INICIATIVA POPULAR La austeridad es un asunto de principios. Significa rigor, eficiencia y justicia.
HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA V LEGISLATURA
Los que suscriben …………… ciudadanos del Distrito Federal integrantes del
Comité que representa a las y los ciudadanos promoventes de la INICIATIVA POPULAR CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE AUSTERIDAD Y GASTO EFICIENTE PARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y QUE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD Y GASTO EFICIENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 fracción III, 10 fracción V, 34 y 36 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal sometemos a la consideración del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal V Legislatura, la INICIATIVA POPULAR CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE AUSTERIDAD Y GASTO EFICIENTE PARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y QUE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD Y GASTO EFICIENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los firmantes de esta iniciativa popular tenemos como una verdad el hecho evidente de que vivimos en un país de desigualdades y de que es necesario y urgente que seamos los mismos ciudadanos los que impulsemos medidas contra todo aquello en donde la desigualdad se recree bajo cualquiera de sus formas. Estamos conscientes que en este Distrito Federal ya existe una Ley de Austeridad pero reconocemos también que esta legislación es desigual. Desigual porque no
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están contenidos en la anterior legislación todos los órganos de gobierno y para subsanar esa desigualdad hemos coincidido que todo el gobierno debe estar sometido a una política de austeridad y gasto eficiente que evite todo dispendio, toda opacidad y que genere rendición de cuentas. Poner al corriente esa asignatura pendiente pone a los órganos de gobierno al mismo nivel de los ciudadanos que vivimos en la austeridad, en la rendición de cuentas y en la contribución fiscal a los recursos públicos. La austeridad se manifiesta en la actitud prudente y equilibrada de los gobernantes, en la claridad y el sobrio uso del lenguaje, en el acatamiento irrestricto a las leyes, en el mutuo respeto y cooperación entre los organismos y poderes del Estado, y sobre todo en el manejo con absoluta pulcritud de los dineros públicos, que no sólo deberán administrarse con honradez y sin ningún género de despilfarro, sino también con una eficaz aplicación al bienestar y progreso de la sociedad a la que se sirve. En el ámbito de las instituciones oficiales debe regir el mismo principio, en la Administración Pública particularmente. A los ojos de los ciudadanos, resulta un grave delito que los gobernantes se apoderen, como frecuentemente ocurre, de los dineros públicos o se ostenten despilfarrando el bien público; igualmente lo es mantener en reserva los recursos sin emplearlos en lo que se deben emplear, sin descuidar, por supuesto, el ahorro que deba practicarse en previsión del futuro. Una exposición de motivos de iniciativa popular sobre la adopción de prácticas de austeridad para los aparatos de gobierno, en este caso del Distrito Federal, tiene que ser, necesariamente, sintética, pues el tema presenta múltiples variables que inciden en disciplinas diversas que van desde la historia, una antropología de la
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diferenciación social, la semiótica, la ética, el poder, la psicología, la sociología, entre otras. Una exhaustiva argumentación de análisis histórico sobre la relación del poder, el lujo, el dispendio y la necesidad de establecer distinciones contundentes como parte de la parafernalia del poder, es ocioso, pues el pensamiento democrático moderno y contemporáneo tiene como uno de sus criterios base, una crítica contra la ostentación, el despilfarro, el oropel, el lujo, la desigualdad y el abuso a costa de los recursos públicos que ha caracterizado la historia de la civilización. Cualquier descripción de la realidad social está plagada de las simbolizaciones entre la miseria del pueblo y la opulencia monárquica; entre las carencias aberrantes y el oropel excesivo. Las derivaciones históricas de estas conductas en el plano actual presentan una marcada insistencia a establecer diferencias ostensibles plagadas de adherencias ideológicas y de acentuaciones locales. Al parecer el fenómeno de las apariencias en el campo de las diferencias sociales, y en particular de la ostentación del poder, viene por la necesidad de mostrar distinción entre quien detenta el poder y quien no. Los gobernantes y funcionarios públicos, en específico del Distrito Federal deben desempeñar sus funciones apegados a criterios de eficiencia, transparencia y buen manejo de los recursos públicos y sobre todo de frente a los ciudadanos. Estos desde luego, son elementos importantes a considerar en el presente ordenamiento jurídico. Los rasgos de ostentación del poder van desde la necesidad de usar objetos, espacios y consumos de lujo, materiales y recursos humanos que son prescindibles como requerimientos prácticos del ejercicio gobierno e imprescindibles como artificio de la ideología del poder: el desperdicio, el despilfarro, el exceso, la presunción, la exclusividad.
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Estos usos y costumbres son idiosincrasia y distintivo de las clases políticas toda vez que los gastos sufragados para la manutención de esos distintivos son con cargo al erario público, esto, como consecuencia, debilita cualquier concepción de democracia y aún más, desalienta los procesos de ciudadanización que se encuentran en riesgo permanente debido a la acción de los poderes informales. Es por ello que las adquisiciones sujetas al gasto público deben situarse en los principios de la igualdad social. Los ciudadanos exigimos un punto de partida para la construcción de una ética de los servidores públicos, además que se requiere que las instituciones cuenten con funcionarios con conocimiento del manejo de recursos, que promuevan programas que originen una política de austeridad. La austeridad ha sido una política pública que el Gobierno del Distrito Federal ha buscado implementar. El 30 de Diciembre de 2003, el entonces Jefe de Gobierno expidió la Ley de Austeridad para el Distrito Federal; en ella se establecieron criterios básicos de economía y austeridad para la elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto de las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Por su parte el Gobierno Federal ha buscado también adoptar medidas en la materia y el 04 de Diciembre de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. Sin embargo la percepción ciudadana y su observación de las entidades públicas y políticas conocen que aún existen instituciones en las que el criterio no se aplica. Nuestro propósito es que todo, todo el aparato de gobierno esté incluido en la observancia de la austeridad, la transparencia y la rendición de cuentas para su
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ejercicio. Por tal motivo los bonos, viajes, gastos de representación, transporte, adecuación de áreas de trabajo, salarios, telefonía y fotocopiado; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, publicaciones, estudios e investigaciones, se reducirán a las estrictamente indispensables. La necesidad de crear una iniciativa popular de Ley de Gasto Eficiente y Austeridad para el Distrito Federal atiende a varios criterios, en primer lugar está la renuencia de las anteriores legislaturas por establecer las obligaciones de austeridad en todo el cuerpo de gobierno. Cierto, se han hecho modificaciones importantes, pero los anteriores representantes se negaron, no todos pero si la suficiente mayoría, a que la austeridad abarque a la propia Asamblea Legislativa, al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y a los órganos autónomos. Se adujeron argumentos insostenibles como aquel que señalaba que la autonomía de los órganos permite los manejos presupuestales a la discreción de esos órganos y que las legítimas demandas de austeridad que propugnan los ciudadanos no penetran en un órgano autónomo pues lesionan su concepto. Nada puede sostenerse con esa argumentación añeja y que se aleja de las disposiciones de carácter constitucional, toda vez que a ninguno de los órganos autónomos en el Distrito Federal nuestra Carta Magna les confiere autonomía absoluta, sólo les confiere autonomía técnica para el desempeño de sus funciones. El actual modelo en los órganos autónomos permite precisamente la discrecionalidad, el derroche, el dispendio y el lujo. La autonomía para el sentido común de los ciudadanos es que la libertad de las decisiones primordiales no sea afectada ni pueda ser presionada o influida desde ningún frente, es cierto, pero eso no conlleva a que el recurso público sea usado para gastos suntuarios, la autonomía
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no tiene nada que ver con lo suntuario, lo cosmético, lo ornamental. Aún le falta mucho a las razones del estado para comprender que es necesario poner al día ciertos conceptos bajo el tono del rigor disciplinario y de alto raciocinio que pide el pensamiento democrático, y uno de los imperativo que nutre esta iniciativa popular es que los ciudadanos debemos impulsar y crear las propias iniciativas ahí, precisamente ahí donde hay flagrantes huecos legislativos que no responden a la voluntad popular, en este caso una legislación de austeridad que abarque el universo de todos los ordenes de gobierno en el Distrito Federal. Es por ello que es necesario ubicar las necesidades que hoy en día viven las instituciones en esta capital, atendiendo a una mejor distribución de su presupuesto, siempre en beneficio de los gobernados; así como la necesidad de incentivar una política de gasto eficiente que logre la mejor canalización de los recursos. Del cuerpo normativo de la presente iniciativa se establecen como puntos principales, los siguientes: Se incluyen como sujetos de la misma a las autoridades locales y a los órganos autónomos. Los órganos de fiscalización serán quienes vigilarán su exacta observancia de acuerdo a su competencia (Contraloría General, Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, Contraloría de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los órganos de control interno de los órganos autónomos. Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla con un fin predeterminado, que no sea redundante y que se costo monetario sea inferior al beneficio que aporte a la Administración Pública.
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Se establece quienes tienen carácter de servidor público para efectos de la misma, entre los que se encuentran: representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial del Distrito Federal, funcionarios, empleados en general y toda persona que desempeñe empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la Administración Pública del Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía técnica. Se establece un tope de remuneración equivalente en salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, además del Jefe de Gobierno del Distrito Federal a los siguientes funcionarios: Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito, titulares de los Órganos Autónomos, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral del Distrito Federal, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces del Tribunal Superior de Justicia, los Secretarios del Gobierno del Distrito Federal, los Jefes Delegacionales, los Subsecretarios y Directores Generales o puestos homólogos, por lo que ningún servidor público de los señalados podrá percibir sueldo mayor de lo señalado en la presente ley. Cabe señalar que la aplicación de este párrafo será para quienes ingresen a prestar sus servicios a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, o bien para quienes sean ratificados en el cargo después de la entrada en vigor de la presente Ley. Respetando el nivel salarial que al efecto tengan los servidores públicos antes de la entrada en vigor de la presente Ley. Sólo contarán con escolta en caso de ser necesario y por el plazo que se determine los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como aquellos servidores públicos que de
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acuerdo a sus funciones lo requieran, previa autorización del Jefe de Gobierno, de igual forma podrán utilizar automóviles blindados. En materia de publicidad las autoridades locales del Distrito Federal y los Órganos Autónomos, no podrán rebasar el 0.30 por ciento del total de su Presupuesto de Egresos autorizado por la Asamblea Legislativa. Con excepción de la materia electoral que se realizara conforme a las disposiciones contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones reglamentarias. Los órganos de control interno determinaran cuando un servidor público utilice los servicios telefonía, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, para uso no vinculado a su cargo, por lo que deberán reembolsar el doble de su costo, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar. Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente:
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE AUSTERIDAD Y GASTO EFICIENTE PARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y QUE EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD Y GASTO EFICIENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL PRIMERO. Se ABROGA la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDO. Se EXPIDE la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, tiene por objeto establecer los criterios de austeridad, economía, gasto eficiente y salarios de los servidores públicos, que regirán para la elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto que realicen los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, y se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales. ARTÍCULO 2. Las autoridades competentes para interpretar y vigilar el cumplimiento de esta Ley son: I.
La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal;
II.
La Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal;
III. La Contraloría de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; IV. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y V.
Los órganos de control interno de los Órganos Autónomos.
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ARTÍCULO 3. Esta Ley no será aplicable a las adquisiciones financiadas, total o parcialmente con cargo a recursos federales, quedando sujetas a la normatividad federal aplicable, siempre y cuando dicha normatividad prevea las adquisiciones reguladas por esta ley. ARTÍCULO 4. Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte al órgano de que se trate. ARTICULO 5. Para efectos de esta Ley se entenderá como servidor público a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la Administración Pública del Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía técnica. ARTÍCULO 6. El salario neto de los servidores públicos de los órganos a los que se refiere esta Ley, no podrá ser mayor en ningún caso al del Presidente de la República. El salario neto que recibirán tanto el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no podrá ser mayor a 45 veces el salario mínimo mensual vigente en esta entidad federativa.
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El sueldo neto de los Jefes Delegacionales y los titulares de los Órganos Autónomos, no podrá ser mayor a 40 veces el salario mínimo mensual vigente en esta entidad federativa. El salario neto de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal y los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, no podrá ser mayor a 38 veces el salario mínimo mensual vigente en esta entidad federativa. El salario neto de los Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no podrá ser mayor a 36 veces el salario mínimo mensual vigente en esta entidad federativa. El salario neto de los Secretarios de Despacho, no podrá ser mayor a 38 veces el salario mínimo mensual vigente en esta entidad federativa. El salario neto de los Subsecretarios y los Directores Generales o puestos homólogos, no podrá ser mayor a 36 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. Ningún servidor público integrante de los órganos locales y autónomos a los que se refiere la presente Ley podrá percibir remuneraciones mayores a las aquí establecidas.
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Ningún servidor público en el Distrito Federal, podrá en ningún caso percibir dos salarios, con independencia del régimen de contratación, con excepción de las actividades de carácter académico. ARTÍCULO 7. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias, gastos de representación, ni la contratación de seguros de gastos médicos privados, o cualquier percepción extraordinaria, sin importar la denominación que se le otorgue, para ningún servidor público en el Distrito Federal. Todos los servidores públicos de los órganos locales y autónomos en el Distrito Federal, se someterán sin excepción alguna al régimen de seguridad social contemplado en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 8. Solamente contarán con secretaría particular los siguientes servidores públicos: I.
El Jefe de Gobierno;
II.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia;
III.
Los Presidentes de los Órganos Autónomos;
IV.
Los Secretarios de Despacho;
V.
Los Jefes Delegacionales, y
VI.
Los Subsecretarios o puestos homólogos.
Queda prohibida la creación de plazas de secretaría privada o equivalentes. Sólo habrá, como máximo cinco asesores por Secretaría de Despacho.
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ARTÍCULO 9. Únicamente podrán disponer de escolta, en caso de ser necesario y por el plazo que se determine, previa justificación y autorización del Jefe de Gobierno; los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como aquellos servidores públicos que en atención a sus funciones y/o temas concretos que atiendan la requieran. Los servidores públicos referidos en este precepto sólo podrán utilizar automóviles blindados, previa justificación y autorización del Jefe de Gobierno. ARTÍCULO 10. El gasto de publicidad en televisión, radio y prensa, que lleven a cabo los órganos locales del Distrito Federal y los Órganos Autónomos no podrá rebasar el 0.30 por ciento del total de su presupuesto de egresos autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el decreto correspondiente. En materia electoral se aplicarán las disposiciones constitucionales y legales correspondientes. ARTÍCULO 11. Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos del Distrito Federal sólo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos: I.
Si tienen, al menos, seis años de uso;
II.
En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y
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III.
Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor de enajenación presente.
Los vehículos oficiales sólo podrán darse de baja cuando tengan doce años de uso o cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por inflación. ARTÍCULO 12. Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 110 veces al salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y por sus características técnicas y mecánicas deberán estar en condiciones de obtener el holograma doble‐cero en su primer verificación de emisiones contaminantes. Sólo podrán exceder el costo señalado en el párrafo anterior, los vehículos blindados que se adquieran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley. ARTÍCULO 13. Con excepción del Jefe de Gobierno, sólo se podrán autorizar hasta dos viajes de carácter oficial anual al extranjero para los siguientes órganos locales y autónomos: I. Asamblea Legislativa del Distrito Federal; II. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. Secretarias de despacho de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; IV. Órganos autónomos, y En todos los casos, los servidores públicos que efectúen el viaje oficial deberán remitir un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y
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los resultados obtenidos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del viaje. No se autorizarán o reembolsarán gastos de consumo de alcohol o de productos, bienes o servicios de lujo. ARTÍCULO 14. Los servidores públicos de los órganos locales y Autónomos por ley, deberán sujetar el gasto de los servicios de telefonía y fotocopiado, combustibles,
arrendamientos,
viáticos,
honorarios,
alimentación,
mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, publicaciones, estudios e investigaciones a lo estrictamente indispensable; el cual no podrá exceder a los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o a la inflación. Todo servidor público al que se le determine que utilizó los servicios arriba enlistados para uso no vinculado a su cargo o en cantidad excesiva, deberá reembolsar el doble de su costo, con independencia de las responsabilidades del orden administrativo, civil o penal que pudieran derivar de la violación del presente ordenamiento. Las autoridades competentes para interpretar y vigilar el cumplimiento de esta Ley establecerán las medidas necesarias para determinar la responsabilidad del servidor público que haya incurrido en alguna irregularidad en el manejo del gasto en los servicios referidos.
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Los bienes informáticos no podrán tener más de 5 años de uso. En su caso, se adoptarán soluciones de software abierto y/o software libre siempre que sea posible. ARTÍCULO 15. La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado podrá llevarse a cabo de manera consolidada, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad, en los términos previstos por el Código Financiero del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto es superior a 1.5 veces el valor promedio del precio de mercado de la misma, lo cual se beberá precisar en las bases de licitación o adjudicación que corresponda. ARTÍCULO 16. El subejercicio en el presupuesto de egresos que al efecto apruebe la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para los órganos locales y autónomos a los que se refiere la presente Ley, en los rubros de los programas prioritarios será considerado como falta grave y las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, deberán iniciar de manera oficiosa los procedimientos disciplinarios correspondientes, haciendo público el resultado de los mismos. ARTÍCULO 17. Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta Ley incurrirán en falta grave. Las autoridades encargadas de la aplicación e interpretación de la presente Ley, deberán hacer público de manera inmediata el procedimiento disciplinario que corresponda.
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La responsabilidad administrativa será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de la violación al presente ordenamiento. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Se abroga la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente para el Gobierno del Distrito Federal, Publicada el de abril de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. CUARTO. La aplicación y obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Gasto Eficiente y Austeridad para el Distrito Federal será para quienes ingresen a prestar sus servicios a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento o bien para quienes sean ratificados en el desempeño de su encargo a partir de la entrada en vigor de esta Ley. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas contrarias al presente decreto.