La Empresa(1).pdf

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Unidad Temática: EL ENTE ECONOMICO. TEMARIO •

Introducción



Concepto de Ente Económico o Definición



La Empresa



Función Social de la Empresa



Clasificación de las Empresas o Empresas Agropecuarias o Empresas Minerales o Empresas Industriales o Empresas Comerciales o Empresas de Servicios



Cómo Adquirir la Calidad de Comerciante



Actividades Mercantiles



Actividades No Comerciales



Personas Naturales y Personas Jurídicas o Personas Naturales o Personas Jurídicas



Diferencia entre Persona Jurídica y Persona Natural



Constitución de Sociedades



Definición de Sociedad Comercial



Constitución de las Sociedades Comerciales

• Empresa Unipersonal

INTRODUCCION. El entorno laboral en Colombia, cada vez se ha venido deprimiendo como consecuencia del fenómeno de la globalización y en donde las empresas se ven afectadas directamente por éste, sobretodo aquellas que por su tamaño y condición económica se consideran micro, pequeña y mediana empresas, las cuales día tras día entran en concordato y posteriormente en liquidación y desaparición generando más desempleo en la comunidad. Mientras tanto, las consideradas grandes empresas, con la apertura de los mercados internacionales se fortalecen con las alianzas estratégicas, franquicias y otros tipos de contratos que hacen crecer rápidamente sus capitales y por lo tanto, se vuelven cada vez mas poderosas tanto del orden nacional y mas aún, las trasnacionales y multinacionales. Por otra parte, la explotación en los diferentes sectores y subsectores económicos llevada a cabo por los grandes grupos financieros hacen de esta actividad empresarial un ente, que por su gran capital, tamaño y cobertura de mercados, sea diferente a la concepción antigua de lo que denominábamos o conocíamos como empresas. En esta unidad usted encontrará algunos conceptos y cuestionamientos que le ayudaran a diferenciar estas unidades de explotación económica en nuestro medio. CONCEPTO DE ENTE ECONOMICO. DEFINICION. El artículo 6 del Decreto 2649 lo define así: “El ente económico es la empresa”, esta es la actividad económica organizada como una unidad de la cual se predica el control de recursos. El ente debe ser definido o identificado en forma tal que se distinga de otros entes. LA EMPRESA. El Artículo 25 Título II del Nuevo Código de Comercio la define así: “Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, dicha actividad se realizará a través de uno o mas establecimientos de comercio”.

FUNCION SOCIAL DE LA EMPRESA. Como lo dispone el artículo 333 de la Constitución Política Nacional, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero dentro de límites del bien común. Es decir, la Constitución garantiza a todos la posibilidad de establecer unidades de explotación económica en los diversos campos, propiciando así el progreso de la colectividad, pero exige que la actividad correspondiente consulte las necesidades del conglomerado y se lleve a efecto sin causarle daño. Si bien nuestra Constitución reconoce que la empresa es la base del desarrollo, añade que tiene una función social y que ésta implica obligaciones. La anunciada norma señala que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación. Por otra parte, el artículo 334 impone al estado colombiano la obligación de intervención, por mandato de ley, en la explotación de recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados con el fin de racionalizar la economía, conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente equilibrado. Estas normas a juicio de la corte supeditan la indicativa privada y el desarrollo de toda empresa a fines y objetivos prioritarios que son los de interés general (C.N. Art. 001), por encima de los propósitos particulares y de las posibilidades de ganancia individual. –Tomado del Nuevo Código de Comercio (Legis Editores). Hay empresas que funcionan como unidad de explotación y sólo abarcan una actividad económica en cualquiera de los sectores y subsectores económicos. En este caso podríamos mencionar aquellas empresas que por su constitución y tamaño tienen como objeto social la producción, comercio o la prestación de servicios en forma individual para satisfacer necesidades de la población urbana o la agricultura y la ganadería en la población rural de nuestro territorio nacional. Por otra parte, hay empresas que se convierten en un eslabón de una cadena de empresas en las que, cada una de ellas individualmente explota una actividad en cualquiera de los sectores o subsectores económicos, su producto final se convierte en insumo de otra empresa en la misma actividad. (Tomado del Nuevo Código de Comercio –Legis Editores). Por ejemplo, una empresa de agricultura denominada “Hacienda La Agrícola” se dedica al cultivo de cereales como maíz y sorgo o, de tubérculos como yuca,

ñame y papa los que en su estado natural son vendidos a otra empresa. La empresa compradora de la cosecha de la “Hacienda La Agrícola” se dedica a la transformación de éstos productos en alimentos concentrados para aves, producto que se vende a otras empresas del sector agropecuario las que se dedican a la cría, levante y engorde de animales (aves). Esta empresa vende su producto final (aves) a otra que se encarga del sacrificio de las mismas y a su vez pone en el mercado las aves sacrificadas, enteras o porcionadas para su expendio y posterior consumo. Otra empresa, que puede ser un restaurante o un asadero, compra estos productos para ofrecerlos en sus servicios a la comunidad y así se abarcará otro subsector o sector económico. Le recordamos que bien puede una persona jurídica individualmente como empresa explotar cada una de estas actividades, eso si, cada una de estas actividades es considerada una empresa independiente, pero si estas tienen como objetivo fundamental el capital de un grupo económico-financiero, ya tenemos la capacidad de reconocer el ente en toda su dimensión empresarial Aunque el Código de Comercio en su artículo 25 nos ofrece una definición, también podríamos definir empresa como una unidad organizada en la cual unimos un conjunto de personas, bienes, servicios y capitales para el logro de unos objetivos claramente determinados desde un principio que están enmarcados por el ánimo de obtener una utilidad. Estas empresas se pueden constituir, bien como persona natural, es el caso de la inscripción como comerciantes ante la Cámara de Comercio o que realice actividades propias de los comerciantes; o como persona jurídica en el caso de que se constituyan sociedades con otras personas, sean estas naturales o jurídicas. En Colombia específicamente tenemos que hay múltiples motivos que pueden llevar a una persona a constituir su propia empresa, a manera de ejemplo, el deseo de lograr una mayor independencia económica, el ánimo de progresar, la necesidad de mejorar los ingresos y por consiguiente el nivel de vida, etc. CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS. Existen diversas clasificaciones de las empresas, así: •

De acuerdo con la Actividad: o Agropecuarias. o Mineras. o Industriales. o Comerciales. o De Servicios.



De acuerdo con la procedencia del capital: o Privadas. o Oficiales. o De Economía Mixta.



De acuerdo con el tamaño: o Pequeñas empresas. o Medianas empresas. o Grandes empresas.



De acuerdo con el número de propietarios o Individuales. o Sociedades.



Desde el punto de vista tributario: o Régimen simplificado o Régimen común o Grandes contribuyentes EMPRESAS AGROPECUARIAS: Son aquellas que se dedican a la siembra y cosecha de productos naturales y/o a la cría, levante y engorde de ganado y/o aves y/o peces.

La actividad agropecuaria pertenece al sector primario de la economía, como por ejemplo las haciendas que, una vez obtenido su producto, se encargan de vender las cosechas o el ganado, en un estado natural. EMPRESAS MINERALES: Se dedican a la extracción de los recursos naturales como, por ejemplo, petróleo, minerales, y demás elementos que en su estado natural se pueden encontrar.

EMPRESAS INDUSTRIALES: Son las que se dedican a la transformación de materias primas (todo producto natural o procesado que sirve de base para un nuevo proceso de producción) para la producción de bienes. Pertenecen al sector secundario de la economía, como por ejemplo las fábricas de industria de automóviles, construcción, telas, calzado, etc. EMPRESAS COMERCIALES: Su actividad es la compra y venta de bienes comprados a un precio menor y obtener ganancias en su venta o comercialización, por ejemplo los supermercados y almacenes de cadena.

EMPRESAS DE SERVICIOS: Su actividad es la prestación de servicios, por ejemplo empresas de transporte, hospitales, restaurantes, hoteles, servicios públicos, etc. COMO ADQUIRIR LA CALIDAD DE COMERCIANTE. De acuerdo con el Artículo Primero del Código de Comercio son COMERCIANTES todas aquellas personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. ACTIVIDADES MERCANTILES. Según el Artículo Segundo del Código de Comercio las siguientes actividades son consideradas mercantiles: 1. Adquisición de bienes a título oneroso con destino a su venta en igual forma y la enajenación de los mismos. 2. Adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlas; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos y el subarrendamiento de los mismos. 3. Recibir dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo interés. 4. La adquisición o enajenación a título oneroso de establecimientos de comercio y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos. 5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones. 6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc. de los mismos. 7. Las operaciones bancarias, de bolsa o martillo. 8. El

corretaje,

las

agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.

9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. 10.Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.

11.Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizado. 12.Las empresas de fabricación, transformación, manufacturera y circulación de bienes. 13.Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes. 14.Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinas a la prestación de servicios. 15.Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza. 16.Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones. 17.Las empresas promotoras de negocios y las compra administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.

y

venta,

18.Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua aire y sus accesorios. Adicionalmente el Código de Comercio en su Artículo 21 determina que, son actos mercantiles “todos los actos de los comerciantes relacionados con las actividades o empresas de comercio y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales”. ACTIVIDADES NO COMERCIALES. Son aquellas actividades en las cuales el interés es diferente o se ejecutan a título gratuito, son ajenas al ámbito de aplicación del Derecho Comercial. Al respecto, el Artículo 23 del Código de Comercio define como actos no mercantiles: 1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquiriente y la enajenación de los mismos o de los sobrantes. 2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por parte de su autor. 3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público. 4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural, así como la transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando dicha transformación no constituya por si misma una empresa. 5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

Una vez vistos los actos que constituyen por si mismos actividades de tipo mercantil, se considera entonces que el paso a seguir es definir las formas como el comerciante puede desarrollar sus actividades, las cuales se dividen en PERSONAS NATURALES y PERSONAS JURIDICAS, estas últimas se dividen a su vez se subdividen en Sociedades Colectivas, Limitadas, Anónimas, En Comanditas de Hecho y Sociedades Irregulares. PERSONAS NATURALES. De acuerdo con el Artículo 74 de Código Civil “Son personas, todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. El pequeño empresario, por lo general es una persona natural que desarrolla una serie de actividades encaminadas a la producción de bienes o servicios, con el fin de obtener una utilidad, producto de su venta. Es por lo anterior que la persona natural puede inscribirse como comerciante (empresario) ante la cámara de Comercio, comprometerse con terceros, obtener créditos, etc. En resumidas cuentas, ejecutar cualquiera de las actividades que son propias de los comerciantes. PERSONAS JURIDICAS. De acuerdo con lo expresado en el Artículo 633 del Código Civil “Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de contraer obligaciones civiles de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Lo anterior significa que la Ley ha permitido que en ocasiones se cree, por voluntad de sus miembros, unas personas diferentes a ellos, con una identidad diferente pero con capacidad para realizar todos los actos propios de los comerciantes. A manera de ejemplo, podemos citar lo siguiente: Los señores Alberto Castro, Juan Pérez y Carlos Avila, se encuentran interesados en explotar un negocio dedicado a la compra venta de artículos y mercancía y para ello desean solicitar un crédito bancario, al intentar diligenciar el formulario del banco se encuentran con que allí se les pregunta si son Persona Natural o Persona Jurídica, ya que en caso de ser Persona Natural debe suministrar el número de su documento de identificación, así como una fotocopia del mismo, y si corresponden a una Persona Jurídica deberán indicar su número de matricula mercantil, su número de identificación tributaria (NIT) y anexar una copia del Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio. Ante esta pregunta solicitan ayuda al respecto con el fin de diligenciar adecuadamente el formulario y se les aconseja constituir una sociedad

conformada por los tres como socios y que sea ésta la que solicite el crédito; siendo esta sociedad representada por uno de ellos, quien será el Gerente de la misma y por lo tanto como su Representante Legal. Los señores Castro, Pérez y Avila, aceptan la sugerencia y deciden hacer los trámites legales para constituir una sociedad que va a responder al nombre de “AREPAS COLOMBIANAS LTDA.” y acudir a la entidad bancaria, la cual les aprueba el crédito una vez lleno los requisitos por ella exigidos. DIFERENCIA ENTRE PERSONA JURÍDICA Y PERSONA NATURAL: En el ejemplo anterior podemos observar claramente las diferencias entre la Persona Natural (cada uno de los señores Castro, Pérez y Avila actuando individualmente), y la Persona Jurídica (AREPAS COLOMBIANAS LTDA.) conformada por los tres individuos con un mismo propósito común. Estas diferencias las podemos resumir así: 1. La Persona Jurídica debe ser representada por una Persona Natural para poder obligarse y poder ejecutar los actos propios de los comerciantes, mientras que la Persona Natural puede, en cambio, actuar por si misma. 2. La Persona Jurídica se identifica mediante su número de identificación tributaria (NIT), así como mediante el certificado de existencia y representación legal que expide la Cámara de Comercio. La Persona Natural se identifica con su número de Cédula de Ciudadanía. 3. Las Personas Jurídicas no tienen creados ciertos derechos que son propios de las Personas Naturales, tales como los de Estado Civil y los de Familia. CONSTITUCION DE SOCIEDADES. DEFINICION DE SOCIEDAD COMERCIAL. La sociedad es un contrato por medio del cual dos o más personas se comprometen a efectuar aportes de dinero, especie y/o trabajo, con el fin de destinarlos a formar una persona jurídica diferente de sus integrantes, cuyo objetivo es repartirse las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. Para la constitución de sociedades deberá cumplirse con una serie de requisitos, a saber: 1. Las sociedades deben constituirse por escritura pública, esto significa que el empresario deberá acudir a una notaría en la cual solicitará que se eleve a escritura pública el contrato de sociedad que firmó con sus socios (El contrato mínimo de la escritura de constitución de una sociedad comercial se encuentran en el Artículo 110 del Código de Comercio).

2. Una copia de la escritura de constitución deberá ser registrada en la Cámara de Comercio a cuya jurisdicción corresponda el sitio en el cual la sociedad establezca su domicilio. 3. En caso de que se hagan aportes de inmuebles a la sociedad por parte de los socios, o se entreguen derechos reales sobre estos, la escritura social deberá también estar registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

de la sociedad.

4. Los socios deberán entregar sus aportes en la forma, plazo y lugar pactado en la escritura de constitución

5. Sólo podrá hacerse reparto de utilidades cuando éstas consten en balances fidedignos, siempre y cuando no afecten el capital de la empresa, ni los recursos de tipo legal o convencional que se haya estipulado. 6. En caso de reformas al contrato social, éstas deberán efectuarse por escritura pública y ser registradas en la misma forma que la escritura de constitución de la sociedad. 7. Los socios deben reunirse como mínimo una vez al año, en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con las fechas que se pacten en los estatutos. 8. Deberán tener Revisor Fiscal, aquellas sociedades que la Ley así les exija. EMPRESA UNIPERSONAL. Mediante este tipo de organizaciones una persona natural o jurídica podrá ejercer el comercio destinando parte o la totalidad de sus bienes a una actividad de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica diferente de su propietario. La empresa unipersonal debe crearse mediante un escrito en el cual se cumplan los siguientes requisitos: • • •

Nombre. Documento de identidad. Domicilio del empresario.

• • • • • • •

Denominación o razón social de la Empresa, seguido de la expresión “Empresa Unipersonal” o de la sigla “EU”. Domicilio de la empresa. Término por el que ésta va a durar a menos que sea ilimitado. Una enunciación clara y lo más completa posible de las actividades que la empresa va a realizar, cualquier acto lícito de comercio. El monto del capital, haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El número de cuotas, de igual valor, en que se dividirá el capital de la empresa. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores.

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