Incidente Insolvencia Apalancando.docx

  • Uploaded by: Daniel Keidrop Keidrop
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Incidente Insolvencia Apalancando.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 3,425
  • Pages: 7
I.- Tal y como puede apreciarse del expediente principal el día primero de marzo de dos mil trece la C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ suscribió a la orden de a persona moral APALANCANDO SU ECONOMÍA S.A. DE C.V. dos títulos de crédito de los denominados cheques, de la institución bancaria denominada HSBC, en la cual tenía la cuenta maestra 4043359041 con numerales 6796652 y 6796653 respectivamente ambos por la cantidad de $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), posteriormente en fecha treinta y uno de marzo de dos mil trece suscribió dos títulos de crédito más, de los denominados cheques, de la institución bancaria denominada HSBC, de la misma cuenta maestra con numerales 6796654 y 679665 respectivamente por la cantidad de $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), finalmente el día once de mayo de dos mil trece suscribió un quinto título de crédito denominado cheque expedido de la cuenta maestra antes mencionada con numeral 6796660 por la cantidad de $2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) manifestando a la parte ACTORA que la C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ, que se encontraba en completo estado de solvencia económica para garantizar el adeudo que en ese mismo momento contrajo.

II.- Pero es el caso que la parte ACTORA el día quince de marzo de dos mil trece al constituirse en la INSTITUCION BANCARIA DENOMIDA HSBC, a efecto de realizar el cobro de los títulos de crédito con numerales 6796652 y 6796653 mediante depósito de los citados cheques, los mismos fueron devueltos porque el librado hoy demandada, rehusó su pago por la causa “FONDOS INSUFICIENTES”, posterior a esto la parte ACTORA el día once de abril de dos mil trece al constituirse en la INSTITUCION BANCARIA DENOMIDA HSBC, a efecto de realizar el cobro de los títulos de crédito con numerales 6796654 y 679665 mediante depósito de los citados cheques, los mismos fueron devueltos porque el librado, rehusó su pago por la causa “FONDOS INSUFICIENTES”, finalmente y aunado a esto el día catorce de mayo de dos mil trece la parte ACTORA se constituyó en la INSTITUCION BANCARIA DENOMIDA HSBC, a efecto de realizar el cobro del títulos de crédito número 6796660 mediante depósito, mismo que fue devuelto, porque el librado, rehusó su pago por la causa “FONDOS INSUFICIENTES”, es por tal motivo y como puede apreciarse del expediente el día veintiuno de agosto de dos mil trece, se presentó demanda en la vía Ejecutiva Mercantil en contra de GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ del cual le toco conocer al C. Juez Quinto Mercantil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan bajo el expediente 508/2013, reclamando las siguientes prestaciones:

A).- El pago de la cantidad de $6’000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal de la suscripción de cinco títulos de crédito que en forma de cheque se exhiben como documentos base de la acción; B).- El pago de un Interés legal, por cada uno de los cheques señalados en la prestación que antecede, desde la constitución en mora y hasta la total liquidación del adeudo, ello atendiendo a la tasa legal del 6% (seis por ciento) anual; C).- El pago del 20%, por cada uno de los cheques señalados en la prestación marcada con el inciso “A”; de conformidad a lo preceptuado en el artículo 184 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; y

E).- El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio. Este H. juzgado se declaró competente para conocer del presente juicio; se aceptó la personalidad del suscrito para promover el Juicio en comento; así mismo, se ordenó pasar los autos al C. Juez de este Juzgado asociado a la parte actora, así mismo se ordenó emplazar a juicio a mi demandado.

III.- Una vez admitida la demanda se solicitó a este H juzgado se practicara la diligencia de Exequendo, misma que se realizó el día ocho de octubre del año dos mil trece a las once horas con treinta minutos siendo el ejecutor de la misma el Licenciado Delfino Pantaleón Trejo, adscrito a la Central de Ejecutores y Notificadores de Tlalnepantla. Estado de México, en compañía de Alfonso de Alba De la Peña Administrador único de la parte actora APALANCANDO SU ECONOMIA. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien se identificó con número de credencial para votar 027217974, en el domicilio señalado como el de GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ situado en Privada la Orquídea N° cinco, Colonia Unidad Habitacional Adolfo López Mateos, Tlalnepantla de Baz Estado de México dicha diligencia se realizó a efecto de constituirse el domicilio de la hoy demandada y requerirle el pronto y ejecutivo pago por la cantidad de $6, 000, 000.00 M/N (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) así como el pago principal y demás prestaciones reclamadas, haciéndole saber que en caso de no realizar el pago en el momento de la cantidad requerida, la ley le concedía el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de no hacerlo se haría el uso de fuerza pública y demás medios de apremio establecidos por la ley, en consecuencia la C GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ no realizo pago alguno y a bien tuvo por no señalar bienes para garantizar el adeudo, toda vez que necesito hablar con su abogado; Razón por la cual se dio uso de la palabra al administrador único para que en ese acto manifestara en uso de su derecho a nombre de APALANCANDO SU ECONOMIA S.A. DE C.V. y bajo su más estricta responsabilidad bienes con el objeto de garantizar el adeudo reclamado. IV.- Los bienes señalados para embargo fueron los siguientes: A) EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN MANZANA 18 LOTE 20 COLONIA CONDADO DE SAYPUEBRA, MEXICO DESCRITO ANTE EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRA DE TLALNEPANTLA B) EL BIEN INMUEBLE UBICACO EN PRIVADA DE LA ORQUIDEA NUMERO 5 COLONIA UNIDAD HABITACIONAL ADOLFO LOPEZ MATEOS, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO C) EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE VIVEROS DE LA CASCADA NUMERO 81 “A” COLONIA VIVEROS DE LA ROMA, TLALNEPANTA EDE BAZ ESTADO DE MEXICO.

V.- Posterior a esto se pidió al Juez Quinto Mercantil De Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, México. Tuviera a bien diligencia exhorto que recayó con el número 1078/201, que mediante

oficio de fecha 10 de Diciembre de 2013 el C. JUEZ TRIGÉCIMO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, tuvo a bien remitir el mismo debidamente diligenciado a la INSTITUCION BANCARIA DENOMIADA HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, en cumplimiento al inciso C), de la fracción III.- Pruebas de la parte actora, del acuerdo emitido el día 15 de Noviembre de 2013, en relación a la documental pública consistente en el informe que rinda la INSTITUCIÓN BANCARIA HSBC sobre a cuenta Maestra bancaria número 4043359041, de la cual es titular la C. GABRIELA IBAÑEZ MARTÍNEZ. Informe rendido en fecha 17 de enero de 2014 y que en su párrafo 4to se desprende lo siguiente: “Se comunica que de acuerdo a los sistemas esta institución de crédito

los cheques 6796652, 6796653, 6796660, 6796654 y 6796655 de la cuenta 4043359041 a nombre de GABRIELA IBAÑEZ MARTÍNEZ, no presentaron reporte de robo o extravió”

VI. En este orden de ideas el día veinte de marzo del año dos mil quince, el juez quinto mercantil de primera instancia de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, en acatamiento al oficio de 19 de Marzo de 2015 así como al oficio número 344 mismas que el día doce de marzo del dos mil quince la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México, devolvió al Juzgado Quinto Mercantil de Primera Instancia de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, los documentos y expedientes originales del cual se derivó el acto reclamado, y del cual se notificó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México, dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida el veintiocho de noviembre del año dos mil catorce resolviendo los autos del toca 197/2014 consecuentes de la revocación de sentencia apelada y motivo de juicio de garantías dentro del presente juicio quedando en los siguientes términos: “PRIMERO.- La parte actora APALANCANDO SU ECONOMIA S.A. DE C.V. si probo los extremo de sus pretensiones y a la parte demandada GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ no justifico sus excepciones, en consecuencia. SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada como surte principal de $ 6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 así como al pago de veinte por ciento reclamado sobre esa cantidad o cual deberá hacer en el plazo de CINCO DÍAS, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se procederá al remate de los bienes inmuebles embargados. TERCERO.- Se condena a la demandada al pago de los intereses de tipo lega sobre a suerte principal, que se liquidaran en ejecución de sentencia, previa su regulación QUINTO.- Se condena a la demandada al pago de costas en esta instancia “

VII.- En fecha SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE se promovieron los incidentes de: 1. Intereses de la cual se dictó sentencia interlocutoria de 10 de Octubre de 2017 quedando en su primer resuelve: “Se aprueba la

liquidación presentada por la parte ejecutante, por la cantidad de $ 1,440,000.00 (un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de intereses moratorios generados del nueve de octubre de dos mil trece al ocho de octubre de dos mil diecisiete.”

2.

Liquidación de intereses, de la cual se dictó sentencia interlocutoria de 27 de Octubre de 2017 quedando en su primer resuelve:

“no se aprueba la planilla de liquidación de intereses presentada por la parte ejecutante, por lo que se dejan a salvo sus derechos para que en caso de estimarlo conveniente exhiba de nueva cuenta la planilla ajustada conforme a derecho”, y; 3. El pago de indemnización de la cual se dictó sentencia interlocutoria de 10 de Octubre de 2017 quedando en su primer resuelve:

“Se aprueba el incidente de indemnización presentada por la parte ejecutante por la cantidad de $ 1,200,000.00 (un millón doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional)”

Lo anterior para determinar el valor del negocio quedando un adeudo por la cantidad de $8,640,000.00 M.N (OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) VIII.- A modo de evitar que la demanda no cumpliera con sus obligaciones de pago, en fecha de tres de abril de dos mil diecisiete se realizó promoción para solicitar la procedencia del CUMPLIMIENTO FORZOSO DE PAGO, para lo cual se solicitó: Se girara oficio respectivo a la CNBV a fin de que informara en que instituciones bancarias la demandada C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ, tuviera aperturadas cuentas a su nombre y en caso de que fuera así se le embargaran fondos suficientes para cubrir el monto total a la que fue condenada mediante sentencia definitiva, dando a lugar lo proveído por dicha solicitud. IX.- Debido a ésta situación, el suscrito he realizado una búsqueda en el Registro Público de la Propiedad de éste Distrito Judicial a fin de que las propiedades señaladas en la diligencia de Exequendo fueran suficientes para cubrir el pago de las prestaciones a las que fue condenada en el Juicio Principal la C. encontrando que fueron vendidas el día ………. Como lo demuestro con el certificado de N°----propiedades expedidas por el C. Registrador Público de a propiedad de este Distrito Judicial. X.-En virtud de que la C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ no ha realizado el pago de las prestaciones a las que fue condenado y debido al Hecho de que no cuenta con propiedades para garantizar las prestaciones a las que fue condenado, es por esto que a consideración del suscrito es procedente la declaración de insolvencia económica en contra del C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ es decir, se presume que no cuenta con los medios económicos suficientes para liquidar su adeudo con APALANCANDO SU ECONOMIA S.A. DE C.V. siendo aplicable a lo aquí expuesto la Tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que a continuación me permito transcribir: No. Registro: 357,577, Tesis aislada, Materia(s): Común, Quinta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, LIII, Tesis: Página: 2057. “…DEUDOR, INSOLVENCIA DEL. Para justificar la insolvencia del deudor, no puede atenderse más que a las manifestaciones externas de la capacidad económica de aquél a quien se considera insolvente, y si se tiene en cuenta que los bienes muebles y, principalmente el dinero y alhajas, son susceptibles de ocultación, la cuestión de solvencia debe concretarse a la averiguación de la

existencia de bienes raíces, en el lugar donde reside la persona cuya solvencia o insolvencia se trata de demostrar….” Además de lo anteriormente expuesto también el suscrito considera que la carga de la prueba acerca de la solvencia debe ser a cargo de la parte condenada, y esto se comprobará con las respuestas que exponga la C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ respecto del cuestionario de preguntas que a este ocurso anexo, es por esto, que ofrezco desde éste momento la prueba Confesional, que estará a cargo de la C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ; apercibido de que en caso de no comparecer al desahogo de dicha probanza, se tendrá por confeso en el sentido de no contar con recursos económicos ni propiedades para cubrir las prestaciones a las que fue condenado siendo aplicable a lo aquí narrado las siguientes tesis aisladas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que a continuación transcribo. No. Registro: 385,805, Tesis aislada, Materia(s): Civil, Quinta Época, Instancia: Sala Auxiliar, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, CXIV, Tesis: Página: 628. “…INSOLVENCIA, PRUEBA DE LA. Como hay dificultades casi insuperables para acreditar por pruebas directas la insolvencia del presunto insolvente, este puede fácilmente comprobar que no lo es, y a él corresponde la prueba….” No. Registro: 272,351, Tesis aislada, Materia(s): Civil, Sexta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, XVI, Tesis: Página: 129. “…SOLVENCIA, CARGA DE LA PRUEBA DE LA. Una vez enajenando el único bien conocido del deudor, ninguno le quedaba para hacer un balance y establecer el saldo entre su activo y pasivo, y en caso de que tuviera otros bienes, debió acreditar su existencia para demostrar que no era insolvente y podía cubrir el adeudo que se le reclamaba. Por lo que, en tales condiciones, es aplicable el criterio sostenido por esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en diverso amparo y que dice: Si bien, en términos generales, la insolvencia es un estado relativo, cuya demostración exige la de los extremos, activo y pasivo, de cuya comparación resulta, es claro que si el actor no la hace consistir precisamente en que el valor de los bienes del demandado, no cubren el importe total de sus deudas, sino lisa y llanamente en que, a consecuencia de una venta cuya nulidad se solicita, el deudor quedó sin bienes con qué cubrir una deuda proveniente de un pagaré suscrito a favor del propio actor, es ostensible que la insolvencia aducida, radica propiamente en un hecho negativo, cuya prueba no corresponde al actor, sino que incumbe al demandado, calificado de insolvente, demostrar que no se encuentra en tal estado, con rendición fácil de pruebas directas sobre el hecho de poseer bienes; y aun cuando la ley procesal civil establece que corresponde al actor la prueba de su acción, la misma ley restringe tal prueba respecto de los hechos negativos, solamente a los que envuelven afirmación expresa de otro hecho distinto, eventualidad que no se produce en el caso en que la negativa, sostenida por el actor, no envuelve afirmación alguna que deba ser probada por el mismo….” La prueba confesional anteriormente mencionada la ofrezco con el objeto de que el C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ señale bienes de su propiedad, y así poder saber si su activo es mayor o menor que su pasivo; tal y como lo establece el art. 2166 del Código Civil Federal aplicado supletoriamente al Código de Comercio, y que a continuación me permito transcribir.

“…Artículo 2166.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit….” Siendo también aplicable lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial que a continuación transcribo a su Señoría: No. Registro: 355,322, Tesis aislada, Materia(s): Civil, Quinta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXII, Tesis: Página: 1686. “…INSOLVENCIA. La demostración de la insolvencia de una persona, requiere la comparación del valor entre los bienes que posee y las deudas o responsabilidades que tenga, para lo que previamente es necesario fijar el monto de dicha responsabilidad o de sus deudas….” Asimismo y en virtud de lo que establece el artículo 1202 del Código de Comercio vigente, me reservo desde este momento el derecho de nombrar posteriormente perito o peritos para determinar el valor de los bienes que señale la parte condenada en el juicio principal, si es que lo hiciere, toda vez que el suscrito en este momento desconozco si dicha parte condenada señalará bienes de su propiedad y en caso de darse este supuesto, desconozco qué clase de bienes podrían ser estos. D E R E C H O. I.- Son aplicables al procedimiento los artículos 1205,1211, 1215, 1221, 1223, 1224, 1225, 1232, 1237, 1277,1278, 1279, 1280, 1229, 1246, 1349, 1350, 1351, 1404 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio. II.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 2º y demás relativos y aplicables del Código de Comercio; 2166 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. P R U E B A S. 1.- LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas tanto en el juicio principal como en el presente incidente de insolvencia económica y que sirvan para resolver éste; probanza que ofrezco desde este momento y que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos contenidos en el presente libelo, a fin de demostrar mi dicho en todos y cada uno de los puntos de hechos aludidos. 2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en las deducciones entre la verdad conocida y la que se busca, esta prueba la ofrezco desde este momento para probar que la C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ se encuentra en estado de insolvencia económica, probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos contenidos en el presente incidente. 3.- LA CONFESIONAL.- Misma que estará a cargo de la C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ, que ofrezco a fin de probar que éste no cuenta con los recursos económicos para cubrir el pago de las prestaciones a las que fue condenado, probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de Hechos narrados en el presente libelo, para lo cual anexo al presente ocurso en sobre cerrado, cuestionario de preguntas al tenor del cual, deberá absolver posiciones la C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en los Certificados de antecedentes registrales expedido por el C. Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, en fecha -----------------------, misma que ofrezco desde este momento a fin de probar que el C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ, no cuenta con propiedad alguna a su nombre dentro de éste Distrito Judicial, prueba que relaciono con los puntos de Hechos números Seis y Siete del presente ocurso. P E T I C I O N E S. PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente ocurso, promoviendo INCIDENTE DE INSOLVENCIA ECONÓMICA en contra de la C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ SEGUNDO.- Admitir todas y cada una de las pruebas ofrecidas dentro del presente escrito. TERCERO.- Señalar día y hora en la que se desahogue la prueba confesional ofrecida por el suscrito, apercibiendo a la C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ que en caso de no comparecer al desahogo de la prueba confesional, se le tendrá por confeso en el sentido de no contar con recursos económicos ni propiedades para cubrir las prestaciones a las que fue condenado. CUARTO.- En caso de mencionar bienes de su propiedad el C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ decretar lo que a derecho proceda a fin de que el suscrito pueda nombrar perito valuador, y así poder cuantificar en dinero el activo de la parte condenada para determinar la insolvencia de ésta. QUINTO.- Previos los tramites de Ley, dictar Sentencia Interlocutoria, declarando a la C. GABRIELA IBAÑEZ MARTINEZ en estado de insolvencia económica.

Related Documents


More Documents from "Leonard D"