Historia Del Derecho Conimagenes Ii.pptx

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Universidad Nacional Facultad de Derecho y Ciencia Política

Federico Villarreal

Escuela Profesional de Derecho

HISTORIA DEL DERECHO

Profesor Jesús Munive Taquía

Lima, Perú

2017

CONTENIDO DEL CURSO 1. Historia del Derecho 2. El Fenómeno jurídico pre-romano 3. La Regulación jurídica helénica 4. El Derecho romano clásico 5. Derecho germano – romano 6. El Derecho canónico 7. El Derecho islámico 8. El Common law anglosajon 9. Política y Derecho en la modernidad 10.Derecho y globalización

2

Capítulo 1

Introducción: Historia del Derecho

3

1. Historia del Derecho 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Política y poder político Sociedad política y Gobierno Políticas públicas y normas jurídicas Derecho: justicia, democracia y seguridad Historia, Historia del Derecho y Filosofía del Derecho Historia de la Filosofía del Derecho

4

Capítulo 2

El Fenómeno jurídico pre-romano

5

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.1 De la barbarie a la civilización 2.2 Organización política de las grandes culturas e imperios de la Antigüedad 2.3 Instrumentos de regulación y gobierno de los Imperios de la Antigüedad 2.4 Raíces de las normas tributarias, penales, civiles y municipales. 2.5 De los usos y costumbres a las normas de Gobierno 2.6 Normas cuasi jurídicas pre romanas

6

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.1 De la barbarie a la civilización o Infancia de la humanidad: subdesarrollo intelectual o Inseguridad: abuso, violencia, brutalidad y caos o Medios de subsistencia: cuevas, pellejos, pesca, caza, recolección de frutos, defensa colectiva circunstancial. o Represión física: para la defensa, el orden y la justicia o Civilización: convivencia en comunidad y sociedad, con medios de vida materiales creados con inteligencia o Cultura: inteligencia, valores estéticos, morales y espirituales.

7

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

8

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.2 Organización política de las grandes civilizaciones e imperios de la Antigüedad o o o o o o o o o

Mesopotamia (Sumer, Akkad, Babilonia, Asiria, Medo- Persia) Egipto China India Fenicia Hititas Hebrea Grecia Roma 9

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.3 Instrumentos de regulación y gobierno de las grandes civilizaciones e imperios de la Antigüedad o o o o

Manipulación: “fuerzas naturales”. Ignorancia y temor. Brujos y chamanes. Credos: “fuerzas sobrenaturales” o “divinas”. Idolatría y dioses. Creencias y fe. Sacerdotes Códigos morales: Valores. Reflexión, inteligencia. Sabios Normas escritas: disposiciones del gobernante que permite, prohíbe o impone un tipo de comportamiento social. Coercibilidad. Jueces y ejército. 10

2. El Fenómeno jurídico en la etapa pre-romana 2.4 Raíces de las normas tributarias, penales, civiles y municipales: o

o o

o

Exacciones: en dinero, bienes y servicios para sostener el gasto de la autoridad (ejército). Evolucionaría hacia el Derecho tributario “Ley del talión”: No es ley, es costumbre: para reprimir crímenes, retribuyendo como sanción con crimen similar. Evolucionaría racionalmente hacia el Derecho penal Reglas comunitarias: para la convivencia en la familia y la población. Evolucionaría hacia el Derecho Civil Disposiciones locales: de organización del casco urbano y del gobierno de la población. Evolucionaría hacia el Derecho Municipal 11

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.5. De los usos y costumbres a las normas de

gobierno: 2.5.1 Usos y costumbres 2.5.2 Normas de gobierno

12

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.6 Normas cuasi jurídicas pre romanas 2.6.1 Fuentes mesopotámicas: Según Peinado Lara, Federico (2008) Código de Hammurabi, Edit. Tecnos, España

o

Textos de reformas sumerios: en Entenmena,

Uruimimginam y Gudea o

El Código y el Texto catastral de Ur-Namma

o

Código Sumerio

o

Los Ditilla sumerio

o

Los Textos jurídicos de Ebla-Asiria

o

Leyes asirias 13

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.6 Normas cuasi jurídicas pre romanas o Código hitita o Código de Lipit-Ishtar o Textos jurídicos neosumerios o Leyes de la ciudad de Eshnnuna o Los archivos de Mari o Código de Hammurabi (Babilonia)

14

2. El Fenómeno jurídico pre-romano 2.6.2 Fuentes jurídicas egipcias

o Decreto del Faraón Pepi II: Destituye un tribunal en el marco de una anarquía de su tiempo. o Decreto de Coptos De los Faraones Neferkare (Pepi II) y Neferkawhor, creando una fundación encarga erigir una estatua para el primero en el templo de Min; y el segundo, autorizando al segundo para recuperar el dominio de el sur de Egipto.

15

2. El Fenómeno jurídico pre-romano 2.6.2 Fuentes jurídicas egipcias o El Decreto de Horemreb: Que expresa: “Se castigará con implacable rigor a los funcionarios que, abusando de su poder, roben cosechas o ganado de los campesinos bajo el pretexto de cobrar impuestos. El castigo consistirá en cien bastonazos hasta el corte de la nariz. Si el involucrado fuera un juez que se hace cómplice de un recaudador de impuestos para compartir sus rapiñas, la pena será de muerte. Los jueces no se deben dejar influir por nadie y no pueden aceptar pagos ni regalos de otra persona que el rey, a cuyo servicio se deben. El delito más grave es el del juez que se deja comprar: su castigo será la muerte.”

16

2. El Fenómeno jurídico pre-romano 2.6.2 Fuentes jurídicas egipcias o Código de Bocchoris: De abolición de la la servidumbre por deudas. o Código de Hermòpolis: De recopilación del derecho egipcio antiguos, y de contratos entre cónyuges de alimentación como el de bienes

17

2. El Fenómeno jurídico pre-romano Otras fuentes jurídicas egipcias

o o o o

La legislación de Menes Sentencia de Mecankure Los consejos del Tjaty Rekhmire El pleito de Mose

18

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.6.3 Fuentes jurídicas hebreas o Antiguo Testamento o La Ley mosaica (diez mandamientos) 2.6.4 Fuentes jurídicas indúes

o Código de Manú 2.6.5 Fuentes jurídicas griegas o Leyes de Dracón o Leyes de Solón

19

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.6 Normas cuasi jurídicas pre romanas

El Código de Hammurabi (Mesopotamia) Dado por el rey Hammurabi. Descubierto en 1902. Según Basadre Ayulo, Jorge (2011) Historia del Derecho Universal y Peruano, Ediciones legales, Lima, el C de H contiene 282 leyes (210 conservados) con la siguiente

estructura:

(1-2) Hechizos, sortilegios y delitos de brujería (3-4) Injuria contra los testigos y soborno de testigos (6-25) Anulación de testigos por el que lo ha pronunciado, distintas modalidades de robos y atentados contra la propiedad

(15-20) Régimen de esclavos (26-41) Condición y obligaciones de los funcionarios (42-65) De los cultivos y la agricultura (100-107) Los contratos de comisión

20

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.6 Normas cuasi jurídicas pre romanas

El Código de Hammurabi (Mesopotamia) (108-111) La venta de bebidas en las tabernas

((112-121) Deudas y diligencias judiciales, y del porteador infiel, del acreedor, y de la entrega por apremio de deudas (122-127) De los depósitos (128-191) Normas de la familia (192-214) De golpes y heridas (215-240) El régimen legal sobre los médicos, veterinarios, arquitectos, barberos albañiles y barqueros (241-252) De los animales (bueyes), los esclavos y la propiedad rural 21

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.6 Normas cuasi jurídicas pre romanas La Legislación Mosaica (Hebrea) El Antiguo Testamento (estructura) o Libros de la Ley o Pentateuco (Tora) o Libros Históricos o Libros Poéticos o Libros de Profetas Menores o Libros de Profetas Mayores

22

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.6 Normas cuasi jurídicas pre romanas La Legislación Mosaica (Hebrea) El Antiguo Testamento Libros de la Ley o Pentateuco (Tora) (contenido) • Génesis: los comienzos • Éxodo: Moisés - la liberación (Los diez mandamientos) • Levítico: la santidad de Dios y la pureza del creyente en la vida cotidiana • Números: la presencia de Jehová guía al pueblo del Sinaí a la Transjordania • Deuteronomio: la obediencia trae bendición, la desobediencia trae maldición (Los diez mandamientos)

23

2. El Fenómeno jurídico pre-romano



Libros Históricos – Josué – posesión de la herencia – Jueces – apostasía, opresión, arrepentimiento, liberación – Rut – la intervención soberana de Dios trae redención universal – 1° Samuel – Dios obra en la historia – 2° Samuel – Rey David, precursor del Mesías – 1° Reyes – lecciones sobre la división del reino unido – 2° Reyes – lecciones que ofrece la ruina de Israel y Judá – 1° Crónicas – amonestación y estímulo que se apoyan en la herencia espiritual de Judá – 2° Crónicas – continuación de la amonestación y estímulo que se apoyan en la herencia espiritual de Judá – Esdras – el retorno de exiliados a Jerusalén y la reconstrucción del templo – Nehemías – liderazgo consagrado, cooperación, oposición al éxito – Ester – esfuerzos mancomunados que forjaron una nación

24

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

• Libros Poéticos – – – –

Job – el sufrimiento de los santos y la soberanía de Dios Salmos – comunión con Dios en la oración y la alabanza Proverbios – principios universales de vida Eclesiástes – la búsqueda de algo verdaderamente valioso en la vida – Cantar de los Cantares – la búsqueda del amor auténtico

25

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

• Libros de Profetas Menores – – – – – – – – – – – –

Oseas – retorno a Dios Joel – el juicio y la gracia de Dios Amós – el juicio de Dios está a punto de caer sobre Israel Abdías – juicio de Dios sobre Edom Jonás – la compasión de Dios por todos los hombres Miqueas – la compasión del Señor es incomparable Nahum – el juicio de Dios sobre la ciudad de Nínive Habacuc – “El justo por su fe vivirá” Sofonías – la ira de un Dios de amor Hageo – la reconstrucción del templo Zacarías – el Señor recuerda a Sion Malaquías – promesa de justicia y amor divinos

26

2. El Fenómeno jurídico pre-romano • Libros de Profetas Mayores – – – – –

Isaías – juicio del pecado, promesa mesiánica Jeremías – no habrá restauración sin arrepentimiento Lamentaciones – el sufrimiento como castigo del pecado Ezequiel – destrucción y restauración de Jerusalén Daniel – Dios tiene en sus manos el destino de todas las naciones

27

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

Legislación Mosaica (Hebrea) AntiguoTestamento: El Pentateuco: Exodo: Moisés: Los 10 Mandamientos.

28

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

Los Diez Mandamientos (según decálogo de la Iglesia Católica) 1. Amarás a Dios sobre todas las cosas. 2. No dirás el nombre de Dios en vano. 3. Santificarás las fiestas. 4. Honrarás a tu padre y a tu madre. 5. No matarás. 6. No cometerás actos impuros. 7. No robarás. 8. No darás falsos testimonios ni mentiras. 9. No consentirás pensamientos ni deseos impuros. 10. No codiciarás los bienes ajenos.

29

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.6 Normas cuasi jurídicas pre romanas El Código de Manú (India) 1. Creación 2. Sacramento, noviciado 3. Matrimonio, deberes del jefe de familia 4. Reglas de abstinencia y de purificación 5. Reglas de abstinencia y de purificación 6. Deberes del anacoreta y del ascético

30

2. El Fenómeno jurídico pre-romano

2.6 Normas cuasi jurídicas pre romanas Código de Manú (India) 7. Conducta que deben observar los reyes y la clase militar 8. Leyes civiles y criminales; oficio de los jueces 9. Leyes civiles y criminales; deberes de la clase comerciante y de la clase servil 10. Clases mezcladas; épocas de miseria 11. Penitencias y expiaciones 12. Transmigración de las almas; beatitud final

31

3. La Regulación Jurídica Elénica. Las Leyes de Solón y Dracon a.

Solón (638-558 aC)

Poéta, político, estadista, Arconte (rey) de Atenas, considerado como uno de los 7 sabios de Grecia.

Expidió leyes sobre:

o o o o o o o o o o

La reforma Constitucional Reforma agraria Absolución de la esclavitud por deudas Instituyó la anticresis, hipoteca, hiperrocha (demasía) Institución del matrimonio, la dote, los bienes parafernales y, del derecho de herencia Regulación de la pederastia en protección de los jóvenes Establecimiento de burdeles para el relax sexual Regulación de las exportaciones Instituyó la avería gruesa Promoción de la producción y de las labores artesanales

32

3. La Regulación Jurídica Elénica.

La reforma constitucional de Solón: o Arconte (gobernante) o Aerópago (consejo de ancianos) Emite opiniones de Estado y

aprueba propuestas de leyes o Bulé (400 ciudadanos) Proponentes de leyes o Ekklesía (asamblea popular) Toma decisiones de gobierno y aprueba las leyes o En suma flexibilización delpoder político y democratización

33

3. La Regulación Jurídica Helénica.

b. Dracón de Tesalia (siglo VII aC) Legislador ateniense, que promulgo un Código recopilando las leyes antiguas, mas conocido como

las Leyes de Dracón Leyes penales drásticas (ley de talion) Sanciones preferentes: o muerte, o mutilación, o destierro

34

Capítulo 3 El Derecho romano clásico

35

3. La formación romana del Derecho

3.1 Antecedentes Históricos: A. Proceso histórico de la antigua Roma: o Monarquía o República o Imperio B. El Imperio romano de Occidente y de Oriente C. Los jurisconsultos romanos 36

3. La formación romana del Derecho

Periodos de formación y desarrollo del Derecho (Eugene Petit): 1. De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma) 2. De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a723 de Roma) 3. Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a988 de Roma, o 235 de la Era cristiana) 4. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era cristiana) 37

38

3. La formación romana del Derecho

A. Organización Política del Estado Romano-MONARQUIA

Rey (gobierna)

Senado (Ancianos que eligen al Rey y actúa como su consejero )

Asamblea del Pueblo (dividido en Comicios ) (elige a miembros del Senado) Los Patricios asumen el reinado y el Senado. El Pueblo esta conformado por la Plebe 39

3. La formación romana del Derecho B. Organización política del Estado RomanoREPUBLICA o 1 Cónsul (Judex) - 1 Cónsul (Pretor) (Jurisdicción Civil) - (Jurisdicción militar) Gobiernan alternadamente y administran justicia en apelación o en casos de pena de muerte. Presiden el Senado

o Senado

Elige a los Cónsules cada año y a los Pretores. Aconsejan a los Cónsules y fiscalizan a todos los magistrados

o Tribuno de la Plebe (actúa en el Senado) Representa a la plebe (pueblo) con capacidad de veto contra cualquier magistratura, que lo suspende.

o 1 Pretor Urbano - 1 Pretor Peregrino (x c/Comisio) (Administran justicia) Elegidos por los Comicios Centuriados en que estaba dividido el Pueblo. 40

3. La formación romana del Derecho

Organización política del Estado- IMPERIO

Emperador (César) Gobierna con todos los poderes

Senado Elige, aconseja y fiscaliza al Emperador Con poderes disminuidos ante el Emperador

Pueblo

41

3. La formación romana del Derecho C. Jurisconsultos romanos importantes de la antigüedad (clásicos)

o o o o o o o o o

Pomponio Gayo Marcelo Cervidio Scévola Papiniano Ulpiano Paulo Marciano Modestino. 42

3. Formación romana del Derecho

3. 2. Regulación de las personas, la familia, los bienes y la herencia romanas: o o o o

El sui juris, El aliena juris El manu misio El liberto (jus comercium, jus votorum y jus connubium. Prohibición del jus honorium) o El derecho de patronato: el amo, respecto del liberto: tiene derecho de reclamar herencia y alimentos (no reciproca) y de transmitir a sus herederos

43

3. La formación romana del Derecho o Jus latinium (ciudadano romano) o Jus Peregrinium (ext.) o La capitis diminutio y la latinidad o Personas fictas: asociaciones y fundaciones o Los esponsales o El matrimonio: jus connubium o Patrimonio en el matrimonio: bienes dotales y parafernales o El parentesco por jus sanguinis o El parentesco por agnación o Jus filium o La patria potestad

44

3. La formación romana del Derecho o Disolución del matrimonio: Muerte Mutuo disenso Divorcio por causal o El Concubinato o Los Bienes: possesio y propietas o Formas de adquisición de la propiedad: Herencia Donación Compraventa Usucapión Efectos naturales Permuta 45

3. La formación romana del Derecho o Derechos de propiedad: Jus usuendi Jus fruendi Jus abutendi Jus enagendi Jus reivindicandi Derechos reales de garantía: Prenda Anticrésis Hipoteca

46

3. La formación romana del Derecho o Derechos derivados de la propiedad: Servidumbre, Usufructo Uso Habitación o Interdictos

47

3. La formación romana del Derecho o Sucesión testamentaria: Causante Heréditas: División de BC y Gananciales a cónyuge. Testamento ológrafo Libre disposición y Heredero:porcentajes, grados, igualdad de derchos y mejoras Legatario (1/3 de LD o 1/2 de LD si no hay cónyuge) Albacea o Sucesión ab intestato Masa hereditaria:Después de división de B comunes. Herederos: grados e igualdad. Heredero preterido Reivindicación de herencia. 48

3. La formación romana del Derecho 3.3 Regulación de las obligaciones y contratos en Roma: o Obligaciones jurídicas y responsabilidad civil o Fuentes de las obligaciones: Ley, contrato y daños y perjuicios o Contratos: o Compraventa, permuta, mutuo, comodato, locaciónconducción, depósito, de servicios, sociedad, mandato o Saneamiento y evicción

49

3. La formación romana del Derecho 3.4 Responsabilidad contractual y extracontractual: o Contractual: Incumplimiento de obligaciones del vendedor Incumplimiento de obligaciones del comprador o Extracontractual: Daño personal Daño de terceros Daño de animales

50

3. La formación romana del Derecho

3.5 Represión penal romana: delitos y penas a. Delitos: hurto, lesiones, estupro, usurpación, homicidio, parricidio b. Sanciones: Látigo, reclusión, muerte por empalamiento o crucifixión.

3.6. Instituciones jurídicas municipales romanas Duunvirus (Alcalde): cada año Curia (senatus u ordo): cada 5 años. Dicta leyes Comisius (el pueblo en sesión plena) Ediles (serenazgos) Vecinus y hóspites 51

3. La formación romana del Derecho

3.7 Administración de justicia romana antigua: o Administración de justicia: Etapas del proceso: a. Intentio b. Contestatio c. Demostratio d. Judicatio o Condenatio e. Apelatio f. Ejecutio o

El advocatus romano antiguo

52

3. La formación romana del Derecho 3.8 Sistematización empírica del Derecho Romano a. Siatematización en razón del Tiempo (Períodos) • Derecho Antiguo: recopilación de avances previos • Derecho Clásico: República e Imperio Romano de Occidente (453) • Derecho Justinianeo o Bizantino (Imperio Romano de Oriente hasta 1453) b. Sisematización en razón de sus alcances:(contenido temático) • Jus Civilis, (Derecho positivo romano solo para los ciudadanos romanos). • Jus Gentium (Derecho positivo romano y costumbres, de aplicación a los para extranjeros) • Jus Naturali (principios naturales que no los crea el53 hombre, que ssurgen de la recta razón.M T Ciceron )

3. La formación romana del Derecho 3.8 Sistematización científica del Derecho Romano (538 a 533) El emperador Justiniano encargó a Triboniano para que recopile, ordene y sistematice las normas expedidas y aplicadas en el tiempo y lo presente de modo orgánico para su aplicación correcta y difusión: El trabajo de Triboniano fue denominado:

(1) Juris Civilis o (2) Jus Civilis o (3) Corpus Juris Civilis 54

3. La formación romana del Derecho

El

Corpus Juris Civilis comprende:

1. El Codex (cuerpo de normas jurídicas, compuesto por 3 Códigos) 2. El Digesto clásicos

o Pandectas Opiniones de autores

3. Las Institutas Antecedentes históricos y doctrinas, como las Institutas de Gayo 4. Las Novelas Reunión de conceptos, figuras o temas jurídicos (instituciones jurídicas) como las de Justiniano y de los posteriores emperadores)

55

3. La formación romana del Derecho El Códex contiene: o El Código Gregoriano o El Código Hermogeniano o El Código Teodosiano

56

3. La formación romana del Derecho 3.9 División del Derecho Romano Antiguo Según el jurista romano Ulpiano o Derecho Público -Regula asuntos de interés del Estado -Protege el interés público o de la sociedad global

o Derecho Privado -Regula asuntos de interés particular o personales de la gente -Protege el interés privado 57

3. La formación romana del Derecho 3.10 Sub clasificación del Derecho Romano antiguo Derecho Privado ( esencialmente Jus Civilis) ̶ Derecho de personas ̶ Derecho de familia ̶ Derechos reales y de sucesiones ̶ Derechos de las Obligaciones y Contratos Derecho Público ̶ Derecho tributario ̶ Derecho procesal ̶ Derecho Penal: incipiente y de responsabilidad objetiva 58

3. La formación romana del Derecho 3.11 El Derecho Romano en la Edad Media y su proyección: a) Desaparición del Derecho Romano de la antigüedad b) Formación y desarrollo de nuevos Derechos a. Derecho Germano b. Derecho Canónico c. Derecho Musulmán d. Derecho Anglo Sajón

59

3. La formación romana del Derecho 3.12 Fuentes formales fundamentales del Derecho romano antiguo

a. La Ley de las XII Tablas b. El Corpus Juris Civilis

60

Capítulo 4

El Derecho germano-romano

61

4. El Derecho germano-romano 4.1 Antecedentes: Migraciones Germanas en Europa (S III a V): a. Unos (Mongólicos) b. Alamanos (Alemanes) c. Francos (Franceses) d. Celtas, Bretones, Anglos, Sajones (Ingleses) e. Visigodos, Godos y Ostrogodos (Españoles) f. Vándalos, Longobardos (Italianos) g. Bárbaros (Húngaros) h. Burgundios (norte de Europa) 62

4. El Derecho germano-romano 4.2 Sistema Político Germano Los pueblos Germanos no fueron naciones ni estados Fueron numerosos “grupos sociales-políticos” con jefaturas en manos de guerreros. Eran errantes, vecinos y enemigos del Imperio Romano de Occidente, que los atraía y deseaban conquistar. Algunos ingresaron pacífica y progresivamente al territorio romano (siglos III a IV) Posteriormente otros ingresaron violentamente, cuando ya decaía el Imperio Romano de Occidente, debido a peleas intestinas (siglo V) ………….. 63

4. El Derecho germano-romano 4.2 Sistema político Germano  Poco a poco fueron fundando en Europa «ciudades estados» o reinos y ampliando su administración.  Se asentaron en la capital y lo que fueron las diferentes provincias del Imperio Romano de Occidente: - En Roma, los Vándalos, Lombardos y visigodos - En la Hispania los godos - En las Galias, los francos

64

4. El Derecho germano-romano 4.3 Expresiones jurídicas Germánicas genuinas: o Los antiguos germanos, antes de invadir Roma, no habían llegado a llegaron a formar un sistema jurídico o Antes de invadir Roma los germanos regulaban sus pueblos mediate:  Las costumbres  La moral  La religión Los germanos lograron el Derecho solo a partir del S. V, cuando cayó Roma. 65

4. El Derecho germano-romano 4. 4 Etapas en la evolución del Derecho Germano Romano: o Antigüedad (hasta el año 476, pre-romana) o Romanización (años 476 a 1453) 4.5 Fuentes jurídicas Germanas arcaicas: o La costumbre o La Lex Alamanorum (Alamanos) o La Lex Baiuvariorum (Bárbaros) 4.6 Las expresiones jurídicas de los Germanos: Se conoció gracias a las crónicas de los romanos conquistadores, como:  Cayo Cornelio Tácito (historiador)  Cayo Julio César (conquistó a los Bretones) 66

4. El Derecho germano-romano 4.7 Evolución de las instituciones jurídicas Germánicas: a) Instituciones germánicas anteriores al Derecho Romano: La Sippe Unidad familiar y social Unidad de solidaridad y defensa Unidad jurídica: derechos y obligaciones La persona Hombre libre desde los 15 años. Solo dependían del Rey Siervo: hombre semilibre (liten o pites) Esclavos (proveniente de las guerras y pérdidas en juegos azarosos) Libertos: sin mando ni liderazgo. 67

4. El Derecho germano-romano • La Familia (agnaticia) - El matrimonio (monogánico) - La Dote (precios de la novia que pagaba el contrayente). - El Adulterio • Los Bienes: - Propiedad privada: derecho que recaía solo sobre determinados bienes muebles (armas, enseres personales), ganado vacuno y caballar - Propiedad colectiva: recaía sobre la tierra a favor de grupos. 68

4. El Derecho germano-romano

……. Los Bienes: - Con el tiempo, el Derecho de propiedad alcanzaba a la casa vivienda, las tierra de labranza y las tierra de pastoreo hasta donde se dominaba (incluía la posesión). - La Propiedades generaba el Derecho de sucesión - No había testamento, sino solo costumbres - Herederos: los hijos; a falta de ellos los hermanos, el padre y, a faltas de estos, el tío de parte del padre, a falta de el, la madre

69

4. El Derecho germano-romano • Obligaciones civiles: - El trueque con sentido económico - La compraventa, contra ganado como medio de pago - No conocían el arrendamiento ni el préstamo de dinero o capital • Normas Penales: - Delitos: robo, hurto, agresiones, homicidio, violación, adulterio, traición, deserción en batalla, blasfemia. - Sanciones penales: colgamiento de un árbol, ahogamiento, destierro. - Compensación: pago del bien - Administración de justicia: venganza del agraviado o por la Sippe. Los agraviados eran la víctima y sus parientes. 70

4. El Derecho germano-romano 4. 8. Romanización del Derecho Germano (s. V al VII) - Cuando cayó el IROCC, el Derecho ya había sido formado como Ciencia. - Entonces muchas familias germánicas ya habían contactado y convivido con los romanos. - El dominio germano sobre Roma empezó con las invasiones de los Reinos germanos, que precipitaron su caída - El afianzamiento de los romanos (de la Galia e Hispania) con los germanos, se debió: - Al cristianismo - Al Derecho Romano, que previamente se había humanizado graciasl cristianismo 71 ………….

4. El Derecho germano-romano 4. 8 Romanización del Derecho Germano (s V a VII): ……………. La mixtura romano-germana formó en Europa tres «espacios físicos-políticos» , como son:  El Reino Franco – Romano  El Reino Visigodo – Hispánico  El Reino Visigodo – Romano ………..

72

4. El Derecho germano-romano 4.8. Romanización del Derecho Germano (S. V a VII) Los Reinos germánicos se estabilizaron y dominaron Europa, aplicando las normas jurídicas romanas clásicas y mixturas como: El Código de Eurico (año 475), en latín. Tomado del Código Teodosiano (año 438) El Código de Alarico II (año 506), también llamado: La “Lex Romana Wisigothorum”

73

4. El Derecho germano- romano

4.9 Proyección del Derecho Germano en la modernidad y actualidad Se agudizó más su perfil romanista, de manera que la codificación civil es la característica en Alemania, Francia, 74 España, Hungría, Rumanía, etc.

75

Capítulo 5

El Derecho Canónico

76

5. El Derecho Canónico 4.1 Antecedentes: El Derecho Canónico se refiere a la normatividad que reguló la conducta pública de los fieles católicos, bajo imperio de la Iglesia Cristiana, durante la Edad Media.

4.2 Proceso de formación del Derecho Canónico: Se formó bajo los principios de la fe en el cristianismo, fundamentado por los padres de la Iglesia Católica (San Agustín y Santo Tomás). 4.3 El Cristianismo, como fuerza espiritual, envolvió al Imperio Romano de Occidente o Estado potencia que se había sostenido por gobiernos autoritarios y sanguinarios. 77

5. El Derecho Canónico 1

2

3

Imperio Romano

Cristianismo

Cristianismo

Imperio Romano

4 Cristianismo Iglesia Derecho Canónico

5 Cristianismo Derecho Canónico

Iglesia

Reinos

Cristianismo

Iglesia

6

Reinos

Estado

Cristianismo

Reyes

Derecho Canónico

Derecho Común

78

5. El Derecho Canónico 5.1 La Cristianización del Derecho Romano:  El Cristianismo también llegó a influir sobre el clásico Derecho Romano: lo humanizó.  El Cristianismo generó instituciones en el Derecho Civil romano de la Antigüedad. Se perfiló mejor el Derecho de las personas y de la Familia configurándose el matrimonio, del parentesco, etc.  El Cristianismo, además de religioso – litúrgico, sentó principios morales extraordinarios para su tiempo.  El Imperio Romano después de perseguir a los cristianos, convirtió al cristianismo en religión oficial (emperador Constantino). 79

5. El Derecho Canónico 5. 5 El Cristianismo y la Iglesia Católica:  A la muerte de Jesús, se formó la Iglesia Católica para sostener el Cristianismo sin Jesús.  El Catolicismo fue conducido por los Papas, como jefes de la Iglesia. 5. 6 Disputa del poder político entre el Papado y los Reyes:  La Iglesia Católica postuló primero que el que tenía todos los poderes era Dios: mundo Celestial y mundo Terrenal.  Después, la Iglesia sostuvo que el poder y el Gobierno del mundo era de ella misma. ……. 80

5. El Derecho Canónico •





Los Papas legitimaban el gobierno de los Reyes sobre los pueblos y consideraban a los Reyes sus subordinados. Muchos Reyes juraban ante la autoridad de la Iglesia (Carlomagno fue investido en Roma por el Papa en Roma, el 25-XII-1888, como Rey del Sacro Imperio Romano). Los Reyes se revelaron contra el poder de los Papas, reconociéndoles autoridad sobre el mundo celestial, mas no terrenal. Señalan incluso que en lo terrenal los Papas se subordinaban al Rey. El clímax del “conflicto de las investiduras” la tuvieron el Papa Gregorio VII con el Rey Enrique V, con el triunfo del primero. Ello motivó las teorías absolutistas. 81

5. El Derecho Canónico 5. 7. Fuentes del Derecho Canónico Clases: Fuentes generadoras y Fuentes documentales

5.7.1 Fuentes generadoras: Inmediatas y Mediatas a) Fuentes Inmediatas (emanadas de la autoridad eclesiástica): Disposiciones del Sumo Pontífice Acuerdos d los Concilios Generales (con aprobación del Papa). 82

5. El Derecho Canónico b) Fuentes Mediatas (emanadas del Derecho Natural y del Derecho Divino): •Las Sagradas Escrituras •La Tradición •Las Costumbres •Los escritos de los Padres de la Iglesia (la Patrística) • La doctrina de los Juristas (Derecho Civil Romano) 5.7.2 Fuentes Documentales • Enseñanzas de los apóstoles según el Evangelio. • Colecciones de recopilaciones de acuerdos, pronunciamientos y textos de cánones dictados por los Sínodos. 83

5. El Derecho Canónico 5.8 Periodos de la Historia del Derecho Canónico (según Andrade de Ochoa, Ruth*) o Derecho Canónico Antiguo (Antigüedad, al S. XII) o Derecho Canónico Nuevo (S. XII al XIV) o Derecho Canónico Moderno (S. XV al XX)

* Historia del Derecho, Tomo 1, ACALI Editorial, Montevideo, 1978

84

5. El Derecho Canónico 5.8.1 Derecho Canónico de la Antiguedad (hasta el S. XI) a) Remota Antigüedad hasta el S. IV: Colecciones de los Concilios:  De Oriente  De África  De Galia  De España b) Siglo V: Colecciones de Liber Canonum, del Monge Dionisio el exiguo 85

5. El Derecho Canónico . c) Siglos V al S VII: Colección atribuido a San Isidoro de Sevilla d) Siglo VIII La Colección del Papa Adriano e) Siglo IX Las Falsas Decretales (años 47 a 853) No se conoce autor f) Siglos X al XI El Decreto del Monje Graciano (años 1140 – 1142)

86

5. El Derecho Canónico 5. 8.2 Derecho Canónico Nuevo (Siglos XII al XVI) − El Corpus Juris Canonici:  Compilación: Decreto de Graciano  Compilación: Decretales de Gregorio IX  Compilación: El Sexto de Bonifacio  Compilación: Las Clementinas de Juan XXII  Compilación: Las Extravagantes de Juan XXII El Corpus Juris Canonici, fue elaborado por Raimundo de Peñafort, capellán del Papa Gregorio IX, para conservar los de los Pontífices Alejandro III e Inocencio III 87

5. El Derecho Canónico 5.9 Derecho Canónico Moderno (Siglos XVI al XX) Las Colecciones del Concilio de Trento (1545 a 1563) que: (a) Reafirmó el matrimonio y (b) Organizó la Disciplina eclesiástica El Bulario de Benedicto XIV Las Actas de la Sede Apostólica de la Santa Sede, de 1909

Colecciones de iniciativas privadas El Código de Derecho Canónico , elaborado por una junta de cardenales creada por el Papa Pio X. Se promulgó el año 1917 por el Papa Benedicto XV. 88

5. El Derecho Canónico Estructura del Código de Derecho Canónico de 1917:

1. La elección del Sumo Pontífice 2. El concurso para la provisión de Parroquias 3. La absolución del cómplice y de la disolución del vínculo matrimonial.

89

5. El Derecho Canónico 5.10 Instituciones jurídicas procesales del Derecho Canónico a) Jurisdicción Canónica:  Jurisdicción Espiritual  Jurisdicción Temporal

90

5. El Derecho Canónico Desde la cristianización del Imperio administran justicia correspondía a:

Romano,

Los Jueces ordinarios romanos Aplicando las leyes y ordenanzas romanas (Derecho común) Los Jueces eclesiástico cristianos Aplicando a los clérigos y los laicos asimilados a la Iglesia cristiana, las normas de la Iglesia (jurisdicción especia-privilegium fori)

91

5. El Derecho Canónico “Privilegium fori”: era la jurisdicción especial eclesiástica, que se aplicó desde el año 614 hasta el siglo XIV. a) Ordinariamente: o Los conflictos entre laicos los resolvían los jueces comunes romanos (pretores y tribunales) o Los conflictos entre clérigos lo resolvían los jueces de la Iglesia (obispo, arzopispo, primado y papa) o Los conflictos entre un clérigo y un laico, lo resolvían los tribunales mixtos (clérigos y delegados del Rey o del Conde). 92

5. El Derecho Canónico b) Extraordinariamente: Ciertos laicos que entraban en conflicto, podía someterse a los jueces eclesiásticos de la iglesia cristiana para ser resueltos (jurisdicción especial: “privilegium fori”) El derecho al Privilegium Fori, comprendía a: − Los cristianos que acudían en amparo de la Iglesia cristiana − Los ermitaños − El personal de los hospitales − Los pacientes de los leprosorios − Las viudas y huérfanos − Los servidores de los clérigos − Los peregrinos y cruzados 93

5. El Derecho Canónico b) Competencia canónica a) En el Fuero Cristiano el juez ordinario era el Obispo. El Obispo por sobrecarga procesal, delegaba sus funciones a un clérigo llamado Oficial. b) La sentencia de los oficiales se podía impugnar ante el Arzobispo. c) La Resolución de los Arzobispos se podía impugnar ante el Primado. d) Los casos mas trascendentes podían dar lugar a seguir impugnando ante el Papa. • Tribunal Consejero: se creó en el S. XIII para asesorar a los Oficiales. Constituido por abogados. • Promotor Fiscal: creado en el siglo XIV para proteger la correcta administración de justicia. 94

5. El Derecho Canónico La competencia de la Iglesia se fue explayando:

o En asuntos penales: se fue generalizando el sometimiento de los cristianos y laicos a los jueces de la Iglesia, en razón de que en este fuero no había pena de muerte, siendo la prisión la máxima pena. o La asimilación del delito por el pecado. o La competencia de la Iglesia llegó a ser total y exclusiva en la investigación respecto del Matrimonio y sus implicancias como: la Dote, la Filiación y la Legitimación. Probada la culpa y reunida las pruebas, ponía a disposición del juez secular, al culpable. 95

5. El Derecho Canónico La competencia concurrente: Jueces laicos y Jueces de la Iglesia, en los siguientes asuntos: − Testamentos − Contratos − Usura − Incesto − Adulterio La competencia de la Iglesia tenía un grave defecto: No tenía fuerza para hacer cumplir sus fallos. Por ello perdió seguridad en la justicia poco a poco. La competencia de la Iglesia declinó (S. XIII) 96

5. El Derecho Canónico 5.11. Instituciones jurídicas civiles del Derecho Canónico: a) Personas: Persona es el ser que por naturaleza tiene RAZONAMIENTO y tener obligaciones Jurídicamente. Es el ser capaz de gozar de derechos y tener obligaciones Se distinguen personas naturales y morales. b) Propiedad: Muebles e inmuebles De la autoridad Eclesiástica (Iglesia) De la Autoridad real De los señores Feudales Tierras de nadie. ……. 97

5. El Derecho Canónico Propiedad: − Tierras de la Iglesia (Alodias): La Autoridad real separaba tierras para la Iglesia en todas sus jerarquías para iglesias, conventos, cultivos, ganadería, recintos sagrados y plazas con sus vías de acceso. Con el tiempo tuvieron mas tierras que la autoridad real. − Tierras de la Autoridad Real: Lo que determinaba la autoridad, fijando límites. Se añadían los ganados por conquistas. Vías, puentes y construcciones oficiales. ……….. 98

5. El Derecho Canónico Propiedad: − Tierras de Señores Feudales Inicialmente concedidas por los Reyes, cuando como premio se otorgaba a los guerreros. Estos crearon sus castillos y dominaban el campo hasta el límite de su poderío. − Tierras de Nadie: Las no poseídas ni explotadas. Podía apropiarse que se instalace. Podían ser concedidas por la autoridad real, a cambio de impuesto.

99

5. El Derecho Canónico 5.12. Decadencia del Derecho Canónico: − A consecuencia del «Conflicto de las investiduras» (ganaron los Reyes) y de la «Reforma (Protestantes), decayó el Papado y comprometió al Catolicismo (Modernidad) − El Derecho Canónico se contrajo al nivel administrativo de la iglesia Católica: aplicable solo al Clero. Excepcionalmente a seglares, como para asuntos de divorcio del matrimonio religioso. − Los clérigo y católicos perdieron el “privilegium fori” y el de “beneficiarios”, pues todos quedaron sometidos a la jurisdicción secular. 100

Capítulo 6

El Derecho Islámico

101

6. El Derecho Islámico 6.1 Antecedentes -Los árabes, de raza Semita, fueron originarios de la península entre el desierto de Siria y Mar Rojo, el Océano Indico y el Golfo Pérsico. -Tierra desértica, pobre. -Los pobladores originarios eran pastores de camellos, carneros y caballos en los oasis. -Vivían en tribus jefaturadas por jeques.

102

6. El Derecho Islámico 6.1 Antecedentes: - Mohamed (Mahoma), que vivió del 570 (La Meca) hasta el 632, unificó a los pueblos árabes, a base de la religión del Islam. - Los Musulmanes (seguidores del Islam) a base del Corán forman una organización política: gobernantes-gobernados - El Corán y Mahoma son los medios para llegar a Dios, llamado Allah (proviene del hebreo Yhavé) y con el alcanzar el paraíso.

103

6. El Derecho Islámico 6.1 Antecedentes: El Corán es un Código con contenido: o Religioso (mayormente) o Moral y ético o Administrativo y civil En síntesis el Corán busca: o La unificación total del mundo árabe, o Su organización religiosa, política y administrativa

104

6. El Derecho Islámico 6.1 Antecedentes: Según el Corán, son deberes de un musulmán: 1.El ayuno (Ramadán) 2.La oración 3.La limosna 4.La peregrinación a la Meca (por lo menos una vez en la vida) 5.La Guerra Santa (lucha contra los enemigos del Islam) 105

6. El Derecho Islámico 6.2 Sistema Político Musulmán - Los sucesores de Mahoma, se llamaron Califas (vicarios del profeta). - El Califa es el jefe religioso y político. Equivalente a un monarca divino. - Se formó el Estado Islámico Teocrático en el que los gobernantes se imponen a los pobladores, vía la religión (elemento místico), antes que con la coercibilidad (elemento psicológico) - En el Estado Islámico, el pueblo creyente se somete al Califa y a su entorno de poder, solo porque estos son el medio para someterse a Alá. 106

6. El Derecho Islámico 6. 3 Fuentes del Derecho Islámico o Derecho Musulmán: Son principalmente dos:  El Corán  La Sunna Se suman otras fuentes mas, de menos importancia para los místicos musulmanes son:  La Doctrina Dogmática  La Doctrina Teológica – dinámica

107

6. El Derecho Islámico 6. 4. Naturaleza del Corán:  No Es un Código de Derecho  Es un Código religioso, escrito, que contiene la “revelación divina» hecha al profeta Mahoma (Mohammed)  Es de carácter puramente ideológico – religioso musulmán. Equivalente a la Biblia del Catolicismo.  Tiene principios místicos, que orientan a un buen comportamiento en la tierra, para ganar el amparo de Alá. 108

6. El Derecho Islámico 6. 4. Naturaleza del Corán  Como Código religioso, el Corán contiene normas religiosas  Como normas religiosas, el Corán influye en el musulmán para que adoptar un tipo de comportamiento.  Ese comportamiento del musulmán es similar en su esfera interna (mundo subjetivo) y en su esfera externa (mundo objetivo). En ambos su obrar ese da dentro de los parámetros del Corán, es decir siguiendo a Mohammed, con la finalidad de llegar a Alá después de la muerte (el paraíso) 109

6. El Derecho Islámico 6.4 Naturaleza del Corán La transformación de las normas religiosas del Corán en normas jurídicas, se da cuando la autoridad musulmán sanciona con penas objetivas (de azotes hasta la muerte) a los musulmanes que, en su comportamiento en el mundo objetivo (es decir cuando se relaciona o interrelaciona con sus semejantes en el trajinar de la vida), incurre en omisión o contravención de las normas religiosas del Corán. 110

6. El Derecho Islámico 6.5 Instituciones jurídicas del Derecho Islámico: a) De Derecho Civil: Personas:  Sujeto de Derecho: Todo creyente tiene obligaciones y derechos en el Islam. Concepto: − Menores de edad − Demencia − Incapacidad física Familia:  El varón es el jefe de familia, que impone disciplina  La Esposa: está obligada a: obedecer, cuidar el confort y el bienestar del marido, así como educar a los hijos  El matrimonio: es un contrato civil. Evolucionó de la Poligamia o la Monogamia. 111

112

6. El Derecho Islámico  La Dote: de novia: Acordada por las partes y que pasa a constituir patrimonio particular de la contrayente.  El divorcio: culminación voluntaria del Matrimonio. Se hace lo posible para no llegar a la ruptura. Herencia:  Derecho: voluntad para después de la muerte, de dejar propiedades a familiares.  Testamento: excepcionalmente se admite

113

6. El Derecho Islámico

b) De Derecho Tributario:  El Zakat: Tributo, Obligación natural y sacralizada por el Islam, por su destino  Su monto varía por períodos, ingresos y, naturaleza de los bienes gravados. c) De Derecho de Seguro (mutual). Contribución colectiva para cubrir riesgos de cualquiera de los que lo conforman. No hay fines de lucro, sino de asistencia.

114

6. El Derecho Islámico d) De Derecho Penal:  Delito: El pecado es delito y, el delito es pecado  Clases de Delitos:  Apostasía: abjurar la fe Islámica  Blasfemia o injuria: ofensa a Alá, a un ángel o a un Profeta (Muerte)  Fornicación: relación sexual no legítima (100 apóstoles) (lapidación)  Calumnia: : Falsa imputación de fornicación contra una musulmana (80 azotes)  Hurto (amputación de una mano. Reincidencia mas una mano o un pie)  Ingestión de bebida alcohólica (40 azotes)  Bandolerismo (desde azote a muerte) 115

6. El Derecho Islámico d) Derecho Penal:  incumplimiento de obligación de la religión islámica (Penitencia expiatoria)  Manutención de un esclavo (ayuno de 3 días)  Homicidio (Muerte)  Lesiones leves: (100 azotes)  Lesiones graves: (igual)

116

6. El Derecho Islámico e) De Derecho Judicial:  El Jefe de Estado (Califa) es la máxima autoridad judicial.  Los jueces son nombrados por el Califa  Para ser juez se requiere lo siguiente:  Ser musulmán  Ser libre  Sexo masculino  Plenitud de facultades físicas e intelectuales  Moralidad  Conocimiento de la ley

117

Capítulo 7

El Derecho Consuetudinario

118

7. Derecho Consuetudinario 7.1. Antecedentes históricos:  Los Celtas fueron los pobladores mas remotos de la Isla que mas adelante sería Inglaterra.  Los Brettones también habitaban la Isla. Descubiertos el año por Julio César (55 a.c.) que llegó a la Isla después de conquistar a los Galos (La Galia)  El Emperador romano Claudio I invadió la I[sla el año 143 y le puso el nombre de Britania. El Gobernador Cneo Julio extendió el dominio romano hasta las tierras de Escocia.

119

7. Derecho Consuetudinario  Los Anglosajones llegaron a la Isla alrededor del año 449 y formaron el “Angleland”. Ellos desplazaron a los Celtas hacia Gales, bautizada por lo romanos como la Galia.  Los romanos no lograron dominar a los diversos habitantes de la Isla. Entre los siglos III y IV, se retiraron de la Isla (año 409)  Los Pictos Scotos, llegaron a la Isla como mercenarios contratados por los romanos. Se rebelaron y fundaron Reinos Germánicos.  Llegaron también los Frislos, Jutos y Francos.

120

7. Derecho Consuetudinario 7.2 Períodos históricos de los Anglosajones:  Período Anglosajón (Siglos I al XI)  Período Feudal (Siglos XI al XV)  Período Posterior 7.3 Estado Inglés y Desmembración.  Guillermo “El Conquistador” (Siglo XI)  Hijo bastardo de Roberto I, Duque de Normandía.  Eduardo III “El Confesor”  Guillermo II  Enrique I  Enrique II (Dinastía Plantagenet)  Dinastía de los Tudor (S. XV) 121

7. Derecho Consuetudinario 7.4 El Derecho Anglosajón: Comprende tres aspectos:  El Comon Law (el Derecho Común)  La Equity (la Equidad)  Los Act (la Ley escritas)

122

123

7. Derecho Consuetudinario 7.5 Definiciones del Common Law: a) Enfoque fáctico (objetivo): El CL es el sistema jurídico de los países de habla inglesa, constituido por normas, creadas por los jueces, que se fundamentaron en las costumbres comúnmente practicadas por la población en sus relaciones sociales, que permiten resolver nuevos casos de manera similar.

Common = Común:

De las diversas costumbres, de los diversos pueblos, solo se toman las costumbres comunes. 124

125

7. Derecho Consuetudinario 7.5 Definiciones del Common Law: b) Enfoque formal-analítico (jurídico): El sistema del Common Law, pasa en el proceso de su formación de lo social (costumbre) a los jurídico (norma), cuando los jueces emiten sentencias (basadas en la costumbre), dejando sentado PRECEDENTES para que otros jueces resuelvan (del mismo modo) casos futuros similares. (1) Costumbre

(2) Sentencia

(3) Normas 126

127

7. Derecho Consuetudinario 7.5 Definiciones del Common Law: c) Enfoque teleológico: El sistema del CL es jurídico a partir de la Jurisprudencia, en la que la costumbre se formaliza y se convierte en precedente (regla) para los demás jueces, que resuelvan nuevos casos (futuros) similares en conflicto. La jurisprudencia imperativa es la de Segunda Instancia Judicial. Muy excepcionalmente la de Primera Instancia. (1) Caso

(2) Jurisprudencia

(3) Regla (Norma) 128

129

7. Derecho Consuetudinario 7.5 El Common Law como Jurisprudencia dinámica La jurisprudencia formada de los “casos resueltos judicialmente», no es absoluta. Se modifica, se perfecciona, se enriquece con nuevos enfoques. Los jueces frente a una jurisprudencia establecida pueden modificarla a la luz de nuevos casos (hechos) con connotaciones propias (precisan, amplían, limitan, ajustan) respecto de los precedentes. Ello, gracias la capacidad interpretativa, analítica e inteligencia de los jueces. La modificación de la jurisprudencia solo es potestad de los jueces de Segunda Instancia. 130

7. Derecho Consuetudinario 7.5 El Common Law como sistema no escrito El Common Law no es escrito por las siguientes razones: • Se basa en la costumbre, que es práctica transmitida por repetición en el tiempo (constante). No es escrita y se conserva por la TRADISIÓN. • Si bien las sentencias son escritas, la fuente del Derecho no son propiamente las sentencias, sino el resultado del caso mental y la convicción del Juez (que después expresa por escrito). (1) Hecho conflictivo

(2) El Juez, lo cubra al cotejar con la costumbre y decide

(3) El Juez comunica por escrito el resultado (sentencia)

131

132

7. Derecho Consuetudinario 7.5 El Common Law como sistema jurífico relativamente no escrito No todo el Derecho Anglosajón es “no escrito” por lo siguiente: • El Parlamento ha legislado describiendo ciertos delitos (crea hipótesis, adelantándose a los hechos). Es decir hay algunas leyes penales. Por cierto está lejos de llegar a un Código Penal. • Existe legislación en aspectos diferentes a la administración de justicia especialmente: LEGISLACION ADMINISTRATIVA. 133

7. Derecho Consuetudinario 7.6 La Equity Nació como un cuerpo diferente al Common Law: o Inicialmente la administración de justicia era potestad del Rey. o Al aumentar los casos de conflicto formulados al Rey para resolverlos, el Rey no se daba abasto, por lo que delegó funciones al Lord Canciller. o El Rey y el Lord resolvían mediante el Common Law. Ello solo se aplicaba a casos eventuales (importantes), como la nobleza o aristocracia. El pueblo no tenía jueces. 134

135

7. Derecho Consuetudinario 7.6 La Equity • Se autorizó a jueces menores para resolver los casos frecuentes de irregularidades o conflictos (como incumplimiento de contratos, maltratos), quienes no aplicaban precedentes de la jurisprudencia. Aplicaban su buen criterio, su equidad (balance entre la costumbre y la infracción). • La Equity evolucionó explayándose hasta tomar igual importancia que el Common Law. Ahora conviven y se han prácticamente unido. 136

137

7. Derecho Consuetudinario 7.7 El Act (la Ley) Al aparecer el Parlamento Inglés, tomó importancia como: • Fiscalizador del Rey (control) • Defensor de los derechos de las grandes mayorías. • Expedir normas jurídicas llamadas ACT. • Las ACT regulan, determinan dos aspectos de importancia. • La tendencia Anglosajón es a mayores leyes, baja influencia del sistema jurídico romanista en el mundo. 138

Capítulo 8

El Derecho codificado moderno 139

8. Derecho codificado moderno 8.1 Preliminares: Concepto de Código: Modernamente el cuerpo de un Código no es lo mismo que una Ley El Código es usualmente un cuerpo amplio de numerosas normas jurídicas que regulan temas afines de un aspecto amplio de la realidad social Ejemplos: Código Penal, Código Civil, Código Tributario o Código del Trabajo. Concepto de Ley: La Ley: normas de extensión menor y mas específico que el Código. Generalmente normas puntuales. Ej. Ley del impuesto a la renta. 140

8. Derecho codificado moderno Codificado: denota que un Estado tiene su ordenamiento jurídico básicamente a base de Códigos de Derecho. Codificación: es la tendencia de un Estado de evolucionar gradualmente de un ordenamiento jurídico a base de costumbres (Common Law) o de leyes diversas y puntuales, a un ordenamiento jurídico de Códigos (cuerpos de normas) El Sistema Codificado es mas conservador Los Códigos tienden a mantener el statu quo. No se modifican constantemente. Expresa estabilidad jurídica. Se Pueden desactualizar. 141

8. Derecho codificado moderno 8.2 Circunstancias histórico – político en que se da el proceso de codificación: Evolución del Pensamiento político: a) El Estado Monárquico: Tomás Hobbes (1588 – 1679) b) El Racionalismo: René Descartes (1596 – 1650) c) El Liberalismo Político: John Locke (1632 – 1704) d) Los Poderes del Estado: Charles Louis Secondat, barón de Montesquieu (1989 – 1755) “El Espíritu de las Leyes” …… 142

8. Derecho codificado moderno 8.2 Circunstancias histórico – político en que se da el proceso de codificación: Evolución del Pensamiento político e) Liberalismo económico: Adam Smith (1723 – 1790) “La Riqueza de las Naciones” f) El Contrato Social: JJ. Rousseau (1712 – 1778) “El Contrato Social” Acontecimientos políticos e Instrumentos jurídicos a) Primera Revolución Inglesa: 1642 – 1660 (Cromwell 1649.1660) b) Segunda Revolución Inglesa «Gloriosa»: Guillermo III de Orange (1688) c) Revolución Norteamericana: (1776) G. Washington d) La Revolución Francesa: (1789) 143

8. Derecho codificado moderno 8.3 Proceso de la codificación en la modernidad:  El Estado Liberal  Código y Codificación  Codificación Constitucional y Codificación Común Antecedentes de la codificación constitucional

a) La Carta Magna-Charta Libertatum (1215): Juan sin Tierra. Limitación de excesos del Rey. b) La Petición de Derechos-Petition of Rights (1628) Parlamento-Rey: Reconocimiento de derechos fundamentales. El Rey no debe exigir prestamos para la Corona. 144

8. Derecho codificado moderno 8.3 Proceso de la codificación en la modernidad: c) Instrument of Government (República Cromweliana 1649 – 1660). Es la única Constitución Política escrita InglesaRigió la única República Inglesa (1642-1660)

d) El Habeas Corpus Act – Ley de Habeas Corpus (1640) Inglaterra, ratificado el año 1679. e) El Bill of Rights – Carta de Derechos - 1689 (ratifica a la petición de Derechos). Inglaterra 145

8. Derecho codificado moderno 8.4 Primeras Constituciones Políticas Europeas  C P de EE.UU. de Norte América (1787)  Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Francia  C P de Francia (1791). Monarquía  C P de Francia (1793). República  C P de Francia (1795). Equilibrio de poderes  C P de Francia (1799). Predominio del Ejecutivo (del Cónsul Napoleón B. y desde 1804 Emperador  C P de Francia (1814). A la derrota de Napoleón Bonaparte, rigió la monarquía restaurada.

146

8. Derecho codificado moderno 8.5 Principales Constituciones Políticas Modernas Europeas  C P de Francia (1848). Segunda República  C P de Francia (1852). Del Golpe de Estado de Napoleón III, que se hizo también Emperador  C P de Francia (1875). Tercera República  C P de Prusia (1842). Liberal  C P de Prusia (1862). Premier Bismarck  C P de Austria (1848)  C P de Austria (1867)

147

8. Derecho codificado moderno 8.5 Principales Constituciones Políticas Modernas Europeas  C P de Portugal (1821)  C P de Bélgica (1831)  C P de Italia (1882) Unificado  C P de Suiza (1815) Reformada en 1874  C P de España (de Cádiz de 1812) y las de 1834, 1837, 1869, 1876 y 1931 (corte socialista)  C P de Alemania (1919) de Weimar

148

8. Derecho codificado moderno 8.6 Principales Constituciones Políticas en América  C P de los EE.UU. de NA (1787), entró en vigencia al ser ratificada por 13 Estados: N. York, N. Jersey, N. Hampshire, Rho de Island, Pennsylvania, Virginia, Georgia, Connecticut, Delaware, Maryland, Carolina de Norte y Carolina del Sur.

149

8. Derecho codificado moderno 8.6 Principales Constituciones Políticas en América  Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814)  Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824)  Bases de la Organización Política de la República Mexicana (1843). Rigió hasta 1846

150

8. Derecho codificado moderno 8.7 Principales Códigos Civiles modernos      

Código civil Francés Código Civil Español Código Civil Suizo Código Civil Italiano Código Civil Mexicano Código Civil Argentino

151

8. Derecho codificado moderno 8.8 Principales Códigos Procesales Civiles    

Código Procesal Civil Francés Código Procesal Civil Español Código Procesal Civil Mexicano Código Procesal Civil Italiano

152

8. Derecho codificado moderno 8.9 Principales Códigos Penales Modernos     

Código Penal Francés Código Penal Español Código Penal Italiano Código Penal Mexicano Código Penal Argentino

153

8. Derecho codificado moderno 8.10 Códigos Procesales Penales Modernos  Código Procesal Penal Francés  Código Procesal Penal Español  Código Procesal Penal Italiano

154

155

8. Derecho codificado moderno 8.11 Códigos Mercantiles Modernos

   

Código Mercantil Frances Código de Comercio Español Código de Comercio Mexicano Código de Comercio Argentino

156

157

Capítulo 9

Sistemas jurídicos contemporáneos

158

9. Sistemas jurídicos contemporáneos 9.1 El Sistema jurídico romanista 9.2 El Sistema jurídico del Common Law 9.3 El Sistema jurídico fundamentalista * El Sistema jurídico Soviético * El sistema jurídico Islámico

159

Capítulo 10

Historia del Derecho peruano

160

161

10. Historia del Derecho peruano 10.1 El Derecho Incaico 10.2 El Derecho Colonial peruano * Derecho Castellano * El Derecho Indiano 10.3 El Derecho Republicano peruano 10.4 La Codificación moderna y contemporánea en el Perú

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163

165

11. Proyecciones del Estado y del Derecho actual 11.1 Sistema político internacional 11.2 Globalización 11.3 Gravitación y expansión del Sistema jurídico romanista. 11.4 Hacia el encuentro romanista con el Common Law: Los convenios internacionales. 11.5 El Fundamentalismo como anticuerpo del Derecho.

166

167

GRACIAS 168

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