1. Explique cuáles son las diferencias que existen entre la Responsabilidad Civil Contractual y la Responsabilidad Civil Extracontractual. Distinguimos importantes diferencias, ahora en el ámbito del Derecho Civil, entre la responsabilidad contractual y la extracontractual. Aquellas pueden agruparse en:
En cuanto a su reglamentación: la responsabilidad contractual se encuentra reglamentada en el Título XII del Libro IV del Código Civil, bajo el epígrafe “Del efecto de las obligaciones”, artículos 1545 a 1559. La responsabilidad extracontractual está regulada en el Título XXXV del Libro IV, artículos 2314 a 2334, que tratan “De los delitos y cuasidelitos”.
En cuanto a su origen: la responsabilidad contractual proviene del incumplimiento de un contrato y supone entonces la existencia de un vínculo jurídico previo. La responsabilidad extracontractual proviene de la ejecución de un hecho ilícito, doloso o culpable, que no supone la existencia de ningún vínculo jurídico previo.
En cuanto a sus elementos: si bien en ambas responsabilidades predomina el elemento subjetivo de dolo y culpa, en la responsabilidad extracontractual carece de importancia que la falta sea dolosa o culpable, pues la ley no establece diferencias al tratar de la reparación del daño. En cambio, en la responsabilidad contractual dicha distinción es básica, por dos razones:
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Por una parte, la extensión de la indemnización varía según exista o no dolo (artículo 1558);
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Por otra parte, los grados de diligencia requeridos en los distintos contratos difieren, dependiendo de la parte en cuyo beneficio cede el contrato (artículo 1547).
Gradación de culpa: en materia contractual, la culpa admite gradación (artículo 1547). No acontece lo mismo en la responsabilidad extracontractual.
El onus probandi o peso de la prueba varía en una y otra: en la responsabilidad contractual el incumplimiento se presume culpable, y toca al deudor acreditar que se debe acaso fortuito o fuerza mayor. Tratándose de la responsabilidad extracontractual, es el acreedor o demandante quien debe acreditar que el perjuicio ocasionado es imputable a dolo o culpa del demandado.
a) Dé un ejemplo de cada una.
Un ejemplo de la obligación contractual es aquella en donde va de por medio un contrato como de arrendamiento, compraventa comodato etc. Tu por medio de tu consentimiento y un documento estas creando una obligación contractual
Por otra parte, existe las obligaciones extra contractuales y son aquellas en las que no interviene tu voluntad (no se te pide permiso) para ejercerlas, como el pago de impuestos o reparar lesiones, es aquella en donde queda plasmada la voluntad del legislador.
b) Señale en qué tipo de Responsabilidad Civil se enmarca el siguiente caso:
José Pérez compró un departamento en Viña del Mar para usarlo en las vacaciones, pero como casi no tenía tiempo para disfrutarlo, le hizo una promesa de venta del referido departamento a su primo Miguel Ángel. Llegado el plazo para la venta definitiva del inmueble, José se arrepintió y decidió no venderlo. Miguel Ángel había conseguido algunos préstamos con intereses para pagar la compra, cuando su primo le informó que ya no se lo vendería, entró en cólera y arremetió contra el vehículo de José, causándole daños graves al mismo.
Respuesta: responsabilidad extracontractual, por el incumplimiento de un contrato de promesa de compra y venta a su primo miguel ángel, ya que a este lo perjudica monetariamente por que saca prestamos con intereses elevados y al parecer hubo una promesa de venta si esta fue escrita o verbal se tendría que respetar ambas partes
2. Explique cómo se clasifican las obligaciones.
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Por el sujeto: sujeto determinado y sujetos indeterminados, el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación, en los segundos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o v aria antes de su extinción
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por el objeto: son divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes sin menoscabo de su valor o naturaleza, la prestación es susceptible de cumplimiento parcial, de lo contrario es indivisible.
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Por el vínculo: por derecho, solo se puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido. De buena fe, el magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar y sancionar
a) Lea el siguiente caso y responda las preguntas:
Josefina es empleada de confianza en una tienda de ropa. La dueña de la tienda se fue de viaje por un mes a Europa y le entregó las llaves de su casa a Josefina para que le hiciera el favor de ir a regar las plantas, lo que ella cumplió. Estando en esos quehaceres, a las dos semanas, Josefina se dio cuenta que la cerradura de la puerta del jardín no estaba cerrando bien y contrató a un cerrajero para que la reparara, ya que cualquiera podría entrar; ella le pagó con dinero de la tienda. Al llegar la dueña de la tienda, esta se molestó con Josefina por haber mandado a reparar la puerta sin su permiso y, además, le descontará el dinero de su sueldo.
i.
¿Josefina actuó ajustada a derecho? ¿Por qué? Por vinculo si y por objeto también actuó de buena fe para arreglar una cerradura por que se podían meter a robar se antepuso a un echo
ii.
¿Qué obligación nace de la acción de Josefina? Una obligación por vinculo y objeto
iii.
¿Qué acciones legales podría emprender Josefina? Si justificamos el actuar de josefina ella lo hiso de buena fe por lo cual puede demandar a su jefa por querer descontar por un arreglo a su inmueble por resguardar su bien.
3. Señale las incapacidades especiales del contrato de compra-venta.
Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. El contrato de compraventa supone para su existencia necesariamente dos partes: una que es el vendedor que se obligue a dar una cosa y la otra parte es el comprador es la que se obliga a pagarla por lo consiguiente, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la ascensión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de un contrato traslativo de dominio.
a) Lea el siguiente caso y responda si es válida la venta. Justifique.
José Miguel, de 17 años, contraerá matrimonio con régimen de participación de gananciales, por lo que sus padres han acordado venderle un departamento que tienen en la comuna de Ñuñoa para que viva allí con su futura esposa.
La compraventa no tendría validez legal hasta que el cumpla 18 años por la ley chilena, él tiene solo 17 años el cual es un menor de edad
4. Señale las causales de quiebra, quiénes no pueden solicitar la declaración de quiebra y qué bienes son inembargables.
La quiebra es un estado jurídico de un deudor ya sea persona natural o empresa en el cual todos los bienes de esta se unen para responder a todas las obligaciones del mismo. Bueno se produce cuando el deudor cae en cesación de pago de obligaciones mercantiles. La quiebra podrá ser declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores. El deudor podrá ser declarado en quiebra, aunque tenga un solo acreedor, siempre que concurra a los demás requisitos legales. El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, deberá solicitar la declaración de su quiebra antes de que transcurran quince días contados desde la fecha en que haya cesado el pago de una obligación mercantil. No pueden solicitar la quiebra quienes estén trabajando y sean remunerados.
La ley ha contemplado ciertos bienes que no pueden ser embargados, estableciéndose un listado de bienes que constituyen una excepción a la regla general y que no pueden ser embargados.
El factor común, en general, de éstos, es que se trata de bienes que la ley ha considerado como indispensable para el bienestar del deudor y de su familia y que a continuación detallamos:
Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.
Son nulos y de ningún valor los contratos que tengan por objeto la cesión, donación o transferencia en cualquier forma, ya sea a título gratuito u oneroso, de las rentas expresadas en el número 1° de este artículo o de alguna parte de ellas.
Las remuneraciones de los empleados y obreros
Sin embargo, respecto de los sueldos, estos pueden ser embargados en lo que excedan a las 56 UF. Es decir, si percibes una remuneración superior al millón y medio, aproximadamente, el exceso puede ser embargado a petición del acreedor.
Las pensiones alimenticias forzosas;
Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la liberalidad de un tercero, en la parte que estas rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su cónyuge y de los hijos que viven con él y a sus expensas;
Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que ella determine;
Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador. Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza;
Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos. Esta disposición no tendrá efecto respecto de lo que se adeude a los artífices u obreros por sus salarios insolutos y de los créditos de los proveedores en razón de los materiales u otros artículos suministrados para la construcción de dichas obras;
El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N°2552, de 1979; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas. La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, Las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor.
Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección.
Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor.
Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes.
La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.
Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquieran.
Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las ciudades, etc.; pero podrá embargarse la renta líquida que produzcan, observándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior; y
Los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar.
Por lo tanto, el receptor judicial, que es el ministro de fe encargado de la diligencia de embargo, tiene expresa prohibición, por orden de la ley, de embargar cualquiera de los bienes inembargables enumerados. Igualmente, el acreedor sólo puede solicitar el embargo sobre los bienes del deudor embargables.
5. Elabore un esquema clasificando las sociedades.
Sociedades comerciales
Administración
Responsabilidad
Cesibilidad de
Razón social
derechos Sociedad Colectiva
Todos los socios.
Limitada y solidaria.
Uno o varios
Derechos no se
Nombres de los
ceden.
socios y Cía.
Títulos
Nombre social
socios. Un tercero extraño.
Sociedad Anónima
Sociedad de
Directorio.
Como colectiva o
Limitada al monto del negociables.
sociedad
aporte.
anónima o S.A.
Limitada.
Responsabilidad Limitada como anónima.
Derechos no se
Nombre de uno
ceden.
o varios socios u objeto social Cía. Ltda.
Sociedad en Comandita
Solo a cargo socios
tutores: ilimitada y
tutores no pueden
único nombres
gestores.
solidaria.
ceder,
de gestores.
Comanditarios:
comanditarios sí.
limitada al aporte.
6. Lea el siguiente caso y señale si procede o no. Justifique su respuesta.
Alfredo trabaja en una panadería y su jefe le propone aumentarle su salario a cambio de que renuncie a uno de sus días de descanso.
No debiera de proceder, porque los días libres son irrenunciables, aunque muchos lo hacen para la ley no debería de proceder
sin embargo, en estos tipos de trabajos el empleador se gana la confianza del trabajador y propone, en qué sentido propone, en cambiar los días pagar más dar beneficios si renuncia a ese día libre que puede producir más ventas para el local pero es un beneficio de palabra un trato de empleador a trabajador y es valido
7. Mencione las principales diferencias entre el sistema de subcontratación y las empresas de servicios transitorios.
Subcontratación tiene la legislación laboral en el artículo 64 del código del trabajo esto se trata sobre la figura licita de la regulación precaria en el cual provoca efecto precarizado en los trabajadores de la empresa utilizando servicios de otra compañía contratista, lo que obliga a tomar la obra con sus propios trabajadores con los servicios transitorias a la empresa usuaria de vínculo laboral. El suministro de trabajadores temporales es un fenómeno que crece positivamente en chile en la década de los 80 donde existen cifras en el ministerio del trabajo que aseguran en el 35 % de la faena laboral representadas en 1.200.000 de trabajadores contratados directamente en la empresa donde laboran todos los días se legista el objetivo para crear mejores empleos e construir relaciones laborales de buena calidad, incentivando la modernidad, equilibrio y derecho igualitario, según el mandamiento de la presidenta de la republica el acto de promulgación de la ley 20123 está afectado hoy en día el desempeño de las empresas subcontratistas en sus servicios transitorios. El articulo 183 regula el régimen de subcontratación en las obras que realizan esporádicamente actividades propias hacia faenas, empresas e obras de carácter esporádicas o descontinuado. (empresa principal) contratista. Empresa contratista y sus trabajadores. Empresa subcontratista y sus trabajadores. Sub-contrataciones obras o servicios.
Diferencias entre subcontratación y servicios transitorios En Chile ambas modalidades de trabajo las rige la Ley N° 20.123, Publicada en el Diario Oficial de 16.10.06 y que rige a contar del 14.01.07, la cual regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios. Como vemos estas formas de prestar servicios poseen ciertas similitudes que pueden provocar confusión. Además, una misma empresa especialista puede ofrecer los dos servicios.
Para obtener el servicio de subcontratación no existen delimitaciones específicas. Todo dependerá de la obra, faena o servicios que la empresa que usará el servicio, necesite cumplir y quiera externalizar.
En cambio, para el caso de servicios transitorios son 6 las causales que permitirán la obtención del servicio:
Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados.
Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza.
Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
Período de inicio de actividades en empresas nuevas.
Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria.
Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.
Plazos Máximo de duración
En subcontrato no hay un plazo máximo para poner término al contrato puede llegar a ser indefinido.
En contraste el servicio transitorio tiene sus límites demarcados:
Por el tiempo que dure la ausencia del trabajador reemplazado, cuando se trate de uno o más trabajadores con licencias médicas, descansos de maternidad o feriados.
Por 90 días, en caso de eventos extraordinarios, como organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza, o cuando se trate de aumentos ocasionales.
Por 180 días -sin renovación, a menos que se trate de trabajadores con discapacidaden caso de proyectos nuevos y específicos de la usuaria (construcción de instalaciones, ampliación de las existentes o expansión a nuevos mercados), o cuando se trate de período de inicio de actividades en empresas nuevas.
Por el tiempo que dure el trabajo urgente, preciso e impostergable, que requiere ejecución inmediata.
Imposibilidad de la contratación del servicio
No existe ningún caso en que se prohíba la prestación de servicios subcontrato
Para el servicio transitorio no es posible la contratación en los siguientes casos:
Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la empresa usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.
Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.
Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios. Esto queda estipulado en la Ley N° 20.123
8. Señale las normas más innovadoras que comprende la Ley 20545.
La ley 20545 se refiere a la protección de la maternidad, esta establece que todas las empresas, comercios e instituciones públicas y privadas de Chile deben gozar desde descanso y privilegio todas las trabajadoras que se encuentran en estado de embarazo. Al padre por ser trabajador se le debe dar un descanso por el nacimiento del hijo también dar una contribución al quienes de los padres tenga cargo del menor. Esta ley otorga mayores beneficios a ambos padres estableciendo un pre-natal de 6 semana ante del parto. Post-natal 12 semanas después del parto. Post-natal parental 12 a 18 semanas, la madre regresa a trabajar media jornada si la madre lo desea. La duración de post-natal es de 3 meses donde se recibe un subsidio de 66 UF menos descuentos legales, después de 3 meses de nuevo permiso post-natal parental la trabajadora puede acceder a un permiso remunerado de 6 meses. Ambos padres que trabajan tienen el derecho de decidir traspasar permiso al padre. Este derecho también se aplica en el caso que la trabajadora adopte a un menor de mayor de 6 meses y un menor de 18 años. El post-natal es mayor puede otorgar días o mese de post-natal a los padres e lactantes para que el niño crezca con un ambiente familiar.
Bibliografía https://inoponible.cl/diferencias-entre-responsabilidad-contractual-y-extracontractual/
https://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-contractualextracontractual/responsabilidad-contractual-extracontractual.shtml
https://www.juanandresorrego.cl/apuntes/responsabilidad-civil/
http://www.defensadeudoresmorosos.cl/2018/06/17/bienes-inembargables-en-chile/
https://www.atcom.cl/diferencias-entre-outsourcing-y-servicios-transitorios.php
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