Historia Del Constitucionalismo Chileno

  • October 2019
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Historia del constitucionalismo chileno Historia del constitucionalismo chileno. En la historia de Chile han existido 11 textos constitucionales (1811, 1812, 1814, 1818, 1822, 1823, leyes federales de 1826, 1828, 1833, 1925 y 1980). Su elemento común ha sido la creación de una estado unitario, salvo el ensayo federal de 1826, con diversos grados de presidencialismo. Estas constituciones se pueden dividir según el periodo histórico en la cual fueron redactadas y por su elaboración y estructura interna.

De la Independencia Estos primeros textos buscaban legitimar la independencia respecto a España y organizar principalmente el poder ejecutivo en la persona del Director Supremo. En muchos casos fueron derogadas asumiendo una Junta de Gobierno o el Director Supremo las funciones constituyentes. Patria Vieja •





El Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile de 1811 (19 artículos). Redactada y aprobada por el Congreso Nacional el 11 de agosto de 1811. Derogada el 11 de noviembre de 1811 por el golpe de estado de José Miguel Carrera que disuelve el Congreso. El Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 (27 artículos). Redactado y promulgado por José Miguel Carrera el 27 de octubre de 1812. Una declaración de independencia al señalar "toda ley, reglamento u ordenanza emanada fuera del país no tendría validez alguna y quien la obedeciere sería reo del Estado". Fue derogado el 6 de octubre de 1813. El Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 (13 artículos) promulgado el 17 de marzo de 1814. Crea el cargo de Director Supremo. Suspendida por la restauración española en octubre de 1814 que marca el fin de la Patria Vieja.

Patria Nueva Después de la expulsión de los realistas y durante el Gobierno de O'Higgins se dictaron dos textos: • •

La Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 (143 artículos). Elaborada por una comisión redactora, aprobada el 8 de agosto de 1818. La Constitución Política del Estado de Chile de 1822 (248 artículos) Redactada por el ministro de estado José Antonio Rodríguez Aldea. Promulgada el 30 de octubre de 1822.

Anarquía y ensayo institucional Tras la abdicación de O'Higgins se produce un periodo de anarquía en el cual se ensayan diversas formas de ordenar la república. Los textos redactados fueron casi al momento de su vigencia inaplicables, siendo derogados rápidamente: •

La Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823 (277 artículos) llamada también la constitución moralista, su principal redactor de Juan Egaña. Discutida y

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aprobada por el Congreso General Constituyente electo en 1823, el 29 de diciembre. Derogada en 1827, durante el gobierno de Ramón Freire. Las Leyes Federales de 1826, mal llamadas colectivamente como la Constitución de 1826. Discutidas y aprobadas por el Congreso General Constituyente de 1826 de mayoría federalista. Fueron iniciativa de José Miguel Infante, principal partidario de las ideas federales en la época. Se otorgaba amplia autonomía y dividía al país en 8 provincias sin definir limites claros. Lo cual produjo conflictos entre ellas. Fueron derogadas en 1827, durante el gobierno del presidente Francisco Antonio Pinto. La Constitución Política de la República de Chile de 1828 (134 artículos). Constitución liberal de 1828, ideólogo y principal redactor fue José Joaquín de Mora junto con Santiago Concha. Discutida, revisada y aprobada por el Congreso General Constituyente electo en 1828, el 8 de agosto. Este texto sirvió como base a las constituciones que le suceden al ser el modelo de redacción y organización del Estado. Se ha señalado que era inaplicable pero los primeros problemas surgen a raíz de elección de Presidente y Vicepresidente al dividirse la política nacional entre pipiolos (liberales) y pelucones (conservadores) en la elección presidencial. Si bien la Constitución de 1828 cae en este periodo una serie de características la podrían colocar en forma más adecuada en el siguiente.

La República Corresponde a las constituciones modernas en el sentido de enunciar y delimitar los derechos humanos y sociales, establecer la relación entre Estado-ciudadanos, fijar y normar las funciones de los poderes del Estado y sus autoridades; mecanismos de formación de las leyes y de reforma constitucional. Todas definen la República de Chile como un Estado unitario, cuyo Presidente es la vez jefe de Estado y Gobierno, con un Congreso bicameral y un poder judicial independiente. •





La Constitución Política de la República de Chile de 1833 (168 artículos, con 7 disposiciones transitorias), reformada en 1871, 1873, 1874, 1882, 1888, 1891, 1892 y 1893. Discutida y aprobada por la Gran Convención de 1830 cuya misión inicial era reformar la de 1828. Su ideólogo sería Diego Portales, redactada por Mariano Egaña y Manuel Gandarillas. Aprobada el 25 de mayo de 1833; La Constitución Política de la República de Chile de 1925 (110 artículos y 10 disposiciones transitorias). Reformada en 1943, 1957, 1959, 1963, 1967, 1969, 1970 y 1971. Autores intelectuales fueron Arturo Alessandri y José Maza. Se designó una Comisión Consultiva para su discusión y en base al texto de Maza se redactó la constitución. Aprobada en plebiscito del 30 de agosto de 1925 y promulgada el 18 de septiembre del mismo año. Suspendida su aplicación por el golpe de estado del 11 de septiembre de 1973; La Constitución Política de la República de Chile de 1980 (120 artículos, con 29 disposiciones transitorias). Reformada en 1989, 1991, 1994, 1997, 1999, 2000, 2001, 2003 y 2005. En su redacción intervinieron: una comisión de estudios presidida por Enrique Ortúzar, el Consejo de Estado (en donde cupo una importante participación al ex-presidente Jorge Alessandri, Presidente del Consejo) y la Junta de Gobierno. El texto fue aprobado en un plebiscito celebrado el 11 de septiembre de 1980, cuya legitimidad ha sido discutida por cuanto en él no existieron registros electorales.

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Breve historia constitucional de Chile A comienzos del siglo XIX, Chile formaba parte de las colonias que el Reino de España mantenía en América, época en que éstas organizan gobiernos autónomos, en la forma de Juntas de Gobierno. El 18 de septiembre de 1810, se forma en Chile la primera Junta de Gobierno. Una de las primeras normas dictadas por la Junta de 1810, es el “Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile de 1811”, del 14 de julio, considerado como unos de los primeros ensayos constitucionales del país. Éste, como primer intento de ordenamiento constitucional, establecía un gobierno Ejecutivo de tres miembros, y un Congreso unicameral, establecido el 4 de julio de 1811, que desde el momento de su instalación, la Junta queda disuelta, por lo que el Congreso ejerce las funciones ejecutivas y legislativas, con una marcada tendencia conservadora leal al Rey de España. No conforme con estos acontecimientos, el 4 de septiembre de 1811, José Miguel Carrera, encabeza un golpe contra el Congreso, el cual es disuelto el 2 de diciembre de 1811. Junto con la creación de una bandera y una escarapela nacional, una de las importantes tareas impulsadas por Carrera, es el “Reglamento Constitucional Provisorio de 1812”, sancionado el 26 de octubre, que deroga el Reglamento de 1811, y que establece un Poder Ejecutivo de tres personas y un Legislativo unicameral de siete (Senado Consultivo). Redactado en parte por el Cónsul norteamericano Joel Robert Poinsett, y presentado por José Miguel Carrera, este Reglamento de 27 artículos, que se asemeja mucho a una Constitución, se destaca por ser el primer reconocimiento a la soberanía de Chile y a la autonomía de sus gobernantes, por proteger las libertades públicas, por consagrar la libertad de imprenta, establecer la garantía de los derechos individuales, y por poner límites a los gobernantes, entre otros. Sin embargo, las circunstancias políticas y militares, marcadas por el enfrentamiento entre patriotas y realistas, hicieron que Carrera fuera destituido, y que este Reglamento Constitucional fuera reemplazado por otro, el “Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814”, promulgado el 7 de mayo, el cual crea un Ejecutivo unipersonal, con el nombre de Director Supremo, al cual se asignan amplias atribuciones con el objeto de hacer frente el problema bélico existente, y que mantiene al mismo tiempo, un Senado integrado por siete personas. Como Director supremo, es nombrado el coronel Francisco de la Lastra, gobernador de Valparaíso. Después de un largo conflicto entre patriotas y realistas, se logra a principios de 1817 el triunfo militar que comienza a consolidar, finalmente, la idea y el sentimiento de independencia, la cual es proclamada por Bernardo O’Higgins el 12 de febrero de 1818. Ese mismo año se redacta la “Constitución de 1818”, la cual establece un ejecutivo unipersonal en la forma de Director Supremo, al cual se asignan amplias atribuciones, y dado que no se fija la duración del mandato, éste cuenta con un plazo indefinido para ejercer sus funciones. Sin embargo su poder es limitado por la existencia de otros dos poderes del Estado, que son claramente establecidos por la Constitución. En materia legislativa, se nombra un Senado de 5 miembros permanentes e igual número de suplentes, nombrados todos por el Director Supremo. Otros aspectos importantes de esta Constitución, entre otros, es que establece los derechos y deberes del hombre en la sociedad; determina las facultades y límites del ejecutivo; establece una autoridad judicial, creando un Tribunal Superior; establece una administración provincial de tres provincias (Coquimbo, Santiago, y Concepción); y fija como religión del Estado, la Religión Católica. La inestabilidad del país producto de los efectos económicos y sociales de la lucha por la independencia, el asesinato de patriotas destacados como José Miguel Carrera y Manuel Rodríguez, y el fuerte gasto militar provocado por campañas como la liberación del Perú, entre otros, determinaron la promulgación, después de 4 años de vigencia de la Constitución de 1818, de una nueva ley fundamental, el año 1822. La “Constitución de 1822”, fue vista por la ciudadanía como un intento de prolongar la permanencia de O’Higgins en el poder, lo que provoca finalmente la inestabilidad del gobierno. Sin embargo, esta Constitución, tiene el mérito de haber declarado expresamente la independencia de los tres poderes del Estado, de fijar un plazo para la duración del mandato presidencial, de proponer un sistema legislativo, y crear los ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, y Guerra y Marina.

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A pesar de este intento, la situación interna antes descrita, se ve agravada por los roces con los otros poderes del Estado, lo que finalmente provoca el levantamiento de las provincias, las cuales piden la dimisión de O’Higgins como Director Supremo. Para evitar derramamiento de sangre, Bernardo O'Higgins Riquelme abdicó como Director Supremo el 28 de enero de 1823, entregando el poder a una Junta de Gobierno, que fue inmediatamente abolida por la falta de reconocimiento de las provincias, razón por la que es disuelta, y reemplazada por otra integrada por representantes de las tres provincias del país, siendo nombrado Director Supremo Ramón Freire Serrano, quién ejerció interrumpidamente hasta mayo de 1827, el cual después de varias disposiciones constitucionales, promulga una nueva Constitución el año 1823. La “Constitución de 1823”, de 27 de diciembre, y elaborada por el jurista Juan Egaña, es conocida como la constitución moralista, por su marcada tendencia conservadora y autoritaria, en la que se mezclaban elementos políticos, religiosos y morales. En ella se reconoce al Ejecutivo como el gran poder del Estado, cuyo mandato sería ejercido por un Director Supremo por un período de cuatro años, reelegible por una sola vez; en cuanto al Legislativo, éste estaba constituido por un Senado y una Cámara Nacional. Al mismo tiempo, se establecía el requisito de religiosidad para ser ciudadano, y se fijaban controles y censura para las relaciones entre las autoridades y los ciudadanos. En vista de su impracticabilidad, esta norma, luego de dos años de vigencia, fue prontamente derogada en el año 1826, año durante el cual se elaboraron una serie de ensayos constitucionales, entre los que destaca el Ensayo Federal de 1826, cuyo inspirador fue José Miguel Infante, político liberal defensor del federalismo. De este modo, se desarrolló en Chile, un proyecto de implantación de un régimen federal, que hizo que el Congreso aprobara distintas leyes de carácter constitucional que lo anticipaban, por lo que, el 14 de julio de 1826, se declara que la República de Chile se constituye como un régimen federal. Posteriormente, se reorganiza el sistema municipal, dividiendo el país en 8 provincias, y determinando la elección popular de los Cabildos. Cada una de las provincias tendría además, una Asamblea de elección popular con carácter legislativo. Mientras tanto, el Congreso, al preparar el proyecto de nueva constitución, llegó al problema central de precisar el sistema del Estado, al no adoptarse decisión alguna, en mayo de 1827 suspende sus sesiones y decide consultar directamente a las provincias. Las respuestas de éstas tardaron en llegar o no llegaron, debido al rechazo al federalismo, y al desorden provocado por los problemas políticos, económicos y geográficos que esta idea representaba. Ese mismo año, el Congreso tiene que dejar sin efecto los pasos dados hacia la instauración de una Constitución. No obstante el caos reinante, siguen los intentos de dotar al país de un orden constitucional, por lo que el año 1828, bajo el gobierno interino de Francisco Antonio Pinto, se promulga la “Constitución de 1828”, aprobada por el Congreso el 6 de agosto, confeccionada por el Diputado Melchor de Santiago Concha Cerda y el Ministro del Interior subrogante José Joaquín de Mora. Esta norma de principios liberales, considerada como la más completa y de contenido superior a las constituciones promulgadas hasta la fecha no responde, sin embargo, a la realidad social y cultural del país. En términos generales, a través de ella, se establece una clara independencia de los tres poderes del Estado, determinando que la República sería gobernada por un Presidente elegido por votación indirecta de electores, a razón de tres por cada miembro del legislativo; el gobierno duraría cinco años, posibilitando la reelección después de un período de otros cinco años; el Presidente podría,, en caso de muerte o de imposibilidad física o moral, ser reemplazo por un Vicepresidente, elegido de igual forma que éste. El Poder Legislativo reside en dos cámaras: Senado y Cámara de Diputados, que como poder del estado, tiene la facultad de nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia; dictar el presupuesto; suprimir y crear puestos de empleo; aprobar ascensos de jefes superiores del ejército y ministros en el extranjero, etc. Por otra parte, se mantiene la división del país en 8 provincias, que se manejarían con independencia del poder central; se establece la tolerancia religiosa y su culto privado; se establece la libertad de imprenta sin censura previa; se refuerzan los derechos individuales; se amplía el electorado a las milicias suprimiendo el requisito de saber leer y escribir, entre otros. Promulgada la Constitución, se llama a elecciones presidenciales, siendo electo presidente Francisco Antonio Pinto, pero la elección del Vicepresidente, no logró mayoría de ninguno de los candidatos, lo

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que finalmente termina por provocar una guerra civil, que finaliza el año 1830, con el triunfo de Diego Portales en la batalla de Lircay, ocasión en que se nombra como Presidente de la República interino, a José Tomás Ovalle, uno de cuyos ministros, Diego Portales, tendría enorme incidencia en la dictación de la Constitución Política que regiría por los siguientes 92 años. Termina así, una prolongada etapa de inestabilidad política caracterizada por variados ensayos de organización constitucional. Si bien, la Constitución de 1828, establecía que ésta podría ser reformada hasta 1836, dada la situación del país, se logró el consenso para la dictación de una nueva ley fundamental. Así, bajo el gobierno de Joaquín Prieto Vial (1831-1841), se dicta la “Constitución de 1833”. Constitución de 1833 La importancia de esta constitución, ya que es una de las más sobresalientes en la historia de nuestro país, es que puso término al periodo conocido como la “anarquía” o los años de “formación y aprendizaje político”, lo cual lo citamos entre comillas porque a nuestro juicio el nombre anárquico no es el correcto ya que durante el lapso entre 1823 y 1830 se aplicaron en chile dos formas de gobierno, federalismo y liberalismo democráticos, las que no dieron buenos resultados, como también hubo dos constituciones que de igual modo no resultaron. Desde 1823, Chile buscó un sinnúmero de medidas para superar la situación política del país, como también la económica y social, entre 1823 y 1826, aparece el liberalismo democrático, bajo el gobierno liberal de Ramón Freire donde uno de los hechos más importantes es que la esclavitud fue abolida. Durante este gobierno se aprobó una de las constituciones (la de 1823), esta estableció la división de los poderes del estado en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Pero el problema fue que poseía un carácter “moralista” ya que mezclaba la política, la religión y la moral, lo que hacia reglamentar la vida de los ciudadanos, por lo que fue suspendida. La situación economía en este tiempo era muy precaria existían deudas enormes las cuales no se podían pagar, ante esto Diego José Benavente (ministro de hacienda de Freire)entregó la concesión del estanco del tabaco a la firma de Diego Portales para poder pagar la deuda, pero no dio resultado y la administración del estanco volvió al estado en 1826. Luego, con la renuncia de Freire aparecen ideas federalistas las cuales consagraban la creación de gobiernos autónomos en cada provincia, proporcionándoles independencia frente a la capital y seguían las ideas de EE.UU como ejemplo. Pero este sistema político también falló por las dificultades que tenía para organizar el país, hubo roces entre provincias, la mala situación económica y otras causas menores. La crisis del federalismo hizo que apareciera la constitución de 1828 que establecía que el país sería gobernado por un presidente (por voto indirecto) que duraría cinco años y no podía ser reelegido sino después de haber pasado otros cinco. También se elegiría un vicepresidente. Esta constitución tenía un carácter liberal. El hecho que puso término a este periodo de inestabilidad política y que ayuda mucho a llegar al periodo autoritario, que es en el cual entra la constitución que estudiamos en este momento, es la batalla de Lircay, donde las tropas de Joaquín Prieto derrotaron a las de Freire quedando los conservadores con el poder. Aquí comienza lo que llamamos la república autoritaria donde aparece la figura de Portales quien es considerado el político más importante del momento. Es él quien tras la batalla dirige el gobierno siendo ministro de interior, de relaciones exteriores, de guerra y de marina bajo el gobierno de José Tomás Ovalle (1830-1831) el cual abandonó por salud y tomó el poder Joaquín Prieto (1831-1836) donde aparecen las figuras de Joaquín Tocornal (interior) y Manuel Rengifo (hacienda). A partir de este periodo, 1830, la economía entró en una franca recuperación, la figura más destacada en este punto fue Rengifo quien organizó de muy buena manera la Hacienda de la República. La actividad de mayor auge fue la minería gracias a los descubrimientos de Chañarcillo, la Descubridora y Tres Puntas. Estas actividades son las que permitieron el surgimiento de importantes fortunas familiares de los sectores altos como lo son las figuras de Matías Cousiño, Agustín Edwards entre otros, con ellos se introdujeron nuevas costumbres, las cuales eran más liberales. También aparecen los sectores medios que tuvieron un ascenso social gracias a la cultura y a que ejercían cargos en la administración pública, ellos podían asistir a la universidad. Y luego aparecen los sectores bajos que no se les daba oportunidades, aquí encontramos a los campesinos y mineros. Es en este gobierno (Prieto) donde se aprueba la constitución de 1833, “ esta Carta Fundamental fue un claro reflejo de la situación político-social que reinaba en el país. Junto con consagrar el papel predominante de la aristocracia, dotó al presidente de la República de amplias atribuciones y una fuerte autoridad”.1

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Hay que destacar la importancia de esta constitución ya que además de arreglar la situación política del país después de muchos años, permitió darle al país la esperada estabilidad. También hay que destacar que a pesar del acento presidencialista que tenía, el presidente veía limitadas sus atribuciones mediante el juicio político que se les podía hacer a sus ministros. Y otra cosa importante que destacar es que a lo o largo de los años fue teniendo una serie de reformas las cuales le fueron dando un carácter mucho más liberal con lo que el país va superando todos sus problemas, la economía comenzó a expandirse y la educación y la cultura también tienen un buen progreso, se creó el Liceo de Chile en 1828, el colegio de Santiago el cual en algún momento lo dirigió Andrés Bello, uno de los mejores educadores de la época. Hacia 1830 había 10 colegios privados en Santiago.

Después de una serie de gobiernos, como los de Manuel Bulnes, Manuel Montt, Aníbal Pinto, Domingo Santa María, José Manuel Balmaceda, Jorge Montt, Germán Riesco, Pedro Montt, entre otros, durante la presidencia de Arturo Alessandri Palma, se redacta la “Constitución de 1925”. Constitución de 1925 Chile durante 1925 estaba pasando por fuertes conflictos internos arrastrados desde principios de este siglo, conflictos tanto de carácter económico, político y social. En primer lugar, se pone en duda la eficacia del sistema político existente, el que atribuía al presidente un lugar secundario en la conducción del país, dejando al parlamento como el poder más importante del gobierno. Además debemos tomar en cuenta que el proceso de industrialización en el que se encontraba nuestro país hizo surgir nuevas clases sociales marcados por un aumento del numero de obreros y la aparición de la clase media. La crisis desencadena finalmente en un levantamiento militar. Es a través de este hecho que al retomar el poder Alessandri se ve presionado a originar lo que más tarde concluirá en la constitución de 1925. Alessandri forma una comisión Consultiva, integrada por personas representativas de todos los círculos sociales y tendencias para preparar y organizar una Asamblea Constituyente. Esta, sin embargo, no llegó a materializarse. En cambio la Comisión Consultiva creó un proyecto de Constitución que fue aprobado en el plebiscito y promulgada el 18 de septiembre de 1925. La nueva Constitución cuestionaba el fortalecimiento del régimen presidencial, y la incorporación de declaraciones respecto de los derechos sociales de las personas. Muchas medidas reforzaron el Poder Ejecutivo y lo independizaron de las influencias del Congreso, consiguiendo con esto la terminación del régimen parlamentario. Con este fin se suprimió la atribución del Parlamento de dictar durante tiempos periodicos las leyes para cobrar contribuciones y mantener vigente a las fuerzas armadas, dando les así un carácter de permanentes; en tanto que para la Ley de Presupuesto se pacto que, de no haber sido aceptada el 31 de diciembre de cada año, correría el proyecto presentado por el jefe de Estado. Por otro lado se eliminaron las facultades fiscalizadoras del senado y se limitaron las de la Cámara de Diputados, por lo que el Congreso podría utilizar casi únicamente de su facultad legislativa y de juicio político. Se estableció también la incompatibilidad de cargo de parlamentario con el de ministro, intendente, gobernado y magistrado judicial, de manera de separar efectivamente los cargos públicos. Con este mismo fin se suprimió el Consejo de Estado y se creo el Tribunal Calificador de Elecciones, con esto se consiguió eliminar criterios políticos y abusos que habían afectado en actividades pasadas al sistema electoral, cuando el Congreso ejercía esa función. El periodo de presidencia se extendió a seis años y, como una función democratizadora, se implanto un sistema de votación directa para las elecciones presidenciales, sustituyendo el sistema de electores existía hasta ese entonces. Esta Constitución acogió un nuevo espíritu al incorporar entre sus disposiciones la que mostraba que el estado debía velar por la protección del trabajo, la previsión social y la industria, reconociendo para cada chileno un bienestar mínimo.

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Para terminar la Constitución del 1925 estableció la separación de la Iglesia y el Estado, concluyendo un proceso en las ultimas décadas había creado conflictos entre los laicos y católicos. Después de la promulgación de la constitución, el problema entre el presidente y los militares se agudizo y terminaron con presiones directas por parte del coronel Ibañez. Esto llevó a Alessandri a dejar su cargo por segunda vez antes de terminar su mandato.

Posteriormente, y después del gobierno de Salvador Allende (1970-1973), el 11 de septiembre de 1973, se produce un golpe de estado que significa el quiebre institucional de Chile, estableciéndose una Junta Militar encabezada por el general Augusto Pinochet, quién suspende las garantías individuales contenidas en la Constitución del 25, aún cuando se declara que ésta continua vigente, por otra parte, se disuelve el Congreso Nacional. En este contexto, y luego de gobernar a través de Decretos Leyes, se nombra una Comisión encargada del estudio de una nueva Constitución, integrada por siete miembros de confianza de la Junta encabezada por Enrique Ortúzar Escobar, razón por la que se la conoce como Comisión Ortúzar. El resultado del trabajo, se plasmó en un Anteproyecto Constitucional, que fue entregado el año 1978, para una primera revisión al Consejo de Estado, presidido por el ex Presidente Alessandri Rodríguez, quién entrega su informe en julio de 1980. Después de una segunda revisión por parte de la Junta de Gobierno, encabezada por el General Augusto Pinochet, revisión en la que se modifica el Cronograma Institucional del Gobierno Militar, se aprueba la “Constitución de 1980”, con un texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios, que más tarde, estando el país bajo Estado de Sitio, es sometida a plebiscito el 11 de septiembre de ese año, Ya en 1980 se llama a plebiscito para aprobar la constitución y la permanecía por 8 o 9 años más de Pinochet en el poder, o rechazar la constitución y la continuidad de Pinochet al mando. El SI gana con un 67%, aunque hasta hoy se pone en duda la transparencia del proceso electoral al haberse efectuado sin registro electoral ni la presencia popular durante todo el desarrollo de la votación y recuento. Dentro de la Constitución se encuentran entre otros cambios, la designación de senadores designados y vitalicios, el sistema de votación bi-nominal, y la elección de los comandantes en jefe de las FF.AA. para ser posteriormente promulgada el 21 de octubre de ese mismo año. Entra parcialmente en vigencia el 11 de marzo de 1981. En lo esencial, determina un régimen político presidencialista con una participación del Estado en la economía mediante un rol subsidiario, con una fuerte protección a las garantías individuales en el ámbito de la actividad económica y del derecho de propiedad. Establece un preciso decálogo de garantías individuales que, como novedad, se encuentran protegidas por un recurso especial de rápido trámite, denominado recurso de protección, asimismo, considera como pilar fundamental la tutela de las Fuerzas Armadas sobre la estabilidad del Régimen a través de diversas instituciones, entre las que se destaca el Consejo de Seguridad Nacional. En el ámbito económico institucional establece como fundamento la protección de la libre competencia y la autonomía absoluta del Banco Central. LA REFORMA 2005 Con la contribución y generosidad de todos, fue entonces posible alcanzar un acuerdo institucional amplio, que está destinado a sustraer la Constitución del centro del debate político para pasar a erigirse en factor de unidad, en cauce de nuevos y mejores acuerdos en la solución de los temas que más afectan a la población. Por lo mismo, el acuerdo constitucional que ha culminado su tramitación, después de cinco años, poniendo fin a casi dos décadas de desencuentros acerca de aspectos fundamentales del funcionamiento de nuestro sistema democrático, puede ser calificado como un hecho histórico y un triunfo para la democracia. El proyecto aprobado despeja los últimos temas que representaban el mayor obstáculo para un consenso institucional generalizado. En primer término, habrá un Senado integrado completamente por senadores de elección popular en consideración a las regiones del país, como fue siempre en

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nuestra democracia, poniéndose fin, a contar de marzo de 2006, a senadores designados, institucionales y vitalicios. En segundo lugar, las Fuerzas Armadas y de Orden estarán claramente sujetas al poder civil y el Presidente de la República estará plenamente facultado para remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Director de Carabineros cuando estime que esta medida extrema se justifica. Con ello se restituye al Jefe del Estado una atribución que le es inseparable en el régimen democrático, a la vez que se adoptan resguardos para que ella sea ejercida siempre en forma responsable, no por capricho o con propósitos espurios, sino mediando motivos fundados que deberán previamente ser informados al Congreso, respondiendo el Presidente de la República de la veracidad de estos motivos y de la prudencia en su calificación, y asumiendo todas las consecuencias políticas de su falta de sinceridad hacia el Congreso y de todo desacierto o abuso en la calificación de los fundamentos de la decisión. Las reformas aludidas, aunque las más publicitadas y largamente debatidas, representan sólo una fracción de un gran conjunto de reformas constitucionales sobre las que hubo menos controversia. Se trata no sólo de reformas políticas, sino de otras que están centradas en mejorar las posibilidades de control y participación de los ciudadanos en la vida política nacional, regional y local. La consagración constitucional de los principios de probidad y publicidad, por ejemplo, significará un avance notable para el ciudadano común, porque será directamente la Constitución la que ordena la publicidad de los actos del Estado y obliga que las funciones públicas se ejerzan con probidad, y será inconstitucional todo acto de autoridad que tenga el propósito de debilitar o dejar sin aplicación estos mandatos. Éstos serán nulos por ser contrarios a la Constitución y no habrá obligación de obedecerlos. Esta reforma se conjugará con el incremento de las facultades fiscalizadoras de la minoría política en Cámara de Diputados, para formar comisiones investigadoras, para citar obligatoriamente a ministros de Estado y altos funcionarios. Cabe añadir a la anterior reforma el notable avance que se produce en el campo de la libertad de expresión, al suprimirse el factor de riesgo de silenciamiento de la prensa ante escándalos de corrupción, que representaban el delito de difamación y la alusión en la Constitución a la protección de la vida pública. Asimismo, que las regiones dejen de constituir un número rígido prácticamente inamovible, abrirá nuevas posibilidades de debatir si las actuales son las más apropiadas para el desarrollo local o es preciso la creación de otras; se abrirá una instancia de diálogo y contrapeso al centralismo regional. Que el Consejo de Seguridad Nacional pase a ser una instancia asesora especializada del más alto nivel, lejos de significar un retroceso representará una gran opción para que el Presidente de la República pueda encomendarle la confección de proposiciones de largo aliento para el país; para su proyección en el siglo XXI; en el océano Pacífico; para el desarrollo estratégico del Chile de las próximas generaciones. Por último, el fortalecimiento y modernización del Tribunal Constitucional será mayor garantía de respeto de la Constitución, especialmente de los derechos fundamentales a la libertad, a la propiedad, al emprendimiento, en cuya vigencia efectiva reside el verdadero sostén de la democracia. El proyecto de reforma constitucional recién aprobado por el Congreso Pleno consta de dos artículos. El primero de ellos está, a su vez, dividido en 54 numerales que introducen igual número de enmiendas a la Carta Fundamental, abarcando prácticamente la totalidad de sus Capítulos, con las únicas excepciones de los destinados a la Justicia Electoral (VIII) y al Banco Central (XII), que no sufren modificaciones. El segundo artículo tiene por objeto facultar al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo, pueda dictar un texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República dentro del plazo de un año desde la aprobación de esta reforma.

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