Historia Del Derecho_tarea 2.docx

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Luego de investigar en la bibliografía básica de la asignatura, y las demás fuentes complementarias, realiza la siguiente actividad: a) Elabora un resumen analítico, relacionados con las reglas del Derecho Romano, Derecho en Francia y el primer Derecho en la Isla Española. Para comprender a modo de resumen las reglas del derecho humano en su conjunto es necesario visualizarlas desde las mismas etapas de la historia del derecho romano:

REGLAS DEL DERECHO ROMANO

o ÉPOCA ARCAICA. Coincidiendo con la época del sistema político de la monarquía y primeros momentos de la república (desde siglo VIII a.C hasta mediados del siglo V a.C), en concreto hasta la publicación de la lex XII Tabularum, encontramos una total fusión entre el ius (norma jurídica) y fas (norma religiosa), hasta el punto de que en inscripciones arqueológicas de esta etapa aparecen con la expresión jusfasque mostrando la plena confusión entre el mundo de la religión y el Derecho. Ello se mantendrá así hasta la publicación de la mencionada lex XII Tabularum. o ÉPOCA PRECLÁSICA. Desde mediados del siglo V a.C hasta el siglo I d.C, es una etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado. Durante la misma se separa el ius y el fas. Desarrollándose el fas, como norma religiosa interpretada por los sacerdotes y pontífices, mientras que el ius, como norma estrictamente jurídica, será interpretado por los juristas, apareciendo distintas ramas del ius: -Ius quiritium, ius civile: Derecho aplicable sólo a los quirites o ciudadanos romanos. -Ius honorarium: Derecho desarrollado por el pretor urbano y, posteriormente (241-240 a.C), también por el pretor peregrino. La diferencia entre el ius honorarium y el ius civile se puede apreciar desde distintos aspectos o puntos de vista: a) Ámbito de aplicación. El ius civile se aplicaba en todo el imperio romano, mientras que el ius honorarium donde estuviera ejerciendo sus funciones el pretor. b) Vigencia. El ius civile se aplicaba con carácter de permanencia en el tiempo, mientras que el ius honorarium podía renovarse anualmente, ya que el pretor (como cualquier otro magistrado) era nombrado uno nuevo cada año y, al cesar en su cargo, el derecho creado por el mismo se mantenía en la medida que el nuevo pretor decidiese perpetuarlo o no. c) Supremacía. El ius honorarium. completaba y desarrollaba el ius civile pero nunca podría contradecirlo. -Ius gentium: Conjunto de reglas aplicables a las relaciones entre pueblos diferentes, así como el conjunto

de reglas del derecho romano que regulan a todos los habitantes libres del Estado romano y, en particular, a los peregrinos. El derecho de gentes es incluso utilizado en las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos que no pertenecen a ninguna ciudad. - Ius scriptum. -Ius non scriptum: En las Instituciones de Justiniano, se establece la distinción entre derecho escrito y derecho no escrito. Así, se entiende por derecho escrito el contemplado en la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos y, a partir de las épocas posteriores, las constituciones imperiales. Mientras que, por derecho no escrito, será aquel que procede del uso o costumbres transmitidas de generación en generación, de manera que su existencia dependerá siempre del uso cotidiano y respeto que por él se tenga. En las primeras etapas históricas a la costumbre se la conocía con el término mos, significando mores maiorum las costumbres mantenidas de generación en generación. A partir del periodo postclásico, se empleará también el término consuetudo, para indicar a la costumbre como derecho no escrito. -Ius commune: Es un derecho de aplicación general, identificado con el derecho objetivo, o bien con el propio ius publicum. -Ius singulare: Derecho introducido por razones de utilidad particular, en apreciación de las circunstancias concurrentes, contra la razón general, con autoridad de quien los constituyen. A sus preceptos las fuentes se les denomina beneficia legis. Sería una regla particular que deniega a otra general, es decir, que se presenta como una excepción a ésta, justificada por razones especiales: Utilitas, aequitas, iustitia, benevolentia, benignitas… -Privilegium: Es una disposición excepcional no justificada por un fin correspondiente y que, por tanto, no es conforme en absoluto con la utilitas, aequitas, iustitia, benevolentia, benignitas. Puede tener un contenido de ejemplaridad. o ÉPOCA CLÁSICA: Es el período histórico-político que coincide con el Principado (finales del siglo I a.C) hasta la época del emperador Diocleciano (s. III d.C.). Es el periodo en el que se produce el gran desarrollo y desenvolvimiento de las Escuelas Jurídicas (Sabinianos y Proculeyanos). En esta etapa aparecen distintas definiciones del ius, que marcan de forma decisiva la interpretatio de los juristas. Así, entre las definiciones más destacadas podemos mencionar: -Celso: ars boni et aequi (“arte de lo bueno y lo justo o equitativo”) -Ulpiano: Tria iuris praecepta: Honeste vivere, alterum non laedere suum cuique tribuere (“Los tres preceptos jurídicos son:

Vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que le pertenece”).

o ÉPOCA POSTCLÁSICA Y JUSTINIANE: Abarca el periodo desde el emperador Diocleciano (s. III d.C) hasta Justiniano (s. VI d.). En este momento histórico, el término ius pierde su carácter clásico para quedar entendido como el derecho que desarrolló la jurisprudencia (iura), adquiriendo el término leges el significado del derecho que nace directamente del poder del emperador por medio de las constituciones imperiales. Es una etapa en la que se produce lo que se conoce como la vulgarización del Derecho o etapa del Derecho romano vulgar, esto es, un periodo poco innovador y donde se repiten constantemente las soluciones jurídicas que crearon los juristas clásicos. Denominándose, la etapa final de esta época, período justinianeo por deberse al emperador Justiniano la elaboración del Corpus Iuris Civilis (C.I.C) y posibilitando que, tras la caída del Imperio Romano, su Derecho se perpetuase en el tiempo y convirtiéndose en la base de los ordenamientos jurídicos actuales.

DERECHO La Historia del EN tres grandes períodos: FRANCIA

Derecho

francés puede

ser dividida

en

 El derecho antiguo, que estuvo vigente desde la proclamación de los Derechos del hombre y del ciudadano en el año 1789.  El Derecho Intermedio que comprende desde la proclamación de los Derechos del hombre y del ciudadano hasta la promulgación del título preliminar del Código civil en 1803.  El Derecho nuevo es el que comienza en esta época. Según Florián Taveras Hijo no puede atribuirse a esta división un alcance absoluto, sino meramente aproximado, pues la historia del Derecho Francés, como la de cualquier otro país, no presenta soluciones de continuidad entre un período y otro. PERÍODO ANTIGUO. Ya que en el siglo V La Galia vivía bajo el imperio de la ley escrita, las Constituciones Imperiales tuvieron un gran valor. Las más famosas de ellas eran guías de los jurisconsultos clásicos. Los jurisconsultos coleccionaban las constituciones y hacían los llamados códices, para uso público, los más conocidos son el Código Gregoriano editado por Dioclesiano y el Hermogeniano. EL DERECHO PENAL Y CRIMINAL: El Derecho Criminal era sabio y enérgico, pero inferior al Derecho Privado. Existía la venganza privada.

Existía la tortura como medio de prueba, el robo, los golpes y heridas se catalogaban como penas atenuadas pero los demás delitos se castigaban con penas excesivamente fuertes. La propiedad era colectiva, se repartían grandes lotes de terreno entre varias familias en igualdad de condiciones. Había un germen de propiedad privada como era la casa familiar, su suelo y su recinto. EL SISTEMA DE LA PERSONALIDAD DE LAS LEYES. Se aplicaba la ley del demandado. La ley se trasladaba con el individuo. Los romanos influyeron mucho en la formación del Derecho Francés, también influyeron los pueblos bárbaros con sus costumbres. Se acogió en Francia la máxima romana: “Lo que el rey quiere es ley”. EL DERECHO DEBE ESTAR FUNDADO EN COSTUMBRES. Las colecciones de sentencias notables de particulares sin que contenga el texto de las sentencias, sino su sustancia, eran dictadas oralmente, tuvieron gran valor en la época, se probaba su existencia con el Record Cour. Los proverbios y las máximas jurídicas son también una fuente de información acerca del antiguo derecho consuetudinario. Las costumbres fueron redactadas por Montil-les tours, fueron incompletas y no llegaron a ser un verdadero código, ya que no contenían todas las reglas procesales del derecho, pero impidieron la entrada a Francia del derecho romano. Es a partir del año 1679 cuando la enseñanza del Derecho Francés recibió un lugar en las Universidades. Poco a poco se creó una literatura interpretativa enseñada en las escuelas de Derecho. Hubo muchas interpretaciones de Doctores. Las costumbres no eran uniformes, se crearon dificultades e interpretaciones. Fueron famosas las escuelas de Bolonia en Italia y la Escuela de los Glosodores. EL PERIODO INTERMEDIO. Comprende todos los actos legislatorios emanados de la asamblea nacional, con el nombre de Constituyente. Se llamó Intermedio como transición entre el antiguo y el nuevo régimen. La conmoción política de la época repercutió sobre toda la legislación existente y la desaparición de los privilegios y la imagen de igualdad de todos ante la ley. El 16 de agosto del 1790 la Asamblea Nacional por decreto de esa fecha expresó la necesidad de formar un código de las leyes civiles comunes a todo el reino. Portalis, Tronchet, Promeneu y Maleville fue la comisión que preparó y terminó el Código Civil Francés; posteriormente siguieron otros códigos como el de procedimiento civil, el de comercio, el penal y de Instrucción Criminal.

El Código Civil francés fue copiado o imitado por muchos países, Alemania, Bélgica, Egipto, Japón, Santo Domingo, España y a su vez estos códigos fueron asumidos por otros países como Hungría, Grecia, Austria, Brasil, Suiza, China, etc. CODIFICACIONES MODERNAS. Las codificaciones modernas originales han sido cuatro; en su orden cronológico podemos citar a Francia, Austria, Alemania y Suiza. Estos códigos, a excepción del noble código austriaco han sido objeto de recepciones por otros países. En Egipto el código francés ha figurado como base fundamental del sistema legislativo del país. España después de resistirse y querer formular un código civil nacionalista, recurrió a la importación del código civil francés. El código civil alemán muy opuesto al francés es una obra menos popular y menos asequible al espíritu de las masas, pero capaz de entusiasmar a juristas de profesión debido a sus fundamentos filosóficos, fue objeto de varias recepciones, tales como Hungría, Grecia, Austria, Rusia, Brasil, Suiza, Japón, China y Siam. El código civil suizo fue el último fenómeno histórico de codificación-Anterior a él existía. El Código Federal suizo de las obligaciones. El Código civil suizo ha sido motivo de una recepción, que fue la hecha recientemente por Turquía. La República Dominicana asimiló por vía legislativa la legislación francesa en el año 1845 en que se promulgó el decreto del congreso mandando a observar a los tribunales dominicanos, los códigos franceses de la Restauración, consumada finalmente en 1884 cuando estos fueron promulgados en español, después que una comisión les introdujera las modificaciones y enmiendas que a su juicio necesitaban para concordar con el resto de la legislación Dominicana y poderse llamar leyes dominicanas. PRIMER LA ESCLAVITUD: Por costumbre medieval de esclavizar al enemigo DERECHO capturado en justa guerra fue la excusa a Colón para obligar a la entrega EN LA ISLA del oro por la fuerza y la utilización de la mano de obra indígena para ESPAÑOLA la faena de siembra, recolección y construcción, que no estaban dispuestos a realizar los españoles. Colón también pagaba sus obligaciones económicas contraídas con los españoles en especie humana (con personas) y en 1496 hizo entrega a cada español de indios para su servicio personal. El 20 de junio del 1500 una real cédula dictaminó que los indios de las tierras recién descubiertas eran vasallos libres de la corona de Castilla y quedó prohibido su esclavización, salvo la justa guerra. En el año 1501 se autorizó a Ovando traer negros en calidad de esclavos.

Los negros y los indios eran tratados como cosas con las cuales se podía negociar y disponer según el libre albedrio del dueño. LA ENCOMIENDA: En el año 1503 fue cuando se obligó a los indios a juntarse con sus caciques y realizar trabajos asalariados en favor de los españoles, según Real Cédula de 1503, otra disposición de 1505 hizo entrega de indios y tierras a nuevos pobladores españoles estableciéndose que no podían tener encomiendas quienes no estuviesen asentados realmente en la isla. La Costumbre de entregar indios a altos funcionarios y curas fue ratificada por la Real Cédula de 1510 en la cual se especificó el número de indios que le pertenecían según el rango. Los largos debates entre teólogos y juristas en España acerca de la Condición jurídica de los indios americanos produjeron un conjunto de disposiciones legislativas como las Leyes de Burgos, 1512, mediante ellas se obligó a los encomenderos a dar bien trato a los indios, alimentarlos darle vivienda, pagarle, darle enseñanza religiosa y a las mujeres se les eximia de trabajos fuertes. Estas leyes legalizaron las encomiendas. Tenían que trabajar dos periodos de cinco (05) meses con un descanso intermedio de 40 días. LA IGLESIA: Los reyes católicos de España gobernaron a la Iglesia como a cualquier otro sector interno del reino, excepto en lo que se refería a la doctrina. Además, captaban para ellos los diezmos y demás impuestos eclesiásticos, por lo cual ellos impulsaban la propagación de la fe en las tierras descubiertas a cambio de mantener y nombrar los obispos y mantener los monasterios. Colón en su segundo viaje trajo al padre Boil quien fue designado Vicario apostólico de Indias.

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