Incoterms

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INCOTERMS Son el conjunto de reglas aplicables internacionalmente para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Específicamente surgen de la comisión de prácticas bancarias de la CCI. Son usos y costumbres que, por su carácter repetitivo han establecido una modalidad aceptada en la comunidad de comercio internacional. La finalidad de los mismos es eliminar la injerencia de elementos interpretativos perturbadores que puedan dar lugar a litigios. No son obligatorios hasta que las partes lo hacen ingresar en su contrato. Los INCOTERMS se refieren únicamente a Contratos de Venta de Mercancías, no de Servicios. ASPECTOS QUE LOS INCOTERMS PUEDEN DETERMINAR      

El alcance del precio. La transferencia de riesgos: donde y cuando. El lugar de entrega de la mercadería. Quién contrata y paga el transporte. Quién contrata y paga el seguro. Qué documentos tramita cada parte y quien absorbe su costo.

Finalidad de los INCOTERMS Establecer un conjunto de reglas internacionales que tienen como finalidad facilitar la conducción del comercio global. Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones en diferentes países. Los INCOTERMS, ayudan a identificar las respectivas obligaciones entre las partes (Comprador/Vendedor) y reduce el riesgo de complicaciones legales. Los INCOTERMS determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo de daño y la responsabilidad de entrega de la mercancía entre vendedor y comprador. Las Reglas Incoterms NO proporcionan un contrato compraventa completo, pero sí indican:   

Quien está obligado a hacerse cargo de transporte y seguro (riesgo) Cuando el vendedor entrega bienes al comprador Quien es responsable de cuales gastos

Que NO hacen los INCOTERMS No son Ley, son Recomendaciones reconocidas como Práctica Internacional Uniforme . Los INCOTERMS no determinan la propiedad de una mercancía. (Este punto debe ser previsto en otra cláusula en el contrato de venta).

No son un servicio “Todo Incluido”, frecuentemente detalles que van más allá de los Incoterms deben ser cubiertas en otras partes del contrato. Las Reglas Incoterms® 2010 se agrupan en cuatro categorías: GRUPO E: único término por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor. De salida: (Ex) Ex Work. GRUPO F: el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador. Transporte principal libre (Free) FAS, FCA, FOB. FCA (FREE CARRIER o FRANCO TRANSPORTISTA o FRANCO PORTEADOR -puerto convenido-) - PRECIO: INCLUYE COSTOS EXPORTACIÓN (DESPACHO), NO TRANSPORTE - RIESGOS: SE TRASMITEN CON ENTREGA AL TRANSPORTISTA DESIGNADO POR COMPRADOR. – CARGADA: si entrega en local vendedor. – SIN DESCARGAR: si entrega en lugar diferente. GRUPO C: el vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho. Transporte principal costeado (Cost) CFR, CPT, CIF, CIP. GRUPO D: el vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino. De llegada (Delivery) DAT, DAP, DDP.

EXW (Ex Works – En fábrica o lugar convenido) El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones ; fábrica, almacén. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador. Es el INCOTERM que representa el mínimo de responsabilidad para el vendedor. La mercancía debe estar embalada y etiquetada, dispuesta para el medio de transporte elegido por el comprador. El comprador se hace cargo de todos los gastos desde el momento de la entrega, incluso de la carga en el vehículo que tenga previsto. Se da en todos los tipos de transporte. Obligaciones del vendedor: - Constituye el nivel de obligaciones mínimo para el vendedor: sólo debe poner a disposición del comprador la mercadería en fábrica, local, etc. en la fecha o el plazo estipulado. No debe de cargarla. - Correr con los riesgos de pérdidas hasta que se entregue la mercadería. - Cubrir costos de embalajes, empaquetado y verificación de calidad, medida, peso, etc.

Obligaciones del comprador: - Elección del medio de transporte en la fábrica o almacén del vendedor y de los costos y riesgos de la recepción de la mercancía en los locales del vendedor. - Hacerse cargo de los gastos de flete y traslado de la mercadería de la fábrica al puerto, aeropuerto o terminal. - Contratar seguro tanto del traslado interno como internacional. - Gastos o formalidades aduaneras tanto de importación como de exportación.

FAS (Free Alongside Ship o franco al costado del buque -puerto de carga convenido-) La empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercadería se coloca al costado del buque designado por la empresa compradora (por ejemplo, en el muelle o en una barcaza) en el puerto de embarque designado. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante. Esta regla sólo se utiliza para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Obligaciones del vendedor: - Costos de embalaje, empaquetado y verificación, controles de calidad, medidas, peso, etc. - Gastos de flete, traslado y seguro interno hasta el puerto. -Gastos de aduana en el puerto de embarque y maniobras de carga, descarga y estiba en el puerto de embarque. - Despacho de la exportación. Obligaciones del comprador: - Coste de transporte, flete y seguro para el tránsito internacional. - Costes y riesgos de pérdida o daño de la mercadería desde el momento de la entrega. - Gastos desde la llegada al puerto de destino (costes manipulación, formalidades aduaneras de importación, tránsito interior, recepción y descarga).

FOB (Free On Board o franco a bordo) El vendedor entrega la mercancía colgada de la grúa que realiza la carga de la mercancía, cuando la carga ha sobrepasado la borda del buque en el puerto acordado.

Franco a bordo significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora en el puerto de embarque designado o proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante. Obligaciones del vendedor: - Gastos de embalaje, empaquetado y verificación, controles de calidad, medida, peso, etc. - Gastos de flete, traslado y seguro interno. - Despacho de la exportación y gastos de aduana en el puerto de embarque (Precio incluye costos de exportación - despacho - no transporte). - Maniobras de carga, descarga, estiba y gastos en el puerto de embarque. - Entregar la factura. - Tramitar licencias necesarias para la exportación. - Avisar al comprador de que se cumplió la carga y mandarle los documentos. Obligaciones del comprador: - Elección del medio de transporte. - Costo de transporte, flete y seguro para el tránsito internacional. - Gastos desde la llegada al puerto de destino hasta el lugar convenido (costes de manipulación, formalidades aduaneras de importación, tránsito interior, recepción y descarga).

FCA (Free Carrier o franco transportista - lugar convenido -) El vendedor entrega la mercancía al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido en el contrato de compraventa. A partir de la entrega de la mercadería, el riesgo se transmite al comprador. Este término se utiliza independientemente del modo de transporte utilizado. Obligaciones del vendedor: - Costos de embalajes, empaquetado y verificación, controles de calidad, medidas, peso, etc. - Flete, traslado y seguro interno de mercancía. - Despacho y gastos de aduana en el puerto de embarque. Obligaciones del comprador:

- Maniobras de carga, descarga y estiba en el punto de embarque. -Transporte, flete y seguro para el tránsito internacional. - Gastos desde la llegada a puerto de destino hasta el lugar convenido (costes, manipulación, formalidades aduaneras de importación, tránsito interior, recepción y descarga) .

CFR (Cost and Freight o costo y flete) Costo y flete significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque o proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la misma esta a bordo del buque. La empresa vendedora debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado. Este INCOTERM se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. Obligaciones del vendedor: - Costos de embalaje, empaquetado y verificación, controles de calidad, medida, peso, etc. - Elección del medio de transporte en la fábrica del vendedor. - Flete, traslado y seguro interno. - Gastos de aduana y despacho en el punto de embarque. - Costes de maniobras de descarga, carga y estiba y gastos en el puerto de embarque. - Costo del transporte principal. - La descarga de la mercadería va por cuenta del vendedor. Obligaciones del comprador: - Contratación y costo del seguro para el tránsito internacional. - Gastos desde la llegada de la mercadería al puerto de destino hasta el lugar convenido (costes de manipulación, formalidades aduaneras de importación, tránsito anterior, etc.).

CPT (Carriage Paid To… o Transporte pago hasta - lugar de destino convenido -) El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.

Dependiendo del lugar establecido para la entrega puede ser que el vendedor se haga cargo o no, de la descarga de la mercadería. Este INCOTERM se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos. Obligaciones del vendedor: - Costos de embalaje, empaquetado y verificación, controles de calidad, medida, peso, etc. - Elección del medio de transporte en la fábrica del vendedor. - Flete, traslado y seguro interno. - Gastos de aduana y despacho en el punto de embarque. - Costes de maniobras de descarga, carga y estiba, y gastos en el puerto de embarque. Obligaciones del comprador: - Contratación y costos del seguro de la mercancía para el tránsito internacional. - Gastos desde la llegada de la mercadería al puerto de destino hasta el lugar convenido (costes de manipulación, formalidades aduaneras de importación, tránsito interior, recepción y descarga).

CIF (Cost, Insurance and Freight o costo, seguro y flete) El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. SEGURO: salvo pacto contrario con la otra parte, el mínimo es el que se incluye. SEGURO mínimo: COBERTURA MÍNIMA RESTRINGIDA A CASOS FORTUITOS O ACCIDENTALES (incendio, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamiento, sacrificios en avería gruesa, arrastre por las olas y gastos de salvamento). El vendedor cumple su obligación de entrega y transfiere el riesgo cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque del puerto de destino convenido. Se utiliza para el transporte marítimo. Obligaciones del vendedor: - Costos de embalajes, empaquetado y verificación, controles de calidad, medida, peso, etc. - Elección del medio de transporte en la fábrica del vendedor. - Flete, traslado y seguro.

- Gastos de aduana y despacho en el punto de embarque. - Costes de maniobras de descarga, carga y estiba, y gastos en el puerto de embarque. - Costo del transporte principal y su correspondiente seguro, pero un seguro mínimo. El importador podrá complementarlo con otro seguro. Obligaciones del comprador: - Gastos desde la llegada de la mercadería al puerto de destino hasta el lugar convenido (costes de manipulación, formalidades aduaneras de importación, tránsito interior, recepción y descarga).

CIP (Carriage and Insurance Paid to… o transporte y seguro pagos hasta - lugar de destino convenido -) El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. Este INCOTERM se puede utilizar con cualquier modo de transporte, o con una combinación de ellos. Obligaciones del vendedor: - Costos de embalaje, empaquetado y verificación, controles de calidad, medida, peso, etc. - Elección del medio de transporte en la fábrica del vendedor. - Transporte y seguro interno. - Gastos de aduana y despacho en el punto de embarque. - Costes de maniobras de descarga, carga y estiba, y gastos en el puerto de embarque. - Costo del transporte principal y su correspondiente seguro, que será un seguro mínimo. El importador podrá complementarlo con otro seguro. El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el CPT, con el añadido de que se ha de hacer cargo de la contratación de un seguro que cubra los riesgos por daños o pérdida de la mercadería durante el transporte. Obligaciones del comprador: - Gastos desde la llegada de la mercadería al puerto de destino hasta el lugar convenido (Costes de manipulación, formalidades aduaneras de importación, tránsito interior, recepción y descarga).

DDP (Delivery Duty Paid o entregada derechos pagados - lugar de destino convenido -) El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. Representa el nivel de obligaciones máximo para el vendedor. No siempre se puede realizar en todos los países, ya que no en todos se permite que los tramites de importación sean realizados por un extranjero. El DDP generalmente es más utilizado para cuando el importador no tiene práctica en comercio exterior y pide al exportador la mercadería en la puerta y que le dé un costo para eso. Este INCOTERM se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo con transporte combinado. Obligaciones del vendedor: - Costos de embalaje, empaquetado y verificación, controles de calidad, medida, peso, etc. - Elección del medio de transporte en la fábrica del vendedor. - Flete, traslado y seguro interno. - Gastos de aduana en el punto de embarque. - Costes de maniobras de descarga, carga y estiba en el puerto de embarque. - Costo y seguro del transporte principal. - Gastos de despacho de importación, aduane en país de de destino. - Transporte interno desde el puerto, al local del importador.

DAT (Delivery at terminal) Este INCOTERM significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición de la empresa compradora en la terminal designada en el puerto o lugar de destino designados. “Terminal” incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea. La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta la terminal en el puerto o en el lugar de destino designados y descargarla allí. Se utiliza para cualquier medio de transporte, incluso para uso de más de un modo. Esta ideado para cargas consolidadas. En cuanto a la trasmisión de riesgos:

1. Se da con la entrega de la mercadería (puesta a disposición) en plazo o fecha señalada, y una vez que está descargada. 2. Pero también se trasmite sí: • El comprador no obtiene las autorizaciones para la importación, o no hace los trámites aduaneros, etc. • El comprador tenía que indicar el momento (dentro de un plazo) o punto de entrega de la mercancía y no lo hace. • Y la mercadería estaba identificada como objeto del contrato, además, aún si no perece o daña la cosa, los costos desde ese momento son de su cargo.

DAP (Delivery At Place o entregada en lugar) Este INCOTERM significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición de la compradora en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar designado en el país de destino Es un INCOTERM flexible y versátil, ideado para régimen de carga completo. Trasmisión de riesgos: 1. Regla con la entrega (puesta a disposición) en plazo o fecha señalada. 2. Pero también se trasmite si: • El comprador no obtiene las autorizaciones para la importación, o no hace los trámites aduaneros. • El comprador tenía que indicar el momento (dentro de un plazo) o punto de entrega y no lo hace. • La mercadería estaba identificada como objeto del contrato. Además, aún si no perece o daña la cosa, los costos desde ese momento son de su cargo. Obligaciones del vendedor: - Entregar la mercadería en fecha o dentro del plazo - El seguro NO es obligatorio pero si debe darle la información que el comprador solicite, para él si poder adquirirlo. Obligaciones del comprador: - Pago de tributos aduaneros y trámites de importación.

INCOTERMS Y LA CCIM La Convención de Viena, concluida en Viena el 11 de Abril de 1980, fue firmada por 19 países y posteriormente se adhirieron 59 países más. A partir de la CICVM en 1980, la ONU le ha dado mayor reconocimiento a los Incoterms. ART 9 - VALOR DE LOS USOS Y COSTUMBRES: “ 1) Las partes quedaran obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas. 2) Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate”. ART 6 - LAS PARTES PUEDEN REMITIRSE A LOS INCOTERMS: “Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención, o sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos”.

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