La Real Academia de la Lengua define el término plagio en su primera acepción como el "acto de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias". De acuerdo con la definición que elaboramos en trabajos precedentes (Urbina, 2004; Urbina, Comas y Sureda, 2006), podríamos caracterizar el ciberplagio como: (…) aquellos materiales presentados como fruto de su investigación que, en realidad, han sido reproducidos parcial o totalmente mediante procedimientos informáticos, sin citar su autoría original; la procedencia de los mismos es, mayoritariamente, la red Internet si bien, puede tratarse también de copia de otras fuentes, como enciclopedias, libros en CD-ROM, o trabajos de compañeros. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, 1980) lo define como "el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, una obra de una persona en una forma o contexto más o menos alterado" (p. 12). Definiciones más actuales como la de Saldaña-Gastulo, Quezada-Osoria, Pena-Oscuvilca y Mayta-Tristán (2010) lo identifican con "la apropiación de las ideas, procesos o resultados, presentados en una publicación sin dar crédito al autor de la misma" (p. 64). Quiroz Papa de García (2013) sintetiza su significado en tan solo unas palabras, "la usurpación a la paternidad del autor" (p. 147), y Nakandakari (2016) lo define como "la práctica de tomar ideas, trabajos y/o procesos generados por otras personas, [adueñándose] de ellas como si fueran propias, sin citar ni reconocer en ningún momento la propiedad intelectual" (p. 2). Si bien estas definiciones coinciden en el significado principal
del término (la apropiación indebida de la creación de otro), reflejan sin duda la evolución del mismo en cuanto al verdadero sentido de propiedad inmaterial de una creación. Para dar cuenta de la extensión del fenómeno, y como ejemplo, cabe destacar que en la investigación llevada a cabo en la Universitat de les Illes Balears, mencionada con anterioridad (Sureda y Comas -dirs., 2008), un 76,6% de los estudiantes de nuestro centro manifestaron haberse apoderado de algunos trabajos o de fragmentos de algunos autores hallados en la web, sin citarlos en modo alguno; esto es, haciéndolos pasar como sus propios trabajos. Sin embargo, cabría aducir que, aunque el porcentaje mencionado es elevado, no siempre que se produce el ciberplagio ocurre de manera intencionada. Tal como expusiéramos en su momento (Urbina, Comas y Sureda, 2006), y de acuerdo con diversos autores (Bugeja, 2001; Park, 2003; Bauer, 2004), cabría diferenciar, pues, de manera clara, dos tipos de ciberplagio: - Plagio accidental. Se produce cuando se desconoce el procedimiento para la adecuada utilización de fuentes documentales en la elaboración de trabajos académicos y de investigación - Plagio intencionado. Ocurre cuando hay intención clara de engaño, haciendo pasar por propios textos o fragmentos que no lo son.