Instituto Del Espiritu Santo 2

  • June 2020
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INSTITUTO DEL ESPIRITU SANTO Derechos Humanos y Ciudadanía Profesor:

Lic. María Soledad Maire

Tema:

Derecho a la Vida

Curso:

1° año Polimodal Humanidades y Ciencias Sociales

Grupo: Alumnos:

N° 5 BELLOMO, Federico CONDÉRANNE, Maximiliano DURANTE, Daniela GALLO, Agustina

Fecha:

El derecho a la vida es el que tiene todo ser humano, por el simple hecho de existir y estar vivo. Aceptar este derecho es muy importante e indispensable para que todo ser humano se desenvuelva en la sociedad. Al limitarse de ella a alguien se le impide la práctica de todos sus demás derechos y libertades, además nadie podrá ser privado jurídicamente de la vida. Integra en la categoría de Derechos Civiles y de primera generación, y esta establecido en los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos, como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Articulo 3, que señala: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de su persona”; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito al Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención por Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes. Sin embargo, este derecho apoyado por la ley, resulta violable en situaciones como: -

imposición de la pena de muerte;

-

realización del genocidio;

-

falta de alimentación, lo que produce una desnutrición;

-

utilización de la eutanasia, y;

-

práctica del aborto.

Hablemos ahora de estos: •

PENA DE MUERTE

La pena de muerte o pena capital es la violación al derecho a la vida que consiste en ejecutar a criminales por algún delito de alta gravedad y se aplica al considerar al condenado como inmutable y es considerada como una venganza por el hecho ilícito provocado por el mismo. Está de acuerdo con las leyes y es usada en diversos países mundialmente. Otros países la han proscripto a la pena de muerte excepto hechos graves como los crímenes cometidos durante la guerra. También hay países que no la prohibieron pero no la practican ya que no condenan a muerte a los delincuentes. A estos países se los denomina abolicionistas. Cuando aparecieron los derechos humanos de Amnistía Internacional los prisioneros políticos no eran sentenciados a la pena capital. Los derechos humanos no le prohíben a los países la pena de muerte pero si los limitan de la siguiente manera: •

Puede utilizarse solo para crímenes extremos.



Los condenados tienen derecho de cambiar su sentencia.



Solo se puede aplicar a personas entre 18 y 70 años al menos que sean mujeres embarazadas.

Afortunadamente, el mundo rechaza la legitimidad de la pena y ahora aceptan la aplicación de esta pena a menores de 18 años que realizan crímenes extremos. Cada país tiene distintas tradiciones y posturas acerca de la aplicación de la pena de muerte y consideran que el mejor camino es la abolición de la pena de muerte y esto llevaría al fin de la larga lucha de la cual se están encargando los organismos internacionales. En Roma, la primera aplicación de la pena de muerte fue a el Perduellio por traición a la patria. Luego, cayó en desuso y se restauró después con la llegada de los emperadores. Se aplicaba la pena de muerte por delitos patrimoniales, sexuales, contra la salud, del orden político y militar. Las formas de ejecución fueron la lapidación, la rueda, el garrote y la hoguera entre otras. La pena de muerte estuvo en manos del pueblo azteca, el pueblo de los tarascos y el pueblo maya y hacia el siglo XX, las ejecuciones a los criminales era voluntaria en la mayoría de los sectores americanos. El concepto de pena ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carrancá y Trujillo, es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto", para el jurista Carrara, la pena "es de todas suertes un mal que se inflinge al delincuente, es un castigo; y como tal, atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de

dos

fuerzas:

la

física

y

la

moral,

ambas

subjetivas

y

objetivas…"

Para Edmundo Mezger la pena de muerte "es una privación de bienes jurídicos que recaen sobre el autor del ilícito, con arreglo al acto culpable; imposición de un mal adecuado al acto"; Para Franz Von Lizt, "es el mal que el juez inflinge al delincuente a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y al autor"; Fernando Castellanos Tena dice que "es castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico"; para Constancio Bernardo Quiroz, la pena es "la reacción social jurídicamente organizada contra el delito"; Ignacio Villalobos dice que es "un castigo impuesto por el poder publico, al delincuente, con base en la ley, para

mantener

el

orden

jurídico".

Los autores mencionados consideran a la pena como un castigo y como un medio de readaptación. El objetivo y el fin de la pena de muerte es castigar la conducta antisocial del que produce los crímenes. Hay tres tipos de teorías: la absoluta dice que tiene el fin de reprimir al acusado sacándole la vida; la relativa dice que tiene el fin de prevenir a los demás de otros posibles ataques y además para castigar al condenado; y la teoría mixta defiende la prevención general, es decir, de todas las personas. La pena de muerte, además, presentas corrientes abolicionistas. Castellanos Tena manifiesta que "revela la practica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones". Mario Ruiz Funes expresa que "la aplicación de la pena de muerte no termina con su crueldad cuando se extingue la vida de quien fue condenado, pretende también causarle daño moral, que sobreviva su mera memoria y el recuerdo que pueda quedar de el en la conciencia delictiva. Además inflingirle la muerte, se le castiga con la infamia". Francisco González de la Vega, dice que "México presenta, por desgracia, una tradición sanguinaria; se mata por motivo político, social, religioso, pasional, y aun por puro placer de matar; la ley "ley fuga", la ejecución ilegal de presuntos delincuentes, es otra manifestación de la bárbara costumbre; las convulsiones políticas mexicanas se han distinguido

por

el

exceso

en

el

derramamiento

de

sangre".

Sebastián Soler, manifiesta que "no es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad, ni que en estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas, el asunto es mucho mas complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidades genéricas,

y

latentes,

que

autorizan

al

Estado

a

destruir

al

individuo".

Raúl Carranca y Trujillo, dice que "la pena de muerte es en México radicalmente injusta e inmoral, porque el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone en su gran generalidad, de hombres económica y culturalmente interiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o social superior no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a surgir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y solo por raras excepciones contra la vida e integridad personales, y jamás tendrían como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto, esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes; delincuentes estos que son victimas del abandono que han vivido por parte del Estado y la sociedad, victima de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares donde se desarrollaron, mal alimentados y tarados por herencia alcohólica, y degenerados. El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de esto, y en lugar de la escuela de la solidaridad que los adapte a una vida social digna y elevar el nivel económico de la población, el Estado opta por suprimir la vida". Sin embargo, hay pensadores que justifican la pena de muerte como por ejemplo Platón quien justifico la pena de muerte como medio para eliminar de la sociedad a personas antisociales y sostiene que "En Cuanto Aquellos Cuyo Cuerpo Esta Mal Constituido Se Les Dejara Morir Y Se Les Castigara Con La Muerte, Aquellos Otros Cuya Alma Sea Mala E Incorregible Se Los Dejara Morir, Es Lo Mejor Que Se Puede Hacer Por Ellos". Y además considera al delincuente como un ser inmutable, sin cura. Hay argumentos contrarios a la pena, ya que Romagnesi, un pensador, mantiene que la ejecución del hombre es un mal porque no va a arreglar el pasado ya hecho, no va a revivir a las personas asesinadas y dijo "de aquí que el delito ya consumado no puede, por si solo, privar a su autor del derecho de ser inviolable. Por lo mismo, en virtud del pasado, el homicida tiene pleno derecho a la vida".

Por lo general, los crímenes violentos, y por lo tanto graves, se producen en el desarrollo de una pelea o por una crisis emocional y el criminal ya sabe que por lo que hizo se le aplicará la pena de muerte. Según Carrara, cada castigo no se da por los hechos sino que todo depende del nivel de los efectos que producen el delito y la pena en el individuo y en el cuerpo social, y esto afecta los bienes jurídicos del delincuente como por ejemplo su propia vida. Además, matar al acusado afecta a los familiares y sus sentimientos. Pero hay veces que la justicia se equivoca y acusa a personas inocentes y les aplican la pena de muerte. Esto no tiene vuelta atrás y trae cargos de conciencia. El fin de la pena es corregir al delincuente pero no se logra ya que una vez realizada la ejecución, ya no se lo podrá corregir. El Código Penal argentino redució la pena de muerte a reclusión perpetua, multa e inhabilitación en un principio. La pena de muerte fue aceptada por la ley 49, el proyecto de Tejedor de 1881, el código de 1886, la Ley de Reformas 4189 (22-8-903) y la Ley de Seguridad Social 7029 (30-6-1910), así como los Proyectos de 1891 y 1906 y el Proyecto de Reformas del Senado de 1933 pero fue eliminada por el Proyecto de 1917 ya que consideraba que era muy grande el daño a las familias del ejecutado y si se equivocaban era irreparable. Fue admitida por segunda vez pero Finalmente la ley 23077 eliminó del Código Penal la pena de muerte y esta prohibido su restablecimiento. La ONU, desde sus comienzos ha trabajado en la pena capital. La Asamblea General afirmó que "el objetivo principal era restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países". El informe del Secretario General resume, "en su 54avo. periodo de sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al secretario General que presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975 … asimismo … que utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual investigación criminológica, a partir de que se presentara al consejo en 1995, también trataran la aplicación de las salvaguardas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. En el presente informe se examina el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la aplicación de las salvaguardas durante el periodo 89/93." Las respuestas recibidas fueron: •

abolicionistas, países donde no aplican la pena de muerte para ningún tipo de delito.



abolicionistas de facto, países donde aplican la pena de muerte a delitos comunes pero hace mucho no lo realizan.



retencionistas, países donde las ejecuciones se siguen realizando.

Cada año hay más países que proscriben la pena de muerte. Las personas que se encuentran combatiendo a la pena de muerte son víctimas de crímenes y familiares de víctimas de crímenes. Sin embargo, los que impulsan su uso, consideran que ayuda a la recuperación de las familias de las víctimas ya que es una acción de venganza. Algunas ejecuciones son muy crueles y muchas no son factibles ya que no producen la muerte al instante y hacen que el ejecutado sufra, es decir, es torturado, y eso es ilegal hasta en los países que aplican la pena de muerte como por ejemplo la inyección letal y la silla eléctrica. Las estadísticas dieron como resultado que en 1997, se ejecutaron a 74 y llego a un total de 432 en 20 años y se condenaron a muerte a 3300 presos en 38 de los 50 estados norteamericanos donde se permite la pena de muerte. En conclusión, la pena de muerte se ha reducido considerablemente, es aceptada solo por algunos, pero la mayoría de las personas y pensadores son abolicionistas y en pocos años, se va a prohibir mundialmente.



FALTA DE ALIMENTACION:

Una persona de cada siete u ocho en el mundo sufren actualmente hambre o desnutrición crónica; esto significa que son más que hace 10 años. Todos y cada uno de los días, unos 20.000 niños mueren por esta causa y a diario también otros 20.000 ocupan el lugar de los muertos en las filas de los hambrientos. Esto no significa nada porque gran parte de los alimentos se desperdician, se pierden o son objeto de súper-consumo en los países ricos. Quinientos millones de personas sufren hambre crónica, y el hambre como factor directo o concurrente, es responsable de 100.000 muertes diarias y esto ocurre por razones económicas, sociales y políticas, y no solo como consecuencia de acontecimientos accidentales e imprevisibles (desastres naturales) o de factores crónicos. La falta de alimentación ocasiona graves trastornos en el organismo que conducen a la desnutrición, que sumada a la pobreza y a las malas condiciones sanitarias, hace mortales a las enfermedades mas comunes; esto causa el 80% de los muertos en los países subdesarrollados. El hambre azota en los ambientes de pobreza, donde la gente esta excluida del acceso a los recursos de su medio, del acceso a aquellos otros medios esenciales de supervivencia, o de la posibilidad de decidir en asuntos que afectan a su propia vida. El hambre también aparece como telón de fondo de ciertas decisiones políticas, que constituyen una violación del Derecho Humano más básico: comer. Los Gobiernos Tercermundistas han dedicado tierras del sector de subsistencia, al fomento de una agricultura de exportación. Al tratar de alcanzar unas tasas de crecimiento de su economía, los países en vías de desarrollo han ido cayendo, cada vez más, en los abismos de la Deuda Externa y la dependencia. Sus economías han quedado dañadas como consecuencia inevitable, por eso sufren la expropiación de sus recursos y la destrucción de su entorno natural. El control de la tierra queda cada vez más concentrado, se incrementa la producción de cosechas para la exportación a gran escala. Enfrentada también la necesidad de importar alimentos de consumo más baratos, la producción nacional se estanca. Cada vez son más los campesinos que no pueden ya vivir en el campo, lo cual ocasiona una creciente demanda en las ciudades. En el siglo XXI, el desarrollo tecnológico y científico alcanzado por el hombre y su incapacidad para superar problemas tan elementales como el hambre del mundo, son una contradicción. Creemos que se deberían construir creativas alternativas o tal vez nuevas utopías. Es preciso que tengamos cabal conciencia de que los grandes cambios que deben producirse para paliar y erradicar la plaga del hambre no se van a producir espontáneamente, ni tampoco va a venir de “arriba”. Muy por el contrario, se generan también por la gente persistente y organizada que lo hace “de a pie” o el “hombre de la calle”.

El derecho a no sufrir de hambre y malnutrición es un derecho humano fundamental y vital de toda mujer, hambre, joven y niño. La seguridad alimentaria universal son parte muy importantes para el alcance de los objetivos sociales, económicos y humanos de los gobiernos, según lo acordado en las Conferencias Mundiales de Rió, Viena, El Cairo, Copenhague, Beijing, Estambul y demás. El derecho de una alimentación adecuada es

también mencionado en términos legales en los tratados de derechos humanos mas básicos, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, Discriminación Racial y la Convención de los Derechos del Niño. El derecho humano a una alimentación adecuada incluye: -

El derecho a no pasar hambre

-

El derecho aun acceso seguro a agua potable

-

El derecho a un acceso a recursos, incluyendo recursos eléctricos para cocinar

-

El derecho a un alto estándar de salud mental y física

-

Para que el derecho a la alimentación sea completo son también indispensables estos derechos: - De trabajar y recibir un salario adecuado; - Un medio ambiente sano y seguro; - No ser discriminados por ningún motivo (sexo, raza, o cualquier otra condición); - Igualdad entre el hombre y la mujer; - Un ambiente adecuado para el desarrollo del niño; - Educación y acceso a la información; - Seguro social; y - Desarrollo.

Pese a que todos los países del mundo reconocen directa o indirectamente el derecho a los alimentos, el hambre, producida por la guerra, la sequía, las catástrofes naturales o la pobreza, siegue siendo un gran problema que aqueja todo el mundo principalmente los países menos desarrollados. El hambre no permite el desarrollo normal y el avance por el lado de la productividad, e impide a sociedades enteras realizar su potencial. En los países en desarrollo las enfermedades relacionadas con el hambre les suman gastos a las familias lo que produce cada vez más problemas económicos. Cuando esta dificultad se multiplica por millones de familias en todo el mundo se crea un devastador efecto de propagación que pone en peligro el desarrollo mundial. En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, dirigentes de 185 países y de la Comunidad Europea reafirmaron, en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaría Mundial, "el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre." Además se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas que pasan hambre para el año 2015. Asegurar el derecho a disponer de alimentos adecuados y el fundamental de no padecer hambre es un asunto de derecho internacional, sobre todo el contenido en diversos instrumentos de los derechos humanos con los que se han comprometido países de todo el mundo.

Desde sus inicios, las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como derecho individual y responsabilidad colectiva. La Declaración universal de derechos humanos de 1948 proclamó que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación..." Casi 20 años después, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) elaboró estos conceptos más explayados, basándose en "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación...", y en "el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre". ¿Qué diferencia hay entre el derecho a estar protegidos contra el hambre y el derecho a tener una alimentación adecuada? Significa que el Estado tiene la obligación de asegurar que las personas no mueran de hambre. Como tal, está directamente asociado al derecho a la vida. Además, los estados deberían hacer todo lo posible por promover un disfrute pleno del derecho de todos a tener alimentos adecuados en su territorio, en otras palabras, las personas deberían tener acceso físico y económico en todo momento a los alimentos en cantidad y de calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa. Para considerar adecuados los alimentos se requiere que además sean culturalmente aceptables tanto por el ambiente como por la sociedad misma. Por último, su suministro no debe interferir con el disfrute de otros derechos humanos, por ejemplo, no debe costar tanto adquirir suficientes alimentos para tener una alimentación adecuada, que se pongan en peligro otros derechos socioeconómicos, o satisfacerse en detrimento de los derechos civiles o políticos.

Los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales proclamados en la Declaración universal se consideran que un artículo tiene la misma importancia que el otro, sin hacer diferencia. Para disfrutar plenamente del derecho a los alimentos las personas necesitan tener acceso a la atención médica y la educación, respeto a sus valores culturales, el derecho a la propiedad privada y el derecho a organizarse económica y políticamente. Sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa. No pueden cuidar a sus hijos y éstos no pueden aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos. Su satisfacción es esencial para combatir la pobreza, y está en el centro del mandato de la FAO de asegurar un mundo sin hambre. En conclusión, sin una correcta alimentación las actividades cotidianas no se realizaran correctamente debido a la falta de este factor tan importante como es la alimentación de un individuo. ¿Cuáles son las provisiones que la ley de derechos humanos garantizan a todos el derecho a una alimentación adecuada? Incluyen síntesis de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención de los Derechos del Niño. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y

otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Declaración Universal de los Derecho Humanos, Art. 25

"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento... Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para..... Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales..... Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan...". Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 11

"Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud... Reducir la mortalidad infantil y en la niñez... Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente... Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social... Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda..." Convención por los derechos del Niño, Art. 24 y 27 ¿Cuáles son los compromisos que han adquirido los gobiernos para asegurar la realización del Derecho Humano a una alimentación adecuada? Incluye síntesis de la Declaración sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, la Declaración de Roma de la Cumbre Mundial 1996 para la Alimentación y compromisos hechos en la Cumbre de la Tierra del Rió, la Conferencia sobre la Mujer de Beijing y la Conferencia Hábitat II de Estambul.

"Cada hombre, mujer y niña o niño tiene el derecho inalienable a estar libre de hambre y malnutrición para pode desarrollar sus facultades físicas y mentales..." Declaración sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, Art. 1 "Expresamos nuestra profunda preocupación ante una situación en que cerca de 800 millones de personas en todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo, padecen desnutrición crónica. Es intolerable que casi 200 millones de niños menores de cinco años sufran carencias...que amenazan su futuro, en la mayoría de los casos irremediablemente. A menos que se adopten con urgencia medidas enérgicas, el hambre y la inseguridad alimentaria persistirán y podrían incluso agravarse trágicamente en algunas regiones del mundo. El problema se manifiesta a escala mundial, aun en algunas de las sociedades más prósperas. Esta situación es una afrenta para la dignidad humana, una lacra social y una amenaza para la democracia... Reconocemos que la inseguridad alimentaria -tanto para las familias como para las regiones y los países- tiene muchas causas físicas, geográficas, políticas, económicas y sociales interdependientes. Estas causas influyen en el desarrollo económico y repercuten en los ingresos de las personas y de países enteros, aunque afecta especialmente al sector agrícola. Al investigar las causas fundamentales de la inseguridad alimentaria, atribuimos especial importancia a la pobreza, que debe erradicarse si se quiere alcanzar el objetivo proclamado de conseguir "alimentos para todos..." Declaración de Roma de la Cumbre Mundial 1996 para la Alimentación

"Es preciso lograr que la mujer pueda ejercer el derecho a disfrutar el más alto nivel posible de salud durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con el hombre... La falta de alimento para las niñas y mujeres y la distribución desigual de los alimentos en el hogar, el acceso insuficiente al agua potable, al saneamiento y al combustible, sobre todo en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres, y las condiciones de vivienda deficientes pesan en exceso sobre la mujer y su familia y repercuten negativamente en su salud... En el acceso a los servicios de nutrición y de atención de la salud, la discriminación contra las niñas, consecuencia frecuente de la preferencia por los hijos varones, pone en peligro su salud y bienestar presentes y futuros... Medidas que han de adoptar los gobiernos... Reafirmar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, proteger y promover el respeto de ese derecho de la mujer y de la niña, por ejemplo, incorporándolo en las legislaciones nacionales; examinar las leyes en vigor, incluidas las relativas a la atención de salud, y las políticas conexas, cuando sea oportuno, para poner de manifiesto el interés por la salud de la mujer y asegurarse de que responden a las nuevas funciones y responsabilidades de la mujer, dondequiera que vivan..." Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 92 y 106 "La salud humana y la calidad de la vida son elementos centrales en los esfuerzos por desarrollar asentamientos humanos sostenibles. Por ello, nos comprometemos... Los asentamientos humanos sostenibles dependen del desarrollo interactivo de políticas y medidas concretas encaminadas a proporcionar acceso a los alimentos y a la nutrición, al agua apta para el consumo, al saneamiento, y al acceso universal a la más amplia gama de servicios de atención primaria de salud... formular y aplicar políticas de desarrollo de los asentamientos humanos que garanticen un acceso igual a los servicios básicos y el mantenimiento de los mismos, incluidos los relacionados con la seguridad alimentaria... el agua potable y el saneamiento, la vivienda adecuada, el acceso a espacios abiertos y zonas verdes,

dando prioridad a las necesidades y derechos de las mujeres y los niños, que con frecuencia soportan la mayor carga de la pobreza..." Agenda Hábitat, párrafo 36 y 116



EUTANASIA:

Según Pedro Arturo Cruz Prada, el primordial derecho que puede asistir hoy a todo ser humano es el de la vida, pero cuando se ve afectado por unas condiciones de salud lamentables, que llevan a quien las padece a verse en una situación en la cual se ve recluido en una unidad de cuidados intensivos, donde la existencia dependerá en el futuro de medios extraordinarios, conectado a maquinas como el respirador artificial, cabe preguntarse si se esta cuidando la vida o prolongando la agonía que nos puede llevar a la muerte. Algunos autores ven que el concepto o la noción de Eutanasia es demasiado ambigua, lo que puede llevarnos a entender cosas muy diferentes y hasta contrarias:

1. Un uso normalizado: “Muerte sin sufrimiento físico” o “la que se provoca voluntariamente” 2. Otro uso es el Fáctico “muerte sin dolor” o “muerte en estado de gracia” 1. Como significado etimológico “Lucha contra el sufrimiento a cualquier precio”.Supresión de la vida en un enfermo incurable, sea a petición propia o de su familia.

2. En el mundo grecorromano, era “morir bueno” Derecho a la propia muerte, muerte digna Toma como definición de Euatanasia la siguiente: Un derecho del paciente a decidir la forma y el omento de su muerte, que busca como unico fin librar a una persona de sus grandes sufrimientos, de la agonia que padece por una enfermedad grave e incurablem con su carateristica de irreversibilidad. I. TERMINOLOGIA Según el criterio que se emplee, existen diversas clasificaciones de eutanasia que dependen del significado que se les de. Desde el punto de vista de la victima, la eutanasia puede ser voluntaria o involuntaria, según la persona que pide que se le de muerte o no; perinatal, agónica, psíquica o social, según se le aplique a los recién nacidos deficientes, enfermos terminales, a personas afectadas con lesión cerebral irreversible, o a ancianos u otra persona que pudieses ser improductivas. Existe tambien la autoeutanasia, que es el suicidio, pero propiamente una forma de eutanasia, aunque existen personas que defienden el derecho al suicidio. Desde el punto de vista de quien la practique, la eutanasia puede ser pasiva o activa, provocada por acción u omisión; o eutanasia directa e indirecta, porque en la primera se busca la muerte y en la segunda se busca mitigar el dolor, aunque esta última no se puede llamar eutanasia. Se habla también sobre la distanasia (del griego “dis”, mal, algo mal hecho, y “thánatos”, muerte); es lo contrario a eutanasia, y consiste en retrasar la venida de la muerte de todas las maneras posibles, utilizando todos los medios, aunque no haya alguna esperanza de alguna respuesta positiva. Esto significa agregar a la persona más

dolor del que sufre y que no logran evitar la muerte, sino solo aplazar la vida unas horas o días en condiciones, sumamente lamentables para el enfermo. Otra palabra relacionada es la ortotanasia (del griego “orthos”, recto, y “thánatos”, muerte), con la cual se ha querido designar la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable en fase terminal. Esta estaría muy lejos de la eutanasia, porque es como el de la distanasia. Con estos términos, se hablaría de una desvirtualización del significado de eutanasia, ya que existen personas que desean hacer aceptable el “homicidio por compasión”, como un término adecuado para aceptar esta clase de homicidio. Para promover la legalización de la Eutanasia, y su aceptación en la sociedad, existen cinco argumentos: -

El derecho a la muerte digna, expresamente requerida por quien padece sufrimientos atroces;

-

El derecho de cada cual a disponer de su propia vida, en uso de su libertad y autonomía individual;

-

La necesidad de regular una situación que existe de hecho, ante el escándalo de su persistencia en

la clandestinidad;

-

El progreso que representa suprimir la vida de los deficientes psíquicos profundos o de enfermos en

fase terminal, ya que se trataría de vidas que no pueden llamarse propiamente humanas.

-

La manifestación de solidaridad social significa la eliminación de vidas sin sentido, que constituyen

una dura carga para los familiares y para la propia sociedad. II.EL HOMBRE ANTE EL DOLOR Y LA MUERTE El dolor y la muerte forman parte de la vida humana. A lo largo de toda la existencia, el dolor esta presente de forma habitual en todas las biografías humanas: nadie es ajeno al dolor. La muerte es el destino inevitable de todo ser humano, una etapa en la vida de todos los seres vivos que constituye el horizonte natural del proceso vital. La muerte es la culminación prevista de la vida, aunque no se sabe cuando vendrá y como ha de producirse. El dolor y la muerte no son obstáculos de la vida, sino dimensiones o fases de ella. Un obstáculo seria la actitud que toma alguien al negar la naturalidad de estos hechos, hasta llegar al punto de una deshumanización y de frustración vital. Se podría decir entonces, ¿que el hombre debe renunciar al dolor? Todo ser humano huye por instinto del dolor y de lo que cause sufrimiento, esta es una actitud natural del hombre, ya que este, esta creado para ser feliz, y por lo tanto reacciona ante lo que afecte su felicidad. Este rechazo es justo y no censurable. Sin embargo, trata de huir de este dolor a toda costa y a cualquier precio, es una actitud que se vuelve en contra de quienes la mantienen, porque negar de raíz algo que es de la realidad del hombre, lleva a cometer injusticias y actos censurables por antihumanos. III. LA MEDICINA ANTE LA EUTANASIA La eutanasia, afecta al mundo de la Medicina, puesto que sus patrocinadores siempre hacen intervenir al medico o al personal sanitario. Pero, la eutanasia no es un problema medico.

La eutanasia no es una forma de Medicina, sino una forma de homicidio; y si la práctica un medico, este estará negando al Medicina, ya que esta es la curación del enfermo en cualquier fase de su dolencia, la mitigación de sus dolores. La eutanasia, por el contrario, no solo renuncia a esa forma de ser, sino que consiste en una deliberada decisión de practicar lo contrario a la Medicina, ya que es dar muerte a otro, con una presunta compasión. La eutanasia no es una técnica, un recurso de la Medicina: la eutanasia expulsa a la Medicina, la sustituye, ya que su vuelve en contra del medico que la practique. Y esto sucede por dos razones: por un lado, es fácil que el medico se deslice hacia una habitualidad en la practica de la eutanasia una vez admitido el primer caso; y, por otro lado, la eutanasia acaba con la base del acto medico: la confianza del paciente en el medico. Cuando un medico ha dado muerte a un paciente por piedad hacia el, ha dado ya un paso de muy difícil retorno. Las virtudes del medico se convierten en factores potencialmente multiplicadores de la actividad eutanásica, porque resulta difícil determinar la frontera que separa la gravedad extrema de la situación critica, o de los padecimientos enormes de los padecimientos insoportables, sean físicos o anímicos. La humanidad ha progresado retirando a los gobernantes y jueces el poder de decretar la muerte (abolición de la pena de muerte). Los partidarios de la eutanasia pretenden dar un paso atrás, otorgando tal poder a los médicos. Si consiguen esto, lograrían: una variedad de muerte legal, y degradarían el ejercicio de la Medicina. Existen derechos para una muerte digna, los cuales son: -

El derecho a no sufrir inútilmente;

-

El derecho a que no se respete la libertad de su conciencia;

-

El derecho a conocer la libertad de la situación;

-

El derecho a decidir sobre si mismo y sobre las intervenciones a que se le haya de someter;

-

El derecho a mantener un dialogo confiado con los médicos, familiares, amigos y sucesores en el

trabajo; -

El derecho a recibir asistencia espiritual.

Cuando la muerte aparece es inevitable, porque no hay remedios eficaces, el enfermo puede determinar el curso de sus últimos días u horas mediante alguna de estas decisiones: -

Aceptar que se ensayen en el medicaciones y técnicas en fase experimental, que no están libres de

todo riesgo. Aceptándolas, el enfermo podrá dar ejemplo de generosidad para el bien de la Humanidad; -

Rechazar o interrumpir la aplicación de esos remedios;

-

Contentarse con los medios paliativos que la Medicina le pueda ofrecer para mitigar el dolor, y

rechazar medicaciones u operaciones en fase experimental, porque sean peligrosas o resulten excesivamente caras. Este rechazo no equivale al suicidio, sino que es expresión de una ponderada aceptación de la inevitable muerte;

-

En la inminencia de la muerte, rechazar el tratamiento obstinado que únicamente vaya a producir una

prolongación precaria y penosa de su existencia, aunque sin rehusar los medios normales o comunes que le permiten sobrevivir. En estas situaciones esta ausente la eutanasia, que implica una deliberada voluntad de acabar con la vida del enfermo. Es un atentado contra la dignidad de la persona la búsqueda deliberada de su muerte.

IV. LA SOCIEDAD ANTE LA EUTANASIA La eutanasia fue un problema social en aquellas sociedades primitivas en que se practicaba la eliminación de vidas consideradas inútiles, costumbre que estuvo admitida respecto a los recién nacidos con malformaciones o los ancianos en distintos pueblos de la antigüedad, hasta que la influencia del cristianismo acabo con tales practicas inhumanas. Desde la llegada del cristianismo, la eutanasia dejo de ser un problema social hasta el siglo XX, en que algunos vuelven a convertirla en problema de pretender su legalización. Desde los años 30 de este siglo se viven constituyendo asociaciones en defensa de la eutanasia y se han propuesto leyes permisivas, que habitualmente han sido rechazadas. Sin embargo, la actitud a favor de la eutanasia de estos pequeños grupos, y cierta mentalidad de relativización del respeto debido al ser humano que se expresa, por ejemplo, en el aborto; van calando en la sociedad, convirtiendo de nuevo a la eutanasia en un problema social que se vuelve a aparecer después de haber sido superado durante siglos. Un ser humano no pierde la dignidad por sufrir, lo indigno es basar su dignidad en el hecho de que no sufra. Resulta contradictorio defender la eutanasia en una época actual, en la que la medicina ofrece alternativas, como nunca hasta ahora, para tratar a los enfermos terminales y aliviar el dolor.

Existen ocasiones, en que la vida esta tan deteriorada, arruinada, y a eso no se puede llamar vida. Por ejemplo, un enfermo con una lesión irreversible, que puede vivir una vida puramente vegetativa. Y el mantener a estas personas con vida, aparte de ser un acto de protección y respeto, es una forma de tortura. Por eso, en estos casos, hay que plantease la legalización de la eutanasia para casos extremos y definitivos, porque una vida así, no merece ser vivida por nadie. Pero si la voluntad del paciente es suicida, el medico debería aplicarle tratamientos ordinarios y no arriesgados para mantener la vida del paciente, porque sino el medico cometería un delito al escuchar al paciente. La eutanasia se considera un homicidio, según el Código Penal. Si se practica por pedido de la victima es “homicidio suicidio” ya es que es matar a otro. Existen dudas, como si puede no ser delictiva la llamada “eutanasia del recién nacido”, al saber que este es deficiente. Y según la ley, se permite que se mate a un humano mediante un aborto no punible hasta las veintidós semanas de vida intrauterina, pero no se sabe nada para impedir que se mate a una persona tres meses y medio después si se ve la deficiencia del niño. El aborto "eugenésico" no punible ha introducido una lógica de eliminación de vidas deficientes que no tiene por qué detenerse en el momento del parto.



ABORTO:

El aborto primero y principal es la interrupción del embarazo y la negación de la vida. Con singular regularidad se procura instalar en la sociedad un debate que, en última instancia, apunta a dotar de legitimidad a la legalización del aborto. Mejor dicho a ampliar la legalización parcial prevista en al Art. 86 del Código Penal. Sostiene que ella

se impone porque se adecua a la naturaleza humana; a las necesidades sociales; al derecho a la salud; al derecho de disponer del propio cuerpo; a la libertad sexual; y a una serie de consideraciones que justificarían privar de su vida a un niño. El aborto en cualquiera de sus formas y no solamente con la amplitud expuesta en el anteproyecto de Código Penal elaborado en el seno del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La libertad de vivir, y su expresión jurídica en el derecho a la vida, es un atributo inseparable de la persona humana que condiciona su existencia con el consecuente desenvolvimiento material y espiritual de los hombres. Frente a esta situación, la legislación de muchos países, como el nuestro, se apoya en la concepción que postula la doctrina cristiana sobre la vida. Según esta doctrina, la vida abarca desde el momento de la concepción hasta el de la muerte irreversible sean cuales fueron las condiciones y la calidad de vida de las personas, por lo que sus normas prohíben expresamente tanto el aborto como la eutanasia. Sin vida no hay libertad, ni posibilidad alguna de ejercer los derechos naturales que conforman la esencia de la personalidad, ni tampoco la amplia gama de potestades que, en su consecuencia, le reconoce al individuo la ley positiva. En realidad, sin vida no existe el ser humano, de modo que no resulta aventurado sostener que ella, mas que un derecho, constituye una cualidad inseparable de la condición humana y presupuesto indispensable para su existencia. En el marco de una organización política global, basada sobre una idea denominante que determina el comportamiento de sus integrantes, el valor asignado a la vida no tiene la misma trascendencia en un sistema democrático constitucional que en uno autoritario o autocrático. En este ultimo, el ser humano, con todos sus atributos, es simplemente un instrumento o medio puesto al servicio de un objetivo considerado superior. El Estatuto Provisional del 5 de mayo de 1815 reconoció el derecho a la vida entre los atributos fundamentalmente de todos los habitantes del país (Art.1°). Disposición similar se encuentra en la Constitución de 1819, que imponía al Estado el deber de proteger a los hombres en el goce del derecho a la vida (Art.109) y que fue reproducida en el Art.150 de la Constitución de 1826. No solamente el aborto tiene vista política o sobre la perspectiva de la realidad, sino que también influye en la Iglesia, la postura de esta es firme, dice que “la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de su concepción”. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocido sus derechos de persona, entre ellos el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave, que la iglesia sanciona con la pena canónica de excomunión. La iglesia católica es el grupo social que mas se ha opuesto al aborto, por lo que la prohíbe, ya que la libertad es un derecho inalienable, no se puede quitar, por lo que así somos todos iguales. Como conclusión se puede decir que la palabra abortar lleva implícita la palabra vida.

BIBLIOGRAFIA: ⋅

http://www.clarin.com/diario/2007/06/14/opinion/o-03715.htm



http://www.monografias.com/trabajos67/violacion-derechos-humanos/violacion-derechoshumanos2.shtml#hechosa



http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-a-lavida



http://www.hrea.net/learn/guides/derecho-a-la-vida.html



http://www.monografias.com/trabajos11/penmu/penmu.shtml



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http://www.monografias.com/trabajos/eutanasia/eutanasia.shtml



http://books.google.com.ar/books?id=oeWtx_3C0xsC&pg=PA57&lpg=PA57&dq=terminologia. +1+que+es+la+eutanasia%3F&source=bl&ots=CcKDL1yyny&sig=5rrhkk1UG0R5GqK9vwR2N4sDZk&hl=es&ei=M46ySs2nMISxtwfdoPUb&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1#v=onepage &q=&f=false



http://www.seminarioabierto.com/derechos05.htm



http://www.fao.org/FOCUS/s/right1.html



http://pdhre.org/rights/food-sp.html

Unos 20.000 siños mueren de habmbre por esta causa y otros 20.000 se encuentran en graves problemas alimentarios y esto ocurre por desperdicios de alimentos y/o son consumidos por los paises ricos y no abgasteciendo a los paises subdesarrolados lo suficiente. En el mundo unas 500 millones de personas sufren habmbre cronica por diversos motivos como politicos, economisco, ambientales, etc. la desnutricion es producto d ela falta de alimentacion, que con la pobreza y las malas condiciones sanitarias en las zonas donde habitan produce que las enfermedades mas comunes sean motivo de muerte,principalmente en los paises ya mencionados. por la falta de recursos alimenticios,los paises menos desarrollados caen en la deuda externa, porque sus economias estan basadas en consumir alimentos exportados mas economicos.Esto causa que la produccion nacional se paralize.debido a esta paralizacion de la produccion muchas personas migran de las zonas rurales para mejorar sus condiciones de vida en las grandes ciudades. Aunque en el siglo XXI haya grandes avanzes tecnologicos no se han podido solucionar problemas como el habmbre. para lograr la desaparicion del hambre a nivel mundial, hay que trabajar mucho por un gran periodo de tiempo ya que esto no se correjira rapidamente. todos los paises reconocen el derecho a los alimentos, pero el habmbre producida por las guerras, por catastrofes naturales sigue siendo un gran problema para todos los paises mas que nada para los paises menos desarrollados. el habmbre es un factor muy importante para las actividades de la sociedad, ya que al no estar bien alimentada,las personas no pueden llevar una vida saludable y activa.otra problema que causa la mala alimentacion es que producen enfermedades que le generan gastos a la sociedad y al multiplicarce en la mayoria de la sociedad causa problemas economicos en ella.Si este prblema se expande a la sociedad mundial se podria llegar a estancar el desarrolo mundial. "En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, dirigentes de 185 países y de la Comunidad Europea reafirmaron, en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaría Mundial, "el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre." Además se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas que pasan hambre para el año 2015". http://www.fao.org/FOCUS/s/rightfood/right1.htm todo el mundo tiene derecho a disponer de alimentos adecuados y tambien de no pasar hambre.A esto deben estar comprometidos los gobiernos de todos los paises.el Estado tiene la obligación de asegurar que las personas no mueran de hambre. está directamente asociado al derecho a la vida. los estados deberían hacer todo lo posible para garantizar de que todas las personas tengan el alimento adecuado para llevar una vida saludable y activa. Para que estos alimentos seas coinsiderados adecuados se requiere que además sean culturalmente aceptables tanto por el ambiente como por la sociedad misma. Segun las naciones unidas una alimentacion adecuada es un derecho individual de cada persona pero responsabilidad de todos. "su suministro no debe interferir con el disfrute de otros derechos humanos, por ejemplo, no debe costar tanto adquirir suficientes alimentos para tener una alimentación adecuada, que se pongan en peligro otros derechos socioeconómicos, o satisfacerse en detrimento de los derechos civiles o políticos". http://www.fao.org/FOCUS/s/rightfood/right1.htm en la declaracion universal los derechos civiles, culturales, economicos y sociales tienen la misma imporrtancia uno que el otro.Ademas de los derechos a la alimentacion, para las personas es vital contar con atencion medica, educacion, respeto por sus valores, el derecho a la propiedad privada, y el derecho a una prganizacon politica y economica.

En conclucion, el derecho a contar con la alimentacion adecuada abarca la totalidad de los derechos humanos. para combatir el hambre hay una organizacion que se ocupa de esto: Esta es la FAO (Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura).Esta organizacion se fundo en 1943 por gobiernos de 44 paises.Su sede, desde 1951 se encuentra en washington. ¿Cuáles son las provisiones que la ley de derechos humanos garantizan a todos el derecho a una alimentación adecuada? Incluyen síntesis de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención de los Derechos del Niño. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Declaración Universal de los Derecho Humanos, Art. 25 "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento... Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para..... Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales..... Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan...". Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 11 "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud... Reducir la mortalidad infantil y en la niñez... Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente... Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social... Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda..." Convención por los derechos del Niño, Art. 24 y 27 ¿Cuáles son los compromisos que han adquirido los gobiernos para asegurar la realización del Derecho Humano a una alimentación adecuada? Incluye síntesis de la Declaración sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, la Declaración de Roma de la Cumbre Mundial 1996 para la Alimentación y compromisos hechos en la Cumbre de la Tierra del Rió, la Conferencia sobre la Mujer de Beijing y la Conferencia Hábitat II de Estambul "Cada hombre, mujer y niña o niño tiene el derecho inalienable a estar libre de hambre y malnutrición para pode desarrollar sus facultades físicas y mentales..." Declaración sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, Art. 1 "Expresamos nuestra profunda preocupación ante una situación en que cerca de 800 millones de personas en todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo, padecen desnutrición crónica. Es intolerable que casi 200 millones de niños menores de cinco años sufran carencias...que amenazan su futuro, en la mayoría de las casos irremediablemente. A menos que se adopten con urgencia medidas enérgicas, el hambre y la inseguridad alimentaria persistirán y podrían incluso agravarse trágicamente en algunas regiones del mundo. El problema se manifiesta a escala mundial, aun en algunas de las sociedades más prósperas. Esta situación es una afrenta para la dignidad humana, una lacra social y una amenaza para la democracia... Reconocemos que la inseguridad alimentaria -tanto para las familias como para las regiones y los países- tiene muchas causas físicas, geográficas, políticas, económicas y sociales interdependientes. Estas causas influyen en el desarrollo económico y repercuten en los ingresos de las personas y de países enteros, aunque afecta especialmente al sector agrícola. Al investigar las

causas fundamentales de la inseguridad alimentaria, atribuimos especial importancia a la pobreza, que debe erradicarse si se quiere alcanzar el objetivo proclamado de conseguir "alimentos para todos..." Declaración de Roma de la Cumbre Mundial 1996 para la Alimentación "Es preciso lograr que la mujer pueda ejercer el derecho a disfrutar el más alto nivel posible de salud durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con el hombre... La falta de alimento para las niñas y mujeres y la distribución desigual de los alimentos en el hogar, el acceso insuficiente al agua potable, al saneamiento y al combustible, sobre todo en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres, y las condiciones de vivienda deficientes pesan en exceso sobre la mujer y su familia y repercuten negativamente en su salud... En el acceso a los servicios de nutrición y de atención de la salud, la discriminación contra las niñas, consecuencia frecuente de la preferencia por los hijos varones, pone en peligro su salud y bienestar presentes y futuros... Medidas que han de adoptar los gobiernos... Reafirmar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, proteger y promover el respeto de ese derecho de la mujer y de la niña, por ejemplo, incorporándolo en las legislaciones nacionales; examinar las leyes en vigor, incluidas las relativas a la atención de salud, y las políticas conexas, cuando sea oportuno, para poner de manifiesto el interés por la salud de la mujer y asegurarse de que responden a las nuevas funciones y responsabilidades de la mujer, dondequiera que vivan..." Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 92 y 106 "La salud humana y la calidad de la vida son elementos centrales en los esfuerzos por desarrollar asentamientos humanos sostenibles. Por ello, nos comprometemos... Los asentamientos humanos sostenibles dependen del desarrollo interactivo de políticas y medidas concretas encaminadas a proporcionar acceso a los alimentos y a la nutrición, al agua apta para el consumo, al saneamiento, y al acceso universal a la más amplia gama de servicios de atención primaria de salud... formular y aplicar políticas de desarrollo de los asentamientos humanos que garanticen un acceso igual a los servicios básicos y el mantenimiento de los mismos, incluidos los relacionados con la seguridad alimentaria... el agua potable y el saneamiento, la vivienda adecuada, el acceso a espacios abiertos y zonas verdes, dando prioridad a las necesidades y derechos de las mujeres y los niños, que con frecuencia soportan la mayor carga de la pobreza..." Agenda Hábitat, párrafo 36 y 116 http://pdhre.org/rights/food-sp.html

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