Comisión de Jóvenes Profesionales C.P.C.E.C.A.B.A. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Área Contable Impuesto Diferido •Mayra Dentino • María Eugenia Gargaglione • Gustavo Kurgansky •Martín Migliori • Damián Pellegrini •Fernanda Tedeschini 19 de octubre de 2009
Introducción - Ejemplo
El ejercicio 2009 tiene un resultado positivo de $15.000;
las normas del impuesto a las ganancias establecen que: ◦ $10.000 están gravados en el 2009; ◦ $5.000 están gravados en el 2010.
en el ejercicio 2010 tiene un resultado positivo de $20000, gravado totalmente ese año.
a pagar: ◦ en 2009: 10000x35%=3500 ◦ en 2010: (20000+5000)x35%=8750
Concepto
2009
2010
Concepto
2009
2010
Resultado 1
10000
20000 Resultado 1
10000
20000
Resultado 2
5000
0 Resultado 2
5000
0
Rdo. antes de impuesto
15000
20000 Rdo. antes de impuesto
15000
20000
Impuesto
-3500
-8750 Impuesto
-5250
-7000
Rdo. después de impuesto
11500
11250 Rdo. después de impuesto
9750
13000
35%
35%
Relación impuesto y rdo.
23%
44% Relación impuesto y rdo.
Registración 2009: Impuesto a las ganancias
5250
15000x35%
Pasivo por impuesto diferido
17505000x35%
Provisión impuesto a las ganancias 2010:
350010000x35%
Impuesto a las ganancias
7000
20000x35%
Pasivo por impuesto diferido
1750
5000x35%
Provisión impuesto a las ganancias
875025000x35%
Esquema del impuesto a las ganancias
Resultado Contable
Normas Contables
Ajustes o Diferencias
Resultado Impositivo
Ley de Impuesto a las Ganancias
Método Tradicional •Reconoce el cargo a resultados y la deuda (provisión) por impuesto a las ganancias al cierre del ejercicio. Alícuota Cargo a Provisión Impuesto Resultado x = = Vigente Resultados a las Ganancias Impositivo Impuesto a las ganancias XXXX Provisión impuesto a las ganancias
XXXX
•Este método no reconoce los quebrantos impositivos debido que los considera activos contingentes. De verificarse esta situación no se reconoce cargo a resultados por el impuesto a las ganancias.
Críticas al Método Tradicional •Se aparta del criterio del devengamiento contable ya que el cargo a resultados coincide con el impuesto a pagar (criterio del percibido).
•La base de cálculo del cargo a resultados contable es la base impositi hecho que no permite una adecuada correlación entre ingresos y gasto
•Su aplicación tiende a descapitalizar a las sociedades que lo emplean Por ejemplo ante una situación particular de un ejercicio en el cual se deba abonar un impuesto menor, se podrán distribuir anticipadamente utilidades que, en ejercicios posteriores, se convertirán en mayores valores de impuesto a ingresar.
Esquema del impuesto a las ganancias
Resultado Contable
Normas Contables
Ajustes o Diferencia s
Diferencias Permanentes
Diferencias Temporales o Temporarias
Resultado Impositivo
Ley de Impuesto a las Ganancias
Clasificación de Diferencias Diferencias Permanentes: Las constituyen transacciones que configuran ingresos o egresos contables que no son admitidos como tales por la legislación impositiva o, en caso inverso, cuando resultados positivos o negativos en la legislación tributaria no constituyen ganancias o pérdidas contables. Las diferencias que se producen en un ejercicio no están sujetas a modificación en períodos futuros. No se reversan. Diferencias Temporales o Temporarias: Se motivan en la existencia de hechos generadores de ingresos o gastos que la legislación impositiva obliga o admite tratar en ejercicios distintos de aquellos en los que inciden contablemente. Esto implica que una diferencia producida en un ejercicio estará sujeta a reversión en el otro.
Método del Impuesto Diferido
•En primer lugar, reconoce el cargo a resultados y la deuda (provisión) por impuesto a las ganancias según el Método Tradicional. •Adicionalmente, reconoce el cargo a resultados por aumentos o disminuciones de diferencias temporales o temporarias como activos y pasivos por impuesto diferido. Impuesto a las ganancias XXXX Activo por impuesto diferido Provisión impuesto a las ganancias Pasivo por impuesto diferido Impuesto a las ganancias
XXXX XXXX XXXX XXXX
•Analíticamente, también puede obtenerse el cargo a resultados como lo que resulte de aplicar la alícuota vigente del tributo al resultado contable ajustado por las diferencias permanentes (ver Esquema del Impuesto a las Ganancias).
¿Qué es lo que se reconoce como Activos y Pasivos por Impuesto Diferido? •Ingresos reconocidos contablemente en un ejercicio y gravados impositivamente en posteriores. Por ejemplo, venta de mercaderías en cuotas (devengado exigible). •Gastos reconocidos contablemente en un ejercicio pero deducidos cuando se den determinadas circunstancias en ejercicios posteriores. Por ejemplo, deudores incobrables (diferentes indicios de incobrabilidad). •Ingresos gravados impositivamente en un ejercicio y reconocidos contablemente en posteriores. Por ejemplo, alquileres cobrados por adelantado. •Gastos deducidos impositivamente en un ejercicio y reconocidos contablemente en posteriores. Por ejemplo, gastos de organización.
Activo Activo < Fiscal Contable Ej.: Quebrantos de ejerc. anteriores, gastos cont. diferidos imposit., Prev. Incobrables, obs., desv.
Activo
Pasivo Contable
>
Pasivo
Imp. Diferido
Fiscal
Ej.: Previsiones (contingencias) no deducibles impositivamente, Ingresos diferidos cont.
Pasivo
Activo Contable
>
Pasivo
Activo
Pasivo
Fiscal
Contable
Ej.: Depreciación acelerada fiscal de Bs. de Uso, pérdidas imposit. diferidas cont.
< Fiscal
Ej.: Ingresos contables diferidos impositivamente, Valor actual pasivo
Imp. Diferido
Variantes del Método del Impuesto Diferido Método del Diferido: Considera que los activos y pasivos por impuesto diferido no constituyen créditos y deudas con el Fisco. Por esta razón, ante variaciones en la tasa del impuesto, sus saldos no deberán ajustarse quedando registrados a la alícuota a la cual se constituyeron. De esta manera, cuando opere su reversión, se registrará a la alícuota original. Método del Pasivo: Considera que los activos y pasivos por impuesto diferido constituyen créditos y deudas con el Fisco. Por esta razón, ante variaciones en la tasa del impuesto, sus saldos deberán ajustarse actualizándose a la alícuota vigente.
Variantes del Método del Pasivo Método basado en el Estado de Resultados: Se centra en el reconocimiento de diferencias temporales entre ingresos y gastos contables e impositivos. Esta situación arroja la complejidad que al momento de validar al cierre los saldos de activos y pasivos por impuesto diferido debe llevarse una historia de las diferencias temporales. Método basado en el Balance: Se centra en el reconocimiento de diferencias temporarias entre la base contable e impositiva de elementos activos y pasivos. A los efectos de su registración, se comparan los saldos al inicio y al cierre de dichas discrepancias y se les aplica la alícuota correspondiente para obtener las altas y bajas en cuentas de activos y pasivos por impuesto diferido. Este método es el sugerido por las normas contables locales e internacionales.
Normas Contables FACPCE - CPCECABA: • Resolución Técnica Nº 17, punto 5.19.6 • Resolución Técnica Nº 18, punto 6.5 • Interpretación Nº 3 • Resolución Nº 93-05 (CPCECABA) • Resolución Nº 487-06 (CNV)
IASB - IASCF: • • • •
IAS Nº 12 SIC Nº 21 SIC Nº 25 IFRIC Nº 7
Quebrantos Situación
Signo del resultado
Cuenta de resultado
Cuenta patrimonial
Ganancia
Negativo
Impuesto a las ganancias
Provisión imp. a las ganancias
Pérdida
Positivo
Quebranto
Crédito por quebranto
Año 1: ◦
resultado contable: -1000
◦
no hay diferencias permanentes ni temporarias.
◦
en el futuro se espera que haya ganancias contra las que deducir el quebranto.
Crédito por quebranto 350 Quebranto
1000 x 35% 350
Año 2: ◦
resultado contable: 3000
◦
no hay diferencias permanentes ni temporarias.
◦
quebranto acumulado del año 1: 1000
◦
impuesto a pagar: (3000-1000) x 35% = 2000 x 35% = 700
Impuesto a las ganancias
1050
Crédito por quebranto Provisión
impuesto
3000 x 35% 350 1000 x 35%
a
las
700 2000 x 35%
Bienes de uso
Método del resultado
Método del balance
Año Contabl Impositiv Diferenci e a a 1 1000 2000 -1000
Año Contabl Impositiv Diferenci Variació e o a n 1 9000 8000 1000 1000
2
1000
2000
-1000
2
8000
6000
2000
1000
3
1000
2000
-1000
3
7000
4000
3000
1000
4
1000
2000
-1000
4
6000
2000
4000
1000
5
1000
2000
-1000
5
5000
0
5000
1000
6
1000
0
1000
6
4000
0
4000
-1000
7
1000
0
1000
7
3000
0
3000
-1000
8
1000
0
1000
8
2000
0
2000
-1000
9
1000
0
1000
9
1000
0
1000
-1000
10
1000
0
1000
10
0
0
0
-1000
10000
0
20000
25000
0
Tota 10000 l
Total 45000
Bienes de cambio
Año 1:
Concepto EI Compras RxT EF Costo ventas
Contable Impositiv o 0 0 5000 5000 2000 1000 -7000 -6000 de 0 0
Concepto
Contable Impositiv Diferenci o a 0 0 0 de 0 0 0
Ventas Costo ventas Utilidad bruta RxT Resultado final
0 2000 2000
0 1000 1000
0 1000 1000
Año 2:
Concepto EI Compras RxT EF Costo ventas
Contable Impositivo
de
7000 0 0 0 7000
6000 0 0 0 6000
Concepto
Contable Impositiv Diferenci o a 10000 10000 0 de -7000 -6000 -1000
Ventas Costo ventas Utilidad bruta RxT Resultado final
Año 1 Impuesto a ganancias Pasivo por ID Provisión IG
las 700
3000 0 3000
4000 0 4000
-1000 0 -1000
Año 2 2000 x 35% Impuesto a ganancias 350 1000 x 35% Pasivo por ID 350 1000 x 35% Provisión IG
las 1050 350
3000 x 35% 1000 x 35% 1400 4000 x 35%
Honorarios de directores Debido a que el tratamiento contable difiere del impositivo se generan diferencias temporarias o permanentes: El aspecto temporal
Diferencia transitoria
Contablemente se imputan al ejercicio en que se prestó servicios. Impositivamente en el periodo en que se asignen individualmente
El aspecto del monto
Diferencia permanente
Contablemente se puede deducir el monto asignado a los directores sin tope, mientras que impositivamente la deducción admitida es la mayor entre el 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada director.
TEMAS PARTICULARES Concepto
Tipo de diferencia generada
Explicación
Sustento jurídico
Incobrables
Temporaria
Los malos créditos solo pueden ser art 87 inc b) Ley depurados impositivamente si se Ganancias y art cumplen con ciertos requisitos que 133 a 173 difieren de los contables. Sin embargo decreto reg. cuando los incobrables deducidos contablemente cumplan con las condiciones para ser también deducidos impositivamente se "salda" la diferencia.
Donaciones
Permanente
Contablemente se puede deducir art 81 inc j) y art 88 inc i) - Ley integra la donación. Impositivamente existe el limite del Ganancias monto (5% de la Ganancia Neta) y a ciertas personas.
TEMAS PARTICULARES Concepto
Tipo de diferencia generada
Explicación
Exenciones
Permanente Las exenciones de la Ley de Ganancias (o otras leyes particulares) no gravan la ganancia --> efecto fiscal nulo
Multas
Permanente Las sanciones pecuniarias de índole impositiva no son deducibles impositivamente. Si lo son contablemente.
Sustento jurídico
art 145 decreto reglamentario
TEMAS PARTICULARES Concepto
Tipo de diferencia generada
Explicación
Sustento jurídico
Dividendos
Permanente Las tenencias accionarias valuadas al art 64 - Ley costo reconocen como ganancia del Ganancias período los dividendos en el período que se los distribuya En cambio impositivamente son no computables.
Inversiones Permanentes
Permanente Cuando se valúa la tenencia accionaria por el método del VPP, se reconoce como resultado la porción de resultado contable de la emisora. Impositivamente es no computable y se debe eliminar.
TEMAS PARTICULARES Cambio de Tasa en el Impuesto a las Ganancias Al producirse un cambio de tasa del Impuesto a las Ganancias las cuentas representativas de las diferencias se verán afectadas y como contrapartida se debe reconocer un resultado. Aumento en la tasa
Disminución en la tasa
Activo por Impto Diferido
Ganancia
Pasivo por Impto Diferido
Perdida
Activo por Impto Diferido
Perdida
Pasivo por Impto Diferido
Ganancia
EXPOSICIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO 1. ESTADO DE RESULTADOS Exponer en el cuerpo del ER el impuesto a las ganancias sobre el resultado ordinario;
RT 17 y 8
En cambio, el resultado extraordinario puede exponerse en un solo renglón neto del impuesto atribuible haciendo el detalle por nota, o bien incluir todas las partidas en el mismo estado.
RT 9
Obligatoriedad de informar el IG correspondiente a las operaciones que discontinúan
EXPOSICIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO 2. ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL
Los saldos activos y pasivos por impuesto diferido deben exponerse en “Otros créditos“ u “Otros pasivos“ La exposición siempre debe realizarse por saldos activos netos o saldos pasivos netos Tomar la sumatoria de los créditos y deudas por ID y de acuerdo al saldo resultante será la exposición. (Compensación de partidas) (RT 8, Cap. III F.)
Clasificación de saldos NO
CORRIENTES (RT 9, Cap. III A.3 y B.1)
EXPOSICIÓN DEL IMPUESTO DIFERIDO 3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Las cuentas del ID son de naturaleza contingente les caben las disposiciones de la sección B.12 del capítulo VII de la RT 8, debiéndose informar: * La naturaleza de la contingencia * Las incertidumbres relacionadas (a sus importes y a los momentos de su cancelación) * Los importes de: - Saldo inicial - Aumentos - Disminuciones - Saldo final
QUEBRANTOS única clase de contingencia positiva admitida.
3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (Cont.) RT 9, Cap. VI (Información Complementaria) - C.7. (Impuesto a las Ganancias) Debe exponerse: •El impuesto determinado del periodo •Conciliación entre el Imp. cargado a Rdos y el que resultaría de aplicar a la ganancia o pérdida contable (antes del impuesto) la tasa impositiva correspondiente, así como las bases del cálculo de ésta. •Cambios de tasas (y efectos) •Diferencias temporarias (efectos de su aparición o reversión) •Diferencias permanentes •Quebrantos impositivos (efectos de la utilización de quebrantos impositivos acumulados y créditos fiscales no reconocidos como activos en períodos anteriores)
NOTA X: IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO
Actual
Anterior
Resultado del ejercicio antes de impuesto Tasa del impuesto vigente Resultado del ejercicio a la tasa del impuesto Diferencias permanentes a la tasa del impuesto: - Desvalorizaciones de activos por impuestos diferidos - Reversión de desvalorizaciones de activos por impuestos diferidos - Reconocimiento de quebrantos acumulados no reconocidos hasta la fecha - Efecto del descuento de saldos de impuesto diferido - Efecto del cambio de la tasa del impuesto a las ganancias - Ingresos exentos - Gastos no deducibles - Otros (detallar) Total cargo por impuesto a las ganancias contabilizado - Variación entre activo (pasivo) diferido al cierre y al inicio del ejercicio cargado a resultados - Impuesto determinado del ejercicio
x35%
x 35%