La Barra en el Common Law Pablo Manríquez Díaz
Resumen Desde
los
abogados
orígenes han
de
buscado
la el
abogacía, bienestar
las de
asociaciones sus
de
integrantes.
Tempranamente se organizaron esfuerzos para mejorar la su calidad y moral. En el sistema de Common Law, y especialmente en
Inglaterra
y
Estados
Unidos,
las
organizaciones
de
abogados se denominan barras, y ellas tienen injerencia en distintos aspectos de la administración de justicia. El rol de
las
barras
profesional, ejercicio
y
es
básicamente
regular promover
la
mantener
educación
los
y
intereses
y
elevar
el
preparación
de
los
nivel
para
abogados.
el
Este
trabajo busca mostrar como la profesión de abogado es un elemento
clave
en
la
comprensión
de
la
forma
en
que
el
sistema legal del Common Law funciona
Abstract From the beginning of the legal profession, organizations of lawyers looked for better conditions to their members. Early they organized efforts to improve the quality and moral. In the Common Law System, and especially in England and The United Bars,
States and
of
they
America,
have
lawyer’s
influenced
organizations
different
aspects
are
the
of
the
justice administration. The rol of the Bars is basically to maintain
and
enhance
professional
standard,
to
regulate
education and training for the legal activity and to promote the interests of lawyers. This paper tries to illustrate how the legal profession is a key factor in understanding the way in which legal systems of the Common Law, works.
2
I.- INTRODUCION A través de la historia, la abogacía, al igual que en distintas actividades, ha supuesto que quienes la ejercen busquen asociarse con la finalidad de resguardar intereses colectivos e individuales. Las agrupaciones de abogados son tan antiguas como las cofradías y las asociaciones, y las instituciones nacidas en dicho seno, han incluso llegado a nuestros días, ejerciendo marcada influencia en el constante desarrollo y evolución de los sistemas jurídicos. Las influencia
agrupaciones antes
de
abogados,
referida,
otorgan
y
en
ciertas
cuanto
a
la
directrices
o
pautas a seguir, acatadas tanto por sus integrantes como por aquellos que se encuentran ligados en mayor o menor medida a la actividad jurídica. La actividad colectiva incide en la vida profesional y en la vida pública de un Estado, y es por ello
que
al
necesariamente
analizar analizar
un la
sistema
jurídico,
estructuración
de
la
se
debe
abogacía.
Que, desde luego, la forma que han adoptado las agrupaciones de profesionales del derecho varía de un Estado a otro. Sin embargo,
los
fines
se
muestran
como
símiles,
buscando
básicamente el bienestar profesional de sus integrantes, el velar por el correcto ejercicio de la profesión e influir en la preparación de los futuros abogados. En Inglaterra y Estados
Unidos, y en general en las
naciones en las cuales impera el sistema jurídico del Common Law, los abogados se asocian y estructuran en torno a un organismo denominado The Bar (La Barra), cual es un cuerpo de profesionales abogados encargado de velar por un adecuado ejercicio de la profesión. 3
La
Barra,
como
institución,
será
analizada
principalmente en los países que se alzan como principales exponentes del sistema de Common Law, ello con la finalidad de lograr una adecuada exposición de sus orígenes, desarrollo e importancia. II.- Orígenes de la barra En el sistema jurídico inglés, y luego de la conquista normanda, el gobierno central se encargó de la unificación del territorio, y por ende de concretar su naciente poder. Un aspecto de relevante de tal unificación fue precisamente la forma de hacer y llevar la justicia al pueblo, a través del envío de jueces por el territorio con la finalidad de atender y
resolver
las
causas
del
actividad,
comenzaron
a
encargaban
de
por
abogar
pueblo.
surgir
En
el
ciertas
quienes
marco
de
personas
comparecían
dicha
que
ante
se los
Tribunales reales. Los abogados empezaron a alzarse como un grupo selecto que
ejercía
su
actividad
en
forma
exclusiva
antes
los
Tribunales. Se mostraban como una fraternidad, una agrupación de
abogados
que
se
desarrollaba
bajo
el
alero
de
los
denominados Inns of Court, que literalmente eran albergues de las Cortes de Justicia, siendo una muy antigua institución que toma su nombre de los albergues de los Caballeros de Malta1. Con el tiempo, a sus integrantes, pasó a denominárseles Barristers, abogados que eran admitidos por sus propios pares 1
Appleton, Jean. “Traité de la profession d´avocat. (Organisation – Règles et Usages – Technique professionnelle)“. Deuxième edition. Libraraire Dalloz. Paris.1928. Pag 85
4
dentro de una determinado Inns, a través de la ceremonia de la llamada a la barra. Así, para ser miembro de la barra inglesa, se debía ser “llamado a la barra” (called to the bar) por una de las cuatro Inns of Court, que perduran hasta la actualidad en Inglaterra (Middle Temple, Inner Temple, Gray´s Inn y Lincoln´s Inn). La barra era, en otro tiempo, una cosa física, así como la que restringía el movimiento de las personas dentro de las cortes o sobre la cual se sentaban los aprendices2. Desde Inglaterra se expandió la institución, pasando a formar
parte
importante
al
interior
de
las
naciones
que
adoptaron el sistema jurídico del Common Law. III.- La Barra en Inglaterra La
profesión
legal
en
Inglaterra
tiene
una
larga
y
variada historia. En la actualidad se encuentra dividida en dos partes principales, solicitors y barristers, división que no tiene equivalente en otras naciones3. Ahora despachan
bien, todos
los los
solicitors asuntos
son
abogados
jurídicos
de
gestión,
ordinarios
de
sus
clientes, incluyendo la tramitación preeliminar de cuestiones sobre litigios y otras no judiciales. Pueden comparecer ante los tribunales bajos, las cortes de los jueces de paz, en los cuales
comienzan
Inglaterra.
Para
todos ser
los
procedimientos
“Solicitor”
el
penales
postulante
tiene
en que
2
Cooper H.H.A. : “Diez ensayos sobre el Common Law”. Universidad nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho. Perú. 1967. Pag.56 3 Hood Phillips, O. “A first book of English Law” Sweet & Maxwell. London. 1965. Pag. 27
5
matricularse en la “Law Society”, la sociedad profesional que controla los asuntos profesionales de esta rama4. Por su parte, los Barristers, son el abogado propiamente dicho, el que defiende en juicio: en otras palabras, es quien está autorizado cualquier
para
corte
actuar
de
frente
justicia,
al
tribunal,
superior
esto
o
es,
inferior,
representando a su cliente5. Son independientes y trabajan en grupos en oficinas llamadas Chambers. Cada grupo tiene como jefe
a
un
Barrister
que
gestiona
el
trabajo
de
los
inquilinos6. Dentro del contexto antes referido, para ejercer como Barrister, se debe cumplir con las condiciones requeridas por el
denominado
Consejo
General
de
la
Barra
(The
General
Council of the Bar), cual es una agrupación profesional de Barristers con influencia respecto de quienes son admitidos como
tales,
atribuciones
y
que
a
relativas
su
vez
a
la
tiene
a
su
formación
cargo
ciertas
profesional
y
al
control ético y disciplinario de sus asociados. El General Council of the Bar fue fundado en 1894 para representar los intereses de los Barristers. Como cuerpo de gobierno para la Barra, su rol es promover y mejorar los servicios
y
funciones
de
la
misma,
y
representar
los
intereses de la agrupación en todas las materias relativas a la profesión
sea
que
se
refieran
a
cuestiones
gremiales,
4
Cooper H.H.A. ob. cit. Pag.56 Morineau, Marta: “Una introducción al Common Law”. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2004. Pag 34 6 “La profesión Legal”. Consultado el 14/04/08 a las 20:00 hrs. Url: http://ec.Europa.eu/civiljustice/legal_prof/legal_prof_eng_es.htm. 5
6
disciplinarias, de interés público o que afecten de cualquier manera a la administración de justicia7. Algunos de los principales objetivos del Bar Council, que sintetizan el rol de la agrupación a que nos hemos vendio refiriendo, son: - Representar a la barra como un organismo moderno y progresista que busca mantener y mejorar la calidad y nivel del servicio a todos los clientes. - Mantener y realzar los standards profesionales - Mantener efectivos procedimientos disciplinarios -
Desarrollar
un
efectivo
y
justo
sistema
de
reclutamiento y de regulación para el ingreso a la profesión - Regular la educación y aprendizaje de la profesión - Conducir la investigación y promover la visión de la barra
en
materias
que
afectan
a
la
administración
de
justicia. - Proveer de ciertos servicios a los miembros de la barra8. Hoy, se encuentran adscritos a la barra aproximadamente nueve
mil
barristers,
aproximadamente
ciento
de quince,
los
cuales
quienes
la son
integran electos
o
7
“About the bar Council” Sitio Web del General Council of the Bar. Consultado el 13/04/08 a las 21:30 hrs. Url: http://www.barcouncil.org.uk/aboutthebarcouncil/ 8 “About the Bar Council”. Art. Cit.
7
representan a los Inns, circuitos y otros grupos interesados, ejerciendo
gran
influencia
en
diversos
aspectos
de
la
abogacía inglesa. IV.- La Barra en los Estados Unidos de América En Estados Unidos, y previo a 1870, se estructuraron ciertas
barras
de
abogados
que
sólo
se
centraban,
en
problemas de educación interna y de la diseminación de la información,
ellas
proveían
abogados.
otras
palabras,
En
profesionales aspecto
de
en la
los
bibliotecas las
Estados
profesión
–
lecturas
tempranas
Unidos la
y
sólo
para
organizaciones
lidiaron
adquisición
y
con
un
mejora
de
habilidades base -9. Como respuesta a las falencias antes indicadas y a la creciente
corrupción
entre
abogados
y
jueces,
nace
la
Association of the Bar of the City of New York. Esta barra fue la primera en ser caracterizada como la primera de las modernas
Bar
Association
que
comenzaron
a
promover
la
práctica de un arte aprendido en el espíritu de servicio público y el avance de la administración de justicia acorde al derecho10. Con posterioridad, en el año 1887, surge la American Bar Association (ABA), recogiendo la nueva tendencia establecida por
la
Barra
de
la
ciudad
de
Nueva
York,
en
donde
la
membresía ya no era de carácter no inclusiva y selectiva, tampoco el objeto de la barra era solamente el establecer 9
Marks, F. Raymond. with Leswing, Kirk and Fortinsky, Barbara A.: “The Lawyer, The Public, and Professional Responsibility”. American Bar Foundation. Chicago. 1972. Pag. 11 10 Marks, F. Raymond. with Leswing, Kirk and Fortinsky, Barbara A. Ob. Cit. Pag. 12
8
relaciones sociales, sino que se mostraba como interesada en la mejora de la administración de justicia y en la calidad de sus miembros. Los objetivos de la Asociación de la Barra Americana fueron
establecidos
siguiente
forma:
en
su
“Hacer
constitución
original,
avanzar
ciencia
la
de de
la la
jurisprudencia, promover la administración de justicia y la uniformidad
de
la
legislación
a
través
de
la
unión,
enalteciendo el honor de la profesión del derecho, y dar apoyo a las cordiales relaciones entre los miembros de la American Bar”11. Cabe
señalar
que
paralelamente
al
nacimiento
de
la
American Bar Association, surgieron una serie de barras en distintas
partes
de
los
Estados
Unidos.
Barras
locales
y
estatales (State Bar associations y City Bar Associations) que adoptaron el nuevo espíritu que marcó el nacimiento de una nueva tendencia en la forma de hacer justicia, y en especial, en lo relativo a la manera de llevar a efecto la abogacía. Las formas de actividad de la American Bar Association han
sido
consideradas
de
doble
índole:
a)
centro
de
información; b) Órgano de acción. La
primera
actividad,
como
se
comprende,
es
de
información, de cultura jurídica, y de estudio del estado de la legislación, sus reformas, y sobre todo el estudio del
11
Union Internacionale des Avocats: “Les Barreaux Dans Le Monde”. Rappoteur Gènèral Werner Kalsbach. Dalloz Et Sirey. Paris. 1959. Pag 465.
9
derecho
internacional, para lo cual la Sección de derecho
comparado es un órgano de colaboración directa. La actividad de la Asociación comprende la realización de sus
propias
reuniones
y
consideración
iniciativas,
los de
es
congresos, la
en
justicia,
y
decir,
la
propaganda,
todo
lo
cual
una
forma
las
entra
la
particular
de
recall de los jueces12. Ahora
bien,
las
condiciones
de
admisión
a
la
barra
varían de un estado a otro, pero la ABA se encarga de otorgar ciertas pautas que son generalmente acatadas, por ejemplo las contenidas en su Código de Conducta Profesional. Un requisito común de la mayoría de las jurisdicciones para aspirar al ejercicio de la profesión, es estar en posesión de un título de abogado otorgada por una facultad de derecho aprobada por la ABA y aprobar un examen de ingreso al Colegio de Abogados administrado por el Estado (salvo Wisconsin). En la actualidad, la ABA es la organización nacional de los profesionales del derecho en los Estados Unidos. Está integrada en su mayor parte por abogados. En el 2002, con más de 400.000 miembros, de los cuales más de 350.000 abogados ejercen
la
profesión,
la
ABA
es
la
mayor
asociación
profesional voluntaria del mundo13.
12
Bielsa, Rafael: “la Abogacía”. Segunda Edición. Universidad Nacional del Litoral. Buenos Aires. 1945. Pag. 347 13 Sebert, Jhon A.: “El Colegio de Abogados de Estados Unidos (ABA) y la Educación Jurídica en Estados Unidos. Consultado el 09/04/08 a las 21:00 hrs. Url: http://usinfo.estate.gov/journals7itdhr/0802/ijds/sebert.htm
10
V.- CONCLUSION La
actividad
de
las
agrupaciones
profesionales
de
abogados en los estados que se reconocen como principales exponentes del Common Law, se muestran como sustancialmente similares a los de otros países y sistemas jurídicos: el estudio
del
derecho,
la
defensa
de
la
profesión,
la
administración de justicia, cuestiones de actualidad y el control ético y disciplinario de sus asociados forman parte de esfera de acción. Sin embargo han alcanzado un mayor grado de organización e injerencia en los diversos aspectos de la administración de justicia que hacen posicionar a la abogacía como
una
actividad
de
gran
importancia
al
interior
del
sistema
11
VI.- BIBLIOGRAFIA Appleton, Jean. “Traité de la profession d´avocat. (Organisation – Règles et Usages – Technique professionnelle)“. Deuxième edition. Libraraire Dalloz. Paris.1928. Bielsa, Rafael: “la Abogacía”. Segunda Edición. Universidad Nacional del Litoral. Buenos Aires. 1945. Cooper H.H.A. : Universidad nacional Derecho. Perú. 1967.
“Diez ensayos sobre el Mayor de San Marcos.
Common Law”. Facultad de
Hood Phillips, O. “A first book of English Law” Sweet & Maxwell. London. 1965. Marks, F. Raymond. with Leswing, Kirk and Fortinsky, Barbara A.: “The Lawyer, The Public, and Professional Responsibility”. American Bar Foundation. Chicago. 1972. Morineau, Marta: “Una introducción al Common Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2004.
Law”.
Union Internacionale des Avocats: “Les Barreaux Dans Le Monde”. Rappoteur Gènèral Werner Kalsbach. Dalloz Et Sirey. Paris. 1959. Pag 465. VII.- SITIOS WEB http://ec.Europa.eu/civiljustice/legal_prof/legal_prof_e ng_es.htm http://usinfo.estate.gov/journals7itdhr/0802/ijds/sebert .htm http://www.barcouncil.org.uk/aboutthebarcouncil/
12