CONSTRUCTORA Y CONSULTORA
GAROTH E.I.R.L. “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
Chiclayo, 02 de Febrero del 2017 Carta Nº 006 – 2017 – CONYCONGA – GVS - RL SEÑORES: GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE AV. JUAN TOMIS STACK 975 CHICLAYO PRESENTE.A
:
DE
:
ING. VICTOR HUGO BURGA RANGEL. INSPECTOR DE OBRA - GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
ASUNTO
GRACIELA VILCAHUAMAN SANCHEZ REPRESENTANTE LEGAL – CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GAROTH EIRL : SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO N°01
REFERENCIA
:
REG. EXPEDIENTE :
"MEJORAMIENTO AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN LA DIRECCION DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE" Nº 2128240.
Es grato saludarlo cordialmente a nombre de la Residencia de la Obra y a la vez presentarle la SOLICITUD DE LA AMPLIACION DE PLAZO N°01, el cual se detalla con el INFORME DE AMPLIACION DE PLAZO N°01, de la obra: "MEJORAMIENTO AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN LA DIRECCION DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE", el cual ha se ha elaborado según la normatividad vigente, para su respectiva evaluación y de encontrarlo conforme se emita la resolución correspondiente.
Reiterándole mi estima personal, quedo de Ud. Atentamente,
Graciela Vilcahuaman Sánchez Representante Legal
INFORME DE AMPLIACION DE PLAZO N°01 Por el presente me dirijo a Usted, a fin de informar respecto al asunto del documento, el cual se SOLICITA LA AMPLIACIÓN DE PAZO N°01, generado en la obra: "MEJORAMIENTO AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN LA DIRECCION DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE"; que para dicho efecto formulo los siguientes alcances. I. DATOS GENERALES DEL CONTRATO DE OBRA.
"MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA DIRECCION DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE-DISTRITO DE CHICLAYO-PROVINCIA DE CHICLAYO-DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE"
1
Obra
:
2
Ubicación
:
REGION LAMBAYEQUE, PROVINCIA DE CHICLAYO, DISTRITO DE CHICLAYO - CALLE LOS LAURELES 171 – URB. LOS LIBERTADORES
3
Proceso de la Obra
:
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 02-2016-GR.LAMB
4
Numero de Contrato de Obra
: CONTRATO DE OBRA N° 14 - 2016 - GR.LAMB/ORAD
5
Entidad Contratante
: GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
6
Contratista
: CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GAROTH E.I.R.L.
7
Supervisor
: ING. VICTOR HUGO BURGA RANGEL
8
Residente
: ING. EDINSON BARDALES ORTIZ
9
Financiamiento
: RECURSOS ORDINARIOS
10 Modalidad 11
Presupuesto base, con IGV y Fecha
: POR CONTRATA - A SUMA ALZADA : S/. 219,918.00
12 Presupuesto base, sin IGV y Fecha : S/. 186,371.19
ABRIL DEL 2016
13 Factor de Relación (FR)
:
14 Monto del contrato, con IGV
:
S/. 197,926.20
15 Monto del contrato, sin IGV
:
S/. 167,734.07
Monto Total de Deductivos Aprobados
:
17 Plazo Contractual Original.
:
16
18
Fecha de Firma de Contrato de obra
:
0.90
ABRIL DEL 2016
NOVIEMBRE DEL 2016
S/. 0.00 90
DIAS CALENDARIOS
22 de septiembre del 2016
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19
Adelanto directo con IGV y fecha de pago
Adelanto directo sin IGV y fecha de pago Adelantos para materiales, con 21 IGV 20
:
S/. 19,792.62
21 de octubre de 2016
:
S/. 16,773.41
21 de octubre de 2016
:
S/. 16,695.27
28 de Noviembre del 2016
22 Adelantos para materiales, sin IGV
S/. 14,148.53
23 Entrega de terreno
:
28 de Octubre del 2016
24 Inicio oficial de plazo
:
07 de Noviembre del 2016
25 Fecha de Vencimiento Contractual
:
04 de Febrero del 2017
26 Estado Actual de la Obra
:
En ejecución.
II. a)
ANTECEDENTES
Información del Proceso de Selección y Contrato. El Proyecto de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO, AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN LA DIRECCION DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE”, con código de proyecto N° 2194602 y con código SNIP N° 287147; se encuentra en la actualidad en ejecución de obra. Según Ficha de Registro SNIP de Banco de Proyectos, este PIP fue formulado por la Dirección de Vivienda y Saneamiento, unidad dependiente de la Gerencia Regional de Infraestructura Construcción Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Lambayeque; siendo declarado viable el 03 de Marzo del 2014 por la Oficina Regional de Programación y Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque. Asimismo, El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Jefatural Regional Nº 278-2016-GR.LAMB/ORAD, de fecha 15 de julio del 2016. Y el expediente técnico de obra fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 021-2015GR.LAMB/GRIN-DEAT, de fecha 09 de junio del 2016. La empresa ganadora de la buena pro, resultante del proceso de licitación, fue la CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GAROTH E.I.R.L, a quien se le encarga la ejecución de la obra mediante CONTRATO DE OBRAS N° 14 - 20I6-GR.LAMB/ORAD, firmado el 22 de septiembre del 2016.
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b)
Histórico de Ampliaciones de Plazo y Vencimiento de Contrato Vigente. A la Fecha no existen ampliaciones de plazo, en tal sentido la fecha vigente de Término de Obra es el 04 de Febrero del 2017. III.
ORIGEN DE LA AMPLIACION DE PLAZO N°01
1.
CAUSAL. Plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra: La empresa contratista, CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GAROTH E.I.R.L, y por intermedio de la residencia de obra, el cual anoto el inicio y final de las circunstancias que se, plasmaran más adelante en los asientos correspondientes, solicita la ampliación de plazo N°01, debiéndose a que se efectuó un adicional de obra N°01 la cual afecta la ruta crítica del Diagrama PERT-CPM en la obra: "MEJORAMIENTO AMPLIACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN LA DIRECCION DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE", que por necesidad y para el bienestar de esta son indispensables ejecutarlas, las que generaran una modificación en el plazo existente.
2.
SUSTENTACION DE LA CAUSAL. Documentación Probatoria. Con Carta Carta Nº 005 – 2017 – CONYCONGA – GVS - RL del 02 de Febrero del 2017, emitida al supervisor por la prestación del Adicional de Obra N°01, de la obra en referencia solicitado por el Contratista CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GAROTH E.I.R.L, para su evaluación y aprobación.
Mediante Anotaciones del cuaderno de Obra. La Residencia Indica que las partidas que afectan sustancialmente a la ruta crítica del proyecto son las siguientes: 1. OBRAS PROVISIONALES Y TRABAJOS PRELIMINARES, SEGURIDAD Y SALUD 1.1. OBRAS PROVISIONALES Y TRABAJOS PRELIMINARES 1.1.1. PICADO DE MUROS MUROS DE ALBAÑILERIA KK – MANUAL 1.1.2. ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTE INFORME DE AMPLIACION DE PLAZO N°01 OBRA: “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE – DISTRITO DE CHICLAYO – PROVINCIA DE CHICLAYO – DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”
2. ESTRUCTURAS 2.1. CONCRETO ARMADO 2.1.1. CONCRETO EN COLUMNETAS f'c=210 kg/cm2 2.1.2. ENCOFRADO Y DESENCOFRADO NORMAL EN COLUMNETAS 2.1.3. ACERO fy=4200 kg/cm2 GRADO 60 EN COLUMNETAS 2.1.4. DISPOSITIVO DE ANCLAJE EN COLUMNETAS 2.2. VIGAS SOLERAS 2.2.1. CONCRETO EN VIGAS SOLERAS f'c=210 kg/cm2 2.2.2. ENCOFRADO Y DESENCOFRADO NORMAL EN VIGAS SOLERAS 2.2.3. ACERO fy=4200 kg/cm2 GRADO 60 EN VIGAS SOLERAS 3. ARQUITECTURA 3.1. REVOQUES Y REVESTIMIENTOS 3.1.1. TRATAMIENTO DE MURO CON CAL: E=5cm 3.1.2. TARRAJEO DE COLUMNETAS, E=1.5, C:A; 1:5 3.1.3. TARRAJEO DE VIGAS SOLERAS, E=1.5, C:A; 1:5 3.2. PISOS Y PAVIMENTOS 3.2.1. CONTRAPISOS 3.2.1.1.
CONTRAPISO DE 25 mm
3.2.2. PISOS 3.2.2.1.
PISO DE CERAMICA 45x45 CM C/BLANCO
3.3. ZOCALOS Y CONTRAZOCALOS 3.3.1. CONTRAZOCALOS 3.3.1.1.
CONTRAZÓCALO DE CERAMICO C/HABANO H=10cm
3.4. CARPINTERÍA METÁLICA Y HERRERÍA 3.4.1. CARPINTERÍA DE ALUMINIO 3.4.1.1.
MAMPARA DE VIDRIO TEMPLEX E=8 MM
3.5. PINTURA 3.5.1. PINTURA LATEX 02 MANOS EN MUROS INTERIORES 3.5.2. PINTURA LATEX SATINADO 2 MANOS EN VIGAS SOLERAS 3.5.3. PINTURA LATEX SATINADO 2 MANOS EN COLUMNETAS
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Motivo por el cual se sustentara mediante copias del cuaderno de obra correspondiente. 3.
TERMINO DE LA CAUSAL.
La causal tiene fecha prevista de conclusión, por lo que se está solicitando una ampliación de plazo de 25 días calendarios. IV.
BASE LEGAL DE LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO N°01
El presente informe se ha elaborado en concordancia con la siguiente documentación: Contrato de Ejecución de obra. Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°30225. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S.N° 3502015-EF Ley N° 30225 y su modificación efectuada mediante Decreto Legislativo Nº 1341. Código Civil Vigente. 1. Del Contrato de Ejecución de Obra. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Solo en lo previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativas especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria de las disposiciones pertinentes del Codigo Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. 2. Del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S.N° 350-2015-EF ARTÍCULO 140.- Ampliación del Plazo Contractual. Procede la ampliación de plazo en los siguientes casos: a. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte al plazo. En este caso, el contratista amplía el plazo por garantías que hubiere otorgado.
INFORME DE AMPLIACION DE PLAZO N°01 OBRA: “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE – DISTRITO DE CHICLAYO – PROVINCIA DE CHICLAYO – DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”
b. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista. El contratista debe solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. La Entidad debe resolver dicha solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tiene por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios en general y consultoría en general dan lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista el gasto general variable y el costo directo, este último debidamente acreditado, además de la utilidad. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión. ARTÍCULO 169.- Causales de Ampliación de Plazo. El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. 3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios.
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ARTÍCULO 170.- Procedimiento de ampliación de plazo Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo debe tramitarse y resolverse independientemente. En tanto se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que debe ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado.
INFORME DE AMPLIACION DE PLAZO N°01 OBRA: “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE – DISTRITO DE CHICLAYO – PROVINCIA DE CHICLAYO – DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”
La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o supervisor debe elevarlos a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad debe pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor. Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada. Las ampliaciones de plazo que se aprueben durante la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicadas por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública. V.
ANALISIS LEGAL
ANOTACIONES EN EL CUADERNO DE OBRA: De la lectura del Ítem 2. SUSTENTACION DE LA CAUSAL, del punto III. ORIGEN DE LA AMPLIACION DE PLAZO N°01, del presente documento, se concluye que el Contratista, a través de su residente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, anoto en el cuaderno de obra las circunstancias que generan la presente ampliación de plazo, cumpliendo de esta manera con el Articulo 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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SOLICITUD DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO: De la lectura del Ítem 3. TERMINO DE LA CAUSAL, del punto III. ORIGEN DE LA AMPLIACION DE PLAZO N°01, del presente documento, la causal invocada tiene fecha prevista de conclusión; por lo que, en virtud del primer y tercer párrafo del Artículo 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la presente solicitud de ampliación de plazo se está presentando dentro del plazo reglamentario y antes del término del plazo de obra vigente. VI. 1.
ANALISIS TECNICO.
La empresa contratista, CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GAROTH E.I.R.L, ha solicitado la ampliación de plazo N°01 correspondiente, debido al causal de Plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. Por lo que se estará realizando la cuantificación y evaluación de la petición de 25 días adicionales, el cual se alcanzara a la entidad para su aprobación y posterior ejecución.
2. Mientras no se cuente con la aprobación de los días adicionales descritos en este
documento, no será posible culminar las siguientes partidas contractuales: VII.
CONCLUSIONES.
1. La empresa contratista, CONSTRUCTORA Y CONSULTORA GAROTH E.I.R.L, está pidiendo se evalué y apruebe la solicitud de Ampliación de plazo N°01, para así poder concluir de manera armónica los trabajos a ejecutar en transcurso de los días. 2. Por argumentos expuestos, consideramos justificada la ampliación de plazo N°01, que es generada por el Adicional de Obra N°01, el cual es solicitada por 25 días calendario, necesario para cumplir con las metas del proyecto, por lo que la nueva fecha de término de obra se trasladara del día 04/02/2017 al 01/03/2017.
INFORME DE AMPLIACION DE PLAZO N°01 OBRA: “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LA DIRECCIÓN DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE – DISTRITO DE CHICLAYO – PROVINCIA DE CHICLAYO – DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”