Historia1

  • May 2020
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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DE CHILE (1812-1980) Profesores: Jorge Toloza Ramírez Juan Madrid Castro

El siguiente documento es sólo un extracto de una investigación más extensa. Constituye una síntesis de la evolución constitucional del país con la intención de establecer las diferencias, similitudes, cambios y continuidades en las leyes fundamentales de modo que su estudio es recomendable para efectos del curso Historia política, económica y social de Chile. Contiene, además las conclusiones generales referentes al corpus completo de la investigación por lo que su lectura puede llegar a ser bastante significativa para el estudiante.

II. Análisis comparativo 1833-1980 CUADRO COMPARATIVO DEL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DE LAS CONSTITUCIONES DE 1833, 1925 Y 19801

1

Con Reformas Constitucionales de julio de 2005.

FUNCIÓN EJECUTIVA

REQUISITOS

CONSTITUCIÓN DE 1833

CONSTITUCIÓN DE 1925

CONSTITUCIÓN DE 1980

Elegido por voto censitario a través de electores.

Elegido por votación directa con sufragio universal.

Tener 30 años de edad.

Tener 30 años de edad. Al no haber mayoría absoluta, el Congreso Pleno dirime. Sin reelección inmediata.

Elegido por votación directa con sufragio universal. Incluye el voto femenino. Tener 35 años de edad. Al no haber mayoría absoluta, se decide en una segunda vuelta. Sin reelección inmediata.

Permitía la reelección inmediata.

ATRIBUCIONES

LIMITANTES

Son atenuadas por el Congreso y el Consejo de Estado.

Son atenuadas por el COSENA.

Declara la Guerra con consulta al Congreso. Declara Estado de sitio con acuerdo del Consejo de Estado. Ejercía el Patronato eclesiástico.

Declara la Guerra con consulta al Consejo de Seguridad Nacional. Declara Estado de sitio sólo si el Congreso no está reunido.

No son atenuadas por el COSENA, puesto que lo convoca él mismo. Declara la Guerra con consulta al Congreso. Declara Estado de sitio con consulta al Congreso.

Es asesorado por el Consejo de Estado.

Es asesorado por el Consejo de Seguridad Nacional.

No es asesorado por ningún organismo.

CUADRO COMPARATIVO DEL PODER LEGISLATIVO A TRAVÉS DE LAS CONSTITUCIONES DE 1833, 1925 Y 1980

FUNCIÓN LEGISLATIVA

CONSTITUCIÓN DE 1833

CONSTITUCIÓN DE 1925

CONSTITUCIÓN DE 1980

COMPOSICIÓN DEL SENADO

Veinte integrantes. Duraban nueve años. Requisitos: Tener 36 años y una renta mínima.

Cuarenta y cinco integrantes. Duraban ocho años. Requisitos: Tener 35 años.

Treinta y ocho integrantes. Duran ocho años. Requisitos: Tener 35 años, y 4º Medio o equivalente.

Un Diputado por cada treinta mil habitantes. Duraban cuatro años. Requisito: Ser ciudadano con derecho a sufragio.

Ciento veinte integrantes.

COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Un Diputado por cada veinte mil habitantes. Duraban tres años. Requisito: Ser ciudadano elector y tener una renta mínima.

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

Controlar la hacienda pública y las declaraciones de guerra. Fiscalizar al Ejecutivo.

Aprobar o reprobar las propuestas del Ejecutivo.

Aprobar o desechar tratados internacionales y pronunciarse respecto del Estado de Sitio.

ATRIBUCIONES DEL SENADO

Aprobar los candidatos a cargos eclesiásticos propuestos por el Presidente de la República.

Ser jurado en las acusaciones hechas por la Cámara Baja a entidades de los otros poderes.

Se mantienen las de la Constitución anterior.

ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA BAJA

Fiscalizar y acusar a funcionarios de gobierno y del Poder Judicial.

Fiscalizar y acusar a funcionarios de los otros poderes del Estado.

Se mantienen las de la Constitución anterior.

Duran cuatro años Requisito: Ser ciudadano y tener 4º Medio o equivalente.

CUADRO COMPARATIVO DEL PODER JUDICIAL A TRAVÉS DE LAS CONSTITUCIONES DE 1833, 1925 Y 1980 FUNCIÓN JUDICIAL

CONSTITUCIÓN DE 1833

CONSTITUCIÓN DE 1925

CONSTITUCIÓN DE 1980

MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL

Designados por el Ejecutivo a propuesta del Consejo de Estado.

Designados por el Ejecutivo a propuesta de la Corte Suprema.

Designados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, a propuesta de la Corte Suprema.

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

Jerarquizado en Tribunales Superiores y Juzgados de Letras de Primera Instancia.

Jerarquizado en: Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y Juzgados de Letras de Primera Instancia.

Jerarquizado en: Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y Juzgados de Letras de Primera Instancia.

Número de integrantes no especificado. Organizada por una ley especial.

Número de integrantes no especificado. Tenía la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales. Declaraba inaplicable para un caso determinado un precepto legal contrario a la Constitución.

Compuesta por veintiún Ministros. Tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de los Tribunales Militares en tiempos de guerra. Aparece la institución del Ministerio Público. Se crean los cargos de Fiscal Nacional, Fiscal Regional y Fiscal Adjunto.

Establecía la existencia de Jueces de comercio.

Establecía la creación de Tribunales Administrativos para juzgar a autoridades políticas o administrativas.

Se establece la Reforma Procesal Penal.

CORTE SUPREMA

OTRAS CARACTERÍSTICAS

CUADRO COMPARATIVO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A TRAVÉS DE LAS CONSTITUCIONES DE 1833, 1925 Y 1980

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

LIBERTADES IDIVIDUALES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

CONSTITUCIÓN DE 1833

CONSTITUCIÓN DE 1925

CONSTITUCIÓN DE 1980

Esta Constitución garantiza: Igualdad ante la Ley. Igualdad de acceso a los empleos. Igualdad ante las cargas tributarias. Libertad de permanencia dentro de cualquier punto del Territorio de la República. Inviolabilidad de todas las propiedades. Derecho de petición. Libertad de imprenta. Derecho de Patente de invención.

A las garantías anteriores se suman: La Libertad de enseñanza: El Estado debía asegurar la Educación Primaria Obligatoria. La Libertad de Culto: El Estado permitía la erección de templos y la manifestación de cualquier religión o creencia que no atentara contra la moral, las buenas costumbres y el orden público. La protección al trabajo: El Estado protegía a las industrias y los mecanismos de previsión social.

A las garantías anteriores se suman: El derecho a la vida y la integridad física y psíquica de toda persona, incluidas las que están por nacer. La libertad de conciencia. El derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. El derecho a la protección de la salud. El derecho a la seguridad social. El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no atente contra la moral, la seguridad nacional y el orden público.

CONCLUSIONES La Historia Constitucional de Chile desde el principio se afecta por un concepto clave en la evolución política e ideológica de Chile, hablamos del republicanismo. La República es el norte de las clases dirigentes y, a pesar de

que nuestra 1ª Carta Fundamental era vaga respecto a la idea de emancipación, al cabo de unos años se rompía con el Sistema Colonial. Así, el Reglamento Constitucional Provisorio (1812) que resumía el ideario ideológico post absolutista y liberal, apelaba a la representatividad del pueblo a través de un Congreso estableciendo una diferenciación de las funciones del Estado, el concepto de Soberanía y, por sobre todo, establecía la prohibición a cualquier potencia extranjera de alterar la autodeterminación de la Nación. La Reconquista significó comenzar “de nuevo” en el ejercicio constituyente y sólo a partir de 1818 se comenzaría una vida republicana ininterrumpida hasta el día de hoy. La Constitución de 1818 es la base de las disposiciones que en general acogen los Derechos y deberes del Hombre en sociedad y que fueron considerados en las Cartas posteriores sin embargo este reglamento tenía, entre otros, vicios tales como excesivas facultades del Ejecutivo que causaban resquemor y que provocaban conflictos entre los grupos que disputaban el Poder. Esto, finalmente llevó a O’Higgins a promulgar una constitución aún más liberal, sin embargo esta Carta contuvo e hizo extensible a las posteriores una falencia que le costaría a Chile, en lo futuro, la pérdida de territorio y lo llevaría a conflictos armados por disputas de esa índole; por lo anterior y a raíz de los graves conflictos políticos y sociales producto de las discordancias entre el Dictador Supremo y la aristocracia, la Carta es derogada y se funda una nueva en 1823. A partir de ese año se inaugura una era denominada de “ensayos constitucionales” hegemonizada por el sector más liberal (pipiolo) que tenía en mente organizar políticamente a la Nación -tomando el modelo anglosajón y conceptos revolucionarios franceses- pretensión que no se condecía con las posibilidades idiosincráticas chilenas. La organización política en la primera mitad del siglo XIX estaba condicionada por una economía en crisis debido a los gastos de la lucha por la Independencia, la guerra contra España y contra la Confederación Perú-Boliviana. La Constitución de 1828 se inserta en este período donde se asiste a una grave

crisis del poder Ejecutivo que fue corolario del abrupto fin de la Constitución moralista de J. Egaña (1823 y las fallidas Leyes Federales, en 1826). Se suma al clima de inestabilidad política la revolución de 1829 entorno a la Ley de elecciones presidenciales concluyendo este capítulo con la Batalla de Lircay. Con esta victoria de los conservadores comienzan los gobiernos autoritarios (estilo portaliano); esta república conservadora gestó en 1833 una Constitución que legitimará el régimen autoritario de gobierno fortaleciendo al Ejecutivo por medio de facultades extraordinarias en materia de Ley.

Esta carta define el carácter y tendencia

política con que se

conduciría Chile hasta consolidar el concepto de la actual República Presidencial. Los Clubes de la Reforma se esforzaron por lograr un equilibrio entre las facultades constitucionales del Congreso y el Ejecutivo y, hacia 1891 los liberales se habían anotado grandes victorias al atenuar el ingente presidencialismo lo que permite ese mismo año extinguir al sistema parlamentario de gobierno. En los años venideros hubo cambios a la Constitución eminentemente en la función ejecutiva, pero tales enmiendas sólo consiguieron reactivar el nepotismo a la vez que la acción gubernamental se deterioraba con las continuas rotaciones ministeriales. Promediando el primer cuarto del siglo XX el Presidente A. Alessandri Palma impulsó la creación de una nueva Constitución como remedio al fracaso del parlamentarismo y las reformas a la Constitución de 1833. Entre los aspectos fundamentales e innovadores la Carta de 1925 estableció la imposibilidad de disolver el Congreso por parte del Ejecutivo y la separación definitiva del Estado y la Iglesia. Además, fijó un régimen representativo de carácter presidencial y una separación estricta de los Poderes. Esta Constitución contempló una cierta descentralización territorial. Entre 1932 y 1973 la Carta se perfeccionó y permitió el acceso de sectores medios y populares a la participación política pública. Este régimen institucional se vio interrumpido por el golpe de estado de 1973 y siete años más tarde se promulgaba, bajo un estado de excepción, la Carta que actualmente rige

políticamente al país en la que se declara que el Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien común, reconoce el estado de derecho, declara a Chile como una república democrática semirepresentativa y acepta el pluralismo político en tanto no transgreda los principios básicos del régimen democrático y constitucional que adhiere a la Declaración Universal de Derechos Humanos insertos en la lógica y valores cristiano-occidentales. Santiago, 2005. © Toloza-Madrid

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