INSTRUCCIÓN 2/2007 PARA LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Con la entrada en vigor el 13 de mayo de 2007 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) se hace necesario dictar la presente Instrucción que contiene los criterios de interpretación que hagan posible, en determinadas cuestiones, una actuación coordinada de los responsables de personal de las Consejerías que integran la Junta de Extremadura. Concretamente se plantea esta necesidad en relación con determinadas materias del régimen de función pública respecto de las que el EBEP ha introducido algunas novedades. Por ello, en virtud de las competencias que le confiere la letra d) del artículo 5 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, la Dirección General de la Función Pública dicta la siguiente Instrucción: A. Permisos y vacaciones (Artículos 48- 51 EBEP): Esta materia está regulada en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El EBEP añade los siguientes nuevos supuestos de permisos que son comunes para todo los empleados públicos, personal funcionario y laboral:
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A.1. Permisos de los empleados públicos (Artículos 48 EBEP) a. En el permiso por fallecimiento regulado en el artículo 11.b.2º del Decreto 95/2006, de 30 de mayo, los 2 y 4 días naturales se han de considerar hábiles con el artículo 48.1.a del EBEP, concretamente: el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves y por hospitalización que requiera la presencia del funcionario junto al familiar enfermo este tendrá derecho a un permiso: 2º. De dos días hábiles, cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se ampliará en dos días hábiles más, si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia del funcionario. El resto de la letra b del artículo 11 del Decreto 95/2006, de 30 de mayo, sigue vigente en sus propios términos. b. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de definitivas de aptitud, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tendrá derecho a concurrir a los mismos durante los días de su celebración. (Artículo 48.1.d EBEP) Teniendo en cuenta reiterada jurisprudencia, ha de interpretarse el referido permiso atendiendo, más que a su literalidad, a su espíritu y finalidad, ponderando los dos intereses en juego, el del funcionario de disponer del tiempo necesario para poder concurrir al examen, de manera que su jornada laboral no haga inefectivo ese derecho, y frente a él, el interés de la Administración, en que el tiempo que se conceda al funcionario sea el indispensable para que pueda hacer efectivo aquel derecho, no suponiendo tal concesión el alejamiento de su puesto de trabajo en detrimento excesivo para los intereses públicos, que con la función se sirven. No cabe generalizar a priori y de un modo tajante si el permiso ha de concederse por horas o bien por días enteros, pues habrá casos en que la sucesión de exámenes en el mismo día, sus características de indeterminación de horario o duración, o su localización aun dentro de la misma localidad en diversas ubicaciones, harán necesaria la libranza de toda la jornada laboral, pero habrá otros muchos en que bastara la concesión de unas horas durante la jornada.
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c.Permiso de lactancia (Artículo 48.1. f EBEP) El hecho causante de este permiso es la lactancia de un hijo menor de 12 meses. El mismo tiene dos modalidades: una hora de ausencia del trabajo o sustitución de dicho tiempo por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. El titular del derecho es la madre, siempre que el régimen jurídico, público o privado, de su relación laboral se lo reconozca. El padre ejercerá este derecho siempre que la madre, titular del mismo, no haga uso de él y se lo ceda mediante documento que lo acredite. En el caso de parejas del mismo sexo, ejercerá el derecho uno de los progenitores. La duración del permiso será de una hora diaria de ausencia del trabajo por cada hijo o la sustitución por un único e indivisble permiso de cuatro semanas por cada hijo. En los casos de parto múltiple este permiso se incrementará proporcionalmente, esto es, por 2 hijos se tiene derecho a 2 horas diarias de ausencia o a 8 semanas de permiso. El derecho a la opción de la sustitución de la hora diaria de ausencia del trabajo por un permiso de cuatro semanas debe ejercerse antes de la conclusión del permiso por parto, de forma que una vez que se haya optado por una de las dos modalidades debe mantenerse la opción hasta su finalización. En el caso de que se haya optado por el permiso de cuatro semanas y por cederle al padre o al otro progenitor el ejercicio, el disfrute de éste será en su totalidad y hasta su finalización. El disfrute del permiso cuando se haya optado por la modalidad de acumular la hora diaria de ausencia del trabajo en cuatro semanas ha de ser inmediatamente posterior a la conclusión del permiso por parto. d. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la funcionaria o el funcionario, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 2 horas diarias, mientras el hijo permanezca hospitalizado (Artículo 11.1.a Decreto 95/2006) Además de lo señalado en el párrafo anterior, por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario, tienen derecho, a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones (Artículo 48.1.g EBEP).
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e. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de entre 6 y 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. (Artículo 48.1. h EBEP) Los funcionarios que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún menor de 6 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial y que no realice actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad, percibiendo el 75% o el 60% de sus retribuciones íntegras, respectivamente.(Articulo 7.2 Decreto 95/2006) Por lo tanto, si las circunstancias del caso concreto son las que prevé nuestro Decreto 95/2006, de 30 de mayo, se aplica éste, para el resto de supuestos se aplica el EBEP. f. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. (Artículo 48.1.i EBEP) g. El tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral (Artículo 48.1.j EBEP).
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h. Dos días adicionales a los de asuntos particulares cuando se cumpla el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El derecho a su disfrute nace a partir del día siguiente al reconocimiento del trienio. (Artículo 48.2 EBEP) A.2. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género ( Artículo 49 EBEP) a. Permiso por parto: (Artículo 49.a EBEP). a.1. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. a.2. Posibilidad de seguir disfrutando el otro progenitor el permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la incorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. a.3. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. a. 4. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. b. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: (Artículo 49.b EBEP) b. 1. Desaparece el límite de edad de los 6 años respecto a los supuestos de adopción y acogimiento y se establece el límite de un año para el acogimiento simple. b.2. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. b.3. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
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b.4. Con independencia del permiso de hasta 2 meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción a la decisión administrativa o judicial de acogimiento. c. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: (Artículo 49.c EBEP) c.1. Este permiso tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de este permiso se aplica tanto al personal funcionario como laboral. c. 2. Se mantiene el permiso de cinco días naturales, ampliables en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del funcionario, por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. (Artículo 11.1.a.Decreto 95/2006, 30 de mayo) 1.c. Vacaciones ( Artículos 50 y 51 EBEP) Nuestro Decreto 95/2006, de 30 de mayo, además de establecer, al igual que el EBEP, que los funcionarios tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio, reconoce a los funcionarios que hayan completado un determinado número de años de servicio en la Administración los siguientes días adicionales de vacaciones:
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Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados .
B. Antigüedad (Artículo 25.2 EBEP): 7
La Dirección General de Función Pública ha dictado la Instrucción nº 1/2007 sobre el reconocimiento de trienios y servicios prestados al personal funcionario interino al servicio de la Administración General de la Junta de Extremadura. Esta Instrucción se dicta para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, en donde se reconoce al personal funcionario interino el derecho a percibir trienios. C. Acceso al empleo público y adquisición y pérdida de la relación de servicio (Artículos 55-68 EBEP): C.1. Acceso al empleo público (Artículos 56 y 57) : a. La edad mínima para participar en los procesos selectivos, tanto para personal funcionario como para personal laboral, es de dieciséis años cumplidos. b. La edad máxima no puede exceder de la edad de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. c. El requisito de acceso relativo a la no separación del servicio, o no hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para empleos o cargos públicos por resolución judicial, se limita el Cuerpo o Escala en funcionarios, o para ejercer las funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. d. La posibilidad de acceder al empleo público de miembros de la familia de nacionales de otros Estados, previsto en el apartado 2 del artículo 57 del EBEP, se extiende a los ascendientes en los términos del artículo 2.d) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
C. 2. Composición de los órganos de selección de personal permanente y temporal(Artículo 60 EBEP): 8
Deberán respetarse las siguientes reglas: a. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. b. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En consecuencia, en el nombramiento de los miembros de los órganos de selección no podrán admitirse propuestas efectuadas por organizaciones representativas de intereses, ni podrá actuarse en nombre de ellas. c. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. C.3. Renuncia y rehabilitación (Artículos 64 y 68 EBEP): a. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. b. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud. D. Régimen Disciplinario (Artículos 93-98 EBEP) D.1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. (Artículo 93.1 EBEP)
Sigue vigente el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 9
33/1986, de 10 de enero, así como, así como los Convenios Colectivos de personal laboral en todo lo que no resulten incompatibles con lo dispuesto en este Título. D.2. El artículo 95 del EBEP establece los supuestos que se consideran faltas muy graves del personal funcionario y del personal laboral, dispone que las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las circunstancias que en dicho artículo se señalan y que el régimen aplicable a las faltas leves se determinará por las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, atendiendo a dichas circunstancias. D.3. Se incorpora el traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia como nueva sanción disciplinaria, que en nuestro TRLFPE ya se contempla. D.4. Se modifican los plazos de prescripción de las faltas: infracciones muy graves a los 3 años, graves a los 2 años y leves a los 6 meses. (Artículo 97 EBEP). Se fijan los siguientes plazos de prescripción de las sanciones: por faltas muy graves a los 3 años, por faltas graves a los 2 años y las faltas leves al año. (Artículo 97 EBEP). E. Situaciones administrativas (Artículos 85-92) En esta materia, y teniendo en cuenta la Disposición Final Cuarta del EBEP, se mantiene en vigor el régimen actual de las situaciones administrativas que recoge nuestra TRLFPE en todo lo que no se oponga al EBEP y en tanto no se dicte una normativa autonómica de desarrollo del mismo. Mérida, 22 de junio de 2007 El Director General de la Función Pública
Fdo: Pío Cárdenas Corral
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La letra d) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la letra b.2 del artículo 10 del Decreto 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada
y
horario
de
trabajo,
licencias,
permisos
y
vacaciones
del
personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecen que “Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tendrá derecho a una licencia retribuida durante los días de su celebración. Tendiendo en cuenta lo anteriormente expuesto y atendiendo a un cambio de criterio
interpretativo
empleado
público
el
debemos
día
de
entender
celebración
que del
se
ha
examen
de
conceder
final,
al
prueba
definitiva o prueba selectiva en su totalidad.
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