad. El término poder, debe interpretarse como un conjunto de relaciones entre las personas, no el poder que ejerce el hombre sobre la naturaleza o sobre los animales. Podemos afirmar, parafraseando a Morgenthau (Morgenthau, Hans J. S.F. p. 49), siendo la aspiración del poder el elemento distintivo de la política, la política en los grupos sociales es por necesidad una política de poder. El poder hace a la esencia de la vida política, implicando una relación de mando y obediencia. Tener poder es la posibilidad de producir consecuencias intencionalmente en otro u otros, a través de ciertos medios físicos o ideales. El poder político siempre se desarrolla entre seres humanos. El poder es una energía que logra la obediencia por medio de promesas de premios o amenazas de castigos. Es un poder público pleno monopolizador de la coacción, para evitar la venganza privada. El poder es producto de la interacción humana y por lo tanto un fenómeno social permanente. El poder político antecede al Estado moderno, pues antes de él ya existían personas que desarrollaban actividades políticas, de luchas por el poder y ejercicio del mismo, desde que el hombre comenzó a agruparse bajo alguna forma de liderazgo. Tomás Hobbes definió el poder como los medios presentes de un hombre que le permiten obtener algún bien futuro manifiesto. El francés Maurice Hauriou (1856-1929) lo definió como una libre energía, que gobierna a un grupo humano por su superioridad, con el fin de crear continuamente el derecho y el orden. Harold Laski, politólogo inglés (1893-1950) justificó la existencia del poder para satisfacer las demandas sociales. En la Edad Antigua (salvo en la democracia ateniense, en la república romana y en los primeros tiempos del imperio) el poder era absoluto, sustentado generalmente en la idea de un rey deificado. Con el advenimiento del cristianismo el poder absoluto del monarca se justificó como otorgado por Dios. En las actuales democracias ya el poder no es absoluto, sino dividido en los tres poderes del
Estado: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y debe contar con el reconocimiento, o sea poseer legitimación. En las actuales democracias el poder político reside en el pueblo que lo delega en sus representantes elegidos por el voto popular por un período de tiempo limitado.
Teorías más Significativas Sobre el Origen de la Sociedad La sociedad humana es un término que engloba la agrupación humana buscando solución a sus necesidades, por lo que mantiene un estrecho vínculo o trato basado en la solidaridad de grupo. Debido a que la sociedad ha evolucionado culturalmente se han ido creando disciplinas o ciencias para investigar y comprender de mejor manera su organización y sus mecanismos de respuesta a su necesidad. Estas son las ciencias sociales. Entre las disciplinas dedicadas a investigar la sociedad tenemos: la geografía, la historia, la economía, la arqueología, antropología, sociología entre otros. Todas estas disciplinas sirven con sus conocimientos para que los nuevos miembros de la sociedad cumplan con los fundamentos de transmisión de valores que debe reunir para contribuir con su acción al progreso y mejoramiento de la sociedad en el cual vive. El concepto de origen o de origen de la sociedad: - Cuando hablamos de origen de la sociedad, la palabra origen no significa el comienzo en el tiempo de cualquier comunidad social, ni siquiera con respecto a la primera unidad social que es la familia. El origen significa las causas o razones de por qué los seres humanos se vinculan en determinadas comunidades. - Origen significa, también, la finalidad, que se persigue en la constitución de una determinada comunidad. - Cuando hablamos de origen nos estamos planteando el origen de la familia, como de la comunidad social y la política, y por tanto también del Estado. - El problema del origen de la sociedad, es un problema filosófico y no sociológico, como se puede pensar. Hay seis grandes respuestas: naturalista, contractualista, neocontractualista, marxista, liberal y organicista.
1. Naturaleza social del hombre o concepción naturalista. Según Aristóteles relaciona el individuo y la sociedad, vinculando el desarrollo natural y moral del ser humano a la vida social, a la comunidad política. El ser humano no es autosuficiente, sólo puede ser autosuficiente, si se es una bestia o se es un dios, en palabras de Aristóteles. Aristóteles habla: - Argumento del fin natural del hombre como ser racional. - Argumento de la sociedad como organismo natural. En síntesis dice Aristóteles: De todo esto resulta, pues, manifiesto que la ciudad es una de las cosas naturales, y que el hombre es, por naturaleza, un animal social” Ética nicomaquea, 1253a). Aristóteles, en la política, expone que, aunque el individuo, la familia y la aldea son anteriores al estado, no lo son naturalmente. Un hombre que no viva en sociedad no es un hombre, sino una fiera o un dios. Platón, en la republica señala que el hombre no es autosuficiente. Es preciso que se una con otros hombres y que cada uno aporte a la totalidad su trabajo. En la Edad Media, la filosofía escolástica su máximo representante, Tomas de Aquino, seguirá fielmente las tesis aristotélicas. La sociedad es natural al hombre, que debe alcanzar en ella su plenitud siguiendo las pautas marcadas por la ley positia, que dicta el estado tomando como modelo la ley natural. Los hombres han nacido para agruparse siguiendo un instinto o impulso natural guiado por el interés y la utilidad. Lo que el hombre es depende de sus relaciones sociales, y estas, a su vez, se determinan por el lugar que ocupa en la estructura de la sociedad. Otros autores: Platón, Tomás de Aquino, Hugo Grocio, Adan Smith, teorías biologístas.
2. Teorías sobre el contrato social o contractualistas. El contractualismo es una teoría filosófica según la cual la sociedad y el estado deben su origen a un pacto o contrato social libremente establecido por los hombres. Estas teorías postulan un acuerdo expreso o tácito de los ciudadanos como fundamento de la sociedad, de la moral social, del derecho y el Estado.
► El estado de naturaleza es el punto de partida: Se trata de imaginar como seria el hombre en estado salvaje, sin organización política. ► El contrato social es un artificio necesario: Como estas situaciones ideales de partida no son posibles, es necesario construir una sociedad civil artificial a partir de un contrato. ► El sistema político se funda en la legitimidad del contrato: Las reglas del pacto social configuran el tipo de estado resultante.
Hobbes: el contrato de sumisión. ► El estado natural del ser humano es el estado de guerra de todos contra todos. Esta situación es insostenible. ► El contrato obliga a todos los individuos, que ahora se convertiran en subditos, a ceder todas las libertades a un ser que ostenta todo el poder, que es el soberano. ► Da lugar al absolutismo político. Este es el origen del estado.
Locke: el contrato liberal. ► En estado natural, los hombres son libres e iguales y están sometidos a la ley natural. La vida, la libertad y la propiedad son derechos inalienables. ► El contrato obliga a los individuos que libremente quieren firmarlo. ► La cesión de derechos de los individuos es parcial. Se conserva el derecho de la propiedad privada. El sistema político resultante es el liberalismo.
Rousseau: el contrato social. ► En estado natural, el ser humano es absolutamente libre, y solo desea conservar su propia vida satisfaciendo sus necesidades naturales. ► A través de un contrato, cada individuo cede voluntariamente todos sus derechos a la voluntad general. ► Todos los individuos ceden los mismos derechos a la comunidad. El sistema por el cual todos los individuos tienen el mismo grado de participación política es la democrática.
3. El Neocontractualismo. Rawls subraya la importancia del consenso previo de los individuos a la hora de aceptar las normas de deben regir la acción humana. Parte de una posición original hipotética en la que los miembros de la sociedad aceptan esas normas de justicia, que se basan en dos principios: ► El principio de igualdad: Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas. ► El principio de diferencia: Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para mayor beneficio de los menos aventajados. El neocontractualismo es una teoría que Rawls pensó, desde presupuestos ideológicos liberales, para las democracias constitucionales modernas John Rawls (1921) en su obra Teoría de la justicia (1971), defiende una versión actualizada de la teoría del contrato social, como fundamento de la sociedad democrática. Indica: - El contrato social es una idea de la razón práctica. Es un enunciado normativo que no necesita ser deducido desde una situación ideal o desde el interés propio de cada persona. - La voluntad general es la forma ideal de toda legislación justa. - Para Kant, y por tanto para Rawls, el contrato social y su idea de la voluntad general legisladora, representa un ideal de la razón. - El único principio de las instituciones sociales es la utilidad. - La sociedad es una empresa cooperativa encaminada al beneficio mutuo. - La justicia es considerada por Rawls como la virtud principal de las instituciones sociales. - El problema del contrato es la única sociedad justa posible, aquella que distribuya los bienes y derechos básicos según los principios que una asamblea ideal de sujetos perfectamente racionales e iguales habría aceptado por unanimidad. - Los sujetos deben ser situados bajo un “velo de ignorancia”, para que así todo sujeto diseñe una sociedad lo más justa posible, aunque él no sepa hipotéticamente
donde le va a tocar vivir o desarrollar su rol, o en que estrato social estará situado. El modelo de Rawls está basado en la igualdad, la cooperación y la distribución. Entre otros autores: Protágoras, Trasímaco, Epicuro, Maquiavelo, Hobbes, Rousseau, Locke, J. Rawls.
4. Teorías de la primacía de lo social sobre el individuo. Lo social y la sociedad prima sobre el individuo. Como cualquiera de estas hipótesis hay muchas diferencias y matices entre unas teorías y otras, y en autores. - Anarquismo: Bakunin y Stirner. - Socialismo: Fourier, Owen, Blanc. - Comunismo: Blanqui, Marx, Engels. - Reformismos: Bentham, Saint-Simón, Stuart Mill. - Socialdemócratas: Lassalle, Berstein, Kautstky, Wells.
5. Teorías organicistas. La prioridad de la sociedad sobre los individuos, estos resultan meras partes y funciones de la realidad social objetiva. Comte es positivista. Para Durkheim, representa el holismo social. Para él, la sociedad es una entidad independiente, una estructura autónoma, que configura la realidad de la vida de las personas individuales, que sin ella no pasarían de ser seres amorfos incapaces de desarrollar sus dotes naturales. Solo a través de la sociedad, que el provee de los instrumentos lingüísticos, racionales e institucionales, el ser humano puede ordenar sus impulsos y desarrollar sus capacidades, alcanzando una vida verdaderamente humana. Autores: Herder. Comte. Spencer. Hegel. Durkheim.
6. Teorías liberales. Nozick. En Anarquía, estado y utopía (1974) defiende un liberalismo radical: El Estado mínimo es el Estado más extenso que se puede justificar, cualquier otro Estado más extenso viola los derechos de todos. Critica tanto el utilitarismo y el socialismo. Pero sus críticas van contra el Estado del bienestar. Presenta el liberalismo clásico en clave utópico-libertaria. Nozick representa la vertiente ética del programa liberal y político y económico que representan Friedman y la Escuela de Chicago y F.A. Hayeck. El individuo tiene una primacía cuasi-absoluta frente a la sociedad y el Estado. Los derechos individuales poseen un valor superior a todos los demás valores. El único límite a los derechos individuales son los derechos de los demás individuos. Esta primacía de los derechos individuales les denomina una primacía de los derechos libertarios. Por tanto es una absolutización del derecho de propiedad, que considera la base de todos los demás derechos del individuo. El Estado debe limitarse a hacer respetar los derechos de los individuos, para lo que dispone del monopolio legal y moral de la violencia. El único Estado legítimo, es, pues, el Estado mínimo. Nozick no admite ningún contrato social alguno. El intento de imponer una justicia distributiva implica una violación de la “igualdad” moral individual. Las cosas llegan al mundo vinculadas a las personas y este título de propiedad es inviolable, pues es la base de la libertad, y la redistribución supondría una restricción no legítima de la libertad de iniciativa individual. Existe el derecho ilimitado de la propiedad privada. Autores principales del siglo veinte: Nozick, Hayeck.
Fundamentos de la Justicia Es Aristóteles en su libro Ética nicomaquea quien nos da una amplia descripción y referencia sobre el concepto de Justicia. Aristóteles comienza por advertir que la noción de justicia se utiliza con diversos significados de esta manera advierte que llamamos injusto tanto al trasgresor de la ley como al codicioso. Esta vía negativa permite definir dos sentidos centrales del término justicia. En cierto modo justicia es lo legal y en un segundo sentido es el respeto y la igualdad. Al primer sentido se le denomina justicia general o general y al segundo justicia particular. Ambos tipos de justicia implican dos aspectos íntimamente ligados, uno objetivo que remite a procedimientos e instituciones y otro, el subjetivo que se refiere al modo de ser caracterizado por un respeto a las normas inherentes a los
procedimientos e instituciones y comparten la diferencia de tener como objetivo la relación con los otros, esto es, la justicia es la única de las virtudes que parece referirse a los bienes ajenos. La justicia es la virtud social por excelencia. Aristóteles afirma que la justicia universal representa la suma de virtudes en las relaciones sociales, en cambio, la justicia particular es una parte del total de las virtudes que tiene como objeto la distribución e intercambio de bienes, así como la violación de las normas que presiden dichas actividades. En la Ética Nicomáquea la justicia particular se caracteriza por ser un subconjunto de la justicia universal que se refiere a un tipo particular de actividades, en la Retórica la diferencia se define a través de si las relación es con un individuo o con la comunidad en conjunto. Lo que queda claro es que no se trata de dos especies distintas de justicia, sino que la justicia particular, en cualquier caso, presupone la justicia universal, la distinción implica dos maneras de aplicar el concepto de justicia; en sentido amplio o general y en sentido especial o restringido. Aristóteles distingue dos tipos de justicia particular: la justicia distributiva, con Tomas de Aquino se llamó conmutativa y tiene que ver con la distribución de los bienes sociales, incluidos la distribución de los cargos públicos y los honores. Dentro de la justicia conmutativa o también correctiva diferencia entre aquella que implica actos voluntarios por parte de todos los participantes, aquella que implica un daño así como la presencia de un juez, una forma de distinguir esta última diferencia es comparándola con el derecho civil y penal. Justicia universal o en sentido general Cuando Aristóteles habla de las leyes se refiere a todas las normas que regulan las relaciones sociales además es consciente de que la fórmula que establece entre la igualdad entre justicia y legalidad requiere de una justificación, también asume al igual que Platón, la existencia de un orden natural que tiene como propiedad central la justicia (el equilibrio que mantiene ese orden). Reconoce ya una diferenciación entre las costumbres y las leyes que conforman la justicia política, en un principio afirma que las costumbres y en general las leyes no escritas son superiores, porque ellas trascienden las intenciones y decisiones de los individuos particulares, en la medida que emanan espontáneamente de la dinámica social. La vigencia de estas leyes no escritas presupone un amplio grado de aceptación, lo que representa una cierta garantía de su justicia aunque no una certeza de ello. Aristóteles afirma que es una especie de justicia universal que se aplica a la distribución de honores, o cualquier otro bien externo compartido por los miembros
de la comunidad, así como los tratos que los individuos establecen en sus relaciones.
Según Platón, el hombre puede reconocer lo que es justo y acceder a la idea de la justicia por reflexión, experiencia y razón. Para Platón, el individuo justo es aquel que usa su razón según la verdad, que tiene fortaleza y valentía y que actúa con moderación. Sin embargo, si es ignorante no puede salir de la oscuridad en que está sumergido por falta de conocimiento. En el límite del mundo inteligible está la idea del Bien, que es difícil de percibir, pero una vez que se ha logrado se convierte en la causa de todo lo bello y perfecto del universo, y el que quiera ser sabio en esta vida no tiene que apartar los ojos de ella. Un estado puede ser justo cuando está dirigido por personas sabias, porque la justicia se percibe con el entendimiento y no con los sentidos. Se puede decir, que la República de Platón es un verdadero tratado sobre la justicia. San Agustín hace una teología de la verdadera justicia no estrictamente tomada como tal sino como la posibilidad del amor de unos a otros y de la concordia de los intereses comunes de un pueblo que busca su fin temporal y que practica aunque imperfectamente la justicia, porque el hombre en este mundo no puede llegar a esa perfección. Según Santo Tomás de Aquino, la religión es la virtud superior a todas las demás virtudes, ya que se relaciona íntimamente con Dios. Por lo tanto la justicia depende de Él y de la relación del hombre con Dios. Con respecto a la justicia, Aristóteles entiende por ésta lo que es legal y lo que es justo y equitativo. La justicia universal coincide con la virtud y es casi equivalente a la obediencia de la ley. Aristóteles sostiene que la justicia no es un medio como las otras virtudes sino como la virtud que produce el equilibrio entre el que posee demasiado y el que también posee demasiado. Aristóteles llama a la conciencia moral y a sus principios “razón práctica”.
Descartes, desde el racionalismo, nos dice que sólo existe el yo pensante y Dios. Que siendo seres creados, poseemos la capacidad de juzgar que procede de Él; y que si esta facultad es utilizada en forma correcta no cometeremos errores. Para Kant, la justicia es una de las virtudes del hombre como parte de la conciencia moral que es la actividad espiritual humana más allá de la actividad del conocimiento. Los principios de la razón práctica, apelativo que utilizaba Aristóteles, son también principios racionales, aplicados a la práctica, a la acción, a la moral. Los calificativos morales sólo pueden adjudicarse al hombre. Las cosas no pueden ser buenas o malas, el único digno de ser bueno o malo, moral o inmoral, justo o injusto es el hombre. No basta que una acción sea legal para que sea moral o justa, para que sea moral es necesario que sea un acto voluntario, porque si una persona actúa por miedo al castigo no es moral ni justa. Un hombre es moral y justo cuando hace lo que debe hacer obedeciendo a una Ley universal. La característica de la vida del hombre es la tragedia y el dolor que le produce el abismo entre lo ideal y la realidad. La naturaleza parece ser ciega a los valores morales, como la justicia, la bondad y los valores morales, dice Kant, por la relación entre causa y efecto, pero el hombre los percibe y se da cuenta que esos valores en la vida histórica y en nuestra vida y en la de los demás, esos valores no están realizados. Quisiéramos ser santos pero somos pecadores, deseamos que la justicia en la sociedad fuera total pero vemos que prevalece la injusticia y el crimen. Kant pone el conocimiento científico al servicio de la moral; el hombre quiere saber para educarse, para realizarse, para mejorarse, aunque sea en forma imperfecta. La realidad histórica tiene sentido sólo cuando está subordinada a los valores morales.
Fundamentación de los Derechos El fundamento del Derecho es donde se apoya el Derecho, su base, ya que todo sistema jurídico es una verdadera construcción de normas de carácter obligatorio, que imponen una serie de deberes. El fundamento que se busca para el Derecho no puede ser solamente explicativo, sino que debe ser justificativo, ya que el espíritu humano no se satisface con razones únicamente explicativas. Existen dos núcleos en el fundamento como es el subjetivismo, que es lo que pertenece al sujeto, al interior del hombre, principalmente su razón, espontaneidad o inspiración. El segundo núcleo es el objetivismo que es todo lo que está afuera, lo que él conoce, le afecta o lo impresiona. Estos núcleos van a formar las teorías subjetivistas y objetivistas que más adelante serán explicadas brevemente. También debemos saber cómo él se produce el conocimiento y la conciencia del Derecho, para esto existen dos clases de conocimiento, un conocimiento empírico, que es el que se funda sobre la observación externa y nos indica que las cosas suceden de cierto modo, pero no implica que no pueda suceder de otra manera, el segundo conocimiento es el racional, que es el que deriva directamente de su entendimiento y no puede ser nunca desmentido por una nueva experiencia. Existen también métodos del conocimiento, que son el camino a seguir para conocer la verdad de un objeto, estos métodos son: el método deductivo creado por Aristóteles, también llamado método racional, es aquel que va a de lo universal a lo particular, de lo abstracto a lo concreto; el método deductivo empleado desde Galileo y Bacon, este método es el que va de lo particular a lo universal, y el método inductivo, que consiste en conocer repentinamente, este es un método eficaz de conocimiento práctico, pero también en la actividad teórica, ya que hay esferas de la realidad que solo pueden ser captadas de la forma repentinas, es decir, no por razonamientos ni experimentaciones sucesivas. Entonces comprendiendo que las opiniones objetivistas utilizaran sobre todo el método inductivo, mientras que las subjetivistas utilizaran casi exclusivamente, la deducción, las instituciones acompañaran de hecho a las dos correctamente en sus investigaciones. Es por ello que las teorías de mayor importancia del fundamento del derecho son: Teorías Subjetivistas El Racionalismo El Racionalismo es toda postura o actitud filosófica que exagera el papel de la razón con detrimento de la experiencia, esta usa el método deductivo. El racionalismo desconfía del conocimiento sensorial, es decir, si hay oportunidades en las que nuestros sentidos nos engañan, pudiera ser muy bien que nos engañaran siempre, es por ello que existe un error lógico en esta teoría, ya que únicamente la
sola razón puede producir un verdadero conocimiento, debido a que este debe ser universal y necesario, lo cual nunca es posible en el conocimiento empírico. El racionalismo jurídico aplica al Derecho dicha manera de pensar, es por eso que la conciencia del Derecho resulta formada desde adentro, es decir, de la razón, espontaneidad o inspiración del sujeto sin prestar atención a las condiciones sociales, económicas y políticas que existen en una sociedad determinada. Entre las cuales del racionalismo están: Escuela Racionalista del Derecho Natural La Escuela Racionalista se denomina también escuela clásica del Derecho Natural, pero es impropio llamarla así, ya que la palabra clásica se refiere en su mayoría de veces a la antigüedad greco - romana, mientras que la escuela racionalista se inicia hasta el siglo XVII y desarrolla un Derecho Natural muy diferente al de la antigüedad greco - romana. En los siglos XVII y XVIII se dice que la humanidad ha llegado al máximo de cultura y civilización, es por ello que se piensa con ingenuo optimismo que la razón humana, la diosa de la razón, es capaz de resolver los problemas del mundo y llevar a los pueblos una época de felicidad. Esta escuela cree obtener un sistema de Derecho que posee las siguientes características: A) Es rígido, ya que está fundado en una naturaleza inmutable y es común a todos los hombres. b) Es insensible al paso del tiempo e indiferente al desarrollo de las culturas y las diferencias geográficas. c) Es ideal, hasta el punto de que se tendrán que ajustar las legislaciones particulares de todos los tiempos y naciones. d) Es perfecto, porque ha sido elaborado por la razón abstracta, es decir, no puede haber otro mejor. El fundador de la escuela racionalista es Hugo Grocio (1583 - 1645), este dice que el Derecho Natural debería ser inmutable e igualmente valido para todos los pueblos, y que subsistiría aun cuando no hubiese Dios, o aun cuando Dios no se ocupara de las cosas humanas, pues se fundaría en la noción inmutable del hombre. Esta escuela parte del error, en el que considera al hombre en estado de naturaleza puro, dicho estado es una abstracción de la razón muy lejana de la realidad, ya que el hombre en si no existe, sino el hombre de tal tiempo, cultura o raza, tampoco existe el hombre esencialmente bueno o malo, ya que este
desfallece, se inclina unas veces al bien y otras al mal. Se exagera demasiado lógicamente el método deductivo, y sus conclusiones en muchas ocasiones están separadas de la realidad social de los pueblos, resultan inaplicables y son de gran odio por su dogmatismo inflexible. Escuela del Idealismo Trascendental Para estudiar esta escuela debemos saber primero que significa su nombre, entonces decimos que Idealismo es la posición filosófica que niega la existencia independiente del objeto del conocimiento, y Trascendental es algo subjetivo de cada ser consciente, pero que la vez, está más allá de cada sujeto individual porque lo poseen todos los sujetos racionales en general, por ello que para entender como fundamenta el Derecho desde adentro, en la razón, debemos hablar de la teoría del conocimiento (criticismo) fundamentada por Emmanuel Kant, principal representante y fundador de esta escuela. Kant se planteó por qué las ciencias se desarrollan con seguridad apoyando cada nuevo invento en los anteriores, mientras que la filosofía se muestra contradictoria e insegura en las diferentes épocas y doctrinas, el cree encontrar la solución sometiendo a critica nuestras facultades cognoscitivas, para comprobar las posibilidades y el límite de nuestro conocimiento, es decir, si el hombre se mantiene dentro de este, obtendrá resultados favorables, si pretende conocer más allá de él, fracasar sin llegar a nada. Es por ello que se debe destacar la idea de que el entendimiento humano es el creador de los objetos científicos y de sus leyes. Kant rechaza del problema antes citado las ideas innatas del racionalismo y su validez del conocimiento empírico, según él, el conocimiento se origina por la confluencia de dos factores; uno exterior que constituye la materia del conocimiento, es decir, la experiencia, y otro interior al hombre que constituye la forma, es decir, el espacio, tiempo y categorías. Ambos factores son necesarios, ya que la forma necesita una materia que la llene, una forma que la estructure. Por la acción de los dos, se produce el fenómeno que es lo que el hombre únicamente puede conocer. Kant en la delimitación del mundo del Derecho hace dos importantes distinciones necesarias: a) Entre las ciencias naturales, formadas por juicios enunciativos que expresan las relaciones de la casualidad física y las ciencias de la conducta compuesta por juicios normativos que expresan las relaciones contingentes de la casualidad moral. b) Dentro de los juicios normativos, entre los categóricos, pertenecientes a la Moral, y los hipotéticos, que corresponden al Derecho. Con la ideología de esta teoría Stammler fundamenta el Derecho en los elementos racionales internos del sujeto trascendental. En efecto, en todo Derecho
hay que diferenciar el elemento material o contenido y el elemento formal, consistente en las categorías mentales que estructuran el conocimiento jurídico y constituyen su fundamento, estas categorías son voluntad, vinculatoria, autárquica e inviolable. En definitiva la teoría de la Escuela Racionalista pretende crear una armonía entre las posiciones extremas del racionalismo y el empirismo, ya que considera tanto la experiencia como a la razón factores del conocimiento, pero a la vez, produce un subjetivismo radica, es decir, solo la razón crea las ciencias según sus propias leyes o categorías, mientras que la experiencia permanece incognoscible. El conocimiento o conciencia del Derecho no se funda en algo objetivo y elaborado por la razón, sino únicamente en las categorías mentales de lo jurídica. También se debe mencionar que la separación que hace dicha teoría entre Moral y Derecho, es profundamente individualista y reduce la finalidad de garantizar una coexistencia de libertades, el fundamento del Derecho que defiende esta teoría tan desde adentro, en las formas de su interior de la conciencia trascendental, inspirara a Kelsen para llevar al racionalismo al último extremo separando totalmente el Derecho de la realidad social.
Teoría Pura del Derecho Esta doctrina fue creada por Hans Kelsen y defendía por la Escuela de Viena, fue uno de los mayores esfuerzos en el siglo XX para la revolución del Derecho y lleva al racionalismo a su forma más extrema, Kelsen trata de depurar en el Derecho los elementos que le son extraños, existen dos depuraciones; una que consistirá en hacer a su contenido independiente del mundo del ser y de las ciencias cuyo objeto lo constituya este mundo, la ciencia pura del Derecho dice Kelsen debe remontarse a una región más abstracta del pensamiento sin referencia directa a los objetos naturales por encima de los hechos de la naturaleza. La segunda depuración consistirá en eliminar de las ciencias jurídicas todo ingrediente ético o valorativo porque Moral y derecho son independientes, y nada tienen que ver los juicios valorativos de aquellas con los hipotéticos de este. Con estas depuraciones, el Derecho queda reducido a un puro sistemas de normas, las ciencias del Derecho a una lógica formal de lo jurídico y el trabajo del jurista al de un puro técnico en el juego y enlace de las normas y sus elementos. La teoría pura se tiene que limitar, necesariamente al análisis, lo más exacto posible del Derecho Positivo. La teoría pura representa un gran esfuerzo, realizado para la renovación del Derecho. Entre los aspectos positivos de Kelsen y su escuela están: el desarrollo
del aspecto lógico del Derecho; como son la claridad, sistematización y depuración, pero en cuanto a la depuración es exagerada depurar la ciencia del Derecho tanto que llegue a separase de la realidad hasta quedar reducida a una geometris deconcepta lògica-formales, tampoco convence el positivismo kelseniano, ya que al jurista únicamente compete la ciencia del Derecho Positivo, y este no solo debe investigar científicamente las normas, sino también le corresponde hacer la crítica de tales normas y la política del Derecho a condenar, y por ultimo entre los aspectos negativos de esta escuela parece indebido excluir de la ciencia jurídica de forma tan radical, los contenidos de las normas.
Teorías Objetivistas El Empirismo El empirismo en general es la doctrina según la cual no hay principios innatos y todos nuestros conocimientos derivan de la experiencia. El empirismo tiene un origen científico, este desconfía de los conocimientos racionales obtenidos por deducción y emplea, exclusiva o casi exclusivamente, el método inductivo, el cual fue consagrado, en el siglo XVIII por Galileo y Bacon en las ciencias de la naturaleza, dos siglos más tarde, Augusto Comte con el movimiento positivista lo extiende a las ciencias sociales y al Derecho. Este método que se fundamenta en la observación de los hechos y la experiencia, rechaza toda elaboración racional o metafísica, ya que las construcciones de este tipo están alejadas de la realidad, y por lo tanto deben ser abandonadas. Según Comtela humanidad ha pasado por tres periodos: 1. El Teológico: en el cual el hombre personifica a la naturaleza como un ser divino. 2. El Metafísico: en el cual el hombre crea ideas abstractas para darle una explicación a la naturaleza y a sus leyes. 3. El Científico o Positivo: en el cual el hombre está dedicado a observar y experimentar la realidad, sin recurrir a personificaciones ni abstracciones, sin negar que exista una realidad superior, la cual es el límite de nuestro conocimiento, que es donde termina la experiencia. Existen varias escuelas, distintas entre sí, que tienen en común denominador al empirismo, estas son:
Escuela Histórica del Derecho Esta escuela tiene su inspiración en la Escuela Romántica Alemana de Shelling (1775 - 1854), esta se caracteriza en el romanticismo por ser una exaltación de la totalidad a la cual se someten los individuos, los cuales son y se sienten como partículas. Sociologismo Jurídico Esta escuela está inspirada en Comte, abandona toda consideración religiosa o metafísica, incluso el espíritu del pueblo, utiliza el método que se emplea en biología para el estudio de los seres vivos, es decir, el método inductivo, para así intentar estudiar la sociedad. La sociología comienza en el campo positivo de las ciencias naturales, primero con Durkheim, y luego con Duguit, los cuales son los principales exponentes de esta escuela. Entre sus principales ideales esta que la sociedad es un organismo, es decir, que todos nosotros unidos como sociedad formamos un ser físico nuevo o un organismo vivo, este tiene vida propia, diferente al de las personas que lo conforman, estos individuos que lo conforman lo reciben todo de la sociedad: vida, civilización, valores humanos, la sociedad hace al hombre, el Derecho nace en la sociedad no en el individuo, este es un producto social, es decir, el medio con que se protege un organismo social para conservar su existencia. El Realismo Norteamericano y la Escuela de UPSALA A finales del siglo XIX en Norteamérica se desarrolla una escuela que utiliza el método inductivo de las ciencias empíricas mucho más que el método de la lógica racionalista, es decir, el método deductivo. Los principales representantes de esta concepción son Roscoe Pound, Jerome Hall y Jerome Frank. Esta escuela se inspira en el pragmatismo norteamericano, este fue creado por el medico filosofo William James, esta doctrina tiene como valor fundamental la eficacia, el éxito. El modo de pensar del pragmatismo en el campo jurídico, es que el realismo norte americano niegue al Derecho todo valor absoluto y lo considere como un medio o instrumento para promover el éxito y la felicidad social, esta solo puede ser obtenida mediante la solución de los conflictos entre los intereses particulares y los intereses de la colectividad , por lo tanto, merecen la protección social, lo cual exige hacer una teoría y jerarquización de los interese sociales, esta teoría no puede ser permanente, ya que la sociedad siempre cambia, lo que hace del Derecho un producto que está en equilibrio o a tono con la economía, la política nacional e internacional, etc.; sin que se pueda atribuir interese universales, definitivos y permanentes como lo hace el Derecho Natural, e por ello que la conciencia del Derecho en el realismo norteamericano, es formada desde afuera, por elementos
tan fácticos y mudables como son los hechos e intereses, lo cual desemboca en un radical empirismo. El Marxismo Es el conjunto de doctrinas económicas, sociológicas y conexos que se deduce de las obras de Karl Marx y que comprende por extensión las consecuencias prácticas y las deducciones técnicas de sus seguidores. Políticamente constituye el comunismo o socialismo científico (nombre dado por el propio Marx, conjuntamente con Engels, por oposición a otros socialismos: utópico, cristiano, etc.). Filosóficamente deriva del legalismo pero no de la rama llamada ortodoxa del mismo, sino de la rama izquierda (o de los jóvenes helgenianos) que prefirió el método dialectico de Hengel al contenido de su doctrina. Marx sostiene la primacía de la naturaleza, no como supresora de la libertad, como creadora de un determinismo o un mecanismo total, sino como fuente de la misma libertad. Dentro de ella se produce el "eterno devenir" (venir a ser) y parecer de las cosas, la conciliación de la tesis y de la antítesis en una síntesis de ritmo eterno, la consideración del error y del mal como momentos necesarios de la verdad; por lo tanto, el marxismo se opone al hegelianismo en cuanto este sostiene la prioridad del espíritu y su auto desenvolvimiento. Teorías Mixtas El Voluntarismo Jurídico Las escuelas voluntaristas del Derecho tienen como característica principal que se fijan en el Derecho en cuanto que es la expresión de la voluntad del legislador, estas no se preocupan por el sentido de la justicia en las leyes, estas se dirigen primordialmente a averiguar si tal disposición es verdaderamente querida como Derecho para quien puede dar Derecho: todo lo que dice el príncipe ten fuerza de ley, es Derecho. Entre sus actitudes básicas están: la Glorificación del Legislador, que es la fuente por excelencia del Derecho, ya que solo es Derecho lo querido por él, se exagera el respeto por la autoridad, hasta el extremo de olvidar que la autoridad son personas humanas iguale a los demás, entre los puntos que se destacan en esta actitud básica, son las llamadas Teorías Teocráticas del Derecho, estas son propias de los pueblos primitivos, en los que el faraón, monarca o rey era visto como un Dios, por lo que el Derecho como creación de el significaba voluntad divina. También se debe señalar la Escuela del Derecho Divino de los Reyes, ya que fue la acogida en la edad media por los monarcas para justificar su absolutismo jurídico, luego de esta época, al final de la edad media, Juan Jacobo Rosseau,
cambia radicalmente el sentido teocéntrico de estas concepciones por un sentido antropológico, pero sin abandonar el voluntarismo; la voluntad divina cambio a voluntad general del pueblo, pero el voluntarismo quedo igual, ya que sigue la glorificación del legislador por ser algo como sobrehumano. La segunda actitud básica del voluntarismo jurídico se manifiesta cuando desaparece el legislador, ahora la admiración se dirige a su obra, o sea, lo que se llama culto a la ley escrita o Derecho Estatuido, en el cual se exagera su estabilidad y tiende a hacer del Derecho algo fijo, o sea, no cambia (es inmutable).En esta actitud destaca la Escuela de los Glosadores, en el siglo XIII y la de los post glosadores o comentaristas, en el siglo XIV, estos admiraban el Corpus iuris civiles del Derecho romano, el cual lo consideraban como un sistema racional inmejorable y designado a regir todo el mundo. Este culto a la ley produjo un buen efecto estabilizador en la anarquía jurídica imperante de la edad media. Estas actitudes básicas o precedentes son los que se anticipan a la expresión más pura del voluntarismo y del llamado positivismo jurídico, esta expresión es la Escuela de la Exégesis, la cual surge en Francia, a partir del Código de Napoleón y dura hasta fin de siglo con carácter de casi exclusividad, entre sus principales representantes están: Aubry, Rau Marcade, Baudry Lacantinerie y otros en Francia, Jhon Austin en Inglaterra. En cuanto a los caracteres de esta escuela fluyen: el culto al texto legal, es decir, todo el Derecho se encierra en la ley, y esta debe ser la única preocupación del jurista, también la exaltación de la intención del legislador, la cual se considera factor decisivo de la interpretación, desvalorizando el trabajo de los jurista y jueces en áreas del interpretación autentica, pero como voluntad real del legislador no siempre puede averiguarse, se debe recurrir a una voluntad presunta, cuyos medios de averiguación son la jurisprudencia y los precedentes históricos, cuando estos no bastan se busca comparar con textos anologos y con los motivos de la ley, por ultimo entre los caracteres se encuentra la llamada omnipotencia jurídica del legislador estatal, la cual es un positivismo legalista con el que se identifica el Derecho, ya que se le tiene una confianza absoluta en el poder legislador del Estado, por las ideas de la época, las cuales exaltaban a la Diosa razón, hasta el punto de considerarla fuente de los principios inmortales del Estado soberano y de las modernas legislaciones. Para el positivismo jurídico de la Escuela de la Exégesis y para todo el voluntarismo jurídico existe un triple fundamento del Derecho: a) Empírico (objetivista): ya que estas teorías consideran que la plenitud del Derecho se encuentra únicamente en las normas del ordenamiento jurídico positivo, y se tienen dichas normas como simples hechos que se imponen al jurista.
b) Fundamento racionalista (subjetivista): ya que las normas jurídicas positivas han sido elaboradas por la diosa razón y porque en su aplicación se utiliza el método deductivo, exagerando el papel del razonamiento lógico. c) Fundamento voluntarista (también subjetivista): ya que la ley escrita es la expresión de la voluntad del pueblo, y como esta voluntad es buena de ahí la idolatría al código, este instrumento sagrado, producto de aquella voluntad, se propone a hacer a los ciudadanos felices arrancándolos del orden viejo e instalándolos en uno nuevo que garantice sus derecho y obligaciones. Es por parte de este triple fundamento que se ubica al positivismo jurídico de la Escuela de la Exégesis en las teorías mixtas; ya que se apoya en los factores objetivistas y subjetivistas, entre las que destaca con gran fuerza el voluntarismo. También se debe señalar en esta teoría como en las anteriores los factores positivos y negativos, entre los positivos tenemos la importancia de la autoridad, la cual sin caer en el autoritarismo es correcto; ya que la autoridad es esencial en la comunidad política que la garantiza contra la disposición del anarquismo y la valoración de la certeza jurídica como aspecto subjetivo de la seguridad jurídica, ya que con el culto a la ley, típico de esta escuela, los ciudadanos sabrían a qué atenerse en la vida jurídica y social. Entre los aspectos negativos del positivismo jurídico tenemos; un excesivo voluntarismo y una excesiva fosilización y estancamiento del Derecho. El iusnaturalismo El iusnaturalismo agrupa un conjunto de opiniones muy variadas, pero todas tienen un denominador común, la creencia de que el Derecho Positivo debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de criterios de justicia o principios normativos que no emanan de la voluntad humana y que se denomina Derecho Natural. Se debe hacer notar un fenómeno muy significativo, el cual es que desde Grecia hasta nuestros días se han multiplicado los intentos por encontrar el Derecho Natural, es decir, es un sistema de principios normativos superiores, a los que debe someterse el Derecho Positivo. Este Derecho Natural ha cumplido históricamente, funciones muy importantes, aunque a veces opuestas, en algunas ocasiones este Derecho ha favorecido la estructura social existente, y ha sido conservador, otras veces por el contrario, actuó como lema revolucionario. El Derecho Positivo autentico encuentra su fundamentación en el Derecho Natural, es por ello que se dice que el iusnaturalismo aunque su pensamiento es
muy difícil porque abarca una enorme variedad de actitudes y pensamientos, también es una teoría mixta, ya que contiene un: 1. Fundamento empírico, en cuanto a que los principios normativos se fundan en la naturaleza de las cosas o en la naturaleza humana. 2. Fundamento racionalista, ya que es la razón humana la que descubre los principios normativos, por el conocimiento de las esencias y la institución de los valores.