Historia Constitucional .pdf

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Historia Constitucional de Chile

De la cátedra del profesor Gustavo Cuevas Farren



Universidad Central







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Agradecimientos A mi profesor Gustavo Cuevas A mi Familia, amigos y compañeros de Universidad. “La Universidad es el Cultivo del Saber” Bernandino Bravo Lira. UBI SOCIETAS, IBI IUS. “Donde está la sociedad, allí está el Derecho” 1

ÍNDICE. 1.- Introducción a la Historia Constitucional de Chile…………………………..….. página 4. 2.- El proceso de emancipación Americana y la Independencia de Chile…….página 11 3.- El proceso de formación de la República………………………………………….….página 25 4.- La consolidación del Estado Constitucional…………………………………….…..página 58 5.- El Estado Constitucional y el Positivismo Legal en el siglo XX………………página 99 6.- Quiebre Institucional de 1973 y Génesis de la Constitución del 1980…página 116

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I. PRIMERA UNIDAD: Introducción a la Historia Constitucional de Chile. Régimen jurídico institucional del Derecho indiano, cuando Chile era uno de los reinos de Castilla, el reino de Chile y este país era formalmente conocido como las Indias. El régimen dejo una importa en Chile, no solo normas sino que modo de comportamiento colectivo que se transfirió a la república durante muchos años, de hecho vamos a recordar que uno de los propulsores de la constitución del 1823 don Mariano Egaña era gran partidario de la Monarquía, de concepciones monárquicas. La monarquía en Chile y el régimen monárquico es el sistema que rigió durante 300 años, es muy difícil desprenderse. La guerra de independencia fue una guerra civil, pero también habían muchos españoles que defendían la causa independentista. Régimen institucional de las Indias. Nuestra historia comienza con el descubrimiento de América, los europeos necesitaban tener líneas de comercio con el Oriente, con la India y con Asia, expedita y utilizable, debido a que los Árabes impedían el uso pacifico de estas rutas. Colón quien emprendió el viaje en 1492 llegó primeramente a Haití y Republica Dominicana, del cual tomo posesión en su majestad al rey de Castilla. El descubrimiento fue un hecho jurídico institucional ¿por qué?, porque antes de iniciar su viaje Colón que finalmente fue respaldado personal y económicamente por los reyes de Castilla, Fernando e Isabel, esto quedo regulado en las capitulaciones de Santa Fe de Granda de 17 de abril de 1492, el primer documento que antecede al régimen institucional de las Indias, antes del viaje de Colón, otorgadas a Colón por los reyes católicos. ¿Qué son las capitulaciones de Santa fe de Granda?. Son documentos solemnes subscritos entre el monarca o su representante y un particular. En el fondo era un contrato entre el monarca y un particular que efectuaría una expedición de descubrimiento, de conquista, de poblamiento o de explotación económica, este particular debía hacer esas acciones, a través de las capitulaciones era regulada, el particular no podía hacer esas tareas a su antojo. Técnicamente las capitulaciones son contratos públicos, porque hay un acuerdo de voluntad como todo contrato, había un ente básico que era el Monarca, quien era el Estado. En fin las capitulaciones son un contrato público donde el monarca imponía determinadas obligaciones u otorgaba mercedes, privilegios, títulos onerosos, duque, etc. o bien un negocio.

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Se le otorga al capitulante (el obligado), una licencia para llevar a cabo su tarea, por tanto el primer documento jurídico correspondiente a las Indias son las capitulaciones de Santa fe de Granada del 17 de Abril de 1492, que fue el titulo que valido el viaje de Colón. En estas capitulaciones los reyes católicos se conceden una serie de cargos y Derechos. Institucionalmente hablando es importante recordar que las Indias era una propiedad y una donación que el papado le había hecho a los reyes de Castilla, era parte del patrimonio real, lo cual fuimos súbditos paraméntate mente de los reyes de Castilla, el vinculo institucional era con los reyes de Castilla. A través de las bulas alejandrinas el papado le había entregado a los reyes el dominio, la posesión y el control de los territorios que se descubrieron en este sector del mundo. ¿Qué son las bulas Alejandrinas?, Bula es una orden el Papa y Alejandrinas por el Papa que la emitió, lo cual fue por el Papa Alejandro VI el cual tuvo varios hijos, como la famosa Lucrecia Borgia. Las bulas son documentos solemnes emendas del Papa1 en el que este donaba a determinados reyes o príncipes la potestad para descubrir y tomar posesión de territorios generalmente lejanos. El pretexto de los papas para la donación de territorios era la evangelización de los habitantes de ese territorio, se creía que esos habitantes debían ser integrados a la religión católica, para salvar sus almas. Portugal tuvo derecho sobre África y Castilla sobre India. Los títulos jurídicos de los reyes de Castilla para controlar, regular y poseer el territorio de América emanan de la bulas otorgadas por Alejandro VI, llamadas las Bulas Alejandrinas. Son 4 Bulas las que otorgan el dominio español sobre las Indias. 1. Bula intercaetera I 2. Eximite devotionis 3. Bula intercaetera II 4. Dudum siquidem España y Portugal negociaron un acuerdo y trazaron una línea desde el polo norte al sur que dividía los territorios que controlarían España y Portugal, el llamado Tratado de Tordesillas que regularía el territorio se firmo el 17 de Julio de 1494. Una línea vertical imaginaria que delimitaba geográficamente sus respectivos Derechos de ocupación en América y Asia. 1 Los papas tenían el poder atemporal sobre la tierra, el dominio total del heredero de Jesús Pedro. 4

Títulos de dominio en España sobre el continente Americano que emanan de las bulas Alejandrinas, las cuales son una donación del papado a los reyes de Castilla con fines de evangelización, lo cual fue un esfuerzo permanente. ¿De que forma se produce la expansión? A través de las huestes indianas, lo cual eran una muy particular agrupación de personas a cargo de un caudillo (o jefe), que se reúne con gente de guerra, a vivir conquistar y también a morir, lo cuales voluntariamente y sin remuneración y sin sueldo, solo a fan de reconocimiento y conquista. La hueste se pone bajo mando del caudillo para llevar junto a él una expedición de descubrimiento, de conquista, de poblamiento y de explotación económica, con la esperanza de obtener mercedes de la corona. Estas huestes fueron las que progresivamente fueron atendiendo el dominio español. Hernán Cortes, Pedro de Valdivia y Francisco Pizarro participaron de una hueste, lo cual fue el motivo y causa de conquista española. Una vez que los españoles se instalaron en las Indias, la conquista fue muy poco bélica, lo cual hizo posible que se pudieran dictar normas de regulación, de modo de dominar, de regular conflictos, etc. Lo cual se denominó Derecho Indiano.

El derecho indiano comprende tres aspectos principales:

1. Derecho Indiano propiamente tal “Derecho Municipal”, derecho local, no generalizado para un sector. 2. Supletoriamente el Derecho de Castilla (cuando la tenor norma no podía solucionar un conflicto, aplicación subsidiaria) 3. Derecho Indígena , destinado a la protección de los indígenas. El Derecho indiano que fue producido en América bajo las leyes criollas. La costumbre tuvo mucha importancia en el Derecho Indiano, debido a todos los pueblos existentes en América. También la jurisprudencia fue muy importante, ya que había que interpretarlo, etc. Tal extenso y heterogéneo que fue el Derecho Indiano que los reyes de Castilla hicieron la recopilación de las leyes de Indias el 1680, pero la idea de crear un código oficial no funciono, ya que cada vez se iban dictando nuevas normas heterogéneas y desordenadas llamadas Derecho Indiano. ¿En consecuencias cómo podríamos caracterizar el espíritu y sentido del Derecho Indiano?

Características del Derecho Indiano

1. Derecho esencialmente evangelizador. 2. Un derecho protector del Indígena. 5



3. Predominio del Derecho público sobre el privado. 4. Derecho personalista (resuelve situaciones personales impuntuales, marcado personalismo en la concepción del Derecho Indiano. El derecho indiano fue materializado por las Reales cédulas dictadas por el monarca, teniendo en cuenta el Derecho Indiano cómo fuente importante la costumbre y la jurisprudencia, valga la redundancia que las Reales Cédulas también son fuentes. Además de poco sistemático y heterogéneo el Derecho Indiano tuvo una estrecha vinculación moral cristiana y su intermedio de lo que aún se denomina como componente de las normas de Derecho, el Derecho natural. Definición del ayudante de Derecho Indiano: Derecho Indiano normas jurídicas y políticas aplicadas en América y parte de Asia e incluso Filipinas que fueron aplicables desde el descubrimiento hasta la independencia de la corona española.

¿Cómo se dicta el Derecho Indiano? REY

Asesorado por Real Audiencia



Consejo de Indias Casa de contratación

Gobernantes



Corregidores

Autoridades jurídicas administrativas

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Cabildos



II Autoridades del periodo Indiano:



Se debe tener en cuenta que hay dos autoridades una tanto en España y otra en Indias. Autoridades en España • La principal autoridad en España era el Rey, tenia dominio supremo por la Bula Alejandrina, tenia dominio que había quedado consignado en la Bula. La obligación del Monarca establecida en la Bula era de un territorio inalienable, no se podía vender porque la razón de la Bula era la evangelización. • Supremo consejo de Indias, este supremo consejo de Indias del más alto nivel fue instalado en España en 1524, fue instalado como asesor supremo, era el más alto órgano de autoridad de América, por lo cual solo existía autoridad del Rey. Los historiadores recurren a las actas de los consejos de Indias. Este consejo variaba en funciones de Gobierno o Co-Gobierno, justicia, de hacienda, pero la mayor importante función era la asesoría en cuanto al gobierno de las Indias. • La casa de contratación, creada en 1503, inicialmente en la cuidad de Sevilla, donde partían las naves a América, cumplían funciones con relación al comercio y trafico de personas entre Indias y Europa, tenia el monopolio, el que quisiera viajar a India debía ser autorizado por la casa de contratación.

Autoridades en Las Indias En orden jerárquico. • Virrey, ubicado en Lima y finalmente uno en La Plata, el Rey era una institución de Gobierno, creados en 1535.



Se le dieron atribuciones de gobierno, justicia y de guerra, razón por la cual también a los reyes que normalmente eran militares se les dio un titulo especial llamado “Capitanes generales”, los virreyes al igual que el Rey, también administraban justicia en primera instancia a los indios, lo que demuestra el interés español por la protección de los indios, y cuando los indios eran demandados el virrey intervenía en defensa de los indios para que las decisiones no los perjudiquen. Gobernadores: En la mayor parte de los casos fueron militares, por eso que en la colonia habían dos estamentos muy poderosos, la Iglesia y los militares.

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También cumplieron tareas de gobierno por territorio, Chile siempre tuvo gobernador y no Virrey. La violenta guerra de Arauco hizo que el gobernador fuese considerado como Capitán General. Hubo distintas clases de gobernaciones, algunos llamados Gobernadores presidentes, gobernadores particulares y gobernadores subordinados. ¿Cuáles eran sus funciones de gobierno?, ¿Qué atribuciones cumplían? -Promover el conocimiento de las tierras que gobernaban -Disponer expediciones de descubrimiento y pacificación -Mercedes de tierra, de agua, de mina y encomienda de indios -Medidas de protección de indios a través de ordenanzas protectoras -Construir caminos y puentes -Presidencia Real Audiencia (algunos)

Real Audiencia2: Fue un órgano característico del periodo colonial. Fueron creadas para cumplir funciones jurisdiccionales en el ámbito que le asigna la ley, integradas por: Había distintas jerarquías dentro de las Reales Audiencias las jerárquicas y las que venían después eran las subordinas o pretoriales: Todas ellas siempre fueron presididas por el gobernador, pero quien ejercía en la practica era un letrado, un abogado. Las reales audiencias eran tribunales plurinominales compuestos por • Oidores3, personas con peso intelectual y con ascendencia e influencia social jueces de la real audiencia, escuchaban criticas, etc. • Abogados, principales auxiliares administradores de justicia. Un miembro de la real audiencia para poder actual como tal debía rendir un examen de suficiencia ante la real audiencia. La real audiencia estuvo siempre muy ligada a la independencia, tanto así que a unos meses de la independencia el motín de Figueroa emprendió un batallón de soldados chilenos y españoles impedir el proceso de independencia, esta dedición la tomo la real audiencia en 1811. José Miguel Carrera impulso la independencia, haciendo el primer golpe de gobierno de 1811 y la primera decisión fue suprimir la Real Audiencia por su convivencia con los realistas, ya que este era un órgano muy cercano a los intereses de España. 2 La real audiencia era un organismo muy vinculado con la corona. 3 Para poder rendir como tal los oidores debían dar un examen ante la real audiencia. 8



CABILDO El cabildo era una institución tradicional entre las costumbres nacionales y criollas, trasladadas desde España hacia América. Estaban a cargo de asuntos de interés común, asuntos vinculados a los intereses el pueblo. • Integrados por concejales y regidores. Los concejales eran nombrados por el pueblo, nombramiento popular y los regidores eran de origen real, su nombramiento emanaba de los órganos asesores del monarca. El pueblo se sentía representado en el Cabildo, y sus intereses tenían expresión en el cabildo, incluso en algunos casos, el propio rey o sus dos órganos asesores, consideraban que ciertas materias por el interés general, por alcanzar al pueblo en su conjunto debían ser tratados por el cabildo, resolviendo materias de interés y ámbito popular. Los cabildos estaban a cargos de alcaldes ordinarios, presidian el cabildo y además curiosamente, presidian la justicia ordinaria en primera instancia. Los cabildos cumplían historiadamente tareas de interés general de la ciudadanía4 , en distintos ámbitos de interés general; paz social, economía, en general el asunto general.

Costumbre. (fuentes de Derecho Indiano)

Como bien sabemos que el Derecho Indiano fue un derecho casuístico, heterogéneo, asistemático y poco estructurado, ni tampoco nunca codificado, fue muy importante para la norma, la costumbre. Hubo distintos tipos de costumbres aplicadas al periodo indiano. 1. Costumbre criolla, originada en los hábitos de vida y comportamiento nuestro, no de Castilla, bajo los habitantes del territorio nacional. • Costumbre según ley • Silencio de la ley • Contra de ley (ley impropia inapropiada o injusta) La costumbre permitió hacer aplicable el Derecho a la realidad de América Latina. 2. Costumbre Indígena, en general respetada, con una sola limitación, no ir en contra de la religión católica o las leyes dictadas por los reyes. 4 El ejercicio de atribuciones políticas 9

La jurisprudencia en el periodo Indiano fue muy importante5, tuvo gran aplicación igual que la costumbre, porque a los jueces se les otorgo bastante libertad de acción para poder decidir, incluso en materia penal.

REGIMEN INSTITUCIONAL.

I) Proceso de independencia: Fue un proceso complejo y difícil, que en realidad fue una verdadera guerra civil. El inicio de este proceso fue el 18 de Septiembre de 1810, pero este conflicto real que existía entre criollos y españoles ya se había presentado algunos años antes de 1810, el malestar contra el gobernador de apellido García Carrasco fue tal que hubo una verdadera sublevación entre los principales integrantes de la comunidad, contra el gobernador y los españoles. Tan fuerte y enérgica fue esta sublevación que significo la renuncia del cargo de él, lo echaron del cargo y nombraron a alguien del cual tenían confianza en la ciudadanía, un venerable señor de 80 años lo cual presidiría la independencia de Chile.

II. SEGUNDA UNIDAD: El Proceso de Emancipación Americana y la Independencia de Chile

Factores del proceso independentista

Factores endógenos:

1. Descontento creciente de los criollos con las autoridades españolas

Un malestar, “un movimiento social de descontento”, porque en España gobernaba la dinastía de los Borgoñés6 que habían desplazado a la dinastía de Austria7. Los Borgoñés asumiendo la monarquía española también gobernaban en las Indias, aplicaron una centralización muy vertical y dura, la cual todas las decisiones eran tomadas por la metrópolis, lo que perjudico mucho al convivencia y restringió mucho el progreso, ya que las decisiones provenían desde Toledo, y demoraban mucho. Esta centralización, la aplicaron los Borgoñés, esta decisión además de ser poco ejecutiva y práctica, transformo la convivencia a mucha dificultad entre criollos y la autoridad española. 5 Para resolver conflictos 6 Franceses 7 Felipe II y Carlos V pertenecían a esa dinastía 10

Se les resto participación a los criollos en el gobierno, además las autoridades establecidas por la metrópolis fueron muy ineficientes, fue un periodo de autoridad muy poco preparado y eficiente, poco dispuesto, lo cual agravo el deterioro de la amistad entre los criollos y las autoridades. El cabildo comenzó a manifestar su preocupación por el retraso educacional que había en el país.

2. Sentimiento de identidad nacional (que era real fuerte e imposible suprimir por la fuerza)

Cuando hablamos de identidad nacional, estamos hablando de lo que la propia constitución hoy en día habla ART 5. Un sentimiento de identidad nacional pesa mucho, tanto así que la primera medida que toma O’Higgins en la independencia es dictar un decreto, para que en adelante no se hable más de los españoles, O’Higgins8 decide llamar Chile. Este proceso fue impulsado por un sector minotario, pero influyente de la población, los Carrera muy influyentes. 3. Nuevas ideas políticas de la ilustración9. Este movimiento generado en Francia y en parte de Inglaterra, mencionaban que el pueblo residía la soberanía popular, no había por que aceptar la soberanía de un Rey. El pueblo tenía Derecho a Autogobernarse, porque el poder venia del pueblo y el pueblo se lo transfería al rey. Esta idea influyó muchísimo, el concepto de libertad política e igualdad. La revolución francesa de 1789 que declara los Derechos del hombre, “libertad igualdad y fraternidad”. La idea de la separación de poderes de Montesquieu era un factor que tuvo mucha relevancia, para despojar a un rey de origen “divino”. Además de la revolución francesa hubo un factor aún más cercano que demostró que podíamos vivir distintos al régimen colonial, el año 1776 con la independencia de Estados Unidos. Camilo Henrique fue un seguidor de la revolución francesa el cual fue el originario del diario “La aurora de Chile”, con ideas de la ilustración. Luego del desastre de Rancagua en la “reconquista española”, Camilo Henrique fue exiliado a Buenos Aires, lugar donde estudio medicina. 8 Quien era un hombre de mucho dinero que perdió la mayoría de su riqueza en la independencia. 9 Montesquieu, Lock, Hobbes y Rousseau. 11



Factores exógenos

1. Invasión Napoleónica a España

Este factor fue muy importante para la 1º Junta de gobierno. Napoleón Bonaparte intentaba establecer la conquista de Europa, en consecuencia le faltaba solamente conquistar Inglaterra, y quiso hacerlo a través de Portugal, pero los españoles le negaron el acceso, lo que hizo que Napoleón invadiera España tomando prisionero al rey de ese momento Fernando VII10. • La primera acta de independencia decía que se iba a proteger el reino de Chile, para después entregárselo al amado Rey Fernando VII Detenido e imposibilitado el Rey, había que recurrir a la vieja tradición española, la cual decía que en ausencia del rey, la fuente del poder regresaba al pueblo, en consecuencia deshabilitado el monarca el pueblo tenia que asumir el poder. En Cádiz se hizo una junta de Gobierno, destinada a regir los destinos de España mientras Fernando VII estuviese preso. Ese ejemplo y tradición Isidoriana se hizo en Chile, llevando una junta de gobierno a varios países de América mientras que el Rey, estuviera bajo prisión.11 En el caso chileno se invocó que existía entre Chile y España una unión Real, un vinculo directo entre los soberanos de Castilla y los habitantes del territorio, la vinculación no era con España sino que con el Monarca, ya que eran un señorío de los monarcas, tierras heredadas por las Bulas alejandrinas. Esta unión real hacia que nos liberáramos, ya que la vinculación era con el monarca y en ausencia surgía con indudable validez y fuerza la teoría pactista.12 Si hubiésemos dependido jurídica e institucionalmente del régimen español, no hubiésemos logrado la junta de gobierno, lo cual ya lo había en España la junta de Cádiz, que es la que se organizo mientras estuvo preso Fernando VII, para tomar decisiones sobre Chile, pero no la junta de Cádiz estaba a la par de la teoría pactista.

10 Recién asumido, ya que su padre Carlos III había renunciado. 11 Ecuador y Buenos Aires hicieron sus juntas igual o antes que Chile. 12 Teoría de que el pueblo puede gobernarse por si mismo. 12

La junta de gobierno fue convocada a petición del Cabildo de Santiago, fue presidida por Mateo de Toro y Zambrano13 La junta de gobierno acuerda el autogobierno, mientras estuviese preso el Rey Fernando VII.14 En el primer congreso nacional de 1811 hubieron dos facciones los exaltados (los independentistas) y los liderados (quienes querían quedarse con la corona española) Otras juntas de Gobierno: • Buenos Aires 25 de Mayo 1810 junta y terminan proceso en 1816. • Caracas, para destituir al Virrey15 de Nueve Granada, Julio de 1810 • Bogotá Julio de 1810 • Bolivia 1825 termina su proceso independentista Clase 25-03-14 Con el desastre de Rancagua se dejo atrás todo el avance jurídico que había tenido el país, pero que se recupera el año 1818 con la Batalla de Chacabuco, en la cual se dicta la constitución provisoria. Hemos concluido de examinar lo que históricamente ha sido identificada las causas principales que originan el inicio del proceso independentista, que se materializa en la primera junta de gobierno de 1810. Fundamento teórico institucional y jurídico que hizo posible el surgimiento de la junta de gobierno en América Latina, ese fundamento también explica el surgimiento en España en 1808 de la junta de Cádiz, que tenia por finalidad el gobierno transitorio del país mientras se encontrara detenido el Rey por Napoleón Bonaparte. La junta de Cádiz invocando un principio de las 7 partidas al igual que en América Latina, la tradicional norma de conducta y jurídica de la norma española dictada y estudiada por el Rey Alfonso X El Sabio, en las 7 partidas se indica que en ausencia del Rey el poder vuelve a la comunidad, la que puede por lo tanto elegir una junta provisoria de gobierno, que cumplirá estas labores hasta que el rey vuelva a gobernar. Esta doctrina tradicional castellana de San Isidoro de Sevilla. Todo poder viene de Dios, Dios se lo entrega al pueblo y el pueblo al Rey, en ausencia del rey el poder volverá al pueblo el cual a través de una junta manifiesta el poder. 13 Dicen las malas lenguas que se durmió toda la sesión pese a sus 80 años de edad. 14 Además establecer lazos con la junta de Buenos Aires del 25 de mayo de 1810 15 Se justifica que el poder del Virey, venia rel Rey y estado el Rey preso, su poder se legitima. Esa es la justificación de la junta de gobierno. 13

La independencia de Chile formal y real no fue en 1810, fue proclamada por O’Higgins en 1818, el 12 de febrero16.

ASPECTOS IMPORTANTES DEL PROCESO INDEPENDENTISTA.



¿Quiénes integraron la 1ra junta de Gobierno?

1. 2. 3. 4. 5.

La presidio el muy venerable el “Conde de la Conquista” Mateo de Toro y Sambrano. Fernando Márquez de la Plata, un patricio de la ciudad. Ignacio de la Carrera, padre de los Carrera. Francisco Javier Reina Juan Henríquez Rosales.

Dos doctores abogados. 1. José Gregorio Argomedo. 2. José Gaspar Marín.

Párrafo acta de gobierno de 1810: …”Una vez que fueron designados, juraron a Dios nuestro señor usar fielmente el cargo por el cual habían sido elogiados, derramar la ultima gota de su sangre en defensa del reino, defender y conservarlo con todo empeño para nuestro amado monarca don Fernando VII…”17 • Resoluciones de junta de gobierno.



1. Dictar reglamento electoral para elegir un congreso soberano 10 de diciembre de 1810, que dispuso a la elección de un congreso nacional de 42 diputados representativo de las 3 provincias en las cuales de dividía el país, Coquimbo, Santiago y Concepción. 2. Debido a las causas de independencia del monopolio de comercio de España sobre América Latina que afectaba mucho a los criollos, la segunda causa fue la libertad comercio con las naciones aliadas de España. 3. Establecer relaciones de gobierno con la junta de Buenos Aires. 4. Nuevos regimientos para la defensa del reino. 5. Se crea una corte de apelaciones para Chile.

16 Se dice que en Talca 17 Hipocresía, ya que a los 2 años el país estaba en proceso de independencia. Pág 37 libro constituciones políticas 1818-2005 14



Proceso independentista que concluye en 1818. •

Elección del primer congreso nacional, con bastantes dificultades se instalo una vez electo el 4 de julio de 1811.

Se pensaba que de acuerdo con las normas electorales dictadas por la junta de gobierno, el congreso nacional debía instalarse antes de esa fecha, ya en el mes de abril de 1811, se debió postergar porque el 1ro de Abril de 1811 el Coronel don Tomas de Figueroa (español), se le ocurrió organizar un motín llamado “El motín de Figueroa”, con el fin de terminar el proceso independentista chileno, el cual fracasó con las nuevas guardias que se estaban creando. A pesar con la suplica de su fracaso al día siguiente en la plaza de Santiago Tomas de Figueroa fue fusilado.18 De acuerdo con la posición que tenían los 42 diputados electos del proceso independentista, los integrantes de este primer consejo se dividen en dos sectores de opinión claramente diferenciados. 1. Moderados: La mayoría del congreso lo cual querían caminar con mayor lentitud y cuidado y sin romper tal a bruscamente el vinculo con España. 2. Exaltados: Su misión era apresurar al proceso independentista, rompiendo todo vinculo de subordinación con España. Lo era la minoría y Bernardo O’Higgins perteneció a este grupo. Quienes se negaban al reglamento y una vez dictado se retiran del congreso, ya que lo encontraban lento para el proceso independentista. Obras que llevo a cabo el primer congreso nacional. 1. Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile.19 Aprobado el 8 de agosto de 1811. Este reglamento fue presentado por los congresistas en un preámbulo de los siguientes términos. “El Congreso Representativo del reino de Chile, convencido íntimamente, no sólo de la necesidad de dividir los poderes, sino de la importancia de fijar los límites de cada uno sin confundir ni 18 Este fue el motivo de que se haya postergado la instalación del congreso y el último intento interior de acabar con el proceso independentista. 19 Como iba a ser gobernado el país 15

comprometer sus objetos, se cree en la crisis de acreditar a la faz de la tierra su desprendimiento, sin aventurar en tan angustiada premura la obra de la meditación más profunda…” Lo que se destaca en esta acata es el propósito de fijar los limites del poder político y la división de los poderes. Terminar con la monarquía, cambiar con el centralismo, el monopolio de político del Rey.20 Este reglamento esta confusamente escrito, del cual no es el mejor documento de la Historia de Chile, habría que citar los artículos 13 y 19, porque estos artículos establecen quien queda a cargo del gobierno de Chile, lo cual se establece autoridad ejecutiva de 3 miembros, encargadas del gobierno provisorio de Chile, lo cual sustituirá a la primera junta de Gobierno de 1810 que duraría 1 año en sus funciones. ART. 19; La junta expirara su mandato al termino de 1 año. Sin embargo este reglamento además tuvo una efímera y breve vigencia porque el 2 de diciembre de 1811, hace un golpe de gobierno y decide disolver el congreso, por lo tanto deja de regir el reglamento.

José Miguel Carrera.

Uno de los lideres de los exaltados antes de Diciembre de 1811, el 4 de septiembre de 1811, da un primer golpe militar, para asumir el control del congreso razón por la cual por motivos de este golpe el 4 de sep. de 1811, se contribuye una nueva junta de gobierno de 5 integrantes que sustituye a la original de 1810, lo cual esta compuesta por partidarios de la independencia • El primer golpe es para acelerar el proceso independentista usando el congreso, el objeto de este golpe es hacer presión al congreso a través de las armas, pero el congreso funciona con 5 miembros. Esta junta tomara por Carrera adopta importantes resoluciones: 1. Libertad de vientre: Abolición de esclavitud, hijos de esclavos quedan libres lo cual cualquier esclavo que pisa territorio chileno queda libre. 2. Relaciones diplomáticas con la junta de gobierno de Buenos Aires. 3. Se acuerda reemplazar la real audiencia por una corte de apelaciones. 15 de noviembre de 1811, Carrera lleva a cabo el segundo golpe militar, esta vez con motivo de establecer una nueva junta de gobierno que va a presidir el mismo, lo cual disuelve el congreso. • El segundo congreso a acelerar aún más el proceso independentista donde le hace un golpe de ejecutivo a legislativo, finalmente se determina cerrar el congreso y acabar con los 5 miembros. 20 Teorías de Montesquieu y Locke. 16

1. Sustituye los 5 miembros a 3 miembros y preside Carrera, lo cual desde diciembre comienza el periodo Carrerista desde 1812. 2. La publicación de un diario llamado “La aurora de Chile”, el primer diario del país publicada en Febrero de 1812, elemento para promover intelectualmente la independencia del país. 3. Relaciones consulares con Estados Unidos, el cual se envía como primer cónsul a Joel Robert Poinsett, el cual influyo en el sistema político federal de USA

Reglamento constitucional provisorio de 1812.

Este reglamento ya significa una avance jurídico técnico, su redacción y estructura fue mucho más completa, más afinada, más seria que el reglamento dictado por el congreso. Respecto a sus normas y contenido se aproxima bastante a lo que serán las constituciones posteriores definitivas de Chile, por ejemplo la constitución de 1822, 28, etc. Aspectos importantes del reglamento provisorio de 1812. • En cuanto al gobierno del estado, se crea una junta de gobierno de 3 miembros, encargado de las cuestiones ejecutivas y de la administración del Estado. Órgano ejecutivo colegiado y no unipersonal. ART 3: Su Rey es Fernando VII, que aceptará nuestra constitución en el modo mismo que de la Península21. A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la Capital, estado a cargo el régimen interior y las relaciones exteriores. Tendrá en cuerpo el tratamiento de excelencia, y sus miembros el de los demás ciudadanos. Serán tres los que durarán 3 años, removiéndose uno al fin de cada año, empezando por el menos antiguo. La presidencia turnará por cuatrimestres en orden inverso. No podrán ser reelegidos hasta los 3 años. Todo serán responsables de sus providencias. • Se establece un senado compuesto de 7 miembros a los cuales se les otorgan importantes atribuciones, de modo tal que en cierta forma el senado pasa a tener facultades de cogobierno. • “Declaración implícita de independencia de Chile”, si bien la constitución reconocía Fernando VII, declaraba que ninguna orden proveniente fuera del país podría tener efecto. El rey sería un símbolo lejano, sin poder para gobernar, esto fundamenta el articulo 5. ART 5: Ningú n ̇n decreto, providencia u orden, que emane de cualquiera autoridad o tribuna- les de fuera del territorio de Chile, tendrá· efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos de estado. • 21 Conforme a la existencia del Rey, el deberá aceptar nuestra constitución, hay un paso a la autonomía política. 17



ART 7: Habrá un Senado compuesto de siete individuos, de los cuales el uno será Presidente, turnándose por cuatrimestres, y otro Secretario. Se renovar· cada tres años, en la misma forma que los vocales de la junta. Sin su dictamen no podrá el Gobierno resolver en los grandes negocios que interesen la seguridad de la Patria; y siempre que lo intente, ningún ciudadano armado o de cualquiera clase deberán auxiliarlo ni obedecerle, y el que contraviniere, será tratado como reo de Estado. Serán reelegibles ü Los grandes negocios del gobierno se resuelven entre la junta y el senado. Ese es el rol jurídico importante del senado.



ART 8: Por negocios graves se entiende: imponer contribuciones; declarar la guerra; hacer la paz; acuñar moneda; establecer alianzas y tratados de comercio; nombrar enviados; trasladar tropas, levantarlas de nuevo; decidir las desavenencias de las provincias entre si, o con las que están fuera del territorio; proveer los empleos de Gobernadores y jefes de todas clases; dar patentes de corso22; emprender obras; crear nuevas autoridades; entablar relaciones exteriores; y alterar este Reglamento; y las facultades que no le están expresamente declaradas en esta Constitución, quedan reservadas al pueblo soberano. ü Materias del co-gobierno, senado. ART 9: El Senado se juntará por lo menos dos veces en la semana, o diariamente si las circunstancias lo exigieren. Estar· exento de la autoridad del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.



• •



ART 10: A la elección del Senado se procederá en el día por suscripción23, como para la elección de los vocales del Gobierno. El Senado será representativo; correspondiendo dos a cada una de las provincias de Concepción y Coquimbo, y tres a la de Santiago. Por ahora los electos son suplentes. ü Elección del senado, lo cual son 7 senadores.





Una vez que los gobernantes (3 colegiados) terminaban su periodo de gobierno eran sometidos a un juicio de residencia lo cual se evaluaba su desempeño y en algunos casos sancionarlos al haber cometido hechos ilícitos. Este juicio de residencia se rendía ante el senado, esto se fundamenta en el ART 11 de este reglamento.

22 Dar autorización a corsarios para que saqueen mercadería de barcos. 23 Forma de votación. 18





ART 11: El Senado residenciará los vocales de la junta, y los juzgará en unión del Tribunal de Apelaciones. Cualquiera del pueblo podrá acusarlos por traición, cohecho y otros altos crímenes; de los que siendo convencidos, los removerá el mismo Senado, y los entregará a la justicia ordinaria para que los castigue según las leyes. Promoverá la reunión del Congreso. Tres Senadores reunidos formarán el Senado. Llevará diarios de los negocios que se traten y de sus resoluciones, en inteligencia que han de ser responsables de su conducta. El reglamento provisorio en diversos artículos reconoce diversas libertades y derechos de los ciudadanos, es decir establece garantías constitucionales, que están establecidas en Arts. 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24.







El art 16 establece lo que hoy en día se llama inviolabilidad del hogar y legalidad del juzgamiento, no juicio arbitrario. ART 16: Se respetará el derecho que los ciudadanos tienen a la seguridad de sus personas, casas, efectos y papeles; y no se darán órdenes sin causas probables, sostenidas por un juramento judicial, y sin designar con claridad los lugares o cosas que se han de examinar o aprehender. Lo que hoy se llama debido proceso se estableció en el ART 17 y 18. ART 17: La facultad judiciaria residirá en los tribunales y jueces ordinarios. Velará el Gobierno sobre el cumplimiento de las leyes y de los deberes de los magistrados, sin perturbar sus funciones. Queda inhibido de todo lo contencioso. ART 18: Ninguno será penado sin proceso y sentencia conforme a la ley. Garantías de carácter penal en los artículos: ART 19: Nadie será arrestado sin indicios vehementes de delito, o a lo menos sin una semiplena prueba. La causa se hará constar antes de tres días perentorios: dentro de ellos se hará saber al interesado. ART 20: No podrá estar alguno incomunicado después de su confesión, y se tomará precisamente dentro de diez días.



Muy importante destacar el articulo 23, sobre la libertad de opinión e ideas que en ese tiempo se denominaba la libertad de imprenta. El cual fue el primer texto de libertad de manifestación.

ART 23: La imprenta gozará de una libertad legal; y para que Esta no degenere en licencia nociva a la religión, costumbres y honor de los ciudadanos y del país, se prescribirán reglas

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por el Gobierno y Senado.







La igualdad ante la ley ya se estableció en este articulo, muy importante de destacar, en el ART 24: ART 24: Todo habitante libre de Chile es igual de derecho: solo el merito y virtud constituyen acreedor a la honra de funcionario de la Patria. El español es nuestro hermano. El extranjero deja de serlo si es útil; y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo, será objeto de nuestra hospitalidad y socorros, siendo honrado. A nadie se impedir· venir al país, ni retirarse cuando guste con sus propiedades. El articulo I establece que la religión Católica Apostólica Romana es y siempre será la de Chile. El articulo II establece que el pueblo hará su constitución por medio de representantes.

Tratado de Lircay.

En el año 1814 el reglamento constitucional prácticamente dejo de tener vigencia, frente a la llegada de un fuerte ejercito español proveniente del virreinato del Perú con ánimo de poner fin al proceso independentista. Lo cual todo el esfuerzo se focalizo en esta batalla. Se designó un representante para que defendiera las ideas del país, el cual fue Francisco de La lastra como director supremo, coronel, rompiendo el esquema de un poder ejecutivo colegiado. Era tan evidente la amenaza española, que los chilenos optaron por negociar con los españoles una tregua, de esa negociación surgió el tratado de Lircay en el mes de mayo de 181424, este tratado firmado por O’Higgins el cual tenia un mando importante en las tropas chilenas y Gabino Gaínza por el lado de España El tratado de Lircay reconocía expresamente la soberanía del Rey Fernando VII, o sea retrocedía en temas de independencia, pero a la vez se reconocía el Derecho de Chile de gobernarse por si mismo, pero bajo la autoridad suprema del Rey Fernando VII. Como se reconocía la autoridad suprema Chile, se comprometió a enviar diputados a las cortes25 de España. Una vez reconocido el tratado se cesaban las hostilidades. 24 Le puso una lapida al reglamento de Carrera. 25 Congreso 20

Los españoles se pusieron en una autoridad soberbia, lo cual el virrey del Perú José Fernando de Abascal y Sousa desconoció el tratado, por lo cual renació el conflicto y dificultad de defender Chile, hasta el poderío de las fuerzas españolas. Carrera quien estaba preso en el sur al momento de firmarse el tratado vuelve a Santiago el 23 Julio de 1814, instala una nueva junta de Gobierno, destituye a De La lastra. Esta nueva junta de gobierno estaba presidida por el mismo Carrera lo cual llevaría a un enfrentamiento de las tropas patriotas contra españoles que culminaría con el desastre de Rancagua.

REGLAMENTO PROVISORIO 1814.

Aprobada 17 de Marzo de 1814, fue elaborada por un grupo de expertos encomendados por Francisco de La lastra • La importancia de esta constitución es que el poder ejecutivo recae en un solo miembro denominado Director Supremo, por primera vez se reemplazan los órganos colegiados llamados juntas de gobiernos, por un órgano unipersonal. ARTICULOS VISTOS EN CLASES. Artículo Primero: Las críticas circunstancias del día obligaron a concentrar el Poder Ejecutivo en un individuo, con el título de Director Supremo, por residir en él las absolutas facultades que ha tenido la Junta de Gobierno en su instalación de 18 de Septiembre de 1810. • Estábamos en guerra frente a un frente español y las circunstancias ameritaban a esta constitución.



Artículo 2. Por tanto, sus facultades son amplísimas e ilimitadas, a excepción de tratados de paz, declaraciones de guerra, nuevos establecimientos de comercio y pechos o contribuciones públicas generales, en que necesariamente deberá consultarse y acordarse con el Senado. • Se mantiene el Senado de Carrera hecho el año 1812. Artículo 5. La duración será de 18 meses, y concluido este término, la Municipalidad, que para entonces deberá estar dirigida por el pueblo, uniéndose al Senado, acordará sobre su continuación o nueva elección. Artículo 8. Concluido el término de su gobierno, quedará sujeto a residencia, y el juez de ella será elegido por el Congreso, si está convocado o próximo a convocarse, y de no, por las corporaciones. • Al igual que en el reglamento del 1812, el director supremo quedará sujeto a residencia. Artículo 9. Por ahora, atendidas las circunstancias del erario, solo gozará el sueldo de cuatro mil pesos, que se le enterarán sin descuento con cese de otro por razón de empleo o grado, y con calidad de aumentarlo a proporción de la dignidad y distinción del empleo. 21





Este reglamento constitucional rigió hasta octubre de 1814 con el desastre de Rancagua

O’Higgins luego del desastre de Rancagua escapó a Mendoza, lo cual se juntó con José de San Martín, un gran estratega militar que tenia la idea de que para liberar los países de América había que terminar con el Virreinato del Perú, lo cual había que liberar primero a Chile, para pasar a Perú, lo cual O’Higgins con San Martín confeccionan el ejercito libertador.

Carrera, quién había presidido la junta llega a Mendoza y pretende ser el jefe del Ejercito

Libertador en lugar de O’Higgins, ya que le dice a San Martín, “Yo soy el jefe del gobierno en Chile, y a mi me pertenece conducir el ejercito y no O’Higgins”, San Martín hizo como si le encontrara razón y lo toma preso a Buenos Aires. Por lo que desaparece de la historia política y aparece en primer plano Bernardo O’Higgins. Isabel Riquelme es madre legitima de Bernardo O’Higgins, Ambrosio O’Higgins quien se quedo a pernoctar en la casa de los Riquelme y pasó lo que pasó, no quiso reconocer a su hijo, lo cual Bernardo tuvo una infancia no tan buena, ya que era llamado huacho, etc. Su padre Ambrosio O’Higgins una vez que se convirtió en Virrey del Perú tuvo la conciencia de reconocer a su hijo, lo cual Bernardo pasa a tener ese apellido, ya que antes era sólo Riquelme. Bernardo parte a estudiar a Inglaterra, luego de haber heredado una fortuna gigante. Una vez allá conoce a Francisco de Miranda, quién lo influyo intelectualmente con ideas de independencia e ideas de Masones. Debido a su dinero, llegó a ser parte del Senado. Exiliado a Perú donde recibe el titulo de Mariscal, fallece en 1842.

El desastre de Rancagua fue el termino de la patria vieja e inicio de la reconquista española. Se reinstala nuevamente un gobernador español, don Casimiro Marco del Pont, quien fue muy arbitrario en su gobierno. Durante 4 años gobernaron nuevamente los españoles y los de la junta de gobierno terminaron exiliados en Juan Fernández. • Pronto aparecerá un personaje destacado llamado Manuel Rodríguez. CLASE 26-03-14

Etapa de la reconquista, que concluye en 1817 con la Batalla de Chacabuco. 22

Producida la derrota en Rancagua, los principales lideres del movimiento independentista se escaparon a Mendoza, porque sabían que San Martín preparaba un ejercito libertador. Codo a Codo San Martín junto a O’Higgins preparaban el ejercito libertador de Los Andes el cual se preparo con mucha cautela, dedicación y estrategia. San Martín uso como espía a Manuel Rodríguez, para saber cual sería la próxima ubicación, movimiento e idea de los españoles. • El ejercito libertador se trasladó por la Cordillera de Los Andes, lo cual fue una hazaña muy notable. Una vez llegado el ejercito libertador a Chile, una escuadra española los esperaba en Chacabuco, lo cual resultó victorioso el ejercito libertador y significo la derrota del contingente más fuerte y significativo del ejercito libertador. • O’Higgins resulto herido en la batalla de Cancha Rayada26, por O’Higgins no participo en la batalla de Maipú, la razón por la cual sale con su brazo vendado en los cuadros de la época. Las fuerzas independentistas habían tomado el control militar del país, luego de estas batallas. La gente más importante e influyente de Santiago le ofreció el gobierno del país a San Martín, quien lo rehúye en dos oportunidades, ya que el indica que el Gobierno debe ser presidido por Bernardo O’Higgins, de modo tal que es investido con el titulo de Director Supremo, porque así lo quiso San Martín.

III. TERCERA UNIDAD: El Proceso de Formación de la República

Gobierno de O’Higgins. Asumiendo O’Higgins, aún quedan pendientes temas de carácter militar, ya que subsistía una parte de ejercito español lo cual se preparaba para enfrentar a los chilenos en un lugar muy cerca de Santiago, Maipú. En el mes de Abril de 1818 se lleva la definitoria Batalla de Maipú encomendada por San Martín, lo cual terminan definitivamente derrotados los españoles. • El proceso independentista culmina con la batalla de Maipú, pero no aún jurídicamente. Los españoles continúan dominado Chiloé hasta el año 1826, y en Corral, Valdivia hasta el año 1824 los cuales fueron desalojados por Lord Cochrane. 26 Se pensó que los españoles volverían a tomar el poder luego de esta batalla del sorprendente contingente español, la mayoría de la gente estaba asustada y quería escapar de Santiago. Pero aparece un ilustre personaje con una grandiosa frase mencionando “¡Aun tenemos patria! ciudadanos”, ese personaje era Manuel Rodríguez. 23



O’Higgins comienza a gobernar en un Chile donde lo más lejos llegaba a Cauquenes. Además O’Higgins tuvo que lidiar con mapuches en la llamada guerra muerta. El Gobierno de O’Higgins no solo debe ser recordado por su avance institucional e incluso económico del país, también debe ser recordado porque en su gobierno se dictaron dos constituciones, la del año 181827 y la del año 182228 No le fue fácil el gobierno a O’Higgins, de modo tal que se le vio forzado a renunciar29 los primeros meses de 1822, enero de 1823 O’Higgins deja el gobierno, ya que era considerado como despótico.

Caracteres que hacen recordar el gobierno de O’Higgins. 1817-1823.

1. Comenzó su gobierno con el titulo de Director Supremo. 2. Dictación de dos cartas fundamentales lo cual fue un avance institucional, cada uno de ellos fue fijando un avance, progreso y desarrollo positivo del país.30 3. Periodo de inestabilidad política interna: Hubo fuertes enfrentamientos con los sectores más influyentes de Santiago, con españoles que quedaban. 4. O’Higgins financió la fuerza libertadora del Perú, lo cual tuvo un alto costo económico. A través de la famosa flota expedidora del Perú, financiar estos barcos, arcas fiscales le resulto muy costoso, lo cual no fue de gusto para la gente que desato protestas a su gobierno. La deuda la adquirió con los colonos, lo cual se vio muy complicado con la deuda. 5. Conflictos con mapuches, ya que no se logró conquistar todo el territorio. 6. Reconquista de los fuertes de Corral y Valdivia.

O’Higgins tuvo conflictos con las familias aristocráticas del país, porque:

27 Considerada técnicamente hablando como la primera constitución política de Chile 28 A pesar de haber tenido una breve vigencia, sirvió como antecedente para la constitución de 1833. 29 Abdicación de O’Higgins, abdicar es mal usada ya que los reyes abdican, el era gobernante republicano. 30 Se pretendió hacer una continuación de los reglamentos institucionales, pero no son considerados así ya que estos son un avance jurídico mucho más alto. Provisorio se daba a ensayar el texto, como llevarlo a la práctica ya que en Chile no ha habido politica. 24

1. En primer lugar nunca lo consideraron de los suyos. 2. Una de las primeras medidas que O’Higgins adopta en los motivos liberales ingleses, es la abolición de los títulos de nobleza.31 O’Higgins decía el único factor para identificar a una persona es su merito personal, ni los escudos, ni los títulos heredados o comprados, ya que todos somos iguales ante la ley. Enajenó los títulos. 3. O’Higgins era muy laico y la iglesia era un factor de poder, lo cual nunca fue muy aceptado por la iglesia. 4. Fusilamiento de los hermanos Carrera.

En materia de avances y progresos.

1. Creación de escuelas primarias. 2. Creación de escuela militar y naval. 3. O’Higgins ordena la reapertura del Instituto Nacional, el cual fue inaugurado por Carrera, pero con la reconquista española este cayó. 4. Reabre la biblioteca nacional

El gobierno de O’Higgins es un paso de avance en el desarrollo social, económico e institucional del país. El 12 de febrero de 1818, O’Higgins decide que es momento de dictar la independencia, con todos los argumentos filosóficos y jurídicos, para comprobar que Chile debe ser reconocido como un país independendiente y tiene todo el derecho de gobernarse a si mismo democráticamente. • La independencia jurídica del país se declara el 12 de febrero de 1818.

Constituciones políticas dictadas en periodo de O’Higgins

• Constitución provisoria de 1818.

Se quería testear, monitorear y ver si esta constitución daba resultados. • Fue promulgada y sancionada solemnemente el 23 de octubre de 1818. 31 Tal como Mateo de Toro y Zambrano que tenia “El conde de la conquista”. 25

En cuanto a los órganos del poder del Estado, el órgano ejecutivo se concibe a un director supremo del Estado, del cual en esta constitución ya estaba destinado O’Higgins. Titulo IV Capitulo primero. ART 1. El Supremo Director del Estado ejercerá el Poder Ejecutivo en todo su territorio. Su elección ya está verificada, según las circunstancias que han ocurrido; pero en lo sucesivo se deberá hacer sobre el libre consentimiento de las provincias, conforme al reglamento que para ello formará la potestad legislativa. • Seria elegido libremente por las provincias en el futuro. En cuanto a la potestad legislativa del Estado, de acuerdo con el Título III de la Constitución, se queda conformado la potestad legislativa por diputados y senadores, lo cual ya queda designado el bicameralismo que arranca aquí en esta constitución provisoria de 1818. TITULO III, CAP I. Articulo único. Perteneciendo a la Nación chilena reunida en sociedad, por un derecho natural e inamisible, la soberanía o facultad para instalar su Gobierno y dictar las leyes que le han de regir, lo deberá hacer por medio de sus Diputados reunidos en Congreso; y no pudiendo esto verificarse con la brevedad que se desea, un Senado sustituirá, en vez de leyes, reglamentos provisionales en la forma que más convenga para los objetos necesarios y urgente





Al senado se le entregan muchas potestades, esta vez el senado esta integrado

Elección de senadores: ART 1. El Supremo Director, con arreglo a lo que se previene en el artículo 8. de este capítulo, elegirá los vocales del Senado, que serán cinco, y uno de ellos Presidente, turnando por cuatrimestres



Art. 2. Se nombrarán también cinco suplentes, elegidos en la misma forma, para que por el orden de sus nombramientos entren a ejercer el cargo de los propietarios en ausencia, enfermedades u otro cualquier impedimento. • Lo más importante destacar del Senado es 2 materias. 1. Responsabilidad de velar activamente con dicho respecto a la constitución 2. De acuerdo con el ART 4 del Cap. III, el director supremo necesita del apoyo del Senado, para resolver los grandes negocios del estado. 26

ART 4 CAP III.

ART 4: Sin el acuerdo del Senado a pluralidad de votos, no se podrán resolver los grandes negocios del Estado, como imponer contribuciones, pedir empréstitos, declarar la guerra, hacer la paz, formar tratados de alianza, comercio, neutralidad; mandar embajadores, cónsules, diputados o enviados a potencias extranjeras; levantar nuevas tropas o mandarlas fuera del Estado, emprender obras públicas y crear nuevas autoridades o empleos. • Hay una confusión en este articulo ya que hay materias que solo corresponden al poder ejecutivo, como mandar embajadores al extranjero o emprender obras públicas. En cuanto al poder judicial, esta constitución regula lo relativo al órgano jurisdiccional del Estado, o sea la autoridad del poder judicial. ART 1 TITULO V. Art. 1.o Reside la autoridad judicial en el Supremo Tribunal Judiciario32, que se deberá formar en la actual Cámara de Apelaciones33, y en todos los juzgados subalternos que se hallan establecidos en el Estado y estableciera el Congreso Nacional. • Se crea una justicia destinada a agilizar la justicia para hacerla próxima a la ciudadanía, eficiente y cercana que son los jueces de paz, los juzgados de paz ART 25. Art. 25. Deberá establecerse un juzgado de paz, y en el ínterin lo será todo juez de primera instancia, que antes de darle curso, llamará a las partes y tratará de reducirlas a una transacción o compromiso extrajudicial; y poniéndose constancia de no haber tenido efecto esta diligencia, sólo correrá la demanda. • Intentar que las partes que están en una controversia o litigio traten de llegar a un acuerdo, traten de convenir y evitar un juicio largo costoso y engorroso Lo cual es una justicia menos solemne y rápida, para que las partes lleguen a un acuerdo, si no llegan a acuerdo deberá actuar en 1ra instancia. • La constitución de forma muy elaborada y precisa se refiere a la soberanía del país, y atribuye a la nación la soberanía del país, lo cual es importante tener presente ya que la soberanía se le atribuye a la nación. 32 Corte Suprema. 33 Corte de apelaciones 27

Articulo único. Perteneciendo a la Nación chilena reunida en sociedad, por un derecho natural e inamisible, la soberanía o facultad para instalar su Gobierno y dictar las leyes que le han de regir, lo deberá hacer por medio de sus Diputados reunidos en Congreso; y no pudiendo esto verificarse con la brevedad que se desea, un Senado sustituirá, en vez de leyes, reglamentos provisionales en la forma que más convenga para los objetos necesarios y urgente • La religión católica será la única del país.

ART ÚNICO TITULO II CAP 1. La religión Católica, Apostólica, Romana es la única y exclusiva del Estado de Chile. Su protección, conservación, pureza e inviolabilidad, será uno de los primeros deberes de los jefes de la sociedad, que no permitirán jamás otro culto público ni doctrina contraria a la de Jesucristo.34 • Organización de poderes de Estado director supremo, senado y poder judicial. • Numerosas disposiciones relativas lo que se denomina los Derechos del Hombre en sociedad35, ART, 1, 2, 3,5, 7,9,10 11 y 12. Todos relación con Derechos y garantías constitucionales. • Derecho la honra, hacienda (propiedad), libertad e igualdad civil, se prohíbe al estado privar a las personas de la propiedad y del libre uso sus bienes, y se garantiza la presunción de inocencia en materia penal36 ART 3 • Inviolabilidad de la casa y papeles de cada individuo. • Libertad civil de las personas, lo que hace la constitución es garantizar la autonomía de la voluntad, “todo lo que no este prohibido”, contratar, etc. • Libertad de imprenta e información y expresión. • Se reconoce la previa vigencia de la libertad de vientre ART 12. 34 Este articulo se mantuvo hasta la constitución del 25, luego que Alessandri haya separado la Iglesia del Estado 35 Para que una constitución sea considerada como tal debe reconocer Derechos y establecer Garantías. 36 Todos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, por sentencia firme. 28

CLASE 01-04-14

Constituciones del periodo de O’Higgins Que como anticipábamos la Constitución anterior se vio forzado para dictarla por el cabildo, ya que los vecinos de Santiago tenían inquietud y desconfianza de el ya que pensaban que tenia una personalidad autoritaria, tenia mucho poder despótico, por lo cual el cabildo a petición de los vecinos principales le exigió a O’Higgins la dictación dela constitución de 1818, para limitar su poder por vía de derecho.

La constitución provisoria de 1818, a espera que se dictara un congreso constituyente definitivo la constitución de 1818 ha sido apreciada por su contenido, estructura, avances técnicos, etc. Como la primera constitución en forma que se dicto en Chile, los otros fueron reglamentos provisorios, lo cual no se consideraban con fuerza de una constitución. Por eso es que a juicio de Bernandino Bravo Lira, puede considerarse la constitución de 1818 como el punto de partida real y efectivo del constitucionalismo en forma en Chile.

Es interesante destacar que esta constitución que agrupa diversas materias:

Título I comienza titulado: “DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE EN SOCIEDAD” • Cabe destacar que aquí se consolidan diversas garantías y derechos que el orden jurídico debe conocer y proteger, además en algún modo regula lo relativo a los deberes, responsabilidades. Porque se nos olvida que al momento de exigir la vigencia de los derechos, estos están atados insolublemente con las obligaciones, deberes y responsabilidades, por eso es bastante interesante señalarlo como un aspecto interesante que después nunca fue retirado en una constitución posterior, ninguna habló después de “Los derechos y deberes del hombre en sociedad” 29

ART 13. Todo individuo de la sociedad tiene incontestable derecho a ser garantido en el goce de su tranquilidad y felicidad por el Director Supremo y demás funcionarios públicos del Estado, quienes están esencialmente obligados a aliviar la miseria de los desgraciados y proporcionarles a todos los caminos de la prosperidad. ü Este articulo tiene una “varita mágica”, ya que la tranquilidad y felicidad no depende del director supremo. • Además esta constitución establece garantías penales. ART 3. Todo hombre se reputa inocente, hasta que legalmente sea declarado culpado. ü Presunción de inocencia, garantía penal hasta hoy. ART 5. La casa y papeles de cada individuo son sagrados, y, esta ley sólo podrá suspenderse en los casos urgentes en que lo acuerde el Senado. ü Inviolabilidad del hogar y correspondencia ART 7. Ninguno puede ser vulnerado en su honra y buena opinión, que haya adquirido con la rectitud de sus procedimientos. ü Derecho a la honra. ART 4 CAP II. Nadie está obligado a dirigir sus acciones respecto de los demás hombres, por aquel principio moral: No hagas a otro lo que no quieres hagan contigo

PODER EJECUTIVO CONSTITUCIÓN 1818.37

Título IV “Normas relativas al poder ejecutivo”, se derivan a las facultades que se le otorgan el director supremo, y los limites del poder ejecutivo. Las facultades se consideran como propias e inherentes, contenidas en los artículos 5,6,7,9,17 y 18. ART 5 Mando del ejercito, nombra a embajadores. Nombra a los secretarios38 del estado , el cual nombre a secretario de gobierno, de hacienda y guerra. (ahora ministro de defensa). Lo cual el presidente nombra libremente 37 El cual ya ejercía el poder Bernardo O’Higgins 38 Ahora ministros 30



Facultades del presidente.

ART 22. Tendrá facultad de suspender las ejecuciones capitales ordenadas, y conceder perdón o conmutación de pena. ü Facultad de indultar, conmutación de pena. (facultad de cambiar ya una pena del poder judicial, aumentándola o disminuyéndola). ART 16. Tendrá el Director especial cuidado de extinguir las divisiones intestinas, que arruinan los Estados, y fomentar la unión que los hace impenetrables y felices. ü Obligación de fomentar la unidad nacional. (factor de desarrollo e integración). Lo cual cultiva al desarrollo del país.

CAPITULO II, Limites del poder ejecutivo.

Se establecen ciertos limites, para no entregarle un poder “casi monárquico al presidente”. El Art primero de este articulo, impone al presidente, la obligación de respetar la independencia del poder judicial. ART 1 CAP II. No podrá intervenir en negocio alguno judicial, civil o criminal contra persona alguna de cualquiera clase o condición que sea, ni por vía de apelación, ni alterar el sistema de administración de justicia, ni entender en los recursos de fuerza, que serán peculiares al Tribunal de Apelaciones. ü Este articulo se refiere a la independencia del poder judicial. 31

En el ART 6 de este capitulo, norma que reitera en casi los mismos términos la actual constitución chilena. ART 6 CAP II. No expedirá orden ni comunicación alguna, sin que sea suscrita del respectivo Secretario del Departamento a que corresponde el negocio, so cargo de que no deberán ser obedecidas. ü Ningún decreto del presidente de la republica que no sea firmado por el ministro respectivo, este no será obedecido, es decir carecen de eficacia. Nuestra constitución reitera esta norma en la constitución del 80 en el art 35. ART 8, exige al director supremo, (tal cual se le exige hoy), el respeto a la correspondencia privada.

CAPITULO III TITULO IV

“Normas y regulación a los secretarios de estado” El ART 4, dice que los (secretarios) ministros son de la exclusiva confianza del presidente de la república, lo cual pueden ser elegidos libremente por el director supremo. CAPITULO IV y VI, relativo a los gobernadores de provincia y los cabildos.

Título V Constitución 1818.

De la Constitución del 18 se refiere a la autoridad judicial. (poder judicial). Es un poder del estado independiente que esta constitución queda conformado por el supremo judicial judiciario (corte suprema), y la cámara de apelaciones ( 1 para todo el país). Destacando del poder judicial, la creación en el ART 25 del titulo V, la creación de los determinados juzgados de paz. (lo cual promueven conciliación entre las partes, evitando juicio engorrosos, largos y caros). ART 25. Deberá establecerse un juzgado de paz, y en el ínterin lo será todo juez de primera instancia, que antes de darle curso, llamará a las partes y tratará de reducirlas a una transacción o compromiso extrajudicial; y poniéndose constancia de no haber tenido efecto esta diligencia, sólo correrá la demanda. Si no resultare solo entonces podrá hacerse efectiva la demanda escrita lenta y procesal ante el tribunal correspondiente. 32

Título III “potestad legislativa”.

Los senadores serán 5 por lo cual serán elegidos por el director supremo, y deberán ser mayores de 30 años. Leer Titulo III. • La función principal del senado es velar por la fiel observancia de la constitución, y denunciar cualquier infracción de la misma al director supremo. Este es el senado conservador el cual vela por la integridad de la constitución. Conservar el espíritu constitucional.

AÑO 1822, dificultades para O’Higgins.

• Los historiadores actuales han considerado el gobierno de O’Higgins como autoritario. Con la Iglesia tuvo problemas O’Higgins por el cementerio general y el cementerio de Valparaíso. Además de suprimir los títulos de nobleza y los títulos de las familias aristocráticas. Problemas de financiamiento con la expedición liberadora del Perú, en sus arcas fiscales. En este año surge la necesidad de enfrentar la oposición y de cierta forma aplacarla y disminuir la tención y el procedimiento necesario fue dictar una nueva constitución política. O’Higgins fue victima de la fronda aristocrática.39 O’Higgins convoco una convención preparatoria, de lo cual los miembros fueron elegidos por los cabildos, el cual debía ser uno de cada cabildo. Con el fin de elaborar una nueva carta fundamental. El secretario de esta junta de fue el Fray Henríquez. El texto elaborado de la constitución le fue entregado a O’Higgins el 23 de octubre de 1822. ( esta O’Higgins quería hacerla permanente y no provisoria, con objeto de que Chile sea conocida como república en el extranjero, cosa que no agradaban en el extranjero por las facultades omnímodas del director supremo, lo cual era más visto por el bajo ejercicio de democrático.) Una vez que se concluye la convención preparatoria O’Higgins entrega una memoria y renuncia a su cargo, pero las personas de la convención dijeron que no podía ser así y O’Higgins debía seguir en su cargo, de modo que deja al ministro Rodríguez Alvea, y esta convención pasa a ser un congreso, de modo que se aprueba formalmente el 30 de octubre de 1822, por 27 diputados. Esta constitución con motivo de carácter definitivo rigió solo 3 meses, ya que O’Higgins abdica.

CONSTITUCIÓN DEL 182240.

39 Lo cual evitaban que las personas surgieran en su poder. 40 El texto de esta constitución influyo en la constitución de 1833 que rigió por 92 años en Chile. 33

Aspectos principales. • Contiene 248 artículos • ART 1, 2 y 3. Del capitulo primero de la nación chilena, establecen los principios de soberanía nacional, independencia del país y limites. ( quedamos encerrados fue un error poner los limites del país ya que quedamos el limites escritos) • Se le otorga a la nación el carácter de titular de la soberanía. ART 1.- La Nación Chilena es la unión de todos los chilenos: en ella reside esencialmente la soberanía, cuyo ejercicio delega conforme a esta Constitución. • Se establecieron limites de Chile, en lo cual llega hasta atacama y no más al norte, tampoco esta la isla de pascua, que fue ocupada en 1888, y el norte fue adquirido con la guerra del pacifico. Artículo 3. El territorio de Chile conoce por límites: al Sur, el Cabo de Hornos; al Norte, el despoblado de Atacama; al Oriente, los Andes; al Occidente, el mar Pacífico. Le pertenecen las islas del archipiélago de Chiloé, las de la Mocha, las de Juan Fernández, la de Santa María y demás adyacentes

EL Capitulo II •

Se refiere a los chilenos, da referencia a IUS Solis, y la gente que se casa con chilenas luego de vivir 3 años en Chile.



Se establece además que los chilenos deben cumplir con ciertos deberes morales como el articulo 8, todos deben contribuir al estado en proporción a sus haberes.



El Art 9 da un adelanto a las conductas sociales de lo que sería la constitución moralista del 1823, de las obligaciones para con Dios y el hombre.41



Capitulo II de Los Chilenos, Son chilenos: 1º. Los nacidos en el territorio de Chile. 2º. Los hijos de chileno y de chilena, aunque hayan nacido fuera del Estado. 3º. Los extranjeros casados con chilena, a los tres años de residencia en el país. 4º. Los extranjeros casados con extranjera, a los cinco años de residencia en el país… 41 Deberes como si la constitución pudiese cambiar el comportamiento de la gente. 34

Artículo 8. Todos deben contribuir para los gastos del Estado en proporción de sus haberes. Artículo 9. Todo chileno debe llenar las obligaciones que tiene para con Dios y los hombres, siendo virtuoso, honrado, benéfico, buen padre de familia, buen hijo, buen amigo, buen soldado, obediente a la Constitución y a la ley, y funcionario fiel, desinteresado y celoso. • TÍTULO II. DE LA RELIGIÓN DEL ESTADO. ART 10. La religión oficial de chile es la católica apostólica romana, no se permitirá ninguna otra. Artículo 11. Toda violación del artículo anterior será un delito contra las leyes fundamentales del país. • TÍTULO III. DEL GOBIERNO Y DE LOS CIUDADANOS. Esta constitución en el capitulo III ART 12, separación de los poderes del estado. el poder legislativo reside en un congreso, el ejecutivo en director supremo y el judicial en los tribunales de justicia. Artículo 12. El gobierno de Chile será siempre representativo, compuesto de tres poderes independientes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Artículo 13. El Poder Legislativo reside en un Congreso; el Ejecutivo en un Director, y el Judicial en los Tribunales de Justicia. Titulo III , capitulo 2, ART 14, 15 y 16 es relativo a la ciudadanía, como se adquiere, pierde, etc. A la ciudadanía se le atribuye cuerpo electoral, confiado primaria y esencialmente en el ejercicio de la soberanía. • POR PRIMERA VEZ EN CHILE , EN EL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN DEL 1822, EL CONGRESO ES BICAMERAL. PREGUNTA DE EXAMEN.42 • TÍTULO IV. DEL CONGRESO. • CAPÍTULO PRIMERO. De su formación. Artículo 17. El Congreso se compone de dos cámaras, la del Senado, y la de los Diputados: se 42¿ Desde cuando el congreso nacional es bicameral?, desde 1822, en su articulo 22. 35

reunirá cada dos años el 18 de septiembre, teniéndose por primera época la de la actual legislatura de 1822. • ART 18 Cámara de senado ( No era electivo, era una cámara por designación, ministros de estado, obispos, etc.) • ART 22 diputados (electiva por cada 15mil almas, a través de los cabildos, si fueses más de 15 almas se elegirá a otro diputado ) El senado no era electivo, pero si el diputado. Artículo 30. La base de la elección para el número de diputados y sus suplentes, será uno por cada quince mil almas. Artículo 32. Si en algún departamento sobrare un número de almas, que no llegue a quince mil, pero que pase de siete mil, elegirá un Diputado más. SEGUNDO BLOQUE 01-04-2013-

La primera constitución donde se instala el congreso bicameral es la del 1822.

El sufragio es censitario (recae en las personas que tienen algún patrimonio, negocio o giro de capital), no universal. Un diputado cada 15mil almas. En el articulo 47, el cual tiene 32 números, se establece un listado bastante completo de las atribuciones legislativas del congreso. Lo primero que dice este articulo es que el congreso debe dictar todas las leyes convenientes al bien del estado, fijar contribuciones (impuestos), declarar guerra con propuesta al poder ejecutivo, cuidar de los indios, etc. Esta constitución avanza en normas para la formación de las leyes en el Capitulo V, de modos de dictar las leyes, sancionarlas y promulgarse43. Que la ley sea aprobada y elaborada según estos procedimientos de la constitución del articulo 48 y siguientes, la ley pasaría a tener un vicio de inconstitucionalidad de forma. • Incluso se regula el veto44, lo cual el presidente observa la ley y manifiesta rechazos o desacuerdos, el congreso deberá revisarla de nuevo, el veto ya esta regulado en esta constitución 56 y siguientes del Capitulo V. 43 Avance técnico. 44 El veto es un rechazo, desacuerdo de la ley. 36

ART 56. Si el Director tuviese reparos que objecionar, los expondrá dentro de quince días, devolviendo el proyecto a la Cámara de su origen, donde, discutido de nuevo en tres distintas sesiones, si resultase aprobado por mayoría absoluta de votos, se pasará a la otra Cámara, y si en ésta fuere también aprobado por pluralidad absoluta, tendrá fuerza de ley y será publicada por el Poder Ejecutivo. El presidente tiene un plazo para vetar, el cual es de 15 días, tanto así que el articulo 57 dice que si el presidente no responde dentro de 15 días la ley rige, entra a publicar y tiene vigencia lo cual sería promulgación tácita. • Es curioso que en receso del senado, esta constitución del art 61 y sgtes. Se crea un órgano seudo legislativo (nunca se volvió a repetir) el cual era la corte de representantes Capt VI, dice el articulo 61 de este articulo. Artículo 61. Habrá un cuerpo permanente con el nombre de Corte de Representantes. Artículo 62. Se compondrá de siete individuos electos por la Cámara de Diputados en votación secreta, y de los ex-Directores, que serán miembros vitalicios. El objetivo de la corte de representantes era cuidar la constitución en receso del senado y el algunas circunstancias aprobar leyes provisionales y de emergencia. ART 67 y siguientes. • El congreso puede elegir a un nuevo presidente (si este muere) y si faltan 2 años o menos para que termine su mandato, el congreso puede elegir por la mayoría absoluta de senadores y diputados un nuevo presidente de la república. ART 29 inciso 3.

PODER EJECTUVIVO ART 80 Y SIGUIENTES, TITULO V. El cargo del poder ejecutivo se le encarga a un director supremo, el cual dura 6 años y puede ser re-elegido por 4 años más o sea 10 años. • CAPÍTULO PRIMERO. De su elección y duración. Artículo 80. El Poder Ejecutivo se servirá por un solo individuo, que se denominará Director Supremo, con la renta anual que le señale la ley en el plan general de sueldos. Tendrá el tratamiento de Excelencia Suprema, y honores de Capitán General de Ejército. Artículo 81. El Director Supremo será siempre electivo, y jamás hereditario; durará seis años, y podrá ser reelegido una sola vez por cuatro años más. Artículo 82. Para ser Director Supremo se requiere:

37

1º. Haber nacido en chile. 2º. Haber residido en el territorio del Estado cinco años inmediatos a la elección, a no ser que hubiese estado fuera con carácter público en servicio del gobierno. 3º. Ser mayor de veinticinco años y de notoria virtud. 4º. La elección y reelección se hará por el Congreso en sesión permanente, reuniéndose ambas cámaras en la sala del Senado al día siguiente de su instalación. Hará de Presidente en esta sesión el que lo sea de la Cámara del Senado, y de Vice Presidente el de la Cámara de Diputados45. Artículo 83. Se procederá a la elección por votos secretos, y resultará electo el que obtenga los sufragios de las dos terceras partes de los diputados y senadores existentes y no licenciados, pudiendo recaer la elección en uno de ellos.



El congreso puede elegir a un nuevo presidente (si este muere) y si faltan 2 años o menos para que termine su mandato, el congreso puede elegir por la mayoría absoluta de senadores y diputados un nuevo presidente de la república. ART 29 inciso 3. Constitución 1980. (no tiene que ver con la materia de este curso).

Artículo 84. Se tendrá por primera elección la que ha hecho del actual Director la presente legislatura de 1822.

• CAPÍTULO II. Facultades y límites del Poder Ejecutivo.

Artículo 121. En un peligro inminente del Estado, que pida providencias muy prontas, el Poder Legislativo podrá concederle facultades extraordinarias por el tiempo que dure la necesidad, sin que por ningún motivo haya la menor prórroga.46 ü Existe la posibilidad de otorgarle facultades extraordinarias al poder ejecutivo.

• CAPÍTULO III. De los Ministros de Estado.

Artículo 124. Habrá tres Ministros Secretarios de Estado para el despacho de los negocios, de Gobierno y Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Guerra y Marina

TITULO VI GOBIERNO INTERIOR DEL ESTADO. Este titulo interior del estado esta confiado a los cabildos y a los jueces mayores (curioso). Rol participativo y representativo a los cabildos. Capitulo II ART 155 y siguientes, independencia y autonomía de cabildos. 45 El congreso elige al Director Supremo. 46 La toma la constitución de 1833. 38

Artículo 155. Subsistirán los cabildos en la forma que hoy tienen, hasta que el Congreso determine su número y atribuciones. Artículo 156. Serán presididos por los delegados directorales, y en su defecto por los alcaldes de primera elección. Artículo 157. Ninguno de sus individuos podrá ser arrestado o preso, sino por orden expresa del Supremo Director, quien sólo la podrá librar en materias de Estado, y en las de justicia la Cámara de Apelaciones; pero si la naturaleza de la causa exigiese un pronto remedio, se les arrestará por la autoridad competente en lugar decente y seguro, y se avisará inmediatamente al Director.

PODER JUDICIAL. • • •



ART 158 y siguientes se asegura la independencia del poder judicial. Se crea nuevamente un tribunal de suprema justicia. Jueces de paz 190 y siguientes. CAP III jueces de paz. (evitar el juicio largo, engorroso, lo cual las partes arreglan en una conciliación donde participa el juez). Se regulan las atribuciones del tribunal supremo y cámara de apelaciones

Artículo 158. El Poder Judicial reside en los tribunales de justicia. A ellos toca exclusivamente la potestad de aplicar las leyes, con total independencia del Legislativo y Ejecutivo, si no es en los casos exceptuados en esta Constitución; no ejercerán otras funciones que las de juzgar conforme a las leyes vigentes y hacer que se ejecute lo juzgado.

En materia de derechos fundamentales (propio de cualquier constitución), se aseguran varias garantías en materia penal. Para evitar abusos arbitrariedades. 198 al 229. • Imparcialidad de juzgamiento • 216 Queda abolida la pena de confiscación de bienes. GARANTIAS. importantes • Libre manifestación de los pensamientos ART 223 • Inviolabilidad de las comunicaciones. 224



Es libre la circulación de impresos en cualquier idioma; pero no podrán introducirse obras obscenas, inmorales e incendiarias. ART 225

• TÍTULO VII. • CAPÍTULO UNICO. De la educación pública. 230 y siguientes relativo a la educación pública, fomento y cobertura. 39

Promover, aumentar y dar calidad a la educación pública. Artículo 230. La educación pública será uniforme en todas las escuelas, y se le dará toda la extensión posible en los ramos del saber, según lo permitan las circunstancias. Artículo 231. Se procurará poner escuelas públicas de primeras letras en todas las poblaciones: en las que, a más de enseñarse a la juventud los principios de la religión, leer, escribir y contar, se les instruya en los deberes del hombre en sociedad. • TÍTULO VIII. DE LA FUERZA MILITAR. • CAPÍTULO PRIMERO. De la tropa de línea. Artículo 235. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo acordarán el número de tropas que se necesite para la defensa del Estado • TÍTULO IX. DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y SU PUBLICACIÓN. • CAPÍTULO ÚNICO. En cuanto al resguardo y observancia de la CP el 243 y siguientes, manifiesta que todo chileno puede pedir observancia de esta CP, y puede denunciar a quien no cumpla con estas disposiciones y será considerado como delito grave. Las leyes no pueden variar sin el consentimiento expreso de los pueblos manifestado solemnemente a sus representantes. • UNO DE LOS MAYORES APORTES EN ESTA CONSTITUCIÓN ES EN DERECHO PÚBLICO Artículo 243. Todo chileno tiene derecho a pedir la observancia de la Constitución, y a que se castigue al infractor de ella, sea cual fuere su clase o investidura. Artículo 244. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, los tribunales y demás autoridades mirarán este delito como uno de los de mayor gravedad. Artículo 245. El infractor perderá todos los derechos de ciudadano por diez años, sin perjuicio de las demás penas que señale la ley. Artículo 246. Las leyes fundamentales de esta Constitución no podrán variarse sin expresa orden de los pueblos, manifestada solemnemente a sus representantes.

El avance cívico, jurídico, institucional y público que tuvo esta constitución no pudo mantener

vigencia, porque O’Higgins abdicó. Junto a su renuncia Chile paso por un periodo anárquico, desencadenado por O’Higgins el 3 de enero del 1823, lo cual duro 7 años o sea hasta el 1830 en la batalla de Lircay. Ramón Freire en Concepción no estuvo nunca de acuerdo con ratificar la constitución y organiza un ejercito producto de la perpetuidad de O’Higgins en el poder, por el lado del norte Illapel también organizo un ejercito de don Miguel Ruiz Irarrázaval el cual pagó con su propio bolsillo 40

para hacer presión, lo cual O’Higgins tenia 2 alternativa, una mantenerse en el poder o abdicar. Por lo que el 28 de enero del 1823 O’Higgins le entrega el poder al cabildo y se va a Valparaíso hasta que termina el juicio de residencia y luego se fue al Perú, donde murió en 1844. El cabildo llama a una junta provisoria de gobierno presidida por José Miguel Infante, Fernando Errázuriz, José Miguel Infante y Francisco Eyzaguirre.

PERIODO ANARQUIA.

En este periodo hubieron más de 30 gobiernos, en sus casos unipersonales y colegiados, lo cual tuvieron poca duración. Aparece Ramón Freire, el cual decide establecer una unificación. • 7 de estos gobiernos fueron juntas de gobierno con mucha presencia de Ramón Freire. En este periodo por primera vez en 1826, la denominación director supremo es reemplazada por presidente de la república, siendo denominado como presidente de la república Manuel Blanco Encalada47. El año 1829 con el mismo titulo asume el general Francisco Antonio Pinto, quien es reemplazado por José Joaquín Prieto el año 1833. En este periodo hubieron 2 textos constitucionales el de 1823 denominada la constitución moralista de Juan Egaña y la constitución liberal de 1828 de José Joaquín de Mora. 1823 1825 – 1826 1828 1830 CPR Moralista Leyes Federales CPR Liberal ( EGAÑA ) ( J M Infante) ( José Joaquín de Mora) Existía una pugna entre los bandos políticos, el cual mantenían una inestabilidad política. Bandos políticos. • Los pelucones: conservadores • Liberales • Pipiolos • Federalistas • O’Higginistas , partidarios de la tradición Gobierno fuerte y estable 47 Argentino, Almirante marino. 41

• •

Carrerinos: aristocráticos Estanqueros: Liderados por Portales.

Los pipiolos y los liberales fueron los más influyentes. CLASE 02-04-2014

Los extranjeros provienen de la expresión estanco, el cual era un negocio que el estado y

gobierno del país le concedía a un comerciante para los efectos de importación venta y la consiguiente utilidad de licores naipe y té, Diego Portales obtuvo el estanco, pero su estanco fracasó ya que el periodo de anarquía no lo dejaba llevar su negocio por lo cual se metió a la política, pero nunca fue un teólogo, ni hizo una constitución, sino que escribía cartas que mostraban el carácter práctico, no soñador sino realista de Portales. En sus cartas decía “Me di cuenta yo que es imposible progresar en el mundo del negocio si el país esta en crisis, primero ordenemos al país y después dediquémonos al negocio”. El General Ramón Freire, participo en varias juntas. Se hicieron varios experimentos institucionales, a propósito de las leyes federales que son de 1826, en una de ellas se acuerda reemplazar la designación del gobernante del país que hasta ese momento se denominaba director supremo, por la de presidente de la república. Siendo designado provisionalmente en aquel momento como primer presidente Manuel Blanco Encalada. En 1829 asume Francisco Antonio Pinto.

RENUNCIA DE O’HIGGINS.

Fernando Errázuriz, José Miguel Infante y Francisco Eyzaguirre se pusieron de acuerdo para dictar un reglamento provisional, el cual tuvo objeto de destituir la constitución de 1822. Este reglamento para un gobierno provisorio que empezó a surgir para sustituir a la constitución de 1822, solo alcanzo a regir por 2 meses. Durante este periodo Freire bajo presión militar de las tropas de Freire, se dicta el Reglamento orgánico y acta de unión del pueblo de Chile 1823. No es una constitución es un documento provisional para intentar planificar un gobierno. En lo institucional este reglamento es el texto jurídico que antecede a la constitución de 1823. Nótese que hablamos de una constitución meses después de que se haya dejado sin efecto la constitución pasada, pero fue tan solida y sirvió de antecedentes para la constitución de 1823. 42



Constitución de 1823, “Constitución Moralista”. • ¿Cómo surge esta constitución? En agosto de 1823 se elige un congreso constituyente que curiosamente a pesar de las tendencias liberales que eran fuertes en esta época, este congreso termino dominado por el bando pelucón o conservador. El congreso constituye una comisión especial de constitución encargada a la redacción de la constitución, el cual surgía del congreso constituyente y presidida por don Juan Egaña, comisión que cumple la función y tarea de redactar el texto constitucional. La participación en ello fue determinante por eso es que también esta constitución es históricamente conocida como la constitución moralista de Juan Egaña48, este texto tuvo gran participación del texto que había preparado en 1811 a petición del primer congreso nacional, el cual no se pudo aprobar porque Carrera golpeó el congreso. Este texto sirvió de base para la constitución moralista de 1823. La constitución de 1823, se considero como definitiva para Chile, pero a pesar de ello rigió por 1 año, hasta el 31 de diciembre de 1824. Sin embargo el texto de esta constitución contribuye otro avance en el edificio constitucional chileno.

ASPECTOS GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN Del 1823. • •



Exactamente 277 artículos Es una carta desarrollada, extensa y marcadamente reglamentaria, muy extensa, larga, impropia. Principio de soberanía nacional. Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y el ejercicio de ella en sus representantes.

48 Padre Mariano Egaña 43



Se reitera la declaración de independencia Artículo 2. Chile es Nación independiente de la Monarquía española y de cualquier otra potencia.



Artículo Primero. El Estado de Chile es uno e indivisible; la representación nacional es solidariamente por toda la República. La constitución del 80 establece que Chile es unitario.



PODER EJECUTIVO. • TÍTULO III. Del Poder Ejecutivo. Artículo 14. Un ciudadano con el título de Supremo Director administra el Estado con arreglo a las leyes y tiene exclusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo. Durará cuatro años: pudiendo reelegirse segunda vez por las dos tercias partes de sufragios. ü El director supremo puede durar hasta 8 años, y tiene amplias facultades establecidas en el artículo 18. ü Los limites están en el articulo 19, lo cual se le prohíbe mandar personalmente las fuerzas armadas • TÍTULO IV. De los Ministros de Estado. ü 3 ministros colaboran con la administración y gobierno de estado.

• TÍTULO V. Del Consejo de Estado. El consejo de estado creado aquí y que continua en la constitución del 33 y que sirvió como órgano asesor directo del presidente de la república con mucha influencia y poder durante todo el siglo XIX fue creado en esta constitución.

El consejo del estado es un órgano consultivo del director supremo, al cual este esta obligado a recurrir su opinión en numerosas oportunidades respecto a las leyes y que tiene importantes atribuciones como lo indica la constitución del 23. Arranca institucionalmente de esta constitución. 44



¿Cómo está constituido este consejo?

No es un órgano propiamente electo por sufragio de los ciudadanos. Artículo 28. Habrá un Consejo de Estado compuesto de dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia, una dignidad eclesiástica, un jefe militar, un Inspector de rentas fiscales y los dos Directores sedentarios de economía nacional: todos sin más gratificación que las rentas de sus destinos. Los exDirectores son miembros natos de este Consejo. Compuesto por altas autoridades del gobierno y una autoridad eclesiástica. Artículo 29. Se consultará al Consejo de Estado: 1º. En todos los proyectos de ley que no podrán pasarse a la sanción del Senado, sin el asenso suscrito por el Consejo de Estado.49 2º. En el nombramiento de Ministros de Estado, teniendo el Consejo el derecho de moción para su destitución. 3º. En los presupuestos de gastos fiscales que han de pasarse anualmente al Senado. 4º. En todos los negocios de gravedad. • TÍTULO VI. Del Senado. Artículo 35. Habrá un cuerpo permanente con el título de Senado Conservador y Legislador. ü Deberán velar por el correcto funcionamiento de la constitución. Artículo 36. Se compondrá de nueve individuos elegidos constitucionalmente por el término de seis años, que pueden reelegirse indefinidamente. Artículo 37. Para ser Senador se requiere: 1º. Edad de treinta años. 2º. Propiedad cuyo valor no baje de cinco mil pesos. 3º. Residencia inmediata por tres años antes de la elección, si no estuvo ausente en servicio formal del Estado. 4º. Ciudadanía elegible. 49 La mayoría de las leyes del siglo XIX tienen la frase “y por tanta oído el consejo de estado, el presidente de la república a dedicado promulgar el siguiente proyecto de ley”, no se puede dar inicio a un proyecto de ley sin aprobación previa del consejo del estado. 45

ü El senado cumple principalmente funciones legislativas, el carácter de moralista deriva del ART 4. “Velar sobre las costumbres y la moralidad nacional, cuidando de la educación y de que las virtudes cívicas y morales se hallen siempre al alcance de los premios y de los honores.”50

• TÍTULO VIII. Del modo de hacer efectivas otras atribuciones del Senado. Artículo 52. Cada Senador es inspector por el término de un año de algún tribunal, magistratura, administración, corporación o establecimiento público (excepto el Directorio y la Cámara Nacional); preside a sus gestiones uno o más días del mes, y jamás en épocas ciertas o prevenidas; arregla el orden, y forma sus observaciones para dar cuenta al Senado o al Gobierno Artículo 53. Para la calificación del mérito de los ciudadanos se designan tres Senadores, con el cargo especial de tomar y arreglar las instrucciones y justificaciones sobre este particular, para dar cuenta al Senado, y pasarlo al gran registro del mérito cívico que estará dividido por provincias. Habrá un Secretario especial para este departamento. ü Regula también las etapas de formación de la ley, las que requieren ser previa visto al consejo del Estado, ART 35 a 59 de la constitución.

Cámara Nacional. • TÍTULO IX. De la Cámara Nacional. Artículo 60. La Cámara Nacional es la reunión de consultores nacionales en una asamblea momentánea. Artículo 61. Para ser consultor nacional se exige: 1º. Ciudadanía elegible; 2º. Edad de treinta años; 3º. Propiedad del valor de mil pesos al menos. Artículo 69. Son atribuciones de la Cámara Nacional: 1º. Aprobar o reprobar las leyes que se proponen por estas únicas fórmulas: Debe sancionarse; No debe sancionarse; 2º. Aprobar o reprobar la declaración de guerra, la de mera defensa, las contribuciones y empréstitos, aunque no preceda veto, y bajo las mismas fórmulas de las demás leyes; 3º. Aprobar en la misma forma la propuesta de beneméritos comunes, y en grado heroico; 50 Es propósito de la constitución acrecentar la moralidad, las virtudes, la disciplina y el buen comportamiento de la ciudadanía chilena. 46

4º. Nombrar el tribunal protector de libertad de imprenta, los revisores y la comisión que ha de juzgar a estos individuos ü En ausencia del senado Juan Egaña tuvo la idea de tener este cuerpo de consultores, llamada cámara nacional para que tengan participación en materias de urgencia como es la declaración de guerra, para el momento que no estuviese funcionando el Senado. • TÍTULO X. De las asambleas electorales. Artículo 75. Los ciudadanos chilenos se reúnen en asambleas electorales para proceder a las elecciones, nominaciones y censuras establecidas por la Constitución. ü Reunión de ciudadanos, para fines electorales o otros. ( la idea de Juan Egaña era acercarse al cuerpo electoral). • TÍTULO XI. Calificación y censura de los funcionarios. Artículo 92. La Constitución dispone que la porción principal de sus funcionarios sea elegida directamente por la Nación, precediendo instrucción de su idoneidad. ü Se dispone un procedimiento permanente para la calificación y censura de los funcionarios, La idea de Juan Egaña era que todos los funcionarios eran eficientes, honrados y meritorios. Artículo 94. Por consiguiente, las asambleas electorales sólo pueden elegir en cada empleo vacante, alguna de las personas que se le propongan como calificadas para el mismo empleo.



ü Las asambleas electorales presidirían a elegir la parte más importante del senado entre quienes fuesen los más idóneos.

Garantías constitucionales Se mantiene el avance de la constitución del 22: 1. El derecho de presentar peticiones a la autoridad 2. Inviolabilidad del hogar 3. Irretroactividad de la ley penal 4. Formalidades para detención y prisión de cualquier individuo. 5. Pena de confiscación de bienes. Artículo 116. El Poder Judicial protege los derechos individuales conforme a los principios siguientes. 47

Artículo 119. Ninguna reunión parcial de ciudadanos puede atribuirse la soberanía o derechos del pueblo, ni ejercer autoridad o función pública sin una delegación formal.

ü Se prohíbe a los ciudadanos atribuirse la soberanía del pueblo, ya que es de la nación.

PODER JUDICIAL.



ü Suprema corte de justicia de 4 ministros que es la máxima magistratura del estado en materia judicial. ü Jueces de conciliación similares a los jueces de paz. ART 167 y siguientes, lo cual tienen por objeto de intentar antes que las partes demanden la causa al tribunal definitivo que las personas lleguen a un acuerdo, conciliación, que evite la demanda. ü Juicios prácticos51

Juan Egaña creo una dirección de economía nacional, para velar por la economía del país, la cual estarían a cargo de la inspección del comercio, industria, agricultura, de la navegación marítima, etc. • TÍTULO XVIII. Del régimen interior. Artículo 190. El Estado se divide gradualmente en gobiernos departamentales, delegaciones, subdelegaciones, prefecturas e inspecciones. ü Los departamentos son hoy en día las regiones, lo cual los departamentos habrá un gobierno político y militar. Se establecen las normas pertinentes a la fuerza pública, la cual esta compuesta por chilenos “capaces de tomar las armas”, es esencialmente obediente y jerarquizada. • TÍTULO XX. De la fuerza Pública. Artículo 225. La fuerza del Estado se compone de todos los chilenos capaces de tomar las armas: mantiene la seguridad interior y la defensa exterior. 51 En el fondo son árbitros nombrados por las partes que harán más simple el caso. 48

• TÍTULO XXI. De la hacienda pública. Artículo 235. Sólo el Cuerpo Legislativo impone contribuciones directas o indirectas; y es prohibido a toda porción del Estado imponerlas en su territorio sin autoridad de la Legislatura, ni bajo de pretexto precario, voluntario, o de alguna clase.

Moralidad Nacional.

La constitución le ordena al legislativo formar un código moral en el cual se detallaran los deberes del ciudadano Moralidad nacional y merito de los ciudadanos normas indicativas de cómo el legislativo debía elaborar el código moral, cuales son los elementos que detallaran las normas del ciudadano. EJ: Artículo 115. El mérito cívico, es un servicio particular a la Patria que protege los derechos, y cuya prosperidad está identificada con la del ciudadano. El Senado formará un reglamento calificando los servicios que forman el mérito cívico, cuyas bases sean: Las obras de bien que podía desempeñar alguien para se meritorio y ser incluido en el código de ley como por ejemplo: proporcionar ocupación útil a las mujeres y mendigos, dedicarse al estudio de la medicina, filosofía moral, etc. Ser padre de más de 6 hijos legítimos, Desempeñar gratuitamente comisiones laboriosas, encargadas por las autoridades públicas. ü

Se reconoce además la libertad de imprenta

ü

Se crea un tribunal especial para sancionar el abuso a la libertad de imprenta compuesto por 7 miembros.

Para la defensa de la constitución, los artículos 269 y siguientes “de la tranquilidad permanencia de la constitución y juramento de los funcionarios”. En los cuales se establece la permanencia, tranquilidad y cumplimiento de todos los funcionarios para las normas constitucionales, para todos estos fines se crea una comisión de conciliación nacional, cuya tarea es velar por el cumplimiento, defensa y cumplimiento de la constitución.

Finalmente por ley del 10 de Enero de 1825 el gobierno la declaro insubsistente en todas sus partes, poniendo termino a su vigencia.

49

Freire quien seguía al poder debió seguir gobernando de facto, o sea sin constitución hasta el año 1828.

8 abril del 2014 Vimos una extensa constitución que entro en vigencia el año 1823 llamada constitución moralista de Juan Egaña. Aspectos fundamentales de la constitución del 23. Particularmente ¿por que Recibió la denominación de moralista?, además una de las causas que se hizo como inaplicable. MIN 3.

Ensayo Federal 1826

Uno de los personajes propulsor del ensayo federal es José Miguel Infante, un tribuno muy destacado en nuestras reuniones políticas de aquel periodo, y en los diferentes congresos, él de destaco como un verdadero caudillo. José Miguel Infante, estaba convencido que el modo de sacar al país de la anarquía y llevarlo a mayor orden institucional era copiando el sistema político de USA, grado de desarrollo e inestabilidad interna. La causa del desarrollo y surgimiento de USA era el sistema federal de distintos centros de poder cada uno dotados con su autonomía que contribuyen al progreso del país. Como el país se encontraba sin constitución se aprobaron un conjunto de leyes que por única vez instalaron el sistema federal, o sea las leyes federales de 1826 ¿por qué se produjo este fenómeno? 1.- En ese momento de 1826 dejo de existir la constitución del 23 y carecíamos del régimen institucional lo cual se podía experimentar e innovar. 2.- Eran antiguas serias y constantes las rivalidades de Santiago como centro conductor liderado del proceso nacional v/s las pretensiones de Coquimbo y Concepción. Ambas regiones querían quitar poder a Santiago 3.- Los cónsules de USA, hicieron propaganda del sistema federal presentándolo como la fadacea, como solución al país. 4.-La labor que personalmente hizo José Miguel infante y su influencia pública hizo que el proceso avanzara y terminara finalmente instalándose. 5.- Los propios pipiolos, liberales y federalistas que eran de peso, apoyaban el sistema federal. ¿Como José Miguel Infante llega al poder? 50

En tiempos anteriores estaba Freire como presidente de la junta de gobierno, que paso con el?, una vez terminada la revuelta española, quedaba aun territorio con españoles que era Chiloé, lo cual Freire va al sur con un grupo de batalla, (tratado de Tantauco). Dentro de ello deja a su cargo a José Miguel Infante, quien era el cabecilla del consejo directoral. El consejo directoral dicta un reglamento en 1826 y divide el país en ocho provincias que hasta el entonces eran inexistentes. 1. Coquimbo 2. Aconcagua 3. Santiago 4. Colchagua 5. Concepción 6. Maule 7. Valdivia 8. Chiloé Cada provincia sería gobernada por una asamblea provincial. Examen Finalmente consejo directoral aprueba la dictación de un congreso constituyente elegido en 1826 con mayoría de miembros federalistas, a ese congreso constituyente se le encargo la misión de dar forma a una constitución política de carácter federal, nunca se llevo a cabo, sólo hicieron las leyes federales. Posteriormente el congreso quien hizo un proyecto, nunca lo pudo llevar a cabo ya que se disolvió. El congreso constituyente aprobó 6 leyes federales. 1. Ley del 8 de Julio de 1826 que acuerda designar al jefe ejecutivo al titulo de presidente de la república, que hasta ese momento era denominado como director supremo. 2. Ley del 14 de Julio de 1826 que aprueba el sistema federal como el que sería aplicado en la república de Chile. Para organizarlo en base a esto. 3. La ley del 17 de Julio de 1826 que acuerda la elección popular de los gobernadores e intendentes de las provincias. Esta elección popular es copiada de USA. 4. La ley de 27 de Julio de 1826, elección popular de los cabildos 5. La ley de 29 de Julio de 1826, elección popular de los párrocos de la iglesia 51

6. La ley del 30 de agosto de 1826, destinada a ratificar y formalizar la división del territorio en las ocho provincias, se aprueba el gobierno propio y autónomo de las asambleas provinciales. Transitoriamente se inició el estudio de una constitución federal que nunca se aprobó un proyecto basado en las constituciones de México, USA y España de 1812. • Se contemplaba un poder ejecutivo a cargo de un presidente y vicepresidente de 3 años Congreso bicameral de diputados y representantes y un sistema judicial de jueces federales para todo el país y estatales para cada estado. Min34 En este periodo los miembros de la corte suprema se elegirían a raves de una asamblea. Finalmente el experimento federal fracaso estrepito , fue tan difícil llevarlo a cabo que las propias provincias beneficiadas con esto le dijeron al gobierno dejar sin efecto. Las leyes federales fueron derogadas el 2 de agosto de 1827. FRACASOS DEL SISTEMA Federal. 1. Poca cultura cívica 2. Falta de cultura 3. Falta de gente “Teorización o intento racionalización jurídica que prescindía groseramente de la realidad historia del país, realidad contingente, lo cual no había una realidad histórica.” Sergio Carrasco Delgado.

En el periodo anárquico hubieron 3 constituciones. 1. Constitución Liberal de 1828.

Desde el 2 de agosto de 1827 el país carecía de una constitución, el cual estaba en un régimen institucional carente de constitución. En 1828 se elige a un congreso constituyente para formar una nueva constitución policía a través de una comisión especial. Esta comisión le encargo a don José Joaquín de Mora que revisara el texto del proyecto para que lo dotara de una mejor redacción, ya que en varios de textos de historia se conoce como la constitución liberal de mora, pero el no fue el autor intelectual, sino que fue quien la redacto. El congreso la aprobó en la ciudad de Valparaíso constitución ya que la ley de 25 de abril de 1828 se instaló allá, pero en agosto de ese año volvió a Santiago, el 6 de agosto de 1828 Promulgada por el vicepresidente Francisco Antonio Pinto el 8 de Agosto de 1828 entra en vigencia esta constitución. 52



Establece las normas relativas a la soberanía que nuevamente se las atribuye a la nación, pero además comete un error al definir los limites del territorio del país. En este capitulo conserva las mismas 8 provincias.

“Error en ART 2”, porque están los limites. II Capitulo (repasar). De los chilenos, art 7 consagrado los sufragios censitarios, lo cual era restringido a cierta población III CAPITULO 10 y siguientes, derechos y garantías. 13, 14, 15, 17 y 18. Importantes libertades individuales. Estos siguen existiendo en el catalogo de derechos en la actual constitución. ART 15.- Importante en el efecto retroactivo. ART 18.- En delitos de imprenta el jurado declara si se ha cometido un delito o no , y el juez deberá sancionarlo. Este articulo es importante ya que solamente aquí se establecen los tribunales de jurados. V CAPITULO DIVISIÓN DE PODERES. ART 22.- Aquí el sistema político descansa en la división de poderes de Montesquieu, este articulo tiene manifestada el pensamiento liberal clásico. VI CAPITULO DEL PODER LEGISLATIVO. ART 23 y siguientes se refieren al poder legislativo de carácter bicameral. Atribuciones de cada cámara, diputados 24 y siguientes senado 30 y siguientes, esto es un avance importante en el orden institucional del congreso. ART 46 Atribuciones exclusivas del congreso 53

ART 47 Atribuciones exclusivas de diputados. ART 47 Atribuciones del senado. PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY 49 a 57. VII CAPITULO DEL PODER EJECUTIVO. En este se denomina definitivamente al jefe del ejecutivo como el de presidente de la república lo cual dura 5 años y es elegido indirectamente lo cual los ciudadanos eligen electores los cuales van a elegir al presidente de la república. Tomará posesión de su cargo el día 18 de septiembre. Limites o deberes del poder ejecutivo y prohibiciones. especificas lo cual se le prohíbe comandar las fuerzas armadas, se le prohíbe salir del gobierno, conocer de materias judiciales, suspender. Etc. ART 85 ministros. ART 81 al 85 se consignan deberes, limites y prohibiciones exigibles al presidente VIII CAPITULO De la comisión permanente. ART 90 y siguientes comisión permanente. IX PODER JUDICIAL. Corte suprema, cortes de apelaciones y juzgados de primera instancia, incluso el ART 96 y 97 hablan detalladamente de las atribuciones de la corte suprema, y luego de las atribuciones de la corte de apelaciones y juzgados en primera instancia. CAPITULO X ART 108 109 y 114, 116 118 CAPITULO XI CAPITULO XII XIII CAPITULO. ART 133.- Modo rígido de reforma, se ordena un procedimiento forzoso para modificar la constitución en 1836, se le pretende dar estabilidad formal hasta el año 1836, de modo tal que entonces a través de esta gran convención se pueda entrar recién al proceso de estudio, reforma y modificación. SE QUIERE MANTENER VIGENTE E INAMOVIBLE HASTA EL AÑO 1836. 54

La constitución de 1828 tenia una idea clásica y característica del pensamiento liberal, en técnica jurídica esta CPR fue un avance en orden de capítulos, proceso de formación de la ley. Esta CPR fue asumida con mucha alegría ya que dominaban los pipiolos y liberales que controlaban la política nacional. Desafortunadamente expiró bastante antes del año 1836 que se pretendía el periodo de reforma.

PROCESO POLÍTICO HISTORICO. 1833

Sucede que luego de la constitución del 28 el cual fue el ultimo invento del federalismo el cual establecía limites al estado, poder ejecutivo y mayores atribuciones y también asambleas regionales. Esto no cayo bien para pelucones y estanqueros, sin perjuicio que fue muy celebrado por pipiolos y liberales los cuales tenían la mayoría parlamentaria y de votos. Fines de los años 29, los pelucones apoyados con el ejercito comenzaron a crear milicias y se crearon varios motines que fueron entre noviembre del 28 y junio del 29. En mayo del 1829 por Francisco Antonio Pinto Pipiolos y federalistas v/s pelucones y estanqueros. La elección era por electores los cuales habían 216 y tenían dos votos, presidentes y vicepresidentes. Por un lado tenemos que hay 2 candidatos de gobierno, Francisco Antonio Pinto (liberales), Joaquín Vicuña (liberales), Pipiolos. Pelucones José Joaquín Prieto y Francisco Ruiz-Tagle. Pinto gana la elección con 110 electores, la vicepresidente se la disputaban entre Ruiz-Tagle, prieto con 61 votos y Vicuña con 48 votos. De acuerdo a la constitución el congreso debe elegir al vicepresidente, porque quién debía asumir era Ruiz-Tagle ( que era pelucón), pero dado que la mayoría del congreso era liberal optaron por elegir al candidato con menor votación que fue Joaquín Vicuña Pinto renuncia a los 2 días por esta inconstitucionalidad en octubre del año 29 Concepción declara nulas todas las ordenes emanadas por presidentes y vicepresidente. FACTORES DE GUERRA CIVIL: -Elección del quien tuvo menores votos. -Concepción considero nula los efectos, lo cual elige su junta de gobierno. 55

Se elige como presidente a Ruiz-Tagle. En abril de 1830 hay un hombre que es visionario en muchas cosas que decide hacer su vida pública para restaurar el poder, el orden público y asume los 3 ministerios quien fue Diego Portales. 17 de abril de 1830 es la batalla decisiva y final del periodo de la anarquía donde Prieto derrota a Freire, y el liberalismo desaparece y comienzan a gobernar los pelucones. Terminan los periodos de ensayos constitucionales y se establece la vida republicana de Chile, consolidada totalmente. Prieto asume la presidencia el año 1831 partido conservador con la clara influencia de Diego Portales. POSTERIOR A LA BATALLA DE LIRCAY. Se pensaba que de todo el problema latinoamericano que había era porque la democracia era muy prematura para ser implantada en estos países de orígenes dos factores influyentes de 1831, Por un lado el gobierno fuerte y centralizado y por el otro lado el uso y abuso de las facultades extraordinarias con el fin de reprimir todo intento o desorden. Dos puntos importantes de 1831 a 1861. 1.- Gobierno fuerte y centralizado. 2.- El uso y abuso de las facultades extraordinarias, con el fin de reprimir todo intento de desorden. 1830-1831 1841 1851 1861 Gobierno Prieto Bulnes Montt 1833 CPR “la constitución más importante De la historia constitucional de Chile ya que es legalista y amplia en la vida republicana de Chile. La idea central del estado, de estructuración del estado 1830-1837 fue de Diego Portales, el cual fue ministro de todas las carteras, no era político , era comerciante, bachillerato en filosofía 56



1830 Liberación de anti pipiolo. Diego portales fue práctico y no teórico. Diego portales fue ministro universal que ejerció una verdadera dictadura hasta 31 agosto del 1830, murió en 1837.

IV. CUARTA UNIDAD: La Consolidación del Estado Constitucional

IDEARIO DE DIEGO PORTALES 1.- Portales creía en una autoridad impersonal fuerte y una democracia progresiva, vale decir que portales decía que el gobierno es una entidad abstracta separada de la persona que lo ejerce, porque establecía que el gobierno era la autoridad del estado, independientemente de la persona que ejercía, existiendo obviamente un poder fuerte y duradero. 2.- Fiscalización ordenada y legal en los actos de gobierno, es legitimo hacer oposición al gobierno, siempre cuando sea dentro del orden legal y que las manifestaciones no vayan contra el orden público. 3.- La sanción portaliana, la rigurosidad de la sanción y la igualdad ante la justicia. Ladrones y asesinos castigados forzosamente. Antiguamente la sanción en Chile estaba adecuada a lo que era la situación social de delincuente, lo cual produjo un descontento en la aristocracia, la ley penal para el era igual para todos. 4.- En cuanto al civilismo, los cuerpos armados son esencialmente obedientes y no tienen derecho a deliberar políticamente. 5.- Dignidad nacional y rechazo al imperialismo ( Portales tenia un sentimiento patriótico chileno, no un sentimiento patriótico chileno-americano como el de O’Higgins ni totalmente americano como San Martin). 6.- Probidad administrativa, significa que portales no admitía enriquecerse a costa del estado, de hecho el mismo no cobro jamás su sueldo y se lo cedió al estado. 17 de Abril del 30 al 18 de abril del 31 – Gobierno provisorio Vicepresidente José Tomas Ovalle y Fernando Errázuriz, no obstante Portales fue ministro omnipotente ( los tres ministerios ) desde el 6 de abril del 30 hasta el 13 de agosto del 1831.

57

La estrategia de este periodo ya que eran gobiernos provisorios fue elegir gente idónea, intelectuales, etc. Mariano Engaña52 y Andrés Bello serian contratados para ser los ideólogos del nuevo orden jurídico del país. Claudio Gay fue contratado para hacer estudios de geografía, historia natural, etc.

1831- 1841 JOSÉ JOAQUÍN PRIETO. Prieto era un destacado militar Ex comandante del ejercito del sur, por este hecho fue un gran factor de unión entre Santiago y el Sur, prieto también tenia el ideal practico de portales, el cual buscaba la practicidad en los temas y no encontró a alguien más idóneo que Portales. Principales tareas: • Consolida las ideas de Portales en cuanto a autoridad, traer intelectuales, extirpar el caudillaje. • Las finanzas nacionales son restauradas • Se crea también el ministerio de justicia, culto e instrucción publica en 1837, dictándose diversas leyes de procedimiento judiciales más conocidas como las leyes marianas. El primer ministro de justicia fue Diego Portales, PERO SE CREO EL 1 DE FEBRERO DEL 1837, luego de su muerte Mariano Egaña asume el ministerio • Se desarrollo culturalmente el país con Andrés Bello y Claudio Gay. En 1839 se dicta un DFL donde se declara abolida la antigua Universidad de San Felipe, y se crea la escuela de medicina. 1838 se crea la sociedad nacional de agricultura. Desde el 11 de noviembre de 1836 hasta el 20 de enero del 39 tuvo lugar la guerra con la confederación Perú-Boliviana. Causas basales las causas fueron de tres aristas, políticas, económicas y financieras. • Deuda de Perú de 1819 a 1824 por la expedición libertadora del Perú. • Perú comenzó a fortalecerse como republica y estableció Derechos aduaneros para los barcos. 52 Ministro de Freire y agente en Europa, estando allí se da cuenta de lo difícil que era en Chile el orden político, una vez regresado a Chile, decide en la ayuda a la constitución del 33, lo cual junto a el trae a Andrés Bello que ve a la democracia como algo prematuro, para el la principal causa de anarquía era la prematuridad política del país, y escribe en 1832 el primer tratado de Derecho Internacional publico del continente. 58



El puerto de Valparaíso, se pretendía unificar a Chile como la puerta de entrada del continente pacifico, Perú no quería eso, quería que fuese el canal del callao.

El Dictador del Perú constituye esta confederación con el fin de unificar el imperio arcaico, renacerlo. Santa Cruz apoyó a la expedición de Ramón Freire hacia Chiloé, Freire acepto, luego fue sometido a muerte, pero la Corte Marcial lo desterró por 10 años. Mariano Egaña viaja a Perú para llegar a un acuerdo con la confederación, estos se negaron y el 11 de noviembre 1836 se declara la guerra el congreso la afirma y se autoriza al presidente de la república “pasa usar de todo el poder público que sus prudencias hallaren necesario para regir el Estado”. Santa Cruz contrata a gente chilena para dar muerte a Diego Portales el 8 de Junio del 1837. La estrategia era desincentivar al ejercito chileno por la muerte de Portales, pero creo un efecto contrario. Al mando del general Bulnes, Chile obtiene la batalla ante la confederación en la Batalla de Yungay del 20 de enero del 1839. De aquí podemos hablar de un sentido republicano. 29-04-14

Constitución Política de 1833

Rigió por 92 años, lo cual fue fundamental para la consolidación del país y surgimiento de la república. Fue reconocido Chile por su orden institucional y estable (a diferencia de otros países de Latinoamérica que estuvieron bastante tiempo en anarquía). La influencia de Diego Portales fue bastante en esta constitución, pero Diego Portales nunca participo en la realización de este texto constitucional, pero si estuvo omnipresente. Diego Portales ( relevante ), se le reconoce una enorme experiencia cuando desarrolla como ministro universal, porque ocupo todos los ministerios, menos el de hacienda el cual fue encomendado a Manuel Rengifo. Durante la presidencia de Ovalle y la Vicepresidencia de Errázuriz, tomo ministerios de gobierno, relaciones exteriores, guerra y marítima. Abril 1830 – Agosto 1831. (ministro omnipotente) Se dice que Portales nunca cobro su sueldo, se lo donaba al ejercito, era muy estricto cuando no se cumplían los deberes. Portales en su vida pública nunca fue director supremo, fue ministro durante el gobierno de José Joaquín Prieto hasta el 1836. 59

Portales no redacto la constitución, pero sus ideas están en ella, del surgimiento de varias instituciones políticas como lo fue el presidente de la república.

IDERARIO PORTALIANO.

1.- Existencia de autoridad impersonal y fuerte, cuya fuerza derivaba de la ley, no de del caudillaje, se debía respetar a la autoridad presidencial a través de la ley. Su objetivo era la democracia, pero esta no estaba preparada para el año 1830, debía ser hacia el futuro (democracia progresiva)53 ( no era una concepción teórica, sino que pragmática y realista), sino que debía respetar al presidente a través de la ley ya que esta una autoridad fuerte e impersonal. Necesidad de restaurar la institucionalidad tradicional que había rígido en Chile desde la época de la colonia, pero con un ropaje republicano. Queda muy patentado el realismo político de Portales alejado de tantas teorías inútiles e inaplicables, el realismo político en la carta de Antonio Garfias54 con Portales, el cual le escribe a Portales con la extrañeza, del por qué Portales no participo directamente en la elaboración de la constitución del 33. Carta Garfias: “Mira he sabido que no has participado y no te interesa el tema de la constitución”. Portales: “No me he dado la pensión55de participar en la constitución, porque yo no creo que la constitución sea una solución mágica para todos los problemas, las constituciones no son ni buenas ni malas, dependen de las circunstancias del país y de la historia. Sobre todo se dice que ninguna constitución ni la mejor del mundo que esta inscrita con mayor cuidado va a resultar si esta descompuesto el resorte principal” Garfias: Muy interesante, respeto tu punto de vista pero te voy a preguntar ¿qué quieres decir con el 53 Llegará el momento de instalar la democracia cuando el pueblo respete a la autoridad. 54 Era un comerciante importante muy amigo de portales. 55 Trabajo 60

resorte principal de la maquina? Del cual si esta descompuesto ninguna constitución puede funcionar bien. Portales: Mira muy simple, el resorte principal de la maquina es el principio de autoridad que hay que establecer en Chile. Principio de autoridad56 es el “resorte de la maquina”, esta es fuerte impersonal, pero regida por la ley, acotada por la constitución y sometida a las normas constitucionales. 2.- Portales era un realista y un visionario, queda muy manifiesta cuando logra convencer que la confederación Perú Boliviana constituía un riesgo vital para Chile ( portales ya sabia la importancia geopolítica y geoeconómica del Océano Pacifico). Portales dijo que había que terminar con esta confederación Perú- Boliviana, incluso a través de las armas. ( el año 36 muere Portales en cerro Barón). Curiosamente la muerte de Portales despertó un sentimiento nacional a favor de Portales para acabar con la confederación Perú-Boliviana. En 1839 termina esta guerra en la Batalla de Yungay al mando de Manuel Bulnes, luego de esto nació un espíritu nacional pleno bajo la autoridad política de la constitución de 1833. 23m.

GENESIS, CONTENIDO Y PROYECCIÓN DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE 1833.

GENESIS: Batalla de Lircay es el primer paso hacia la estabilidad de la republica en el año 1830 con la victoria de los Pelucones frente a los Pipiolos y liberales. Asume en año 1831 el militar que triunfo José Joaquín Prieto, el país comienza a percibir que la constitución de 1828 no satisfacía los intereses del país para un gobierno estable y fuerte que siguiera en el país ( esta ya no servía luego de la Batalla de Lircay, para alcanzar los fines de estabilidad política, gobierno estable y fuerte). A petición de la municipalidad de Santiago, el gobierno estuvo de acuerdo con la municipalidad para modificar substancialmente la constitución de 1828, para ello se eligió un Congreso que se instaló en aquellos años. Instalado el congreso electo para preocuparse de esta materia, Manuel José Gandarilla presento un proyecto para cambiar la constitución de 1828. Se generó un muy fuerte debate entre el congreso, ya que si era factible cambiar la constitución o modificarla. (Porque esta constitución del 28 mantenía que la modificación se haría a través de una gran convención hasta 1836 `solo a partir de 1836 se puede modificar´). 56 Debido a que se perdió la autoridad en Chile, ya que cualquier caudillo en Chile se tomaba el gobierno, se creía de tener de una personalidad suficiente para gobernar. 61

Como las fuerzas y necesidades sociales eran más fuertes, se estableció que era necesario hacer los trabajos de modificación y no tener que esperar hasta 1836. Se acuerda finalmente constituir la gran convención (luego del debate) con el fin de producir un nuevo texto constitucional. Esta gran convención quedo constituida por 20 ciudadanos principales, 14 eran parte del congreso. El 20 de octubre de 1831 la gran convención se aboca a la elaboración de la nueva carta fundamental, pero para hacer más eficiente este trabajo, , la gran convención le encargo a una comisión de 7 miembros un ante proyecto de constitución política. Entre los personajes de esta comisión estaba Mariano Egaña, que había efectuado un largo periodo de estudio y trabajo en Inglaterra durante un largo periodo y por tanto el asimilo allá la esencia del régimen político ingles y era un gran admirador de la estabilidad y orden que establecía la legitimidad monárquica, pero esta regida por la ley, por la institucionalidad jurídica. Fue tan decisivo que Mariano Egaña estuvo en desacuerdo con ese proyecto, el cual quiso presentar un proyecto propio establecido como “el voto particular de Egaña” (conocido así históricamente), puesto que estaba descontento y desconforme es el que definitiva más se incluye en la constitución de 1833 en la cual hay numerosas normas que emanan de la propia pluma de Mariano Egaña lo cual lo hace ser en buena medida la constitución de Mariano Egaña, porque refleja las ideas del voto particular de Mariano Egaña, por el hecho de que el estuviese en desacuerdo con la comisión de 7 miembros. La gran convención de 20 miembros se encargo a partir del mes de octubre de 1832, se dedico a analizar el anteproyecto y la gran convención concluyó en el examen y estudio en el mes de mayo de 1833. El 25 de Mayo de 1833 entra en vigencia rigió por 92 años. Fue promulgada esta constitución por un preámbulo que el presidente de la República de ese momento dirige al pueblo, ciudadanía y que del mismo es un preámbulo muy florido que se destaca lo siguiente: ¿Del por qué se dicto una nueva carta fundamental? Despreciando tantas teorías tan alucinadoras como impracticables (buscar en libro de las constituciones). 221. 62



ASPECTOS PRINCIPALES QUE MARCAN EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1833.

CAPITULO I. Comete y reitera un error de las constituciones anteriores, este señala en un solo articulo los limites del país. ART 1 CAPITULO II ART 2. El Gobierno de Chile es popular representativo.57 ART 4. La soberanía reside esencialmente en la nación que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta constitución. SEGUNDO BLOQUE. CAPITULO IV, DISTINTAS NORMAS DE NACIONALIDAD CHILENA, QUIENES SON CHILENOS Y FORMA PARA ADRQUIRIR LA NACIONALIDAD. Se destaca que son chilenos todos los nacidos en territorio Chileno (IUS SOLIS). También hijos de padre y madre chilenos con el solo hecho de avecindarse en Chile. La principal fuente es el IUS SOLIS, el hecho de nacer en territorio chileno. ART 8. Al 11 del Capitulo, establece quienes son ciudadanos es decir precisa la fuente de adquisición de la ciudadanía ( aquella calidad que otorga los Dº Políticos). 25 años o estar antes casado con 21, saber leer y escribir y tener un inmueble. Patrimonio mínimo para tener sufragio censitario. EN MATERIA DE DERECHOS INDIVIDUALES, CONTEMPLA UN AMPLIO CATALOGO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, INCLUYENDO NORMAS DEL DEBIDO PROCESO Y RECURSO DE AMPARO. 57 Esta norma es imprecisa y esta equivocada porque el gobierno es una cosa y el régimen de gobierno es otra cosa. El gobierno es el órgano de poder del régimen político, “y el régimen político es el popular representativo”. ESO ESTA MAL DEBERIA HABER SIDO DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y NO POPULAR REPRESENTATIVO. 63

Derechos individuales están esencialmente contenidos en el capitulo V que se denomina Derecho Público de Chile y en el Capitulo X. CAPITULO V, DERECHO PÚBLICO DE CHILE. ART 12. 1.- Igualdad ante la ley. 2.- Admisión a todos los empleos y funciones publicas sin otras condiciones que lo establezcan las leyes. 3.- Igual repartición de los impuestos 4.- Libertad personal que es física y material. 5.- Inviolabilidad del derecho de dominio, garantía del derecho de dominio. ( si se expropia por ley debe ser indemnizada) 6.- Derecho de petición ( el derecho para recurrir a los tribunales ) 7.- Libertad de opinión y expresión que en esos tiempos se llamaba libertad de imprenta. ( se establece un sistema de jurado58 para sancionar la libertad de imprenta y tienen por objeto declarar si hubo abuso o no. CAPITULO X Desde el ART 132. En Chile no hay esclavos Articulo 133 debido proceso. Artículo 134 solo juzgado por la ley y no por comisiones especiales. En materia penal. ART 137. Recurso de amparo o habeas corpus ( resguarda la integridad personal). ARTICULO 143. MIN 27. 146 Inviolabilidad del hogar. 148 Solo el congreso puede establecer impuestos. 151 Libertad de empresa. 152 Derecho de la propiedad intelectual.

PODERES DEL ESTADO.

PODER LEGISLATIVO

Establece nuevamente un poder legislativo de carácter bicameral, con una cámara de diputados que queda integrada por diputados elegidos en votación directa los cuales duraban 3 años en sus

58 NO SOLO EN LA DEL 28 AQUÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE UN JURADO. 64

cargos y por un senado de 20 miembros elegidos en votación indirecta59 en un colegio electoral único. Comisión conservadora integrada por 7 senadores lo cual tenían funciones durante el receso del congreso. Capitulo VI Constitución del 33. Articulo 13. El poder legislativo reside en el congreso nacional compuesto de dos cámaras una de diputados y senadores. Articulo 14. Senadores y diputados inviolables..60 Articulo 16. Esto se establece en el desafuero para ser sometido a un proceso de carácter penal, el cual lo tenia el mismo congreso.61 • Para que un parlamentario pueda ser juzgada, apresada o arrestada debía ser desaforado. Cámara de diputados se renueva en su totalidad cada 3 años. ART 21, no solo propiedad para ser ciudadano, sino que para ser diputado debía ganar 500 pesos a lo menos. Son reelegidos permanentemente. INTEGRACIÓND EL SENADO. De acuerdo con el articulo 24 se compone de 20 senadores, y se elige de manera indirecta. Requisitos para ser senador ART 32 y renta de 2mil pesos a lo menos. ART 36 atribuciones exclusivas del congreso. AQUÍ ESTA AUTORIZADO EL GOBIERNO FUERTE EN EL NUMERAL 6 DEL ART 36.62 Materias de ley. ART 37 59 Ciudadanos eligen electores, para que estos lo elijan 60 Esta inviolabilidad es muy importante para asegurar la independencia de la función parlamentaria, para asegurar a los parlamentarios que cualquiera sea su acción u opinión en el cargo de tal no será acusado percibido ni sancionado de modo tal de fortalecer la independencia de los poderes. 61 Hoy en día esta facultad de desafuero pertenece a la corte de apelaciones en pleno, sino se aprueba los parlamentarios no pueden ser sometidos a un proceso de carácter penal.x 62 Gobierno todo poderoso el cual evito que hubiesen caudillos, etc. Pero estas facultades extraordinarias estaban limitadas con el congreso, ya que la debía aprobar. 65

3.- Leyes periódicas para la fuerza de mar y tierra originaran una crisis para el país, lo cual produjeron una guerra civil en 1891. Crear o suprimir empleos. Legislativo. Avance técnico jurídico en la redacción, del cual hay dos párrafos que se refieren a las atribuciones exclusivas del senado y de diputados, lo cual precisa cuales son la atribuciones de cada una. Cámara de diputados: Conocer de las acusaciones en juicio político que se hagan en contra de distintos altos funcionarios del Estado Nº art 38. Art 39. Le corresponde al senado investido como calidad de tribunal al juicio político63. Los que tienen que velar sobre las penas. Articulo 40 De la formación de las leyes.64 Art 52. “las sesiones del congreso eran muy leves”. Durará 4 meses el congreso constituido, lo cual se crea un congreso conservador de 7 senadores que tendrán la misión de reemplazar la actividad del congreso durante el largo periodo que se cuenta en receso para el cuidado de las leyes.

PODER EJECUTIVO.

Esta radicado en el presidente de la república que se le denomina Jefe Supremo de la Nación65, se erigirá de forma indirecta lo cual quienes votan eligieran a gente para que vote por el presidente. El presidente esta dotado de amplísimas atribuciones tanto de gobierno y administración del estado, además será colegislador conjunto al congreso. • Está facultado para presidir el consejo de Estado. • Art 59 Jefe Supremo De la Nación (algo que lo lleva algo casi monárquico) • Requisitos para ser presidente Art 60. • Su duración está en el articulo 61. • Los electores que los pueblos nombraran para elegir presidente está en el Art 63. Habrá el triple de electores de acuerdo con los diputados de cada departamento Ej.: si hubiesen 4 diputados los electores serán 1266(elegido de forma indirecta y además voto censitario). 63 En la constitución actual puede ser llevado a juicio hasta el presidente de la república, en la constitución del 33 no era así. ( se incorporo desde 1925 ). 64 Hasta hoy en día se usa la forma que se establece aquí. 65 Este es un concepto que nos retrae casi a una concepción monárquica. 66 Ver Génesis y Vigencia de los textos constitucionales chilenos las tablas de votación. 66

• •

ART 69 Si no se logra mayoría de electores decide el congreso67 Art 71 el congreso elegirá al presidente si no alcanzare la mayoría.

El presidente podía ser subrogado en casos de ausencia por el ministro de despacho del interior ART 74.68 Articulo 82. Atribuciones del presidente “monarca”. Son 21 aproximadamente destacaremos: Nº 1. Consagra que el presidente es colegislador (desde esta constitución es un importante colegislador el presidente). Nº 6. Ministros. Nº 15 Conceder indultos (hasta el día de hoy se mantiene, pero no el presidente no debería tener esta acción ya que los poderes son independientes). Nº16 Mantener las relaciones exteriores. Nº 20 El estado de sitio es la suspensión de la constitución “Virtualmente se dejaba en suspensión la constitución en este articulo”, para ampliar las facultades del presidente, y poder aprobar leyes de carácter extraordinario para enfrentar situaciones conflictivas de orden público, y mantener institucionalidad del Estado. ART 83 .El presidente podía ser enjuiciado al termino de su mandato, el juicio político podía ser hecho al termino de su mandato y no durante su gobierno.69

MINISTROS DE DESPACHO

Art. 84. El número de los Ministros i sus respectivos Departamentos serán determinados por la ley Art. 85. Para ser Ministro se requiere: 1º Haber nacido en el territorio de la República. 2º Tener las calidades que se exigen para ser miembro de la Cámara de Diputados. Art. 86. Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del Departamento respectivo, y no podrán ser obedecidas sin este esencial requisito. (Los decretos deben llevar la firma del ministro) 67 Esta norma fue pasada la constitución del 25, pero aquí no se exigía mayoría absoluta, bastaba mayoría relativa para que fuera consagrada por el Congreso. Este fue uno de los factores que influyó a la crisis del 73, porque el candidato Salvador Allende no obtuvo la votación absoluta y fue finalmente consagrado por el congreso en casos de emergencia. 68 En esta constitución no está la figura del vicepresidente si el ministro de despacho ( el de interior) que asumiría como vicepresidente. 69 No es como el juicio de residencia ya que este era obligatorio al termino del mandato, en cambio el juicio político se hacia si cometió un acto ilícito en su mandato. 67

Art. 87. Cada Ministro es responsable personalmente de los actos que firmare, e in solidan de los que suscribiere o acordare con los otros Ministros. Art. 91. Los Ministros, aun cuando no sean miembros del Senado o de la Cámara de Diputados, pueden concurrir a sus sesiones, i tomar parte en sus debates; pero no votar en ellas. Art. 92. Los Ministros del Despacho pueden ser acusados por la Cámara de Diputados por los crímenes de traición, concusión, malversación de los fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, por atropellamiento de las leyes, por haber dejado éstas sin ejecución, i por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación.

Consejo de Estado. Art. 102. Habrá un Consejo de Estado presidido por el Presidente de la República. Se compondrá: De los Ministros del Despacho. De los miembros de las Cortes Superiores de Justicia. De un eclesiástico constituido en dignidad. De un general del Ejército o Armada. De un jefe de alguna oficina de Hacienda. De dos individuos que hayan servido los destinos de Ministros del Despacho, o Ministros Diplomáticos. De dos individuos que hayan desempeñado los cargos de Intendentes, Gobernadores o miembros de las Municipalidades. ART 104. ATRIBUCIONES Nº 1 .Como por ejemplo dar su dictamen al presidente de la republica en todos los casos que lo consultare. Nº 2. El nombramiento y provisión de cargos de administración de justicia ( jueces y miembros intervenía el consejo de estado proponiendo al presidente los cargos que considerada mas idóneo). MUY IMPORTANTE Nº3. Intervenir en el nombramiento de las autoridades eclesiásticas Nº4. Lo que importa es proponer solo la labor de gobierno, el consejo de estado tiene la moción para destituir a la gente delincuente, inepta o negligente. • Todos los proyectos de ley antes de ser remitidos al congreso deberán ser sometidos previamente al consejo de estado para que den su opinión, si aprueban pasara al congreso. Por eso es así que la mayoría de las leyes de este periodo constan con una frase que menciona “habiendo oído el consejo de Estado”. 68

PODER JUDICIAL Independencia del poder judicial en sus bases del capitulo VIII. ART 108. Independencia del poder judicial. ART 110. Jueces inamovibles cualquiera sea la sentencia que dicte.

Capitulo IX

Gobierno y administración interior del Estado y Municipalidades. Art 115. Distribución territorial. Se regula a los intendentes, gobernadores, subdelegados, inspectores, municipalidades. ART 122 y siguientes regula las municipalidades disponiendo el 122 que habrá una municipalidad en todas las capitales de departamento…

Disposiciones generales Capitulo XI.

Se regula el estado de sitio ( el instrumento para mantener el orden público del presidente), se establecen normas de educación pública que ya es considerada en el texto de la constitución como una atención preferente del gobierno. “Con particular alegría y emoción voy a leer estos artículos los cuales me emocionan mucho”. El articulo 160 de la mano y pluma de Mariano Egaña es una disposición trascendente relativa al imperio de la ley como una de las bases del Estado de Derecho que sostiene que sostiene como el estado debiese actuar Art. 160. Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo. • Principio básico del Derecho Público y básicos del estado de Derecho70, solo tiene competencia que en forma expresa le otorga la ley y agrega que todo acto en contra este articulo es nulo base a las leyes, se le denomina el principio de legalidad y base de la institucionalidad chilena.71 70 Se le denomina por doctrina “principio de Legalidad”. Este artículo se repite en el ART 7 de la constitución del 80. 69

Art. 161. Declarado algún punto de la República en estado de sitio, se suspende el imperio de la Constitución en el territorio comprendido en la declaración; pero durante esta suspensión, i en el caso en que usase el Presidente de la República de facultades extraordinarias especiales, concedidas por el Congreso, no podrá la autoridad pública condenar por sí ni aplicar penas. Las medidas que tomare en estos casos contra las personas, no pueden exceder de un arresto o traslación a cualquier punto de la República. • Es de mucho poder al presidente suspender la constitución es una facultad extraordinaria, es poderosísimo para controlar el orden público, mantener la consolidación del país y el Estado de Derecho. Estos son dos instrumentos de mucha importancia para mantener el Estado de Derecho, evitando cualquier síntoma, riesgo o peligro para vuelta a la anarquía.

Reforma de la constitución.

Esta constitución fue rígida con el motivo de darle permanencia y duración. CAPITULO XII. 163 y siguientes explican el carácter de la reforma: Para modificarla había que someterla a dos debates sucesivos y distintos. En un congreso se presentaba un proyecto de modificación y el congreso después de debatir y discutir sobre el proyecto de modificación tenia que resolver si era procedente modificarla o no era presidente. Suponiendo que el congreso decía que era precedente el daba el voto bueno, esta se guardaba y archivaba hasta que se eligiera el próximo congreso (ya que se juntaban 1 vez por año y duraban 4 meses). Este próximo congreso debía estudiar la reforma que había dado un visto bueno al proyecto y estos debían decir si era procedente aprobar o rechazar, así que era muy lento el procedimiento de reforma y estricto, ya que constaba de dos congresos para la reforma, la última con 2/3 para rechazarla o aprobarla. Art. 168. Establecida por la leí la necesidad de la reforma, se aguardará la prósima renovación de la Cámara de Diputados, i en la primera sesión que tenga el Congreso, después de esta renovación, se discutirá i deliberará sobre la reforma que haya de hacerse, debiendo tener origen la lei en el Senado, conforme a lo prevenido en el artículo 40; i procediéndose según lo dispone la Constitución para la formación de las demás leyes. Se delibera en el congreso la necesidad de reformar la constitución, se vota y se acuerda y se guarda el proyecto hasta una renovación de cámara de diputados, que cada 3 años se vuelve a discutir el proyecto y solo entonces se puede aprobar si se toma en cuenta la reforma.

70

Es un procedimiento bastante rígido hasta que lo últimos años de vigencia del 33 una reforma constitucional a ella mantuvo el sistema rígido de reforma pero en lugar de los 2/3 solo bastaba por mayoría absoluta, pero mantuvo que existieran dos congresos. La constitución del 80 antes de ser modificada el 89 hubo un plebiscito, antes de ello el texto original de la constitución del 80 presentaba el mismo mecanismo de reforma, 2 congresos. 6-05-2014

ASPECTOS RELEVANTES CONSTITUCIÓN 1833

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168 Artículos fijos y 7 transitorios. Establece los limites del territorio de Chile, desierto de atacama al cabo de hornos, cordillera de los andes al mar pacifico. Régimen Representativo de Gobierno. ART 4. La soberanía reside esencialmente en la nación (ART 1 CPCR 80). La república es una e indivisible. Bases fundamentales del régimen institucional chileno, una de ellas son la soberanía nacional, el régimen representativo, la división de los poderes, etc. Consagra garantías individuales, son 7 pero las más relevantes son la igualdad ante la ley, la libertad de permanecer en cualquier punto de la república, la inviolabilidad de la propiedad, etc. Mantiene el régimen de mayorazgos, pero estas vinculaciones no impiden la libre circulación de bienes (ART 162). La religión del Estado es la Católica Apostólica y romana CON EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO PÚBLICO DE CUALQUIER OTRA. En cuanto a la nacionalización la constitución no estimula al extranjero a nacionalizarse 72(Para conseguir la nacionalidad la residencia debe ser de 10 años si es soltera, 6 años si es casado y 3 años a los casados con chilenas). En cuanto a la ciudadanía la constitución impone un sufragio restringido73. ART 8. Poder legislativo radicado en un congreso que se divide en 2 cámaras. Diputados74 y Senadores75. Poder ejecutivo importantes 2: 1. Autorizar al presidente de la república para el uso de facultades extraordinarias. 2.- El Congreso dispone de herramientas para fiscalizar actos

72 Debido a que son muchos años y además discrimina estar casado o soltero, con las reformas liberales se reduce a 1 año. (extranjeros). 73 Sufragio económico, materialista y de poder y soltero a los 25 y casado a los 21. 74 Durante años fue de elección indefinida. 75 20 Senadores elegidos por electores, duran 9 años y se renuevan por terceras partes. 71



del gobierno a través de retención de leyes periódicas76 y juicios políticos. Atribuciones exclusivas cámara de diputados: Pueden acusar a los ministros de Despacho, consejeros del estado, jefes militares, intendentes y magistrados de tribunales superiores. Ellos acusan ante el senado y al senado le corresponde juzgar.



En el caso que el acusado sea ministro el senado lo juzga ejerciendo un poder discrecional tanto para garantizar el delito como para dictar la pena (su sentencia es inapelable).



Existirá la comisión conservadora cuya importancia es velar y proteger la observancia de la constitución y de las leyes.



El presidente de la república administra el Estado y es el jefe supremo, 5 años en su duración con capacidad de reelección de forma indirecta por electores, en forma ocasional puede ser reemplazado por un vicepresidente. Facultades: • Declarar estado de sitio y ejercer otras facultades extraordinarias, previo acuerdo al consejo de Estado y por un periodo determinado, pero salvo en caso de conmoción interior se necesita el acuerdo del congreso. • Existe también un consejo de Estado. • Consejo de Estado: Ministros y funcionarios designados por el poder ejecutivo, una dignidad eclesiástica (asesoraban al presidente en cuanto a los proyectos de ley, las termas de altos cargos de iglesia y justicia. Territorio Chileno. • Las provincias se dividen en departamentos y ellas en subdelegaciones y estas en distritos. El poder judicial es jerarquizado y se establece el principio de unidad de jurisdicción ART 108 CPR 83. 76 Son principalmente 4. 1.-El presupuesto de los gastos anuales de la administración pública. ART 67 (Constitución Actual) 2.- Fijación anual de las fuerzas de mar y tierra. 3.- Autorización del cobro de contribuciones cada 18 meses. 4.- El permiso para que residan cuerpos del ejercito de forma permanente en lugar de decisiones del congreso y 10 leguas la redonda. 72

ART 160. PRINCIPIO DE LEGALIDAD “Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido por las leyes. Todo acto en contravención es nulo”.

SI ESTE ARTÍCULO NO EXISTIESE LA CONSTITUCIÓN NO TENDRIA NINGUNA RELEVANCIA YA QUE UNA MAGISTRATURA X PUEDE TENER MÁS PODER QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN.

En Derecho Público sólo se puede hacer lo que este expresamente permitido, a contrario sensu del Derecho Privado, lo cual “se puede hacer todo lo que no este prohibido”. El art 7ptimo de la constitución actual, trata lo mismo que este articulo de la constitución del 83.

Etapas de desarrollo constitución del 1833. Desarrollo político, social, económico e institucional.

Se divide en 3 etapas. 1. Año 1833 – 1871. Gobiernos decenales.77 2. 1871- 1891. Etapa liberal. 3. 1891 – 1924. Crisis, Se inicia con la Guerra Civil 1891 y el parlamentarismo de facto. 77 Firme, dominantes. 73



Etapa de gobiernos decenales









José Joaquín Prieto 1831 – 1841: Triunfador de Lircay, abrió las puertas del periodo pelucón conservador hizo vigente la constitución, terminó con la anarquía con la ayuda inexplicable de Diego Portales. Manuel Bulnes 1841 – 1851: Derrotó a las fuerzas peruano-bolivianas en Yungay, y le otorga a Chile el primer triunfo bélico en la historia, un profundo nacionalismo, una gran unidad republicana y estabilizo la política del país. Manuel “El Gran” Montt 1851 – 1861: Fue un hombre de origen muy humilde, se destacó por su inteligencia, fue un gran jurista, termino siendo presidente de la Corte Suprema a temprana edad. Junto con su gran ministro del interior Antonio Varas hicieron un gobierno de bastante desarrollo, progreso y estabilidad para el país. Nació en Petorca en 1809, estudió en el instituto nacional, siendo un alumno sobresaliente, inspector y profesor a los 26 años se convirtió en rector del Instituto Nacional. Bachiller en humanidades en leyes a los 21 años, abogado a los 22. Ministro de la Corte Suprema a los 29 años y Presidente de la Corte Suprema a los 33 años. Diputado desde los 25 años y en 1849 fue elegido presidente de la Cámara de diputados con 30 años. En 1851 electro presidente de la república a los 42 años. Además fue el primer presidente civil en Chile. José Joaquín Pérez Mascayano78 1861 – 1871 : Hizo un gobierno transitorio, no tuvo enemigos personales, fue un hombre de muy buen talante, abrió las puertas al otro periodo, sin violencia hizo posible el traspaso del periodo pelucón al liberal.

Durante este periodo, predomina el presidente sobre los partidos políticos. La constitución se mantuvo inalterable tanto así que hay solo una reforma constitucional en todo el periodo, de 8 de agosto de 187179 que prohíbe la reelección del presidente. • Ley interpretativa del 27 de Julio de 1865, interpreta el art 5 con objeto de permitir el culto privado de las distintas religiones, la cual no fuere la católica apostólica romana, como la religión anglicana que comienza en Valparaíso. “En esta etapa se consolida y organiza como el Estado Constitucional en Forma80”, gracias a la perdurabilidad sin modificación de la constitución y a la enérgica interpretación gubernativa de los presidentes. 78 A diferencia de los otros presidentes los cuales fueron enérgicos, Pérez Mascayano fue muy tranquilo. 79 Al final de este periodo. Por eso es que en el siguiente periodo liberal los presidentes son quinquenales 74

A pesar que es la etapa pelucona o conservadora hay que reconocer que ya se afloran tendencias opuestas al régimen institucional del 83 que insisten y pujan con disminuir las facultades presidenciales hasta que finalmente la consiguen en 1891 imponiendo el régimen parlamentario. En el periodo hubo diversos disturbios y alzamientos armados, todo ello que fueron sofocados por la acción enérgica de los jefes de estado de la época, debido a lo cual el gobierno en numerosas oportunidades las facultades extraordinarias para asegurar la paz social. Ø Se dictaron leyes de facultades extraordinarias en : • 1833-1834 • 1836- 1837 • 1838 – 1844 • 1851- 1853 • 1859 – 1869. En consecuencia el periodo no fue una taza de leche, gracias a este mecanismo institucionalmente consagrado en la constitución y a la forma enérgica que lo aplicó cada presidente de la república en su momento se mantuvo el orden en el país, se pudo en definitiva pacificar el país. Y obtener la sumisión del poder militar al civil y en definitiva asegurar la institucionalidad judicial al que se ha denominado “Estado Constitucional en forma”

Se impuso el Estado de sitio en cuatro oportunidades, se suspendía el imperio de la constitución. • • • •

1837 1840 1846 1858

Esta mezcla virtuosa en este caso, el eje de facultades extraordinarias con el Estado de sitio conservo la institucionalidad jurídica del país, sofocó el caudillismo y obtuvo la sumisión, la subordinación del poder militar.

En los periodos decenales hay un avance, progreso y desarrollo del país, como el triunfo

81 de

Chile contra la confederación Perú Boliviana en Yungay, en 1831 y estableció un sentido patriota y de respeto a la república para las instituciones republicanas del país. En cuanto al progreso destaquemos los siguientes aspectos: 80 Palabras de Bernandino Bravo Lira. 81 Aspecto relevante sociopolítico 75



Se organizó la hacienda pública, lo que fue obra de dos grandes ministros. Manuel Rengifo y Toconal.



Se desarrolla alrededor de los años 1860 Valparaíso se forma y se desarrolla una poderosa Marina Mercante Nacional, Valparaíso pasa a convertirse en el principal puerto del Pacifico, mucho más que el callao y San Francisco en USA.



En términos económicos destacamos la explotación de plata en Mina de Chañarsillo, para el crecimiento mineral formándose las grandes fortunas de la Familia Cousiño y Urmeneta.



Fundación de la Universidad de Chile 1854, su primer rector Andrés Bello.



Se crea el ministro de Justicia.



Se toma posesión del estrecho de Magallanes en el puerto Bulnes, es un hito de progreso en la colonización Alemana en el Sur, que significo apertura de progreso en una zona abandonada.





• Código Civil de 1855. La principal característica es la regularidad en el orden institucional, pese a las revoluciones fallidas de 1851, la cual fue derrotada por la batalla de Loncomilla, el 8 de Diciembre de 1851, la cual puso fin a la influencia de la provincia de Concepción, el cual fue el último intento de frenar el progreso institucional de Santiago y del país. SEGUNDO BLOQUE 6 MAYO 2014

A pesar de haber un gobierno conservador y autoritario en este periodo, ya afloran tendencias de

conflictos entre El parlamento y El Presidente, tendientes a disminuir las facultades presidenciales, las que explotaran con mucha fuerza y dolor la guerra civil de 1891, tanto así que ya en esta época se manifiestan determinadas presiones que el parlamento hace sobre el ejecutivo, por medio de retardar las leyes periódicas (las aprueba pero de una forma retardada82), para atrasar al poder ejecutivo. En términos estrictos y propiamente políticos el año 1849 se organiza el partido liberal, que va a llegar a tener mucho predominio en 1851. Los conflictos religiosos tuvieron relevancia, ya que esta era poderosa, siendo la oficial del Estado, el cual el Estado respecto de ella quería seguir ejerciendo el Derecho de patronato, es decir seguir ejerciendo el Derecho de seleccionar la jerarquía eclesiástica, para ser obispo, arzobispo se debía pasar por del poder ejecutivo. En este periodo se enfrento el arzobispo de Santiago con Rafael 82 Muñequeo político, las leyes se aprueban pero con tardanza. 76

Valdivieso el cual fue muy duro contra el gobierno y el presidente Montt que hizo crisis con la denominada la Cuestión de Sacristán

El conflicto de Sacristán, dividirá al partido Pelucón Conservador en El Partido Conservador propiamente tal que subsistió hasta la década de los 40 en Chile y el Partido Nacional o Montvarista, el cual era más Laico. • Esta división conduce a dos hechos importantes en el año 1858, poco tiempo después se produce la fusión liberal conservadora. • El año 1858 los conservadores se fusionan con los liberales inventando la facción política Liberal-Conservadora lo cual se oponen contra los Montvaristas. • Presidencialismo exacerbado. • Las tendencias laicas crecen durante este periodo tanto así que en el año 1868 se crea el Partido Radical de los empresarios Matta y Gayo los cuales eran empresarios del norte. • José Joaquín Pérez Mascayano se aleja del gobierno el cual da la ruptura a los Nacional Montvaristas y queda el camino libre para que se acentué el predominio liberal. • El 25 de Abril 1844 España reconoce la independencia de Chile • Se cambian los versos del himno nacional83 • En 1854 se realiza el primer censo de Chile 1.400.000 personas habitaban Chile. 83 Hasta 1847 El Himno Nacional redactado por Bernardo de Vera y Pintado mantenía dos párrafos: “Ciudadanos, el amor sagrado De la Patria, os convoca a la lid; Libertad es el eco de alarma; La divisa, triunfar o morir. El cadalso o la antigua cadena Os promete el antiguo español; Arrancad el puñal al tirano; Quebrantad ese cuello feroz.” El hecho de que España haya reconocido a la independencia de Chile, se suaviza la canción debido a las palabras que se dirigían español, formando así un sentido antiespañol. Luego este fue modificado por Eusebio Lillo, a la revisión de Andrés Bello conservándose “dulce patria recibe los votos”. 77





Museo de historia natural en la época del 1850.



1860 Ley de instrucción primaria.



En 1863 se establece el ferrocarril chileno Santiago a Valparaíso.



Hacia finales de los años 50 la minería en el norte comienza a llegar a su punto culminante y se forman las grandes riquezas de las familias Cousiño y Urmeta.

Se presenta la tendencia del parlamento para disminuir el poder presidencial, lo que va ser motivo a la guerra civil de 1891. En 1846 pleno primer periodo se incorpora en el reglamento de los diputados llamadas las interpelaciones a los ministros, que es un mecanismo propio de los gobiernos parlamentarios. Con el objeto de aprobar o no votos de censura. Tendencia para disminuir, socavar el poder presidencial y hacer crecer y robustecer el poder parlamentario. Durante el gobierno de Pérez se lleva a cabo una acusación constitucional contra la Corte Suprema84, habiendo signos de inquietud del flujo conservador.

MONARQUÍA EN CHILE. SIGLO XIX.

Durante el gobierno de Pérez Mascayano, un tal francés Orélie Antoine de Tounens se proclama Rey de la Araucanía y Patagonia, el cual se hizo llamar “Orélie Antoine I”. José Joaquín Pérez lo expulsa del país en 1863, lo cual vuelve a Chile en 1869, debido a que habían puesto precio por su cabeza abandona el país definitivamente, escapándose a Buenos Aires en 1871 volviendo de una forma absoluta a Francia en 1872. En Francia Orélie I hizo valer su título de Rey, no teniendo mucho éxito termina su vida en una clínica psiquiatra. • Se puede destacar que en Chile hubo una monarquía a la par de la república.

84 Con una facultad de la cámara de diputados. 78

Etapa Liberal 1871 a 189185.

Gobiernos quinquenales 1. Federico Errázuriz Zañatru 1871- 1876. 2. Aníbal Pinto86 1876- 1881 3. Domingo Santa María87 1881-1886 4. José Manuel Balmaceda88 1886-1891. Todos estos presidentes fueron liberales. Lo que mantiene el sello de este periodo es que se hicieron diversas modificaciones la constitución política con la doctrina liberal, aquella que se mantuvo prácticamente e inalterable aquí se le atribuyen varias modificaciones con objeto de disminuir las atribuciones del presidente y ampliar las facultades del congreso y acentuar y fortalecer los derechos individuales de los ciudadanos, como por ejemplo la libertad de enseñanza. En el hecho de la política real va a subsistir el autoritarismo presidencial y la permanencia de la intervención electoral de los gobiernos lo que conlleva a la elección de presidentes por gusto de los electores.

Reformas liberales de importante alcance institucional y político.

¿Cuáles fueron? • I. 25 de septiembre de 1873, destinada a rebajar el quórum con objeto de facilitar las reuniones del senado a 1/3 de senadores y en la cámara de diputados ¼. • II. En 1874 se modificaron las leyes electorales las cuales eran complementarias a la constitución, con el fin de eliminar en la práctica del denominado sufragio censitario, hasta este momento había prevalecido el sufragio censitario aquel que exigía a quien pretendía 85 En esta etapa hubo diversas modificaciones con doctrinas liberales, disminuyendo el poder ejecutivo y dándole más énfasis al legislativo. 86 Presidente en ejercicio en la guerra del pacifico. 87 Presidente angelical 88 Este termina suicidándose con un disparo en la cien, frente a la legación Argentina en la Calle Amunátegui con Alameda. Otro dato histórico relevante para el periodo liberal hace referencia a las palabras de Javiera Zamudio, quien expresa íntegramente en la cátedra que; “José Manuel Balmaceda se suicido tirándose de la Torre Entel” 79

ejercerlo un capital, renta determinada y en definitiva capacidad económica. Suprimir en la práctica el sufragio de censitario.

Esta ley electoral del año 1874 estableció una presunción de Derecho, en el sentido de que se presumía bajo estas condiciones de presunción de Derecho en el sentido de que toda persona que supiera leer y escribir (alfabetos), se presumía de Derecho que tenia la renta o el capital exigido por la constitución para ejercer el derecho de sufragio por lo cual obviamente se extendió este. En otras palabras: El año 1874, se modifico la elección electoral (leyes complementarias a la carta fundamental) , para eliminar de hecho el sufragio censitario, este estableció una presunción de Derecho, en el sentido de que toda persona que supiere leer y escribir (valer decir alfabetos), se presumía de Derecho que tenia la renta o el capital exigido por la constitución para ejercer el derecho de sufragio, por lo cual obviamente se extendió este, es fortaleció la democracia representativa. III Reforma del 13 de agosto de 1874 • Medidas sobre la ciudadanía, sobre la nacionalidad, medida sobre los Derechos Individuales. • Derecho de asociación sin permiso previo. La libertad de enseñanza. se mantiene hasta el presente, regulándose finalmente el derecho de petición. • Forma de elección de ambas ramas del congreso se aumenta a 12.000 almas la fracción para elegir diputados. • Se aumentan las inhabilidades aplicadas a los diputados89 con el fin de mantener la independencia del parlamento. • El senado será elegido por provincias y votación directa, el cual se elegiría un senador cada 3 diputados, fracción que no fuere menor a 2 diputados. Los senadores durarían 6 años en su cargo 13 mayo 2014 IV. Reforma del 24 de Octubre de 1874. • Sustituyó las leyes de carácter extraordinario por leyes excepcionales las que no podían exceder de un año (se corto el poderoso instrumento usado por los presidentes). • Libertades personales e imprenta y además tienen la facultad para suspender o restringir el ejercicio de las libertades de reunión, o sea se limitó el alcance de las facultades extraordinarias. 89 No es incompatible en este periodo ser Ministro y Diputado o Senador. 80



Se disminuyó el quórum de la comisión conservadora y se aumentaron las facultades, para que en receso del congreso no quedara inactiva la actividad legislativa.



Se reguló el juicio político que eventualmente podía iniciarse a los ministros de despacho (estado).



Se modifica la composición del consejo de Estado90. Los ministros integrantes dentro del Consejo de Estado dejan de tener derecho a voto (ya no podrán tomar decisiones), teniendo solo Derecho a Voz, además se agregan 3 consejeros designados por el senado, 3 designados por diputados y 5 que podía nombrar el presidente en categoría de funcionarios o ex funcionaros del Estado. Si sumamos los componentes y tenemos presente que los ministros ya no tienen derecho a voto solo a voz en definitiva el presidente pasa a quedar en minoría real ante los miembros del consejo de Estado, porque ahora será mas influenciado por el congreso, por lo cual este órgano consultivo propio del poder ejecutivo pasa a ser en definitiva un apéndice del congreso, por lo cual queda de manifiesto como se esta cercando estrechando la capacidad de acción del presidente y ensanchando y vigorizando la capacidad de acción del congreso.





Se modifican las normas del Estado de sitio (limitando sus efectos), el estado de sitio solo permite el arresto de las personas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles, y el traslado de las personas de un departamento a otro dentro del continente Caldera por el norte y Llanquihue por el sur.

V. Ley 12 de Enero de 1882 • Se modifica el procedimiento de reforma de la constitución, precisamente para hacerlo menos rígido y más flexible, se precisa que el primer congreso queda facultado para aprobar las modificaciones y el segundo congreso ratificar o rechazar, pero lo más importante es que se disminuye el quórum para ratificar o para rechazar las reformas constitucionales a la mayoría absoluta de los diputados y senadores, por lo cual obviamente se flexibiliza, más fácil de llevar a cabo en forma el texto constitucional. VI Ley 9 de Agosto de 1888. • Esta ley suprime el sufragio censitario definitivamente. ( no la presunción de antes ). Aumentó a 30 mil habitantes y fracción que no bajara de 15mil para elegir diputados en la corriente cámara de diputados. Ø Desde el punto de vista constitucional el sufragio chileno rigió hasta 1888. 90 Disminuye la importancia, acota la presencia y en definitiva debilita la institución llamada consejo de estado, lo cual también se debilita el poder presidencial. 81

Estas reformas establecen un desarrollo institucional muy importante en que el texto pasa a tener diversos cambios, todos ellos en función de una mayor fuerza, presencia y prerrogativa del parlamento. Hay una disminución persistente del peso institucional del presidencialismo tan vigoroso que había creado el texto primitivo de la constitución de 1833. Estas reformas caracterizan al periodo liberal , hay una disminución importante del presidencialismo tan fuerte que había hecho la constitución original de 1833. Los gobernantes ejercen un verdadero espíritu de gobierno autoritario y de intervención que lo encuentra muy apropiadamente el gobierno de Santa María quien tuvo problemas con la iglesia haciendo varias reformas legales (leyes laicas), que en definitiva afectan, disminuyen e interfieren en el poder que en ese momento de tipo social e institucional detectaba la iglesia católica. Este periodo se caracteriza por los conflictos doctrinales entre el gobierno y la iglesia católica, lo cual se hace más agudo en el gobierno de Domingo Santa María, es el choque de la doctrina liberal y las doctrinas de la iglesia católica. Estos conflictos con la iglesia se originan principalmente por el ejercicio que se hace por parte del gobierno del denominado “Derecho patronatos91” que existían entre el gobierno y la iglesia, por las decisiones de elegir miembros de la jerarquía eclesiásticas ya que el gobierno debía ratificar. El gobierno es Civil, por lo cual no era una situación del agrado y era bastante rechazada y desistida por la iglesia católica ya que esta debía actuar con independencia, pero el gobierno rechazaba esto, y no de los gobernantes que con energía lo mantuvo generando un fuerte controversia con la iglesia fue precisamente el presidente Domingo Santa María. En este conflicto permanente del gobierno con la iglesia, debido al ejercicio en comandado del gobierno por el Derecho de Patronato, la historia recuerda el caso muy claro del Arzobispo de Santiago don Rafael Valentino Valdivieso que tuvo un encuentro y conflicto muy fuerte con el gobierno de la época, y el gobierno de la época era de Manuel Montt. Rafael Valentín Valdivieso tuvo un conflicto muy grande con Manuel Montt, llamado la cuestión de Sacristán y el desenlace de este conflicto produjo un efecto no menor porque el partido pelucón se dividió en dos facciones, una facción Pro-Iglesia destinada a proteger los fines de la Iglesia lo cual era el grupo conservador propiamente tal heredero del grupo pelucón conservador y el otro grupo que defendía al presidente Montt y del gobierno se pasaron a llamar los nacionales, pero de todos modos el conflicto religioso de la época denominado del Sacristán produjo la división del partido gobernante, lo cual debilito el régimen político y gobernador lo cual permitió el crecimiento y fortalecimiento de la idea liberal 1871 a 1891, atendido que desde el conflicto de Sacristán el grupo pelucón se debilitó dejando a la participación del partido liberal. La pugna de la Iglesia con el gobierno generó además en este periodo que estamos examinando una división de la opinión pública más ilustrada y con mayor presencia y peso, dos grupos llamados clerical (conservadores, partidarios de defender ya apoyar a la prerrogativa de la iglesia) 91 El gobierno sostenía haber heredado desde la época colonial en Chile. 82

y anticlerical (partidario de disminuir la presencia tan fuerte y ortodoxa y aumentar la libertad de culto, una posición laica). El laicismo se vuelve fuerte en la opinión pública del país, encarnado por un nuevo partido político que surge en este periodo, el partido Radical que tendrá bastante importancia en este periodo en Chile, el cual era el exponente que proclamaba la tesis laica un Estado abierto a libertad de pensamiento, ideas y religión. Una facción del partido liberal se manifestó Laica. Curiosamente en los años 1871- 1873 hubo un conflicto a nivel de opinión pública en relación con la educación ya que estas tendencias Laicas que afloraban y surgían como por ejemplo el partido Radical que ya estaba teniendo presencia pública al final del periodo liberal sostenía que la educación fuera pública y laica. Y los conservadores opinaban que la educación debía ser mixta y plural basada en la libertad de enseñanza que permitiera a los grupos religiosos mantener sus colegios y al Estado los propios, pero sin caer en la idea absoluta del Estado docente (sin presencia de la educación privada expresiva o manifestaciones de la libertad de enseñanza). Esta conflicto entre 1871-1873 desempeño a quien fue Ministro de Justicia y de administración pública Abdonci Fuentes fue un promotor de la educación pública. Esta crisis originó en aquel año de creación de la pontífice Universidad Católica de Chile (expresaba la posición formal de la iglesia católica), posteriormente en materia de universidades se crea la Universidad de Concepción (masónica y Laica). El desenlace de este periodo son las leyes laicas de Domingo Santa María, la ley del matrimonio, registro civil y cementerio laico, estas entraron en vigencia en 1884.

En términos de crecimiento del país, continua el desarrollo del país, no se paraliza, incluso el crecimiento y desarrollo del país se ve favorecido y fortalecido por la incorporación de las industrias salitreras (recordar que en este periodo fue la guerra del pacifico), lo cual significó para Chile ser el principal exportador de salitre natural del mundo, el salitre le dio a Chile muchos ingresos hasta el termino de la primera guerra mundial. Ø Avances en otras materias institucionales. • Se dictan 2 códigos importantes en 1874 el Código penal ( es exactamente el código penal que se tiene en Chile) y de minería. • Ley de organización y atribución de los tribunales de justicia en 1875. • Se dicta un decreto en 1877 que permite y autoriza por primera vez a las mujeres ingresar a estudios universitarios. 83

• •

1879 se crea el consejo de instrucción pública En relación al gobierno se crea el Ministerio de RREE

En cuanto al avance material del país. • Aumento importante en nuevas líneas de ferrocarril hacia el norte y Valparaíso. • Adquisición de blindado para la armada nacional • Canalización del rio Mapocho. • Se crea el dique seco de Talcahuano. • Se crea el conducto del Malleco. • Se funda la ciudad de Temuco, y con la colonización de la Araucanía a través del aporte de colonos extranjeros principalmente colonos suizos y alemanes. Concluye esta etapa con la Guerra Civil de 1891 que obedece a distintas causas o factores que se originan del periodo anterior, ante un espíritu portaliano contra uno liberal. CAUSAS MEDIATAS E INMEDIATAS GUERRA CIVIL 1891. • Causas mediatas (periodos anteriores): Declinación del concepto portaliano de gobierno, o sea la declinación de una autoridad firme y preponderante. Crecimiento de la presencia y reformas constitucionales del congreso y de tras del congreso la influencia de los partidos políticos ( de las facciones de las fuerzas políticas) Las prácticas y dinámicas políticas del periodo conduce al enfrenamientos entre el poder presidencial en disminución y el poder parlamentario en crecimiento, esta confrontación entre la autoridad presidencial que pierde normativas y peso, y los partidos políticos en el parlamento que asumen mayor fuerza y poder e influencia. No es ajeno al declive de este periodo las reformas constitucionales a través de las cuales se produce este fortalecimiento parlamentario, disminución real del poder presidencial y en consecuencia un nuevo equilibrio político en el país que cede a favor del departamento y las fuerzas políticas preponderantes en especial el partido liberal (en la dinámica política del periodo), ese es el clima en que se incuba la crisis política de 1892 el cual hace aparecer en al superficie el gran conflicto social. Este es el clima que incuba y hace aparecer en la superficie el grave conflicto social de 1891. 84

Factores inmediatos.



Retardo de la aprobación de las leyes periódicas92, las cuales fueron un modo de presión al gobierno para actuar de determinada manera o adoptar determinadas políticas, el congreso tomaba la decisión de no aprobar las leyes para forzar al gobierno a someterse a los interés del congreso en determinados temas y aspectos, esta vez se produjo un letargo a la ley de presupuestos de 1891, del cual no se dio la aprobación oportuna del congreso a esta ley que prácticamente paralizaba el funcionamiento del Estado, le impedía a Balmaceda para que no funcionara con tantos recursos el aparato del estado. Lo que no previo el congreso al jugar con fuego con esta decisión de retardar, demorar y no aprobar oportunamente la ley de presupuesto de 1891, es que Balmaceda93 a pesar de ser liberal, era una hombre bastante firme enérgico y autoritario, lo cual no se sometió a la presión del congreso. ¿Qué hizo Balmaceda? Simplemente dicto un decreto ( formalmente inconstitucionalmente ya que el congreso no lo aprobó siendo el único con la facultad de aprobar anualmente esta ley de presupuesto) Balmaceda dio este paso porque su deber es el gobierno y administración del país que en consecuencia no podía cruzarse de brazos ante una situación tan grave como era el hecho que el congreso le había impedido dictar esta ley, en consecuencia lo hizo por si mismo el 5 de enero de 1891, lo que ciertamente era un quiebre institucional. Ante esto el congreso dicta una acta de deposición de Balmaceda (destitución a Balmaceda), como fecha se pone el 1 de Enero de 1891, el conflicto esta trabado, porque así como la promulgación de ley de presupuestos era un acto inconstitucional, y a la vez también la destitución era inconstitucional ya que el congreso carecía de las facultades para destituir al presidente de la república de modo tal que en definitiva , de modo tal que el congreso y Balmaceda se ponen en la inconstitucionalidad, ambos están actuando al margen de la constitución política. Ambas cámaras del congreso se trasladaron al norte, lo cual se dice que con el apoyo importante de John Thomas North (un ingles dueño del salitre, que había traído capitales para hacerse dueño del salitre en Chile, un hombre poderosísimo) 92 La constitución de 1833 determinaba que a cada año debían ser aprobadas las llamadas leyes periódicas las cuales eran las leyes presupuesto, ley de reportamiento, etc. De modo tal que el Estado debía seguir funcionando y afectos tan sustanciales como el presupuesto del Estado como la recaudación de impuesto el cual se finanzas las arcas fiscales, para ello era necesario que el congreso hiciera la aprobación año a año a estas leyes periódicas. 93 Era un cultor del ideario portaliano consideraba que el presidente debía estar dotado de la autoridad suficiente para la administración del estado y liberal al país, no se sometió en consecuencia a la presión del congreso, no quiso aceptar la decisión del congreso. 85

Se dice que con el apoyo de el se logra establecer un ejercito en el norte, que perseguía marcha al sur con el fin de deponer definitivamente a Balmaceda, para hacer más grave y letal este conflicto civil las fuerzas armadas chilenas se dividen en términos tales que el ejercito se mantiene leal a Balmaceda y la marina equipada con los blindados que acababan de ser comprados se manifiesta partidaria del congreso, se adhiere a la causa del congreso, de modo tal que la guerra del 1891 no solo se opone en si a la guerra entre las cámaras y el gobierno, no tan solo los civiles se dividen las fuerzas armadas igual de modo tal que el ejercito se mantiene al lado de Balmaceda y la armada y marina se mantiene al lado de los “revolucionarios” miembros del congreso. En consecuencia hubo un enfrentamiento muy congreso, cívico y militar, ya que en los dos bandos en pugna se encontraban las familias importantes santiaguinas divididas entre Balmacedistas y Congresistas, de modo tal que hubo no menos de 10mil muertos en la Guerra Civil de 1891. • 2 Batallas finales que decidieron el conflicto dos batallas muy sangrientas, las de Concón y Placilla (norte de Valparaíso) lo cual las tropas de Balmaceda fueron derrotadas.94 Hubo un cambió político luego de esto Balmaceda se asila en la legación Argentina y espera al 18 de Septiembre (la fecha de terminación de su mandato), dicta un testamento político muy importante donde expresa sus pensamientos políticos frente al país y en la madrugada de 18 de Septiembre de 1891 se suicida con un disparo en la cien frente al legado Argentino. • El congreso ya estaba en el poder durante el suicido de Balmaceda, al mando de Jorge Montt95 como presidente. A pesar de esta guerra Civil, muy pronto terminada se dictan diversas leyes de armistia que rápidamente produjeron una nueva discordia en el país, vale decir rápidamente desactivaron y aplacaron la odiosidades que había generado la guerra civil de 1891, se dictan leyes de amnistía en diciembre de 1891, o sea ya pocos meses después del termino de la guerra civil, en agosto de 1892 se dicta otra ley de amnistía por lo cual el país rápidamente adopta la normalidad institucional que se quería alcanzar, tanto así que los partidarios de Balmaceda crea un grupo político llamado los “Liberales Balmacedistas”, no obstante a ello de haber permanecido al presidente destituido se incorporan a la lucha política normal del país o sea electoral y político restableciéndose plenamente la institucionalidad chilena. La consecuencia institucional más relevante de esta etapa es el a prendimiento del régimen parlamentario que lo llamaremos el régimen parlamentario de facto, de hecho ya que en Chile nunca se mantuvo una constitución parlamentarista que mantuviera vigente la constitución de 1833, pero las fuerzas dominantes impusieron el régimen parlamentario. 94 En esta época hubo varios reportajes ya que un grupo de investigadores de 2 universidades del país se han dedicado a recoger en Con-Con y Plazilla, restos de la batalla, paquetes de balas, fusiles, etc. 95 Lideres de la marina en contra de la guerra a Balmaceda. 86

En sustitución del presidencialismo portaliano que había subsistido en ese momento, dispuso el régimen parlamentario.

Examen y última etapa de constitución de 1833, extendida 1891 - 1924

Esta etapa quedo establecida como la etapa de régimen parlamentario de facto, algunos los llaman el pseudo parlamentarismo en Chile, porque basándose en una norma de la Carta del 1833, que establecía que al congreso le correspondía interpretar la constitución, que tenia la potestad o facultad de interpretar la constitución política, ellos la interpretaron como un carácter parlamentario ya que esto culminaba la tendencia que se había venido imponiendo de los años anteriores de hacer crecer facultad del congreso sobre el presidente de la república. 7 Gobiernos liberales se suceden en este periodo. (Cargos quinquenales) 1. Jorge Montt: El almirante que participo con los marinos de la guerra civil a favor del congreso. 2. Federico Errázuriz 3. German Riesco 4. Pedro Montt Montt 5. Ramón Barros Luco. 6. Juan Luis San Fuentes 7. Arturo Alessandri Palma. • ¿Por qué hablamos de un parlamentarismo de facto? ¿o un seudo parlamentarismo? Primero analizaremos las características. • En el régimen parlamentario el poder ejecutivo es dual o bicéfalo, porque hay un jefe de Estado y de Gobierno, el que tiene el poder real es el jefe de Gobierno, como en Inglaterra que existe el Jefe de Estado que es la Reina Isabel II y el Jefe de Gobierno es David Cameron, (quien manda el gobierno y toma decisiones). A diferencia del régimen presidencial hay un solo jefe de Estado que manda efectivamente. • 2. ¿Cómo se designa jefe de Gobierno en régimen parlamentario? La mayoría parlamentaria. • 3. La duración del jefe de gobierno en el régimen parlamentario. Se hará por tanto tiempo que cuente con la confianza de la mayoría del parlamento y cuando pierde la confianza lo censuran y la censura de un jefe de gobierno significa el termino del 87

gobierno, la caída y el reemplazo. El jefe de gobierno dura dos años y el parlamento cinco, pero si el parlamento antes de los cinco años cae al jefe de gobierno. Para que el parlamento no abuse de sus prerrogativas destituyendo a jefes de gobierno por razones demagógicas con mucha frecuencia y creando así inestabilidad política total y absoluta. • ¿Qué reglamento existe para regular esto?. La disolución del parlamento, el jefe de gobierno le puede pedir al jefe de Estado que disuelva al parlamento, de modo tal que el nuevo parlamento decide si el jefe de gobierno se mantiene en el cargo o debe dejarlo. Este es un correctivo muy importante, disolución del parlamento, porque impide que el parlamento actué de manera demagógica prepotente y consulta. ¿Por qué hablamos de un parlamentarismo de facto? ¿o un psuedo parlamentarismo? Estas son las diferencias que poco operaron en Chile, entre un parlamentarismo y un “psuedoparlamentarismo”. • 1.- ¿Quién se mantiene como jefe de gobierno en el régimen parlamentario en Chile? El presidente de la república, que contrariamente a las ideologías parlamentarias, este es electo, no por el parlamento y si por los ciudadanos, siendo esta una diferencia del parlamentarismo clásico ya que el primer ministro es elegido por el parlamento. • 2.- El presidente a diferencia del primer ministro no era destituido por el congreso, ya que el congreso carecía de las facultades para destituir. En cambio lo que el congreso hacia, y abusaba de ello era destituyendo a los ministros del presidente con motivo de la censura, actuando como régimen parlamentario (el congreso chileno), se produjo una permanente rotativa presidencial, algunos ministros duraban semanas, ni siquiera un mes completo en consecuencia había una inhabilidad del congreso, ahí si que el congreso actuaba como parlamentario como decisión propia de los regímenes parlamentarios. Pero el congreso abuso, ya que el presidente nunca tuvo la facultad para desintegrar la cámara, ya que nunca se estableció formalmente el régimen parlamentario en Chile, en consecuencia el congreso, pudo abusar arbitrariamente de sus facultativas sin que fuese disuelto. Hubo un abuso permanente del congreso de modo tal de que no podía ser disuelto, en consecuencia hubo un parlamentarismo factico que no siguió el clásico y hubo una permanente inestabilidad política. 88

Cambios permanentes de ministros: Jorge Montt: 8 Gabinetes distintos Federico Errázuriz: 11 Gabinetes. German Riesco: 15 Gabinetes. Pedro Montt: 9 Gabinetes. Ramón Barros Luco: 13 Gabinetes. Juan Luis San Fuentes: 13 Gabinetes Arturo Alessandri Palma: 16 Gabinetes. Esta es la mecánica clara de cómo opero el régimen parlamentario con todos los defectos y sin ninguna virtud, porque el congreso se entretuvo destituyendo ministros de Estado, sabiendo Que el presidente no podía disolver el congreso, en consecuencia los problemas del país seguían esperando soluciones porque el presidente era incapaz de gobernar con la inestabilidad política. Alberto Edwards: Fronda Aristocrática de Chile, que hace una explicación brevísima del régimen parlamentario en Chile de la siguiente forma dice: “Así una vez derrotado el poder presidencial la oligarquía pudo dominar en paz y entregarse sin temor a ser perturbada a sus queridos juegos…” (buscar cita). Es decir los gobiernos eran extremadamente ineficaces e impotentes para los problemas del país, un gobierno de inestabilidad, de crisis y de falta de eficacia en la autoridad central, lo cual hace que Chile este muy lejano de los años iniciales de la constitución del 1833 cuando regia un gobierno fuerte y régimen autoritario de un país en orden. En este periodo se dictan varias reformas constitucionales que tienen como objeto disminuir el poder presidencial, entre otras se suprime el veto absoluto del presidente de la república al llamado veto suspensivo. Las reformas constitucionales del periodo de 1891 a 1924, son las siguientes: • Ley de 12 de diciembre 1891 sobre la reforma conservadora del congreso a la cual se le entrega la facultad de poder convocar al congreso a sesiones extraordinarias y se establece en los embajadores que designe el presidente de la república y los ministros diplomáticos y embajadores, después de asignar el uso de sus atribuciones del presidente de la república deben además contar con la aprobación del senado, los ministros diplomáticos designados por el presidente sin embargo deben contar con la aprobación del senado para poder asumir. • Reforma del 7 de Julio de 1892: sobre aumento de prohibiciones parlamentarias y gratuidad del desempeño de los cargos parlamentarios, vale decir el cargo parlamentario se desarrolla de una forma gratuita. 89



Ley de 26 de Junio de 1893: Reemplaza el veto de carácter absoluto del presidente, por el veto simplemente suspensivo.



Ley del 1 de Diciembre de 1917: Establece que los electores de segundo grado del presidente de la república serán elegidos por departamentos.

Los congresistas triunfadores en la guerra civil de 1891 le dieron y le otorgaron a la carta fundamental una interpretación favorable a sus intereses, vale decir que interpretaron la constitución como si fuere de carácter parlamentario

15 mayo

Ninguna reforma constitucional tuvo en objetivo establecer el sistema parlamentario a la constitución de 1833, que termino siendo en términos formales una constitución presidencialista a pesar que en el periodo el gobierno se presento en forma parlamentaria, es decir las cámaras fiscalizaban la actividad de los ministros de Estado y si la actividad, tarea o labor no les satisfacía simplemente censuraban a los ministros por lo cual obligaban al presidente de la república para cambiar su gabinete completo, en consecuencia los parlamentarios censuraban a los ministros en caso de que no les gustaran sus decisiones lo cual obligaban al presidente a cambiar su gabinete (esto se llamo gabinete flor de un día), este produjo inherente inestabilidad política y malestar en la ciudadanía chilena, respecto como funcionaba el gobierno. De facto porque no se organiza como lo es el parlamentarismo clásico, que en Inglaterra, los ministros son de confianza del parlamento, pero los parlamentarios pueden hacer un voto de censura y terminar con los ministros, pero hay una herramienta para evitar los abusos es la disolución del congreso. El primer ministro frente a un voto de censura que lo obliga a cambiar sus ministros, el primer ministro puede cambiar el parlamento, y así evitar votos de censura. En Chile no existió este método ya que no existió un parlamentarismo formal, en consecuencia se censuraba impunemente, que en contrapartida el presidente no tenia la facultad para disolver las cámaras lo cual estas abusaban, era prácticamente una entretención96 para el parlamento. • Reforma Ley 4004 del 26 de Febrero de 1924.Se regulaba en esta última reforma la censura de los ministros de Estado, se formaba formalmente el tramite de censura a los ministros que es propio de un régimen parlamentario, incorporo el sistema de la censura, • Se le otorgaba al presidente también las atribuciones de disolver a la cámara de diputados • También esta ley restablecía la dieta parlamentaria. La crisis de 1924 impidió que esta norma entrara en vigencia. 96 Se dice que un agricultor de Chillan fue llamado a ser parte del ministerio de agricultura, el cual se demoró en llegar a Santiago, cuando llegó el parlamento ya había hecho un voto de censura, imposibilitándolo. 90

Otro aspecto de acuerdo al aspecto político-económico y social del periodo es la emergencia del problema relativo a la pobreza del país y las reivindicaciones proletarias, la clase proletariado organizada y se crea también el Partido Comunista en 1922 con Emilio Recabaren.

Proceso político social y tercera etapa de la constitución de 1833.

La cuestión social es el tema pendiente, no solucionado y que gravaba en forma negativa a la gestión parlamentaria de la época. En esta época ocurre la matanza de la escuela de Santa María en Iquique97. • Crisis 1924 con la intervención militar y derrumbe del régimen parlamentario. Además Dios no es chileno, debido a que de pasar a ser los principales exportadores de salitre natural, pasamos a exportar nada ya que en Alemania debido a la primera guerra mundial se creo el salitre artificial. En términos políticos hubo una mala práctica del cohecho98, la cual fue una de las características de la tercera etapa de la constitución de 1833. Avances institucionales y desarrollo de la economía del país. Avances: institucionales: • 1891 Ley de comuna autónoma que es el reformar y profundizar la descentralización del país lo que habría que considerarse como una avance del país. • 1902 Se aprueba el código de procedimiento Civil • 1906 Procedimiento penal. • 1915 Ley de municipalidades. (fortalece la descentralización del país) • 1915 Consejo de defensa fiscal. (antecesor del consejo de defensa del Estado). • Política internacional: 1902 Con argentina se firman los pactos de mar que estaban con un gran desacuerdo con los limites en el sur. • Tratado de limites con Bolivia 190499 (el que invocó Evo Morales en la CIJ y pretende dejar sin efecto porque la constitución boliviana se lo pide). Con motivo del centenario se instalo el edificio del museo de bellas artes y biblioteca nacional. Puerto de San Antonio. 97 Cuadro social de la época, mientras que el congreso se dedicaba a derribar los gobiernos. El país estaba indignado con la falta de soluciones reales. 98 Comprar a los electores. 99 Fue tan bien recibida la actuación por parte del plenipotenciario Boliviano que luego de hacerlo dos años después fue elegido presidente del mismo país. 91

Ámbito político den partidos políticos. • Partido Conservador • Partido Liberal • Partido Nacional (facción eximida de los conservadores Montt Varista) • Partido Radical. • Partido Demócrata. Comité militar ( oficiales militares jóvenes inquietos e indignados que influyeron en el gobierno del país debido a su descontento). Desarrollo económico cultural • Con motivos del Centenario se crea el museo de Bellas Artes y el Museo Nacional. • Puerto de San Antonio.

REPASO DEL AYUDANTE •



1841, Manuel Montt asume como ministro de instrucción interino -> Es importante ya que Manuel Montt encarga a Andrés Bello, la redacción de la ley que da nacimiento a la Universidad de Chile, 19 de noviembre de 1842. Y se instaló el 17 de Septiembre de 1843. 1843 Chile toma posesión del extremo de Magallanes, además se forma el fuerte Bulnes (62 Km al sur de Punta Arenas).

25 de Abril de 1844, España reconoce la independencia de Chile y se tuvo que cambiar la letra de la canción nacional. • •



1848 se crea la escuela de Bellas Artes. En el gobierno de Bulnes, la constitución comienza con la costumbre de interpelar a los ministros de Estado, cuestión que fue reglamentada en la cámara de diputados en 1846. Desde esta fecha, José Victorino Lastaría comenzaba la propaganda para reformar la constitución



• Hacia 1850, Federico Errázuriz propone reducir el período presidencial sin tener ningún resultado.

Manuel Montt (1851 a 1861).

92

Este periodo se inicia y termina con una revolución. En 1851 la revolución estalla por la derrota del candidato vencido, José María de la Cruz. Para esto, se levanta Concepción y Serena, pero de la Cruz se somete al gobierno, terminando con la revolución. • En 1858 comienza la construcción del ferrocarril Santiago-Valparaíso y Santiago-Talca. • En 1854 se lleva a cabo el primer censo en Chile, con un conteo de 1.439.120 personas • En 1855 se dicta el código civil. • Chañarcillo100 fulmina su actividad. • Nacen algunos bancos, los de Ossa, Edwards y Matte. • Hacia finales del gobierno, hubo una crisis económica dada por la decadencia de la minería del norte. • En 1859 hay una revolución contra Montt por la cuestión del sacristán. • Montt era una excelente persona, pero recurre frecuentemente a facultades extraordinarias para reprimir revoluciones, manifestaciones, etc. Desde acá comienza a sedimentarse cada vez más la idea de reformar la constitución. José Joaquín Pérez Mascayano. (1861-1871) Gracias a los consensos a los que se llegaron con las fuerzas políticas, en este entonces sale electo José Joaquín Pérez101, quien gobernó sin estado de sitio ni facultades extraordinarias. • Se consolida la línea férrea de Santiago-Valparaíso en 1863. • En el año 1865 se dicta el código de comercio, redactado por el argentino Gabriel Ocampo. • El 25 de septiembre de 1865 nace un conflicto bélico cuando Chile le declara la guerra a España. Los antecedentes de esta guerra radican en que, en esta época, Perú se negaba a pagar deudas coloniales a España y Chile considera esa exigencia como ofensiva para la soberanía de América, lo cual fue sólo una excusa para solidarizar con Perú. • Otro de los grandes conflictos bélicos que hubo en esta época fue el combate naval de Papudo del 26 de noviembre del año 1865. En este combate, la Esmeralda, comandada por Juan Williams, capturó a la Covadonga, perteneciente a España. • El último conflicto bélico del país fue el bombardeo a Valparaíso, el 31 de marzo de 1866. La guerra finaliza por la firma del armisticio, en Washington, entre los países beligerantes que eran Chile, Perú, España y además Ecuador y Bolivia, todo esto ocurrió en 1871 y Chile firma un tratado de paz con España recién en 1883. En el ámbito constitucional: Ya se abren los debates sobre reforma constitucional, con ideas impuestas por los liberales y los radicales. • El primer atisbo de reforma que se impulsa es la libertad de cultos, defendida por Manuel Antonio Matta y Manuel Recabaren, ambos radicales. 100 Mina de plata ubicada en la región de Atacama que crea la fortuna de Cousiño y Urmeneta. 101 Algunos dicen que existieron 4 gobiernos conservadores, éste incluído. Otros dicen que este gobierno fue uno de transición hacia el lado liberal. 93





No se modifica aún la constitución, pero, en 1865, se dicta una ley interpretativa de la constitución, en donde se permite el culto a su religión en la propiedad privada de los disidentes y se permite fundar escuelas privadas que enseñen su culto. El 8 de agosto de 1871 se dicta la primera ley de reforma de la constitución, que modifica la duración del cargo del presidente de la república por 5 años y sin reelección.



Etapa liberal (1871-1891)102. En este periodo se da una serie de reformas a la constitución (característica propia de los gobiernos liberales hasta la actualidad). Comprende 4 presidentes: • Federico Errázuriz Zañartu (1871 a 1876) • Aníbal Pinto (1876 a 1881) • Domingo Santa María (1881 a 1886) • José Manuel Balmaceda, el estatista republicano (1886 a 1891). En esta época se consolidan las ideas liberales, se impulsan, por ejemplo, ideas laicas en lo que respecta a la educación, cementerios, reconocimiento del matrimonio de disidentes (con previa aprobación del papa), creación de la ley de registro civil, etc., sin hablar aún de la separación del estado con la iglesia, porque esta separación se hace efectiva en la constitución de 1925. Lo importante de esta fecha son las reformas profundas a la constitución. Reformas constitucionales de 1873 y 1874. • Sobre nacionalidad y ciudadanía: Los extranjeros pueden nacionalizarse después de un año de residencia. • Garantías individuales: Se agrega el derecho de reunión sin permiso previo103, el de asociación sin permiso previo y la libertad de enseñanza. • Sobre el congreso: se declara incompatible el cargo de diputado con el de todo empleo remunerado de nombramiento exclusivo del presidente, pero manteniendo compatibilidad entre ser ministro y parlamentario. • Sistema binominal en Chile: Creado por Jaime Guzmán. Es proporcional, pero con dos nóminas, se debe verificar mediante el pacto. Según la ley, un pacto debe doblar en votos al otro pacto para que ambos diputados de un mismo pacto salgan electos, si no se alcanza el doblaje, se eligen a las más altas votaciones existentes en cada una de las listas. 102 También es llamada “La era del progreso”. 103 En el Artículo 19 n°3de la constitución del ‘80 se consagra esta garantía. 94



Comisión conservadora: Se añaden atribuciones de prestar protección a las garantías constitucionales y pedir al presidente que convoque extraordinariamente al congreso.



Facultades extraordinarias y estado de sitio: Se limitan las atribuciones del presidente. Las facultades del presidente en estado de sitio serán: - Arrestar a las personas en sus casas o en lugares que no sean cárceles, o trasladarlas de un departamento a otro dentro del continente o un área determinada. • Acusación a ministros de estado: En caso que se dé lugar, el ministro quedará suspendido de sus funciones104. El senado se limita a declarar si es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa.



Por la época, también se dicta, en 1864, el Código Penal.



En cuanto al área electoral, se presume que toda persona que sabe leer y escribir goza de la renta que la constitución exige para ser ciudadano.





Reformas constitucionales del año 1882 y 1884. • Los proyectos de reforma pueden presentarse a las dos cámaras (del senado y de diputados) y, una vez aprobado el proyecto, el presidente no puede ejercer veto, sólo sugerir modificaciones. • ART 1884, se reforma el capítulo de ciudadanía: Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos de 25 años o más (21 en el caso de que estuvieren casados) que sepan leer y escribir. Reformas constitucionales de 1887 y 1888. • La única edad para el sufragar es a los 21 años. • Se establecen algunas inhabilidades e incapacidades para las funciones parlamentarias. Fin de la etapa liberal y modificaciones a la constitución de 1891 y 1892. El fin de la etapa liberal se produce porque el empoderamiento del congreso fue haciéndose cada vez más y más notorio. Este empoderamiento fue una estrategia política de los grupos conservadores para hacerle el contra peso al gobierno de turno.

104 Es similar a lo que ocurre hoy en día según el artículo 52 n°1 de la Constitución. 95

En este entonces el congreso se establece a si mismo un recurso fiscalizador, que fue la retención de las leyes periódicas, agregando a esto la interpelación de ministros y votos de censura (propio de regímenes parlamentarios). Se forma también la convicción de que, si el presidente tiene el derecho a nombrar y remover ministros, estos tampoco pueden permanecer en sus cargos si carecen de una mayoría notable y favorable del congreso. Una vez que se declara el inicio de las sesiones ordinarias del congreso, el 1 de Junio del año 1890, Balmaceda, en la reapertura del congreso, en su discurso establece la necesidad de reformar la constitución. Sucede que por un problema político, nombran a Salvador San Fuente y este candidato, continuador de Balmaceda, indeclinablemente dice que no será candidato. Al no ser candidato y ante la frustración del congreso, piden la restitución del ministro, Balmaceda se niega y el congreso retiene la ley periódica de presupuestos, con lo que el gobierno carecería de presupuestos para el año siguiente. Con esto, el presidente queda atado de manos, sin embargo, Balmaceda, en actitud republicana, declara prorrogadas las leyes periódicas hasta el año siguiente, convirtiéndose técnicamente en una dictadura. Ante esto, comienza la revolución y la guerra civil. Periodo parlamentario (existe gracias a la interpretación del art 44). Reformas constitucionales de los años 1891 y 1892. • Los cargos de diputados y senadores son gratuitos105 e incompatibles con todo empleo público remunerado, pero se mantiene la compatibilidad de éstos con los ministros. • Se faculta a la comisión conservadora para convocar al congreso en sesiones extraordinarias. • Se suprime definitivamente el veto del presidente y solo podrá devolver los proyectos con observaciones. • El nombramiento de ministros y diplomáticos debe someterse a la aprobación del senado o de la comisión conservadora.

105 Esto se explica porque la mayoría de los que ocupaban estos cargos eran aristocráticos y latifundistas. 96

V. QUINTA UNIDAD: El Estado Constitucional y el Positivismo Legal en el siglo XX

Uno de los factores es que la dinámica política, el proceso condujo al cambio terrestre, generó la crisis terminal de régimen parlamentario, que fue un factor que nos hizo entrar a un nuevo periodo constitucional del 25, este es la elección presidencial de 1920, que fue una de las más dramáticas, aparece un candidato muy carismático a favor del pueblo y del proletario, este candidato que llego a motivar la confrontación de la crisis de forma muy notable un gran caudillo, se llamaba Arturo Alessandri Palma que significó un cambió de clima político, que dio paso a una nueva situación extensa Arturo Alessandri Palma106 a favor del pueblo, fue uno de los más notables oradores y uno de los pocos caudillos en Chile “El León de Tarapacá”, Alessandri prometió enfrentar y solucionar la cuestión social y de paso dar estabilidad política al país consolidando un gobierno estable, solido fuerte y justo, pero no lo logró porque fue victima de la censura del gabinete lo cambió 16 veces, se produjo la ineficiencia gubernativa y la desilusión del pueblo que había entregado tantas esperanzas en este personaje. Esto lo llevo a la Crisis político e institucional de 1924 llevando a la Carta constitucional de 1925. Crisis 1924. • Los conflictos permanentes que mantuvo Alessandri con el congreso • El descontento del pueblo por el no cumplimiento de sus promesas. El hecho de que el congreso postergara la ley socia (conjunto de leyes para ayudar al sector laboral y proletario del país) lo que el congreso tramitaba hace muchísimo tiempo, eran de carácter social, principalmente leyes laborales. El congreso aprobó otra ley sobre dieta parlamentaria (se arreglo los bigotes), combustionando esto la crisis. 106 Se dice que cuando Arturo Alessandri Palma vuelve al país luego de un breve exilio en 1925 es recibido en la Alameda Bernardo O’Higgins, hizo una de las manifestaciones sociales más grandes de las que se tiene noticia en la época, se reunieron más de 300mil o 400mil recibiendo al líder, habiendo una multitud gigantesca, la gente exigía un recuerdo, Arturo Alessandri les tira su abrigo que rápidamente fue despedazado por la multitud (el problema es que no fue el del sino que el del ministro del interior) 97

El comité militar, que eran los oficiales jóvenes, liderados por Carlos Ibáñez del Campo, asistieron reiteradamente al las sesiones del congreso lo cual estos querían que se aprobara estas leyes sociales (siendo su objetivo) concurren al congreso nacional con sus uniformes y armas, para hacer presión en los parlamentarios, observando de una forma indignada de que los parlamentarios aprueban las leyes de dieta y no las sociales. En esta situación, indignados comienzan a golpear el suelo con los sables, conocido como “Ruido de Sables”, anticipa la crisis política e institucional de Septiembre de 1924. La intervención se produce forzando la destitución de Alessandri107 y curiosamente un 11 Septiembre 1924 se produce un una junta militar, desplazando de su cargo a Alessandri, presentando su renuncia y se exilia. Presidida la junta militar de gobierno por Luis Altamirano, pero esta en su comienzo no produjo la satisfacción de la oficialidad joven del ejercito, consideró que no avanzaba lo suficientemente rápido en temas nacionales como la cuestión social, lo cual la oficialidad joven del ejercito obtuvo la destitución de la primera junta militar de gobierno nombrándose en su reemplazo otra integrada por esta vez por los generales Pedro Pablo Dartnell y Juan Emilio Ortiz Vega, los cuales querían de vuelta a Alessandri ya que era un fuerte caudillo movedor de las masas , en consecuencia se comunica con Alessandri y le pide su regreso, donde vuelve con una gran multitud en las calles el 20 de Marzo de 1925, con la aprobación de Coronel Carlos Ibáñez del Campo, y con la condición que se estudiara y aprobara una nueva constitución y que pusiera termino al régimen parlamentario. La vuelta de Alessandri al país quedo marcada con la idea de una nueva constitución, ya que el régimen parlamentario la había hecho inútil (constitución de 1833). Alessandri dicta 4 decretos, donde forma una junta consultiva de 122 integrantes, personalidades nacionales, expertos políticos, para la formación de la constitución. De esta se hace una subcomisión de reforma constitucional que presidio el mismo Alessandri, para dar mayor peso y rapidez al proceso. Entre los objetos que se le impusieron fueron crear un ejecutivo fuerte e independiente con sus facultades perfectamente definidas y delimitadas para administrar el país con entera independencia y bajo su exclusiva responsabilidad. (en esta frase se hace alusión al establecimiento del régimen presidencial). Esta subcomisión celebro 33 sesiones de trabajo desde el 18 abril 1925 a 3 agosto 1925, en que se presento en definitiva el proyecto de nueva constitución política. Elaborado este proyecto que presidio Alessandri, debió ser presentado a la comisión consultiva, que debía dar aprobación a esta constitución, pero ocurrió un problema, ya que era integrada por una mayoría política que, pretendió evitar un presidencialismo y mantener el parlamentarismo. Alessandri mando a Mario Navarrete: Inspector general (Comandante en jefe del ejercito hoy). Manifiesta que no esta de acuerdo con volver al régimen anterior, que la nueva constitución se impondría por la fuerza si era necesario. Por lo cual, los constitucionalistas aceptaron. 107 Se exilia y parte a Europa. 98

Los políticos se inclinaron por aceptar y dar paso a una nueva época constitucional y pondría fin a la época parlamentarista. Por decreto leyes 461 y 465 se convoco a plebiscito. Los partidos radical y conservador, se mostraron a favor del parlamentarismo, pero en consecuencia de las manifestaciones populares, estos partidos acordaron abstenerse junto con los liberales. Alessandri se dirigió por radio al país para que la población se inclinara por la nueva constitución. El proyecto se voto con los siguientes resultados: Cedula color rojo: 43, 03 % aprobaron la constitución. (127.483 electores) Cedula color azul: 1, 84% partidaria de mantener el régimen parlamentario ( 5.448 electores) Cedula color blanca: 0,50 % no eran partidario de nada y rechazaban toda reforma (1490 electores) Votaron por la abstención y no por la aprobación 54,63% (161.838). Total: 296.259 electores(todos) De este modo se materializa la génesis de la constitución de 1925. 28-05-2014 En el plebiscito la mayoría de votos fue de obtención, lo cual fue bastante débil. Contenido y alcance de la constitución política de 1925, es una carta que incorpora los avances y progreso interno del derecho constitucional moderno y su contenido guarda similitud en su estructura y en alguno de los contenidos que ella contiene y establece, con la carta fundamental actual. Hubo una subcomisión de estudio por especialistas que se encargaron de estudiar la constitución de 1925, el cual tuvo mucha participación Alessandri Palma, y también una destacada intervención el ministro de Justicia don José Fernández Maza, conocido personalmente hace muchos años a tras por Alessandri, el cual era un personaje muy destacado y reconocido en la génesis de la constitución de 1925. Fernández Maza y Alessandri fueron muy influyentes en la constitución de 1925. 99

Finalidades, alcances y contenidos de la constitución política de 1925.

Tuvo 4 finalidades principales, pretendió alcanzar 4 objetivos principales. 1. Restablecer el sistema presidencial de gobierno: que había sido tácitamente substituido por el sistema parlamentarismo de facto o hecho. 2. Precisar claramente en la constitución la competencia de cada poderes de los estados, que no quedara nuda las atribuciones de cada poder del Estado, en especial la administración del país a través del presidente de la república. 3. Establecer la libertad de cultos en la propia constitución108. 4. Incorporar en la constitución algunos Derechos Sociales.109 Estos fueron los macroobjetivos de la constitución. El contenido y el articulado ha sido creado para crear un sistema de gobierno que haga posible el cumplimiento de estos objetivos. Análisis de la constitución. Capitulo I: ART 1-4, normas correspondientes a la soberanía y el gobierno. ART 1: Estado unitario, lo que se mantiene y se conserva hasta el día de hoy. AR 2 : Reitera el concepto de soberanía nacional, vale decir el titular único y absoluto es la nación. ART 4: Principio de imperio de la ley, las autoridades solo pueden ejercer las facultades que les han transferido las leyes, y si así no lo hicieren el acto es nulo. Capitulo III. Garantías constitucionales, catalogo y nominas garantizados y protegidos por el texto constitucional. Se contemplan diversas garantías, que en la constitución del 80 se repiten. • Igualdad ante la ley • Libertad de conciencia • Libertad de opinión. • El Derecho de reunión, sin permiso previo y armas. • Libertad personal e individual ART 10 Nº15. • El derecho de asociación. • Libertad de enseñanza • Libertad de igual repartición de impuestos y reparticiones. • Derecho de propiedad, tanto de común, propiedad intelectual o industrial. • Inviolabilidad del hogar, correspondencia, protección del trabajo. 108 No fue fácil, ya que la Iglesia tenia un fuerte poder social. Alessandri negoció con la Santa Sede a través con un concordato, el Estado debería financiar luego a la Iglesia. 109 Novedad en el sistema constitucional del país. 100

Para avanzar a la concepción de los Derechos sociales, en lo que se refiere al derecho de sociedad se consagra la función social del dominio la cual significa que en razón del interés común, la propiedad tiene como objeto para alcanzar el bien común min 37. En razón del bien común y el interés general. Se respalda en el ART 10 Nº10 Inciso final. Fines del interés general: el progreso del orden general, intereses generales del estado, salud de ciudadanos y la salubridad pública. Recurso de amparo ART 16. Cuya finalidad es adecuar la libertad de una persona frente a una prisión ilegitima o ilegal. ART 20. (Estableció algo que contempla la actual, pero con diferencias). Indemnización por error judicial. (nunca se aplicó en la constitución del 25, la actual sí, incluso existe un Auto acordado). Se le entregó este derecho a una ley complementaria (esta nunca se dicto, tenia como objetivo ponerla en vigencia). Este articulo quedo atado a una ley complementaria la cual nunca se dictó. Este articulo fue un articulo programático e incumplido.

Poder legislativo. Congreso bicameral, elegido por votación directa. ART 39 -> Atribuciones de la cámara de diputados, se le otorga a la segunda fiscalizar de los actos de gobierno, pero que estos actos de gobiernos nunca podrán censurar a los ministros de Estado, y que son de la confianza del presidente. La cámara queda impedida de censurar a los ministros y se mantiene que los ministros continuaran en sus cargos mientras sean de la confianza del presidente. No afecta la responsabilidad política de los ministros, porque en un régimen presidencial los ministros son de exclusiva confianza del presidente y ninguna censura o voto puede alterar la actividad política de los ministros. Esta es la clave de un régimen presidencial que se había perdido. ART 28. Incompatibilidad ministro con miembro del congreso. ART 36. Inciso final. Un régimen parlamentario son compatibles ser ministro y parlamentario. La constitución del 1925 suprimió las leyes periódicas, salvo la de presupuestos. 101

Poder ejecutivo.

Capitulo V. Con el fin de restaurar la estabilidad del presidente, y restaurar su autoridad, con votación directa. Deja muy clara su autoridad, y lo dota de todas las atribuciones que requiere un jefe de estado en un régimen particular. ART 60. ART 61. Para dotar de plena certeza y legitimidad de carácter de jefe de Estado, de modo tal que su elección no sea correcta, se crea un tribunal electoral, creado en el ART 63, Tribunal calificador de elecciones CAP VI. Innovación importante que se mantiene hasta la constitución de hoy. Se suprimió el consejo de Estado. Se suprimió la comisión conservadora Establecimiento de un recurso destinado a la supremacía constitucional, un recurso destinado a impedir la dictación de leyes contrarias a la constitución que recibe el nombre de recurso de inaplicabilidad de las leyes, por institucionalidad, antes lo ejercía la Corte Suprema que mantuvo este recurso hasta el 2005. Ahora conoce el tribunal constitucional (luego de la reforma de Lagos Escobar) Es importante en un estado de derecho la supremacía constitucional. ART 86 Inciso 2. 03-JUNIO-2014 Recurso de inaplicabilidad en el ART 86 inciso segundo que Confió a la Corte Suprema de Justicia la facultad de poder declarar inaplicable cualquier ley que fuere contraria a la Constitución Política. Esa declaración de inaplicabilidad que le correspondía ejercer a la Corte Suprema tenia un alcance relativo, porque se aplicaba solamente respecto de la causa y del litigio o pleito en cual se iba aplicar esta norma. Pero la ley declarada inaplicable continuaba vigente y eventualmente podía ser utilizada en otro juicio por ello es que cada vez que un abogado o persona estimare que la ley se le pretendía aplicar era contraria a la Constitución, tenia que recurrir a la Corte Suprema reclamando y haciendo presente la acción de inaplicabilidad, para pedir que se declare invalida solo para una causa y por lo tanto inaplicable la ley. Esto constituyó un avance importante porque durante la extensa vigencia de la Constitución de 1833, no se contemplaba un recurso de esta especie de modo tal que en aquel periodo de vigencia de aquella Constitución de hecho se dictaron leyes que adolecían de vicio inconstitucionalidad y que no pudieron ser declararas inaplicables porque el procedimiento no existía, este fue un avance en términos constitucionales de la Carta de 1925 que se deriva de la influencia de Arturo 102

Alessandri Palma, y del ministro de justicia José Mazas que en conjunto procuraron establecer este tipo de recurso. El recurso de inaplicabilidad subsistió en Chile hasta el año 2005 en que la reforma constitucional de aquel momento promovida por el Presidente Ricardo Lagos Escobar, sustituyó a la Corte Suprema por el Tribunal Constitucional Chileno, como el órgano jurisdiccional chileno encargado de resolver los recursos de inaplicabilidad.

Relativo al gobierno interior del Estado.

ART 88. Se dividió el territorio de Chile en: provincias, departamentos, subdelegaciones, distritos. • El gobierno superior de cada provincia recaía en un intendente110, de la confianza exclusiva del presidente, nombrado por este. El intendente era señalado en la constitución como el agente natural e inmediato del presidente en las respectivas provincias a cargo del gobierno superior de cada provincia. ¿Por qué esta formula? Esta formula dice relación con el carácter unitario chileno, lo cual el poder presidencial se extenderá por todo el territorio111 ya que los intendentes son elegidos por el presidente.

Para la administración interior se dividió en provincias y las provincias en comunas. La

administración de cada provincia recae en el intendente112, pero de acuerdo con el ART 94, asesorado por una asamblea provincial que está constituida por representantes de las municipalidades de cada provincias. Serian organismos colegiados, destinados a asesorar en la función de administración de las provincias a cada uno de los intendente. (asambleas provinciales vienen de las leyes federales de José Miguel Infante, fueron promovidas para la descentralización del país, dando un carácter más representativo a cada una de las provincias en la determinación de su propia administración). Los artículos 94 y siguientes que se referían a las asambleas provinciales establecían que ellas debían ser reguladas por la ley de lo cual dispondrían cuantos miembros integrarían, cuanto durarían en sus cargos, como serian electos, competencias especificas, etc. 110 En la constitución actual esta a cargo del gobierno de cada región. 111 No hay un ente autónomo de carácter territorial como ocurre en un régimen Federal, sino que un régimen unitario del Estado de Chile en virtud del cual el poder presidencial centralizado se extiende a través de todo el territorio con los intendentes para el gobierno interior de cada provincia. 112 Encargado de la administración de la provincia a nombre del Presidente de la República. 103

Ocurre sin embargo que la ley que debía regular y luego regular el funcionamiento de las asambleas provinciales nunca fue promulgada ni menos se puso en práctica. Los parlamentarios nunca quisieron por falta de voluntad política, porque quizás esta ley iba a ser competitiva a las funciones del congreso y los partidos políticos, esta ley paso a ser una de las normas programáticas e incumplidas de la CPR del 25, es decir aquellas que tratan de establecer un sistema o algún organismo y que nunca se pusieron en práctica por no dictarse la ley complementaria correspondiente. Otras dos normas que tampoco se pusieron en práctica. • Tribunales Contenciosos administrativos (resolver causas del Estado y fisco). • Indemnización por error judicial (que hubiese sido condenado por error por un tribunal y privado de libertad). Dentro de los propósitos incumplidos el ART 107 establecía la idea de llevar a cabo la descentralización del régimen administrativo interior del país. Evitar la concentración en Santiago y procurar una mayor descentralización a través reformas legales (que no se llevaron a la práctica113)

Para la administración de las comunas que se dividió el territorio nacional se le entregó a las

municipalidades electos por Alcalde y Corregidores que tenían tareas relevantes que cumplir según ART 101 y siguientes. Compuestas las Municipalidades por el Jefe superior (Alcalde) y regidores, integraban un consejo que en conjunto se encargaban del gobierno y dirección de las comunas.

Mecanismo de reforma de la CPR 1925.

ART 108 a 110. Procedimiento de reforma de carácter semirrígido. Quórum de la ley de reforma constitucional es de la mayoría de los senadores y diputados en ejercicio, solo basta cumplir con el quórum para la reforma. (ya no existe el tramite que existía en la constitución de 1833 que la hacia muy rígida en virtud del cual se exigía que dos congresos se pronunciaren en la reforma de constitución). • Se aprobaron 10 reformas constitucionales durante la vigencia de esta CPR, algunas fueron extremadamente extensas e importantes. “Es imposible crear una constitución desde cero, de la nada, los países tienen tradición, memoria histórica, idiosincrasia y en consecuencia los textos constitucionales de algún modo respetan la evolución histórica y eso vale también para los propósitos teóricos”. 113 Tampoco ha llegado al presente, seguimos adoleciendo, sufriendo en este país de una excesiva descentralización ciertamente perjudicial para un desarrollo dinámico equilibrado y armónico del territorio nacional. 104

VIGENCIA CONSTITUCIÓN 1925 Vigencia constitución de 1925 rigió hasta 1973. En 1973 la carta entro en un periodo de crisis institucional que la constitución siguió siendo y estando vigente y aplicándose muy fragmentaria, en parte y parcialmente hasta 1976 fecha en la cual las actas constitucionales entraron a substituir formalmente a lo menos la CPR del 25. Finalmente la Constitución se extinguió definitivamente el 11 de marzo de 1981 con el inicio de la aplicación de la constitución de 1980. Aplicación y vigencia de la CPR 1925 en dos grandes etapas: • 1925 hasta 1932 (muy conflictiva). • 1932 hasta 1973.

• Primer periodo, 1925 a 1932.

Periodo de crisis continua y aguda en el país en que prácticamente la carta no se aplico efectiva e integralmente, periodo de intervenciones militares, crisis política, de sucesivos gobiernos algunos de facto y otros constituidos. El clima de crisis que genero la aprobación de la CPR de 1925 que fue impuesta por el ejercito prácticamente, su clima que da origen se mantiene hasta el año 32 no se logra establecer al país para una correcta aplicación de la constitución, que curiosamente nace de la elección de 1920 de Alessandri Palma114, lo cual fue de exacerbación, exagerada oratoria e incumplimientos de leyes. De acuerdo a la X disposición transitoria de CPR 1925 el 18 de Octubre de ese año comenzó a regir la constitución del 1925, bajo la vicepresidencia de Luis Barros Borgoño ya que Alessandri Palma había renunciado el 1 de Octubre, luego de las contiendas con Carlos Ibáñez del Campo, el ministro de guerra.

CARACTERISTICAS DEL PERIODO.

• •

Se caracteriza este periodo por las numerosas insurrecciones y golpes de Estado, muy recurrente la intervención de los militares en la vida política. Actores políticos principales mantuvieron sus costumbres parlamentaristas en la conducción política del país, se mantiene esta tendencia de actuar con espíritu parlamentarista en los principales actores del periodo, lo cual origino un conflicto permanente de inestabilidad en Chile.

Se debía elegir un nuevo jefe de Estado luego de la renuncia de Alessandri 1925, se práctica la elección de un nuevo Jefe de Estado. 114 Este mismo líder el año 1932, con una actitud totalmente distinta a la de 1920 consigue enderezar al país y hacer aplicable la Constitución del 25, su segundo gobierno fue de estabilización y normalización. 105

La primera elección presidencial que se efectuó bajo la Carta Política del 25 hizo que los partidos políticos se unieran entorno a la candidatura de Don Emiliano Figueroa Larraín un antiguo liberalBalmacedista (un hombre retirado de la vida política pero que unía a la distintas fuerzas políticas con sus características personales, no tenia enemigos, de modo tal que fue candidato para ser presidente de la república, fue elegido por el 71,76% de votos115) La debilidad del gobierno de Figueroa su escaso espíritu constructivo frente a un gobierno débil contribuyeron a la influencia de Carlos Ibáñez del Campo (un hombre con personalidad fuerte). El primer gobierno elegido por la CPR de Figueroa fue muy corto ya que este renuncia116, lo cual el vicepresidente de ese momento Carlos Ibáñez del Campo fue electo presidente de la republica como candidato único a la presidencia, con el 96,7% de votos y asumió su presidencia el 21 de Julio de 1927, hasta el año 1932 (renuncia de Ibáñez). Es reconocido por algunos historiadores como la dictadura de Ibáñez por tener una formación militar. (hizo un gobierno enérgico y autoritario es discutido porque la constitución entro en vigencia en su gobierno). Carlos Ibáñez propuso mantener el orden declarando hacia el país lo siguiente: “Aunque al término de mi período, en vez de poder declarar que me he ceñido estrictamente a las leyes, sólo pudiera afirmar, repitiendo la frase histórica: ¡Juro que he salvado a la República! El Gobierno de Ibáñez fue recordado en varios aspectos como por ejemplo, para ordenar a las finanzas publicas se invita a Chile a una comisión de alto nivel norteamericano (creando próximamente la contraloría general de la república). • Obras públicas de extensión de ferrocarriles. • Se crearon instituciones relevantes como el cuerpo de carabineros. El año 1930 con objeto de evitar problemas políticos agudos en el país, Ibáñez propicio por las fuerzas políticas la conformación del denominado “Congreso Termal”117. 115 Por concitar la buena voluntad de las fuerzas políticas por se un hombre que no era conflictivo, era un hombre de paz, sin embargo en su elección Emiliano Figueroa Larraín, solo confirmo la debilidad del nuevo régimen institucional, desde luego las características del presidente elegido no concurrían con las características del régimen constitucional (el cual debía ser un presidencialismo fuerte), y las de este no eran de un liderazgo. 116 ART 43 Nº3, CPR 25, renuncia el 7 de abril del 1927. (dos años en el poder). Fue aceptada por el senado. 117 Para evitar el conflicto que desencadena las elecciones políticas y la campaña política en una elección, los partidos políticos bajo la promoción directa de Ibáñez acordaron no hacer elecciones, había que renovar el congreso nacional, de modo que se pusieron de acuerdo para presentar una lista de candidatos con el mismo numero de candidatos que había que llenar si había que llenar 100 se presentaba una lista de 100, que entre todos los partidos era igual a la suma por elegir, y de acuerdo con una nota de la CPR el 25 si se daba la calidad de que los candidatos presentados fueran en calidad de tal allanar se suspendía la elección, no se hacia. 106

La constitución permitía suspender la elección si se presentaban el mismo numero de candidatos, ese listado le fue presentado a Ibáñez cuando descansaba en las termas de Chillán quien majestuosamente le dio su aprobación al congreso de aquel año y el congreso así electo se llamo “el congreso termal de 1930”. Cuando los partidos políticos comienzan a ponerse de acuerdo para evitar elecciones al congreso, la jerga política hace mención del congreso termal. Lo que ocurrió si que el año 1930-1931. Chile sufrió las consecuencias económicas de la caída de Wall Street el año 1929 por consecuencia de USA, se origina una crisis económica a nivel mundial, esta consecuencia obligo a Ibáñez a la renuncia de Ibáñez el año 1931, yéndose a Argentina. Años 1930 Ibáñez propicio con las fuerzas políticas el congreso termal. SEGUNDO BLOQUE. 3 JUNIO 2014.

Carlos Ibáñez fue destacado hasta la década de los 60s, ejerciendo por segunda vez la presidencia

pero bastante complicado, “El paco Ibáñez”, crea el cuerpo de carabineros de Chile en el primer gobierno. La crisis económica en la que el país se encontraba asumido detonada de Wall Street (jueves negro), genero un malestar social por la crisis profundamente vivida, donde renunció el 26 de julio de 1931. Justamente como es citado en el libro de Carrasco delgado, donde la crisis afecto a la industria salitrera, y llevo a la renuncia definitiva, siendo subrogado por el presidente del senado Pedro Opazo Letelier quien curiosamente se desempeño un solo un día, y subrogo a Juan Esteban Montero Rodríguez118, ejerció el cargo de vicepresidente hasta el 20 de agosto 1931, luego fue electo presidente de la república en 4 de Diciembre 1931, siendo entonces presidente por una mayoría amplia con 63,64% de los votos. Sin embargo por la falta de liderazgo, se vio obligado a renunciar a su cargo, pese a la amplia elección. Juan Esteban estuvo en el cargo hasta 4 junio 1932, sacado del cargo por un movimiento insurgente, definido como el movimiento Socialista militar, donde dio origen a la Republica Socialista o la republica de los 100 días de Dávila. 118 Abogado Civilista. 107

La República Socialista está materializada en: • 4 juntas distintas de gobierno y una presidencia provisional del líder socialista Carlos Dávila Espinoza.

1.- La primera junta emana de esta junta desde el 4 junio 1932 al 12 junio 1932. Presidida por Gral. Arturo Puga Osorio. Integrada por: • El líder socialista Carlos Dávila Espinoza, • Eugenio Matte Hurtado119. Entro en crisis la primera junta y se constituyo una segunda junta.

2.- 13 al 16 de Junio. Presidida por Antonio Puga Osorio. Integrada por: • Eugenio Matte Hurtado • Rolando Merino Reyes.

3.- 16 al 30 de Junio de 1932. Presidida por Carlos Dávila Espinoza Integrada por: • Alberto Cabero Díaz • Nolasco Cárdenas Albeldaño

4.- 30 de Junio al 8 de Julio del 1932. Presidida por Carlos Dávila Espinoza.

Integrada por: • Nolasco Cárdenas Albeldaño. • Eliseo Peña Villalón. Concluye con la presidencia provisional de Don Carlos Dávila Espinoza y se desempeña en este cargo 8 julio a 13 septiembre del 1932.

119 Integrante de una de las familias más ricas del país que curiosamente se le considera el creador del partido socialista. 108

Durante el periodo socialista hubo 5 gobiernos distintos, los 100 días del periodo socialista, hubo 5 gobiernos distintos, 7 cambios en el ministerio del interior y 3 en el ministerio de hacienda que evidencia que en este periodo de República Socialista. La república socialista gobernó a través de decretos leyes porque la primera decisión que tomó la república socialista fue disolver el congreso nacional (el termal), que de este modo para continuar la administración del Estado se vio forzada a dictar decretos leyes que fueron característicos del periodo del gobierno socialista en estos 100 días. Uno de los famosos DL que se dictó fue el 520 que permitía la requisición de empresas, intervenir al gobierno y apropiar las empresas tomando su administración, cuando estas entraban en quiebra y perjudicaban al país.

Luego de que se haya extinguido la República socialista pasó al olvido este decreto, obviamente

en los archivos de tantas leyes que se han dictado en Chile, el famoso DL 520, cuando nadie se acordaba de él un importante asesor jurídico del presidente Salvador Allende (año 1970) el cual fue Eduardo Novoa Monreal, le recordó la existencia de este olvidado DL. Así Allende rescata el decreto, poniendo en función de requisición las empresas, lo que es una de las causas que llevo a la crisis 1973. (siendo uno de los factores de la crisis del 73). Terminada la etapa socialista, asumió la presidencia Bartolomé Blanche Espejo entre 13 de septiembre y 2 octubre 1932 y la Vicepresidencia el presidente de la Corte Suprema Abraham Oyanadel Urrutia, como no había congreso, ni ministerio le correspondió asumir la vicepresidencia del país al Presidente de la Corte Suprema, quien ejerció el cargo de Vicepresidente desde el 2 de Octubre al 24 de Diciembre de 1932, correspondiendo a Abraham presidir las elecciones presidenciales del año 30 de Octubre del 1932, siendo electo Arturo Alessandri Palma, dando origen al segundo periodo de aplicación de la CPR 25. Proceso de mayor estabilidad y por lo tanto mayor y efectiva la CPR del 25. En consecuencia hasta el año 1932, la inestabilidad y desorden parecieron ser el fin de cualquier régimen institucional, siendo la mentalidad y la costumbre política general predominante la de inobservancia de la CPR y desobediencia del gobierno. (que queda de manifiesto con la república socialista, que clausura el congreso). Además hay un deterioro económico social del periodo, se paraliza la inversión, economía, se produce entonces un descenso y deterioro económico social, lo que originó malestar ciudadano, manifestaciones ciudadanos que todo ello contribuyó a la Crisis e influyeron en el orden público del país, sin embargo. A pesar de ello, el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, se hizo una amplia obra publica, de caminos, ferrocarriles , puertos y obras de regadío. Se creo la dirección general de educación secundaria, se creo Carabineros de Chile, La compañía de salitres de Chile, para administrar la principal industria del país que era el salitre, la caja de créditos mineros, institutos de créditos industrial, además le debemos el tratado de paz con Perú

109

en 1929 en Lima, se resolvió que la cuidad de Arica seria de la soberanía de Chile y Tacna de soberanía de Perú, ciudad que administraba Chile. •

SEGUNDO PERIODO 1932 a 1973.



Se inicia con el segundo gobierno de Arturo Alessandri Palma que ejerció la presidencia de manera clásicamente de derecha en 1932, de orden y equilibrio, en consecuencia logró su peso liderazgo y la acción de su gobierno, estabilizar el país y la aplicación normal e integral de la CPR de 1925. Este periodo es bastante extenso y lo importante desde un punto de vista institucional es lo que señala Bernandino Bravo Lira “Si la primera etapa fue caracterizada por la inestabilidad política debido a que los partidos políticos querían seguir influyendo por sobre el presidente de la república, de acuerdo con las costumbres heredadas del régimen parlamentario. La segunda etapa se caracteriza por un presidente que logra imponerse el sobre los partidos políticos, pero para poder hacerlo conseguir el presidente gobernar como tal tuvo que negociar con los partidos políticos el presidente se convirtió en un negociador en un hábil negociador por los partidos políticos de modo de lograr que su gobierno los presidentes imponiéndose sobre la pretensión de los partidos políticos”. “Así pues con la segunda presidencia de Alessandri en 1933 comenzó la época del presidente negociador que confluye 40 años más tarde con Allende, en 1973. Se trata de una restauración de gobierno de partido pero en una nueva forma, ahora ya no son los dirigentes partidistas, quienes determinan la orientación de gobierno como ocurría en el régimen parlamentario, porque a ello concurren estos dirigentes además el presidente y la línea de gobierno se define mediante la negociación que tiene que sostener permanente el presidente con las fuerzas políticas.”. Bernandino Bravo Lira. Esta fue la característica que se presento durante el gobierno de Allende, siempre dijo que tenia una muñeca eximia para negociar, que tuvo que hacerlo durante varias veces siendo parlamentario con el partido que lo apoyaba, la Unidad Popular. “Avanzar sin transar” es lo que Allende quería evitar y se vio obligado a negociar permanentemente con su coalición para mantener una unión de gobierno más consensuada pese a los problemas que vivía el país. ¿CUÁLES SON LAS PRESIDENCIAS DE ESTE PERIODO? 1. Arturo Alessandri Palma 4 diciembre 1932 hasta 24 diciembre 1938 2. Pedro Aguirre Cerda 24 de Diciembre del 1938, murió 10 noviembre 1941 3. Juan Antonio Ríos morales 2 de Abril de 1942 hasta el 17 de Enero de 1946. Murió ese año. 4. Gabriel González Videla 3 Noviembre 1946 hasta 3 de Noviembre 1952 5. Carlos Ibáñez del Campo 3 Noviembre 1952 3 Noviembre 1958 6. Jorge Alessandri Rodríguez 3 Noviembre 1958 hasta 3 Noviembre 1964 7. Eduardo Frei Montalva 3 Noviembre 1964 hasta 3 Noviembre 1970 8. Salvador Allende Gossens 3 nov 1970 hasta 11 sept 1973. 110



Además de las obras jurídicas institucionales, se desarrollan obras que aportan al desarrollo nacional del país, obras que influyeron en el desarrollo nacional del país por los cuales hay que señalar la restauración de las finanzas nacionales, Gustavo Ross Santa María fue el ministro de hacienda que hizo la labor de restablecer las finanzas nacionales. Leyes de carácter social: • Ley de medicina preventiva. • Ley sobre sueldo mínimo vital del obrero • Ley semana corrida (laboral) • Ley de asignación familiar y salario mínimo campesino • Ley de sufragio de mujeres (municipales) 1934, el cual fue otorgado de manera plena en 1949. En la elección de 1952 votaron por primera vez las mujeres y se dice que la influencia del voto femenino determino la victoria de Carlos Ibáñez del Campo. • 1940, Decreto antártico, soberanía sobre Antártica chilena. • Creación de organismos, como corporación de la vivienda • Proyecto anti-inflacionario • Construcción de establecimientos educacionales, caminos, etc. Después de terremotos de 1960 en Valdivia en el sur de Chile. • Reforma agraria en gobierno de Eduardo Frei Montalva • Nacionalización del Cobre (Allende), lo que provoco conflicto con USA. Ley aprobada por UNANIMIDAD DEL CONGRESO. Ley Nº17.450 4 JUNIO 2014.

En Esta segunda etapa de vigencia de la constitución, el presidente pasa a ser la autoridad mas

importante en el sistema gubernamental por lo tanto es un régimen presidencial, sin embargo, y a pesar de que el presidente asume el rol que la CP le otorgaba los partidos políticos siguieron participando activamente en la organización y administración del país. El presidente se convierte en un presidente negociador con los partidos políticos atendida la presión que estos ejercían, tanto así que Pedro Aguirre Cerda elegido por el frente popular, varias veces estuvo a punto de presentar su renuncia debido a las presiones que se ejercían sobre su administración. Este régimen se va imponiendo progresivamente a través de la opinión pública con el objeto de que el país estuviera estable. En síntesis, este segundo periodo en donde la CP rige de una manera más plena que en la anterior, tampoco podríamos decir que la CP tuvo una aplicación íntegra ya que subsistieron la práctica conspirativa y complot, la idea de un parlamentarismo, ensombreció este periodo la crisis económico-social que se agravó con el desplome de la industria salitrera, esto demostró la incapacidad de la clase política de poder enfrentar este problema, esto conllevó a una débil unidad nacional, una injusticia social, todos factores que influyeron en la unidad nacional, por lo que se hacía muy difícil eliminar el ambiente de crisis. 111

En 1932 se crean las milicias republicanas conformadas por civiles a los que el gobierno les entregó armas para enfrentar a los militares, estas subsistieron hasta el 1936 en donde Alessandri ordenó que se suprimieran. Fueron frecuentes las leyes de facultades extraordinarias para poder ordenar el país, incluyendo el estado de sitio y más aun, se dictó la ley de seguridad interior del estado para castigar en forma significativa los delitos en contra de la seguridad del estado. Se generó en Chile el Nazismo con el objeto de apoderarse del gobierno. Se produjeron huelgas de tipo revolucionario, destinadas a producir un cambio político e institucional en el país, la más importante fue la de los ferrocarriles del estado que eran fundamentales para el transporte de mercaderías. Además Alessandri fue víctima de un complot conformado por Ibáñez, cuyo objeto era tomar el gobierno (matanza del seguro obrero), esto generó que resultara electo Pedro Aguirre Cerda, es decir, que aun cuando en el segundo gobierno de Alessandri fue un periodo de tranquilidad política, de igual manera hubo insurrecciones y protestas con el objeto de derrocar al gobierno. Ejemplo el Ariostazo120; la matanza de la plaza Bulnes; el paro subversivo de la huelga del carbón Gabriel González Videla, en donde fue culpado el PC, reaccionando el presidente declarando ilegal al PC; la línea recta, un movimiento militar contrario a los partidos políticos, el que posteriormente fue desautorizado por el mismo Ibáñez; el 2 de abril del 57 hubo grandes conflictos con la población, estos se originaron por el alza de las tarifas en la locomoción colectiva. Todos estos hechos conducen, son anteriores a la crisis de 1973.

Reformas a la constitución de 1925

Hubo 10: 1. Ley 7.727 del 23 noviembre de 1943, el objeto es limitar a la iniciativa parlamentaria en materia de gastos públicos aumentando consiguientemente la iniciativa exclusiva del presidente en materia legislativa. Los parlamentarios aprobaban leyes que generaban gasto público aumentando lo que aumentaba la inflación, por esto se le restringió y se le otorgó esta facultad al presidente. Esto subsiste hasta el día de hoy. Se autoriza por esta reforma al presidente para autorizar gastos no contemplados en la ley de presupuesto hasta un 2% (DECRETO EMERGENCIA ECONOMICA) en los gastos de presupuesto, esto se conoce como el 2% constitucional (se ocupa por ejemplo en caso de terremoto u otra emergencia). Esto permite enfrentar situaciones de emergencia que no estuvieren contemplados en el presupuesto. Se le otorgó un rango constitucional a la Contraloría General de la República. 2. Ley 12.548 del 30 de septiembre de 1957, que estableció la doble nacionalidad entre Chilenos y Españoles. Creó además un recurso constitucional, el de reclamación para el caso de cancelación de la carta de nacionalización el que opone al CS. 3. Ley 13.296 del 2 de marzo de 1959, que aumentó a 4 años el periodo de duración en sus cargos de los regidores municipales electos. 120 Intento de golpe de Estado contra Pedro Aguirre Cerda. 112

4. Ley 15.295 del 8 octubre de 1963, fue la primera ley sobre el proceso de reforma agraria, lo que permitió la expropiación de heredades agrícolas con el objeto de redistribuir la propiedad agrícola y con pago diferido (en cuotas anuales). 5. Ley 16.625 del 10 enero 1967, durante el gobierno de Frei quien extiende y profundiza el proceso de reforma agraria, para lo cual se modifica la garantía constitucional sobre el derecho de propiedad. Esto generó un proceso de intervención agrícola bastante profundo y extendido que más tarde fue aun más profundizado durante el gobierno de Allende. 6. Ley 16.672 del 2 octubre de 1967, crea la 10º agrupación senatorial, lo que aumenta el número de los integrantes del senado en chile en 5 más. Está referida al extremo sur, Aysén y Magallanes. 7. Ley 17.284 del 23 enero 1970, produce mayores reformas a la constitución. Dentro de las cuales destacan: A) Rebaja a 18 años la edad para ser ciudadano. Hasta ese año la edad era de 21 años. Además otorga derecho a sufragio a los analfabetos, con lo cual se extiende considerablemente el cuerpo electoral del país; B) Incorpora a la constitución un sistema que venía aplicándose de facto, autorizar la delegación de facultades legislativas al presidente para que este legislara directamente a través de los DFL; C) aumenta aún mas iniciativa exclusiva del presidente en materia económico social; D) Se moderniza y mejora las normas relativas a la elaboración de la ley para elaborar una mejor técnica legislativa, se pone término a las leyes misceláneas, que eran extremadamente reglamentarias de difícil aplicación que contemplaban materias diversas por lo que las leyes eran de muy corta vigencia y muy difícil aplicación, se ordenó que las leyes fueran más; E)Se crea el tribunal constitucional encargado de asegurar la supremacía constitucional, el que se encuentra vigente hasta hoy en día; F) se establece la facultad del presidente de llamar a plebiscito en caso que el congreso rechazara algún proyecto de reforma constitucional. 8. Ley 17.398 del 9 enero de 1971, se le denominó estatuto de garantías democráticas que perfeccionó y complementó diversas garantías constitucionales ya consagradas en la constitución de 1925. Fue negociada entre el congreso y allende y fue la condición que le impuso el congreso a allende para aprobarlo y elegirlo como presidente de la república. 113

9. Ley 17.420 del 31 marzo de 1971, sobre el modo y forma de ejercer el sufragio en las elecciones municipales. 10. Ley 17.450 del 16 julio de 1971, fue aprobada por unanimidad en el congreso nacional. Se trata esta reforma de aprobar la nacionalización de la gran minería del cobre. Ordenó que sin pagar indemnización alguna a los propietarios afectados (empresas norteamericanas) se les expropiara de la industria del cobre. Estas son las reformas introducidas a la constitución de 1925. Algunas bastantes trascendentes, más que otras. Hay que destacar que esta modernización institucional, o cambios institucionales no logran salvarla de la crisis que la llevó a su término. Las constituciones políticas más exitosas son aquellas en que su contenido formal es armónico con los partidos políticos. 11 JUNIO 2014. Reformas constitucionales que se introdujeron a la reforma de la CPR de 1925, algunas bastante importantes y extensas, en general las reformas significaron un progreso y mejoramiento en el contenido de la CPR, un perfeccionamiento en el sistema institucional bastante importante. Pensemos por ejemplo en la reforma del año 70, aquella que fue aprobada durante el penúltimo periodo de Eduardo Frei Montalva, a la ley 17284 que incorporó al régimen político instituciones de mucha importancia, presentes y vigentes hasta el día de hoy, como por ejemplo el Tribunal Constitucional, como por ejemplo la delegación de facultades legislativas desde el congreso al presidente para que pueda dictar DFL, como por ejemplo el perfeccionamiento de estudio de las leyes, con el objeto de generar la producción de leyes más precisas, claras y perfectas técnicamente hablando, para eliminar el problema denominado de las leyes miseral (leyes extremadamente extensas, oscuras, de muy difícil aplicación). Que en definitiva producían un problema en el proceso legislativo del país. Curiosamente en todo caso así como el texto de la Constitución y el régimen institucional se perfecciono en este periodo la convivencia política del país se deterioro progresivamente, el proceso político del país no siguió las causas de desarrollo y progreso constitucional, sino que por el contrario hubo un deterioro creciente en la convivencia política, dinámica política. En suma lo que se puede asegurar en este proceso final antes de la crisis del año 1973, es que se va generando y produciendo una disconformidad entre la institucionalidad jurídica formal y la dinámica política, decir entre aparato formal del Estado y el proceso político real, constituida esta por Partidos Políticos, Fuerzas Políticas y los Ciudadanos. La constituciones más exitosas son aquellas que generan y producen una armonía entre el texto de la Constitución y la dinámica política, cuando la dinámica se ajusta a la constitución, cuando el proceso político esta conforme a los principios y las pautas que dirigen el texto constitucional tenemos un régimen constitucional estable y exitoso cuando ello no ocurre se degrada y se 114

produce la crisis de inestabilidad política que es lo que exactamente comenzó a ocurrir en Chile en el año 1973.

VI. SEXTA UNIDAD: Quiebre Constitucional de 1973 y Génesis de la Constitución de 1980

GENESIS CONSTITUCIÓN 1980

FACTORES QUE INFLUYERON EN LA CRISIS.







Surgimiento de concepciones ideológicas totalizarías o sea esa concepción mediática, destinada a producir cambios integrales en toda la institucionalidad política y social del país para alcanzar una utópica, meta muy lejana que propiciaban los candidatos, este fue un mal o pecado que se produjo en distintos sectores políticos ejemplo: Eduardo Frei Montalva fue el impulsor de la denominada “Revolución en Libertad”, un cambio totalizador, una concepción totalizante bajo el signo de la libertad sin imponer un régimen totalitario ni dictatorial, pero aún así fue una obsesión totalizante que no logró llegar acuerdo con los sectores políticos en desacuerdo con la concepción. Vale decir el propio Frei y sus partidarios que tenían una amplia mayoría en el congreso, debieron imponer su concepción total del régimen político teniendo bastante presión. Simultáneamente en aquellos años (60) se produce y genera lo que los estudios y teorías denominan la “Lininización de la Izquierda del país”, particularmente el partido socialista en virtud de esta tendencia hacia la Leninización de la izquierda chilena, se promueven decisiones de fuerza, la lucha armada como modo de imponer una concepción totalizante para el país, lucha armada que queda definida en cuanto a su caracteres en el congreso de Chillán que celebra el partido socialista el año 1967, se sostiene ahí claramente que el único método exitoso para producir cambios en el aparato jurídico del Estado chileno, es la fuerza, en definitiva la lucha armada que lógicamente genera conflicto bastante fuerte.

Uno que otro sector pretendía imponer una concepción total de la vida política que entraba en conflicto con la propia Constitución Política, se producía un conflicto, la pretensión de los principales actores políticos y lo que pretendía ser la CPR, hay un conflicto entre los actores, el proceso y el texto de la CPR, el profesor comparte lo que se ha sostenido respecto a esta crisis en cuanto a que la constitución se encuentra sobrepasada. Tenemos una constitución que está sobrepasada por los hechos políticos, por el conflicto político, del deterioro de la convivencia nacional y esta crisis se agudiza con el gobierno de Salvador Allende, porque el se había propuesto un cambio integral fundacional para el país, respecto del cual no tenia mayor apoyo y respaldo político y respecto del cual tampoco podía recibir el apoyo completo de la carta fundamental, mucha de las pretensiones políticas de Allende entraban pugna con el texto de la constitución política, por ejemplo la socialización de la economía, la nacionalización de los medios de producción, solamente podía hacerse cambiando la estructura del régimen institucional. 115

Tenemos un país en conflicto, en crisis en una crisis que se manifestó impotente la Constitución para enfrentarla y particularmente para solucionarla.121 Agosto de 1973, acuerdo de la Cámara de diputados, ejerciendo las facultades fiscalizadoras que corresponden a la Cámara de diputados se pronuncio durante la crisis sobre la responsabilidad que le incumbía a los principales actores políticos entre los cuales particularmente el gobierno de la época en la crisis que afectaba, sobre pasada y restringida. De todos los documentos y de la forma más explicita y clara ejemplifican el grado y nivel que había alcanzado la crisis institucional en Chile es este acuerdo de la Cámara de diputados de Agosto 1973 que se dice que fue de la pluma de Patricio Aylwin. La intervención militar de 1973 se produce como consecuencia del colapso del régimen constitucional que estaba totalmente sobre pasada por los acontecimientos y actores políticos. No extraña por lo tanto que la primera decisión que adoptan las autoridades originadas de la intervención militar fue elaborar una nueva Constitución Política122. Comienzan los estudios en Noviembre del año 1973 y la intervención militar fue en Septiembre. Hay una relación de análogo del año 73 con el 24, cuando este año bajo la presión de la oficialidad más joven del ejercito, se le pone termino al régimen parlamentario y se inicia de inmediato el Estudio para substituirlo. Aquí se pone termino al régimen institucional en crisis y sobrepasado y se inicia de inmediato la elaboración de un nuevo texto constitucional, con la intención de que efectivamente sea uno nuevo y supere los efectos que produjeron la crisis de la CPR de 1925. El proceso institucional destinado a elaborar la CPR del 80, fue un proceso prolongado, toda vez que se inicia en el mes de noviembre de 1973, para concluir con el proyecto definitivo de CPR en el año 1980. Se encarga a una comisión de alto nivel prepara el texto de la nueva carta fundamental, la cual inicio sus trabajos el 24 de Septiembre123 de 1973. Por decreto supremo Nº 1064, 25 de Octubre. Se oficializa comisión “que estudie y elabore y proponga un anteproyecto para una nueva Constitución Política del Estado y de sus leyes complementarias. Los primeros integrantes de la comisión redactora de la CPR fueron los siguientes: 121 Hay numerosos documentos que dejan constancia del ambiente y la situación de crisis que vive el país, del termino constitucional de este periodo, están en el colegio de abogados. 122 Como ha sostenido en su estudio José Luis Cea Egaña la Constitución en realidad se había fracturado totalmente era muy difícil recuperar la CPR y ponerla en vigencia nuevamente, por eso la decisión de elaborar una nueva Constitución, fue una decisión ajustada al proceso, realidad política institucional del país en aquel entonces (Noviembre 1973). 123 En noviembre se produce el primer acuerdo de la comisión, pero esta se instalo el 24 de Septiembre. 116

1. Enrique Ortúzar Escobar, Ex ministro de justicia y RREE del gobierno de Alessandri Rodríguez124. 2. Sergio Diez Urzúa, fue profesor del profe y además político del partido conservador. 3. Jaime Guzmán Errázuriz, cuando el profesor era ayudante Guzmán hizo una presentación en una de sus cátedras. 4. Jorge Ovalle Quiroz, muy amigo del profesor conocido como “El chancho Quiroz”. 5. Enrique Evans de la Cuadra, Maestro de Derecho constitucional del profesor, de el se debe que haga clases hasta el día de hoy, ya que fue su ayudante, además fue ministro de Eduardo Frei Montalva 6. Alejandro Silva Bascuñán, 7. Gustavo Lorca, Viñamarino y profesor de la Universidad de Valparaíso, fue nombrado a petición del Almirante Merino.

En el mes de diciembre se incorporo Doña Alicia Romo Román, fue propietaria y rectora de la Universidad Gabriela Mistral. Esta comisión celebró 417 sesiones hasta el 5 de Octubre de 1978. El 16 de Agosto de 1978, la comisión Ortúzar entrego el proyecto al gobierno de la época, quien lo traspaso para un segundo estudio al consejo de Estado125. El 1 de Junio 1980 le fue entregado el informe definitivo del proyecto de Constitución. • De la etapa de Junio del Consejo de Estado fue una etapa en la que el consejo de Estado convocó a distintos sectores del país y a los ciudadanos que hicieran presente ante el Consejo de Estado sus puntos de vista, sus opiniones, pretensiones entorno al nuevo texto constitucional, tanto así que el denominado grupo de los 24126, el cual era opuesto al régimen militar de la época. Este grupo hizo presente sus puntos de vista al consejo de Estado. Posteriormente se incorporaron otras personas, creando una segunda comisión de Leyes Orgánicas Constitucionales “Comisión Fernández”127, muy importante porque para poner en práctica la constitución había que preparar las leyes orgánicas constitucionales. • La ley de partidos políticos fue una de las creaciones de la comisión. • Ley del congreso nacional. • Ley del tribunal calificador. • Ley sobre concesiones mineras. 124Cuya presencia y por el hecho de haber sido presidente de la comisión le da el nombre a esta comisión, que se le conoce como Comisión Ortúzar. Cuando hablamos de la preparación de la nueva carta fundamental hablamos de Comisión Ortúzar. 125 Presidia el Ex Presidente Jorge Alessandri Rodríguez y el Vicepresidente Gabriel González Videla. 126 Juristas y abogados que presidia Patricio Aylwin 127 El profesor fue uno de los integrantes de esta comisión. 117

La pretensión de elaborar una nueva carta política distinta a la anterior quedo expresada en un documento que el 28 de Noviembre de 1973 elaboró la comisión Ortúzar y este documento del cual se denomina: “Metas u objetivos fundamentales en las que deberá inspirarse la nueva Constitución Política del Estado”. Propuesto por la Comisión Ortúzar y aprobado por el gobierno formalmente. • 1976 el Gobierno decidió promulgar parcialmente algunas reformas constitucionales, mientras se esperaba la dictación de la nueva CPR, dictado de esta forma las Actas Constitucionales de 1976, las cuales fueron 4 que dieron paso a un orden institucional provisorio hasta que se aprobara la CPR definitiva. 1976 -> Se aprobaron 4 actas constitucionales que dieron paso a un orden constitucional provisorio destinado a que se probara la constitución definitiva. Estas rigieron del 1976 al 1981. Actas constitucionales:128 1. Sobre el consejo de Estado. 2. Bases de la institucionalidad. 3. Sobre Derechos y Garantías fundamentales129. 4. Estados de excepción Constitucional. Vale decir que cuando la CPR se somete a plebiscito para entrar en vigencia, teníamos en Chile rigiendo las Actas Constitucionales, son muy importantes para interpretar la constitución. Una vez que el consejo de Estado le entrega al gobierno su último y segundo estudio que fue hecho por la participación ciudadana, el gobierno realiza un tercer estudio a través de los asesores jurídicos del gobierno que realizan el último examen de la CPR, muy importante porque estos hicieron cambios al proyecto que había aprobado el Consejo de Estado. TERCER EXAMEN, hecho por los asesores jurídicos del gobierno. Por ejemplo. 128 Régimen institucional provisorio que rigió hasta la dictación de la CPR80. 129 Esta creo la acción o recurso de protección, la cual se incorpora en la CPR 80 ART 20. 118





Estatización de los recursos mineros en Chile130.

Para la aprobación de la Constitución se llama a un referéndum a través del Decreto ley 3464, 11 de Agosto 1980, para ratificar la vigencia y aprobación de la CPR. Resultados: • Aprobación 67,04% - 4.200.879 electores. • Rechazo 32,96% - 1.893.420 electores. Votaron 6.094.299 electores. Entro en vigencia la Constitución en Marzo del 1981131, aprobada en Septiembre del 80. El año 1989, poco antes de gobierno Civil se acordaron y se llegó por consenso entre el gobierno militar de la época y los sectores políticos de oposición se hicieron tratativas y se llego al consenso de realizar 54 modificaciones a la CPR (que aún no entraba en plenitud de acuerdo a su vigencia), estas fueron sometidas a plebiscitos con tribunal calificador, registros electorales, etc. El año 1989 y el 85,7% dio su aprobación a las 54 modificaciones por lo cual se fortaleció la legitimidad política ya que fue un acuerdo de la voluntad consensuada de dos sectores políticos distintos. 130 Modifico lo que decía la comisión Ortúzar, ya que ellos decían que fuese la minería privada. 131 Vigencia parcial, porque todas las normas relativas al Congreso Nacional, todas las normas de formación de la ley, juntas militares, siguieron vigentes hasta 1990, 11 de Marzo de 1990 es integra totalmente. Pero aunque se haya aplicado en forma parcial dio forma a las normas de garantías constitucionales, integra de las normas del tribunal constitucional y desde luego de forma paralela para la aplicación plena de la CPR. 119



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