La influencia de los Derechos Humanos en el Derecho objetivo
En el primer párrafo del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se señala que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. La justicia y los derechos humanos son dos conceptos que se encuentran en una relación de armonía. Sin embargo, se pueden confundir cuando se compara la ley y los Derechos Humanos. Esto es debido a que no siempre la ley es justa ni se elabora para garantizar el pleno disfrute de derechos ni para proteger a los hombres y mujeres contra su violación. En el presente informe se pretende analizar el impacto de los Derechos Humanos en el Derecho internacional y nacional en los sistemas jurídicos. Además, se contemplará el reconocimiento de estos a través de tratados, convenciones o convenios y su protección en los órganos de justicia nacional y supranacional. Debido a las burdas violaciones de la filosofía de los Derechos Humanos en diferentes periodos de la historia de la humanidad, se han realizado esfuerzos para trazar líneas directrices y de esta manera lograr una solución a diversos desafíos, como la opresión, la pobreza, la guerra, los problemas de la dignidad del hombre, la justicia social y la coexistencia pacífica. En particular, el siglo XX se ha caracterizado por ser la época en la que acontecieron los más espantosos sistemas de opresión de las personas con el Holocausto y el genocidio de poblaciones enteras. La respuesta fundamental al problema de la opresión puede reflejarse en la justicia constitucional. Comencemos por definir este último concepto. En primer lugar, se utiliza este término para indicar que el poder del gobierno está limitado por normas constitucionales, procedimientos e instituciones. Se puede establecer que existen diversas modalidades de opresión. Por ejemplo, el poder de los grupos organizados, sindicatos, partidos políticos, entre otros. No obstante, el peligro más temible es el poder oficial organizado; es decir, el Estado y sus múltiples ramas. Este sería el caso de la antigua Alemania nazi, la Italia fascista o la Rusia de Stalin. En el caso específico alemán, durante la dictadura de Hitler, el antisemitismo y la persecución de judíos fueron los principios centrales de la ideología nazi. En efecto, los miembros del Partido Nazi declaraban públicamente su intención de segregar a los judíos de la sociedad “aria” y de abolir sus derechos políticos, jurídicos y civiles. Además, en el Tercer Reich, la complicidad de la profesión jurídica en la persecución nazi se extendió por la magistratura, la fiscalía e incluso por los abogados defensores. Las leyes y quienes las hicieron respetar ayudaron a legitimar los absurdos prejuicios y 1
a facilitar la marginación y la exclusión de los judíos de la sociedad. Entonces, en base a lo expuesto se puede afirmar lo siguiente: (1) Los dirigentes nazis lograron corromper el ordenamiento jurídico y su sentido de justicia. (2) Esto sería la consecuencia de un problema de moralidad en el Derecho, en su ejercicio y en la educación legal en aquella época. (3) El poder organizado no fue controlado y las mentes de los alemanes fueron pervertidas mediante la denominada “educación popular” de la propaganda nazi. Esto fue posible ya que había una desinformación masiva con respecto a los crímenes perpetrados por el gobierno. Por ejemplo, la mayoría de la población de las ciudades supuestamente desconocía de la existencia de los campos de concentración y de lo que ocurría allí. Además, se prohibió la crítica al partido, evidenciado en la ley alemana de 1944 que permitió que un hombre, denunciado por su mujer, fuese condenado a la pena capital por haber pronunciado un juicio crítico sobre Hitler. (4) Evidentemente, la deformación del sentido más común de justicia resultó en la intolerancia, el fanatismo y la aceptación e incluso búsqueda de la guerra. Los aspectos anteriormente expuestos se pueden relacionar con lo expuesto en la película “Los Juicios de Núremberg”, en la cual se enjuicia a cuatro jueces que sirvieron durante el Tercer Reich. Se les reprocha a los acusados de haber cometido crímenes en nombre de la ley, de haber destruido la justicia y el derecho en Alemania, y se les imputan cargos por: asesinatos, tortura y atrocidades. Se expresa que eran culpables porque ya eran adultos maduros y educados desde antes de que Hitler asumiera el poder, y aun así asumieron la ideología nazi cuando, en realidad, ellos debieron de haber valorado el sentido de justicia como jueces que eran. Se plantea que la justicia constitucional implica la revisión judicial de la constitucionalidad de la acción del Estado y la legislación. Este proceso de inicia después de la Segunda Guerra Mundial. Verbigracia, desde 19149, Alemania ha seguido un camino de esfuerzo por construir una nueva forma de gobierno, con libertades civiles y democráticas. En consecuencia, adoptó una Constitución escrita e introdujo parámetros estrictos de enmienda de la Constitución, protegiendo a las leyes frente a los caprichos de la mayoría en el poder. También incluyó una declaración de derechos en la Constitución, incluyendo de esta manera a los individuos en su relación con el poder y le confiaron la aplicación de la Constitución a renovados tribunales judiciales, con garantías de independencia. En contraste, antiguamente era patente que las Constituciones y declaraciones de derechos ya existían. Pero, estas tendían a declaraciones de carácter político – filosófico más que actos de legislación vinculantes porque ningún cuerpo independiente tenía derecho a supervisar su aplicación.
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Considero que se debe reconocer el éxito de la justicia constitucional como un instrumento para la protección de los derechos humanos y el impacto que tiene en las democracias libres, ya que la mejor respuesta para reaccionar contra los problemas pasados e impedir su vuelta, es la implementación de la justicia constitucional en el sistema de gobierno. Cabe resaltar que ningún sistema efectivo de control judicial es compatible ni tolerado por los regímenes autocráticos enemigos de la libertad. También, es relevante mencionar el caso de Francia e Inglaterra, países los cuales fueron reticentes a participar en la revolución constitucional. Cada una de estas dos naciones tiene una historia diferente de supremacía parlamentaria. En el caso francés, el tema se remonta al rechazo popular de abuso del oficio judicial por los altos tribunales de justicia bajo el Antiguo Régimen. Dichos tribunales imponían su poder de revisión sobre los decretos del soberano, rehusándose a aplicar aquellos que eran incompatibles con las “leyes fundamentales del reino”. Uno de los jueces del tribunal de Burdeos fue Charles – Louis de Secondat, conocido en el ámbito filosófico como “Montesquieu”. Él argumenta que incluso cuando la ley pueda parecer demasiado severa, los jueces no deben intervenir, sino el legislador. Es decir, a los jueces solo les corresponde únicamente el deber de aplicar ciegamente la ley. Retomando la trama de la película, en este último argumento se basa Herr Rolfe para defender a Ernst Janning. Rolfe argumenta que “el juez no hace las leyes, sino que las lleva a cabo” y que Janning defendió el ordenamiento jurídico de su país, así este sea acertado o equivocado. Igualmente, Montesquieu enumeró al Poder Judicial como una de los tres poderes, pero rescató que este se situaba después de los poderes legislativo y ejecutivo. Dejó en claro que “de los tres poderes, el judicial en cierto sentido es nulo”. Con la Revolución Francesa, se proclamó la supremacía de la ley instituida en el cuerpo legislativo, mientras que se degradaba lo judicial como una labor puramente mecánica y de aplicación en casos concretos. Sin embargo, reducir la función judicial a una actividad autómata es olvidar la realidad de que no existe ninguna norma que sea tan clara que permita una única interpretación “correcta”. Esto significa que las autoridades administrativas y legislativas estaban libres de cualquier control por parte de una tercera rama independiente. Se puede decir que sí es cierto que en esta época se podían haber nombrado controles internos. Pero, para que estos sean efectivos, deben de llevarse a acabo desde fuera: el proceso debe ser confiado a personas y órganos lo suficientemente independientes de aquellos a los que se controla.
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Mientras que, por su parte, Rousseau menciona que la infalibilidad de las leyes parlamentarias eran una ilusión porque el poder legislativo puede cometer excesos. La posibilidad de abuso legislativo ha crecido con el crecimiento histórico de la legislación en el Estado moderno porque pueden subordinarse a un poder político incontrolado o a dictaduras legislativas, que pueden ser más opresoras que una dictadura del ejecutivo. Por esta razón, en Alemania e Italia, al salir de la ruina moral, se volvieron hacia la justicia constitucional y trataron delimitar y controlar el poder de la legislatura. En contraste al caso de Francia, en Inglaterra no se desarrollaron sentimientos negativos contra la judicatura, cuyo papel histórico en la protección de libertades individuales ha gozado de un gran respeto. Un factor relevante que justifica lo anteriormente expuesto es que la doctrina de la separación de poderes nunca fue adoptada integrante al estilo francés, es decir, la versión que implicaba la prohibición de toda interferencia de los tribunales. Por el contrario, se postulaba la supremacía absoluta del Parlamento. Es así que la hegemonía parlamentaria tuvo como consecuencias: (1) la imposibilidad de revisar la legislación parlamentaria, (2) la omnipresencia de la ley positiva y (3) la falta de autoridad para controlar la validez de la ley. El filósofo que influenció estás consideraciones fue John Locke, quien no consideraba a lo judicial como un poder, sino como uno de los dos poderes derivados, junto con el ejecutivo, considerando que el poder supremo del Estado era el legislativo. De esta manera, rechaza de manera terminante la revisión judicial. De esta manera, se consideraba que la hegemonía parlamentaria en Inglaterra todavía estaba afianzada como principio básico, como Grundnorm de la constitución no escrita de Inglaterra. Sin embargo, en otro orden de ideas, el Derecho comunitario ha abierto una primera brecha entre los muros de las legislaciones nacionales y supranacionales. Por ejemplo, el caso de la Comunidad europea, organismo al que se le ha confiado poderes para promulgar leyes en una amplia variedad de áreas, particularmente en el aspecto económico y social. Es así que este Derecho ha demostrado ser un cuerpo creciente de legislación transnacional y que no puede ser detenido, debido a la existencia de un principio fundamental que afirma la aplicabilidad directa de estas normas como si se tratase del Derecho nacional. Además, se menciona que no solo es el Derecho de todos los Estados vinculados a él y que debe ser directamente aplicado por los tribunales nacionales, sino que también vendría a ser la ley de rango mayor de los estados miembros, que prevalece sobre la ley nacional contradictoria. Entonces, el Derecho comunitario se aplicaría como una forma de revisión legislativa. En este orden de ideas, retomando el caso de Inglaterra, cuando este era un Estado miembro de la Comunidad
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Europea, el principio histórico de la hegemonía absoluta de la ley parlamentaria ya no prevalecía enteramente. Otro aspecto que se debe analizar es el rol de la revisión judicial como instrumento de protección de los derechos humanos. Actualmente, los ciudadanos de los Estados miembros de organizaciones de justicia supranacionales pueden recurrir a dichos tribunales internacionales. Esto es posible después de haber agotado todos los recursos nacionales de apelación contra cualquier clase de acción estatal. Asimismo, este mecanismo resulta indirectamente vinculante para los tribunales de los países, ya que deben cumplir con el imperio de ley para que sus sentencias no sean condenadas en las cortes internacionales. Cabe resaltar que aparte del caso europeo, también existen otros organismos y tratados como la “Convención Americana de Derechos Humanos”, que condujo a la creación del “Tribunal Interamericano de los Derechos Humanos”. Finalmente, se puede establecer que estos tribunales supranacionales ayudan a replantear la cuestión básica de la significación y legitimidad de la revisión judicial como una reacción contra pasados abusos gubernamentales. Asimismo, que la justicia constitucional aparece como un instrumento fundamental para proteger los principios mayoritarios y democráticos contra el riesgo de la corrupción de estos. Por su parte, la explosión en el avance de la protección de los Derechos Humanos es el intento de dar una solución a los problemas que amenazan a la civilización y la supervivencia del género humano. Lo que se busca principalmente con este mecanismo de justicia constitucional es reforzar las libertades fundamentales y la legitimidad de la democracia, porque todo lo que pueda afianzar la libertad de los ciudadanos, reforzará a la democracia.
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